Resolución OFE/DTSA/008/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de expedienteOFE/DTSA/008/20
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
OFE/DTSA/008/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA OFERTA NEBA LOCAL
PARA INCORPORAR TELEDIAGNOSIS PARA MULTICAST
OFE/DTSA/008/20 TELEDIAGNOSIS MULTICAST
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 11 de febrero de 2021
Visto el expediente relativo a la modificación de la oferta NEBA local para
incorporar telediagnosis para multicast, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Primero.- Resolución de multicast
Con fecha 3 de abril de 2019 la CNMC aprobó la Resolución sobre la
modificación del servicio mayorista NEBA local para introducir la funcionalidad
de multicast. En su resuelve sexto, se establec que en un plazo máximo de 9
meses desde el fin del desarrollo de la funcionalidad multicast, Telefónica de
España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) enviaría a la CNMC una propuesta de
oferta de referencia de NEBA local que incluyera una serie de tests relativos a
esta funcionalidad en la herramienta de telediagnosis. Este plazo vencía el 10 de
septiembre de 2020.
Con fecha 29 de julio de 2020 la CNMC aprobó la Resolución sobre la
modificación de la fecha para la propuesta de telediagnosis para multicast en
NEBA local, debido a la afectación por el estado de alarma. En ella se estableció
el 30 de octubre de 2020 como fecha límite para la entrega por Telefónica de la
propuesta de oferta citada anteriormente.
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Segundo.- Escrito de Telefónica
Con fecha 30 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito
de Telefónica por el que comunica la propuesta de oferta de referencia de NEBA
local, en cumplimiento de la obligación citada en el apartado anterior.
Tercero.- Inicio de procedimiento y alegaciones
Mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2020 la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (DTSA) comunicó a los
interesados el inicio de un procedimiento administrativo sobre la modificación de
la oferta de referencia de NEBA local para introducir pruebas de telediagnosis
específicas para el servicio de multicast.
Con fecha 10 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Registro de la CNMC
escrito de Orange Espagne, S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante, Orange).
Con fecha 4 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Registro de la CNMC
escrito de Telefónica para modificar la descripción de uno de los parámetros.
Cuarto.- Trámite de audiencia y alegaciones
Con fecha 21 de diciembre de 2020 la DTSA emitió informe sobre el presente
procedimiento, comunicando la apertura del trámite de audiencia a los
interesados.
Con fecha 15 de enero de 2021 tuvo entrada en el Registro de la CNMC escrito
de alegaciones de Telefónica.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1 Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto la modificación de la oferta de
referencia de NEBA local para introducir pruebas de telediagnosis específicas
para el servicio de multicast.
II.2 Habilitación competencial
En el marco de sus actuaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia debe, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(en lo sucesivo, LCNMC) garantizar, preservar y promover el correcto
funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios”, estableciéndose en el artículo 5.1.a) entre sus funciones la de
supervisión y control de todos los mercados y sectores productivos”. En
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concreto, en lo referente al sector de las comunicaciones electrónicas, el artículo
6 dispone que la CNMC “supervisará y controlará el correcto funcionamiento de
los mercados de comunicaciones electrónicas”, y en su apartado 5 añade que,
entre sus funciones, estarán las atribuidas por la Ley General de
Telecomunicaciones (en adelante, LGTel).
Para realizar las citadas labores de supervisión y control, los artículos 6 de la
LCNMC y 70.2 de Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones,
otorgan a esta Comisión, entre otras, las funciones de definir y analizar los
mercados de referencia relativos a redes y servicios de comunicaciones
electrónicas, la identificación del operador u operadores que posean un poder
significativo cuando en el análisis se constate que el mercado no se desarrolla
en un entorno de competencia efectiva, así como, en su caso, la de establecer
obligaciones regulatorias a los mismos. Todo ello de acuerdo con el
procedimiento y efectos determinados en los artículos 13 y 14 de la misma LGTel
y en la normativa concordante.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones
electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado mediante Real Decreto
2296/2004, de 10 de diciembre (Reglamento MAN)
1
, señala que este organismo
podrá determinar la información concreta que deberán contener las ofertas, el
nivel de detalle exigido y la modalidad de su publicación o puesta a disposición
de las partes interesadas, habida cuenta de la naturaleza y propósito de la
información en cuestión. El artículo 7.3 de dicho Reglamento dispone que esta
Comisión podrá introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer
efectivas las obligaciones aplicables.
Por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
LCNMC, esta Comisión resulta competente para introducir cambios en la oferta
de referencia del servicio mayorista NEBA local.
Finalmente, y atendiendo a lo previsto en el artículo 21.2 de la LCNMC, así como,
en lo dispuesto en los artículos 8.2 j) y 14.1 b) del Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de esta Comisión, el
órgano decisorio competente para la resolución del presente expediente es la
Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, correspondiendo las facultades de
instrucción a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, de
conformidad con el artículo 25 de la LCNMC y el artículo 21 de su Estatuto
Orgánico.
II.3 Funcionalidad multicast en NEBA local
La funcionalidad de replicación de tramas multicast permite a los operadores
reducir el ancho de banda usado para el servicio de IPTV en la conexión a la red
1
Vigente de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la LGTel.
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de Telefónica, es decir, en el PAI-L
2
de NEBA local. Mediante esta funcionalidad
los operadores pueden enviar una sola vez el tráfico de cada canal de IPTV,
independientemente del número de usuarios que lo estén viendo, encargándose
los elementos de red de Telefónica de replicar dicho tráfico para hacerlo llegar a
los clientes del operador que dependen de dicho PAI-L.
Tras una serie de pruebas de Telefónica con operadores interesados (Orange y
Vodafone) para verificar su viabilidad, con fecha 3 de abril de 2019 la CNMC
adoptó la Resolución sobre la modificación del servicio mayorista NEBA local
para introducir la funcionalidad de multicast. En ella se aprobó la modificación de
la oferta de referencia de NEBA local para introducir la funcionalidad de multicast,
el plazo para su desarrollo, y un periodo de pruebas posterior con clientes de los
operadores interesados, que se ha llevado a cabo desde el 10 de febrero de
2020. Los operadores que han concluido las pruebas están actualmente en fase
de migración de sus conexiones con servicio de IPTV para que puedan hacer
uso de esta funcionalidad.
II.4 Herramienta de telediagnosis
En NEBA local (así como en NEBA), los operadores cuentan con una
herramienta, accesible mediante Web Services, para acceder a ciertos
parámetros del servicio, con el objetivo de ayudar en el diagnóstico y delimitación
de averías. Por ejemplo, el operador puede acceder mediante esta herramienta
a datos de estado de la ONT
3
.
En la Resolución sobre la modificación del servicio mayorista NEBA local para
introducir la funcionalidad de multicast se consideró razonable iniciar un grupo
de trabajo que definiera unos procedimientos adecuados para multicast en la
herramienta de telediagnosis. De este modo, en su resuelve sexto, se establec
que “En un plazo máximo de 9 meses desde el fin del desarrollo de la
funcionalidad multicast, Telefónica enviará a la CNMC una propuesta de oferta
de referencia de NEBA local que incluya una serie de tests relativos a esta
funcionalidad en la herramienta de telediagnosis”. Este plazo vencía inicialmente
el 10 de septiembre de 2020, pero fue prorrogado
4
, debido a la afectación por el
estado de alarma, hasta el 30 de octubre de 2020.
II.5 Escrito de Telefónica
En su escrito de 30 de octubre de 2020, Telefónica da cumplimiento a esta
obligación y comunica una propuesta de modificación de la oferta de referencia
de NEBA local con un conjunto de pruebas de telediagnosis específicas para el
2
El punto de acceso del operador se denomina Punto de Acceso Indirecto Local (PAI-L).
3
Optical Network Terminal, equipo de cliente en los accesos GPON.
4
Resolución, de 29 de julio de 2020, sobre la modificación de la fecha para la propuesta de
telediagnosis para multicast en NEBA local.
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servicio de multicast
5
. En concreto, modifica su Anexo V (Anexo técnico
multicast), introduciendo un apartado denominado “WS TELEDIAGNOSTICO
MULTICAST”.
Indica, asimismo, que, en lo relativo al plazo para llevar a cabo los desarrollos,
su estimación es de 6 meses tras la notificación de la presente resolución.
En sus alegaciones, Orange muestra su acuerdo con la propuesta presentada
por Telefónica, y considera imprescindible que los test específicos de multicast
sean complementados con otras pruebas y diagnósticos de uso generalista.
Considera además necesario establecer en la especificación que los nuevos test
contarán con su propio cupo de consultas
6
, y considera que debe preverse un
plazo inicial máximo de 2 meses para la distribución de la documentación de
desarrollo a los operadores.
II.6 Valoración
II.6.1 Especificación
La propuesta de Telefónica contiene 5 pruebas diagnósticas que los operadores
que hacen uso de la funcionalidad multicast podrán utilizar para comprobar el
estado de determinadas conexiones. En todas ellas, el parámetro de entrada es
el IUA
7
del acceso. Estas pruebas son: Estadísticas IGMP
8
por ONT,
Estadísticas IGMP por multicast VLAN
9
, Grupos Multicast Activos por ONT,
Estadísticas por Multicast group, y Chequeo parametrización MC
10
en la OLT.
Se trata de un conjunto de pruebas en cuya definición han participado los
operadores que han realizado las pruebas de la funcionalidad multicast,
Vodafone y Orange, implementadas mediante un nuevo Web Service, específico
para telediagnosis multicast. Las pruebas aportan información sobre el estado
de dicha funcionalidad, por lo que cumplen con el requisito impuesto.
La implementación mediante un nuevo Web Service específico permite que los
operadores de NEBA local que no necesitan estas nuevas funciones, por no
hacer uso de multicast, no deban hacer cambio ni desarrollo alguno en sus
aplicaciones internas.
5
En su escrito de diciembre, Telefónica modifica la descripción de uno de los parámetros de
salida que forman parte de la prueba número 5, el denominado “puertoVlanConfigurado”.
6
Límite por operador al número de llamadas a los Web Services, para evitar saturación del
sistema, definidos en la Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre el modelo general de
Acuerdos de Nivel de Servicio para los Servicios Web de la OBA.
7
Identificador Único de Acceso.
8
Protocolo de red (a nivel IP) descrito en el documento RFC 2236 “Internet Group Management
Protocol, Version 2” que se utiliza para intercambiar información acerca de la pertenencia a
grupos multicast.
9
Se define una etiqueta de servicio (VLAN) para el tráfico IPTV.
10
Multicast.
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Este conjunto de pruebas, incluido en el Anexo V de la oferta de referencia, debe
ser mencionado en el texto principal de la misma, por lo que se añadirá en el
apartado “14 HERRAMIENTA DE TELEDIAGNOSIS del documento
Descripción del servicio NEBA LOCAL” la frase “La funcionalidad de Multicast
incluye un WS de telediagnosis específico, descrito en el Anexo V (Anexo
Técnico Multicast)”.
Asimismo, este conjunto de pruebas debe formar parte del texto principal del
mencionado Anexo V, por lo que debe ser incluido como apartado 4 del mismo,
y no en el anexo de “Arquitectura y requisitos técnicos” como ha propuesto
Telefónica.
Finalmente, se considera que el primer párrafo del nuevo apartado propuesto,
que contiene información ajena a la oferta (referida al origen y definición durante
la fase de pruebas) no debe formar parte de la oferta y se elimina.
II.6.2 Plazo de implementación
En cuanto al plazo de implementación propuesto inicialmente por Telefónica, de
6 meses, se considera un plazo en términos generales adecuado, dado que es
necesario acometer desarrollos en los sistemas de información tanto de
operadores (NEON) como de red.
En el trámite de audiencia Telefónica ha alegado que en función de cuándo se
produzca la resolución, el plazo que ha propuesto podría terminar en el mes de
agosto, lo que resulta desaconsejable a efectos de entregas; por lo que solicita
que se amplíe el plazo a 7 meses. Efectivamente, habida cuenta de la fecha de
aprobación, es conveniente evitar situar el plazo dentro de un periodo vacacional
como agosto, por lo que se establece un plazo máximo de 7 meses para la
implementación.
Los operadores que deseen hacer uso del nuevo Web Service deberán,
asimismo, hacer los desarrollos correspondientes de su interfaz con NEON, para
lo que necesitarán las especificaciones del Web Service, como guías de uso,
esquemas WSDL, etc. Esta documentación deberá ser suministrada por
Telefónica en el plazo de 3 meses antes del fin de los desarrollos, de modo que
los operadores puedan comenzar dichos desarrollos lo antes posible. Este plazo
de 3 meses para la entrega de documentación ya es menor que el establecido
en otras ocasiones (4 meses) para casos con el mismo plazo de desarrollo que
la telediagnosis para multicast (6 meses), debido a que la especificación ha sido
definida ya en buena medida. Sin embargo, 2 meses como solicita Orange se
considera un plazo demasiado ajustado, pues dicha documentación es resultado
del proceso de desarrollo. Telefónica indica en su escrito que 3 meses
representan un plazo suficiente pero no puede ser reducido.
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Como ya se ha indicado en otras ocasiones
11
, al recibir dicha documentación los
operadores deben poder disponer de un plazo de estudio de, al menos, dos
semanas para poder hacer observaciones y sugerencias, y Telefónica necesita
un plazo equivalente para responder a dichas aportaciones y generar la
documentación definitiva. Telefónica afirma que si los operadores propusieran
modificaciones (con repercusión en los desarrollos) tras la entrega de las guías
de uso, habrían de revisarse los plazos finales de entrega de la herramienta de
telediagnosis.
II.6.3 Cupo de consultas
En cuanto al cupo de consultas, debe tenerse en cuenta que estos valores no
forman parte de la oferta de referencia, y afectan a varias ofertas (como la OBA).
Por lo tanto, su definición y eventual modificación excede del objeto de este
procedimiento.
Como en otros servicios de consulta, Telefónica debe definir los perfiles de
utilización (que se caracterizan por unos límites de uso: número máximo de
consultas diarias y número máximo de consultas simultáneas) que serán de
aplicación. Dichos perfiles forman parte de los Acuerdos de Nivel de Servicio y
lo más conveniente es que Telefónica defina esos perfiles al tiempo que
distribuye la documentación necesaria para que los operadores interesados
implementen la nueva herramienta. En su escrito, Telefónica se muestra de
acuerdo y comunica que los perfiles de uso de los Web Services de telediagnosis
multicast se indicarán en las guías de uso correspondientes.
Cuando los perfiles resulten insuficientes para su actividad, cualquier operador
puede hacer uso de los mecanismos de revisión establecidos, contenidos en el
documento de Acuerdos de Nivel de Servicio para los Web Services de NEON
12
.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Modificar la oferta de referencia del servicio NEBA local según los
documentos del Anexo 1. La oferta de referencia será publicada por la CNMC en
su página web, y Telefónica deberá publicarla igualmente en su página web.
11
Resolución, de 11 de mayo de 2017, sobre la solicitud de ASTEL de creación de un
procedimiento de participación en la implementación de modificaciones en la plataforma
mayorista NEON.
12
Aprobado por la Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre el modelo general de Acuerdos
de Nivel de Servicio para los Servicios Web de la OBA (DT 2010/1230). Disponible en
https://www.cnmc.es/sites/default/files/1503217_7.pdf.
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Segundo.- Telefónica deberá implementar la nueva herramienta para
telediagnosis de multicast en un plazo máximo de 7 meses desde el día siguiente
a la fecha de notificación de esta Resolución.
Tercero.- Telefónica deberá facilitar a los operadores y a la CNMC la
documentación necesaria para implementar la nueva herramienta de
telediagnosis para multicast (como guías de uso, flujogramas, esquemas
WSDL), junto con los Acuerdos de Nivel de Servicio previstos, en un plazo
máximo de 3 meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación de esta
Resolución. Telefónica ofrecerá a los interesados un plazo de estudio de, al
menos, dos semanas para que éstos puedan enviarle las observaciones y
sugerencias que estimen convenientes, y Telefónica dispondrá de un plazo de
estudio de igual duración, en el que deberá responder a dichas observaciones y
sugerencias, así como generar la documentación definitiva.
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Anexo 1
Documentos modificados de la oferta de referencia de NEBA local
Descripción del servicio NEBA LOCAL
Anexo V (Anexo técnico NEBA LOCAL Multicast)

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