Resolución OFMIN/DTSA/004/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-01-2020

Número de expedienteOFMIN/DTSA/004/19
Fecha23 Enero 2020
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
OFMIN/DTSA/004/19/SEGUNDA
REVISIÓN DE PARÁMETROS
DEL ERT
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN DE PARÁMETROS DEL TEST DE
REPLICABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PRODUCTOS DE BANDA ANCHA
DE TELEFÓNICA COMERCIALIZADOS EN EL SEGMENTO RESIDENCIAL
OFMIN/DTSA/004/19/SEGUNDA REVISIÓN DE PARÁMETROS DEL ERT
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 23 de enero de 2020
Visto el expediente relativo a la revisión de parámetros del test de replicabilidad
económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en
el segmento residencial, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta
resolución basada en los siguientes:
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Aprobación de la metodología de análisis de los productos
BAU emblemáticos de Telefónica comercializados en el segmento
residencial
Con fecha 6 de marzo de 2018, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
adoptó la Resolución por la que se aprueba la metodología para la determinación
del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha de
Telefónica comercializados en el segmento residencial y se acuerda su
notificación a la Comisión Europea y al organismo de reguladores europeos de
comunicaciones electrónicas (en adelante, Resolución del ERT). Esta
Resolución está vigente desde el 19 de marzo de 2018, día siguiente al de su
publicación en el BOE.
La Resolución del ERT prevé la revisión semestral de los parámetros utilizados
en dicho test de replicabilidad. Para acometer tal revisión, impone a Telefónica
la obligación de entregar con carácter periódico información actualizada de
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diversa índole, según las especificaciones recogidas en el Anexo IV de la
Resolución.
La primera revisión de los parámetros tras la aprobación del ERT se aprobó el 3
de abril de 2019
1
. Esta es la revisión inmediatamente anterior a la que tiene lugar
en el presente expediente.
SEGUNDO. - Información semestral
El día 15 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito
de Telefónica a través del cual se ponían en disposición de esta Comisión los
datos correspondientes al requerimiento de información semestral al que se
refiere el Anexo IV de la Resolución del ERT correspondientes al segundo
semestre de 2018.
El día 30 de agosto de 2019 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito
de Telefónica con la información del requerimiento semestral correspondiente al
primer semestre de 2019.
TERCERO.- Requerimientos de información
Mediante escritos de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual de fechas 29 de marzo, 24 de abril y 31 de mayo de 2019 se requirió
a Telefónica determinada información adicional sobre diversos aspectos
relacionados con los datos suministrados el día 15 de marzo de 2019. Telefónica
aportó la información requerida mediante escritos respectivos de fechas 15 de
abril, 20 de mayo y 20 de junio de 2019.
CUARTO. - Apertura del procedimiento
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante escrito de la
Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, se notificó el inicio
del presente expediente de revisión de los parámetros a los operadores
interesados a través de escrito de 30 de septiembre de 2019.
QUINTO.- Trámite de audiencia
El 7 de octubre de 2019 se dio traslado del informe de audiencia de la Dirección
de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (en adelante, DTSA) a los
distintos interesados, con el fin de que presentaran las alegaciones que
estimaran oportunas.
1
Resolución de 3 de abril de 2019, relativa a la revisión de parámetros del test de replicabilidad
económica de los productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento
residencial (expediente de referencia OFMIN/DTSA/007/18/PARÁMETROS ERT).
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SEXTO.- Alegaciones de los interesados
Con fechas 22 de octubre (Telefónica y Orange), 23 de octubre (Vodafone) y 29
de octubre (Másmóvil) de 2019 tuvieron entrada en el registro de la CNMC los
escritos de alegaciones de los diferentes interesados que han tomado parte en
el presente procedimiento.
Con posterioridad, Telefónica remitió un escrito adicional de alegaciones, de
fecha 3 de diciembre de 2019.
SÉPTIMO.- Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(LCNMC) y del artículo 14.2.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por
el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC
ha emitido informe sin observaciones.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMIENTALES
II.1 HABILITACIÓN COMPETENCIAL
Con fecha 24 de febrero de 2016, el Pleno de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) adoptó la Resolución por la cual se aprueba
la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una
ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, la
designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición
de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea
y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas
(Resolución de los mercados de banda ancha). Esta Resolución está vigente
desde el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, desde el 4 de marzo
de 2016.
En dicha Resolución se imponen una serie de obligaciones a Telefónica,
incluyendo la prohibición de realizar determinadas prácticas (tales como
reducciones de precios contrarias a la regulación sectorial), la comunicación a la
CNMC de los precios y condiciones aplicables a los servicios minoristas de
banda ancha, comercializados tanto sobre la base de la red de cobre de
Telefónica como sobre la base de la red de fibra óptica de Telefónica (NEBA
local y NEBA fibra), y el establecimiento por la CNMC de un test de replicabilidad
económica para evaluar la suficiencia de los precios de estos servicios.
Por otro lado, en dicha Resolución se mantuvo la obligación de Telefónica de
ofrecer servicios mayoristas de banda ancha prestados sobre su red de cobre,
que se concreta fundamentalmente en los servicios de acceso al bucle
desagregado y NEBA cobre. La Resolución de los mercados de banda ancha
también mantuvo el conjunto de obligaciones en materia de comunicación y
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replicabilidad económica que se impusieron en revisión de mercados anterior, y
que recaen sobre las ofertas minoristas provistas sobre la red de cobre de este
operador.
Mediante Resolución de 6 de marzo de 2018, la Sala de Supervisión Regulatoria
adoptó la Resolución del ERT, que establece los principios y criterios del
mencionado test de replicabilidad económica vinculado a NEBA local y NEBA
fibra. De acuerdo con esta última resolución, el análisis de replicabilidad que lleva
a cabo la CNMC se concreta en el cálculo del VAN de los productos BAU
calificados como emblemáticos. En lo que respecta a las ofertas prestadas sobre
la red de cobre, la Resolución del ERT modifica y renueva la metodología hasta
entonces existente, extendiendo a las ofertas de cobre la aplicación de
determinados criterios empleados para analizar las ofertas de fibra.
La Resolución del ERT prevé la revisión periódica de los parámetros utilizados
en el test, la actualización del listado de productos BAU emblemáticos (y de
productos emblemáticos de cobre) y el recálculo de sus respectivos VAN. La
primera revisión de los parámetros tras la aprobación del ERT se aprobó el 3 de
abril de 2019.
Por consiguiente, esta Comisión resulta competente para proceder a la revisión
de parámetros del test de replicabilidad económica de los productos de banda
ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial.
Por otra parte, atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley
CNMC y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, el órgano decisorio competente para la resolución del presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria.
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
III.1 ACTUALIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS UTILIZADOS EN EL
ANÁLISIS DE LAS OFERTAS COMERCIALES DE TELEFÓNICA
La existencia de la metodología para el análisis de replicabilidad de las ofertas
minoristas de banda ancha de Telefónica permite clarificar los instrumentos que
utiliza la CNMC para valorar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a
dicho operador en lo que se refiere a su replicabilidad económica. De esta forma
aumenta la seguridad jurídica tanto para la propia Telefónica, cuya estrategia
comercial es objeto de control regulatorio, como para sus competidores, que han
de contar con unos criterios sólidos sobre los que determinar qué tipo de ofertas
y bajo qué circunstancias podrían ser consideradas, en un análisis ex ante, como
prácticas susceptibles de producir efectos anticompetitivos.
Dada la rápida evolución de los mercados de comunicaciones electrónicas y de
la acción comercial de Telefónica, la propia Resolución del ERT previó la
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necesidad de ser revisada de forma periódica. En el marco de las revisiones
periódicas se actualizan los parámetros que se utilizan en la determinación del
valor actual neto (VAN) de los productos que integran su oferta comercial en
función de los datos más recientes disponibles. Por esta razón se impuso a
Telefónica la obligación periódica de remitir a la CNMC determinada información
relativa a la evolución de las principales magnitudes utilizadas en el test.
Sobre la base de la información suministrada por Telefónica a la CNMC, y según
lo establecido en la Resolución del ERT, se procede a actualizar los parámetros
utilizados en el test de replicabilidad. En los siguientes apartados se exponen
cuáles han sido los elementos más relevantes de la revisión de parámetros.
III.2 SERVICIOS MAYORISTAS DE REFERENCIA
III.2.1 Evolución del número de líneas activas de NEBA local y NEBA fibra
El Anexo IV de la Resolución de la metodología del ERT impone a Telefónica la
obligación de suministrar, con carácter mensual, información referida a los
servicios mayoristas NEBA local y NEBA fibra, tanto en su modalidad regulada
como en la comercial. Específicamente, Telefónica debe comunicar a la CNMC:
- El número de líneas de ambos servicios mayoristas, expresado en
términos mensuales, a último día de mes y detallado en función del
operador demandante de acceso.
- El volumen de ingresos mensuales correspondientes a los conceptos
periódicos y no periódicos que figuran en las ofertas reguladas y los
acuerdos comerciales suscritos con terceros, detallado en función del
operador demandante de acceso.
A partir de estos datos, la CNMC realiza el seguimiento de la adopción y
demanda de los servicios mayoristas de fibra óptica desde que entró en vigor la
metodología del ERT en marzo de 2018.
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Gráfico 1. Evolución del número de líneas activas de NEBA fibra y local en sus
modalidades comercial y regulada (enero de 2019-noviembre de 2019)
Fuente: Respuestas de Telefónica al requerimiento de información mensual del ERT
Según los datos aportados por Telefónica, la planta de los servicios mayoristas
provistos sobre la red de fibra óptica de Telefónica, ya sean comerciales o
regulados, ha continuado creciendo a un ritmo acelerado desde que fue
aprobada la última revisión de los parámetros de la metodología del ERT en abril
de 2019. Entre enero y octubre de 2019, los servicios NEBA local y NEBA fibra
habrían sumado más de 500.000 líneas, lo que se traduce en un crecimiento
intermensual de alrededor del 3% para cada uno de los meses del período
estudiado, y alcanzaron un total de 2.045.125 líneas activas (ver gráfico 1).
También es relevante la dinámica que ha seguido el peso relativo de los dos
servicios mayoristas de fibra óptica sobre el total de líneas. De forma general, se
puede apreciar una progresiva sustitución del servicio NEBA fibra por el servicio
NEBA local, tendencia que se ha acentuado desde inicios de 2019. Mientras que
a mediados de 2018 el servicio NEBA fibra captaba más del 90% del total de
líneas mayoristas sobre la red de fibra óptica de Telefónica, la rápida adopción
del NEBA local por parte de los operadores alternativos ha logrado desbancar al
NEBA fibra de su posición mayoritaria. En octubre de 2019, el mes más reciente
para el que se tienen datos, el NEBA local ya sumaba más del 60% del total de
líneas mayoristas de fibra óptica. A pesar del aumento proporcional de NEBA
local con respecto a NEBA fibra, desde el mes de junio de 2019, este último
servicio está experimentando un crecimiento en su número de líneas.
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En conclusión, las cifras aportadas por Telefónica constatan la alta demanda por
parte de los operadores alternativos de servicios mayoristas de banda ancha fija
de fibra óptica. A su vez, también se puede apreciar la creciente importancia del
servicio NEBA local, en su forma comercial o regulada, como solución mayorista
preferida por los operadores que solicitan acceso a la red de Telefónica.
III.2.2 Cálculo del precio medio de los servicios NEBA local y NEBA fibra
La Resolución del ERT establece que la variable correspondiente al precio
mayorista de los servicios NEBA local y NEBA fibra que se utilizará en el ERT se
determinará a partir del ingreso medio por línea y mes obtenido por Telefónica
en el último semestre de referencia”. Para calcular este ingreso medio, los
conceptos que se toman en consideración son la cuota mensual, de alta y de
baja generados por todos los operadores demandantes de acceso.
En la presente revisión, se mantienen los ingresos mayoristas correspondientes
de 17,57 euros mensuales correspondientes a la cuota de acceso y los 0,95
euros mensuales por otros conceptos (cuotas de alta y baja).
En lo que se refiere al servicio NEBA fibra, cabe recordar que la Resolución del
ERT establece que “a igualdad de precio de acceso mensual para ambos
servicios, el ERT considerará que la replicabilidad de un producto BAU
emblemático mediante NEBA local también asegura su replicabilidad a partir de
NEBA. En opinión de esta Sala, la consistencia entre los costes de red
adicionales en los que un operador alternativo debe incurrir para prestar su
servicio a partir de NEBA local y el precio por capacidad asociado al servicio
NEBA permite adoptar este criterio, que dota al ERT de mayor simplicidad
práctica y certidumbre para los operadores”. Por ello, dado que actualmente los
precios de acceso de ambos servicios son coincidentes, la única referencia
mayorista a considerar en la presente revisión de parámetros es la del NEBA
local. Es decir, dado que la cuota mensual de NEBA local es igual a la cuota de
acceso del NEBA fibra, la replicabilidad del servicio NEBA local asegura la
replicabilidad del servicio NEBA fibra.
III.3 SERVICIOS MINORISTAS DE REFERENCIA
La Resolución del ERT establece que el listado de productos BAU emblemáticos
conforme a los criterios 1 y 3
2
debe ser actualizado en el seno de los
2
Los criterios para calificar un producto o empaquetamiento de banda ancha como “ producto
BAU emblemático” son los siguientes:
- Primer criterio: Productos más contratados de Telefónica, que alcancen conjuntamente
el umbral del 80% de la planta de clientes.
- Segundo criterio: Productos que resulten de migrar de modo directo o indirecto a los
clientes de productos emblemáticos existentes a otros de mayores prestaciones.
- Tercer criterio: Otros productos que por su representatividad o especial naturaleza
puedan justificar su calificación como emblemáticos.
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procedimientos de revisión de parámetros. La Resolución también prevé, en
términos similares, una actualización del listado de productos emblemáticos de
cobre. En los siguientes apartados se procede a las actualizaciones referidas.
III.3.1 Productos BAU emblemáticos
La siguiente tabla muestra los productos BAU de Telefónica más contratados,
hasta alcanzar el umbral del 80% de la planta de clientes de fibra de este
operador. El número de clientes de cada producto BAU se corresponde con la
media de clientes durante el primer semestre de 2019.
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 1. Productos BAU más contratados por los clientes de Telefónica
Denominación
Cuota mensual
del producto
básico (euros,
IVA incluido)
Número de
clientes
Porcentaje de
clientes
Porcentaje
acumulado de
clientes
Fusión +2 600Mb3
140
[]
[]
[]
Fusión +1 100Mb4
85
[]
[]
[]
Fusión Base 100Mb5
65
[]
[]
[]
Fusión +1 600Mb
95
[]
[]
[]
Fusión Base 600Mb
72
[]
[]
[]
Fusión #0 100Mb6
50
[]
[]
[]
Fusión +4 600Mb
190
[]
[]
[]
En cuanto a características de los productos (precio y/o prestaciones) la fecha
de referencia es el 1 de septiembre de 2019
7
. Por tanto, se tiene en cuenta la
más reciente reconfiguración del catálogo comercial de Telefónica.
3
Los productos Fusión+2 incluyen dos líneas móviles, cada una con llamadas ilimitadas y 20GB,
y un componente audiovisual con 80 canales temáticos, todos los canales de fútbol, el paquete
Series y el canal Movistar Estrenos.
4
Los productos Fusión+1 incluyen una línea móvil con llamadas ilimitadas y 10MB, y un
componente audiovisual que incluye 80 canales temáticos, el paquete Series y, en función de la
modalidad, el canal Movistar Liga (Selección Liga), Movistar Champions (Selección Champions)
o el paquete Cine y Netlfix (Selección Ficción).
5
Los paquetes Fusión Base, denominado previamente Fusión Series, incluyen una línea móvil
con llamadas ilimitadas y 10MB, y un componente audiovisual integrado por 4 canales temáticos
y el paquete Series.
6
Los paquetes Fusión #0 incluyen una línea móvil con 200 minutos y 2GB y un componente
audiovisual integrado por 2 canales temáticos.
7
Según la Resolución del ERT “[p]ara calcular estos VAN se tomarán como referencia las
características comerciales y prestaciones de los productos BAU emblemáticos que se
encuentren vigentes los días 1 de marzo y 1 de septiembre de cada año. Es decir, el catálogo
comercial que se tendrá en cuenta será el que se esté efectivamente comercializando el último
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A este respecto, debe recordarse que la Resolución del ERT asimila las mejoras
producidas en los productos, con los productos de iguales características y
precios. Así ocurrió, por ejemplo, con la incorporación del canal Partidazo a
determinados paquetes Fusión Base (entonces denominados Fusión Series). En
este caso, y como aspecto más relevante, se han tratado de manera unificada
los productos Fusión+1 Ocio y los actuales Fusión+1 Selección Liga
8
. Además,
se han asimilado los empaquetamientos que tenían contratado un módulo de
canales a la carta de manera separada con aquellos otros que incluyen dicho
módulo de manera gratuita. Tal sería el caso de los antiguos clientes Fusión+1
que tienen contratado de manera separada el módulo Series. Estos clientes se
asimilan a los nuevos clientes de Fusión+1 Selección Liga, que por el mismo
precio tienen también acceso del canal Movistar Liga.
III.3.2 Productos emblemáticos de cobre.
La tabla siguiente refleja el listado de productos emblemáticos de cobre, cuya
determinación se ha realizado de manera similar a la expuesta en el apartado
anterior.
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 2. Productos de cobre más contratados por los clientes de Telefónica
Denominación
Cuota mensual
del producto
básico (euros,
IVA incluido)
Número de
clientes
Porcentaje de
clientes
Porcentaje
acumulado de
clientes
Fusión+1 20Mb
85
[]
[]
[]
Fusión Base 20Mb
65
[]
[]
[]
Dúo/Trío 20Mb
44
[]
[]
[]
Fusión+2 20Mb
140
[]
[]
[]
III.4 ACTUALIZACIÓN DEL RESTO DE PARÁMETROS CONSIDERADOS EN
EL TEST DE REPLICABILIDAD
III.4.1 Costes de red del componente de banda ancha
Los costes de red del servicio mayorista NEBA local utilizados en el cálculo del
VAN de los productos de Telefónica se describen en el Anexo III de la Resolución
del ERT. En la presente revisión de los parámetros del ERT se utilizan los costes
día con que cuenta Telefónica para notificar la información del requerimiento de información
semestral que da lugar a la revisión semestral de parámetros”.
8
Los productos Fusión Selección Liga son el resultado de incorporar el canal Movistar Liga a los
Fusión Ocio. Tanto los Fusión Selección Liga como los antiguos Fusión Ocio forman parte de la
agrupación Fusión+1.
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de red calculados para el ejercicio 2019, ya utilizados en la Resolución de 3 de
abril de 2019.
III.4.2 Coste promocional medio
Según establece la Resolución del ERT, el cálculo del VAN de cada producto
BAU emblemático considerará el importe promocional medio disfrutado por los
clientes de cada producto en los últimos 12 meses, tomando como referencia la
información procedente de los requerimientos mensuales. Para calcular este
importe promocional medio expresado en términos de coste por cliente y mes
se considera el coste total de todas las promociones que Telefónica ha realizado
sobre cada producto y las respectivas plantas medias de clientes. El cálculo del
importe medio promocional ha tenido en cuenta lo establecido en el apartado
III.5.1 del presente documento en lo relativo a la determinación del coste de las
ofertas de tipo try & buy.
De acuerdo con los datos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de
julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, los costes promocionales medios por
cliente y mes de los productos BAU emblemáticos de Telefónica son los
siguientes.
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 5. Determinación del coste medio por cliente y mes de las promociones de Telefónica
Denominación
Coste promocional medio por cliente y mes (€)
Fusión +1 600Mb
[]
Fusión +1 100Mb
[]
Fusión +2 600Mb
[]
Fusión Base 100Mb
[]
Fusión Base 600Mb
[]
Fusión +4 600Mb
[]
Fusión #0 100Mb
[]
Por su parte, los costes promocionales medios de los productos emblemáticos
de cobre son los siguientes.
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[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 6. Determinación del coste medio por cliente y mes de las promociones de Telefónica
Denominación
Coste promocional medio por cliente y mes (€)
Fusión+1 20Mb
[]
Fusión Base 20Mb
[]
Dúo/Trío 20Mb
[]
Fusión+2 20Mb
[]
III.4.3 Costes comerciales en el test de replicabilidad
Según la Resolución del ERT, los costes de comercialización minorista
considerados en el test se estiman a partir de las contabilidades regulatorias de
Telefónica y Telefónica Móviles. Para ello, se impuso a Telefónica la obligación
de presentar la información de su contabilidad de costes regulatoria para poder
determinar los costes comerciales correspondientes a los diferentes segmentos
de clientes de este operador.
En el presente procedimiento se ha calculado la magnitud de costes comerciales,
expresada como porcentaje de los ingresos generados por cada producto,
conforme a lo descrito en la Resolución de 6 de abril de 2019, en la que se
acomete la primera revisión de parámetros. Para ello se ha utilizado información
procedente de las contabilidades de costes regulatorias de Telefónica y
Telefónica Móviles correspondientes al año 2018.
Como resultado del cálculo señalado se han determinado unos costes
comerciales del [CONFIDENCIAL] de los ingresos brutos generados por cada
empaquetamiento.
[datos CONFIDENCIALES entre corchetes]
Tabla 7. Ingresos y costes considerados para determinar el porcentaje de costes
minoristas (en euros)
Fija
Móvil
Total
Ingresos
[]
[]
[]
Costes
[]
[]
[]
Porcentaje de costes
comerciales resultante
[]
[]
[]
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III.4.4 Valoración del componente de telefonía fija
Como se expuso en la Resolución del ERT, los costes que derivan del modelo
BU-LRIC se han calculado asumiendo la prestación del servicio de telefonía fija
mediante VoIP. A partir de este modelo es posible valorar el coste de aquellos
elementos necesarios para la prestación del servicio de acceso que no están
cubiertos por los servicios NEBA local y NEBA fibra.
En lo que respecta al servicio de tráfico telefónico, hay que realizar una doble
distinción:
- El coste de la originación del tráfico fijo. A partir de los datos de tráfico de
voz y del número de líneas, y asumiendo un códec
9
, se calcula el tráfico
por usuario en hora punta (1,87 kb/s). Pero dado que no hay coste de
capacidad en NEBA local, y que la contribución de este tráfico a otros
costes (PAI-L, entrega de señal) es prácticamente cero, la contribución de
este concepto al coste de red es cero.
- El coste de terminar las llamadas en terceros operadores. Éste se calcula
a partir de los tráficos de telefonía fija de las tarifas de voz incluidas en los
paquetes BAU emblemáticos y de los precios de terminación (fija, móvil e
internacional) vigentes en cada momento.
Según lo dispuesto en los párrafos previos, en el presente procedimiento se han
recalculado los márgenes correspondientes a la telefonía fija a partir de los
tráficos de las tarifas planas incluidas en los paquetes de banda ancha
aportados.
III.4.5 Costes del componente de telefonía móvil
Según lo establecido en la Metodología del ERT, la valoración de los costes
correspondientes al componente móvil se realiza tomando como referencia los
contratos suscritos por Telefónica con los OMV completos a los que este
operador preste el servicio mayorista de acceso y originación móvil
10
. En
concreto, se utilizará el precio medio cobrado por Telefónica a estos operadores,
diferenciando entre tráficos de voz móvil, servicios de mensajería corta y banda
ancha móvil.
9
G.711 con 10 ms, según los parámetros del modelo BU-LRIC.
10
En todo caso, la CNMC adoptará las necesarias cautelas para evitar la instrumentalización
estratégica de los acuerdos que pudiera negociar Telefónica con determinados OMV con el fin
de influir en el resultado del test de replicabilidad. Para valorar esta circunstancia se atenderá a
elementos como el número de OMV completos de Telefónica, la estructura de precios de los
contratos en vigor, o la diferencia entre los precios mayoristas ofrecidos por Telefónica a sus
OMV completos con respecto a la media del mercado.
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En la actualidad, los OMV completos con acuerdos mayoristas vigentes con
Telefónica para la originación y el acceso móvil son [CONFIDENCIAL] y el
resultado del cálculo descrito en la sección anterior arroja un coste de
[CONFIDENCIAL] céntimos por minuto de tráfico de voz, [CONFIDENCIAL]
céntimos por SMS y [CONFIDENCIAL] euros por gigabyte.
Respecto a la anterior revisión de los parámetros cabe destacar que
[CONFIDENCIAL].
El coste total en el que incurre el operador hipotético por los tráficos unitarios de
voz y SMS se calcula añadiendo a las cifras anteriores, en el caso de los tráficos
con destino off-net, la terminación fija, móvil y de SMS correspondiente. Para
ello, se han empleado los precios de terminación móvil vigentes, establecidos en
0,64 céntimos de euro por minuto. Para el resto de valores utilizados en el cálculo
(terminación internacional, terminación SMS, ingresos por llamadas y mensajes
no franquiciados, etc.) se ha utilizado información correspondiente al II Informe
Trimestral 2019 de la CNMC, por ser los datos más recientes a disposición de
esta Comisión.
El cálculo del VAN que se lleva a cabo en el presente procedimiento aplica los
valores anteriores a los tráficos de voz y banda ancha móvil provistos por
Telefónica, obteniéndose de esta forma los márgenes correspondientes a las
distintas modalidades del componente móvil incluido en sus tarifas
convergentes.
III.4.6 Costes del componente de televisión de pago
III.4.6.1 Costes de los canales y contenidos incluidos en el componente de
televisión de pago de Telefónica.
Los costes de los canales y contenidos audiovisuales se han valorado de
acuerdo a la Resolución del ERT.
En primer lugar, los canales sujetos a la oferta mayorista de Telefónica
11
se
valoran a partir de los CPA mayoristas correspondientes a cada uno de ellos
12
,
sin tener en cuenta los costes mínimos garantizados. Los canales Premium cuyo
coste se ha considerado en el cálculo de los VAN son los que integraban la oferta
de Telefónica a fecha 1 de septiembre de 2019.
11
Véase el expediente C/0612/14/Telefónica/DTS, sobre la operación de concentración
Telefónica/DTS.
12
En este contexto, el CPA es el precio nominal mensual por abonado relativo a los canales
Premium de la oferta mayorista de Telefónica.
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Tabla 7. CPA mayoristas
Denominación del canal
CPA vigente
(€/mes)
Movistar Liga
16,00
Movistar Champions
12,00
Movistar Fórmula 1
1,00
Movistar Series
0,90
Movistar Estrenos
3,30
En segundo lugar, la valoración de los canales propios de Telefónica no sujetos
a la oferta mayorista (esto es, canales propios no Premium) y de la plataforma
YOMVI
13
se basa en los costes devengados en el periodo de referencia
inmediatamente anterior. Si bien el ERT adopta un enfoque prospectivo a la hora
de valorar el componente audiovisual de los empaquetamientos de banda ancha
de Telefónica que incluyen televisión de pago, en lo que respecta a los canales
editados por la propia Telefónica se optó por utilizar los costes devengados como
proxy
14
.
No obstante, Telefónica está obligada a informar a la CNMC del coste de los
contenidos de producción propia que se emitirán en los 12 meses siguientes. En
caso de que se prevean incrementos interanuales de gran relevancia en el coste
de los canales de producción propia, la Resolución del ERT prevé la posibilidad
de ajustar o modificar el coste aproximado a partir del criterio de devengo.
Según lo expuesto en los párrafos precedentes, el cálculo de los costes
audiovisuales de los canales lineales propios de Telefónica y de la plataforma
YOMVI desarrollado en el presente expediente se ha realizado a partir del coste
de estos canales devengado por Telefónica durante el primer semestre de 2019.
Así, el coste por usuario atribuido a los canales propios no Premium es el
resultado de dividir el coste de adquisición de los contenidos, los costes de
producción menos los ingresos de publicidad y la venta de derechos
internacionales entre el número medio de abonados en el canal durante el primer
semestre de 2019.
13
En el presente expediente se utiliza la antigua denominación YOMVI para referirse al servicio
de acceso a contenidos SVOD que Telefónica incluye como parte integrante de sus paquetes de
banda ancha.
14
Los contratos por lo que se adquieren contenidos de te rceros (como series y películas)
presentan mayor complejidad y variabilidad que en el caso de los contratos para la emisión de
canales adquiridos a terceros. La asignación de los contenidos a cada uno de los canales propios
de Telefónica es incierta, ya que depende de factores como el atractivo comercial de los
contenidos adquiridos o la audiencia del resto de canales. La alta variabilidad que se observa
dificulta determinar ex ante el coste de estos contenidos, por lo que se ha optado por utilizar
como proxy la información correspondiente al periodo más reciente sobre el que se cuente con
información real.
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Finalmente, el coste de los canales editados por terceros se determina en función
de los precios pagados por Telefónica para disfrutar de la licencia de emisión de
los mismos. Así, el cálculo de VAN que se realiza en este procedimiento toma
en consideración los importes por las licencias de emisión, así como el número
medio de abonados a cada canal. Este criterio también ha sido utilizado para la
valoración del servicio Netflix.
Finalmente, el cálculo del margen correspondiente al servicio de televisión de
pago ha tenido en cuenta los ingresos generados por la comercialización de
canales a la carta, siempre que éstos hayan sido contratados de manera
vinculada a un empaquetamiento de banda ancha.
III.4.6.2 Costes de red correspondientes al componente de televisión de pago.
La Resolución del ERT describe la manera de cuantificar el coste de los
elementos de red específicamente asociados a la prestación del servicio de
televisión de pago, tales como mantenimiento y activación del servicio, nodos TV
y transporte, o coste de instalación minorista de IPTV
15
. Para determinar estos
costes, se ha recurrido a la información procedente de la contabilidad regulatoria
del año 2018. Los costes de red por abonado obtenidos ascienden a
[CONFIDENCIAL] en el caso de servicios IPTV y de [CONFIDENCIAL] para
servicios OTT. En línea con las alegaciones formuladas por Telefónica, y
estimadas por la CNMC, el cálculo de los costes de red correspondiente a IPTV
ha tenido en cuenta la asimilación realizada entre productos OTT y IPTV
16
.
III.4.7 Tasa de descuento para el cálculo del VAN
Los cálculos realizados en el marco del presente procedimiento toman como
valor del WACC de Telefónica el aprobado por la Resolución de 28 de noviembre
de 2019
17
, cuyo valor es del 6,54%, que es el actualmente vigente. Este valor ha
sido actualizado con respecto al que figuraba en el informe de audiencia, que
utilizaba el WACC en vigor en ese momento.
15
Elementos como el PAI-L, la entrega de señal, la red MAN ethernet y la red IP forman parte
del cálculo de los costes de red derivado del modelo BU-LRIC cuya actualización se expone en
el apartado III.4.1. de este documento.
16
Siguiendo lo establecido en la Resolución del ERT, en caso de que un producto ofrezca el
servicio de televisión de pago tanto a través de IPTV como de OTT, el VAN de referencia será el
del servicio de mejores prestaciones, en este caso IPTV.
17
Resolución de 28 de noviembre de 2019, relativa a la tasa anual de coste de capital a aplicar
en el ejercicio 2018 a Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U.,
Vodafone España, S.A.U. y Orange Espagne, S.A.U. (WACC/DTSA/003/19/WACC 2019 OP
INTEGRADOS).
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III.5 OTRAS CUESTIONES A ABORDAR
III.5.1 Tratamiento de ofertas promocionales
III.5.1.1 Duración de ofertas promocionales sobre empaquetamientos que
incluyen canales Premium con contenidos deportivos
La Resolución del ERT establece, en su apartado IV.5.1, los criterios para
determinar las diferencias entre el precio nominalde un producto –que sirven
como referencia minorista principal para el cálculo del VAN y los precios
promocionalesque pueden resultar de aplicación. Los precios promocionales
tienen un tratamiento diferente en el ERT, descrito en el apartado IV.5.2. En el
mismo apartado también se hace referencia a la incorporación de nuevos
canales a empaquetamientos de banda ancha, que puede tener un carácter
indefinido o que, por el contrario, puede estar vinculada a una acción
promocional (por ejemplo, ofertas de tipo try & buy).
En lo que respecta a descuentos en la cuota mensual, la Resolución del ERT
señala que “[s]e considerará que una oferta consistente en un descuento en la
cuota mensual de un producto tiene vocación de estabilidad si su duración es
igual o superior a 12 meses”, entendiéndose comprendida en este plazo de 12
meses la concatenación de dos o más promociones que ofrecen descuentos más
reducidos. Por otro lado, “[t]ambién se considerará que cuenta con esta vocación
de estabilidad la incorporación de canales de televisión a un empaquetamiento
(o a un módulo adicional de televisión de pago), salvo en el caso de ofertas de
tipo try & buy que tengan carácter puntual”. La propia Resolución del ERT
advierte que estos criterios tienen un alcance general y que la evaluación de la
“vocación de estabilidad” se determinará caso a caso.
En este contexto, dada la elevada complejidad de los empaquetamientos de
banda ancha que se comercializan en el mercado y de las promociones que
recaen sobre estos productos, resulta conveniente realizar alguna precisión
adicional.
Ha de tenerse en cuenta que los canales Premium que incluyen contenidos
deportivos identifican las temporadas en las que se desarrolla la competición con
periodos anuales. Por ello, en el caso de empaquetamientos que incluyan estos
canales Premium, se considerará que tienen vocación de estabilidad los precios
descontados o promociones equivalentes y las ofertas promocionales con
unos descuentos que se extiendan durante más de dos tercios de la temporada
deportiva
18
, de manera individual o concatenada. El establecimiento de un
umbral de dos tercios sobre el total de la temporada tiene como propósito evitar
la utilización estratégica de ofertas promocionales que, en la práctica, tengan
18
Por ejemplo, para calcular el umbral de dos tercios se tomarán como referencia los 9-9,5 meses
de duración de la temporada deportiva de fútbol o los 8,5-9 meses de duración de las temporadas
de motor.
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resultados equivalentes a los de establecer unos precios descontados con
vocación de estabilidad.
III.5.1.2 Coste de las promociones consistentes en la visualización gratuita de
eventos deportivos concretos
Esta Sala considera conveniente aclarar la valoración de aquellas promociones
consistentes en la visualización gratuita de un evento deportivo concreto. Este
sería el caso de la acción promocional que Telefónica llevó a cabo en agosto de
2018 y que tuvo como resultado que todos sus clientes IPTV pudieran disfrutar
de la final de la Supercopa de Europa y de los dos primeros partidos ofrecidos
por el canal Movistar Partidazo.
Para este tipo de acciones promocionales, aunque el acceso efectivo al canal se
produzca sólo durante un día (o unas horas), se establece el número de días
efectivos de la competición principal como referencia mínima para calcular el
coste de este tipo de promociones
19
. De otra manera, se estaría adulterando el
cálculo del coste promocional, imputando parte del mismo a periodos en que los
contenidos ofrecidos por el canal tienen un atractivo comercial reducido
20
. Por
otro lado, el cálculo del coste promocional tendrá en cuenta la totalidad de la
planta de clientes susceptibles de disfrutar del contenido, y no el número de
clientes que efectivamente lo acaban visionando.
III.5.2 Modificación de los requerimientos de información
El Anexo IV de la Resolución del ERT impone a Telefónica obligaciones en
materia de información que deberá suministrar a la CNMC, entre las cuales
destacan las obligaciones de información con carácter mensual y semestral.
Dada la frecuencia con que Telefónica introduce modificaciones en los precios y
prestaciones de sus productos, o incluso reestructura su catálogo comercial,
resulta fundamental que la CNMC disponga de la información más reciente
posible y que los procedimientos de actualización de parámetros se lleven a cabo
de manera ágil. La complejidad del catálogo comercial de Telefónica ha obligado
en numerosas ocasiones a realizar requerimientos de información
19
Es decir, si Telefónica decide ofrecer gratuitamente a sus clientes un partido de fútbol
determinado, su coste se determinará partiendo del coste minorista de todo el año natural para
pasar a dividir este coste entre el número de días de partido del campeonato más relevante
ofrecido por cada canal. En el caso del canal Movistar Champions se tomará como referencia la
cantidad de 29 días efectivos de competición principal. En el caso de Movistar La Liga, la
referencia será de 76 días. En un canal como el antiguo Movistar Partidazo, la referencia hubiera
sido 38 días.
20
Por poner el ejemplo del antiguo canal Movistar Partidazo, no se puede imputar el mismo valor
al periodo en el que este canal no emite ningún contenido relevante que al momento en que se
emite un partido de fútbol.
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complementarios que suponen un obstáculo a una tramitación rápida de los
procedimientos de revisión de parámetros.
Por ello, se considera necesario modificar las fechas de entrega de los
requerimientos semestrales de parámetros a los que se refiere el Anexo IV de la
Resolución del ERT, adelantando en un mes la fecha de suministro de
información. Por tanto, la información de los requerimientos semestrales deberá
entregarse a la CNMC los días 31 de enero y 31 de agosto de cada año. La
primera entrega de información que deberá cumplir con estos nuevos plazos será
la correspondiente al 31 de agosto de 2020.
Además, también se incorpora al requerimiento de información semestral la
siguiente información:
Importes totales incurridos en los dos últimos semestres de referencia
correspondientes a la adquisición o reacondicionamiento de equipamiento en
domicilio del cliente necesario para la prestación del servicio de banda
ancha. Estos importes se deberán separar por concepto (routers,
descodificadores, ONT, etc.). Refleje también las unidades de cada tipo de
elemento adquirido/reacondicionado. Informe de manera separada de los
importes y unidades relativos a descodificadores 4K y al resto de
descodificadores
21
”.
El objetivo de esta incorporación de información es facilitar un cálculo actualizado
del coste del equipamiento en domicilio del cliente, teniendo en cuenta aspectos
como la incidencia de la renovación de este tipo de equipos a clientes existentes.
La referencia a dos semestres intenta evitar fluctuaciones importantes en los
costes medios resultados, especialmente relevantes en el caso de este
parámetro.
III.6 CUESTIONES PLANTEADAS POR LOS INTERESADOS EN EL SENO
DEL EXPEDIENTE
III.6.1 Modificaciones relevantes en la metodología establecida en la
Resolución ERT
III.6.1.1 Alegaciones de los operadores
Telefónica considera que los cambios auspiciados en la metodología se han
llevado a cabo sin seguir los cauces procedimentales existentes.
En concreto, según este operador, la metodología del ERT únicamente puede
ser objeto de modificación mediante un procedimiento administrativo análogo al
que dio lugar a la aprobación de la Resolución del ERT en marzo de 2018, lo que
21
Se deberá informar por separado de los importes y unidades correspondientes a nuevas
adquisiciones de equipamiento y a unidades reacondicionadas.
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implicaría la notificación del proyecto de medida a la Comisión Europea, al
Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas
(ORECE) y al resto de autoridades nacionales de reglamentación competentes
de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE
relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de
comunicaciones electrónicas (Directiva marco).
Según Telefónica, este sería el caso en particular de los cambios planteados en
relación con el contenido de la obligación de remisión de información semestral
a la CNMC que este operador ha debido asumir. Asimismo, también califica de
modificación sustancial de la metodología aspectos tales como (i) la
determinación de un VAN independiente para los productos Fusión+1 y Fusión
Base, manteniendo el análisis seguido en Resoluciones anteriores; (ii) el método
de cálculo del coste promocional correspondiente a una oferta consistente en la
visualización gratuita para toda la planta de clientes de Telefónica de
determinados contenidos deportivos, expuesta en el apartado III.5.1.2 del
informe de audiencia; y (iii) la aclaración realizada en el apartado III.5.1.1 a
propósito de “vocación de estabilidad” de aquellos precios descontados o
promociones equivalentes que recaigan sobre productos que incluyan canales
deportivos Premium y que se extiendan durante más de dos tercios de la
temporada deportiva.
III.6.1.2 Respuesta de la CNMC
En primer lugar, cabe señalar que las cuestiones relativas al requerimiento de la
información semestral que se plantean en el Informe de Audiencia no suponen
la introducción de ninguna nueva obligación.
La modificación del plazo de entrega del requerimiento de información semestral
tiene un carácter meramente instrumental que, como se expone en el apartado
III.8.8, responde a razones de efectividad en la tramitación de los expedientes
de revisión de parámetros y no supone un incremento de la carga regulatoria.
Además, debe recordarse que en el marco de la metodología anterior ya tuvieron
lugar modificaciones parciales del requerimiento de información semestral. Este
sería el caso de la Resolución de 23 de julio de 2015, que acometió una revisión
del contenido del requerimiento de información semestral para adaptarlo a la
desregulación de los mercados de tráfico de voz fija y a la generalización de
empaquetamientos convergentes como Movistar Fusión. Al margen de lo
anterior, resulta preferible que el contenido y plazos de los requerimientos de
información semestrales sean públicos y previsibles a que se lleven a cabo
requerimientos de información específicos en virtud de las atribuciones
conferidas a la CNMC en el artículo 10 de la LGTel.
El resto de cuestiones que Telefónica considera que consisten en una
modificación sustancial de la Resolución del ERT no son sino aclaraciones o
precisiones de obligaciones ya existentes que responden a situaciones
específicas. La Resolución del ERT estableció los criterios generales de análisis
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de determinadas cuestiones, pero su aplicación a casos concretos (“vocación de
estabilidad” de precios sobre productos con contenidos deportivos Premium) o a
iniciativas comerciales sin precedentes relevantes (visualización gratuita para
toda la planta de clientes de Telefónica de determinados contenidos deportivos).
El tratamiento de nuevas situaciones debe ser desarrollado en las Resoluciones
de revisión de parámetros que las aborden, según vayan acaeciendo en el
mercado nuevas situaciones. En el caso del mantenimiento de cálculo
independiente de un VAN separado para Fusión+1 y Fusión Base ni siquiera se
puede hablar de aclaración o precisión alguna, puesto que su fundamento reside
directamente en lo establecido en la Resolución del ERT.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto en el contexto de la metodología anterior como
en el de la aprobada en la Resolución del ERT, no resulta ninguna novedad la
introducción de modificaciones parciales como en el caso del presente
procedimiento o incluso de criterios adicionales que abordan nuevas realidades
de mercado.
Sin ánimo de exhaustividad, la Resolución de 30 de mayo de 2013
22
abordó por
primera vez la manera en que se analizarían los productos convergentes como
Movistar Fusión; la Resolución de 24 de octubre de 2013
23
flexibilizó el cálculo
del concepto “promoción acumulada” aplicable a clientes en planta; la
Resolución de 3 de julio de 2014
24
marcó las líneas del tratamiento regulatorio
de la introducción del servicio de televisión de pago en la práctica totalidad de
clientes de Movistar Fusión; la Resolución de 2 de diciembre de 2014
25
revisó la
vida media de los clientes de fibra; la Resolución de 30 de junio de 2016
26
introdujo un cálculo de VAN específico para los productos con contenidos de
fútbol Premium; y la Resolución de 25 de julio de 2017
27
modificó la referencia
mayorista para determinar el coste del componente móvil.
22
Resolución por la que se actualizan determinados parámetros de la metodología para el
análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. (AEM 2012/2061)
23
Resolución por la que se actualizan determinados parámetros de la metodología para el
análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. (AEM 2013/1733).
24
Resolución relativa a la revisión semestral de parámetros utilizados en la metodología para el
análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U.
(OFMIN/DTSA/608/14/REVISIÓN DE PARÁMETROS METODOLOGÍA)
25
Resolución relativa a la revisión semestral de parámetros utilizados en la metodología para el
análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. (Expte.
OFMIN/DTSA/1565/14/REVISIÓN DE PARÁMETROS METODOLOGÍA)
26
Resolución relativa a la revisión semestral de parámetros utilizados en la metodología para el
análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U.
(OFMIN/DTSA/001/15/REVISIÓN DE PARÁMETROS DE LA METODOLOGÍA_15)
27
Resolución sobre la revisión semestral de parámetros utilizados en la metodología para el
análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U.
(OFMIN/DTSA/003/17/Revisión de parámetros de la metodología_17).
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En el contexto de la metodología vigente, la Resolución de 3 de abril de 2019
28
desarrolló los criterios fijados en la Resolución del ERT sobre el cálculo de los
costes comerciales, una vez que Telefónica hubo suministrado por primera vez
la información necesaria para ello. Telefónica y el resto de operadores no son
ajenos a esta realidad. De hecho, tanto Telefónica como los operadores
alternativos han expresado de modo recurrente, en el seno de los expedientes
de revisión de parámetros, qué cambios consideran convenientes introducir en
la metodología a la vista de la evolución del mercado.
A este respecto, el Tribunal Supremo ha sido recientemente llamado a
pronunciarse sobre la interpretación del Real Decreto 2296/2004, de 10 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercado de
comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, a la luz de lo
dispuesto en el artículo 13 de la LGTel en materia de regulación ex ante de los
mercados de referencia
29
.
El Alto Tribunal analizó un supuesto de hecho equiparable al que es objeto de la
presente resolución, habiendo planteado Telefónica si la revisión de una
determinada obligación impuesta a este operador (en dicho caso, la revisión de
la oferta de referencia AMLT) debía en todo caso verse supeditada a la
realización de un previo análisis de mercado, y por consiguiente a los cauces
procedimentales contenidos en el artículo 7 de la Directiva marco.
En su sentencia, el Tribunal Supremo concluye que “la autoridad nacional de
regulación competente debe identificar y definir ex ante los mercados que
pueden ser objeto de regulación, es decir, los mercados que pueden justificar la
imposición de obligaciones específicas a los operadores con peso significativo
en el mercado, sin que tenga que realizar un nuevo análisis del mercado cuando,
disponiendo de datos actualizados y contrastados, pretenda introducir cambios
en el marco regulatorio anteriormente adoptado, para hacer que el mercado sea
realmente competitivo
30
. La realización ex novo de un nuevo análisis, que estará
sometido a lo previsto en el artículo 7 de la Directiva marco, sólo resultará precisa
“en aquellos supuestos en que concurren circunstancias que el Organismo
supervisor aprecie que el análisis del mercado precedente ha quedado obsoleto
o ha perdido vigencia por el transcurso del tiempo, así como cuando el operador
con peso significativo en el mercado o los otros operadores implicados
demuestren que se ha producido una alteración sustancial de las condiciones de
competitividad del mercado, que requiera la introducción de cambios en la oferta
de referencia y, en su caso, la imposición o supresión de determinadas
obligaciones al operador dominante para garantizar los objetivos previstos en el
28
Resolución relativa a la revisión de parámetros del test de replicabilidad económica de los
productos de banda ancha de Telefónica comercializados en el segmento residencial
(OFMIN/DTSA/007/18/PARÁMETROS ERT).
29
30
El subrayado es añadido.
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artículo 16 de la Directiva Marco, referidos a que el mercado de referencia sea
realmente competitivo”.
En línea con las conclusiones del Tribunal Supremo, resulta evidente que, en
este caso, la aprobación de la revisión de parámetros del ERT no tiene como
fundamento la existencia de una alteración sustancial de las condiciones
competitivas del mercado que requieran una revisión integral de las obligaciones
ya existentes, sino que deriva de la mera puesta a disposición de la CNMC de
datos actualizados y contrastados, que justifican la introducción de cambios
puntuales en aras de fomentar el desarrollo de la competencia en los mercados
de referencia.
En efecto, como indica la Audiencia Nacional en la sentencia que dio lugar al
mentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo
31
, [la] resolución de la
CNMC no es sino una continuación, en el marco regulatorio, de un conjunto de
actuaciones del órgano administrativo encargado de la regulación. Puesta de
manifiesto la situación existente en el mercado en cuestión, y en concreto, la
imposibilidad de replicar ofertas comerciales en el mercado empresarial, se
adoptan medidas, que, como señalamos, no aparecen de la nada, sino que
tienen un fundamento”.
A este respecto, procede recordar que el presente expediente no supone sino la
continuación de las medidas de implementación ya contempladas en la
Resolución de 24 de febrero de 2016 relativa a la regulación ex ante de los
mercados mayoristas de banda ancha, así como en la Resolución del ERT.
Frente a lo afirmado por Telefónica, las obligaciones contenidas en dichas
resoluciones en lo que se refiere a los análisis de replicabilidad económica no
son objeto de modificación sustantiva, puesto que meramente se concreta el
contenido de dichas obligaciones a fin de adaptarlas a la realidad del mercado
en que se produce la intervención de la CNMC.
III.6.2 Transparencia del test de replicabilidad
III.6.2.1 Alegaciones de los operadores
Telefónica alega sobre la supuesta falta de transparencia del test de
replicabilidad que, según sostiene, se manifiesta de dos maneras. Por un lado,
considera este operador que la CNMC está incumpliendo el Acuerdo de
Transparencia de 21 de junio de 2018
32
. Según este operador, Telefónica
debería haber conocido el VAN de los productos que considera emblemáticos
por modificación de su catálogo antes de su lanzamiento al mercado. Sin
31
Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de diciembre de 2017, rec. 340/2016.
32
Acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria por el que se establecen las condiciones de
transparencia de los resultados del test de replicabilidad económica residencial a partir de los
servicios mayoristas NEBA local y NEBA fibra (OFMIN/DTSA/004/18/CONDICIONES DE
TRANSPARENCIA ERT).
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embargo, continúa este operador, en el informe de audiencia “se mencionan
migraciones sobre productos lanzados hace meses sobre los que no se había
proporcionado previamente ningún tipo de información a Telefónica.
Por otro lado, Telefónica también afirma desconocer el método de cálculo de
cada uno de los parámetros utilizados para calcular el VAN. Telefónica se refiere
a elementos como los costes de red propia, al cálculo correspondiente a los
componentes de telefonía fija y móvil, al cálculo del coste del componente de
televisión de pago o a la tasa de descuento utilizada. Para cada uno de estos
elementos, Telefónica efectúa una serie de valoraciones sobre los criterios
utilizados por la CNMC en el cálculo del VAN.
Telefónica concluye que no puede verificar que la CNMC haya aplicado
correctamente la revisión semestral de los parámetros del test de replicabilidad
económica, lo que provoca una clara indefensión a Telefónica como
consecuencia de la falta de visibilidad sobre la aplicación de la metodología.
Por otro lado, Vodafone solicita que se haga pública determinada información
utilizada en el ERT. En especial, el operador pide el coste promocional medio
por cada producto base y costes de acceso móvil.
III.6.2.2 Respuesta de la CNMC
Telefónica realiza una interpretación extensiva del Acuerdo de Transparencia,
según la cual toda modificación que realice este operador en su catálogo
comercial debe originar un cálculo específico del VAN por parte de la CNMC y el
traslado del resultado a Telefónica antes de la comercialización efectiva de las
modificaciones. La pretensión de Telefónica no tiene cabida en el marco de la
metodología actual. Baste decir que desde la aprobación de la Resolución del
ERT este operador ha realizado 140 modificaciones en su catálogo
comercial, la mayoría de ellas con incidencia en el VAN de los productos BAU
emblemáticos. Teniendo además en cuenta que los criterios utilizados por la
CNMC para el cálculo del VAN son públicos y transparentes y que los VAN se
recalculan de manera periódica y frecuente en los procedimientos de revisión de
parámetros, abiertos a todos los interesados, queda aclarada la falta de
proporcionalidad de la interpretación de Telefónica.
De manera general, el cálculo de los VAN de los productos emblemáticos debe
llevarse a cabo en el marco de los procedimientos correspondientes, con la
debida publicidad y participación de los operadores interesados. Ello no obsta
para que, cuando Telefónica notifica a la CNMC cambios en su catálogo
comercial, los servicios de esta Comisión realicen una valoración preliminar, de
carácter interno, del potencial impacto que pudieran tener dichos cambios en los
precios de NEBA local y NEBA fibra. En caso de que se concluyera que la
modificación consiste en una migración directa o indirecta de un producto BAU
emblemático, y dicha migración generara una situación de irreplicabilidad, se
procedería conforme a lo dispuesto en el apartado VI.6.1 de la Resolución del
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ERT. En ese caso, se conferiría a Telefónica la posibilidad de retirar la medida
notificada si así lo estimara conveniente.
Asimismo, el Acuerdo de transparencia prevé que se publiquen los nuevos VAN
cuando éstos cambien debido a las modificaciones en el catálogo comercial
minorista de Telefónica que se califiquen como “migraciones”, utilizando para ello
los parámetros vigentes en cada momento. Desde la última revisión de
parámetros, las modificaciones del catálogo comercial citadas por Telefónica
consisten en la incorporación de nuevos módulos opcionales a las que pueden
optar los clientes de los productos emblemáticos, como el caso de Netflix o los
nuevos Fusión Selección Ficción y Selección Plus Fútbol. No son, por tanto,
migraciones a los efectos de la Resolución del ERT. En estos casos, no hay una
afectación inmediata al VAN de los productos susceptibles de contratar estos
módulos opcionales, porque ésta dependerá de los clientes que los contraten
33
.
Por ello, el impacto en el VAN de la comercialización de estas medidas
comerciales se cuantifica en el marco de los procedimientos de revisión de
parámetros, una vez que se cuente con la información necesaria para realizar el
cálculo.
Por su parte, la sustitución de los antiguos canales BeIN Sports LaLiga y Movistar
Partidazo por el canal Movistar La Liga no consiste ni en la reducción de precio
de un producto BAU existente ni en una mejora de prestaciones. Esta medida
tampoco se incardina, por tanto, en el concepto de “migración”. En definitiva, el
supuesto incumplimiento del Acuerdo de Transparencia al que se refiere
Telefónica en su escrito de alegaciones no ha tenido lugar.
A modo de aclaración, una interpretación estricta y proporcionada de la
Resolución del ERT y del Acuerdo de Transparencia conduciría a publicar el
recálculo del VAN como consecuencia de la introducción de cambios en el
catálogo comercial de Telefónica únicamente en dos supuestos:
a) Cuando la introducción de modificaciones en el catálogo comercial de
Telefónica tenga como consecuencia que un producto emblemático sea
irreplicable con los precios vigentes de NEBA local y/o NEBA fibra
(Resolución del ERT).
b) Cuando la modificación no recaiga sobre prestaciones adicionales de
carácter optativo de un producto BAU emblemático, sino sobre su
elemento central, y dicha modificación genere una reducción significativa
del VAN del producto, aunque ello no implique su irreplicabilidad (Acuerdo
de Transparencia).
33
El cálculo del VAN de los productos BAU emblemáticos se basa en el producto raíz, y añade
el margen correspondiente a los módulos adicionales, de carácter opcional, que los clientes
contraten. Este margen se calcula a partir de la ponderación, en función del número de clientes,
del margen aportado por cada módulo opcional.
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Por otro lado, el presunto desconocimiento del método de cálculo de los
parámetros utilizados ha sido abordado en la Resolución del ERT y en la revisión
aprobada mediante Resolución de 3 de abril de 2019. Además, Telefónica
incurre en un planteamiento incorrecto al referirse, en su escrito de alegaciones,
a la “supervisión” o “verificación” de la actuación de la CNMC por parte de este
operador.
La flexibilidad otorgada a Telefónica para establecer los precios mayoristas de
NEBA local y NEBA fibra viene acompañada de una responsabilidad de
seguimiento del cumplimiento de la obligación de replicabilidad que tienen
satisfacer estos precios. Como se ha puesto de manifiesto en numerosas
ocasiones, este operador cuenta con todas las herramientas para ello. Telefónica
lleva desde el año 2007 aplicando a sus ofertas de banda ancha los test de
replicabilidad de la CNMC, primero con la metodología de 2007 y posteriormente
con el ERT vigente. El cálculo de los parámetros utilizados en ambos test es
similar en ambas metodologías. Además, es Telefónica quien suministra a la
CNMC la información necesaria para realizar el test de replicabilidad. En este
contexto resulta sorprendente alegar el “desconocimiento” de unos criterios que
llevan utilizándose más de una década, justificando tal desconocimiento a partir
de consideraciones genéricas.
A mayor abundamiento, debe señalarse que la exhaustividad de la metodología
aprobada en la Resolución del ERT y la experiencia con que cuenta Telefónica
en este tipo de test permiten a este operador remitir el cálculo de los parámetros
y el propio resultado del test que debería coincidir con el de la CNMC de
manera simultánea al cumplimiento de su obligación de suministro de
información. Conviene recordar que en el marco de los compromisos de la
operación de concentración Telefónica/DTS, Telefónica sí remite a la Dirección
de Competencia de la CNMC los test de replicabilidad vinculados a estos
compromisos, de naturaleza similar a los que se realizan desde la perspectiva
ex ante.
De las alegaciones de Telefónica parece deducirse su intención de no realizar el
seguimiento continuo de la evolución de los parámetros del test, esperando a
que sea la CNMC quien realice esta tarea y limitándose Telefónica a
“supervisar” la actuación del regulador. Como se ha expresado previamente,
no es ésta la vocación que inspira la Resolución del ERT. La flexibilidad con que
ahora cuenta Telefónica implica también la asunción de responsabilidades
adicionales especialmente cuando cuenta con todas las herramientas necesarias
para ejercerlas.
En cuanto a la solicitud de Vodafone de publicar el parámetro correspondiente al
coste medio promocional, esta Sala considera que dicha información puede
presentar carácter confidencial, por mostrar qué productos reciben más
intensidad promocional o tienen índices de captación más elevados. Por ello, no
se considera adecuado publicar este parámetro.
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III.6.3 Cálculo del coste promocional
III.6.3.1 Alegaciones de los operadores
Telefónica no comparte el criterio utilizado para valorar las promociones
consistentes en la visualización gratuita de un evento deportivo concreto, como
sería el caso de ofrecer gratuitamente un partido de fútbol determinado a todos
sus clientes. Según este operador, en el informe de audiencia se introduce un
nuevo criterio que además se aplica retroactivamente a las promociones
consideradas en la presente revisión de parámetros. A este respecto, Telefónica
pone de manifiesto que este sistema de contabilización tiene un impacto de en
torno a [CONFIDENCIAL] con respecto a su propuesta de valoración de este
tipo de promociones, y que sin la aplicación de este “nuevo criterio” no sería
necesario proceder a ningún ajuste en los precios de NEBA local y NEBA fibra.
Desde la perspectiva de Telefónica, el coste promocional por usuario de ofrecer
gratuitamente a toda su base de clientes un evento deportivo determinado (por
ejemplo, un partido de la Champions) sería el resultado de dividir el precio
minorista mensual del canal (en el caso de Movistar Champions, 20 euros
mensuales, IVA incluido) entre el tiempo en el que el canal es accesible a su
base de clientes (por ejemplo, un día). Es decir, Telefónica sostiene que el coste
promocional por usuario de ofrecer en abierto este canal el día de la final
Supercopa de Europa se situaría en 0,55 euros.
Además, Telefónica añade que la CNMC tenía conocimiento de estas
promociones desde agosto de 2018 y no ha sido hasta esta revisión que ha
señalado el criterio para calcular su coste.
Según Telefónica, este nuevo criterio” de valoración podría haber sido expuesto
en la revisión de parámetros aprobada el día 3 de abril de 2019, pues en ese
momento la CNMC tenía disponible la información sobre estas promociones.
Por otro lado, Telefónica opina que la definición del criterio no es suficientemente
específica, puesto que en cada uno de los canales se emiten diversas
competiciones cuyas jornadas no siempre coinciden en el tiempo. Por ejemplo,
el canal Partidazo emitía tanto un partido de Primera División (38 jornadas) como
de Segunda División (42 jornadas). En el caso del canal Movistar Liga de
Campeones, Telefónica señala que este canal incluye la Europa League y un
conjunto de ligas internacionales con sus respectivas jornadas. También señala
que no tiene el mismo valor una primera ronda que la final de una competición,
y que el valor tampoco es el mismo si juega un equipo español o si no lo hace.
Finalmente se plantea cómo se valoraría en este contexto la degustación de
contenidos fuera de jornada emitidos en cualquiera de estos canales.
Por otro lado, Orange señala que, en un contexto de trasvase de clientes dentro
del catálogo de productos de cada operador, Telefónica puede incurrir en el
comportamiento estratégico consistente en ir alternando anualmente el tipo de
producto en el que concentra la intensidad promocional con el propósito de
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sortear la aplicación de la metodología. Es decir, Telefónica podría promocionar
únicamente los productos Fusión +1 600Mb durante 12 meses, acumulando
coste promocional, para posteriormente pasar a promocionar solamente los
Fusión +1 100Mb, que no tendría un coste promocional acumulado de años
anteriores).
III.6.3.2 Respuesta de la CNMC
La CNMC no ha introducido ningún “nuevo criterio de cálculo del coste
promocional de promociones consistentes en la visualización gratuita de un
evento deportivo concreto. Más bien se ha expuesto cómo se ha calculado,
dentro del procedimiento correspondiente, el coste promocional aplicable a un
tipo específico de ofertas sobre las que no existe precedente.
De las alegaciones de Telefónica parece inferirse la idea de que el coste
promocional calculado por este operador debe vincular de alguna manera al
regulador, con independencia de si dicho cálculo es correcto o no. También
pretende Telefónica ser preavisada”, al margen de todo procedimiento
administrativo, de los criterios de cálculos utilizados por la CNMC para
determinar el coste promocional. A este respecto, debe aclararse que el único
marco adecuado para exponer cómo se lleva a cabo la valoración de ofertas
promocionales de contenido novedoso es precisamente el del procedimiento
administrativo correspondiente. Solo de esta manera se garantiza la
transparencia y la oportunidad de presentar alegaciones a todos los interesados.
Como conoce Telefónica, en la revisión de parámetros aprobada mediante
Resolución de 3 abril de 2019 se tomó como referencia para el cálculo del coste
promocional un periodo anterior al de vigencia de las promociones referidas, por
lo que en ese momento no cabía abordar ningún aspecto relacionado con éstas.
La valoración que realiza Telefónica del coste de ofrecer a todos sus clientes los
dos primeros Partidazos y la final de la Supercopa de Europa no puede ser
aceptada por esta Comisión. Por ejemplo, en el caso del canal Partidazo, el
criterio que defiende Telefónica supone otorgar el mismo valor a aquellos días
en los que no se emite partido alguno y a los que sí emiten partido. Llevado hasta
al último extremo el criterio que defiende Telefónica, la apertura del canal sólo
durante las dos horas de un partido de fútbol llevaría al absurdo de un coste
prácticamente nulo.
Las observaciones realizadas por Telefónica a propósito de la “indefinición” del
criterio expuesto en el informe de audiencia no justifican la aplicación del criterio
defendido por Telefónica, si bien se ha modificado parcialmente el criterio
establecido en el informe de audiencia. Concretamente, se ha establecido un
coste mínimo para este tipo de promociones más proporcionado, más ajustado
a la naturaleza de las ofertas de tipo try & buy realizadas hasta la fecha. En el
apartado III.5.2. del presente documento se especifica el tratamiento de las
cuestiones teóricas a las que hace referencia Telefónica en su escrito de
alegaciones.
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En cuanto a lo señalado por Orange a propósito de posibles comportamientos
estratégicos por parte de Telefónica, conviene recordar que esta Comisión
realiza un seguimiento mensual de las captaciones de las distintas promociones
comercializadas por Telefónica. En el hipotético caso de que se detecte algún
comportamiento estratégico de relevancia por parte de este operador, la CNMC
actuaría en consecuencia conforme a los mecanismos de actuación de los que
dispone.
III.6.4 Limitación de la duración de las promociones de degustación
III.6.4.1 Alegaciones de los operadores
Telefónica expresa su disconformidad con el límite establecido en el informe de
audiencia sobre los descuentos aplicados a los canales Premium de deportes.
Según ella, en el informe de audiencia se cambia radicalmente la definición de
producto con vocación de estabilidad”. Para Telefónica, se trata de un cambio
muy relevante que supone una restricción de facto de su actividad promocional.
Telefónica señala que la introducción de este criterio no se encuentra motivado
en la doctrina de la propia CNMC, puesto que en la Resolución de 3 de abril de
2019 se rechazó limitar la duración de las promociones a 6 meses.
Vodafone comparte la propuesta realizada en el informe de audiencia relativa al
tratamiento de promociones sobre canales Premium. En concreto, el operador
valora positivamente limitar a dos tercios de la temporada los descuentos
promocionales sobre canales deportivos Premium, aunque plantea la posibilidad
de extender este control a otros contenidos Premium como los relacionados con
el cine y las series.
En esta línea, Orange propone establecer un límite a la capacidad de Telefónica
para ofrecer promociones, cuya magnitud dependería de las promociones
comercializadas en la temporada anterior y de su número de captaciones. El
objetivo de esta medida sería evitar la concatenación de promociones por parte
de Telefónica.
III.6.4.2 Respuesta de la CNMC
En la presente Resolución no se modifica la definición de “producto” de la
Resolución del ERT, redactada en los siguientes términos:
“A efectos de la presente metodología, se define como “producto” cualquier forma de
presentación comercial del servicio de acceso a Internet de banda ancha que se
presente en el mercado con vocación de estabilidad en lo que se refiere a las
prestaciones ofrecidas y a sus condiciones económicas. Por el contrario, las ofertas
consistentes en descuentos temporales en la cuota mensual, en la mejora de
prestaciones durante un periodo determinado, o en regalos de cualquier índole
quedan fuera de la definición de producto. Estas ofertas normalmente sujetas a una
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ventana de contratación temporalmente acotada se consideran ofertas de carácter
no indefinido o promociones.”
El contenido de la Resolución del ERT deja claro que el elemento definitorio del
concepto “producto”, que lo distingue del de “oferta promocional” es la vocación
de estabilidad que tengan los precios y características en que se presente el
servicio de acceso a Internet de banda ancha de Telefónica. Siempre en este
marco, la Resolución del ERT señala que la CNMC evaluará caso a caso la
existencia o no de la vocación de estabilidad de una determinada oferta.
Además, en lo que respecta a dos situaciones concretas, se realizan las
siguientes aclaraciones:
a) Se considera que tiene “vocación de estabilidad” toda oferta consistente
en un descuento en la cuota mensual de un producto con una extensión
temporal mayor de 12 meses.
b) También cuenta con esta vocación la incorporación de canales de
televisión a un empaquetamiento (o a un módulo de televisión de pago),
salvo en el caso de ofertas de tipo try & buy que tengan carácter puntual.
Las alegaciones de Telefónica parten de una interpretación aislada de la primera
de las aclaraciones, además de incorrecta. El que toda oferta consistente en un
descuento superior a 12 meses se considere con vocación de estabilidad no
implica necesariamente que, a sensu contrario, todas las ofertas con descuentos
inferiores a 12 meses no puedan contar con tal vocación. De hecho, la propia
Resolución del ERT establece una previsión específica para la incorporación de
canales de televisión a un empaquetamiento, desvinculada de cualquier periodo.
Esta última previsión obedece a las particulares características del servicio de
televisión de pago y, en particular, a la frecuencia con que se modifican los
canales que integran la oferta de este servicio.
Los contenidos Premium deportivos, especialmente los contenidos de fútbol, se
caracterizan por el mayor interés que tienen los espectadores durante el periodo
en que tienen lugar las emisiones en directo, que se corresponde con la
temporada.
Es decir, el valor de los contenidos reside fundamentalmente en el hecho de su
emisión en directo. La emisión en diferido de los contenidos deportivos tiene un
valor comparativamente muy inferior. Esta circunstancia tiene su reflejo en la
disposición que tienen los operadores a comprar un canal que ofrezca
contenidos deportivos; ésta será mayor si los contenidos ofrecidos por el canal
son en directo. El tratamiento de las promociones sobre este tipo de canales
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Premium no puede obviar la vida del contenido emitido en directo ni las
preferencias de los espectadores
34
.
En el caso de canales que ofrecen los contenidos Premium deportivos, existe
una correspondencia casi absoluta entre su valor durante el periodo de las
emisiones en directo (es decir, en la temporada deportiva) y el del año natural
(12 meses). Por ello, la primera referencia para determinar si una oferta
comercial tiene “vocación de estabilidad” es la temporada y no el año natural.
Dicho lo anterior, el establecimiento de una referencia secundaria la del umbral
de dos tercios sobre el total de la temporada para determinar la existencia de
dicha “vocación de estabilidad” responde a la necesidad de evitar
comportamientos estratégicos por parte de Telefónica que tengan efectos
equivalentes a los de realizar ofertas con dicha vocación
35
.
El establecimiento de un límite de dos tercios de la temporada es también
coherente con la Resolución del ERT si se aborda desde la perspectiva del
tratamiento de las promociones de tipo try & buy. Una promoción de tipo try &
buy o una consistente en descuentos equivalentes o superiores no puede
calificarse como “puntual” si tiene una duración prolongada. La precisión que se
realiza en la presente Resolución dota de certidumbre a las decisiones de
Telefónica.
Siguiendo con los argumentos expuestos en los párrafos precedentes, las
alegaciones de Vodafone no pueden ser estimadas. En primer lugar, en el caso
de los contenidos Premium de Cine y Series la emisión en directo no es
relevante. En segundo lugar, los canales Premium que ofrecen estos contenidos
son variados y heterogéneos. Por ejemplo, un canal de Series emite varias series
a lo largo de año, ya sea de manera concurrente o consecutiva. Al contrario que
ocurre con los canales Premium deportivos, los contenidos de mayor valor se
distribuyen en el tiempo de una manera más uniforme (es decir, no se concentran
en un periodo determinado).
En definitiva, el establecimiento de un umbral de 6 meses sólo tiene sentido en
el caso de contenidos Premium deportivos. Esta conclusión es coherente con lo
establecido en la Resolución de 3 de abril de 2019, aludida por Telefónica en sus
alegaciones. En dicha Resolución esta Sala rechazó el considerar que tiene
“vocación de estabilidad” cualquier oferta promocional cuyo descuento se
extienda por un periodo superior a 6 meses, con independencia de su naturaleza.
Por el contrario, en la presente Resolución se realiza una identificación entre el
34
Por ejemplo, un evento deportivo como la final de la Copa de Europa tiene mucho más valor
comercial si se emite en directo que si se emite en diferido. El planteamiento defendido por
Telefónica atribuye el mismo valor a ambos tipos de emisiones.
35
Si una temporada tiene una duración de 9 meses, una promoción consistente en un descuento
durante un periodo igual a 8 meses y 29 días tendría en la práctica el mismo efecto que otra cuyo
descuento en la cuota mensual se extendiera durante los 9 meses completos de la temporada.
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umbral general de 12 meses y la temporada deportiva, que sólo afectaría a
ofertas comerciales de naturaleza muy específica.
Finalmente, se debe desestimar la pretensión de Orange de limitar la capacidad
promocional de Telefónica a un porcentaje sobre el VAN. El método de cálculo
del importe promocional establecido en la Resolución del ERT la determinación
de un coste promocional mensual que se extiende durante toda la vida media del
cliente ya permite recoger el impacto de posibles acciones promocionales de
elevado impacto en términos de magnitud del descuento o de captación de
clientes.
III.6.5 Definición de producto emblemático
III.6.5.1 Alegaciones de los operadores
Telefónica alega que los productos Fusión Base y Fusión+1 deberían ser
considerados de manera agrupada, puesto que el componente de
comunicaciones electrónicas es el mismo (100Mb/600Mb de velocidad y un
componente móvil con llamadas ilimitadas y 10GB). El análisis por separado de
estos productos constituye, según Telefónica, “un cambio profundo en la
metodología”.
Orange denuncia el producto Fusión Selección Plus Fútbol, lanzado este verano.
El producto ofrece 600Mb de velocidad, llamadas móvil ilimitadas y 12GB de
descarga de datos, más los 80 canales familiares y todos los canales de fútbol.
Su precio es de 110 euros mensuales, pero tiene un precio promocionado de un
año a 85 euros. Orange considera que se trata de un producto emblemático y
que el precio que se debería tomar como referencia es el de 85 euros mensuales
(es decir, el precio promocionado).
Por otro lado, Másmóvil solicita en sus alegaciones la inclusión del producto de
O2 como producto emblemático.
III.6.5.2 Respuesta de la CNMC
Los productos Fusión+1 y Fusión Base no cumplen con las condiciones para ser
analizados conjuntamente. A pesar de que el componente de comunicaciones
electrónicas es coincidente, ni las características de ambos productos ni sus
respectivas dinámicas competitivas justifican un análisis agrupado.
En relación con la primera de las cuestiones, la Resolución del ERT considera
de manera agrupada a un producto o empaquetamiento raíz” y a todas las
combinaciones resultantes de añadir a dicho producto, módulos de televisión de
pago.
Los productos raíz de Fusión +1 y Fusión Base son claramente diferentes:
mientras el primero de ellos ofrece 80 canales temáticos, el módulo Series y
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Movistar Liga, Fusión Base no incorpora el canal Movistar Liga ni los 80 canales
temáticos. Fusión +1 y Fusión Base están sometidos a unas restricciones
comerciales diferentes. No es posible, por ejemplo, contratar directamente el
módulo Premium, Premium Extra o Premium Total desde Fusión Base.
Las dinámicas comerciales de Fusión+1 y Fusión Base también son diferentes.
Las campañas publicitarias que han afectado a estos productos no han reflejado
en ningún momento un carácter agrupado. Más bien al contrario, Fusión Base
ha tenido un tratamiento independiente con respecto al del resto de productos
Fusión. Además, la política promocional de Telefónica con respecto a estos
productos ha sido marcadamente diferenciada, como se puede constatar en la
información contenida en el Anexo III del presente documento.
Contrariamente a como sostiene Telefónica, el mantener el criterio seguido hasta
el momento es decir, calcular un VAN diferente para Fusión+1 y Fusión Base
es coherente con lo establecido en la Resolución del ERT, pues contempla la
posibilidad de establecer agrupaciones independientes en productos con un
mismo componente de comunicaciones electrónicas en función de sus
respectivas dinámicas comerciales, sus estructuras de precios o posibilidad de
contratar módulos de televisión de pago”
36
.
Respondiendo las alegaciones de Orange, el producto Fusión Selección Plus
Fútbol se considera como una de las combinaciones posibles de Fusión+1
600Mb. Al igual que ocurre con la posibilidad de contratar el acceso a Netflix de
manera vinculada a los empaquetamientos de banda ancha, el hecho de esta
combinación incluya 2GB adicionales de descarga de datos móvil no convierte
este producto en una agrupación separada. No cabe, por tanto, estimar la
alegación de Orange.
Respecto a las alegaciones de Másmóvil, el empaquetamiento comercializado
por Telefónica bajo su marca secundaria O2 no cumple actualmente los criterios
establecidos para ser calificado como producto BAU emblemático. No obstante,
la CNMC revisa periódicamente la evolución de la planta y del número de altas
de los productos comercializados bajo la marca O2. En caso de que se estimara
procedente, y dentro del procedimiento correspondiente, la CNMC podría
declarar el carácter emblemático del producto de O2 conforme a lo establecido
en la Resolución del ERT.
36
De hecho, este planteamiento está implícito en las propias alegaciones de Telefónica (en
concreto, en sus páginas 20 y 21), pues no considera que la adición de un pequeño aumento en
la franquicia de datos móviles de los clientes que contraten Netflix o las opciones Selección Plus
Fútbol o Selección Plus Ficción den lugar a nuevas agrupaciones de productos.
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III.6.6 Valoración de costes comerciales
III.6.6.1 Alegaciones de los operadores
En relación a los parámetros utilizados en ERT, Telefónica expone su malestar
por el hecho que la DTSA no haya utilizado exclusivamente la información
proporcionada por el operador sobre costes comerciales y haya mantenido el
mismo criterio que el utilizado en la Resolución anterior, aunque éste puede ser
mejorado a partir de la información adicional suministrada por Telefónica.
Telefónica se refiere a unos nuevos datos sobre amortizaciones a considerar en
el cálculo de los costes comerciales del test de replicabilidad, que no ofrecen
ninguna garantía de trazabilidad con la información de la contabilidad de costes.
Telefónica considera que las amortizaciones se deben valorar según esta
información que ha ofrecido, y no mediante el sistema establecido por la CNMC
en la última Resolución de actualización de parámetros. La utilización de los
datos aportados por Telefónica tendría como consecuencia la reducción de los
costes comerciales, lo cual incrementa el VAN de todos los productos sujetos al
test de replicabilidad.
Por otro lado, cuestiona que se mantengan los centros de actividad “Tributos” y
Costes de red ISP-IP”.
III.6.6.2 Respuesta de la CNMC
La Resolución del ERT impone a Telefónica la obligación de presentar, como
documentación soporte a las contabilidades regulatorias, “toda la información
necesaria para poder determinar los costes comerciales correspondientes a los
diferentes segmentos de clientes de Telefónica a partir del SCC, de manera
coherente con los principios impuestos en el ERT”. A propósito de la
segmentación realizada, la misma Resolución, en su apartado IV.4.2., señala
que se deberá garantizar la trazabilidad entre la información procedente del
SCC y aquella utilizada como referencia en el test de replicabilidad, facilitando
para ello los informes extracontables o cualquier otro tipo de herramienta
necesaria para la satisfacción de tal propósito, donde figuren los criterios de
reparto utilizados y valores empleados para ello.
En lo que respecta a los costes correspondientes al inmovilizado material e
inmaterial que no son tenidos en cuenta en el cálculo de los costes
comerciales, la Resolución de 3 de abril de 2019 estableció un criterio claro,
sencillo y trazable para determinar qué parte de estos costes se imputarían a los
distintos segmentos de clientes.
La segmentación de los costes del inmovilizado material e inmaterial facilitada
por Telefónica rompe con el criterio establecido en la Resolución de 3 de abril,
planteando unos cálculos alternativos que no cumplen con la condición de
trazabilidad que exige la Resolución del ERT. En efecto, la información aportada
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por Telefónica no describe qué criterios y fuentes de información se han utilizado
para imputar unos costes de inmovilizado material e inmaterial más elevados en
los segmentos de clientes relevantes en el contexto del test de replicabilidad y
más reducidos en aquellos otros segmentos que quedan fuera su ámbito. El
criterio establecido en la Resolución de 3 de abril de 2019 sí es transparente y
garantiza la trazabilidad de los cálculos. No resulta procedente, por tanto,
modificar el criterio aprobado en la última actualización de parámetros.
Por otro lado, en la Resolución de 3 de abril de 2019 se dio respuesta a las
alegaciones de Telefónica acerca de la inclusión de los centros de actividad
Tributos Locales y Costes específicos de ISP-IP”. En el presente
procedimiento Telefónica reitera que estos centros de actividad deben ser
excluidos en su totalidad del cálculo de los costes comerciales porque una
parte no detallada ni cuantificada de los costes que reflejan dichos centros de
actividad se corresponden con actividades recogidas en los precios mayoristas.
Sin entrar a valorar si las afirmaciones de Telefónica se ajustan a la realidad,
resultaría en todo caso desproporcionado excluir totalmente un centro de
actividad por una falta de correspondencia parcial. La aplicación de esta misma
lógica en sentido inverso podría dar lugar a la consideración en el cálculo de
manera total o parcial de determinados centros de actividad que actualmente
no son tenidos en cuenta.
A este respecto, debe recordarse que los criterios establecidos en la Resolución
del ERT y desarrollados en su actualización de 3 de abril abogan por un sistema
de cálculo de los costes comerciales previsible y sencillo, que toma la totalidad
de los costes reflejados en los centros de actividad considerados más relevantes.
En este contexto no tienen cabida reinterpretaciones selectivas como las que
propone Telefónica.
III.6.7 Valoración del componente televisión de pago
III.6.7.1 Alegaciones de los operadores
Vodafone destaca el hecho de que el producto con menor VAN es decir, el que
marca la superación o no del test de replicabilidad pueda incluir tanto el canal
Movistar Liga como Movistar Champions, ambos canales Premium sujetos a la
oferta mayorista de Telefónica. Dado que el test de replicabilidad utiliza como
referencia para valorar estos canales el CPA mayorista, Vodafone considera
fundamental que la CNMC publique “el efecto cuantitativo que tiene el coste de
los contenidos Movistar Liga y Movistar Champions en el cálculo del VAN de
Fusión+1 100Mb”. De esta manera, arguye Vodafone, quedará patente si
realmente es relevante la valoración de estos canales en función de los CPA
mayoristas.
Por su parte, Orange entiende que una situación de falta de replicabilidad
debería traducirse no sólo en una reducción de los precios de NEBA local y
NEBA fibra, sino también en un ajuste retroactivo de los costes mínimos
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garantizados de los canales Premium de la oferta mayorista de Telefónica. En
caso de que no supere el test de replicabilidad, la Sala de Supervisión
Regulatoria debería dar traslado de tal circunstancia a la Sala de Competencia.
III.6.7.2 Respuesta de la CNMC
La Resolución del Pleno de la CNMC de 22 de abril de 2015, por la que se
aprueban los compromisos de la operación de concentración Telefónica/DTS
establece el principio de orientación a costes de los CPA mayoristas
correspondientes a los canales que integran la oferta de canales Premium de
Telefónica, sin perjuicio de que dichos CPA mayoristas puedan tener que ser
modificados para asegurar la replicabilidad de la oferta minorista de Telefónica y
para prevenir situaciones de estrechamiento de márgenes. Como conoce
Vodafone, el test de replicabilidad ex ante de la CNMC toma estos CPA
mayoristas como referencia para valorar los canales Premium de la oferta
mayorista de Telefónica. Por tanto, desde la perspectiva de la regulación ex ante
no resulta posible llevar a cabo el análisis que solicita Vodafone.
Por otro lado, tal y como se expuso en la Resolución de 3 de abril de 2019
37
, “el
ERT tiene como finalidad valorar la suficiencia de los precios mayoristas de las
ofertas NEBA local y NEBA fibra. Por este motivo, la no superación del test de
replicabilidad se traduce exclusivamente en el ajuste de los precios de estos
servicios. Por el contrario, el ERT no tiene vocación de constituirse en una
herramienta para garantizar la competencia en el mercado de la televisión de
pago en España, máxime cuando la propia CNMC, en el ejercicio de sus
funciones como Autoridad de Competencia, ha articulado mecanismos de
vigilancia necesarios para asegurar que Telefónica cumple con sus
compromisos”. Cualquier aspecto que trascienda a la valoración de la suficiencia
de los precios mayoristas de NEBA local y NEBA fibra queda fuera del ámbito
del test de replicabilidad ex ante.
En todo caso, debe recordarse que las Resoluciones de revisión de parámetros
del ERT son objeto de informe cruzado por parte de la Dirección de
Competencia, por lo que no resultaría necesario dar traslado alguno de los
resultados del test de replicabilidad en los términos en los que se refiere Orange.
Por ello, las pretensiones de este operador deben ser desestimadas.
III.6.8 Modificación de los plazos de entrega de los requerimientos
semestrales y mensuales
III.6.8.1 Alegaciones de los operadores
Telefónica manifiesta su disconformidad por la reducción del plazo de entrega
del requerimiento de información semestral. En primer lugar, en línea con lo
37
Expediente de referencia OFMIN/DTSA/007/18/Parámetros ERT
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abordado en la sección III.8.1, considera que esta modificación del plazo
constituye modificación en la Resolución del ERT.
En segundo lugar, el operador alega que los frecuentes cambios en su catálogo
comercial no son motivo suficiente para modificar las fechas de entrega de los
requerimientos mensuales, puesto que se trata de una práctica común en el
mercado. Finalmente, Telefónica sostiene que la CNMC dispone de instrumentos
suficientes para requerir información en caso de que las modificaciones que este
operador realice en su catálogo comercial así lo requieran.
III.6.8.2 Respuesta de la CNMC
Dada la creciente complejidad del catálogo de productos de Telefónica, en los
últimos procedimientos de revisión de parámetros ha sido necesario realizar
diversos requerimientos de información aclaratorios de la información del
requerimiento semestral o de otro tipo de información suministrada por
Telefónica. Ello retrasa de manera injustificada la tramitación del procedimiento
de revisión de parámetros y el cálculo de los VAN actualizados. Sirva como
ejemplo el caso de la última revisión de parámetros, en cuyo expediente la
CNMC no dispuso de información completa hasta 2 meses después del plazo
máximo fijado del 31 de agosto de 2018. De manera particular, desde la
adquisición de DTS por parte de Telefónica, la información concerniente al
componente audiovisual de este operador ha exigido aclaraciones adicionales.
El hecho de que los operadores alternativos también realicen cambios frecuentes
en el catálogo comercial no es argumento para eximir al operador con PSM del
cumplimiento de sus obligaciones regulatorias.
Finalmente, debe recordarse que la mayoría de la información que se suministra
en el requerimiento de información semestral es susceptible de ser preparada
con antelación, pues se refiere fundamentalmente a (i) contratos vigentes con
proveedores de contenidos de televisión de pago y/o costes presupuestados; (ii)
condiciones de los contratos vigentes con OMV y consumos de éstos; (iii) tráficos
de telefonía fija y móvil de periodos comprendidos entre siete meses y un mes
anteriores al plazo establecido. Por tanto, no se puede calificar la reducción del
plazo como desproporcionada.
No obstante, dada la acumulación de obligaciones regulatorias que tienen lugar
durante el mes de julio, en el apartado III.5.2. se ha optado por establecer el día
31 de agosto como fecha máxima de entrega para el requerimiento de
información correspondiente al primer semestre de cada año. La fecha máxima
de entrega del requerimiento de información del segundo semestre de cada año
se mantiene fijada para el día 31 de enero.
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III.6.9 Vida media de los usuarios del servicio de banda ancha prestado
sobre fibra
III.6.9.1 Alegaciones de los operadores
Orange alega que la vida media de los clientes debería pasar de los 60 meses
actuales a 48, puesto que los indicadores de churn del mercado se han
incrementado. Por esta razón, propone que se revise la vida media utilizada en
el ERT.
III.6.9.2 Respuesta de la CNMC
La CNMC no considera oportuna modificar este parámetro en el marco del
presente expediente, pues ello requeriría acometer un estudio específico para
obtener una estimación precisa del parámetro. No obstante, en próximas
revisiones de parámetros se podrá evaluar la idoneidad de realizar dicho estudio.
III.6.10 Tratamiento de la auto-instalación de acometidas por los
operadores
III.6.10.1 Alegaciones de los operadores
Orange señala que, en el marco de instalación de acometidas NEBA por los
operadores, son los operadores alternativos los que asumen el coste de las
acometidas, mediante su instalación o adquisición. Por ello, el test de
replicabilidad debería incorporar el coste de las acometidas, de tal manera que
el VAN se reduzca en aproximadamente en 50 euros.
III.6.10.2 Respuesta de la CNMC
Orange plantea la consideración en el marco del ERT de los costes
correspondientes a unos servicios que no están recogidos en las ofertas
mayoristas NEBA local y NEBA fibra, paralelos a otros que sí están recogidos en
estas ofertas. Como conoce este operador, con independencia de la existencia
de acuerdos entre operadores sobre aspectos parciales, el test de replicabilidad
limita su ámbito de actuación al contenido de las ofertas de referencia. Por tanto,
la alegación debe ser desestimada.
III.6.11 Consideración de la funcionalidad en el cálculo de los costes de red
propia
III.6.11.1 Alegaciones de los operadores
Telefónica considera que el plazo de aplicación de esta revisión del ERT
comprenderá en su gran mayoría el año 2020, y al deber usarse un
planteamiento prospectivo, entiende que la CNMC debiera tener en
consideración en los costes de red el impacto de la puesta en marcha de la
funcionalidad multicast en el servicio NEBA local.
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Telefónica cita el ahorro de costes que esta funcionalidad supone para los
operadores (como se expuso por ejemplo en la Resolución
38
que aprobó la oferta
de referencia de NEBA local y en la Resolución
39
que incorpora multicast en
NEBA local), e indica que el servicio multicast estará a disposición de los
operadores en diciembre de 2019, por lo que es imprescindible que la CNMC lo
tenga en cuenta en el análisis de replicabilidad.
III.6.11.2 Respuesta de la CNMC
En primer lugar, es necesario aclarar el marco temporal de disponibilidad de la
funcionalidad multicast en NEBA local. La Resolución de 3 de abril de 2019
estableció un plazo de desarrollo de 8 meses para esta funcionalidad, de modo
que el servicio deberá estar ya desarrollado por Telefónica en diciembre de 2019.
Sin embargo, la misma Resolución habilita un período de 3 meses para la
realización de pruebas para para comprobar el correcto funcionamiento de la
funcionalidad multicast de manera automatizada (y a mayor estala que en las
pruebas realizadas hasta ahora), más 2 meses adicionales para la adecuación
de su planta al resultado de dichas pruebas.
Se trata del calendario propuesto por la propia Telefónica, que por tanto es
plenamente consciente de que en diciembre de 2019 la funcionalidad multicast
de NEBA local no puede aún ser usada por los operadores, y no lo será hasta el
final de las pruebas (suponiendo que concluyan con éxito), previsto para el 10
de mayo de 2020. Esta fecha podrá sin embargo sufrir variaciones en función de
las dificultades que aparezcan a lo largo del proceso. Pero además, una vez
concluidas con éxito las pruebas, comenzará un proceso de migración de los
clientes de los operadores participantes en ellas de modo que toda su planta
mayorista pueda usar multicast; este proceso será posiblemente escalonado y
acordado con los operadores, de modo que previsiblemente no será hasta el
último trimestre de 2020 cuando los operadores puedan hacer pleno uso de la
funcionalidad multicast de NEBA local, y por tanto sean efectivos los ahorros en
costes de red que conlleva esta funcionalidad y que describe Telefónica en sus
alegaciones.
A la vista de este calendario, carece de sentido la revisión de los costes de red
por la funcionalidad en esta revisión del ERT, que como se indicó en el apartado
III.4.1 hace uso de los costes de red de 2019.
38
Resolución, de 10 de enero de 2017, por la cual se aprueba la oferta de referencia del servicio
mayorista NEBA local, y se acuerda su notificacion a la Comisión Europea y al Organismo de
Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE).
39
Resolución, de 3 de abril de 2019, sobre la modificación del servicio mayorista NEBA local
para introducir la funcionalidad de multicast.
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III.7 CÁLCULO ACTUALIZADO DE LOS VAN DE LOS PRODUCTOS DE
TELEFÓNICA
Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, han sido actualizados los
parámetros utilizados en el test de replicabilidad que serán de aplicación en el
próximo periodo de referencia. Además, conforme a estos parámetros
actualizados, se han calculado los VAN correspondientes a los principales
productos del catálogo comercial de Telefónica. El resultado del cálculo figura en
los Anexos I y II del presente documento.
Tanto los productos BAU emblemáticos como los productos emblemáticos de
cobre superan el test de replicabilidad. El resultado obtenido contrasta con el del
informe de audiencia, que mostraba que uno de los productos BAU
emblemáticos (Fusión +1 100Mb) no superaba el test de replicabilidad. Sin
embargo, el recálculo de los VAN motivado por la estimación de algunas
alegaciones planteadas por los operadores tiene como consecuencia que todos
los productos BAU emblemáticos superan el test de replicabilidad.
Por tanto, los precios de los servicios NEBA local y/o NEBA fibra resultan
suficientes como para que un operador alternativo eficiente pueda replicar los
productos BAU emblemáticos de Telefónica. No cabe proceder al ajuste de los
precios mayoristas de estos servicios.
III.8 MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS DE NEBA LOCAL Y NEBA FIBRA
Dado que los precios de NEBA local y NEBA fibra cumplen con la condición de
replicabilidad, los mismos se mantienen en vigor hasta la siguiente revisión de
parámetros.
No obstante, si Telefónica estima conveniente modificar los precios mayoristas
de NEBA local y/o NEBA fibra, dispone de 15 días naturales, a contar desde la
fecha de notificación de la presente Resolución, para notificar la medida a la
CNMC y a los operadores alternativos. En este caso, Telefónica deberá ajustarse
a las condiciones contenidas en la Resolución del ERT a propósito de las
modificaciones de precios de NEBA local y NEBA fibra.
De conformidad con el acuerdo de la Sala de 24 de junio de 2018, transcurrido
el plazo de 15 días desde la notificación de la presente resolución, la CNMC
procederá a la notificación a Telefónica del archivo Excel donde figura el cálculo
realizado en función de los precios que estén vigentes hasta la siguiente revisión
de parámetros.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
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RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar la actualización de los valores actuales netos de los
productos BAU emblemáticos de Telefónica que se incluyen en el Anexo I de la
presente Resolución, calculados conforme a los principios establecidos en la
Resolución de 6 de marzo de 2018 por la que se aprueba la metodología para la
determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda
ancha de Telefónica de España, S.A.U. comercializados en el segmento
residencial.
SEGUNDO.- Declarar que los precios de los servicios NEBA local y NEBA fibra
actualmente vigentes cumplen con la condición de replicabilidad, por lo que
estarán en vigor hasta la aprobación de la siguiente revisión de parámetros, sin
perjuicio del plazo de 15 días naturales con que cuenta Telefónica para, en su
caso, notificar a la CNMC y a los operadores alternativos modificaciones en los
precios de estos servicios.
TERCERO.- Aprobar la actualización de los valores actuales netos de los
productos emblemáticos de cobre de Telefónica, que se incluyen en el Anexo II
de la presente Resolución, calculados conforme a los principios establecidos en
la Resolución de 6 de marzo de 2018 por la que se aprueba la metodología para
la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda
ancha de Telefónica de España, S.A.U. comercializados en el segmento
residencial.
CUARTO.- Establecer una duración máxima de dos tercios de la temporada
correspondiente para las ofertas promocionales que recaigan sobre
empaquetamientos que incluyan canales Premium con contenidos deportivos,
según lo previsto en el apartado III.5.1 de la presente Resolución.
QUINTO.- Modificar el contenido y los plazos de entrega periódica de
información del Anexo IV de la Resolución de 6 de marzo de 2018 según los
términos establecidos en el apartado III.5.2 de la presente Resolución.
SEXTO.- Instar a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual a dar traslado a Telefónica de la hoja de cálculo donde se detalla la
información empleada por esta Comisión a la hora de efectuar el análisis de
replicabilidad económica de los productos BAU emblemáticos. La hoja de cálculo
deberá contener los datos correspondientes a los parámetros señalados como
confidenciales en el Anexo V de la presente Resolución, y utilizará como
referencia los precios mayoristas de NEBA local y NEBA fibra que, transcurrido
el plazo de 15 días naturales establecido en la presente Resolución, resulten
aplicables hasta la siguiente revisión de parámetros.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
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misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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Anexo I:
VAN de los productos BAU emblemáticos
Denominación del
producto o paquete
básico
Cuota mensual
(euros, IVA incluido)
VAN
Fusión +1 600Mb
95
396,27
Fusión +1 100Mb
85
11,01
Fusión +2 600Mb
140
645,51
Fusión Base 100Mb
65
339,46
Fusión Base 600Mb
72
359,71
Fusión +4 600Mb
190
1.174,56
Fusión #0 100Mb
50
127,11
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Anexo II:
VAN de los productos emblemáticos de cobre
Denominación del producto o
empaquetamiento básico
Cuota mensual (euros,
IVA incluido)
VAN
Fusión+1 20Mb
85
259,44
Fusión Base 20Mb
65
382,95
Dúo/Trío 20Mb
44
568,64
Fusión+2 20Mb
140
625,79
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Anexo III
Promociones sobre Fusión+1 y Fusión Base
Promociones sobre Fusión Base 100Mb
Conceptos promocionados
Inicio de la ventana
de contratación
Fin de la ventana de
contratación
Cuotas a 48 euros en la base durante 2 meses
14-04-19
31-12-19
Cuotas a 50 euros en la base durante 2 meses
05-07-19
31-12-19
Degustación 1 mes Paquete Cine
14-04-19
31-12-19
Degustación 1 mes Paquete Motor
29-04-19
31-12-19
Descuento del 20% sobre la base durante 364 días
14-04-19
31-12-19
Descuento del 40% sobre la base durante 364 días
08-07-19
31-08-19
Descuento del 50% sobre la base durante 3 meses
14-04-19
30-06-20
Descuento del 50% sobre la base durante 364 días
14-04-19
31-12-19
Descuento del 50% sobre la base durante 6 meses
14-04-19
29-02-20
Descuento del 50% sobre la base durante 6 meses
14-04-19
31-12-19
Primera cuota a 50 y segunda a 60
15-07-19
31-12-19
Primera cuota de la base a 32,3 y cinco cuotas
restantes a 42,3
01-07-19
31-12-19
Primera cuota de la base a 32,3 y dos cuotas restantes
a 42,3
01-07-19
31-12-19
Gratuidad de Netflix durante 1 mes.
02-06-19
31-12-19
Promoción Try&Buy paquete Premium gratis durante 2
meses, con cuota de alta de 19,90 euros
25-11-19
30-06-20
Promoción Try&Pay canal Toros 1 mes gratis
30-05-19
30-09-19
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Promociones sobre Fusión+1 100Mb
Conceptos promocionados
Inicio de la ventana
de contratación
Fin de la ventana de
contratación
2 cuotas con 20 euros de descuento (i.i.)
16-08-18
30-06-19
2 cuotas de la base a 75 euros
01-07-19
31-12-19
2 cuotas de la base a 78 euros
01-07-19
31-12-19
Degustación 1 mes Paquete Cine
01-03-19
30-06-19
Degustación 1 mes Paquete Motor
29-04-19
31-12-19
Degustación 1 mes Paquete S.Deportes
29-04-19
31-12-19
Descuento del 20% sobre la base durante 364 días
16-08-18
31-12-19
Descuento del 50% sobre la base durante 3 meses
01-10-18
31-12-18
Descuento del 50% sobre la base durante 6 meses
16-08-18
30-06-19
Promoción 1 mes gratis Netflix
01-02-19
31-12-19
Promoción 3 mes gratis Netflix
11-12-18
31-12-19
Promoción Try&Buy paquete Premium gratis durante 2
meses
05-06-19
31-12-19

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