Resolución RAP/DE/002/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 17-12-2020

Número de expedienteRAP/DE/002/20
Fecha17 Diciembre 2020
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL AJUSTE RETRIBUTIVO DE
LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN (AAD) APLICABLE A LAS EMPRESAS
QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN EL PERIODO
REGULATORIO 2021-2026
Expediente RAP/DE/002/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 17 de diciembre de 2020
La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en
el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con la disposición
transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario
en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de julio de 2009 y de conformidad con lo previsto en el artículo
6 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de
retribución de la distribución de gas natural y previo trámite de audiencia, en su
sesión del día 17 de diciembre de 2020, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, modificó, en lo relevante a estos
efectos, la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para asignar a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de
establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los
parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de
distribución de gas natural, conforme orientaciones de política energética.
Por otro lado, el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece el
derecho de los titulares de instalaciones de distribución, al reconocimiento de
una retribución por el ejercicio de sus actividades.
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La Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la
distribución de gas natural, señala que la retribución de una empresa por el uso
de sus instalaciones de distribución de gas natural, excluidas las acometidas u
otras instalaciones o servicios con precios regulados, será la resultante de aplicar
una fórmula consistente en la suma de la retribución base, una retribución por
desarrollo de mercado y una retribución transitoria de distribución, además del
incentivo por liquidación de mermas, regulado en la Orden IET/2446/2013, de 27
de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso
de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades
reguladas, aparte de otros componentes.
La retribución base (RDE) es el resultado de restar a la retribución calculada
conforme a la metodología prevista en el anexo X de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, para las instalaciones y puntos de suministro existentes en el año 2020,
un ajuste retributivo de la actividad de distribución aplicable a la empresa en el
período regulatorio 2021-2026. La circular establece una retribución de la
actividad ajustada para aquellos puntos de suministro y de demanda existentes
en el año 2000.
Para ello, el artículo 6 de la Circular 4/2020, indica las fórmulas para determinar
tanto la retribución base (RDE) como el ajuste retributivo de la actividad de
distribución (𝑨𝑨𝑫𝟐𝟎𝟎𝟎
𝒆) aplicable a las empresas que desarrollan la actividad de
distribución en el periodo regulatorio 2021-2026 Dicho ajuste, se define en
función de tres variables:
1. La cantidad de puntos de suministro de cada empresa de distribución
determinados para el año 2000 en redes de distribución a presión máxima
de diseño igual o inferior a 4 bar (𝑷𝑺≤𝟒 𝒃,𝟐𝟎𝟎𝟎
𝒆).
2. La cantidad de gas natural de cada empresa de distribución determinada
para el año 2000 correspondiente a los puntos de suministro de ese año
a presión igual o inferior a 4 bar (𝑽≤𝟒 𝒃,𝟐𝟎𝟎𝟎
𝒆).
3. La cantidad de gas natural de cada empresa de distribución determinada
para el año 2000 correspondiente a los puntos de suministro de ese año
a presión superior a 4 bar (𝑽>𝟒 𝒃,𝟐𝟎𝟎𝟎
𝒆).
Estos valores son específicos de cada empresa de distribución y para
determinarlos se han de utilizar los valores de 2002 considerados para
determinar la retribución de las empresas en 2003, de acuerdo con la memoria
de la Orden ECO/30/2003, de 16 de enero, descontando un crecimiento del
16,2%.
En el apartado tercero del citado artículo, se establece que la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia efectuará los requerimientos de información
y aprobará las resoluciones que sean necesarias para determinar el ajuste
retributivo a las actuales titulares de las redes en vista de los cambios que hayan
tenido lugar como consecuencia de las operaciones societarias ocurridas sobre
las empresas recogidas en la Orden ECO/31/2003, de 16 de enero. Las
señaladas resoluciones podrán incluir cálculos y repartos que atiendan a la
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información física de las instalaciones y a su fecha de puesta en marcha, así
como a la evolución de la demanda y de los puntos de suministro asociados a
esas instalaciones.
Con fecha de 5 de mayo de 2020 la CNMC solicitó a las empresas actuales de
distribución información sobre las variables correspondientes al año 2002 que
serían tenidas en cuenta en el cálculo del ajuste de retribución de la actividad de
distribución. Debían realizar una declaración expresa indicando si en sus redes
de distribución de gas natural disponen, o no, de redes puestas en servicio en
fecha anterior al 1 de enero de 2001. En caso afirmativo, debían identificar el
titular en 2002 y los valores de 𝑷𝑺≤𝟒 𝒃,𝟐𝟎𝟎𝟐
𝒆, 𝑽≤𝟒 𝒃,𝟐𝟎𝟎𝟐
𝒆 y 𝑽>𝟒 𝒃,𝟐𝟎𝟎𝟐
𝒆 en dichas redes,
así como la documentación acreditativa necesaria.
Con fecha 17 de julio de 2020 se había recibido contestaciones de todas las
empresas distribuidoras.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite
de audiencia su propuesta de retribución a los interesados y a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos.
Con fecha 27 de noviembre de 2020, y de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo
Consultivo de Hidrocarburos la “Propuesta de Resolución por la que se establece
el ajuste retributivo de la actividad de distribución (AAD) aplicable a las empresas
que desarrollan la actividad de distribución en el periodo regulatorio 2021-2026”,
a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones
que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, en fecha 27 de noviembre de 2020, se publicó en la página web de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información pública de
la citada propuesta de resolución para que se formularan alegaciones en el plazo
de diez días hábiles.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Competencia de la CNMC
Esta Comisión es competente para dictar esta resolución en virtud del artículo
7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las
cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas
natural y de las plantas de gas natural licuado; así como de la Circular 4/2020,
de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por
la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas
natural.
Segundo.- Metodología de cálculo para determinar el ajuste
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Los cálculos para efectuar el ajuste se han efectuado de conformidad con el
artículo 6 de la Circular 4/2020 donde se establece la metodología del ajuste
retributivo de la actividad de distribución aplicable a una empresa e en el
periodo regulatorio 2021-2026.
Por cuanto antecede la Sala de Supervisión Regulatoria/el Pleno de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia:
RESUELVE
Primero.- Aprobar las cuantías de ajuste retributivo de la actividad de
distribución (AAD) aplicable a las empresas que desarrollan la actividad de
distribución en el periodo regulatorio 2021-2026, previstas en el artículo 6 de la
Circular 4/2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la citada
Circular, que serían las siguientes:
En euros (€)
Ajuste Retributivo
Actividad Distribución
AAD2000
e
207
D.C. Gas Extremadura S.A.
1.034.305
216
Tolosa Gasa, S.A.
125.356
218
Nedgia Andalucía, S.A.
10.643.174
220
Nedgia C.-La Mancha, S.A.
3.352.956
221
Nedgia Castilla y León, S.A.
6.406.309
222
Nedgia Cegas, S.A.
23.769.889
224
Nedgia Galicia, S.A.
3.809.283
225
Redexis Gas Murcia, S.A.
2.020.082
226
Nedgia Navarra, S.A.
3.110.413
227
Nedgia Rioja, S.A.
1.447.377
229
Nortegas Energía Distr., S.A.
19.116.707
230
Nedgia Catalunya, S.A.
83.269.407
232
Gasificadora Reg. Canaria, S.A.
0
234
Madrileña Red de Gas, S.A.
24.516.919
237
Nedgia Madrid, S.A.
31.037.897
238
Redexis Gas, S.A.
9.596.229
239
Nedgia Aragón, S.A.
1.244.016
240
Nedgia R. Distr. de Gas, S.A.
2.635.972
242
NED España Distr. Gas, S.A.
11.903.055
243
Domus Mil Natural, S.A.
0
Total
239.039.348
Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado de
conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Tercero.- La presente resolución surtirá efectos desde 1 de enero de 2021.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
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de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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