Resolución RAP/DE/003/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-03-2021

Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteRAP/DE/003/20
Actividad EconómicaEnergía
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
4565 Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los
peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de
aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.a) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica,
transparencia, objetividad y no discriminación y de acuerdo con las orientaciones de
política energética, para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad
destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución de energía eléctrica.
En el ejercicio de esta competencia el pasado 24 de enero de 2020 fue publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece
la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Por otra parte, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
fueron aprobadas la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la
metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía
eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología
para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Estas
Circulares fueron publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del día 19 de diciembre
de 2019.
Conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y el artículo 13 de la
citada Circular 3/2020, de 15 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, previo trámite de audiencia, calculará anualmente y publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» mediante resolución los valores de los peajes de acceso a
las redes de transporte y distribución, así como la cuantía de la retribución de las
actividades de transporte y distribución de electricidad.
Conforme a lo anterior, ha sido publicada la Resolución de 28 de enero de 2021, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece
provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte
de energía eléctrica para el ejercicio 2021.
Análogamente, conforme al artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha sido
publicada la Resolución de 28 de enero de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de
las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2021.
Por último, a tenor de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11
de enero, a los efectos de garantizar el impacto gradual que resulte de las
correspondientes metodologías, el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia podrán establecer periodos transitorios de forma que las variaciones del
conjunto de peajes y cargos resultantes de aplicar las nuevas metodologías respecto de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33575
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
los vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se absorban de manera
gradual en un periodo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la
metodología de cargos que establezca el Gobierno.
El objeto de esta resolución es establecer los peajes de transporte y distribución de
energía eléctrica para 2021, de conformidad con lo previsto en la Circular 3/2020, citada.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a
trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, con fecha 29 de enero de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad para 2021», a fin de que sus miembros pudieran presentar las
alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, en fecha 29 de enero de 2021, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus
alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
Esta Comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores
de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.
Retribución de las actividades de transporte y distribución. La retribución del
transporte considerada en la determinación de los peajes de transporte se corresponde
con la establecida en la Resolución de 28 de enero de 2021, por la que se establece
provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte
de energía eléctrica para el ejercicio 2021.
La retribución de la distribución considerada en la determinación de los peajes de
distribución se corresponde con la establecida Resolución de 28 de enero de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece
provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para
el ejercicio 2021.
Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución. Los valores de
los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes de transporte y
distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir
de 1 de junio de 2021.
1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir
de 1 de junio de 2021 serán los previstos en el anexo I.
2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de
discriminación de los mismos por periodo horario de aplicación a partir de 1 de junio
de 2021 serán los previstos en el anexo II.
La facturación por el término de potencia demandada se realizará mensualmente
prorrateándose por el número de días que comprende el periodo de facturación,
considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está
incluido y que los meses son de treinta días. Este mismo criterio será de aplicación en el
caso de que se produzca una modificación de la potencia contratada durante el ciclo de
lectura.
3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de
junio de 2021 serán los previstos en el anexo III.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33576
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Contratos de duración inferior al año en vigor con anterioridad a la aplicación
de los peajes de transporte y distribución.
1. A los contratos de menos de un año en vigor con anterioridad al 1 de junio
de 2021 les serán de aplicación los recargos y condiciones particulares de aplicación de
facturación establecidos en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se
establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. A partir del 1 de junio de 2021 los precios de los términos de potencia y energía,
así como los periodos horarios serán los establecidos en el anexo I de esta resolución y
el artículo 7 de la Circular 3/2020, respectivamente.
Tercero. Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.
1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador
cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de
acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al
modelo recogido en el Anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación
de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor,
sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de
suministro.
2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda
de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de
suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso
público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial
de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los
términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que
correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios
en un 20%.
Cuarto. Adaptación de las potencias contratadas a los periodos horarios definidos en la
Circular 3/2020, de 15 de enero, a partir de 1 de junio de 2021.
1. Conforme a la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020, de 15 de
enero, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con
objeto de adaptarlas a los periodos definidos en la circular sin coste alguno durante el
periodo de doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, a pesar de no haber
transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias.
La adaptación de las potencias que realice el distribuidor conforme al apartado 2 de
la disposición transitoria primera de la Circular 3/2020 no computará como cambio de
potencia.
2. Sin perjuicio de que la adaptación de las potencias no tenga coste alguno para el
consumidor, en caso de que la potencia contratada supere la máxima de las potencias
contratadas por el consumidor en el momento del cambio, el consumidor deberá abonar
el coste de los derechos de acometida según la normativa en vigor.
3. En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere la máxima de las
potencias contratadas por el consumidor en el momento del cambio, tampoco se aplicará
lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.
4. En el caso de aquellos puntos de suministro conectados en baja tensión con
potencia contratada igual o inferior a 15 kW que no dispongan de equipo de medida
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33577
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
integrado en los sistemas de telegestión por causa imputable al consumidor y, dispongan
por tanto de un único interruptor de control de potencia, no se podrán contratar potencias
diferenciadas por periodo horario.
Quinto. Adaptación de las medidas a los periodos horarios de la estructura de peajes
1. En aquellos casos en que, a fecha 1 de junio de 2021, no haya sido posible la
adaptación del equipo de medida a la estructura de peajes y condiciones de facturación
establecidas en la Circular 3/2020, de 15 de enero, la facturación de peajes de acceso se
realizará a partir de los datos obtenidos de sus lecturas, conforme a lo siguiente:
a) En el caso de puntos de suministro tipo 1, 2 o 3 o con equipo de medida con
capacidad de registro horario efectivamente integrado, la energía por periodo horario se
obtendrá de la curva de carga horaria según los periodos conforme al calendario definido
Adicionalmente, las potencias demandadas correspondientes a cada periodo horario
se obtendrán de la curva de carga cuartohoraria, o alternativamente si no se dispone de
esta de la curva de carga horaria, según los periodos conforme al calendario definido en
La potencia demandada se facturará conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de
b) En el caso de puntos de suministro sin equipo de medida horario efectivamente
integrado, el consumo real se desagregará en los periodos conforme a los calendarios
definidos en el artículo 7 de la Circular 3/2020 aplicando los porcentajes establecidos en
el anexo V.
Las potencias registradas por los maxímetros conforme a estructura de peajes del
Real Decreto 1164/2001 se convertirán a la estructura de la Circular 3/2020 aplicando las
siguientes reglas:
i. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia demanda
contratada igual o inferior a 15 kW, la potencia demanda de los periodos de punta y valle
se corresponderá con potencias registradas por el maxímetro.
ii. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia contratada
superior a 15 kW y los conectados en tensión comprendida entre 1 y 36 kV con potencia
contratada igual o inferior a 450 kW en todos los periodos:
a. La potencia demandada del periodo 1, siempre que el periodo esté activo en el
ciclo de facturación del cliente, se corresponderá con la potencia demandada del
periodo 1 del peaje al que estuviera acogido el consumidor hasta el 1 de junio de 2021.
b. La potencia demandada de los periodos 2, 3, 4 y 5 del peaje de seis periodos,
siempre que el periodo esté activo en el ciclo de facturación del cliente, se corresponderá
con la potencia demandada del periodo de llano del peaje al que estuviera acogido el
consumidor hasta el 1 de junio de 2021.
c. La potencia demandada del periodo 6 se corresponderá con la potencia
demandada del periodo de valle del peaje al que estuviera acogido el consumidor hasta
el 1 de junio de 2021.
iii. La facturación por potencia demandada se realizará conforme al punto 9.4.b.1)
2. En aquellos casos en que la adaptación del equipo de medida a la estructura de
peajes establecida en la Circular 3/2020, de 15 de enero, se realice con anterioridad al 1
de junio de 2021, la facturación de peajes de acceso se realizará a partir de los datos
obtenidos de sus lecturas, conforme a lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33578
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de puntos de suministro tipo 1, 2 y 3 o con equipo de medida con
capacidad de registro horario efectivamente integrado, la energía por periodo horario se
obtendrá de la curva de carga horaria conforme a los periodos horarios definidos en las
órdenes ITC/2794/2007, ITC 3801/2008, ITC/1659/2009 y Real Decreto 647/2011.
Adicionalmente, las potencias demandadas correspondientes a cada periodo horario
se obtendrán de la curva de carga cuartohoraria, o alternativamente de la curva de carga
horaria si no se dispone de esta, según los periodos conforme a los periodos horarios
definidos en las Ordenes ITC/2794/2007, ITC 3801/2008, ITC/1659/2009 y Real
Decreto 647/2011.
La potencia a facturar se realizará conforme a lo establecido en el punto 1.2 del
b) En el caso de puntos de suministro sin equipo de medida horario efectivamente
integrado, el consumo real se desagregará en los periodos conforme a los calendarios
definidos en las Ordenes ITC/2794/2007, ITC 3801/2008, ITC/1659/2009 y Real
Decreto 647/2011 aplicando los porcentajes establecidos en el anexo VI.
Las potencias registradas por los maxímetros conforme a los periodos definidos en la
Circular 3/2020 se convertirán a los periodos que correspondan de los peajes de acceso
del Real Decreto 1164/2001 aplicando las siguientes reglas:
i. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia demanda
contratada igual o inferior a 15 kW, la potencia demanda se corresponderá con la
máxima de las potencias registradas por el maxímetro para los periodos punta y valle.
ii. Para los suministros conectados en baja tensión con potencia contratada
superior a 15 kW y los conectados en tensión comprendida entre 1 y 36 kV con potencia
contratada igual o inferior a 450 kW en todos los periodos:
a. La potencia demandada del periodo de punta se corresponderá con la potencia
demandada del periodo 1 según la estructura de la Circular 3/2020.
b. La potencia demandada del periodo de llano se corresponderá con la máxima de
las potencias demandadas en los periodos 2, 3, 4 y 5 según la estructura de la
c. La potencia demanda del periodo de valle se corresponderá con la potencia
demandada en el periodo 6 según la estructura de la Circular 3/2020.
iii. La determinación de la potencia a facturar se realizará conforme a lo establecido
Sexto. Revisión de los peajes.
Se podrán modificar los valores de los términos de los peajes de transporte y
distribución una vez se disponga de los valores de la retribución de las actividades de
transporte y distribución determinados conforme a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre,
por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
transporte de energía eléctrica y la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución
de energía eléctrica.
Séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de
aplicación desde el 1 de junio de 2021.
Octavo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33579
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 18 de marzo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
ANEXO I
Precios de los términos de potencia contratada y de energía activa
1. Precios de los términos de potencia contratada y energía activa de los peajes de
transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los autoconsumidores por la
energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios.
a) Términos de potencia contratada:
Grupo
tarifario
Término de potencia del peaje de transporte (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 4,151099 0,086261
3.0 TD 1,730663 1,466482 0,649068 0,511293 0,092472 0,092472
6.1 TD 6,430587 6,430587 3,435705 2,639911 0,209656 0,209656
6.2 TD 6,803568 6,803568 3,493855 2,686179 0,237073 0,237073
6.3 TD 6,749826 6,749826 3,481422 2,655945 0,332279 0,332279
6.4 TD 12,051156 9,236539 4,442575 3,369751 0,628452 0,628452
Grupo
tarifario
Término de potencia del peaje de distribución (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 19,318734 0,874869
3.0 TD 8,916213 7,836474 3,102247 2,340821 1,052836 1,052836
6.1 TD 14,814605 14,814605 8,095043 6,076137 0,350603 0,350603
6.2 TD 8,468921 8,468921 3,990752 3,990752 0,221930 0,221930
6.3 TD 4,798406 4,798406 2,838940 1,038738 0,376059 0,376059
6.4 TD
Grupo
tarifario
Término de potencia del peaje de transporte y distribución (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 23,469833 0,961130
3.0 TD 10,646876 9,302956 3,751315 2,852114 1,145308 1,145308
6.1 TD 21,245192 21,245192 11,530748 8,716048 0,560259 0,560259
6.2 TD 15,272489 15,272489 7,484607 6,676931 0,459003 0,459003
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33580
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Grupo
tarifario
Término de potencia del peaje de transporte y distribución (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
6.3 TD 11,548232 11,548232 6,320362 3,694683 0,708338 0,708338
6.4 TD 12,051156 9,236539 4,442575 3,369751 0,628452 0,628452
b) Los términos de energía:
Grupo
tarifario
Término de energía del peaje de transporte (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,004720 0,003548 0,000155
3.0 TD 0,005499 0,004636 0,002471 0,001632 0,000122 0,000122
6.1 TD 0,005603 0,004581 0,002641 0,001678 0,000118 0,000118
6.2 TD 0,004594 0,003707 0,002277 0,001210 0,000093 0,000093
6.3 TD 0,005637 0,004647 0,002754 0,001628 0,000122 0,000122
6.4 TD 0,008775 0,006983 0,004031 0,002996 0,000175 0,000175
Grupo
tarifario
Término de energía del peaje de distribución (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,022658 0,017076 0,000559
3.0 TD 0,012990 0,011028 0,006052 0,003992 0,000218 0,000218
6.1 TD 0,013235 0,010898 0,006469 0,004104 0,000210 0,000210
6.2 TD 0,005771 0,004725 0,002648 0,001933 0,000087 0,000087
6.3 TD 0,004009 0,003429 0,002183 0,000662 0,000142 0,000142
6.4 TD
Grupo
tarifario
Término de energía del peaje de transporte y distribución (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
2.0 TD 0,027378 0,020624 0,000714
3.0 TD 0,018489 0,015664 0,008523 0,005624 0,000340 0,000340
6.1 TD 0,018838 0,015479 0,009110 0,005782 0,000328 0,000328
6.2 TD 0,010365 0,008432 0,004925 0,003143 0,000180 0,000180
6.3 TD 0,009646 0,008076 0,004937 0,002290 0,000264 0,000264
6.4 TD 0,008775 0,006983 0,004031 0,002996 0,000175 0,000175
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33581
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
2. Precios de los términos de energía de los pagos de autoconsumidores por la
energía autoconsumida en el caso instalaciones próximas a través de red.
Nivel de
tensión
tarifario
Término de energía de los peajes de autoconsumidores por la energía autoconsumida en el
caso instalaciones próximas (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
NT0 – – – – – –
NT1 0,009274 0,007615 0,004641 0,002883 0,000123 0,000123
NT2 0,004608 0,003750 0,001989 0,001768 0,000046 0,000046
NT3 0,004009 0,003429 0,002183 0,000662 0,000142 0,000142
NT4 0,008775 0,006983 0,004031 0,002996 0,000175 0,000175
3. Precios de los términos de potencia contratada y de energía de los peajes de
aplicación a los puntos de suministro de acceso público dedicados a la recarga de
vehículos eléctricos.
a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión:
Peaje T&D
Término de potencia del peaje 3.0 TDVE (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,507243 0,429814 0,190236 0,149856 0,027103 0,027103
Distribución. 2,152831 1,892127 0,749041 0,565194 0,254209 0,254209
Peaje T&D. 2,660074 2,321941 0,939277 0,715050 0,281312 0,281312
Peaje T&D
Término de energía del peaje 3.0 TDVE (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,013851 0,011676 0,006224 0,004111 0,000307 0,000307
Distribución. 0,060532 0,051389 0,028202 0,018603 0,001015 0,001015
Peaje T&D. 0,074383 0,063065 0,034426 0,022714 0,001322 0,001322
b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en media tensión:
Peaje T&D
Término de potencia del peaje 6.1 TDVE (€/kW año)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 1,429080 1,429080 0,763523 0,586672 0,046592 0,046592
Distribución. 3,304369 3,304369 1,805583 1,355270 0,078201 0,078201
Peaje T&D. 4,733449 4,733449 2,569106 1,941942 0,124793 0,124793
Peaje T&D
Término de energía del peaje 6.1 TDVE (€/kWh)
Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Transporte. 0,044803 0,036630 0,021120 0,013417 0,000940 0,000940
Distribución. 0,102463 0,084371 0,050083 0,031775 0,001626 0,001626
Peaje T&D. 0,147266 0,121001 0,071203 0,045192 0,002566 0,002566
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33582
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II
Precios del término del exceso de potencia (€/kW) y coeficientes de discriminación
por periodo horario
Los precios del término del exceso de potencia (€/KW) de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2021.
2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Precio del exceso de
potencia (€/kW). 1,406400 1,406400 1,406400 1,406400 1,406400 1,406400
Periodo 2.0 TD 3.0 TD 6.1 TD 6.2 TD 6.3 TD 6.4 TD
Coeficiente Kp.
1 1,0000 1,000000 1,000000 1,000000 1,000000 1,000000
2 0,0410 0,873773 1,000000 1,000000 1,000000 0,766444
3 0,352340 0,542746 0,490071 0,547301 0,368643
4 0,267883 0,410260 0,437187 0,319935 0,279621
5 0,107572 0,026371 0,030054 0,061337 0,052149
6 0,107572 0,026371 0,030054 0,061337 0,052149
ANEXO III
Términos de energía reactiva
a) Determinación de cos φ. El factor de potencia o cos φ viene definido por la
relación existente entre la energía activa (Ea) y la energía reactiva (Er) en cada uno de
los periodos horarios y se calcula conforme a la siguiente fórmula:
cos
Donde:
Ea: Cantidad registrada por el contador de energía activa, expresada en kWh.
Er: Cantidad registrada por el contador de energía reactiva, expresada en kVArh.
Para el cálculo de la energía reactiva (Er) los equipos de medida registran la energía
reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4) por cada período horario. La energía
reactiva será el saldo neto obtenido como diferencia entre las energías reactivas de los
cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En
caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.
Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo se
hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o no menor
que 5.
b) Precios de los términos de energía reactiva inductiva:
Periodos cos φ €/kVArh
Periodos 1 a 5. 0,80 ≤ cos φ < 0,95 0,0415540
cos φ < 0,80 0,0623320
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33583
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
c) Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:
Periodos cos φ €/kVArh
Periodo 6. cos φ < 0,98 0,0000000
ANEXO IV
Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público
D/Dña. .......................................................................................................,
con DNI/NIF ....................., como titular del suministro con CUPS ..........,
con domicilio a efectos de notificaciones en ...................., .....................,
en nombre propio/representado por la comercializadora ..........................,
DECLARA
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al
que se refiere esta declaración cumple con los requisitos
establecidos en la disposición adicional segunda de la Circular
3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la metodología para el
cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y,
de modo particular, que dicho punto de recarga es de acceso
público.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se
compromete a ponerla a disposición de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ante el distribuidor en caso de que le
sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los
requisitos exigibles para acogerse al peaje previsto en la citada
así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la
situación del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del
derecho a la aplicación del mencionado peaje.
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de
la aplicación del peaje de transporte y distribución para los puntos de
recarga de vehículos eléctricos de acceso público, sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ............................., a ........ de .......................... de 20.....
Firma:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33584
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO V
Porcentajes de conversión de la lectura del contador a los periodos horarios de la
1. Suministros conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior
a 15 kW.
Peaje de acceso RD 1164/2001 Temporada Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
2.0 A/2.1 A. 28,9% 26,4% 44,7%
2.0 DHA/2.1 DHA. Invierno. 25,8% 23,9% 50,3%
Verano. 25,5% 25,4% 49,1%
2.0 DHS/2.1 DHS. Invierno. 21,7% 18,7% 59,6%
Verano. 17,7% 20,6% 61,7%
2. Suministros conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15
kW en algún periodo horario.
a) Península:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 37,6% 24,0% 38,4%
Febrero. 37,3% 23,9% 38,8%
Marzo. 35,1% 22,8% 42,1%
Abril. 35,8% 24,5% 39,7%
Mayo. 35,1% 24,3% 40,6%
Junio. 33,2% 23,2% 43,6%
Julio. 36,3% 25,4% 38,3%
Agosto. 32,7% 22,9% 44,4%
Septiembre. 34,9% 24,0% 41,1%
Octubre. 36,8% 24,9% 38,3%
Noviembre. 35,2% 22,7% 42,1%
Diciembre. 33,9% 22,1% 44,0%
b) Illes Balears:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 35,6% 24,0% 40,4%
Febrero. 35,4% 23,9% 40,7%
Marzo. 33,3% 22,7% 44,0%
Abril. 34,3% 24,0% 41,7%
Mayo. 33,7% 23,6% 42,7%
Junio. 32,0% 22,3% 45,7%
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33585
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Julio. 35,0% 24,3% 40,7%
Agosto. 32,0% 22,0% 46,0%
Septiembre. 33,6% 23,0% 43,4%
Octubre. 35,1% 24,1% 40,8%
Noviembre. 32,9% 22,5% 44,6%
Diciembre. 31,8% 21,9% 46,3%
c) Canarias:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 34,7% 22,9% 42,4%
Febrero. 34,8% 23,1% 42,1%
Marzo. 32,9% 22,1% 45,0%
Abril. 35,2% 23,0% 41,8%
Mayo. 34,5% 22,4% 43,1%
Junio. 32,7% 21,2% 46,1%
Julio. 35,8% 23,1% 41,1%
Agosto. 32,7% 21,3% 46,0%
Septiembre. 34,4% 22,3% 43,3%
Octubre. 36,1% 23,6% 40,3%
Noviembre. 32,8% 21,9% 45,3%
Diciembre. 31,6% 21,1% 47,3%
d) Ceuta:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 31,7% 21,9% 46,4%
Febrero. 31,4% 21,8% 46,8%
Marzo. 29,3% 20,6% 50,1%
Abril. 31,2% 20,9% 47,9%
Mayo. 30,8% 20,4% 48,8%
Junio. 29,1% 19,4% 51,5%
Julio. 32,7% 21,3% 46,0%
Agosto. 30,2% 19,5% 50,3%
Septiembre. 31,1% 20,4% 48,5%
Octubre. 33,4% 22,3% 44,3%
Noviembre. 29,1% 21,3% 49,6%
Diciembre. 27,8% 20,4% 51,8%
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33586
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
e) Melilla:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 32,7% 21,3% 46,0%
Febrero. 33,1% 21,0% 45,9%
Marzo. 31,4% 20,0% 48,6%
Abril. 31,8% 21,4% 46,8%
Mayo. 32,0% 22,0% 46,0%
Junio. 30,4% 21,4% 48,2%
Julio. 34,5% 23,3% 42,2%
Agosto. 31,8% 21,2% 47,0%
Septiembre. 33,2% 21,5% 45,3%
Octubre. 34,7% 22,7% 42,6%
Noviembre. 30,9% 20,5% 48,6%
Diciembre. 29,4% 19,6% 51,0%
3. Suministros conectados en media tensión con potencia contratada inferior a 450
kW en todos los periodos horarios.
a) Península:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 34,6% 23,5% 41,9%
Febrero. 34,3% 23,3% 42,4%
Marzo. 31,7% 21,8% 46,5%
Abril. 33,8% 23,9% 42,3%
Mayo. 31,6% 22,9% 45,5%
Junio. 29,5% 21,4% 49,1%
Julio. 32,5% 23,6% 43,9%
Agosto. 29,4% 21,3% 49,3%
Septiembre. 32,0% 23,0% 45,0%
Octubre. 34,0% 24,1% 41,9%
Noviembre. 32,6% 22,4% 45,0%
Diciembre. 31,6% 21,6% 46,8%
b) Illes Balears:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 33,0% 23,5% 43,5%
Febrero. 33,0% 23,4% 43,6%
Marzo. 31,0% 22,1% 46,9%
Abril. 32,7% 23,4% 43,9%
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33587
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Mayo. 31,6% 22,4% 46,0%
Junio. 29,9% 21,0% 49,1%
Julio. 32,8% 23,1% 44,1%
Agosto. 30,0% 21,0% 49,0%
Septiembre. 31,1% 21,8% 47,1%
Octubre. 32,5% 22,9% 44,6%
Noviembre. 29,6% 21,3% 49,1%
Diciembre. 29,9% 21,5% 48,6%
c) Canarias:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 30,3% 22,1% 47,6%
Febrero. 30,5% 22,3% 47,2%
Marzo. 28,8% 21,2% 50,0%
Abril. 32,1% 23,2% 44,7%
Mayo. 30,4% 22,1% 47,5%
Junio. 29,0% 21,0% 50,0%
Julio. 31,9% 23,0% 45,1%
Agosto. 29,3% 21,1% 49,6%
Septiembre. 30,5% 22,0% 47,5%
Octubre. 31,6% 22,8% 45,6%
Noviembre. 28,6% 20,9% 50,5%
Diciembre. 28,4% 20,7% 50,9%
d) Ceuta:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 29,9% 21,1% 49,0%
Febrero. 30,1% 21,3% 48,6%
Marzo. 28,5% 20,3% 51,2%
Abril. 29,5% 22,0% 48,5%
Mayo. 28,7% 21,4% 49,9%
Junio. 26,8% 20,2% 53,0%
Julio. 30,9% 22,8% 46,3%
Agosto. 25,0% 19,0% 56,0%
Septiembre. 29,3% 22,0% 48,7%
Octubre. 29,8% 21,9% 48,3%
Noviembre. 28,6% 20,4% 51,0%
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33588
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Diciembre. 26,9% 19,3% 53,8%
e) Melilla:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6
Enero. 33,6% 22,6% 43,8%
Febrero. 33,8% 22,2% 44,0%
Marzo. 31,6% 21,2% 47,2%
Abril. 32,7% 22,6% 44,7%
Mayo. 32,6% 22,7% 44,7%
Junio. 30,8% 21,4% 47,8%
Julio. 35,2% 24,3% 40,5%
Agosto. 32,4% 22,4% 45,2%
Septiembre. 33,1% 22,5% 44,4%
Octubre. 34,5% 23,5% 42,0%
Noviembre. 30,7% 21,1% 48,2%
Diciembre. 29,4% 20,6% 50,0%
ANEXO VI
Porcentajes de conversión de la lectura del contador a los periodos horarios de la
Orden ITC/2794/2007, de la Orden ITC 3801/2008, de la Orden ITC/1659/2009 y Real
Decreto 647/2011
1. Suministros conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior
a 15 kW.
Peaje de acceso RD 1164/2001 Temporada Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
2.0 DHA/2.1 DHA. Invierno. 44,3% 55,7%
Verano. 46,3% 53,7%
2.0 DHS/2.1 DHS. Invierno. 37,1% 30,4% 32,5%
Verano. 33,0% 30,3% 36,7%
2. Suministros conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15
kW en algún periodo horario.
a) Península:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,2% 58,8% 23,0%
Febrero. 18,0% 58,6% 23,4%
Marzo. 18,4% 57,5% 24,1%
Abril. 21,1% 54,3% 24,6%
Mayo. 21,5% 54,1% 24,4%
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33589
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Junio. 21,7% 54,4% 23,9%
Julio. 22,0% 54,5% 23,5%
Agosto. 21,4% 54,2% 24,4%
Septiembre. 21,5% 54,4% 24,1%
Octubre. 20,8% 55,1% 24,1%
Noviembre. 18,8% 57,6% 23,6%
Diciembre. 18,4% 57,7% 23,9%
b) Illes Balears:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,3% 57,4% 24,3%
Febrero. 18,2% 57,3% 24,5%
Marzo. 18,4% 56,9% 24,7%
Abril. 18,3% 56,8% 24,9%
Mayo. 18,7% 56,8% 24,5%
Junio. 19,0% 56,8% 24,2%
Julio. 19,0% 56,9% 24,1%
Agosto. 19,2% 56,4% 24,4%
Septiembre. 19,2% 56,7% 24,1%
Octubre. 19,0% 56,6% 24,4%
Noviembre. 18,5% 56,8% 24,7%
Diciembre. 18,4% 56,4% 25,2%
c) Canarias:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 19,5% 55,4% 25,1%
Febrero. 19,3% 55,7% 25,0%
Marzo. 19,2% 55,7% 25,1%
Abril. 20,2% 54,5% 25,3%
Mayo. 20,4% 54,3% 25,3%
Junio. 20,4% 54,4% 25,2%
Julio. 20,5% 54,6% 24,9%
Agosto. 20,5% 54,7% 24,8%
Septiembre. 20,5% 54,6% 24,9%
Octubre. 20,3% 55,0% 24,7%
Noviembre. 19,4% 55,8% 24,8%
Diciembre. 19,3% 55,4% 25,3%
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33590
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
d) Ceuta:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,5% 54,0% 27,5%
Febrero. 18,3% 54,4% 27,3%
Marzo. 18,1% 53,4% 28,5%
Abril. 18,3% 52,3% 29,4%
Mayo. 19,2% 51,7% 29,1%
Junio. 18,7% 52,9% 28,4%
Julio. 19,8% 52,6% 27,6%
Agosto. 20,3% 51,9% 27,8%
Septiembre. 19,6% 53,1% 27,3%
Octubre. 19,0% 53,8% 27,2%
Noviembre. 18,3% 55,2% 26,5%
Diciembre. 18,1% 54,0% 27,9%
e) Melilla:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,5% 54,0% 27,5%
Febrero. 18,3% 54,4% 27,3%
Marzo. 18,1% 53,4% 28,5%
Abril. 18,3% 52,3% 29,4%
Mayo. 19,2% 51,7% 29,1%
Junio. 18,7% 52,9% 28,4%
Julio. 19,8% 52,6% 27,6%
Agosto. 20,3% 51,9% 27,8%
Septiembre. 19,6% 53,1% 27,3%
Octubre. 19,0% 53,8% 27,2%
Noviembre. 18,3% 55,2% 26,5%
Diciembre. 18,1% 54,0% 27,9%
3. Suministros conectados en media tensión con potencia contratada inferior a 450
kW en todos los periodos horarios.
a) Península:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,8% 44,4% 36,8%
Febrero. 18,4% 44,3% 37,3%
Marzo. 17,5% 42,0% 40,5%
Abril. 23,0% 38,8% 38,2%
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33591
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Mayo. 21,9% 38,0% 40,1%
Junio. 20,2% 37,3% 42,5%
Julio. 22,4% 38,7% 38,9%
Agosto. 20,2% 37,6% 42,2%
Septiembre. 22,3% 38,6% 39,1%
Octubre. 22,8% 40,2% 37,0%
Noviembre. 18,0% 43,1% 38,9%
Diciembre. 17,4% 42,7% 39,9%
b) Illes Balears:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,8% 43,8% 37,4%
Febrero. 19,0% 43,6% 37,4%
Marzo. 18,3% 42,1% 39,6%
Abril. 19,4% 42,6% 38,0%
Mayo. 19,6% 42,0% 38,4%
Junio. 18,9% 41,0% 40,1%
Julio. 20,7% 42,3% 37,0%
Agosto. 19,0% 40,9% 40,1%
Septiembre. 19,5% 41,7% 38,8%
Octubre. 20,0% 42,6% 37,4%
Noviembre. 17,6% 41,9% 40,5%
Diciembre. 17,3% 41,5% 41,2%
c) Canarias:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,3% 40,7% 41,0%
Febrero. 18,2% 41,0% 40,8%
Marzo. 17,3% 40,1% 42,6%
Abril. 21,4% 38,4% 40,2%
Mayo. 20,7% 38,0% 41,3%
Junio. 19,8% 37,4% 42,8%
Julio. 21,8% 38,7% 39,5%
Agosto. 19,9% 37,8% 42,3%
Septiembre. 20,7% 38,2% 41,1%
Octubre. 21,1% 38,9% 40,0%
Noviembre. 17,2% 39,9% 42,9%
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33592
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Diciembre. 16,6% 39,3% 44,1%
d) Ceuta:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 18,3% 39,3% 42,4%
Febrero. 18,1% 39,7% 42,2%
Marzo. 17,3% 39,2% 43,5%
Abril. 16,8% 39,3% 43,9%
Mayo. 17,4% 39,3% 43,3%
Junio. 16,2% 38,6% 45,2%
Julio. 19,1% 40,7% 40,2%
Agosto. 16,6% 36,5% 46,9%
Septiembre. 17,9% 40,2% 41,9%
Octubre. 18,5% 39,4% 42,1%
Noviembre. 17,9% 39,3% 42,8%
Diciembre. 16,3% 37,5% 46,2%
e) Melilla:
Mes Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3
Enero. 20,3% 42,1% 37,6%
Febrero. 20,1% 42,2% 37,7%
Marzo. 19,3% 40,9% 39,8%
Abril. 19,1% 41,2% 39,7%
Mayo. 19,2% 42,4% 38,4%
Junio. 17,8% 42,1% 40,1%
Julio. 19,7% 45,0% 35,3%
Agosto. 18,0% 43,6% 38,4%
Septiembre. 18,5% 43,3% 38,2%
Octubre. 20,6% 43,0% 36,4%
Noviembre. 19,2% 40,5% 40,3%
Diciembre. 17,9% 39,7% 42,4%
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70 Martes 23 de marzo de 2021 Sec. III. Pág. 33593
cve: BOE-A-2021-4565
Verificable en https://www.boe.es
https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR