Resolución RAP/DE/006/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 26-02-2020

Número de expedienteRAP/DE/006/19
Fecha26 Febrero 2020
Actividad EconómicaEnergía
RAP/DE/006/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE PROVISIONALMENTE LA
RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA PARA EL EJERCICIO 2020.
Expediente RAP/DE/006/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 26 de febrero de 2020
El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas
2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del
gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la
base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía
eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta
competencia se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el B.O.E. el día 19 de
diciembre de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante
resolución la cuantía de la retribución de la actividad de distribución de
electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la citada Circular 6/2019, de 5 de
diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
previo trámite de audiencia, establecerá por años naturales, mediante
resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de
distribución.
RAP/DE/006/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Respecto a la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica está
prevista la aprobación de una resolución retributiva para el ejercicio 2020. En
tanto dicha resolución retributiva no sea aprobada y surta efectos, se deberá
seguir aplicando en las primeras liquidaciones del ejercicio 2020 la retribución
aprobada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la
retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016,
última retribución que se encuentra aprobada y que se ha venido aplicando los
últimos ejercicios.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a
2020 que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución
retributiva de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio
2020, conforme a la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.
Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g)
y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su
sesión del día 26 de febrero de 2020, acuerda:
Primero.- Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2020 conforme a la
metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
se deberá aplicar a las primeras liquidaciones del ejercicio 2020 la retribución
aprobada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la
retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
Segundo.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado conforme a
lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no
cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el

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