Resolución RAP/DE/009/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 10-12-2020

Número de expedienteRAP/DE/009/20
Fecha10 Diciembre 2020
Actividad EconómicaEnergía
RAP/DE/009/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA DE
RETRIBUCIÓN DEL OPERADOR DEL SISTEMA PARA 2021 Y LOS PRECIOS
A REPERCUTIR A LOS AGENTES PARA SU FINANCIACIÓN
Expediente RAP/DE/009/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 10 de diciembre de 2020
Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del
sistema para 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Circular
4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
I.-ANTECEDENTES.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley
1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias
derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y
2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural,
establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el
cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los
servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de
costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros
objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así
como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el
“Boletín Oficial del Estado”.
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El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que “la
retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia”.
En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología
de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada
en el B.O.E. el día 3 de diciembre de 2019.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- Objeto de la Presente Resolución.
En esta Resolución se establece la cuantía anual de retribución del operador del
sistema eléctrico para 2021 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019,
en esta Resolución se establecen los precios a repercutir a los agentes en 2021
para la financiación del operador del sistema eléctrico.
Segundo.- Cálculo de la retribución del Operador del Sistema para 2021.
De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, la retribución del operador del
sistema, 
 está compuesta por una base de retribución, 
 , el importe
anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, 
 , y un
tramo de retribución por incentivos, 
 .
La base de retribución, 
 es aquella del periodo regulatorio 2020-2022, y
se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 4/2019, a partir de un
término de retribución por OPEX (53.208 miles de euros), un margen del 5%
sobre este término (2.660 miles de euros), un término de amortización estándar
(13.400 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (2.325
miles de euros). Su valor se establece, así como el de los términos para su
cálculo, para el periodo regulatorio 2020-2022, en la disposición adicional
primera de la Circular 4/2019, ascendiendo a 71.593 miles de euros.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones,

 , sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, devengándose
un tercio cada año del periodo regulatorio. Su valor se establece en la disposición
adicional primera de la Circular 4/2019, siendo de 1.667 miles de euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, se
ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos,

 , consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite
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superior del 2% considerado para el primer periodo regulatorio, según se
establece en la disposición adicional segunda de la Circular 4/2019, sin perjuicio
del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine
posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Circular
4/2019. Este término asciende a 1.432 miles de euros.
En consecuencia, la retribución del operador del sistema para 2021, 
 ,
asciende a 74.692 miles de euros.


TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX
53.208


MARGEN SOBRE EL TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX
2.660


Margen (%)


TÉRMINO DE AMORTIZACIÓN ESTÁNDAR


TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN FINANCIERA ESTÁNDAR


Inmovilizado Neto Estándar
 



BASE DE RETRIBUCIÓN
71.593


CUENTA REGULATORIA POR NUEVAS OBLIGACIONES
1.667
RETRIBUCIÓN SIN INCENTIVOS
73.260


TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR INCENTIVOS
1.432


RETRIBUCIÓN ANUAL OS 2021 74.692
Tercero.- Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la
retribución del operador del sistema en 2021.
Los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del
operador del sistema constan de una cuota fija, cuyo valor asciende a 200 €/mes
de acuerdo con lo definido en el artículo 15.2 de la Circular 4/2019, y de una
cuota variable.
El importe a financiar con cargo a las cuotas variables se calcula descontando
del total de retribución del operador del sistema (74.692.000 €), el importe
financiado por las cuotas fijas (1.096.800 €), calculado considerando el total de
sujetos de liquidación a octubre de 2020 (457 sujetos) y la cuota fija establecida,
lo que resulta en un valor de 73.595.200 .
De acuerdo con el artículo 14 de la Circular 4/2019, el 50 por ciento de dicho
valor es asumido por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados
en el territorio nacional y el otro 50 por ciento por el conjunto de
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comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito
geográfico nacional.
El precio correspondiente a la cuota variable se obtiene dividiendo el importe a
financiar con cargo a las cuotas variables entre la previsión de demanda
nacional, que se ha considerado para 2021 de 255.030.000 MWh. Esta previsión
de demanda se corresponde con la mejor estimación de la CNMC a la fecha de
aprobación de esta Resolución.
En consecuencia, el precio correspondiente a la cuota variable que debe pagar
la demanda y la generación por los programas horarios correspondientes a 2021
asciende a 0,14429 €/MWh.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de
la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo
trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 10 de diciembre de 2020:
RESUELVE
Primero. Establecer la cuantía de retribución del operador del sistema para
2021.
1. Se establece la retribución del operador del sistema para 2021 
 en
74.692 miles de euros.
2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad
con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre:
Base de retribución 
 :
71.593 miles de euros
Término de retribución por incentivos 
 : 1.432 miles de euros. De
conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27
de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución
por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio
del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones

 :
1.667 miles de euros
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Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la
financiación de la retribución del operador del sistema en 2021.
1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre,
los precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una
cuota variable.
2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al
periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 a partir del cual se establece
la cuota variable en 2021 ascenderá a 0,14429 €/MWh.
Tercero. Eficacia.
Esta Resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2021.
Comuníquese esta resolución al operador del sistema, publíquese en la página
web de la CNMC, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado de conformidad
con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley
3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no
cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
e

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