Resolución RAP/DE/010/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 17-12-2020

Número de expedienteRAP/DE/010/20
Fecha17 Diciembre 2020
Actividad EconómicaEnergía
RAP/DE/010/20
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA DE
RETRIBUCIÓN DEL GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA PARA 2021 Y LA
CUOTA PARA SU FINANCIACIÓN
Expediente RAP/DE/0010/20
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 17 de diciembre de 2020
Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del gestor técnico
del sistema gasista para 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 13
de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
I.-ANTECEDENTES.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley
1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias
derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y
2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural,
establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el
cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los
servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de
costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así
como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el
“Boletín Oficial del Estado”.
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El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que “la
retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”.
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología
de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue
publicada en el B.O.E. el día 16 de enero de 2020.
II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- Objeto de la Presente Resolución.
En esta Resolución se establece la cuantía anual de retribución del gestor
técnico del sistema gasista para 2021 en aplicación de lo establecido en el
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020,
en esta Resolución se establece la cuota para la financiación del gestor técnico
del sistema para 2021.
Segundo.- Cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema para
2021.
De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, la retribución del gestor
técnico del sistema, 
 está compuesta por una base de retribución,

 , el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas
obligaciones, 
 , un tramo de retribución por incentivos, 
 y un
término, 
 , que recoge la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades
percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota y la
retribución anual y la diferencia entre la estimación del término de retribución por
incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de cumplimiento
de los mismos. Ambas diferencias se incorporan en la retribución del año n+2.
No obstante, en el caso de la diferencia entre la aplicación de la cuota y la
retribución anual, en el año n+1 se reconoce provisionalmente una estimación
de la misma.
La base de retribución, 
 es aquella del periodo regulatorio 2021-2023, y
se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 1/2020, a partir de un
término de retribución por OPEX (14.904 miles de euros), un margen del 5%
sobre este término (745 miles de euros), un término de amortización estándar
(8.650 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (708 miles
de euros). Su valor se establece, así como el de los términos para su cálculo,
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para el periodo regulatorio 2021-2023, en la disposición adicional primera de la
Circular 1/2020, ascendiendo a 25.007 miles de euros.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones,

 , sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, devengándose
un tercio cada año del periodo regulatorio. Su valor se establece en la disposición
adicional primera de la Circular 1/2020, siendo de 1.667 miles de euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, se
ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos,

 , consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite
superior del 2% considerado para el primer periodo regulatorio, según se
establece en la disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, sin perjuicio
del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine
posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular
1/2020. Este término asciende a 500 miles de euros.
En cuanto al término 
 , en particular para 2021, recoge un reconocimiento
provisional de la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del
sistema por la aplicación de la cuota de 2020 y la retribución anual establecida
para ese año.
En consecuencia, la retribución del gestor técnico del sistema para 2021, 
 ,
asciende a 27.174 miles de euros.


TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX
14.904


MARGEN SOBRE EL TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR OPEX
745


Margen (%)


TÉRMINO DE AMORTIZACIÓN ESTÁNDAR


TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN FINANCIERA ESTÁNDAR


Inmovilizado Neto Estándar
 



BASE DE RETRIBUCIÓN
25.007


CUENTA REGULATORIA POR NUEVAS OBLIGACIONES
1.667
RETRIBUCIÓN SIN INCENTIVOS
26.674


TÉRMINO DE RETRIBUCIÓN POR INCENTIVOS
500


TÉRMINO QUE RECOGE DIFERENCIAS
0


RETRIBUCIÓN ANUAL GTS 2021 27.174
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Tercero.- Cálculo de la cuota para la financiación de la retribución del
gestor técnico del sistema en 2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, la cuota
para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema consiste en
un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los peajes y cánones de los
servicios básicos de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y
plantas de Gas Natural Licuado, y sobre la facturación de los cánones de los
servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, que deberán
recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del
sistema.
La cuota se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista
correspondiente al año 2021 (27.174 miles de €), entre la previsión de cierre de
2021 de los ingresos por peajes y cánones (2.811.997 miles de euros), lo que
resulta en un valor del 0,966 por ciento.
La previsión de cierre de los ingresos por peajes y cánones se corresponde con
la mejor previsión disponible por la CNMC a fecha actual.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de
la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, previo
trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia:
RESUELVE
Primero. Establecer la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema
para 2021.
1. Se establece la retribución del gestor técnico del sistema para 2021 
 en
27.174 miles de euros.
2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad
con lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero:
Base de retribución 
 :
25.007 miles de euros
Término de retribución por incentivos 
 : 500 miles de euros. De
conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9
de enero, se ha incorporado una estimación del término de retribución por
incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del
ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha Circular
1/2020.
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Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones

 :
1.667 miles de euros.
Término que recoge, en particular para 2021, una estimación provisional de la
diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la
aplicación de la cuota de 2020 y la retribución anual del mismo año

 : 0 miles de euros.
Segundo. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del
gestor técnico del sistema en 2021.
De conformidad con lo establecido en la Circular 1/2020, la cuota para la
financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2021 será del
0,966 por ciento, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los
peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones de
transporte, distribución y plantas de Gas Natural Licuado, y como porcentaje
sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los
almacenamientos subterráneos, que deberán recaudar las empresas
transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema.
Tercero. Eficacia.
Esta Resolución será eficaz desde el 1 de enero de 2021.
Comuníquese esta resolución al gestor técnico del sistema, publíquese en la
página web de la CNMC, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado de
conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final,
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no
cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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