Resolución RDC/DE/003/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 09-06-2020

Fecha09 Junio 2020
Número de expedienteRDC/DE/003/20
Actividad EconómicaEnergía
RDC/DE/008/20
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Resolución, de 9 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia por la que se establecen los criterios que deberán seguir
las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía
eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de
transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior
al 1 de enero de 2020
El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas
2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del
gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base
de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica,
conforme a las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta
competencia, se aprobó la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
transporte de energía eléctrica, que fue publicada en el B.O.E. el día 19 de
diciembre de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía
de la retribución de la actividad de transporte de electricidad. Asimismo, el artículo
16 de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, establece que las empresas
titulares de instalaciones de transporte deben remitir a la Comisión Nacional de
Mercados y Competencia, antes del 1 de julio de cada ejercicio, el inventario
auditado de instalaciones a fecha 31 de diciembre del año n-2 en formato
electrónico de XML debidamente actualizado con altas, bajas y previsiones de las
instalaciones que hayan entrado en servicio en ese año n-2. Este inventario
actualizado deberá contener todos los parámetros técnicos y económicos
necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las
instalaciones que se encuentren en servicio.
Por otro lado, el artículo 16.4 de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre
establece que, con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión
realizada presente un carácter homogéneo, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia establecerá mediante resolución los criterios que deberán
seguirse para elaborar toda aquella información auditada que resulte necesaria
para el cálculo de la retribución.
En este sentido, se hace necesario aprobar la presente resolución por la que se
establecen los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario
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auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en
servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020.
A este respecto, en la presente resolución se han mantenido los criterios de la
resolución aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas en el
ejercicio anterior (2018), con las modificaciones imprescindibles para adaptarla a
la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia a través del
Consejo Consultivo de Electricidad.
Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y
el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 9
de junio de 2020,
RESUELVE
Primero.- Mediante esta Resolución se establecen los criterios que deberán seguir
las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para
la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía
eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020. Dicha
información se remitirá en formato electrónico xml, de acuerdo con los criterios
recogidos en los anexos de la presente Resolución.
El informe deberá acompañarse de un documento firmado por el auditor que
garantice la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos
de los anexos señalados.
Segundo.- Requerir a todas las empresas titulares de instalaciones de transporte
de energía eléctrica la remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, antes del 1 de julio de 2020, del inventario auditado de instalaciones
a fecha 31 de diciembre del año 2019 en formato electrónico de XML debidamente
actualizado con altas, bajas y previsiones de las instalaciones que hayan entrado
en servicio en dicho año, señalado en el apartado primero de la presente
resolución, junto con el escrito firmado por el auditor referido en dicho apartado. La
remisión se realizará de conformidad con los criterios recogidos en los anexos de
la presente resolución.
Tercero.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no
cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Madrid, 9 de junio de 2020.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
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ANEXO I
1. La información a auditar se corresponderá con el inventario de instalaciones
que se encuentren en servicio a 31 de diciembre del año 2019. Este inventario
actualizado deberá contener todos los parámetros técnicos y económicos
necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las
instalaciones que se encuentren en servicio. Dicha información se remitirá en
formato electrónico xml conforme a las instrucciones que se adjuntan al
respecto.
2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la
información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la
inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe
relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol.
3. Los despachos de maniobra y telecontrol se tratarán de forma independiente.
El detalle de los mismos incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y
sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones
informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de
instalaciones. En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de
despachos de maniobra y telecontrol, la empresa deberá incluir una nota en la
que justifique su inclusión.
4. Todas las instalaciones deberán llevar un identificador único que será
establecido de acuerdo con el siguiente criterio:
Para las instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de
2018, el código será el mismo que el especificado en el inventario
auditado de instalaciones remitido en 2019.
Para las instalaciones con puesta en servicio en 2019 el código será el
que proporcione el transportista.
5. Los valores de inversión deberán reflejarse en euros y estar referidos al año de
puesta en servicio de la instalación.
6. Se deberá incluir obligatoriamente la información que se indica en los
cuestionarios anexos donde se recogerán todas las inversiones con sus
correspondientes unidades físicas. La fecha de puesta en servicio será
coincidente con la que figura en autorización de explotación de la instalación.
7. En el caso de las posiciones, se deberá indicar el número de posiciones
totalmente equipadas, el número de posiciones de reserva sin equipar y el
número de posiciones equipadas que anteriormente estaban en reserva sin
equipar. Complementariamente, se indicará si se encuentran equipadas con
fluoductos.
8. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse
con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10°C.
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9. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones que han sido cedidas
y financiadas total o parcialmente por terceros. Se hará constar expresamente
para cada instalación las aportaciones económicas de terceros, en euros y en
tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su
procedencia.
10. Se incluirá una declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos
públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para
cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en
euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación. En su
caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión
Europea.
11. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del
inventario de las instalaciones de transporte son:
En relación con la entrada en explotación de las instalaciones,
exclusivamente a efectos retributivos
- La entrada en explotación de una línea implica la existencia de
posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la
misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.
- Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que
constan, entre otros elementos, de un interruptor automático, a
excepción de las posiciones de reserva sin equipar.
En relación con las tensiones de funcionamiento:
- La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición
de línea (excepto para líneas integrantes de la red de transporte
con capacidad para transporte con tensión superior a la
actualmente en explotación).
- La relación de transformación del transformador debe ser
coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su
primario y a su secundario.
- La relación de transformación de un transformador deber ser
coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador
que gobiernan su primario y su secundario.
En relación con las instalaciones declaradas (incluyendo las de
naturaleza singular desfasadores, cables submarinos, etc. o las
declaradas bajo los epígrafes “Despachos de maniobra y telecontrol”,
“Otros elementos” u “Otras instalaciones”), tanto si han sido financiadas
por la propia empresa o por terceros:
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- Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas
deben proceder de sus registros técnicos y económicos.
- Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas
deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión,
en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.
- Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas
deben ser contrastados con la documentación soporte justificativo
correspondiente.
12. Los informes de las auditorías a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, deberán estar firmados por el auditor, con sus hojas
numeradas correlativamente. Así mismo, deberán remitirse los informes de las
auditorias en formato electrónico de hoja de cálculo editable. Los nombres del
fichero de auditoria (pdf) y del resumen del fichero de auditoria (xlsx) deberán
respetar la definición establecida en el anexo I y el contenido mínimo
establecido en el anexo II, debiendo ponerse a disposición de las empresas por
parte de la CNMC en su sede electrónica.
Se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión
de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
sede electrónica de dicha Comisión y en concreto, para los procedimientos de
remisión de información establecidos según la Circular 5/2019, de 5 de
diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad
de transporte de energía eléctrica:
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-52019
DEFINICIÓN DE FICHEROS
Nombre Fichero
Nombre descriptivo
TRINVaaaaeee.xml
Fichero de Inventario de Instalaciones de
Transporte puestas en servicio declaradas
en el año aaaa
TRBAJaaaaeee.xml
Fichero de instalaciones de transporte que
se han dado de baja en el año aaaa
Auditoria_aaaaeee.xlsx
Fichero resumen Excel de auditoria de la
información presentada
Auditoria_aaaaeee.pdf
Fichero de auditoria de la información
presentada
Nomenclatura:
aaaa:
4 dígitos
eee:
3 dígitos
Corresponde a la tabla auxiliar 1
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DESCRIPCIÓN DE FORMATOS
En el fichero se utilizarán los siguientes formatos de datos:
TIPO
FORMATO
Ejemplo
Cadena
En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y
minúsculas así como vocales acentuadas.
Entero
##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.
25
Euro
###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.
457.89
Decimal
###.### .En caso de dato vacío se consignará el valor
cero.
457.897
Fecha
dd/mm/yyyy
21/07/2019
Código
Instalación
Se forma con el código de la empresa, autonumérico
precedido de ceros y sufijo de tipo de instalación
Valor Nulo
En caso de valor nulo, se consignará la etiqueta XML
perteneciente al campo sin valor.
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DEFINICIÓN DE FICHEROS
Inventario de Instalaciones de Transporte
Fichero: TRINVaaaaeee.xml
NODO: EMPRESA
REQ.
ATRIBUTO
DESCRIPCION
LO
NG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
CODIGO
Código de la empresa. Tabla 1.
3
Cadena
eee
NODO: LINEA
REQ.
ELEMENTO
DESCRIPCION
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
CODIGO_INSTALACIÓN
Código de identificación de la línea,
que la identifica como única y que será
asignado por la CNMC
12
Cadena
eee-nnnnn-LI
X
DENOMINACION
Descripción de la instalación.
100
Cadena
No
X
ORIGEN
Origen de la línea.
50
Cadena
No
X
DESTINO
Destino de la línea.
50
Cadena
No
X
CODIGO_TIPO_LINEA
Código de tipo de línea. Tabla 3.
3
Entero
No
X
CODIGO_ZONA
Zona. Tabla 2.
2
Entero
No
X
CODIGO_CCAA_1
Comunidad Autónoma. Tabla 10
2
Entero
No
X
CODIGO_CCAA_2
Comunidad Autónoma. Tabla 10
2
Entero
No
X
PARTICIPACION
% de la inversión financiada por
terceros. Valor entre 0 y 100.1
126
Decimal
No
X
AYUDAS
Valor de las ayudas públicas
percibidas por la instalación j2
126
Euro
No
X
FECHA_APS
Fecha de Acta de Puesta en servicio
de la instalación original. 3
10
Cadena
dd/mm/yyyy
X
NUMERO_CIRCUITOS
Número de circuitos: Tabla 4
2
Entero
No
X
NUMERO_CONDUCTORES
Número de conductores
2
Entero
No
X
LONGITUD
Longitud Total de la línea en Km4
126
Decimal
No
SECCION
126
Decimal
No
1
PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un
100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han
sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
2
En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor
será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por
instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas.
3
En caso de incrementos de capacidad, la FECHA_APS no se refiere a la fecha del incremento, sino a la
fecha original de puesta en servicio de la instalación. A este respecto, si dicha fecha fuera anterior a 1998,
se completará con 1997.
4
En caso de incrementos de capacidad, se indicará la longitud del tramo repotenciado.
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NODO: LINEA
REQ.
ELEMENTO
DESCRIPCION
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
CAPACIDAD 5
MVA totales de línea
14
Entero
No
X
VI6
Valor real de la Inversión
126
Euro
No
AÑO_PS_INCREMENTO
Año en el que se produce el
incremento de capacidad
4
Entero
Si
yyyy
INCREMENTO_CAPACIDAD
Diferencia entre MVA totales de línea
tras el incremento de capacidad y los
MVA existentes antes del incremento.
14
Entero
No
VI_INCREMENTO
Valor real de inversión del incremento
de capacidad
126
Euro
No
OyM
Valor de Operación y Mantenimiento
(sólo para instalaciones singulares)
126
Euro
No
NODO: SUBESTACION
REQ
ELEMENTO
DESCRIPCIÓN
LONG.
TIPO
LONG
FIJA
VALOR
X
CODIGO_INSTALACIÓN
Código de identificación de la
subestación, que la identifica como
única y que será asignado por la
CNMC
12
Cadena
eee-nnnnn-SB
X
DENOMINACION
Nombre de la subestación.
100
Cadena
No
X
CODIGO_TIPO_SUBESTACION
Código de Tipo de Subestación. Tabla
5.
3
Entero
No
X
CODIGO_ ZONA
Zona. Tabla 2
2
Entero
No
X
CODIGO_CCAA
Comunidad Autónoma. Tabla 10
2
Entero
No
X
CODIGO_ESQUEMA
Esquema: Tabla 6
2
Entero
No
X
PARTICIPACION
% de la inversión financiada. Valor
entre 0 y 100.7
126
Decimal
No
X
AYUDAS
Valor de las ayudas públicas
percibidas por la instalación j8
X
FECHA_APS
Fecha de Acta de Puesta en servicio
de la instalación original
10
Cadena
dd/mm/yyyy
X
CAPACIDAD_INTERRUPTOR
Capacidad del interruptor
14
Decimal
No
X
AÑO_EQUIPACION
Año en el que se equipa la posición
4
Entero
yyyy
X
EQUIPADA
(0) Si no está equipada
(1) Si está equipada
(2) Equipamiento de la posición de
reserva
1
Entero
No
X
FLUODUCTOS
(0) Si no está equipada con fluoductos
(1) Si está equipada con fluoductos
1
Entero
No
5
En caso de incremento de capacidad posterior, se pondrá en este campo la capacidad original de la línea
6
Para instalaciones anteriores a 1998 este valor será voluntario.
7
PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un
100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han
sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
8
En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor
será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por
instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas.
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NODO: SUBESTACION
REQ
ELEMENTO
DESCRIPCIÓN
LONG.
TIPO
LONG
FIJA
VALOR
X
POSICIONES_TOTAL
Número de posiciones totales de la
subestación. Debe ser mayor que cero.
2
Entero
No
POSICIONES_LINEA
Número de posiciones de línea de la
subestación.
2
Entero
No
POSICIONES_TRAFO
Número de posiciones de trafo de la
subestación
2
Entero
No
POSICIONES_OTRAS
Número de posiciones que no sean ni
de línea ni de trafo de la subestación
2
Entero
No
X
VI
Valor real de la Inversión
126
Euro
No
NODO: MAQUINA
REQ.
ELEMENTO
DESCRIPCIÓN
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
CODIGO_INSTALACIÓN
Código de identificación de la máquina,
que la identifica como única y que será
asignado por la CNMC
12
Cadena
eee-nnnnn-TF
X
DENOMINACION
Descripción del equipo.
100
Cadena
No
X
CODIGO_TIPO_MAQUINA
Código del tipo de equipo de potencia.
Tabla 7.
2
Entero
No
X
CODIGO_ZONA
Zona. Tabla 2
2
Entero
No
X
CODIGO_CCAA
Comunidad Autónoma. Tabla 10
2
Entero
No
X
PARTICIPACION
% de la inversión financiada. Valor entre 0
y 100.9
126
Decimal
No
X
FECHA_APS
Fecha de Acta de Puesta en servicio
10
Cadena
dd/mm/yyyy
X
CAPACIDAD
MVA de la máquina
14
Entero
No
X
VI
Valor real de la Inversión
126
Euro
No
OyM
Valor de Operación y Mantenimiento (sólo
para instalaciones singulares)
126
Euro
No
NODO: DESPACHO
REQ.
ELEMENTO
DESCRIPCION
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
CODIGO_INSTALACIÓN
Código de identificación de la
instalación, que la identifica como
única y que será asignado por la
CNMC
12
Cadena
eee-nnnnn-DP
X
DENOMINACION
Descripción de la instalación.
100
Cadena
No
9
PARTICIPACIÓN debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un
100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han
sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.
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NODO: DESPACHO
REQ.
ELEMENTO
DESCRIPCION
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
AÑO_PS
Año de puesta en servicio de la
instalación
4
Entero
yyyy
X
VI
Valor real de la Inversión
126
Euro
No
Instalaciones de Transporte que se han dado de baja en el ejercicio 2019
Fichero: TRBAJaaaaeee.xml
NODO: EMPRESA
REQ.
ATRIBUTO
DESCRIPCION
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
CODIGO
Código de la empresa. Tabla 1.
3
Cadena
eee
NODO: LINEA
REQ.
ELEMENTO
DESCRIPCION
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
CODIGO_INSTALACIÓN
Código de identificación de la línea, que la
identifica como única y que será asignado por la
CNMC
12
Cadena
eee-nnnnn-LI
X
DENOMINACION
Descripción de la instalación.
100
Cadena
No
X
ORIGEN
Origen de la línea.
50
Cadena
No
X
DESTINO
Destino de la línea.
50
Cadena
No
X
CODIGO_TIPO_LINEA
Código de tipo de línea. Tabla 3.
3
Entero
No
X
CODIGO_ZONA
Zona. Tabla 2.
2
Entero
No
X
CODIGO_CCAA_1
Comunidad Autónoma. Tabla 10
2
Entero
No
X
CODIGO_CCAA_2
Comunidad Autónoma. Tabla 10
2
Entero
No
X
FECHA_APS
Fecha de Acta de Puesta en servicio de la
instalación original. 10
10
Cadena
dd/mm/yyyy
X
FECHA_BAJA
Fecha de Baja de la instalación
10
Cadena
dd/mm/yyyy
X
NUMERO_CIRCUITOS
Número de circuitos: Tabla 4
2
Entero
No
X
NUMERO_CONDUCTORES
Número de conductores
2
Entero
No
X
LONGITUD
Longitud Total de la línea en Km.
126
Decimal
No
10
En caso de incrementos de capacidad, la FECHA_APS no se refiere a la fecha del incremento, sino a la
fecha original de puesta en servicio de la instalación. A este respecto, si dicha fecha fuera anterior a 1998,
se completará con 1997.
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NODO: SUBESTACION
REQ
ELEMENTO
DESCRIPCIÓN
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
CODIGO_INSTALACIÓN
Código de identificación de la
subestación, que la identifica como
única y que será asignado por la CNMC
12
Cadena
eee-nnnnn-SB
X
DENOMINACION
Nombre de la subestación.
100
Cadena
No
X
CODIGO_TIPO_SUBESTACION
Código de Tipo de Subestación. Tabla 5.
3
Entero
No
X
CODIGO_ ZONA
Zona. Tabla 2
2
Entero
No
X
CODIGO_PROVINCIA
Provincia. La codificación de municipios
y provincias será la utilizada por el
Instituto Nacional de Estadística
(http://www.ine.es/daco/daco42/codmun/
codmun14/14codmun.xls).
2
Entero
No
X
CODIGO_ESQUEMA
Esquema: Tabla 6
2
Entero
No
X
FECHA_APS
Fecha de Acta de Puesta en servicio de
la instalación original
10
Cadena
dd/mm/yyyy
X
FECHA_BAJA
Fecha de Baja de la instalación
10
Cadena
dd/mm/yyyy
X
CAPACIDAD_INTERRUPTOR
Capacidad del interruptor
14
Decimal
No
X
POSICIONES_TOTAL
Número de posiciones totales de la
subestación. Debe ser mayor que cero.
2
Entero
No
NODO: MAQUINA
REQ.
ELEMENTO
DESCRIPCIÓN
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
CODIGO_INSTALACIÓN
Código de identificación de la máquina,
que la identifica como única y que será
asignado por la CNMC
12
Cadena
eee-nnnnn-TF
X
DENOMINACION
Descripción del equipo.
100
Cadena
No
X
CODIGO_TIPO_MAQUINA
Código del tipo de equipo de potencia.
Tabla 7.
2
Entero
No
X
CODIGO_ZONA
Zona. Tabla 2
2
Entero
No
X
CODIGO_CCAA
Comunidad Autónoma. Tabla 10
2
Entero
No
X
FECHA_APS
Fecha de Acta de Puesta en servicio
10
Cadena
dd/mm/yyyy
X
FECHA_BAJA
Fecha de Baja de la máquina
10
Cadena
dd/mm/yyyy
X
CAPACIDAD
MVA de la máquina
14
Entero
No
NODO: DESPACHO
REQ.
ELEMENTO
DESCRIPCIÓN
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
CODIGO_INSTALACIÓN
Código de identificación de la
instalación, que la identifica
como única y que será
asignado por la CNMC
12
Cadena
eee-nnnnn-DP
X
DENOMINACION
Descripción de la instalación.
100
Cadena
No
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NODO: DESPACHO
REQ.
ELEMENTO
DESCRIPCIÓN
LONG.
TIPO
LONG.
FIJA
VALOR
X
AÑO_PS
Año de puesta en servicio de
la instalación
4
Entero
yyyy
X
FECHA_BAJA
Fecha de Baja de la
instalación
10
Cadena
dd/mm/yyyy
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TABLA DE CÓDIGOS:
TABLA TP-1. EMPRESAS
CODIGO
DESCRIPCIÓN
003
Unión Fenosa Distribución, S.A.
015
Red Eléctrica de España, S.A.
056
Vall De Sóller Energía, S.L.U.
999
Otras
TABLA TP- 2. ZONAS
CODIGO
DESCRIPCIÓN
1
Península
2
Baleares
3
Canarias: Gran Canaria y Tenerife
4
Canarias: Doble Insularidad
TABLA TP- 3. TIPOS DE LINEAS
CODIGO
DESCRIPCIÓN
TI-001P
400 kV (duplex) Simple circuito
TI-002P
400 kV (duplex) Doble circuito
TI-003P
400 kV (duplex) Cuádruple circuito
TI-004P
400 kV (triplex) Simple circuito
TI-005P
400 kV (triplex) Doble circuito
TI-006P
400 kV (triplex) Cuádruple circuito
TI-007P
220 kV (simplex) Simple circuito
TI-008P
220 kV (simplex) Doble circuito
TI-009P
220 kV (duplex) Simple circuito
TI-010P
220 kV (duplex) Doble circuito
TI-011P
220 kV (duplex) Cuádruple circuito
TI-012P
Simple circuito de Cu de 1.100 mm² de sección
TI-013P
Doble circuito de Cu de 1.100 mm² d e sección
TI-014P
Simple circuito de Cu de 2.000 mm² de s ección
TI-015P
Doble circuito de Cu de 2.000 mm² de s ección
TI-016P
Simple circuito de Cu de 2.500 mm² d e sección
TI-017P
Doble circuito de Cu de 2.500 mm² de s ección
TI-018P
Simple circuito de Al de 630 mm² de s ección
TI-019P
Doble circuito de Al de 630 mm² de s ección
TI-020P
Simple circuito de Al de 1.200 mm² d e sección
TI-021P
Doble circuito de Al de 1.200 mm² d e sección
TI-022P
Simple circuito de Al de 2.000 mm² d e sección
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CODIGO
DESCRIPCIÓN
TI-023P
Doble circuito de Al de 2.000 mm² d e sección
TI-024B
220 kV (dúplex) Simple Circuito
TI-025B
220 kV (dúplex) Doble Circuito
TI-026B
220 kV (simplex) Simple Circuito
TI-027B
220 kV (simplex) Doble Circuito
TI-028B
132 kV (simplex) Simple Circuito
TI-029B
132 kV (simplex) Doble Circuito
TI-030B
66 kV (simplex) Simple Circuito
TI-031B
66 kV (simplex) Doble Circuito
TI-091B
220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección
TI-032B
220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección
TI-033B
220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección
TI-034B
220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección
TI-035B
220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 d e sección
TI-036B
220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de s ección
TI-037B
220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 d e sección
TI-038B
220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de s ección
TI-039B
220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 d e sección
TI-040B
220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de s ección
TI-041B
132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección
TI-042B
132 kV Doble circuito de Al 1.200 m m2 de sección
TI-043B
66 kV Simple circuito de Al 1.000 m m2 de sección
TI-044B
66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección
TI-045C
220 kV (dúplex) Simple Circuito
TI-046C
220 kV (dúplex) Doble Circuito
TI-047C
220 kV (simplex) Simple Circuito
TI-048C
220 kV (simplex) Doble Circuito
TI-049C
132 kV (simplex) Simple Circuito
TI-050C
132 kV (simplex) Doble Circuito
TI-051C
66 kV (simplex) Simple Circuito
TI-052C
66 kV (simplex) Doble Circuito
TI-053C
220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección
TI-054C
220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección
TI-055C
220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección
TI-056C
220 kV Doble circuito de Cu 1.10 0 mm2 de sección
TI-057C
220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 d e sección
TI-058C
220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de s ección
TI-059C
220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección
TI-060C
220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 d e sección
TI-061C
220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 d e sección
TI-062C
220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 d e sección
TI-063C
132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección
TI-064C
132 kV Doble circuito de Al 1.200 m m2 de sección
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CODIGO
DESCRIPCIÓN
TI-065C
66 kV Simple circuito de Al 1.000 m m2 de sección
TI-066C
66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección
TI-067DI
220 kV (dúplex) Simple Circuito
TI-068DI
220 kV (dúplex) Doble Circuito
TI-069DI
220 kV (simplex) Simple Circuito
TI-070DI
220 kV (simplex) Doble Circuito
TI-071DI
132 kV (simplex) Simple Circuito
TI-072DI
132 kV (simplex) Doble Circuito
TI-073DI
66 kV (simplex) Simple Circuito
TI-074DI
66 kV (simplex) Doble Circuito
TI-075DI
220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección
TI-076DI
220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección
TI-077DI
220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección
TI-078DI
220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección
TI-079DI
220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 d e sección
TI-080DI
220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de s ección
TI-081DI
220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 d e sección
TI-082DI
220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 d e sección
TI-083DI
220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección
TI-084DI
220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 d e sección
TI-085DI
132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección
TI-086DI
132 kV Doble circuito de Al 1.200 m m2 de sección
TI-087DI
66 kV Simple circuito de Al 1.000 m m2 de sección
TI-088DI
66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm 2 de sección
TI-089P
Líneas singulares en Península
TI-090B
Líneas singulares en Baleares
TABLA TP- 4. TIPOS DE CIRCUITOS
CODIGO
DESCRIPCIÓN
1
Circuito simple
2
Circuito simple tendido sobre apoyos p ara doble circuito
3
Segundo circuito en línea con apoyos p ara doble circuito
4
Dos circuitos
5
Cuádruple Circuito
TABLA TP- 5. TIPOS DE SUBESTACIONES
CODIGO
DESCRIPCIÓN
TI-090P
Convencional 400 kV, 50 kA, todas las c onfiguraciones
TI-091P
Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio
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CODIGO
DESCRIPCIÓN
TI-092P
Convencional 220 kV, 40 kA, resto de c onfiguraciones
TI-093P
Blindada 400 kV, 63 kA, todas las configuraci ones
TI-094P
Blindada 400 kV, 63 kA, con fluoductos
TI-095P
Blindada 220 kV, 40 kA, en edifici o, todas las configuraciones
TI-096P
Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas l as configuraciones, con fluoductos
TI-097P
Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas l as configuraciones
TI-098P
Blindada 220 kV, 50 kA, en edifici o, todas las configuraciones, con fl uoductos
TI-099P
Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas l as configuraciones
TI-100P
Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas l as configuraciones, con fluoductos
TI-101P
Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones
TI-102P
Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, t odas las configuraciones, con fluoductos
TI-103P
Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, t odas las configuraciones
TI-104P
Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, t odas las configuraciones, con fluoductos
TI-105P
Móvil 400 kV, todas las configuraciones
TI-106P
Móvil 220 kV, todas las configuraciones
TI-107B
Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio
TI-108B
Convencional 220 kV, 40 kA, resto c onfiguraciones
TI-109B
Convencional 132 kV, 31,5 kA
TI-110B
Convencional 66 kV, 31,5 kA
TI-111B
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA
TI-112B
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fl uoductos
TI-113B
Blindada 132 kV , 31,5 kA
TI-114B
Blindada 66 kV, 31,5 kA
TI-115B
Móvil 220 kV, todas las configuraciones
TI-116B
Móvil 132 kV, todas las configuraciones
TI-117B
Móvil 66 kV, todas las configuraciones
TI-118C
Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio
TI-119C
Convencional 220 kV, 40 kA, resto c onfiguraciones
TI-139C
Convencional 132 kV, 31,5 kA
TI-120C
Convencional 66 kV, 31,5 kA
TI-121C
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA
TI-122C
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fl uoductos
TI-123C
Blindada 132 kV , 31,5 kA
TI-124C
Blindada 66 kV, 31,5 kA
TI-125C
Móvil 220 kV, todas las configuraciones
TI-126C
Móvil 132 kV, todas las configuraciones
TI-127C
Móvil 66 kV, todas las configuraciones
TI-128DI
Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio
TI-129DI
Convencional 220 kV, 40 kA, resto c onfiguraciones
TI-130DI
Convencional 132 kV, 31,5 kA
TI-131DI
Convencional 66 kV, 31,5 kA
TI-132DI
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA
TI-133DI
Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fl uoductos
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CODIGO
DESCRIPCIÓN
TI-134DI
Blindada 132 kV , 31,5 kA
TI-135DI
Blindada 66 kV, 31,5 kA
TI-136DI
Móvil 220 kV, todas las configuraciones
TI-137DI
Móvil 132 kV, todas las configuraciones
TI-138DI
Móvil 66 kV, todas las configuraciones
TI-165P
Desfasador en Península
TABLA TP- 6. TIPOS DE ESQUEMAS
CODIGO
DESCRIPCIÓN
1
Doble Barra
2
Anillo
3
Interruptor y medio
4
Anillo en plano vertical
5
Doble anillo
6
Barra simple
7
Móvil
8
Triple Barra
TABLA TP-7. TIPOS DE MAQUINAS
CODIGO
DESCRIPCIÓN
TI-140P
Transformadores monofásicos (400/220 kV)
TI-141P
Transformadores trifásicos (400/220/132 kV)
TI-142P
Reactancias (400 ó 220 kV)
TI-143P
Condensadores (400 ó 220 kV)
TI-144B
Transformador (220/132 kV)
TI-145B
Transformador (220/66 kV)
TI-146B
Transformador (132/66 kV)
TI-147B
Reactancias (220 kV)
TI-148B
Reactancias (132 kV)
TI-149B
Reactancias (66 kV)
TI-150B
Condensadores (66 kV)
TI-151C
Transformador (220/132 kV)
TI-152C
Transformador (220/66 kV)
TI-153C
Transformador (132/66 kV)
TI-154C
Reactancias (220 kV)
TI-155C
Reactancias (132 kV)
TI-156C
Reactancias (66 kV)
TI-157C
Condensadores (66 kV)
TI-158DI
Transformador (220/132 kV)
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CODIGO
DESCRIPCIÓN
TI-159DI
Transformador (220/66 kV)
TI-160DI
Transformador (132/66 kV)
TI-161DI
Reactancias (220 kV)
TI-162DI
Reactancias (132 kV)
TI-163DI
Reactancias (66 kV)
TI-164DI
Condensadores (66 kV)
TABLA TP- 8. INSTALACIONES SINGULARES
CODIGO
DESCRIPCIÓN
TI-089P
Líneas singulares ubicadas en territorio p eninsular
TI-090B
Líneas singulares ubicadas en las isl as Baleares
TI-090C
Líneas singulares ubicadas en las islas d e Tenerife y Gran Canaria
TI-090DI
Líneas singulares ubicadas en el resto d e islas pertenecientes a las
Islas Canarias
TI-165P
Desfasador instalado en territorio peninsular
TABLA TP-9. OTRAS TIPOLOGÍAS
CODIGO
DESCRIPCIÓN
TI-166
Static Synchronous Compensator (STAT COM)
TI-167
Static Var Compensator (SVC)
TI-168
Thyristor Controlled Reactor (TCR)
TI-169
Thyristor Switched Reactance (TSR)
TI-170
Thyristor Switched Capacitor (TSC)
TI-171
Thyristor controlled Braking Resistor (TCR)
TI-172
Static Synchronous Series Compensat or (SSSC)
TI-173
Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC )
TI-174
Thyristor Switched Series
TI-175
Capacitor (TSSC)
TI-176
Thyristor Controlled Series Reactanc e (TCSR)
TI-177
Thyristor Switched Series Reactor (TSSR)
TI-178
Overload Line Controller
TI-179
Thyristor Controlled Phase Shifting Transf ormer
(TCPST)
TI-180
Thyristor Controlled Phase Angle Regulator (T CPR)
TI-181
Unified Power Flow Controller (UPFC)
TI-182
Interline Power Flow Controller (IPFC)
TI-183
Dynamic Line Rating (DLR)
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TABLA TP-10. COMUNIDAD AUTÓNOMA
CODIGO
DESCRIPCIÓN
1
Andalucía
2
Aragón
3
Asturias, Principado de
4
Baleares, I slas
5
Canarias
6
Cantabr ia
7
Castilla y León
8
Castilla - La Manch a
9
Cataluña
10
Comunidad Valenci ana
11
Extrem adura
12
Galicia
13
Madrid, C omunidad de
14
Murcia, Región de
15
Navarra, Comunidad Foral de
16
País V asco
17
Rioja, La
18
Ceuta
19
Melilla
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A N E X O II
1. Objeto
Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos
que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable
sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas
transportistas y que, básicamente, consistirán en la comprobación de los
siguientes aspectos:
1. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes
en campo, excluido el inmovilizado en curso.
2. Que el contenido de la información anterior se ha elaborado y responde a lo
requerido en la presente resolución o, en caso de ausencia de criterio
interpretativo, a la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases
de cálculo descritas por la empresa, que deberán ser aportados en “Notas
justificativas” que acompañan a la información suministrada.
3. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como
consecuencia del trabajo de revisión efectuado, deberá ser elaborada una nota
descriptiva de la discrepancia.
4. Asimismo, se detalla la sistemática con la que las empresas transportistas
darán traslado de las características, procedimientos aplicados y salvedades
que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su
informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario
electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de
verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido
emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir
debidamente justificadas y cuantificadas.
5. El resultado final de la aplicación de las instrucciones será un informe de
procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas,
entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones
“auditadas” con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del
informe único emitido, identificados unívocamente con las pruebas que los
sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá
aparecer en el margen derecho de las hojas.
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2. Revisiones y requisitos generales.
Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los
siguientes procedimientos de revisión:
1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en
cumplimiento de la presente resolución frente a:
a) la aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política
Energética y Minas con ocasión del inventario del año anterior.
b) la aportada con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC,
modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la
sustituyan o modifiquen, en el caso de instalaciones puestas en servicio a
partir del 1 de enero de 2016.
2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable
y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.
3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información
técnica relativa a la existencia, configuración y el equipamiento de las
instalaciones en los diferentes nodos y la adecuada caracterización técnica de
las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la
Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las
instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de
operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en
el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica y en la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban
las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y
mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de
la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de
energía eléctrica.
4. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un
fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que
permitan su edición.
Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con
un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que
permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:
Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de
información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se
ha accedido para verificar la información auditada de la empresa,
describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en
el mismo y nodos relacionados.
Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que
ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido
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para verificar la información auditada de la empresa, describiendo
sistema, información contenida y tablas verificadas.
Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos
en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se
ha accedido para verificar la información auditada de la empresa,
describiendo información contenida y tablas verificadas.
En el caso de efectuar contrastes con inspección física a la realidad,
deberán incluirse las pruebas gráficas efectuadas, de no haber sido
aportadas con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la
CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y
circulares que la sustituyan o modifiquen.
3. Competencias profesionales del auditor
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de
auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20
de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias
contenidas en la presente resolución al término “auditor” han de entenderse
referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual
como a una sociedad de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que
tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo
con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya
información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado
conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el
campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades
desarrolladas por los sujetos obligados.
4. Revisiones específicas
Concordancia de la información técnica presentada con:
a) los Registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción
y modificación disponibles, etc.)
b) documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones
Públicas de Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de
Industria, etc.)
c) Inspección física efectuada.
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ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO EXCEL DE AUDITORIA
Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría efectuada en formato
documento (Auditoria_aaaaeee.pdf) y en formato Excel (en adelante
EXCEL_AUDITORIA) de acuerdo con el formato estándar disponible en la
dirección de la sede electrónica de la CNMC que se indica a continuación y que
será adjuntado con el nombre Auditoria_aaaaeee.xlsx.
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-52019
Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la
auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos
empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe,
fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los
trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría
profesional (analista junior, analista senior, gerentes y socios), etc.,
conforme al formato establecido en la presente resolución.
Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo,
detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s
verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas
de conectividad,…) , la provincia en la que se han practicado las pruebas,
el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño
muestra, así como la población total sobre la que se ha practicado la
muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los
identificadores únicos de la información accedida para efectuar los
trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el
que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente
resolución.
Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete,
detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s
verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia,
interfichero, intrafichero, etc. ), los identificadores únicos de la información
accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida
en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto
de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la
auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la
presente resolución.
Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la
auditoria, detallando un identificador único de la salvedad o excepción
efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las
referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en
la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma
tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada
económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo
a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados
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en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de
activo, etc.) así como el párrafo de la auditoria en la que se detalla (IPU).
Deberá contener un listado de los elementos reales, por Código Único de
Activo Regulado (CUAR) que constituyen cada una de las instalaciones
relacionadas en el inventario (CODIGO INSTALACION), explicitando la
fecha en la que ha sido efectuada la inspección física de la misma en
aplicación de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada
por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan
o modifiquen y, si existe, el nombre de la foto de la placa técnica o
elemento acreditativo de la existencia de la misma.
El nivel de representatividad que se exigirá como mínimo a los muestreos
que sea necesario evaluar para dar cumplimiento a las obligaciones de
auditorías contenidas en la presente resolución cuyo nivel de
representatividad no haya sido establecido explícitamente en la Circular
1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, será un nivel de confianza del 95%,
estratificado a nivel provincial.

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