Resolución RDC/DE/004/20 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 01-07-2020

Fecha01 Julio 2020
Número de expedienteRDC/DE/004/20
Actividad EconómicaEnergía
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193 Miércoles 15 de julio de 2020 Sec. III. Pág. 51945
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
7934 Resolución de 1 de julio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de
desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los
usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico
del sistema.
La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.e de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a
través de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente
resolución:
Antecedentes
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circulares, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance de forma que proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la
red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de
acceso y funcionamiento definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y en su normativa de desarrollo.
En fecha 17 de enero de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen las normas de balance de gas natural, que deroga la
Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
La Circular 2/2020, en sus artículos 8 y 9, recoge la obligación del gestor técnico del
sistema de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances
de los usuarios en las áreas de balance de Tanque Virtual de Balance (TVB) y
Almacenamiento Virtual de Balance (AVB), así como la necesidad de establecer un
procedimiento de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en
estas áreas de balance que garantice la neutralidad económica del gestor técnico del
sistema. Para ello, el gestor técnico del sistema debe presentar una propuesta a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y someterla a consulta pública del
sector.
Asimismo, en relación con la gestión de desbalances en la red de transporte, la
Circular 2/2020, en sus artículos 15 y 16, incluye la obligación del gestor técnico del
sistema de calcular y facturar telemáticamente la liquidación económica de los desbalances
provisionales de los usuarios en el área de balance de PVB, así como la necesidad de
establecer un procedimiento de liquidación de los costes e ingresos derivados de las
acciones de balance en PVB que garantice la neutralidad económica del gestor técnico del
sistema. En consecuencia, la presente resolución integra la metodología de liquidación de
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desbalances en las tres áreas de balance, la ya aprobada para el PVB y la propuesta para
el TVB y el AVB, dejando sin efecto la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de
cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de los desbalances
diarios de los usuarios y acciones de balance de compraventa de productos normalizados
del gestor técnico del sistema, modificada por la Resolución de fecha 20 de noviembre
de 2018 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Segundo.
El gestor técnico del sistema sometió a consulta pública, a través de su página web y
del SL-ATR, su propuesta de metodología de liquidación de los desbalances diarios y la
gestión de los desbalances de los usuarios en las áreas de balance en TVB y AVB, desde
el 20 de enero de 2020 hasta el día 3 de febrero de 2020.
En fecha 14 de febrero de 2020, tuvo entrada en la CNMC escrito del gestor técnico
del sistema, por el que remitió propuesta de metodología de liquidación de los desbalances
diarios y la gestión de los desbalances de los usuarios en las áreas de balance en TVB y
AVB, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Circular 2/2020, de 9 de
enero. El escrito se acompañó de los comentarios de diez agentes, recibidos durante el
período de consulta pública.
La propuesta del gestor técnico del sistema define, en primer lugar, las tarifas de
desbalance y otros conceptos necesarios, como el precio a emplear en la corrección de
existencias, así como los pasos a seguir por el gestor técnico del sistema en el proceso de
liquidación de los recargos por desbalances diarios de los usuarios en TVB y AVB, que se
realizará de manera independiente en cada área de balance, y el procedimiento de
neutralidad del gestor técnico del sistema en estas áreas. Con el fin de simplificar y ordenar
secuencialmente los procesos, a la misma se han incorporado modificaciones, tanto con
respecto a la estructura, como a la redacción del texto, si bien dicha propuesta cumplía lo
establecido en el citado artículo 9 de la Circular 2/2020, de 9 de enero. También se han
efectuado ciertas modificaciones conceptuales, como la eliminación de las referencias a
los contratos autogenerados por el gestor técnico del sistema, en el caso de que existan
desbalances positivos de los usuarios y no haya capacidad de almacenamiento disponible
suficiente en TVB y/o AVB, y la modificación de las fórmulas de liquidación de los
desbalances provisionales negativos de los usuarios en TVB y de liquidación de los
desbalances en TVB y AVB en el mes m+1. Además, se ajusta el año natural referenciado
por el gestor técnico del sistema al año de gas y se sustituye la liquidación mensual de la
neutralidad del gestor técnico del sistema en TVB y AVB por la liquidación anual.
Con relación a la metodología de liquidación de desbalances en el área de balance de
PVB, se incorpora al texto la parte relativa a dicha área de balance, en línea con lo
establecido por la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de
desbalance diario y el procedimiento de liquidación de los desbalances diarios de los
usuarios y acciones de balance de compraventa de productos normalizados del gestor
técnico del sistema.
Tercero.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
Con fecha 18 de mayo de 2020, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la «Propuesta
de resolución por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance
diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de
balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema», a fin de que sus
miembros puedan presentar las alegaciones y observaciones que estimen oportunas en el
plazo de veinte días hábiles.
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Asimismo, en fecha 18 de mayo de 2020, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la citada propuesta de resolución para que formularan sus alegaciones en el
mismo plazo de veinte días hábiles.
Fundamentos de Derecho
Primero.
De conformidad con la función establecida en el artículo 7.1.e de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada
por el Real Decreto-ley 1/2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
aprobó la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
El artículo 9, apartado 2, de la citada Circular 2/2020, de 9 de enero, establece que el
gestor técnico del sistema, remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia su propuesta de procedimiento detallado del cálculo de los recargos
económicos de los desbalances de los usuarios en las áreas de balance en TVB y AVB,
que la aprobará por resolución, previo trámite de audiencia y tras efectuar las
modificaciones que, en su caso, estime necesarias. Una vez aprobado el citado
procedimiento, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los remitirá al
gestor técnico del sistema, quien deberá publicarlo en su página web. Sin perjuicio de lo
anterior, dicho procedimiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según
establece el artículo 7.1 in fine de la Ley 3/2013 citada.
Por otro lado, la Circular 2/2020, en sus artículos 15 y 16, asigna a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la función de aprobar la metodología de
cálculo de las tarifas de desbalance diario en PVB, así como el procedimiento detallado de
facturación y liquidación, tanto de los desbalances de los usuarios, como de las acciones
de balance de compraventa de productos normalizados y de servicios de balance del
gestor técnico del sistema.
Segundo.
La presente resolución, en el anexo I, contiene el procedimiento detallado del cálculo
de los recargos económicos de los desbalances de los usuarios en las áreas de balance
en PVB, TVB y AVB, y de su liquidación y facturación, así como de la metodología de
liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas áreas de
balance y de la metodología para asegurar su neutralidad económica.
Por cuanto antecede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario y el procedimiento
de liquidaciones de desbalances diarios de los usuarios y de las acciones de balance y
gestión de desbalances del gestor técnico del sistema, recogido en el anexo de esta
resolución.
Segundo.
A efectos de la primera aplicación del procedimiento de liquidación de la neutralidad
económica del gestor técnico del sistema de desbalances de los usuarios en TVB y AVB,
definido en el apartado 6.2 del anexo de esta resolución, y solo para el periodo comprendido
entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, dicho periodo se considerará
equivalente al año de gas.
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Tercero.
Dejar sin efectos la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas
de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de los desbalances diarios de los
usuarios y acciones de balance de compraventa de productos normalizados del gestor
técnico del sistema, modificada a su vez por la Resolución de 20 de noviembre de 2018,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y
a Enagás GTS, S.A.U.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de
reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en
Madrid, 1 de julio de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
ANEXO
Metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario y el procedimiento de
liquidación de desbalances diarios de los usuarios y de las acciones de balance y
gestión de desbalances del gestor técnico del sistema
1. Objeto
De conformidad con lo establecido en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen las normas
de balance (Circular 2/2020), el objeto de este documento es:
– Definir la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance.
– Describir el procedimiento detallado de la facturación y liquidación de los
desbalances de los usuarios en las distintas áreas de balance (punto virtual de balance
–PVB–, tanque virtual de balance –TVB– y almacenamiento virtual de balance –AVB–) del
sistema gasista, de las acciones de balance del gestor técnico del sistema en PVB y de
la gestión de desbalances del gestor técnico del sistema en TVB y AVB.
2. Ámbito de aplicación
La presente metodología afecta a las siguientes entidades:
– Los usuarios habilitados para operar en alguna de las áreas de balance del sistema
gasista.
– El gestor técnico del sistema (GTS) al que se refiere el artículo 64 de la Ley 34/1998.
– El operador del mercado organizado de gas (operador del mercado) establecido por
el artículo 65 ter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
– El gestor de garantías al que se refiere la disposición adicional décima de la
3. Cálculo de las tarifas de desbalance diarias
3.1 Determinación de precios necesarios para el cálculo de las tarifas de desbalance.
3.1.1 Precio medio ponderado para PVB: Es el precio medio ponderado de todas las
transferencias de título de propiedad de gas en el PVB realizadas para el día de gas en el
mercado organizado de gas (PVB).
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Se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio medio ponderado PVB
día d
Donde:
– «d» es el día de gas.
– «n» es el número de transferencias de título de propiedad de gas en el PVB
realizadas para el día de gas d en el mercado organizado de gas en el día anterior al día
de gas y durante el día de gas.
– Pi,d es el precio de la transferencia de título de propiedad de gas i en el PVB para el
día de gas d, expresado en €/kWh con dos decimales, en el mercado organizado de gas.
– Ei,d es la energía de la transferencia de título de propiedad de gas i en el PVB para
el día de gas d, expresada en kWh, en el mercado organizado de gas.
3.1.2 Precio medio ponderado de compra para TVB y AVB: Es el precio medio
ponderado de todas las transferencias de título de propiedad de gas para la adquisición de
gas realizadas para el día de gas por el GTS para la gestión de desbalances en TVB y AVB
en el mercado organizado de gas (PVB).
Se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio medio ponderado compra TVB/AVB
día d
Donde:
– «d» es el día de gas.
– «n» es el número de transferencias de título de propiedad de gas de adquisición para
el día de gas d, realizadas por el GTS en el día anterior al día de gas y durante el día de gas
en el mercado organizado de gas (PVB) para la gestión de desbalances en TVB y AVB.
– Pi,d es el precio de la transferencia de título de propiedad de gas de adquisición i
para el día de gas d, realizada por el GTS en el día anterior al día de gas o durante el día
de gas en el mercado organizado de gas (PVB) para la gestión de desbalances en TVB y
AVB, expresado en €/kWh con dos decimales.
– Ei,d es la energía de la transferencia de título de propiedad de gas de adquisición i
para el día de gas d, realizada por el GTS en el día anterior al día de gas o durante el día
de gas en el mercado organizado de gas para la gestión de desbalances en TVB y AVB,
expresada en kWh.
Si durante el día d no hubiera transferencias de título de propiedad de gas para la
adquisición de gas por el GTS, el precio medio ponderado de compra en TVB y AVB será
el precio medio ponderado de venta en TVB y AVB. Si tampoco hubiera transferencias de
título de propiedad de gas para la cesión del gas por el GTS, se empleará el precio medio
ponderado en PVB.
3.1.3 Precio medio ponderado de venta para TVB y AVB. Es el precio medio
ponderado de todas las transferencias de título de propiedad de gas para la cesión de gas
realizadas para el día de gas por el GTS para la gestión de desbalances en TVB y AVB en
el mercado organizado de gas (PVB).
Se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio medio ponderado venta TVB/AVB
día d
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Donde:
– «d» es el día de gas.
– «n» es el número de transferencias de título de propiedad de gas de cesión para el
día de gas d, realizadas por el GTS en el día anterior al día de gas y durante el día de gas
en el mercado organizado de gas (PVB) para la gestión de desbalances en TVB y AVB.
– Pi,d es el precio de la transferencia de título de propiedad de gas de cesión i para el
día de gas d, realizada por el GTS en el día anterior al día de gas o durante el día de gas
en el mercado organizado de gas (PVB) para la gestión de desbalances en TVB y AVB,
expresado en €/kWh con dos decimales.
– Ei,d es la energía de la transferencia de título de propiedad de gas de cesión i para
el día de gas d, realizada por el GTS en el día anterior al día de gas o durante el día de gas
en el mercado organizado de gas (PVB) para la gestión de desbalances en TVB y AVB,
expresada en kWh.
Si durante el día d no hubiera transferencias de título de propiedad de gas para la
cesión de gas por el GTS, el precio medio ponderado de venta en TVB y AVB será el
precio medio ponderado de compra en TVB y AVB. Si tampoco hubiera transferencias de
título de propiedad de gas para la adquisición de gas por el GTS, se empleará el precio
medio ponderado en PVB.
3.2 Tarifas de desbalance diarias.
Se determinarán, para cada día de gas, seis tarifas de desbalance:
– La tarifa de desbalance de compra para PVB.
– Dos tarifas de desbalance de compra, una para TVB y otra para AVB.
– La tarifa de desbalance de venta para PVB.
– Dos tarifas de desbalance de venta, una para TVB y otra para AVB.
Estas tarifas se emplearán para el cálculo de los diferentes recargos por desbalance
de los usuarios en las áreas de balance del sistema gasista.
3.2.1 Tarifa de desbalance diaria de compra para PVB: Esta tarifa se calculará como
el precio más alto entre:
a) El precio más alto de las compras de productos de transferencia de título de
propiedad de gas de las acciones de balance de productos normalizados del GTS en PVB
para el día de gas.
b) El precio medio ponderado del gas de dicho día de gas, calculado según se define
en el punto 3.1.1 del presente apartado, más un ajuste menor de compra definido en el
apartado 3.2.5.
Si para el día de gas «d» no se pudiera calcular el precio marginal de compra conforme
a lo dispuesto en este apartado, se empleará el precio marginal de compra para el último
día en que se haya podido calcular.
Esta tarifa se aplicará a los usuarios cuyo desbalance del día de gas en PVB sea
negativo, esto es, que sus salidas de gas del PVB sean superiores a sus entradas al PVB.
De esta forma, el usuario abonará a la cuenta de liquidaciones por desbalance y
acciones de balance en PVB del GTS, por el desbalance diario en PVB, la cantidad
económica resultante de multiplicar la tarifa de desbalance de compra en PVB en €/kWh
de ese día de gas, por la cantidad de su desbalance diario en PVB, expresado en kWh.
3.2.2 Tarifas de desbalance diaria de compra para TVB y AVB: Para cada día de gas,
estas tarifas se calcularán como el precio medio ponderado de compra para TVB y AVB de
ese día, incrementado en el ajuste menor establecido en el apartado 3.2.5, al que se
sumarán los peajes diarios necesarios para introducir el gas de desbalance en TVB y/o AVB.
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Estas tarifas se aplicarán a los usuarios cuyo desbalance del día de gas en TVB/AVB
sea negativo, esto es, con existencias negativas debido a que sus salidas de gas del TVB
o AVB en el día de gas son superiores a sus existencias iniciales de GNL o GN más las
entradas a dichas áreas de balance en ese día de gas.
De esta forma, el usuario abonará a la cuenta de liquidación por desbalances y gestión
de desbalances en TVB y AVB del GTS, por el desbalance diario en TVB y/o AVB, la
cantidad económica resultante de multiplicar la tarifa de desbalance diaria de compra para
TVB y/o para AVB correspondiente de ese día de gas, expresada en €/kWh, por la cantidad
de su desbalance diario, expresado en kWh, en cada una de las áreas de balance en las
que estuviera desbalanceado.
Los peajes, cánones y cargos de acceso que corresponden a estas tarifas serán
declarados mensualmente por el GTS al sistema de liquidaciones de las actividades
reguladas del sector gasista SIFCO.
De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Circular 2/2020 de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta el 1 de octubre de 2020, los
recargos económicos por desbalances negativos de los usuarios en TVB y en AVB se
calcularán teniendo en cuenta la tarifa de desbalance de compra en PVB y los peajes
diarios correspondientes.
3.2.3 Tarifa de desbalance diaria de venta para PVB: Esta tarifa se calculará como el
precio más bajo entre:
a) El precio más bajo de las transacciones de las ventas de productos de transferencia
de título de propiedad de gas de las acciones de balance de productos normalizados del
GTS en PVB para el día de gas.
b) El precio medio ponderado del gas de dicho día de gas, calculado según se define
en el punto 3.1.1 del presente apartado, menos un ajuste menor de venta.
Si para el día de gas «d» no se pudiera calcular el precio marginal de venta conforme
a lo dispuesto en este apartado, se empleará el precio marginal de venta para el último día
en que se haya podido calcular.
Esta tarifa se aplicará a los usuarios cuyo desbalance del día de gas sea positivo, esto
es, que sus salidas de gas del PVB sean inferiores a sus entradas al PVB.
De esta forma, el usuario recibirá de la cuenta de liquidaciones por desbalance y
acciones de balance en PVB del GTS, por el desbalance diario la cantidad económica
resultante de multiplicar la tarifa de desbalance de venta en €/kWh de ese día de gas, por
la cantidad de su desbalance diario en PVB, expresado en kWh.
3.2.4 Tarifas de desbalance diaria de venta para TVB y AVB: Para cada día de gas,
estas tarifas se calcularán como el precio medio ponderado de venta para TVB y AVB de
ese día, disminuido en el ajuste menor establecido en el apartado 3.2.5, del que se
detraerán los peajes diarios necesarios para extraer el gas de desbalance en TVB y/o AVB.
Estas tarifas se aplicarán a los usuarios cuyo desbalance del día de gas en TVB/AVB
sea positivo, esto es, con existencias positivas debido a que las existencias de GNL o en
TVB o GN en AVB al final del día de gas son superiores a su capacidad de almacenamiento
de GNL o de almacenamiento de GN contratada, siempre que dichos desbalances se
hayan gestionado como compraventa de gas en el mercado organizado (PVB).
De esta forma, el usuario recibirá de la cuenta de liquidación por desbalances y gestión
de desbalances en TVB y AVB del GTS, por el desbalance diario en TVB y/o AVB, la
cantidad económica resultante de multiplicar la tarifa de desbalance diaria de venta para
TVB y/o para AVB de ese día de gas correspondiente, expresada en €/kWh, por la cantidad
de su desbalance diario, expresado en kWh, en cada área de balance en la que estuviera
desbalanceado.
Los peajes, cánones y cargos de acceso que corresponden a estas tarifas serán
declarados mensualmente por el GTS al sistema de liquidaciones de las actividades
reguladas del sector gasista SIFCO.
De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Circular 2/2020 de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta el 1 de octubre de 2020, a
cve: BOE-A-2020-7934
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efectos de facturación de los desbalances positivos de los usuarios en TVB será de
aplicación la Norma de Gestión Técnica del Sistema 3.6.1. También, hasta el 1 de octubre
de 2020, los recargos económicos por desbalances positivos de los usuarios en AVB, a
excepción de aquellos que se gestionen mediante el almacenamiento del gas en
desbalance, se calcularán teniendo en cuenta la tarifa de desbalance de venta en PVB y
los peajes diarios correspondientes.
3.2.5 Ajuste menor: De conformidad con la habilitación establecida en Circular 2/2020
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establece en 3 % el ajuste
menor a aplicar al que se refieren los apartados anteriores 3.2.1 al 3.2.4.
Anualmente, antes de diciembre de cada año, el GTS analizará los recargos por los
desbalances facturados a los usuarios de octubre del año anterior a septiembre del año en
curso, así como la influencia del ajuste menor en dichos recargos como incentivo a
permanecer balanceado, elaborando un informe, previa consulta a los agentes, que
comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección
General de Política Energética y Minas. En dicho informe podrá proponer una modificación
del mencionado ajuste.
4. Corrección de existencias de GNL en TVB
El cálculo a lo largo del tiempo de los distintos balances del usuario correspondientes
al día de gas «d» en TVB (balance provisional, balance final provisional y balance final
definitivo), que se realiza con la mejor información disponible en cada momento, puede dar
lugar a una actualización de las existencias de GNL en tanques que tenía el usuario en
dicho día «d» en cada uno de los cálculos.
Cuando esto ocurra, será necesario compensar la variación de existencias de GNL del
usuario para el día de gas «d». Esta compensación se realizará valorando económicamente
dicha variación de existencias.
Así, para cada día de gas, se determinará un precio de corrección de existencias que
se empleará para el cálculo de las correcciones de existencias de los usuarios del TVB.
Este precio se define como el precio medio ponderado de todas las transacciones
realizadas en PVB, que corresponden al día de gas «d», definido en el apartado 3.1.1 del
presente documento.
De esta forma, el usuario «j» pagará o recibirá un abono, en función de que la
corrección de existencias sea por defecto o exceso de existencias con respecto al cálculo
de las mismas realizado en el cálculo del desbalance previo. Este pago o abono se
realizará con cargo a la cuenta de liquidación por desbalances y gestión de desbalances
en TVB y AVB. La cantidad económica resultante de la corrección de existencias diaria
será el resultado de multiplicar el precio de corrección de ese día de gas «d», expresado
en €/kWh, por la cantidad a corregir, en kWh:
Donde la cantidad de GNL a corregir será la calculada según lo dispuesto en el
apartado 5 siguiente.
La corrección de existencias de GNL en TVB del usuario para un día de gas concreto
«d» podrá suponer para un usuario un pago o un abono desde la cuenta de liquidación de
desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB, según lo indicado en el
citado apartado 5.
5. Procedimiento de liquidación de los desbalances de los usuarios
El GTS llevará a cabo las actividades del proceso de liquidación de recargos por
desbalances diarios conforme a lo dispuesto en la Circular 2/2020.
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Así, para cada día de gas «d» y cada mes natural «m» tendrán lugar los siguientes
procesos de liquidación de recargos por desbalances:
En cada semana natural, se iniciará el proceso de liquidación de los recargos por
desbalance provisional de los usuarios en PVB y TVB, y por desbalance final definitivo de
los usuarios en AVB, correspondientes a los días de gas d de la semana natural anterior.
– En el mes «m+4», el proceso de reliquidación de los recargos por desbalance final
provisional de los usuarios en PVB y TVB de los días «d» del mes «m».
– En el mes «m+16», el proceso de reliquidación de los recargos por desbalance final
definitivo de los usuarios en PVB y TVB de los días «d» del mes «m».
Para cada año, el GTS elaborará y publicará el calendario detallado con las fechas de
cobros y pagos de los procesos de liquidación y reliquidación de desbalances de los
usuarios en PVB, TVB y AVB. Todos los procesos de liquidación constarán de las siguientes
fases:
a) Cálculo y comunicación de las cantidades económicas a liquidar en el SL-ATR,
junto con toda la información necesaria para que los usuarios puedan comprobar las
cantidades a liquidar.
b) Periodo de reclamación de los cálculos comunicados por el GTS, que tendrá una
duración de al menos 24 horas una vez realizada la comunicación.
c) Emisión y comunicación de notas agregadas.
d) Abono por los usuarios al GTS de las notas agregadas deudoras emitidas, para lo
que se permitirá un plazo de 48 horas desde la comunicación de las notas agregadas.
e) Ejecución de garantías en caso de impagados.
f) Pago por el GTS a los usuarios de las notas agregadas acreedoras emitidas, para
lo que se permitirá un plazo de 48 horas desde la ejecución de garantías en caso de
impagados.
Los plazos de estas fases en los distintos procesos de liquidación y reliquidación serán
similares.
Todos los calendarios asegurarán que los ingresos a realizar por los usuarios en las
correspondientes cuentas de liquidación de los desbalances, así como la ejecución de
garantías en caso de impagos, se producen antes que los pagos a realizar por el GTS
desde dichas cuentas a los usuarios.
En el caso concreto de los procesos de liquidación semanales (recargos por
desbalance provisional de los usuarios en PVB y TVB, y por desbalance final definitivo de
los usuarios en AVB), estos comenzarán no más tarde de 5 días hábiles después de
comunicados los cálculos de la correspondiente liquidación.
5.1 Liquidación de los desbalances de usuarios en PVB.
5.1.1 Cálculo del recargo del desbalance diario del usuario en PVB. Cuando el
desbalance diario del usuario «j» en el día de gas «d» sea negativo, el usuario «j» deberá
abonar, a la cuenta de liquidaciones por desbalance y acciones de balance en PVB, un
recargo resultado de multiplicar su cantidad de desbalance por el precio de la tarifa de
desbalance de compra del día d:
Recargo por desbalance negativo
j,d
= Desbalance
j,dxTarifa de desbalance de
compra
d
En este caso, como el desbalance del usuario «j» es negativo, el recargo por
desbalance resultará de signo negativo, indicando así un pago del usuario a la cuenta de
liquidaciones señalada.
Cuando el desbalance diario del usuario «j» en el día de gas «d» sea positivo, el
usuario «j» percibirá, de la cuenta de liquidaciones por desbalance y acciones de balance
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en PVB, un recargo resultado de multiplicar su desbalance por el precio de la tarifa de
desbalance de venta del día «d»:
Recargo por desbalance positivoj,d= Desbalancej,dxTarifa de desbalance de ventad
En este caso, como el desbalance del usuario «j» es positivo, el recargo por desbalance
resultará de signo positivo, indicando así un abono al usuario desde la cuenta de
liquidaciones señalada.
5.1.2 Proceso de liquidación de los desbalances provisionales (d+1) de los usuarios
en PVB: El cálculo y comunicación en el SL-ATR de las cantidades a liquidar por los
desbalances provisionales de los usuarios se realizará con frecuencia semanal. Los
recargos por desbalances provisionales de los usuarios ocurridos en una semana natural
se calcularán en la semana natural siguiente. El GTS aportará toda la información
necesaria para que los usuarios puedan comprobar las cantidades a liquidar.
5.1.3 Proceso de reliquidación por desbalance final provisional (m+3) de los usuarios
en PVB: La reliquidación por desbalance final provisional en PVB se realizará con
frecuencia mensual, para cada día «d» del mes «m», en el mes «m+4». El GTS comunicará
a través del SL-ATR el recargo por desbalance final provisional que le corresponde a cada
usuario «j» para cada día de gas «d» del mes «m», calculado conforme a lo dispuesto en
el apartado 5.1.1. Además, comunicará la diferencia entre el recargo por desbalance final
provisional del usuario «j» y el recargo por desbalance provisional de dicho usuario en
cada día de gas «d» del mes «m» ya satisfecho. El GTS aportará la información necesaria
para que los usuarios puedan comprobar las cantidades a liquidar.
El GTS emitirá una única factura o nota de abono para el mes «m» y por cada usuario
por la cantidad resultante de la siguiente fórmula:
Siendo «m» el número de días del mes.
5.1.4 Proceso de reliquidación por desbalance final definitivo (m+15) de los usuarios
en PVB: La reliquidación por desbalance final definitivo en PVB se realizará con frecuencia
mensual, para cada día «d» del mes «m», en el mes m+16. El GTS comunicará a través
del SL-ATR el recargo por desbalance final definitivo que le corresponde a cada usuario
«j» para cada día de gas «d» del mes «m», calculado conforme a lo dispuesto en el
apartado 5.1.1 Además, comunicará la diferencia entre el recargo por desbalance final
definitivo del usuario «j» y el recargo por desbalance final provisional de dicho usuario en
cada día de gas del mes «m» ya satisfecho. El GTS aportará la información necesaria para
que los usuarios puedan comprobar las cantidades a liquidar.
El GTS emitirá una única factura o nota de abono para el mes «m» y por cada usuario
por la cantidad resultante de la siguiente fórmula:
Siendo «m» el número de días del mes.
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5.2 Liquidación de los desbalances de usuarios en TVB y AVB.
5.2.1 Proceso de liquidación de los desbalances provisionales (d+1) de los usuarios
en TVB y de los desbalances finales definitivos (d+1) de los usuarios en AVB: Cuando,
para el día de gas «d», el desbalance provisional del usuario «j» en TVB o el desbalance
final definitivo del usuario «j» en AVB sea negativo, dicho usuario «j» deberá abonar, a la
cuenta de liquidación por desbalances y gestión de desbalances en TVB y AVB, un recargo
resultado de multiplicar su cantidad de desbalance por el precio de la tarifa correspondiente,
de desbalance diaria de compra para TVB, o para AVB, del día «d»:
En estos casos, como el desbalance del usuario «j» es negativo, el recargo por
desbalance resultará de signo negativo, indicando así un pago del usuario a la cuenta de
liquidaciones señalada.
Cuando, para el día de gas «d», el desbalance provisional del usuario «j» en TVB o el
desbalance final definitivo del usuario «j» en AVB sea positivo, se procederá de la siguiente
forma:
a) Si existe capacidad de almacenamiento disponible suficiente en TVB y/o AVB y no se
ponen en riesgo derechos de terceros o la operación normal de las instalaciones, el GTS tratará
la cantidad de desbalance positiva como si se hubiera almacenado en dicho día «d». El usuario
«j» abonará por dicho desbalance positivo dos veces del peaje diario del almacenamiento (de
GNL o de gas, según corresponda). Asimismo, el usuario deberá formalizar las garantías
financieras asociadas a esta penalización. La facturación de este recargo se realizará según el
procedimiento de facturación de los cánones, peajes y cargos de acceso al sistema gasista y
supondrá un ingreso en el sistema de liquidaciones del sistema gasista.
b) Si no se dan las circunstancias descritas en el párrafo anterior, el GTS regasificará
en las plantas de regasificación o extraerá de los almacenamientos subterráneos la
cantidad de desbalance positiva del usuario y la introducirá en el PVB ofertándola para su
venta en el mercado organizado mediante un producto normalizado con transferencia de
título de propiedad de gas en PVB. En este caso, el usuario «j» percibirá, de la cuenta de
liquidación por desbalances y gestión de desbalances en TVB y AVB, un recargo resultado
de multiplicar su cantidad de desbalance positivo por la tarifa correspondiente, de
desbalance diaria de venta para TVB, o para AVB, del día «d»:
En estos casos, como el desbalance del usuario «j» es positivo, el recargo por
desbalance resultará de signo positivo, indicando así un cobro del usuario desde la cuenta
de liquidaciones señalada.
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c) Si no existe capacidad de almacenamiento disponible suficiente en TVB y/o AVB
para la cantidad total del desbalance positivo de un usuario «j», el GTS aplicará, por un
lado, el procedimiento definido en el apartado a. para la cantidad que sea posible
almacenar y, por otro lado, el procedimiento definido en el apartado b. para la cantidad que
no pueda ser almacenada en TVB y/o AVB.
5.2.2 Proceso de reliquidación de los desbalances finales provisionales (m+3) de los
usuarios en TVB: La reliquidación por desbalance final provisional en TVB se realizará con
frecuencia mensual, para cada día «d» del mes «m», en el mes «m+4», con la mejor
información disponible en el mes m+3.
Para cada día de gas «d» del mes «m», el GTS calculará el desbalance final provisional
en TVB que le corresponde a cada usuario «j». Esto puede dar lugar a varias situaciones
respecto a la liquidación del desbalance provisional (d+1): en el mes «m+3» el usuario «j»
puede seguir presentando desbalance, mayor o menor que su desbalance provisional, ya
sea positivo o negativo, así como cambiar el signo del desbalance o incluso, estar en
balance.
Tabla 1. Casuísticas posibles en la reliquidación del desbalance final provisional (m+3)
de los usuarios en TVB
Desbalance provisional (d+1) Desbalance final provisional (m+3)
a) No hay desbalance.
a.1) Desbalance positivo.
a.2) Desbalance negativo.
a.3) No hay desbalance.
b) Desbalance negativo. Compra de gas del GTS en PVB
(pago del usuario).
b.1) Desbalance negativo.
b.2) Desbalance positivo.
b.3) No hay desbalance.
c) Desbalance positivo.
c.1) Se gestiona como
almacenamiento en TVB (pago
del usuario).
c.1.1) Desbalance positivo.
c.1.2) Desbalance negativo.
c.1.3) No hay desbalance.
c.2) Se gestiona mediante
venta de gas del GTS en PVB
(abono al usuario)
c.2.1) Desbalance positivo.
c.2.2) Desbalance negativo.
c.2.3) No hay desbalance.
La reliquidación que debe realizar el GTS variará según las diferentes casuísticas. Con
carácter general, la reliquidación consistirá en calcular el recargo que correspondería al
usuario por el desbalance final provisional como si se hubiese gestionado como
compraventa de gas en PVB, compararlo con el liquidado por el desbalance provisional, y
liquidar la diferencia. Asimismo, se añadirá el resultado de la corrección de existencias,
cuando sea aplicable.
El GTS comunicará a través del SL-ATR el recargo por desbalance final provisional
que le corresponde a cada usuario «j» para cada día de gas «d» del mes «m», calculado
conforme a lo dispuesto en el apartado 5.2.1. Además, comunicará la diferencia entre el
recargo por desbalance final provisional del usuario «j» y el recargo por desbalance
provisional de dicho usuario en cada día de gas «d» del mes «m» ya satisfecho. Asimismo,
se informará sobre la corrección de existencias (cantidades a compensar y precio), cuando
corresponda. El GTS aportará la información necesaria para que los usuarios puedan
comprobar las cantidades a reliquidar.
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El GTS emitirá una única factura o nota de abono para el mes «m», que será el
resultado de la suma de las reliquidaciones correspondientes a cada día «d» del mes «m»,
cada una con su signo correspondiente.
a) Cálculo de la reliquidación por desbalance final provisional en el día de gas «d»
cuando el usuario no presentó desbalance provisional en dicho día.
Pueden darse los siguientes tres casos:
a.1) Si el usuario, para el día de gas «d», presenta un desbalance final provisional
positivo, siendo su desbalance provisional de ese día cero, la cantidad a reliquidar por el
día «d» será la siguiente:
En estos casos, como el desbalance del usuario «j» es positivo, el recargo por desbalance
resultará de signo positivo, indicando así un abono para el usuario desde la cuenta de
liquidación de desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB. A esta cantidad
habrá que añadir el resultado económico de la corrección de existencias, calculado como
dispone el apartado 4, correspondiente a la diferencia entre la capacidad de almacenamiento
de GNL contratada por el usuario y las existencias de GNL comunicadas en el balance
provisional, que supondrá también un abono para el usuario desde la citada cuenta.
a.2) Si el usuario «j», para el día de gas «d», presenta un desbalance final provisional
negativo, siendo su desbalance provisional de ese día cero, la cantidad a reliquidar por el
día «d» será la siguiente:
En estos casos, como el desbalance del usuario «j» es negativo, el recargo por desbalance
resultará de signo negativo, indicando así un pago del usuario a la cuenta de liquidación
señalada. A esta cantidad habrá que añadir el resultado económico de la corrección de
existencias, calculado como dispone el apartado 4, correspondiente a las existencias de GNL
comunicadas en el balance provisional y que supondrá un pago del usuario a la citada cuenta.
a.3) Si el usuario «j», para el día de gas «d», sigue sin tener desbalance, pero sus
existencias de GNL en tanque han variado, se aplicará el resultado económico de la
corrección de existencias, calculado como dispone el apartado 4, correspondiente a la
diferencia entre las existencias de GNL comunicadas en el balance final provisional y las
comunicadas en el balance provisional. Esto supondrá un abono para el usuario desde la
cuenta de liquidación de desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB,
cuando dicha diferencia tenga un signo positivo, y un pago del usuario a dicha cuenta,
cuando dicha diferencia tenga un signo negativo.
b) Cálculo de la reliquidación por desbalance final provisional en el día de gas «d»
cuando el usuario presentó desbalance provisional negativo en dicho día.
El GTS calculará el recargo correspondiente al desbalance final provisional el día «d» del
usuario conforme a las fórmulas establecidas en el apartado a) anterior. La cantidad a
reliquidar por el día «d» será la diferencia entre el recargo por el desbalance final provisional
y el recargo por el desbalance provisional, pudiendo darse los tres casos siguientes:
b.1) El desbalance final provisional del día «d» del usuario es negativo. Entonces, la
cantidad a reliquidar podrá suponer para el usuario un pago a o un abono desde la cuenta
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de liquidación de desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB, según sea
el valor del desbalance final provisional, mayor que el del desbalance provisional (pago del
usuario) o menor que la cantidad de desbalance provisional (abono al usuario).
b.2) El desbalance final provisional del día «d» del usuario es positivo. Entonces, la
cantidad a reliquidar supondrá un abono para el usuario desde la cuenta de liquidación de
desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB. A esta cantidad habrá que
añadir el resultado económico de la corrección de existencias, calculado como dispone el
apartado 4, correspondiente a la capacidad de almacenamiento de GNL contratada por el
usuario, que también supondrá un abono para el usuario desde la citada cuenta.
b.3) El desbalance final provisional del día «d» del usuario es cero. Entonces, la
cantidad a reliquidar supondrá un abono para usuario desde la cuenta de liquidación de
desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB. A esta cantidad habrá que
añadir el resultado económico de la corrección de existencias, calculado como dispone el
apartado 4, correspondiente a las existencias de GNL comunicadas en el balance final
provisional, que también supondrá un abono para el usuario desde la citada cuenta.
c) Cálculo de la reliquidación por desbalance final provisional en el día de gas «d»
cuando el usuario presentó desbalance provisional positivo en dicho día.
En este caso, la cantidad a reliquidar dependerá de cómo se gestionó el desbalance
provisional, si se consideró como almacenado, o se gestionó como una venta en PVB.
c.1) El desbalance provisional se consideró almacenado.
c.1.1) Cuando el desbalance final provisional del día «d» del usuario sea positivo y
mayor que el desbalance provisional, se considerará que la cantidad en desbalance se ha
gestionado mediante una venta en PVB. Por ello, el GTS calculará, conforme a lo dispuesto
en el apartado a) anterior, el recargo que corresponde a la diferencia entre la cantidad de
desbalance final provisional y la cantidad de desbalance provisional. La cantidad a
reliquidar será dicho recargo y supondrá un abono para el usuario desde la cuenta de
liquidación de desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB.
Cuando el desbalance final provisional del día «d» del usuario sea positivo y menor
que el desbalance provisional, la cantidad a reliquidar al usuario «j» por el día «d» será la
siguiente:
La cantidad a reliquidar supondrá un abono para el usuario desde la cuenta de
liquidación de desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB. A esta cantidad
habrá que añadir el resultado económico de la corrección de existencias, calculado como
dispone el apartado 4, correspondiente a la diferencia entre las existencias de GNL
comunicadas en el balance final provisional y las existencias de GNL comunicadas en el
balance provisional, que supondrá un pago del usuario a la citada cuenta.
c.1.2) Cuando el desbalance final provisional del día «d» del usuario sea negativo, el
GTS calculará, conforme a lo dispuesto en el apartado a) anterior, el recargo
correspondiente al desbalance final provisional. La cantidad a reliquidar al usuario «j» por
el día «d» será la siguiente:
RDC/DE/004/20 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Página 1 de 1
C/Barquillo, 5 – 28014 Madrid - C/Bolivia, 56 – 08018 Barcelona
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La cantidad a reliquidar podrá suponer para el usuario un pago a o un abono desde la
cuenta de liquidación de desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB,
según sea el valor del desbalance final provisional y del desbalance provisional. A esta
cantidad habrá que añadir el resultado económico de la corrección de existencias,
calculado como dispone el apartado 4, correspondiente a las existencias comunicadas en
el balance provisional, que supondrá un pago del usuario a la citada cuenta.
Además, se realizará una declaración negativa del GTS al sistema de liquidaciones de
las actividades reguladas del sector gasista SIFCO, por el recargo por desbalance
provisional en TVB del usuario «j» correspondiente al día «d».
c.1.3) Cuando el desbalance final provisional del día «d» del usuario sea cero, la
cantidad a reliquidar al usuario «j» por el día «d» será el recargo por el desbalance
provisional del día «d», que supondrá un pago al usuario desde la cuenta de liquidación de
desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB. A esta cantidad habrá que
añadir el resultado económico de la corrección de existencias, calculado como dispone el
apartado 4, correspondiente a la diferencia entre las existencias de GNL comunicadas en
el balance final provisional y las existencias de GNL comunicadas en el balance provisional,
que supondrá un pago del usuario a la citada cuenta.
Además, será necesario se realizará una declaración negativa del GTS al sistema de
liquidaciones de las actividades reguladas del sector gasista SIFCO, por el recargo por
desbalance provisional en TVB del usuario «j» correspondiente al día «d».
c.2) El desbalance provisional se gestionó como una venta en PVB.
El GTS calculará el recargo correspondiente al desbalance final provisional el día «d»
del usuario conforme a las fórmulas establecidas en el apartado a) anterior. La cantidad a
reliquidar por el día «d» será la diferencia entre el recargo por el desbalance final
provisional y el recargo por el desbalance provisional, pudiendo darse los siguientes casos:
c.2.1) El desbalance final provisional del día «d» del usuario es positivo. Entonces, la
cantidad a reliquidar podrá suponer para el usuario un pago a o un abono desde la cuenta
de liquidación de desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB, según sea
el valor del desbalance final provisional, menor que el del desbalance provisional (pago del
usuario) o mayor que la cantidad de desbalance provisional (abono al usuario).
c.2.2) El desbalance final provisional del día «d» del usuario es negativo. Entonces,
la cantidad a reliquidar supondrá un pago del usuario a la cuenta de liquidación de
desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB. A esta cantidad habrá que
añadir el resultado económico de la corrección de existencias, calculado como dispone el
apartado 4, correspondiente a la capacidad de almacenamiento de GNL contratada por el
usuario, que también supondrá un pago del usuario a la citada cuenta.
c.2.3) El desbalance final provisional del día «d» del usuario es cero. Entonces, la
cantidad a reliquidar supondrá un pago del usuario a la cuenta de liquidación de
desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB. A esta cantidad habrá que
añadir el resultado económico de la corrección de existencias, calculado como dispone el
apartado 4, correspondiente a la diferencia entre las existencias de GNL comunicadas en
el balance final provisional y la capacidad de almacenamiento de GNL contratada por el
usuario, que también supondrá un pago del usuario a la citada cuenta.
5.2.3 Proceso de reliquidación de los desbalances finales definitivos (m+15) de los
usuarios en TVB: La reliquidación por desbalance final definitivo en TVB se realizará con
frecuencia mensual, para cada día «d» del mes «m», en el mes m+16, con la mejor
información disponible en el mes m+15.
Para cada día de gas «d» del mes «m», el GTS calculará el desbalance final definitivo
en TVB que le corresponde a cada usuario «j». Esto puede dar lugar a varias situaciones
respecto a la liquidación del desbalance final provisional (m+3): en el mes «m+15» el
usuario «j» puede seguir presentando desbalance, mayor o menor que su desbalance final
provisional, ya sea positivo o negativo, así como cambiar el signo del desbalance o incluso,
estar en balance.
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Tabla 2. Alternativas casuísticas en la reliquidación del desbalance final definitivo
(m+15) de los usuarios en TVB
Desbalance final provisional (m+3) Desbalance final definitivo (m+15)
No hay desbalance.
Desbalance positivo.
Desbalance negativo.
No hay desbalance.
Desbalance negativo. Compra de gas del GTS en PVB
(pago del usuario).
Desbalance negativo.
Desbalance positivo.
No hay desbalance.
Desbalance positivo. Venta de gas del GTS en PVB
(abono para usuario).
Desbalance positivo.
Desbalance negativo.
No hay desbalance.
La reliquidación que debe realizar el GTS variará según haya sido la casuística que
dicho usuario haya registrado en el balance final definitivo, y se calculará conforme a lo
dispuesto en el apartado 5.2.2, teniendo en cuenta que, en este caso, el desbalance final
provisional positivo no fue almacenado sino gestionado como una venta de gas en PVB.
6. Liquidaciones por las acciones de balance del GTS en PVB y por la gestión de
desbalances de los usuarios en TVB y AVB
El GTS llevará a cabo el proceso de liquidación por la compraventa de productos
normalizados en PVB y la compraventa de gas en PVB para la gestión de desbalances en
TVB y AVB (en adelante, actuaciones del GTS), conforme a lo dispuesto en la Circular 2/2020.
Las acciones de balance en PVB del GTS consistentes en la adquisición de productos
normalizados de transferencia de titularidad de gas se liquidarán mensualmente. Para
cada mes natural «m», se efectuarán los siguientes procesos de liquidación y reliquidación:
En el mes «m+1» se realizará la liquidación de las acciones de balance del GTS
conforme a los datos de los desbalances provisionales en PVB.
– En el mes «m+4» se realizará la reliquidación de las acciones de balance del GTS
conforme a los datos de los desbalances finales provisionales en PVB.
– En el mes «m+16» se realizará la reliquidación de las acciones de balance del GTS
conforme a los datos de los desbalances finales definitivos en PVB.
Las acciones de balance en PVB de adquisición de productos normalizados de
transferencia de titularidad de gas local se liquidarán semanalmente. En cada semana
natural, se llevará a cabo la liquidación de las acciones de balance de productos
normalizados locales empleadas por el GTS en los días de gas «d» de la semana natural
anterior. Para ello, el Operador del Mercado emitirá a nombre del GTS las facturas
correspondientes a las acciones de balance de productos normalizados locales de cada
semana a más tardar el primer día hábil de la semana siguiente.
Las actuaciones del GTS para la gestión de desbalances de los usuarios en TVB y
AVB se liquidarán anualmente. Para cada año de gas «n», una vez finalizado el mismo, se
efectuarán los siguientes procesos de liquidación y reliquidación:
– En el mes de octubre del año de gas «n+1», se realizará la liquidación de las
actuaciones del GTS en TVB y AVB conforme a la mejor información disponible en ese
momento de los desbalances de los usuarios en TVB y la información de los balances
finales definitivos en AVB (liquidación «n+1»).
– En el mes de enero del año de gas «n+2», se realizará la reliquidación de las
actuaciones del GTS en TVB y AVB conforme a los datos de los desbalances finales definitivos
en TVB y la información de los balances finales definitivos en AVB (liquidación «n+2»).
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Con suficiente antelación al inicio de cada año, el GTS elaborará y publicará el
calendario detallado con las fechas de cobros y pagos de los procesos de liquidación y
reliquidación por las acciones de balance del GTS en PVB y por la gestión de desbalances
de los usuarios en TVB y AVB, que constarán de las siguientes fases:
a) Cálculo y comunicación de las cantidades económicas a liquidar en el SL-ATR,
junto con toda la información necesaria para que los usuarios puedan comprobar las
cantidades a liquidar.
b) Periodo de reclamación de los cálculos comunicados por el GTS, que tendrá una
duración de al menos 24 horas una vez realizada la comunicación.
c) Emisión y comunicación de notas agregadas.
d) Abono por los usuarios al GTS de las notas agregadas deudoras emitidas
(liquidaciones en el mes «m+1» y reliquidaciones en los meses «m+4» y «m+16»), para lo
que se permitirá un plazo de 48 horas desde la comunicación de las notas agregadas.
e) Ejecución de garantías en caso de impagados.
f) Pago por el GTS a los usuarios de las notas agregadas acreedoras emitidas
(reliquidaciones en los meses «m+4» y «m+16»), para lo que se permitirá un plazo 48
horas desde la ejecución de garantías en caso de impagados.
Los plazos de estas fases en los distintos procesos de liquidación y reliquidación serán
similares.
Todos los calendarios asegurarán que los ingresos a realizar por los usuarios en las
correspondientes cuentas de liquidación de los desbalances, así como la ejecución de
garantías en caso de impagos, se producen antes que los pagos a realizar por el GTS
desde dichas cuentas a los usuarios.
6.1 Liquidación por las acciones de balance del GTS en PVB.
6.1.1 Liquidación por la compraventa de productos normalizados de transferencia de
titularidad de gas.
a) Cálculo de la cantidad económica a liquidar. El GTS calculará la cantidad
económica a liquidar correspondiente al mes «m» conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
– Los ingresos y costes por compras o ventas de productos normalizados en PVB son
los ingresos y costes derivados de la compraventa de productos normalizados de
transferencia de titularidad de gas en PVB realizada por el GTS.
– Los recargos por desbalances negativos de usuarios en PVB son los recargos
facturados por el GTS a los usuarios por estos desbalances.
– Los recargos por desbalances positivos de usuarios en PVB son los recargos
abonados por el GTS a los usuarios por estos desbalances cuando los mismos se
gestionaron mediante ventas en PVB.
Siendo los ingresos/costes por compra o venta de productos normalizados de
transferencia de titularidad de gas en PVB en el día «d» los derivados de las acciones de
balance del GTS. En esta fórmula, se sumarán los ingresos a la cuenta de liquidaciones
por desbalance y acciones de balance en PVB, mientras que se restarán los abonos desde
dicha cuenta.
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b) Liquidación en el mes «m+1»: En el mes «m+1», el GTS calculará la cantidad a
liquidar correspondiente al mes «m», según lo establecido en el apartado a) anterior,
empleando para ello los valores de los recargos por desbalances provisionales de los
usuarios en los días del mes «m». Asimismo, publicará en el SL-ATR la cantidad a liquidar.
Cuando la cantidad a liquidar sea positiva o nula, no se imputará a los usuarios ningún
importe relacionado con la cantidad calculada.
Cuando la cantidad a liquidar sea negativa, cada usuario «j» con desbalances diarios
en el mes «m» abonará, a la cuenta de liquidaciones por desbalance y acciones de
balance en PVB del GTS, la parte proporcional a la suma del valor absoluto de sus
desbalances provisionales en PVB en el mes «m».
El GTS emitirá una factura a nombre del usuario «j» por el importe anterior.
c) Reliquidación en el mes «m+4»: En el mes «m+4», el GTS calculará de nuevo la
cantidad a liquidar correspondiente al mes «m» según lo establecido en el apartado a)
anterior, empleando para ello los valores de los recargos por desbalances finales
provisionales de los usuarios en los días del mes «m». Asimismo, publicará en el SL-ATR
la nueva cantidad a liquidar.
Cuando la nueva cantidad a reliquidar calculada en el mes «m+4» sea positiva o nula,
y en la liquidación realizada en el mes «m+1» los usuarios hayan abonado un importe
conforme al apartado b) anterior, el GTS, de su cuenta de liquidaciones por desbalance y
acciones de balance en PVB, devolverá a cada usuario el importe abonado por estos en el
mes «m+1».
Cuando la nueva cantidad a liquidar, calculada según el apartado a) anterior, sea
negativa, el GTS calculará el nuevo importe correspondiente a los usuarios que presenten
desbalances en el mes «m», proporcionalmente a la suma del valor absoluto de sus
desbalances finales provisionales en PVB en el mes «m».
Los usuarios abonarán o recibirán de la cuenta de liquidaciones por desbalance y
acciones de balance en PVB la diferencia entre la cantidad económica calculada por el
GTS en el mes «m+4» y la cantidad económica ya satisfecha en el mes «m+1»:
Cuando la diferencia entre la cantidad económica calculada por el GTS para el usuario
«j» en el mes «m+4» y la cantidad económica previamente abonada por el usuario «j» en
el mes «m+1» sea positiva, el GTS emitirá una factura al usuario «j» por dicha diferencia.
Cuando la diferencia entre la cantidad económica calculada por el GTS en el mes
«m+4» y la cantidad económica previamente abonada por el usuario en el mes m+1 sea
negativa, el GTS emitirá una nota de abono al usuario «j» por el valor absoluto de dicha
diferencia.
d) Reliquidación en el mes «m+16»: En el mes «m+16», el GTS realizará el cálculo
de la cantidad a liquidar correspondiente al mes «m» y su reliquidación a los usuarios de
igual forma que para la reliquidación en el mes «m+4», empleando para los cálculos los
desbalances finales definitivos de los usuarios del mes «m» en PVB y sus recargos, y
comparando la nueva cantidad a reliquidar y la asignada a cada usuario con las cantidades
calculadas y asignadas en el mes «m+4».
6.1.2 Liquidación por la compraventa de productos normalizados de transferencia de
titularidad de gas local:El GTS calculará la cantidad económica a liquidar correspondiente
al día «d», cuando en dicho día el GTS haya empleado acciones de balance de
compraventa de productos normalizados locales. La cantidad a liquidar por el GTS será el
resultado económico neto del empleo de estas acciones de balance, calculado conforme
a la siguiente fórmula:
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Cuando el resultado de la fórmula anterior sea cero o positivo, no se imputará a los
usuarios ningún importe relacionado con la cantidad calculada.
Cuando el resultado de la fórmula anterior sea negativo, los usuarios que hayan
introducido gas en la red de transporte en el día «d» abonarán, a la cuenta de liquidación de
acciones de balance de productos normalizados locales, la siguiente cantidad económica:
A efectos de esta fórmula, se considerará como entradas del usuario «j» en el día «d»
la cantidad asignada en el reparto de las entradas del día «d» a dicho usuario.
Los importes calculados conforme a la fórmula anterior para el usuario «j» durante todos
los días «d» de cada semana natural se liquidarán conforme al calendario detallado con las
fechas de cobros y pagos de la correspondiente liquidación que elabore y publique el GTS.
6.2 Liquidación por la gestión del GTS de desbalances de los usuarios en TVB y AVB.
6.2.1 Cálculo de la cantidad económica a liquidar: El GTS calculará la cantidad
económica a liquidar correspondiente al año de gas conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
– Los ingresos y costes por compras o ventas en la gestión de desbalances en TVB y
AVB son los ingresos y costes derivados de la compraventa de productos normalizados de
transferencia de titularidad de gas en PVB realizada por el GTS para la gestión de los
desbalances en TVB y AVB.
– Los recargos por desbalances negativos de usuarios en TVB y AVB sin peajes son
los recargos facturados por el GTS a los usuarios por estos desbalances, una vez se han
descontado de los mismos los peajes por el uso de las instalaciones necesarias para
introducir la cantidad en desbalance en TVB y AVB.
Los recargos por desbalances positivos de usuarios en TVB y AVB sin peajes son
los recargos abonados por el GTS a los usuarios por estos desbalances cuando los
mismos se gestionaron mediante ventas en PVB, una vez se han descontado de dichos
recargos los peajes por el uso de las instalaciones necesarias para introducir la cantidad
en desbalance en PVB.
– Los ingresos y costes por corrección de existencias son los ingresos y costes
derivados de los ajustes de existencias de GNL en TVB realizados por el GTS en el
proceso de liquidación de desbalances de los usuarios.
En esta fórmula, se sumarán los ingresos en la cuenta de liquidación de desbalances
diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB, mientras que se restarán los abonos
desde dicha cuenta.
6.2.2 Liquidación en el año de gas «n+1»: En el mes de octubre del año de gas
«n+1», el GTS calculará la cantidad a liquidar correspondiente al año de gas «n», según
lo establecido en el apartado 6.2.1 anterior, empleando para ello la información más
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actualizada que posea sobre los valores de los recargos por desbalances en TVB y los
recargos por desbalances finales definitivos en AVB de los usuarios en los días del año de
gas «n». Asimismo, publicará en el SL-ATR la cantidad a liquidar.
Cuando la cantidad a liquidar sea positiva o nula, no se imputará a los usuarios ningún
importe relacionado con la cantidad calculada.
Cuando la cantidad a liquidar sea negativa, cada usuario «j» con desbalances en TVB
gestionados como compraventas en PVB en el año de gas «n», y/o con desbalances
finales definitivos en AVB gestionados como compraventas en PVB en dicho año de gas
«n», abonará a la cuenta de liquidación de desbalances diarios y gestión de desbalances
en TVB y AVB, la parte proporcional a la suma del valor absoluto de sus desbalances en
TVB y del valor absoluto de desbalances finales definitivos en AVB en el año de gas «n»
que se hayan gestionado como compraventas en PVB.
El GTS emitirá una factura a nombre del usuario «j» por el importe anterior.
6.2.3 Reliquidación en el año de gas «n+2»: En el mes de enero del año de gas
«n+2», el GTS calculará y publicará de nuevo la cantidad a liquidar correspondiente al año
de gas «n» según lo establecido en el apartado 6.2.1 anterior, empleando para ello los
valores de los recargos por desbalances finales definitivos en TVB y los recargos por
desbalances finales definitivos en AVB de los usuarios en los días del año de gas «n».
Asimismo, publicará en el SL-ATR la nueva cantidad a liquidar.
Cuando la nueva cantidad a reliquidar calculada en el año de gas «n+2» sea positiva
o nula, y en la liquidación realizada en el año de gas «n+1» los usuarios han abonado un
importe conforme a lo dispuesto en apartado 6.2.2, el GTS, de cuenta de liquidación de
desbalances diarios y gestión de desbalances en TVB y AVB, devolverá a cada usuario el
importe abonado por estos en el año de gas «n+1».
Cuando la nueva cantidad a liquidar, calculada según el apartado 6.2.1 anterior, sea
negativa, el GTS calculará el nuevo importe correspondiente a los usuarios que presenten
desbalances finales definitivos en TVB gestionados como compraventas en PVB en el año
de gas «n», y/o con desbalances finales definitivos en AVB gestionados como
compraventas en PVB en dicho año de gas «n», proporcionalmente a la suma del valor
absoluto de sus desbalances finales definitivos en TVB y AVB en el año de gas «n».
Los usuarios abonarán a o recibirán de la cuenta de liquidación de desbalances diarios
y gestión de desbalances en TVB y AVB, la diferencia entre la cantidad económica
calculada por el GTS en el año de gas «n+2» y la cantidad económica ya satisfecha en el
año de gas «n+1»:
Cuando la diferencia entre la cantidad económica calculada por el GTS para el usuario
«j» en el año de gas «n+2» y la cantidad económica previamente abonada por el usuario
«j» en el año de gas «n+1» sea positiva, el GTS emitirá una factura al usuario «j» por dicha
diferencia.
Cuando la diferencia entre la cantidad económica calculada por el GTS en el año de
gas «n+2» y la cantidad económica previamente abonada por el usuario en el año de gas
«n+1» sea negativa, el GTS emitirá una nota de abono al usuario «j» por el valor absoluto
de dicha diferencia.
7. Cuentas para las liquidaciones relacionadas con el balance en el sistema Gasista
Para poder desarrollar las funciones asignadas al GTS en relación con el balance en
la red de transporte, el GTS mantendrá operativas tres cuentas bancarias independientes:
−  Cuenta de liquidaciones  por desbalance y acciones de  balance en PVB, en la  que 
se harán efectivos los pagos por los desbalances individuales de los usuarios en PVB y
por las acciones de balance de compraventa de productos normalizados con transferencia
de título de propiedad en PVB (en adelante, productos normalizados en PVB).
−  Cuenta de liquidación  de acciones de balance  de productos normalizados locales, 
en la que se harán efectivos los pagos por las acciones de balance de productos
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normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local en PVB (en adelante,
productos normalizados locales).
−  Cuenta de  liquidación de desbalances  diarios y gestión de  desbalances en TVB  y 
AVB, en la que se harán efectivos los pagos por los desbalances individuales de los
usuarios en TVB y AVB y por gestión de desbalances en TVB y AVB.
El GTS deberá comunicar los datos de las cuentas bancarias a los usuarios
correspondientes en el momento de la habilitación de sus carteras de balance y al Gestor
de Garantías. En caso de que el GTS necesite modificar dichas cuentas, deberá comunicar
las nuevas cuentas con una antelación mínima de quince días.
A su vez, conforme a lo establecido en la Resolución de la CNMC por la que se aprueba
el procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque
virtual de balance, el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el
contrato marco de cartera de balance, el usuario habrá comunicado al GTS sus cuentas
bancarias para las liquidaciones y reliquidaciones relacionadas con el balance en las áreas de
balance en las que tenga habilitadas carteras de balance. El usuario podrá modificar estas
cuentas bancarias, comunicando dicho cambio con una antelación mínima de quince días a
la dirección indicada en el documento de adhesión al contrato marco de cartera de balance.
La emisión, comunicación y envío de facturas, notas de abonos y notas agregadas se
realizará de forma electrónica, empleando para ello una firma electrónica avanzada basada
en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Se entenderá nota de abono como «factura por el destinatario de la operación». Los
usuarios a los que se refiere el apartado 2 autorizan expresamente al GTS para que expida
las mencionadas facturas en nombre y por cuenta del usuario. Asimismo, se entenderá por
nota agregada el documento que recoge una lista de facturas deudoras y acreedoras, que
proporcione el importe neto a pagar por el usuario o a abonar por el GTS, así como el
plazo de pago.
El GTS utilizará una plataforma electrónica para el envío y la notificación de las
facturas, notas de abono y notas agregadas emitidas. El GTS podrá cambiar el proveedor
de este servicio informando a los usuarios de dicho cambio con suficiente antelación.
Las facturas y notas de abono emitidas por el GTS deberán incluir, además del
contenido normativamente exigible, la siguiente información:
a) Proceso que se liquida/reliquida de acuerdo con la metodología definida.
b) Periodo de liquidación/reliquidación (semana liquidada, liquidación «n+1»,
reliquidación «n+2»).
Por otro lado, las notas agregadas contendrán al menos la siguiente información:
listado de las facturas y notas de abono a pagar por el usuario o abonar por el GTS,
respectivamente, el periodo de liquidación, el importe neto y el plazo de pago.
En el caso de que la factura, nota de abono o nota agregada expedida tuviera algún
error, el GTS emitirá la correspondiente factura o nota de abono rectificativa.
En cada transacción económica por las liquidaciones relacionadas con el balance en
el sistema gasista se deberá indicar el número identificativo de la nota agregada
correspondiente.
Se realizará un único pago por nota agregada emitida. No se podrá efectuar el pago
de varias notas agregadas de forma conjunta en una única transacción.
En caso de impago del usuario, se procederá conforme a lo dispuesto en la
Circular 2/2020 y la Resolución de la CNMC por la que se aprueba el procedimiento de
habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios en el tanque virtual de balance,
el punto virtual de balance y el almacenamiento virtual de balance y el contrato marco de
cartera de balance.
Las tres cuentas de liquidaciones citadas en este apartado dispondrán de un
remanente suficiente para hacer frente a los posibles pagos que el GTS tenga que realizar
a los usuarios como consecuencia de la gestión del balance en el sistema gasista. El saldo
de las mencionadas cuentas a fecha 30 de septiembre de cada año será comunicado por
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el GTS a la CNMC en el mes de octubre de ese año, junto con su propuesta de remanente
para las cuentas. Anualmente, la CNMC, mediante resolución, determinará la cuantía del
saldo remanente de las cuentas y el destino del exceso de saldo sobre dicho remanente.
En los términos previstos por la regulación aplicable, el exceso de saldo podrá permitir
la recuperación de pérdidas del GTS debidas a impagos atribuibles a usuarios de red. A tal
efecto, la CNMC tendrá en consideración el resultado de posibles acciones ejercitadas por
el GTS a través de procedimientos monitorios o de otro tipo para la recuperación de las
pérdidas.
El GTS será económicamente neutro en relación con el balance, no teniendo
retribución adicional alguna a la establecida normativamente, salvo posibles incentivos al
correcto desempeño de sus funciones en relación con el balance.
A efectos de la adquisición del gas colchón, gas talón y gas de operación u otros gases
ajenos al balance, que por la normativa vigente hayan de ser adquiridos por los
transportistas o el GTS en el mercado organizado, cada transportista o el GTS, en su caso,
será considerado como usuario de balance de la red de transporte, con cuentas separadas
e independientes para cada uno de estos gases. Dichos gases no estarán sometidos al
proceso de liquidación de desbalances ni de acciones de balance.
8. Información a proporcionar por el operador del mercado
El operador del mercado tendrá la obligación de publicar diariamente en su página web
información sobre los precios de las transacciones realizadas en el día de gas anterior; en
concreto, la evolución de los precios marginal de compra y de marginal de venta que
definen las tarifas de desbalance, precios medios, precios medios ponderados y la
diferencia de precios entre oferta y demanda. Asimismo, proveerá información agregada
acerca del volumen de transacciones realizadas en el día de gas anterior.
Adicionalmente, durante el día de gas deberá publicar en su página web, al menos tres
veces al día, la información detallada en el párrafo anterior referida a las horas del día de
gas transcurridas hasta la hora de la publicación.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2020 y la Resolución
de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban
las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado
de gas, el «Protocolo de Colaboración para el intercambio de información entre Enagás
GTS y MIBGAS» y el «Protocolo de Colaboración para el intercambio de información entre
Enagás GTS y MIBGAS DERIVATIVES», el Operador de Mercado deberá comunicar al
GTS la información asociada a las transacciones de los productos negociados que sea
necesaria para el desarrollo de sus funciones, según el formato y el canal acordado con él;
en concreto, la relacionada con la liquidación de los desbalances diarios de los usuarios.
9. Gestión de reclamaciones
Las reclamaciones de las cuantías comunicadas a través del SL-ATR deberán
realizarse también a través del SL-ATR.
El GTS hará sus mejores esfuerzos para resolver las reclamaciones recibidas lo antes
posible. En ningún caso la existencia de una reclamación pendiente de resolución eximirá
al usuario de sus obligaciones de pago o le privará de sus derechos de cobro.
En caso de que el GTS haya emitido facturas o notas agregadas sobre alguno de los
procesos de liquidación o reliquidación en los que hubiera reclamaciones abiertas, una vez
resueltas estas reclamaciones abiertas, si procede, el GTS emitirá las facturas o notas
agregadas rectificativas.
cve: BOE-A-2020-7934
Verificable en https://www.boe.es
https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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