Resolución S/DC/0538/14 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-12-2016

Fecha15 Diciembre 2016
Número de expedienteS/DC/0538/14
Tipo de procesoDenuncia
Actividad EconómicaCompetencia
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RESOLUCIÓN
(Expte. S/DC/0538/14 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS)
SALA DE COMPETENCIA
PRESIDENTE
D. José María Marín Quemada
CONSEJEROS
D. Josep María Guinart Solà
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García - Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
SECRETARIO
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 15 de diciembre de 2016
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia ha dictado esta Resolución en el expediente S/0538/14
SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, incoado por la Dirección de Competencia contra
las empresas A.F BERINGOLA, S.L., ESTUDIO CUM LAUDE, S.L., ORLAS
FOTOGRÁFICAS PARANINFO, S.L. y FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. y los
empresarios autónomos D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE), D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA), D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA), D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN), Dª. Amparo Gutiérrez
Martín (ALPHAORLA), D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) y Dª. María
Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL), por supuesta infracción de los artículos 1
de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y 1 de la Ley
15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en
acuerdos de reparto del mercado y fijación de precios en la prestación de
servicios fotográficos a grupos de alumnos de diferentes centros educativos.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- Tras la presentación de una denuncia el 4 de diciembre de 2013, el
administrador único de la empresa ESTUDIO CUM LAUDE, S.L. (CUM LAUDE)
puso en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) la existencia de un posible cártel entre las empresas A.F BERINGOLA,
S.L., ORLAS FOTOGRÁFICAS PARANINFO, S.L. y los empresarios autónomos
D. Jorge García Sánchez (que presta sus servicios fotográficos bajo el nombre
comercial de ORLA MAGNA) y Dª. Amparo Gutiérrez Martín (que presta sus
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servicios fotográficos bajo el nombre comercial de ALPHAORLA) por presuntas
conductas contrarias a la legislación de competencia consistentes en el reparto
del mercado de las actividades de fotografía en materia de orlas universitarias.
A la vista de la información contenida en la mencionada denuncia, el 17 de enero
de 2014 la Dirección de Competencia (DC) estimó que las conductas denunciadas
afectaban únicamente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid,
por lo que considerando que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo
1.3 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del
Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la
Competencia (Ley 1/2002), no apreciándose afectación a un ámbito superior al de
dicha Comunidad Autónoma, se dio traslado de la citada denuncia a la Autoridad
de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. Con fecha 22 de
enero de 2014 el expediente remitido por la CNMC tuvo entrada en el Servicio de
Defensa de la Competencia de la Dirección General de Economía, Estadística e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid (SDC) (SA/16/2013 ORLAS
DE PROMOCIÓN).
El 28 de febrero de 2014 CUM LAUDE presentó ante el SDC una solicitud de
exención del pago de la multa, solicitando que lo aportado hasta entonces fuera
considerado en el marco del procedimiento de clemencia. En dicha solicitud se
informaba de la existencia de prácticas colusorias, consistentes en el reparto del
mercado y la fijación de precios en el mercado de los servicios y trabajos
fotográficos prestados por empresas y empresarios autónomos, especialmente en
el marco de la realización de orlas universitarias. Esta solicitud de clemencia fue
completada posteriormente el 1 (folios 136 a 138) y 11 de abril (folios 139 a 141),
15 de julio (folios 1182 a 1183) y 2 de septiembre de 2014 (folios 1184 a 1187).
El 3 de septiembre de 2014 el SDC, a la vista de información aportada por el
solicitante de clemencia, consideró que el órgano competente para conocer el
caso era la CNMC al extenderse las prácticas investigadas a un ámbito superior al
de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se llevó a cabo una
reasignación del caso a favor de la CNMC en aplicación de la Ley 1/2002,
aceptándose por la CNMC el 8 de septiembre de 2014 y remitiéndose el
expediente el 15 de septiembre de 2014, acordando la DC llevar a cabo una
información reservada, con referencia S/DC/0538/14, con objeto de determinar la
existencia de indicios de infracción y si concurrían las circunstancias que
justificasen la incoación de expediente sancionador, de conformidad con el
artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
(LDC).
Tras la reasignación del caso a la CNMC, el solicitante de clemencia presentó
varios escritos completando la solicitud, en fechas 29 de octubre (folios 1317 a
1318), 17 de noviembre (folio 1319) y 5 de diciembre de 2014 (folios 1320 a
1336), 27 de febrero (folio 1490), 31 de marzo (folios 1563 a 1578), 8 (folio 1602)
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y 22 de mayo (folios 1610 a 1619) y 29 de septiembre de 2015 (folios 2580 a
2596).
SEGUNDO.- El 25 de febrero de 2015 la DC, entendiendo que se cumplían los
requisitos previstos en el artículo 65.1 de la LDC, acordó conceder la exención
condicional del pago de la multa a CUM LAUDE, en relación con su participación
en determinadas prácticas colusorias entre empresas y empresarios autónomos
prestadores de servicios de fotografía en el territorio español.
TERCERO.- En el marco de la información reservada, el 25 de febrero de 2015 la
DC realizó inspecciones en AF. BERINGOLA, S.L. (BERINGOLA) y en el local
utilizado por el empresario autónomo D. Jorge García Sánchez para la prestación
de sus servicios bajo la marca comercial ORLA MAGNA.
El 25 de febrero de 2015 la DC requirió información relativa al objeto social,
estructura de propiedad y control, identificación de los principales cargos
directivos y sobre el mercado de los servicios fotográficos a las siguientes
empresas y trabajadores autónomos: Dª. Amparo Gutiérrez Martínez
(ALPHAORLA), Grupo de empresas R y F, S.L. (RYF), D. Juan Manuel
Hernández Márquez (FOTORLA), FC Fotógrafos Torrejón, S.L. (FOTÓGRAFOS
TORREJÓN), CUM LAUDE, Dª. Mª Esther Ferrero Martínez y D. José Manuel
Moreno Corpa (EF DIGITAL).
Con fecha 27 de febrero de 2015 la DC requirió información relativa al objeto
social, estructura de propiedad y control, identificación de los principales cargos
directivos y sobre el mercado de los servicios fotográficos a ORLAS
FOTOGRÁFICAS PARANINFO, S.L. (PARANINFO), al empresario autónomo D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y a BERINGOLA.
El 3 de marzo de 2015 la DC volvió a notificar a Dª. Mª Esther Ferrero Martínez y
D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) el requerimiento de información de
fecha 25 de febrero de 2015, tras haber sido devuelto por Correos.
El 10 de marzo de 2015 tuvo entrada el escrito de contestación al requerimiento
de información de la DC de Grupo de empresas R y F, S.L. (folios 1495 a 1498),
el 11 de marzo el de FOTÓGRAFOS TORREJÓN (folios 1499 a 1504), el 13 de
marzo los escritos de contestación de CUM LAUDE (folios 1506 a 1532) y
PARANINFO (folio 1533), el cual fue subsanado con fecha 20 de marzo (folio
1558) y completado el 27 de marzo (folio 1562) en relación a la información
relativa a la estructura de la empresa y órganos de administración, el 17 de marzo
el de Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) (folios 1537 a 1539), el 18 de
marzo el de D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) (folios 1540 a 1545), el 20
de marzo de 2015 el escrito de BERINGOLA (folios 1559 a 1561) y el 8 de abril de
2015 tuvo entrada la contestación de Dª. Mª Esther Ferrero Martínez y D. José
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Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) al requerimiento de información realizado
(folios 1579 a 1582).
A la vista de la respuesta de RYF al requerimiento de información realizado por la
DC con fecha 25 de febrero de 2015 en el que informó que PROFIMAGEN es una
marca comercial que pertenece a D. Antonio Salinas García, la DC requirió
información a este último el 9 de abril de 2015 (folios 1583 a 1584) al cual
respondió el 30 de abril de 2015 (folios 1595 a 1597).
Con fecha 29 de abril de 2015 a la vista de la respuesta de Dª Mª Esther Ferrero
Martínez y D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) de 8 de abril de 2015, la
DC notificó un requerimiento de información a este último en relación a su
prestación de servicios bajo el nombre comercial de EF DIGITAL (folios 1591 a
1592).
El 8 de mayo de 2015 la DC notificó a BERINGOLA y a D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA) la incorporación al expediente de la documentación en formato
papel recabada en las inspecciones realizadas en la sede de la empresa
BERINGOLA (folios 1603 a 1605) y en el local empleado por el empresario
autónomo D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) (folios 1606 a 1609).
El 28 de mayo de 2015 la DC notificó a BERINGOLA y a D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA) la incorporación al expediente de la documentación electrónica
recabada en las inspecciones realizadas en la sede de BERINGOLA (folios 1710
a 1741) y en el local empleado por el empresario autónomo D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA) (folios 2264 a 2279).
El 1 de junio de 2015 tuvo entrada escrito de D. José Manuel Moreno Corpa (EF
DIGITAL) en contestación al requerimiento de información realizado el 29 de abril
de 2015 (folios 2445 a 2447).
CUARTO.- El 9 de junio de 2015, sobre la base de la información reservada
realizada, la DC observó indicios racionales de la existencia de conductas
prohibidas por la LDC por lo que, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC,
acordó la incoación del expediente sancionador S/0538/14 SERVICIOS
FOTOGRÁFICOS contra ESTUDIO CUM LAUDE, S.L., AF BERINGOLA, S.L.,
ORLAS FOTOGRÁFICAS PARANINFO, S.L. y FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN,
S.L., así como contra D. Jorge García Sánchez (marca comercial ORLA MAGNA),
D. Juan Manuel Hernández Márquez (marca comercial FOTORLA), D. Antonio
Salinas García (marca comercial PROFIMAGEN), Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(marca comercial ALPHAORLA), D. Carlos Fernández Pascual (marca comercial
FOTOÉLITE) y D. José Manuel Moreno Corpa y Dª. Maria Esther Ferrero
Martínez (marca comercial EF DIGITAL), por prácticas restrictivas de la
competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia y en el artículo 1 de la LDC, por posibles prácticas
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anticompetitivas consistentes en la fijación de precios y el reparto del mercado en
el mercado español de las actividades de fotografía, registrándose dicho
expediente con el número S/DC/0538/14 Servicios Fotográficos.
QUINTO.- El 10 de junio de 2015 la DC notificó a los incoados el acuerdo del
levantamiento de la confidencialidad de la documentación en formato papel
recabada en las inspecciones llevadas a cabo en las sedes de la empresa
BERINGOLA y en la sede que el empresario autónomo D. Jorge García Sánchez
emplea para realizar sus trabajos fotográficos bajo la marca comercial de ORLA
MAGNA (folios 2487 a 2492), al haber transcurrido el plazo concedido a ambos
para solicitar la confidencialidad de los documentos recabados en dichas
inspecciones, sin que ninguno de los dos solicitara confidencialidad de dichos
documentos.
Con fecha 12 de junio de 2015 tuvo entrada escrito de D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA) solicitando que no formaran parte del expediente determinados
archivos con información personal relativa a terceros e indicando la no
confidencialidad del resto de documentación electrónica incorporada al
expediente por la DC (folio 2517).
El 16 de junio de 2015 tuvo entrada escrito de BERINGOLA manifestando la no
confidencialidad de la documentación electrónica incorporada al expediente por la
DC (folio 2518). El 10 de julio de 2015 la DC notificó a BERINGOLA el acuerdo
por el que se declaraba de oficio la confidencialidad de determinados archivos
electrónicos recabados en la inspección llevada a cabo en su sede e incorporados
al expediente, y se procedía a la devolución a la empresa de determinados
archivos adjuntos a correos electrónicos al no considerarse relevantes de acuerdo
con el objeto de la investigación (folios 2522 a 2525).
El 24 de julio de 2015 la DC requirió a PARANINFO información relacionada con
la actividad de dicha empresa.
El 27 de julio de 2015, una vez transcurrido el plazo concedido para que
BERINGOLA y D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) se pronunciaran sobre
la confidencialidad de la documentación electrónica incorporada al expediente, la
DC notificó a los incoados el acuerdo de levantamiento de confidencialidad de la
mencionada documentación (folios 2533 a 2536).
SEXTO.- Con fecha 1 de septiembre de 2015 esta DC notificó a la Universidad
Rey Juan Carlos (URJC) un requerimiento de información en relación con
determinada documentación incorporada al expediente (folios 2540 a 2546), que
fue contestado el 28 de septiembre de 2015 (folio 2579).
SÉPTIMO.- El 9 de octubre de 2015 tuvo entrada la contestación al requerimiento
de información realizado a PARANINFO (folios 2597 a 2603).
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OCTAVO.- El 13 de octubre de 2015 la DC requirió información a Dª Amparo
Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA y D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA), en relación con una cuenta bancaria compartida por todos ellos.
Con fecha 26 de octubre de 2015 tuvo entrada el escrito de contestación de
BERINGOLA (folio 2617) al requerimiento de información realizado por la DC el
13 de octubre de 2015, el 28 de octubre de 2015 el escrito de D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA) y el 2 de noviembre de 2015 el escrito de Dª Amparo
Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) (folio 2619).
El 2 de noviembre de 2015 la DC notificó un requerimiento de información a D.
[AAA], empresario autónomo que ejerce la profesión de fotógrafo bajo la marca
comercial de MIORLA, (folios 2622 a 2623), en relación con el objeto social
desarrollado, estructura de propiedad y control, identificación de los principales
cargos directivos y sobre el mercado de los servicios fotográficos, que fue
contestado mediante escrito de 13 de noviembre de 2015 (folios 2629 a 2639).
El 2 de noviembre de 2015 la DC requirió información a OTRATOMA SERVICIOS
AUDIOVISUALES, S.L. (OTRATOMA), la cual realiza sus trabajos fotográficos
bajo la marca comercial MIRAMIORLA.COM, en relación con su objeto social,
estructura de propiedad y control, identificación de los principales cargos
directivos y sobre el mercado de los servicios fotográficos. Tras haber sido
devuelta la notificación el 23 de noviembre de 2015 por correos, se notificó de
nuevo la misma con fecha 3 de diciembre de 2015.
El 19 de noviembre de 2015 tuvo entrada escrito de D. José Manuel Moreno
Corpa y Dª Mª Esther Ferrero Martínez (folios 2640 a 2669) solicitando la
confidencialidad del mismo y de la documentación adjunta, sin motivarla ni aportar
versión censurada, motivo por el cual la DC les notificó el 23 de noviembre de
2015 el acuerdo de subsanación de la confidencialidad solicitada (folio 2671)
El 12 y 13 de enero de 2016 se requirió información a Dª Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) (folios 2687 a 2688), D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA)
(folios 2690 a 2691) y a BERINGOLA (folios 2693 a 2695), en relación a
determinados aspectos de la cuenta bancaria compartida por todos ellos.
El 19 de enero de 2015 tuvo entrada contestación de OTRATOMA
(MIRAMIORLA.COM) al requerimiento de información realizado (folios 2765 a
2790).
Con fecha 22 de enero de 2016 tuvo entrada contestación de BERINGOLA (folios
2791 a 2793) al requerimiento de información realizado.
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El 28 de enero de 2016 tuvo entrada contestación de D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA) (folios 2794 a 2795) al requerimiento de información realizado.
Con fecha 29 de enero de 2016 tuvo entrada escrito de contestación de Dª
Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) (folios 2796 a 2797) al requerimiento de
información realizado.
El 29 de enero de 2016 la DC requirió información a D. Carlos Fernández Pascual
(FOTO ÉLITE) en relación con su actividad como empresario autónomo (folios
2799 y 2800).
El 1 de febrero de 2016 la DC requirió información a la Asociación de Fotógrafos
Profesionales (AFP), entre otras cuestiones, sobre su fecha de constitución así
como al número de miembros que la constituyen (folios 2805 y 2806) y a Dª
Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) en relación con su actividad como
empresaria autónoma así como en relación a la empresa ya extinguida
ALPHAORLA, S.L. (folios 2802 y 2803).
Con fecha 12 de febrero de 2016 tuvieron entrada escritos de contestación a los
requerimientos de información realizados a D. Carlos Fernández Pascual (FOTO
ÉLITE) (folios 2815 a 2819) y a la AFP (folios 2813 y 2814).
Con fecha 16 de febrero de 2016 la DC requirió información a la Federación
Española de Profesionales de la Fotografía y de la Imagen (FEPFI) y a la
Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF).
Con fecha 19 de febrero de 2016 tuvo entrada escrito de contestación al
requerimiento de información realizado a Dª Amparo Gutiérrez Martín (folios 2828
a 2831).
Con fecha 24 de febrero de 2016 la DC requirió de nuevo información a Dª
Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA).
Con fecha de 24 de febrero de 2016 la DC solicitó al solicitante de exención que
se pronunciara sobre la confidencialidad de la documentación presentada en el
ámbito de su solicitud de exención del pago de la multa.
El 26 de febrero de 2016 tuvo entrada escrito de contestación de ANEAF al
requerimiento de información realizado (folio 2844) y el 2 de marzo de 2016 la de
FEPFI (folios 2852 a 2855).
Con fecha de 3 de marzo de 2016 tuvo entrada escrito del solicitante de exención
del pago de la multa pronunciándose sobre la confidencialidad de su solicitud de
exención del pago de la multa, sin solicitar la confidencialidad de la misma (folio
2856).
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Con fecha de 11 de marzo de 2016 tuvo entrada contestación al requerimiento de
información realizado a Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) (folios 2857 a
2859).
NOVENO.- El 4 de mayo de 2016 se formuló un Pliego de Concreción de Hechos
(PCH), que fue notificado a las partes con fecha 5 de mayo de 2016. En la
notificación se informó a los incoados que conforme con el artículo 50.3 de la LDC
podían presentar alegaciones al PCH y proponer las pruebas que consideraran
pertinentes, haciéndoles saber que transcurrido el plazo de 15 días, las
alegaciones presentadas no serían tenidas en cuenta y las pruebas propuestas
serían denegadas, sin perjuicio de su incorporación al expediente.
Igualmente se les informó que para los fines expuestos tenían la posibilidad de
acceder a los datos o documentos que conforman la solicitud de clemencia
presentada y que hasta ese momento formaban pieza separada especial de
confidencialidad, si bien, en todo caso, no podían obtener copias de cualquier
declaración del solicitante de clemencia.
El 18 de mayo de 2016 Dª. Mª. Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) y D. José
Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) tuvieron acceso al expediente, incluida la
solicitud de clemencia; el 24 de mayo el representante autorizado por D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA) y el 9 de junio de 2016 CUM LAUDE.
El 27 de mayo de 2016 tuvieron entrada las alegaciones al PCH de PARANINFO,
solicitando práctica de prueba documental y pericial (folios 3607 y 3608), de D.
Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) (folios 3609 a 3614), de Dª. Mª.
Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) y D. José Manuel Moreno Corpa (EF
DIGITAL) (folios 3615 a 3631), de FOTÓGRAFOS TORREJÓN (FOTO ÉLITE) y
D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE) (folios 3662 a 3675); el 30 de mayo
las de BERINGOLA, solicitando práctica de prueba documental y pericial (folios
3742 a 3744), si bien BERINGOLA había presentado dichas alegaciones
previamente el 27 de mayo, aunque ante la imposibilidad de la lectura de algunos
de sus párrafos, volvió a presentarlas en la citada fecha de 20 de mayo.
Con fecha 30 de mayo se recibieron igualmente las alegaciones de D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA) (folios 3745 a 3748) y el 31 de mayo de 2016
tuvieron entrada las alegaciones de Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA)
(folios 3749 a 3750).
DÉCIMO.- Con fecha de 9 de junio de 2016 la DC acordó el cierre de la fase de
instrucción de este expediente con el fin de redactar la preceptiva Propuesta de
Resolución (PR), que fue notificada a las partes el 10 de junio de 2016.
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Con fecha 4 de julio de 2016 tuvo entrada escrito de alegaciones a la PR
presentado de forma conjunta por FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN (FOTO ÉLITE)
y por D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE) (folios 4078 a 4260).
Con fecha 5 de julio de 2016 tuvo entrada, fuera del plazo establecido, el escrito
de alegaciones a la PR de D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) (folios 4261
a 4264), que fue completado el 6 de julio de 2016 (folios 4265 a 4267). A estos
efectos se señala que consta la notificación de la PR a D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA) con fecha 15 de junio de 2016, por lo que el plazo para presentar
alegaciones le finalizaba el 2 de julio de 2016.
El 7 de julio de 2016, con sello de correos del 5 de julio, tuvo entrada escrito
común de alegaciones a la PR de D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) y
Dª. Mª. Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) (folios 4268 a 4298).
Con fecha de 8 de julio de 2016 tuvo entrada escrito de alegaciones a la PR de
Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) (folios 4356 y 4357) y de D. Juan
Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) (folios 4358 a 4363).
CIMOPRIMERO.- El 11 de julio de 2016 la DC elevó su Informe Propuesta de
Resolución a la SALA de COMPETENCIA del Consejo de la CNMC.
CIMOSEGUNDO.- El 29 de septiembre de 2016, la Sala de Competencia de la
CNMC acordó requerimiento de información relativo al volumen de negocios de
las empresas A.F BERINGOLA, S.L., ESTUDIO CUM LAUDE, S.L., ORLAS
FOTOGRÁFICAS PARANINFO, S.L., FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. y los
empresarios autónomos D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE), D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA), D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA), D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN), Dª. Amparo Gutiérrez
Martín (ALPHAORLA), D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) y Dª. María
Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL). En el citado acuerdo se decidió
igualmente suspender el plazo máximo de resolución (folios 4520 a 4522),
reanudándose el plazo el día 22 de octubre de 2016.
Entre el 13 y el 24 de octubre de 2016 se recibieron las contestaciones a dicho
requerimiento de información por parte de todas las partes.
DÉCIMOTERCERO.- Esta resolución ha sido objeto de deliberación y fallo por el
Consejo en su sesión de 15 de diciembre de 2016.
DÉCIMOCUARTA.- Son partes interesadas en el procedimiento las siguientes:
- AF BERINGOLA, S.L.
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- ESTUDIO CUM LAUDE, S.L.
- ORLAS FOTOGRÁFICAS PARANINFO, S.L.
- FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. (FOTÓGRAFOS TORREJÓN- FOTO
ÉLITE).
- D. CARLOS FERNÁNDEZ PASCUAL (FOTO ÉLITE).
- D. JORGE GARCÍA SÁNCHEZ (ORLA MAGNA).
- D. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (FOTORLA).
- D. ANTONIO SALINAS GARCÍA (PROFIMAGEN).
- Dª. AMPARO GUTIÉRREZ MARTÍN (ALPHAORLA).
- D. JOSÉ MANUEL MORENO CORPA (EF DIGITAL).
- Dª. MARIA ESTHER FERRERO MARTÍNEZ (EF DIGITAL).
II. LAS PARTES
Las imputadas en el presente Expediente, tal y como consta en el PCH emitido
por la DC, son las siguientes:
(1) AF BERINGOLA, S.L. El domicilio de AF BERINGOLA, S.L. (BERINGOLA) se
localiza en la calle Pez nº 38, 28004 de Madrid, aunque el estudio fotográfico se
ubica en la calle García de Paredes nº 22, 28010 de Madrid. Su administrador
único desde diciembre de 1997 es D. [BBB]. Su objeto social es la realización de
orlas universitarias y de fin de estudios, si bien también se dedica a la producción
de retratos fotográficos, fotografías comerciales, fotografía técnica, fotografía
digital, restauración de fotografías, actos de graduación, venta al por menor de
accesorios y complementos de la actividad fotográfica. El ámbito territorial en el
que presta servicios fotográficos es Madrid, Toledo, Segovia y Guadalajara
(Información aportada por BERINGOLA en respuesta al requerimiento de
información realizado por la DC (folios 1534 a 1536).
(2) ESTUDIO CUM LAUDE, S.L. Tiene su domicilio en calle Fuente del Berro, nº
23, 1º dcha., 28028 de Madrid, siendo su administrador único desde su
constitución D. [CCC]. La empresa se constituyó el 30 de septiembre de 1998,
teniendo en su origen tres socios, entre ellos el citado administrador único, y
siendo otro de ellos D. Jorge García Sánchez, que cesó como socio de CUM
LAUDE mediante escritura pública notarial el 13 de noviembre de 2002,
comenzando a partir de entonces a ejercer la profesión de fotógrafo como
empresario autónomo bajo la marca comercial ORLA MAGNA, estando también
D. Jorge García Sánchez incoado en este expediente. Esta empresa se dedica a
la realización de fotos de estudio, comuniones, bodas, orlas universitarias y
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colegios, actuando casi exclusivamente en Madrid y en Extremadura (Información
aportada por CUM LAUDE en respuesta al requerimiento de información realizado
por la DC (folios 1506 a 1508).
(3) ORLAS FOTOGRÁFICAS PARANINFO, S.L. (PARANINFO). Comparte sede
social en la calle García de Paredes nº 22, 28010 de Madrid con la empresa
BERINGOLA, también incoada en este expediente. Fue constituida en febrero de
2004, perteneciendo a dos socios: D. [BBB], que es el administrador único de la
empresa (y a su vez también administrador único de BERINGOLA) y Dª. [DDD].
Su objeto social es la compraventa al por menor de artículos fotográficos,
explotación de establecimientos comerciales, dedicándose a la venta de artículos
de papelería, imprenta, fotocopias, marcos, material informático, ordenadores,
impresión, confección y venta de bandas, orlas, becas y todo aquello relacionado
con la fotografía tanto analógica como digital, si bien tanto su administrador único,
en contestación al requerimiento de información realizado, como la información
disponible en la base de datos INFORMA, coinciden en manifestar que
PARANINFO no ha tenido nunca actividad alguna (Información aportada por
PARANINFO en contestación al requerimiento de información realizado (folios
1533, 1558 y 1562) e información obtenida de la base de datos INFORMA e
incorporada al expediente (folios 2718 a 2722).
Sin embargo, aunque PARANINFO ha indicado que entre esta empresa y ORLA
MAGNA, ALPHAORLA y BERINGOLA nunca se ha realizado actividad conjunta,
ni colaboración profesional alguna, constan en el expediente evidencias de ofertas
presentadas conjuntamente por ORLA MAGNA, ALPHAORLA y BERINGOLA en
nombre de PARANINFO (Información aportada por el solicitante de exención
(folios 67 y 1619); información aportada por OTRATOMA en contestación al
requerimiento de información realizado (folio 2769); conversación de un grupo de
WhatsApp recabada en la inspección de BERINGOLA (folios 1414 a 1450) y
correo electrónico enviado el 17 de octubre de 2013 por D. Jorge García (ORLA
MAGNA) a un estudiante de Biología de la UAM, con asunto: “Jorge. Orlas
Paraninfo”, recabado en la inspección de ORLA MAGNA (folio 2412).
(4) FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. (FOTÓGRAFOS TORREJÓN- FOTO
ÉLITE). Con sede en avenida Virgen de Loreto, nº 49, 28850 de Torrejón de
Ardoz (Madrid), fue constituida en 2005, siendo su administradora única Dª.
[EEE], si bien la citada empresa pertenece al 50% a 2 socios: D. Carlos
Fernández Pascual y D. [FFF]. Su objeto social es la prestación de servicios
fotográficos, fotocopias, venta de máquinas fotográficas, producciones de
películas de video y cine y reportajes fotográficos. El grueso de su actividad está
integrado por la realización de reportajes fotográficos para colegios, seguido de la
venta de máquinas, material de fotografía y revelado de fotografías y el resto de
servicios que presta consisten en reportajes de bodas, bautizos, comuniones y
otros eventos, así como la venta de álbumes de reportajes fotográficos.
12
Igualmente forma parte de su actividad la realización de reportajes para
universidades, significando la misma la menor proporción de su facturación.
La empresa emplea para el desarrollo de su objeto social la marca comercial no
registrada, FOTO ÉLITE. El ámbito territorial de su actividad es la Comunidad
Autónoma de Madrid, si bien también ha prestado servicios en Ávila y
Guadalajara (Información aportada por FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN en
contestación al requerimiento realizado (folios 1499 a 1505).
(5) D. CARLOS FERNÁNDEZ PASCUAL (FOTO ÉLITE). En contestación al
requerimiento de información realizado, D. Carlos Fernández Pascual ha indicado
que prestó sus servicios profesionales para ALPHAORLA, S.L. durante 6 meses,
entre el 1 de diciembre de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001 y que se dio de alta
como empresario autónomo para la prestación de servicios fotográficos el 1 de
noviembre de 2015, aunque adjunta Resolución de la Tesorería General de la
Seguridad Social de 7 de noviembre de 2005 sobre reconocimiento de alta
(Contestación de D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE) al requerimiento de
información realizado (folios 2815 a 2819), por lo que puede deducirse que hay un
error y que el citado Sr. se dio de alta el 1 de noviembre de 2005. Por otra parte,
de acuerdo con la información aportada por el solicitante de clemencia, D. Carlos
Fernández Pascual habría prestado sus servicios fotográficos bajo la marca
comercial no registrada FOTO ÉLITE desde 2002 (Información aportada por CUM
LAUDE en su solicitud de exención (folios 1202 a 250, 266 a 301 y 1610 a 1617),
antes incluso de darse de alta como empresario autónomo y antes de que se
constituyera la empresa FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. en 2005, momento
en el que ésta pasa a explotar la marca comercial no registrada FOTO ÉLITE. En
cuanto al inicio de su relación con FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. (como
socio al 50% y trabajador de la empresa), si bien en su contestación al
requerimiento de información D. Carlos Fernández Pascual indica que ésta se
inició en julio de 2006 (Contestación de D. Carlos Fernández Pascual (FOTO
ÉLITE) al requerimiento de información realizado (folio 2819), en la contestación
al requerimiento de información de FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L.
(Información aportada por FOTÓGRAFOS TORREJÓN en contestación al
requerimiento realizado (folios 1499 a 1505) se informa que el citado Sr. es socio
y trabajador de la empresa desde que se constituye la sociedad en marzo de
2005. En todo caso, D. Carlos Fernández Pascual continuó empleando la marca
comercial FOTO ÉLITE en sus trabajos de fotografía, como venía haciendo desde
el año 2002, y así lo ha indicado también FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. en su
contestación.
(6) D. JORGE GARCÍA SÁNCHEZ (ORLA MAGNA). ORLA MAGNA es el
nombre comercial que a partir de mayo de 2003 emplea para la actividad de
fotografía el empresario autónomo D. Jorge García Sánchez, quien realiza orlas
universitarias y productos complementarios. El local que emplea para el ejercicio
de su actividad profesional como fotógrafo está situado en la calle Blasco de
13
Garay, nº 7, 28015 de Madrid. El ámbito territorial en el que presta sus servicios
es Madrid y la provincia de Toledo y en menor medida las provincias de Burgos,
Ávila, Soria y Salamanca (este último hasta el año 2011) (Información aportada
por D. Jorge García Sánchez en respuesta al requerimiento de información
realizado (folios 1540 a 1545). D. Jorge García Sánchez fue socio de CUM
LAUDE hasta el 13 de noviembre de 2002, fecha en la que formalizó en escritura
pública ante notario su salida de dicha empresa para empezar a ejercer como
empresario autónomo su actividad profesional bajo el nombre comercial de ORLA
MAGNA (Información aportada por CUM LAUDE en respuesta al requerimiento
realizado (folios 1506 a 1508) y en su solicitud de clemencia (folios 1610 a 1617).
(7) D. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (FOTORLA). Lleva trabajando
como empresario autónomo realizando trabajos de fotografía desde enero de
1990, si bien el inicio del ejercicio de su actividad profesional como fotógrafo
empleando la marca comercial FOTORLA data de septiembre de 2010, habiendo
registrado dicha marca en febrero de 2014, prestando servicios de fotografía
académica (colegios públicos y privados e Institutos) y universitaria. Presta sus
servicios fundamentalmente en Madrid, si bien también realiza trabajos en
Extremadura, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Asturias, Andalucía y Valencia
(Información aportada por D. Juan Manuel Hernández Márquez en respuesta al
requerimiento realizado (folios 1554 a 1557).
(8) D. ANTONIO SALINAS GARCÍA (PROFIMAGEN). PROFIMAGEN es una
marca comercial registrada a nombre de D. Antonio Salinas García desde el 26 de
noviembre de 2004 hasta el 22 de junio de 2014. Bajo esta marca comercial, D.
Antonio Salinas García prestó como empresario autónomo servicios de fotografía
universitaria y escolar en la Comunidad Autónoma de Madrid, si bien en
contestación al requerimiento de información realizado, D. Antonio Salinas García
manifiesta que desde el 1 de noviembre de 2008 y hasta la actualidad se
encuentra desempleado (Información aportada por D. Antonio Salinas García en
respuesta al requerimiento de información realizado [folios 1595]).
Consta en el expediente información que indica que D. Antonio Salinas García
trabajaba como fotógrafo utilizando el nombre comercial de PROFIMAGEN ya en
el año 2000, y por otro lado, con posterioridad al año 2008, año en el que D.
Antonio Salinas García ha indicado que pasó a estar desempleado, éste continuó
contactando con el resto de miembros del cártel desde la cuenta de correo
profimagenorla@telefonica.net acerca de asuntos relativos al reparto de clientes
(Correo electrónico aportado por el solicitante de exención del pago de la multa
enviado por D. Antonio Salinas García a CUM LAUDE el 21 de octubre de 2008
con el asunto: “Comunicado URJC” (folio 1120) y correos electrónicos recabados
en la inspección de ORLA MAGNA (folios 2318, 2319, 2321, 2341 a 2347, 2351,
2354, 2355, 2356, 2358, 2361, 2366, 2368, 2369, 2371 y 2372).
14
(9) Dª. AMPARO GUTIÉRREZ MARTÍN (ALPHAORLA). Dª Amparo Gutiérrez
Martín ha prestado sus servicios fotográficos desde 1992 bajo la marca comercial
ALPHAORLA, primero a través de la empresa ALPHAORLA, S.L., de la que fue
administradora desde su constitución hasta su disolución en febrero de 2009
(Información obtenida de la base de datos de INFORMA e incorporada al
expediente [folios 2755 a 2759] e información aportada por Dª Amparo Gutiérrez
Martín en contestación al requerimiento de información realizado [folios 2857 a
2859]), y a partir de 2003 como empresaria autónoma.
La sede social que consta en relación a Dª. Amparo Gutiérrez Martín está ubicada
en calle Cea Bermúdez, nº 14 B, plantas 3ª y 4ª, 28003 de Madrid. Los servicios
que presta Dª Amparo Gutiérrez Martín en su labor profesional consisten en la
fotografía académica en el campo de la universidad y de la enseñanza primaria y
secundaria, comuniones y fotos de estudio. Presta sus servicios fotográficos en
Madrid, Córdoba, Alicante y Cuenca (Información aportada por Dª Amparo
Gutiérrez Martín en respuesta al requerimiento de información realizado (folios
1537 a 1538).
(10) D. JOSÉ MANUEL MORENO CORPA (EF DIGITAL). D. José Manuel
Moreno Corpa ha prestado sus servicios fotográficos como empresario autónomo
bajo el nombre comercial no registrado de EF DIGITAL ORLAS desde el 1 de
noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2010 (Información aportada por D. José
Manuel Moreno Corpa y Dª Mª Esther Ferrero Martínez en respuesta al
requerimiento de información realizado (folios 1579 a 1582). Sin embargo constan
en el expediente evidencias que acreditan que con posterioridad a dicha fecha
continuaba representando a EF DIGITAL ORLAS (en adelante, EF DIGITAL)
(Conversación de WhatsApp del grupo “Mafioma” de septiembre de 2013 [folios
1156 a 1158] aportada por el solicitante de exención y conversaciones de
WhatsApp del grupo “Mafioma” de septiembre de 2014 [folio 1900] y de otro grupo
de septiembre de 2014 [folios 1915 a 1916], recabadas del teléfono móvil del
administrador de BERINGOLA en la inspección de su sede).
El local empleado para el ejercicio de su actividad profesional como fotógrafo está
situado en avenida de Roma, nº 7, Coslada (Madrid). Alrededor del 85% del
volumen global de encargos que realiza EF DIGITAL está integrado por la
realización de las orlas y reportajes académicos, para colegios e Institutos de
Enseñanza Secundaria y Bachiller (Contestación de Dª Mª Esther Ferrero
Martínez al requerimiento de información realizado (folios 1579 a 1582).
(11) Dª. MARIA ESTHER FERRERO MARTÍNEZ (EF DIGITAL). Dª. Mª Esther
Ferrero Martínez ha prestado como empresaria autónoma servicios fotográficos
también bajo el nombre comercial no registrado de EF DIGITAL ORLAS, desde el
1 de enero de 2011 hasta la actualidad. Como ya se ha indicado, el local
empleado para el ejercicio de su actividad profesional como fotógrafa está situado
en Avda. de Roma, nº 7, Coslada (Madrid) y alrededor del 85% del volumen global
15
de encargos que se realizan a EF DIGITAL está integrado por la realización de las
orlas y reportajes académicos, para colegios e Institutos de Enseñanza
Secundaria y Bachiller (Información aportada por Dª Mª Esther Ferrero Martínez
en contestación al requerimiento realizado [folios 1579 a 1582]).
III. EL MERCADO AFECTADO
3.1 Marco normativo.
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental recogido en el artículo
18.1 de la Constitución Española y regulado a través de Ley Orgánica 1/1982, de
5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
Adicionalmente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de carácter personal (LOPD), indica en su artículo 3 que se entiende por
datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables, como es el caso de las fotografías, y el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones
legales sobre la materia, estableciendo en su artículo 10.1 que son objeto de
propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o
científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro.
A su vez el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, precisa que constituyen un dato de
carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica,
acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.”
Existe un Convenio Estatal para la Industria Fotográfica suscrito el 3 de octubre
de 2013 por FEPFI y ANEAF, en representación de las empresas del sector y la
Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) y la
Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.),
en representación de los trabajadores, inscrito en diciembre de 2013, que regula
las relaciones mantenidas en las empresas dedicadas a la actividad de fotografía.
Hay que citar por último el contrato privado de arrendamiento de servicios que
debe firmarse entre el prestador de los servicios fotográficos y el cliente. Es una
característica de este régimen contractual que la propiedad intelectual de los
trabajos contratados permanecen en el profesional de la imagen, en virtud de lo
16
dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual1, si bien, al ser un contrato privado,
le es de aplicación lo dispuesto en el Código Civil en materia de contratos en
relación tanto a derechos como obligaciones y demás aspectos del mismo.
3.2 El Mercado de producto.
El sector de la fotografía ha sufrido una profunda transformación en la última
década al pasar de la era analógica a la era digital. La creciente importancia de la
imagen digital y la convergencia tecnológica hacen que la electrónica de
consumo, la informática, la impresión o las telecomunicaciones hayan entrado en
el mercado fotográfico.
La industria fotográfica ante esta nueva coyuntura ha adaptado su transformación,
en especial, el laboratorio y comercio fotográfico para adaptarse a las nuevas
demandas del usuario, de forma que durante los años 2005 y 2006 se produjo en
España un fuerte incremento de la inversión de los estudios fotográficos en bienes
materiales, debido a la aparición de nuevas tecnologías y a la necesidad de
incorporarlas para ofrecer un mejor servicio al cliente.
En cualquier caso, las ventas en los estudios de fotografía no son constantes,
siendo las épocas más fuertes primavera y principios y finales de verano, debido
al incremento de eventos especiales en esa época2. Además el empleo de los
servicios online se ha convertido en una herramienta imprescindible, tanto para
los estudios fotográficos como para los clientes que cada vez demandan más este
tipo de servicios, incluso en la elaboración de orlas universitarias.
El mercado afectado por las prácticas objeto de investigación en este expediente
sancionador se centra en los servicios fotográficos prestados por empresas y
empresarios autónomos a alumnos en universidades y centros educativos. En
España la prestación de este servicio, como la realización de orlas,
fundamentalmente universitarias, es llevada a cabo tanto por empresas como por
trabajadores autónomos, que disponen de estudios fotográficos. En muchos
casos tanto las empresas como los autónomos operan en el mercado empleando
un nombre comercial, que puede tratarse de una marca registrada o no. Si bien
ninguna de las empresas y/o empresarios autónomos incoados en este
expediente sancionador, ni tampoco las asociaciones del sector a las que se les
ha requerido información al respecto, han aportado estudios o informes sobre el
mercado en el que operan o información sobre la existencia de dichos informes, lo
cierto es que de acuerdo con la información disponible en este expediente, los
servicios fotográficos objeto de investigación abarcan tanto reportajes fotográficos
1 Información aportada por FEPFI en respuesta al requerimiento de información realizado (folios 2852 a
2855).
2 Información obtenida de la página web www.factoremprende.com e incorporada a este expediente
sancionador (folios 2846 a 2848).
17
para colegios en enseñanza primaria y secundaria como la realización de las orlas
de fin de curso en las Universidades, al margen de reportajes de comuniones,
bodas y otros eventos que pudieran realizar los incoados en este expediente
sancionador.
Según la Encuesta Anual de Servicios de 2013 del Instituto Nacional de
Estadística (INE), el sector de los servicios fotográficos se encuadra en la
categoría 742 dentro del código CNAE 2013 que es la correspondiente a
“Actividades de fotografía”, contando con 8.756 empresas y un volumen de
negocios de 419.567.000 €. El directorio central de empresas del INE de 2015
recoge que el número total de empresas que se dedican a las actividades de
fotografía en España asciende a 10.425 (67 son sociedades anónimas, 2.084
sociedades de responsabilidad limitada y 772 tienen otras formas jurídicas) y que
el número de personas físicas que se dedican a las actividades de fotografía en
2015 asciende a 7.5023.
Respecto a la demanda, está constituida por los alumnos que finalizan cada año
sus estudios, escolares o universitarios, que no tiene por qué coincidir con el
número de alumnos matriculados en el último curso académico en cuestión.
En concreto, constan en el expediente los listados de reparto de varios años
desde el curso 2001/02 hasta el curso 2011/12, que recogen el número de
alumnos puestos en común entre los incoados partiendo de los alumnos a los que
habían prestado servicios en el curso 2000/2001 (en concreto, unos 33.000
alumnos), así como los repartos que se hicieron hasta el curso 2014/15 entre los
miembros del cártel, normalmente, a través de correos electrónicos y los grupos
de WhatsApp que se crearon a partir de noviembre de 2012. Así, desde el curso
2001/02 hasta el curso 2011/12, el cártel se habría repartido, al menos, los
siguientes alumnos4:
3 Información obtenida de la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE), www.ine.es, e
incorporada al expediente (folios 2850 y 2851).
4 Listados con anotaciones manuscritas aportados por el solicitante de exención indicándose los distintos
grupos de universidad asignados a cada empresa o empresario autónomo de los cursos académicos
2003/2004 (folios 227, 228, 241 a 248, 253, 254, 257, 258 y 261), 2004/2005 (folios 271 a 297), 2006/2007
(folios 302 a 311, 314, 315, 319 a 324), 2007/2008 (folios 339 a 354, 358 a 362, 379, 380, 382 a 384) y
2010/2011(folios 587 a 589 y 592 a 596); listados de grupos en formato papel recabados en la inspección
llevada a cabo en la sede de BERINGOLA, con anotaciones manuscritas, correspondientes a la temporada
2007/2008 (folios 1382, 1386, 1388 a 1390), temporada 2008/2009 (folios 1384 a 1387 y 1395), temporada
2009/2010 (folios 1383, 1391 y 1393 a 1394) y temporada 2011/2012 (folios 1396 a 1397 y folios 1400 a
1402); correo electrónico enviado el 7 de octubre de 2012 por el administrador de BERINGOLA a Dª Amparo
Gutiérrez (ALPHAORLA), CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández (FOTORLA) y D. Jorge García (ORLA
MAGNA) con el asunto “Nuevas correcciones”, adjuntando archivo en formato Excel “Libro1.xlsx” (folios 1286
y 1287) que corresponde con el listado de grupos del curso 2012, aportado por el solicitante de exención del
pago de la multa, recabado igualmente en la inspección llevada a cabo en la sede de BERINGOLA (folio
2108); correos electrónicos enviados el 23 de septiembre de 2010 por D. Antonio Salinas (PROFIMAGEN) al
administrador de CUM LAUDE y al administrador de BERINGOLA con el asunto “Geo” adjuntando archivo
llamado HECHO2009-2010 y presentado15SEP2010.xls” (folios 1124 y 1125 y 2017 y 2018,
respectivamente) que recoge el listado de alumnos asignado a PROFIMAGEN para la temporada
18
Curso
01/02 Curso
02/03 Curso
03/04 Curso
04/05 Curso
06/07 Curso
07/08 Curso
08/09 Curso
09/10 Curso
10/11 Curso
11/12 TOTAL
7.967 9.739 14.742 8.892 27.446 25.995 8.381 16.764 23.547 12.876 156.349
En relación con los cursos 2012/2013 a 2014/2015 existen evidencias de que este
reparto continuaba produciéndose, aunque no se dispone de los listados de
reparto de alumnos de dichos años.
3.3 El Mercado geográfico
Por lo que respecta al mercado geográfico afectado, como ha indicado la CNC y
la CNMC5 y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la
definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en
materia de competencia (97/C 372/03, DOUE de 9 de diciembre de 1997), el
mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las entidades
afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación
de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son
suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas
próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia en ella
prevalecientes son sensiblemente distintas a aquéllas.
Así lo ha indicado también reiterada jurisprudencia del TJUE que ha definido el
mercado geográfico como6:
(…) la zona geográfica donde se comercializa el producto en cuestión y
donde las condiciones de competencias son lo suficientemente homogéneas
como para permitir la evaluación de la repercusión del poder económico de
una determinada empresa”.
2010/2011, aportado por el solicitante de exención de la multa y recabado en la inspección llevado a cabo en
la sede de BERINGOLA, respectivamente.
5 Resolución de la CNC de 23 de mayo de 2013, Expte. S/0303/10 Distribuidores Saneamiento y
Resoluciones de la CNMC de 26 de junio de 2014, Expte. S/0445/12 Equipos contra incendios; de 4 de
diciembre de 2014, Expte. S/0453/1, Rodamientos Ferroviarios; de 5 de marzo de 2015, Exptes. S/0486/13
CONCESIONARIOS TOYOTA, S/0489/13 CONCESIONARIOS OPEL, S/0488/13 CONCESIONARIOS
HYUNDAI y S/0487/13 CONCESIONARIOS LAND ROVER; de 28 de mayo de 2015, Expte. S/0471/13
CONCESIONARIOS AUDI/SEAT/VW y de 3 de diciembre de 2015, Expte. S/0481/13 Construcciones
Modulares.
6 Entre otras, Sentencia del Tribunal de Primera lnstancia de 6 de octubre de 1994, asunto Tetra
Pak/Comisión, T-83/91, apartado 91, confirmada en casación por la sentencia del Tribunal de Justicia de 14
de noviembre de 1996, asunto Tetra Pak/Comisión, C-333/ 94P.
19
Por otro lado, como ha señalado la CNC y la CNMC7 y ha confirmado la Audiencia
Nacional8, el concepto mercado afectado por la conducta infractora, que puede o
no coincidir con el mercado de producto y geográfico relevante, no viene
determinado por el territorio en el que las condiciones de competencia son
homogéneas, sino por el espacio geográfico en el que la infracción haya
producido o sea susceptible de producir efectos sobre las condiciones de
competencia efectiva. En este caso, el mercado geográfico afectado abarca el
reparto de alumnos universitarios de centros ubicados en diferentes Comunidades
Autónomas, en concreto, las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La
Mancha, Castilla-León, Valencia y Andalucía, así como también alumnos de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En concreto, se han
llevado a cabo repartos de los alumnos universitarios de los siguientes centros de
estudios y titulaciones desde el curso 2001/2002 al curso 2014/20159:
7 Resoluciones del Consejo de la CNC de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09 Hormigón y productos
relacionados y de 23 de mayo de 2013, Expte. S/0303/10 Distribuidores Saneamiento y Resoluciones de la
Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 26 de junio de 2014, Expte. S/0445/12 Equipos contra
incendios; de 4 de diciembre de 2014, Expte. S/0453/12, Rodamientos Ferroviarios; de 5 de marzo de 2015,
Exptes. S/0486/13 CONCESIONARIOS TOYOTA, S/0489/13 CONCESIONARIOS OPEL S/0488/13
CONCESIONARIOS HYUNDAI y S/0487/13 CONCESIONARIOS LAND ROVER; de 28 de mayo de 2015,
Expte. S/0471/13 CONCESIONARIOS AUDI/SEAT/VW y de 3 de diciembre de 2015, Expte. S/0481/13
Construcciones Modulares.
8 Sentencias de la AN de 30 de noviembre y 12 y 27 de diciembre de 2013 y 26 de marzo de 2014,
desestimando los recursos interpuestos contra la Resolución de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09
Hormigón y productos relacionados.
9 Información aportada por el solicitante de exención en relación con los repartos de los cursos 2001/2002
(folios 198 a 203), 2002/2003 (folios 204 a 224), 2003/2004 (folios 225 a 270), 2004/2005 (folios 271 a 301),
2006/2007 (folios 302 a 338), 2007/2008 (folios 339 a 407 y folios 483 a 500), 2008/2009 (folios 501 y 502),
2009/2010 (folios 503 a 533) y 2011/2012 (folios 541 a 551); correo electrónico enviado el 7 de noviembre de
2008 por el administrador de BERINGOLA a ORLA MAGNA y CUM LAUDE, con asunto: “gastos e ingresos
Toledo enfermería” (folio 99), correos electrónicos de 16 de octubre de 2008 y 28 de enero de 2009 entre
BERINGOLA y CUM LAUDE con asunto: “contrato” (folio 1129), correo electrónico enviado el 9 de diciembre
de 2009 por ORLAMAGNA a BERINGOLA y CUM LAUDE con asunto: “Calendario fisioterapia Toledo” (folio
1133), correo electrónico enviado el 17 de septiembre de 2012 por ORLA MAGNA a: BERINGOLA, CUM
LAUDE, ALPHAORLA, EF DIGITAL y FOTORLA con el asunto “Jorge. Orla Magna” (folios 1310 a 1312) y
correo electrónico enviado el 13 de septiembre de 2012 por BERINGOLA a CUM LAUDE, ALPHAORLA, EF
DIGITAL, FOTORLA y ORLA MAGNA con el asunto “Visitas” (folio 1313), aportados por el solicitante de
exención del pago de la multa; correo electrónico enviado el 10 de febrero de 2009 por CUM LAUDE a
BERINGOLA con asunto: “RV: Orlas centro de Toledo humanidades: [ ]”, (folio1843), correo electrónico
enviado el 3 de octubre de 2008 entre ALPHAORLA y BERINGOLA con asunto: “cierre de cuentas” (folio
1832), correos electrónicos enviados entre CUM LAUDE y BERINGOLA el 22 de abril de 2009 sin asunto
recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 1839), correos electrónicos enviados entre CUM LAUDE y
BERINGOLA el 16 de septiembre de 2009 con asunto: “cum laude” (folio 1841), correo electrónico enviado el
24 de mayo de 2010 por CUM LAUDE a BERINGOLA (folio 1838), correo electrónico enviado el 3 de
noviembre de 2009 por BERINGOLA a ALPHAORLA (folio 1827), correo electrónico enviado el 11 de
noviembre de 2010 entre BERINGOLA y CUM LAUDE con asunto: “Profes ing. Toledo” (folio 1837) y correo
electrónico enviado el 1 de noviembre de 2010 por ORLA MAGNA a BERINGOLA con asunto: “Jorge. Orla
Magna” (folio 2024), correo electrónico enviado el 13 de septiembre de 2011 por CUM LAUDE a BERINGOLA
con asunto: “Oferta Guadalajara” y documentos adjuntos “Oferta Individual Magisterio Guadalajara.pdf” y
“Oferta A, B Guadalajara.doc” (folios 2040 a 2042), correo electrónico enviado el 23 de noviembre de 2011
por BERINGOLA a CUM LAUDE con asunto: “Toledo” (folio 1854), correo electrónico enviado el 17 de junio
de 2013 por ORLA MAGNA a BERINGOLA con asunto “Día de entrega de la orla del grado en historia del
arte de la UAM” (folio 2144) y correo electrónico enviado el 27 de mayo de 2014 por ORLA MAGNA a
20
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED): Educación Social y Turismo, además
de otras titulaciones sin especificar.
UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS de Madrid: ICADE-1 (Derecho), ICADE -2 (ADE), ICADE-3
(Derecho y ADE), Ingeniería Técnica Informática de Gestión, Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas,
Ingeniería Informática Superior, 3º y 5º Informática, 3º y 5º de ICAI, Ingeniería de Organización industrial
(IOI), Investigación y Técnicas de Mercado (ITM), Ingeniería en Automática y Electrónica Industrial (IAEI),
Pedagogía, Psicología, Mayores, Sociología, Políticas, Psicopedagogía, Enfermería, Trabajo Social,
Fisioterapia, Traducción e Interpretación, CAF (Centro de Atención a la Familia), Ingeniería Técnica
Industrial, Ingeniería Industrial Plan nuevo, Logopedia, Ciencias de la actividad física y deporte, Grado en
Educación Infantil y Educación Primaria.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UAM): Biológicas, Traducción e interpretación, Bioquímicas,
Ciencias Ambientales, Ciencia y Tecnología de los alimentos (CYTA), Lingüística, Geografía, Derecho,
Derecho, Ciencia Política, Nutrición y Dietética, Económicas, Ciencias del Deporte, Magisterio (Educación
física, Educación infantil, Educación musical, Educación primaria y Educación Especial), Filología Francesa,
Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Clásica, Lingüística, Filología Árabe, Físicas, Historia del Arte,
Historia, Antropología, Ingeniería Informática Superior, Investigación y Técnicas de Mercado (ITM),
Administración y Dirección de Empresas (ADE), Lengua Extranjera, Matemáticas, Políticas, Químicas,
Turismo, Gestión Aeronáutica, Empresariales y Económicas, Diplomatura Empresariales, Ingeniería Técnica
Industrial Química, Ingeniería Química, Psicología, Psicopedagogía, Cooperación Educativa, Filosofía,
Audición y Lenguaje, Informática-Matemáticas, Ingeniería de Telecomunicaciones, Humanidades,
BERINGOLA con asunto “Error orla grado de ingeniería mecánica (Escuela técnica superior e ingeniería y
diseño industrial) “(folio 2230), correo electrónico enviado el 29 de mayo de 2014 por ORLA MAGNA a
BERINGOLA con el asunto “Error orla grado en ingeniería mecánica (UPM Escuela universitaria de
ingeniería y diseño industrial)” (folio 2231), correo electrónico enviado el 9 de julio de 2014 por ORLA MAGNA
a BERINGOLA con el asunto “Fotografía antigua” (folio 2233), correos electrónicos enviados el 16 de febrero
de 2014 por ALPHAORLA a BERINGOLA (folio 2198) y el 8 de abril de 2014 por Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) desde Dropbox a BERINGOLA (folio 2212), correo electrónico enviado el 7 de enero de 2014
por ORLAMAGNA a BERINGOLA con asunto: “MAGISTERIO PRIMARIA TOLEDO” (folio 2193), correo
electrónico enviado el 19 de marzo de 2014 por ORLAMAGNA a BERINGOLA con asunto: “Orla Toledo”
(folios 2209 a 2211), correos electrónicos de 5 y 16 de mayo de 2014 entre ORLA MAGNA y BERINGOLA
con asunto: “Orla Upsam” (folios 2214 a 2216), correo electrónico enviado el 17 de marzo de 2014 por
ORLAMAGNA a BERINGOLA con asunto: “Orla toledo” (folio 2208), correo electrónico enviado el 29 de abril
de 2014 por ORLAMAGNA a BERINGOLA con asunto: “profes informática segovia” (folio 2213), correo
electrónico enviado el 7 de octubre de 2014 por ORLA MAGNA a BERINGOLA con el asunto: “Fwd:
Re :orlamagna.com “ (folio 2238), correo electrónico enviado el 14 de octubre de 2014 por ORLA MAGNA a
BERINGOLA con el asunto: “Fwd: Presupuesto” (folio 2239), correo electrónico enviado el 22 de enero de
2015 por ORLA MAGNA a BERINGOLA con el asunto: “Profesores de magisterio Comillas primaria” (folio
2256), correo electrónico enviado el 30 de enero de 2015 por ORLA MAGNA a BERINGOLA con el asunto
“Jorge .Orla magna” (folio 2258), correo electrónico enviado el 4 de diciembre de 2014 por BERINGOLA a
ORLA MAGNA (folio 1867), conversación de grupo de WhatsApp (folios 1414 a 1450), conversación de grupo
de WhatsApp llamado “Mafioma” (folios 1900 a 1902) y conversación de grupo de WhatsApp entre
ALPHAORLA y BERINGOLA (folios 2003 a 2004), recabados en la inspección de BERINGOLA; correo
electrónico enviado el 17 de noviembre de 2012 por ALPHAORLA a ORLA MAGNA con el asunto “Códigos
de registro psicología UCM” (folio 2394), correo electrónico enviado el 19 de octubre de 2012 por
ALPHAORLA a ORLA MAGNA con el asunto “RE: Derecho UAM” (folio 2381), correo electrónico enviado el 2
de julio de 2014 por ALPHAORLA a ORLA MAGAN con el asunto “RE: fotos orla profesores etsi navales“(folio
2436), correo electrónico enviado el 23 de junio de 2014 por ALPHAORLA a ORLA MAGNA con el asunto
“Re: error en la orla” (folio 2434), correo electrónico enviado el 11 de Ferrero de 2014 por ALPHAORLA a
ORLA MAGNA con el asunto “RE: Orla Universidad Autónoma de Madrid Informática” (folio 2424) y correo
electrónico enviado el 20 de octubre de 2013 por ORLA MAGNA a un estudiante de la UAM con el asunto
“Jorge. Orlas paraninfo” (folio 2412), recabados en la inspección de ORLA MAGNA.
21
Periodismo, estudios conjuntos de Derecho y ADE (DADE), Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales,
Electricidad y Electrónica y Medicina (de varios hospitales: de la Fundación Jiménez Díaz, del hospital Puerta
de Hierro, del hospital La Princesa y de La Paz).
Escuela de Enfermería de la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, adscrita a la UAM.
Escuela de Enfermería del Hospital de la Paz de Madrid, adscrita a la UAM.
Escuela de Enfermería del Hospital universitario de La Paz, adscrita a la UAM.
Escuela de Enfermería de la Cruz Roja de Madrid, adscrita a la UAM.
Escuela de Enfermería del Hospital Universitario Severo Ochoa de Madrid, adscrita a la UAM.
Escuela de Enfermería del Hospital Puerta de Hierro, adscrita a la UAM.
Escuela de Fisioterapia de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles), adscrita a la UAM:
Fisioterapia.
Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, adscrito a la UAM: Educación Social, Magisterio,
Psicopedagogía y Terapia Ocupacional.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID: EUITI (Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial),
ETSII (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales), Aparejadores, Arquitectura Superior, Ingeniería
Aeronáutica Superior, Ingeniería de Navales, Ingeniería de Agrónomos, Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte (INEF), Ingeniería Informática Superior, Ingeniería Superior de Telecomunicaciones, Ingeniería
Informática Técnica, Ingeniería Superior Aeronáutica, Ingeniería Técnica Aeronáutica, Ingeniería Técnica de
Telecomunicaciones, Ingeniería de Obras Públicas, Ingeniería Montes, Ingeniería de Caminos, IAEI,
Ingeniería de Minas, Geología Minas, Ingeniería Técnica Forestal, Biotecnología, Ingeniería Agrícola,
Ingeniería Geóloga y Grado de Ingeniería Mecánica de la Escuela técnica Superior e Ingeniería y Diseño
Industrial (ETSIDI).
Universidad Antonio de Nebrija de Madrid, titulaciones sin especificar.
Centro Universitario de Ciencias de la Salud San Rafael, adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija:
Enfermería y Fisioterapia.
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (UCM): Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los Alimentos
(CYTA), Físicas, Derecho-LADE, Ingeniería Electrónica, Biología, Mayores, Estadística, Nutrición y Dietética,
Teoría de la Literatura, Geología, Filología Árabe, Filología Clásica, Filología Inglesa, Filología Hispánica,
Filología Francesa, Ingeniería Materiales, Filología Alemana, Filología Italiana, Estudios Ingleses, Ingeniería
Química, Bioquímica, Químicas, Actuariales, Lingüística, Derecho, Sociología, Ciencias Políticas,
Antropología, Gestión y Administración Pública (GAP), Trabajo Social, Ciencias del Trabajo, Podología,
Enfermería, Fisioterapia, Terapia ocupacional, Ingeniería Técnica Informática de Sistemas (ITI de Sistemas),
Comunicación Audiovisual, Ingeniería Técnica Informática de Gestión (ITI de Gestión), Magisterio (Educación
Especial), Óptica, Periodismo, Publicidad, Medicina, Administración y Dirección de Empresas (ADE),
Farmacia, Licenciatura en Economía (LECO), Doble Titulación, Psicología, Logopedia , Económicas, Historia,
Historia del Arte, Geografía, Matemáticas, Biblioteconomía y Documentación, Bellas Artes, Filosofía, A.M.P.
(Postgraduate Advanced Management Program), Pedagogía, Ingeniería Geóloga, Musicología,
Psicopedagogía, Ingeniería Informática Superior, Relaciones Laborales y Empresariales.
22
Centro universitario ESCUNI, adscrito a la UCM: Magisterio.
Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), adscrito a la UCM.
Centro Universitario Cardenal Cisneros, adscrito a la UCM: Derecho, Licenciatura en Administración y
Dirección de empresas (LADE), Psicología y Empresariales.
Centro universitario Don Bosco, adscrito a la UCM: Magisterio, Psicopedagogía y Educación Especial.
Centro Universitario Villanueva, adscrito a la UCM: Derecho, Magisterio y Psicopedagogía.
UNIVERSIDAD CARLOS III (Madrid): Derecho, Diplomatura Estadística, Licenciatura Estadística, Estadística
de la Empresa Económicas, Periodismo, Periodismo y Economía, Estudios Conjuntos, Estudios Simultáneos,
Diplomatura Empresariales, Gestión y Administración Pública (GAP), Licenciatura en Administración y
Dirección de Empresas LADE, DADE (Derecho y ADE), Sistemas de Telecomunicaciones, Mayores,
Comunicación y Periodismo, Periodismo 2º ciclo, Actuariales, Biblioteconomía y Documentación, Electrónica,
Ciencias del Trabajo, Grado Ingeniería Mecánica, Grado Ingeniería Telemática, Grado Ingeniería Electrónica,
Políticas, Humanidades, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática de Gestión, Ingeniería de
Telecomunicaciones, Ingeniería Informática Superior, Relaciones Laborales, Turismo, Comunicación
Audiovisual, Imagen y Sonido, Sociología, Hostelería, Ingeniería Técnica de Informática de Gestión (ITI
gestión), Ciencias de la actividad física y deporte (CAF), Grado Finanzas, Comunicación audiovisual,
Periodismo y Relaciones Laborales.
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (URJC) de Madrid: Administración y Gestión de Empresas (ADE),
Turismo, Ingeniería Técnica Informática, Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática de Sistemas
(ITI de Sistemas), Ingeniería Técnica Informática de Gestión (ITI de Gestión), Ingeniería Técnica Industrial-
Química (ITI Química), Químicas, Fisioterapia, Odontología, Publicidad, Ingeniería Industrial, Ingeniería
Técnica Industrial (ITI), Mayores, Investigación y Técnicas de Mercado (ITM), Derecho, Economía, Ingeniería
de Telecomunicaciones, Comunicación Audiovisual, Danza, Relaciones Laborales, Ingeniería Superior y
Técnica de Materiales, Terapia ocupacional, Periodismo, Ciencias del Trabajo, Ciencias Ambientales,
Enfermería, Ingeniería Técnica Aeronáutica, Administración y Dirección de empresas, Diplomatura
Empresas, Gestión y Administración Pública (GAP), Psicología y Criminología.
ESSERP BUSINESS SCHOOL, adscrito a la URJC: Turismo.
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA de Madrid: Comunicación, Bioquímica, Derecho, Empresariales,
Licenciatura en Administración y Dirección de empresas (LADE) y Periodismo.
UNIVERSIDAD SAN PABLO CEU de Madrid: ADE, Empresariales, Económicas, Farmacia, Ciencia y
Tecnología de los Alimentos (CYTA), Derecho, Óptica, Ingeniería Informática Superior, Humanidades,
Comunicación Audiovisual, Podología, Doble licenciatura, Nutrición y Dietética, Fisioterapia, Ingeniería
Técnica de Telecomunicaciones, Arquitectura Superior, Arquitectura Técnica, Psicología, Relaciones
Laborales, Ciencias del Trabajo, Humanidades y Ciencias de la Comunicación, Enfermería (Hospital
Montepríncipe), Publicidad, Técnico Superior en Radioterapia, Periodismo, Ingeniería Informática Técnica,
Ciencias Ambientales, Magisterio, Psicología, Psicopedagogía, Derecho-ADE (LADE), Derecho-Periodismo,
Ingeniería Técnica de Materiales (ITM) y Turismo.
Centro de Enseñanza Superior Luis Vives CEU, adscrito a la Universidad San Pablo CEU, con titulaciones
sin especificar.
23
Escuela de Enfermería Hospital Gómez Ulla, adscrita a la Universidad San Pablo CEU.
UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID (UEM): Ciencias Ambientales, Ciencias del Deporte, Comunicación
Audiovisual, Ciencias del Trabajo, Empresariales, Derecho, Enfermería, Fisioterapia, Ingeniería de
Organización Industrial (IOI), Ingeniería Superior de Telecomunicaciones, Ingeniería Técnica de
Telecomunicaciones, Periodismo, Traducción e Interpretación, Turismo, Publicidad, Arquitectura Superior y
Técnica, Economía, ITI Sistemas, ITI Gestión, Ingeniería Informática Superior, Sistemas Electrónicos, ADE,
ADE Publicidad, Criminología, Óptica, Ingeniería de Obras Públicas, Podología, Ingeniería de Caminos,
Grado en Ingeniería de la Edificación, Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial, Terapia
Ocupacional, Odontología, Economía-ADE, Humanidades, Ingeniería Técnica de Química Industrial (ITI
Química Industrial), Magisterio, Audiología Protésica, Bellas Artes, Derecho plan antiguo, Grado Arquitectura,
Grado Diseño y Grado Edificación.
Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES), adscrito a la UEM.
UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO de Madrid: ADE, Imagen y Sonido, Ciencias Ambientales, Nutrición y
Dietética, Ingeniería Informática, ITI de Sistemas, Derecho, Odontología, Ingeniería Industrial, Ingeniería en
Diseño Industrial, Ingeniería de Caminos, Podología, Fisioterapia, Diseño, Terapia Ocupacional, Traducción e
Interpretación, Turismo, Veterinaria, Enfermería, IYS, Farmacia, Arquitectura Técnica, Arquitectura Superior,
Ingeniería de Telecomunicaciones, Químicas, Ciencias del Deporte y Empresariales.
UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA de Madrid: Psicopedagogía, Psicología, Magisterios, Gestión
Aeronáutica, Criminología, Ciencias de la Comunicación, Arquitectura Superior y Técnica, Turismo y Lengua
Extranjera.
INSTITUTO VOX de Madrid: Turismo.
Centro de Salud INFIRMOTRUM (Madrid).
Cámara de Comercio e Industria de Madrid: titulaciones de Sumilleres, Bar y Maestresala.
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES (UAH): Biología, Derecho, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia,
Actuariales y Financieras, ADE Y Económicas, Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas (ITI de
Sistemas), Ingeniería Técnica en Informática de Gestión (ITI de Gestión), Ingeniería Informática de Gestión y
de Sistemas, Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones, Ingeniería Superior de Telecomunicaciones,
Informática y Telecomunicaciones, 3º y 5º Informática, Ingeniería Superior Industrial, Ingeniería Técnica
Industrial, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Geodesia y Cartografía, Arquitectura, Medicina, Humanidades,
Biblioteconomía y Documentación, Filología Inglesa, Filología Hispánica, Psicopedagogía, Historia, Ciencias
Ambientales, Química, Educación Social, Ciencias Ambientales, Ciencias del Trabajo (CCTT), Ciencias del
Deporte y Hostelería.
Centro Universitario Cardenal Cisneros-Maristas de Alcalá, adscrito a la UAH: Educación Social y Magisterio,
y otras titulaciones sin especificar.
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (UCLM), Campus de Toledo: Derecho, Empresariales, Gestión y
Administración Pública (GAP), ADE, Magisterio (Lengua Extranjera, Educación Infantil y Primaria, Educación
Física, Educación Musical), Ciencias del Deporte, Ciencias Ambientales, Enfermería, Fisioterapia,
Humanidades, Ingeniería Técnica Industrial (EUITI), Lengua Extranjera y Hostelería.
UNIVERSIDAD TALAVERA DE LA REINA: Educación Social.
24
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA: Hostelería, Enfermería, Turismo, Arquitectura Técnica, Magisterio,
Empresariales, Diplomatura en Empresariales, Magisterio Educación Física, Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Musical y Lengua Extranjera.
UNIVERSIDAD DE CUENCA.
UNIVERSIDAD PONTIFICA DE SALAMANCA (UPSAM): Enfermería, Fisioterapia, Sociología, Administración
y Dirección de Empresas (ADE), Informática Superior y Técnica, Empresariales, IOI y Arquitectura Técnica.
UNIVERSIDAD DE SEGOVIA: Magisterio, Relaciones Laborales, Informática Superior, Informática Técnica
(especialidades Gestión y Sistemas) y Publicidad.
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID: Educación Infantil, Educación Musical y Químicas.
UNIVERSIDAD DE VALENCIA: Ingeniería Informática.
UNIVERSIDAD DE ALICANTE: Derecho
Así pues, en el Expediente que nos ocupa el mercado geográfico afectado,
teniendo en cuenta las prácticas anticompetitivas investigadas consistentes en el
reparto de alumnos para la realización de orlas y la fijación de precios de las
mismas, abarca las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha,
Castilla-León, Valencia y Andalucía y alumnos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED).
IV. HECHOS PROBADOS
4.1 Organización y funcionamiento del cártel.
Los hechos acreditados en este expediente relativos al cártel formado por
empresarios autónomos y empresas que prestan servicios fotográficos se
fundamentan en la información aportada por el solicitante de exención del pago
de la multa, así como en la información recabada en las inspecciones realizadas y
en los requerimientos de información realizados a las entidades incoadas y a
otras empresas, empresarios autónomos, asociaciones del sector y centros
docentes10.
10 Contestaciones de Grupo de empresas R y F, S.L. (folios 1495 a 1498), FOTÓGRAFOS TORREJÓN (folios
1499 a 1504), CUM LAUDE (folios 1506 a 1532), PARANINFO (folios 1533, 1558, 1562 y 2597 a 2603),
BERINGOLA (folios 1534 a 1536, 1559 a 1561, 2617 y 2791 a 2793), Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) (folios 1537 a 1539, 2619, 2796 a 2797, 2828 a 2831 y 2857 a 2859), D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA) (folios 1540 a 1545 , 2618 y 2794 a 2795), D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA) (folios 1554 a 1557), Dª Mª Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) (folios 1579 a 1582), D.
Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) (folios 1595 a 1597), D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL)
(folios 2451 a 2453), Universidad Rey Juan Carlos (folio 2579), D. [AAA] (folios 2629 a 2639), OTRATOMA
SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.L. (folios 2765 a 2790), D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE) (folios
2815 a 2819), Asociación de Fotógrafos Profesionales de España (folios 2813 a 2814), Asociación Nacional
Empresas y Autónomos de Fotografía (ANEAF) (folio 2844), Federación Española de Fotógrafos
Profesionales de Fotografía y de la Imagen (FEFPI) (folios 2852 a 2855) a los requerimientos de información
25
La estructura del cártel se ha mantenido estable desde septiembre de 2001 y a lo
largo de los casi 15 de años de funcionamiento, estando integrado por Dª.
Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA, CUM LAUDE, D. Antonio
Salinas García (PROFIMAGEN) y D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA), aunque ya en el año 2000 intentaron formalizar una asociación que,
si bien finalmente no llegó a crearse, su nombre (AFOMA) y un derivado del
mismo (MAFIOMA) sería empleado por los participantes en el cártel para referirse
a éstos. En septiembre de 2002 se unió al cártel D. Carlos Fernández Pascual
(empleando la marca comercial no registrada FOTO ÉLITE)11 y D. Jorge García
Sánchez deja de trabajar en CUM LAUDE12, comenzando a prestar servicios
profesionales de fotografía bajo la marca comercial ORLA MAGNA, participando
desde ese momento en el cártel de forma individual, no vinculado a CUM LAUDE
y en septiembre de 2003 se incorpora al cártel D. José Manuel Moreno Corpa,
empresario autónomo que prestaba sus servicios fotográficos bajo la marca
comercial EF DIGITAL13. Así pues, para el curso 2003/2004 ya formaban parte del
cártel Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA, CUM LAUDE,
D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN), D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA), D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE), D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA) y D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL),
considerando esta Dirección, a la vista de las evidencias que constan en el
expediente, la existencia de un núcleo cohesionado formado por D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA),
BERINGOLA y CUM LAUDE, cuya colaboración era más estrecha14.
En concreto, se han encontrado comunicaciones entre ALPHAORLA,
BERINGOLA, ORLA MAGNA y CUM LAUDE que detallan la operativa seguida
por dichas entidades, al menos, respecto de los alumnos de las siguientes
titulaciones en provincias de las Comunidades Autónomas de Castilla-León,
Castilla-La Mancha, Andalucía y Valencia en los cursos 2008/2009 a 2014/2015:
Valladolid (curso 2008/2009)15.
realizados e información aportada por D. José Manuel Moreno Corpa y Dª Mª Esther Ferrero Martínez (EF
DIGITAL) (folios 2640 a 2669).
11 Información aportada por el solicitante de exención (folios 1610 a 1617).
12 Información aportada por CUM LAUDE en respuesta a requerimiento de información realizado (folios 1506
a 1508).
13 Información aportada por el solicitante de exención (folios 207 y 1610 a 1617).
14 Correo electrónico enviado el 7 de noviembre de 2008 por BERINGOLA a CUM LAUDE y D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA) con asunto “Gastos e ingresos Toledo enfermería“, aportado por el solicitante de
exención (folio 99); correos electrónicos de 16 de enero y 13 de febrero de 2008 entre ALPHAORLA y ORLA
MAGNA y documentos anexos “cuentas 2006.doc”, recabados en la inspección de ORLA MAGNA (folios
2301 a 2307) y correo electrónico enviado el 3 de octubre de 2008 por Dª Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) a BERINGOLA con asunto ”Cierre de cuentas”, recabado en inspección de BERINGOLA (folio
1832).
15 Correos electrónicos de 16 de octubre de 2008 y 28 de enero de 2009 entre BERINGOLA y CUM LAUDE
con asunto: “contrato” aportados por el solicitante de exención del pago de la multa (folio 1129).
26
Segovia (curso 2008/2009)16.
Cuenca (curso 2008/2009)17.
Humanidades Toledo (curso 2008/2009)18.
Talavera de la Reina (curso 2008/2009)19.
Educación Infantil y Educación Musical Valladolid (cursos 2008/2009 y
2009/2010)20.
Enfermería Toledo (cursos 2008/2009 y 2013/2014)21.
Licenciatura en Química Valladolid (curso 2009/2010)22.
Publicidad Segovia (curso 2009/2010)23.
Fisioterapia Toledo (curso 2009/2010)24.
Magisterio Guadalajara (cursos 2009/2010 y 2011/2012)25.
Derecho Alicante (curso 2010/2011)26.
Escuela de Ingeniería Industrial (EUITI) de Toledo (curso 2010/2011)27.
16 Correo electrónico enviado el 3 de octubre de 2008 entre ALPHAORLA y BERINGOLA con asunto: “cierre
de cuentas” recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 1832).
17 Correo electrónico enviado el 3 de octubre de 2008 entre ALPHAORLA y BERINGOLA con asunto: “cierre
de cuentas” recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 1832).
18 Correo electrónico enviado el 10 de febrero de 2009 por CUM LAUDE a BERINGOLA con asunto: “RV:
Orlas centro de Toledo humanidades: [ ]” recabado en la inspección llevada a cabo en la sede de
BERINGOLA (folio1843).
19 Correo electrónico enviado el 3 de octubre de 2008 entre ALPHAORLA y BERINGOLA con asunto: “cierre
de cuentas” recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 1832).
20 Correos electrónicos enviados entre CUM LAUDE y BERINGOLA el 22 de abril de 2009 sin asunto y el 16
de septiembre de 2009 con asunto: “cum laude” recabado en la inspección de BERINGOLA (folios 1839 y
1841).
21 Correo electrónico enviado el 7 de noviembre de 2008 por BERINGOLA a ORLA MAGNA y CUM LAUDE,
con asunto: “gastos e ingresos Toledo enfermería” aportado por el solicitante de exención del pago de la
multa (folio 99) y correos electrónicos enviados el 16 de febrero de 2014 por ALPHAORLA a BERINGOLA
con asunto: “ENVIO POR HOTMAIL DE FOTOS DE LA ORLA” (folio 2198) y el 8 de abril de 2014 por
Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) desde Dropbox a BERINGOLA con asunto: “Amparo Gutiérrez
Martín desea compartir contigo la carpeta “TOLEDO ENFERMERÍA”” recabado en la inspección llevada a
cabo en la sede de BERINGOLA (folio 2212).
22 Correo electrónico enviado el 24 de mayo de 2010 por CUM LAUDE a BERINGOLA con asunto: “cum
laude” recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 1838).
23 Correo electrónico enviado el 3 de noviembre de 2009 por BERINGOLA a ALPHAORLA recabado en la
inspección de BERINGOLA (folio 1827)
24 Correo electrónico enviado el 9 de diciembre de 2009 por ORLAMAGNA a BERINGOLA y CUM LAUDE
con asunto: “Calendario fisioterapia Toledo” aportado por el solicitante de exención del pago de la multa (folio
1133).
25 Correo electrónico enviado el 24 de mayo de 2010 por BERINGOLA a CUM LAUDE con asunto: “cum
laude” recabado en la inspección llevada a cabo en la sede de BERINGOLA (folio 1838) y Correo electrónico
enviado el 13 de septiembre de 2011 por CUM LAUDE a BERINGOLA con asunto: “Oferta Guadalajara” y
documentos adjuntos “Oferta Individual Magisterio Guadalajara.pdf” y “Oferta A, B Guadalajara.doc” recabado
en la inspección de BERINGOLA (folios 2040 a 2042).
26 Documento aportado por CUM LAUDE en su solicitud de exención del pago de la multa “Orlas Beringola
año 2010” (folios 509 a 511).
27 Correo electrónico enviado el 11 de noviembre de 2010 entre BERINGOLA y CUM LAUDE con asunto:
“Profes ing. Toledo” recabado en la inspección llevada a cabo en la sede de BERINGOLA (folio 1837). Correo
electrónico enviado el 1 de noviembre de 2010 por ORLA MAGNA a BERINGOLA con asunto: “Jorge. Orla
Magna”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2024).
27
Administración y Dirección de empresas en Toledo (curso 2011/2012)28.
Córdoba (curso 2013/2014)29.
Magisterio Toledo (curso 2013/2014)30.
Ciencias de la Actividad Física y Deporte Toledo (curso 2013/2014)31.
Universidad Pontificia de Salamanca (curso 2013/2014)32.
Informática Segovia (curso 2013/2014)33.
Educación Social Talavera de la Reina (curso 2014/2015)34.
Estos repartos de alumnos incluían también el reparto de los gastos que las
visitas a las provincias donde se ubicaban los distintos centros docentes
generaban a las citadas entidades miembros del cártel, como se refleja en el
correo electrónico de BERINGOLA a CUM LAUDE y ORLA MAGNA respecto de
los alumnos de enfermería de Toledo del curso 2008/200935:
“Os mando relación de ingresos y gastos de Toledo enfermería
Gasolina 15€
Kilometraje 80x0, 15 igual a 12€
Gastos de comida 10€
Becario “Día libre para él” 20€
Falta por contabilizar que se me ha olvidado pero el próximo lunes me dais la
pasta 1,50€ por 74 alumnos igual 111€
Total gastos 57€ + 111 igual 168€
73 alumnos x 20€ igual a 1460€
1 alumno por 10€ igual a 10€
Total ingresos 1470
Ingresos 1470€-gastos 168€ igual 1302 dividido entre 3 igual a 434
Como os he dado 471 me tenéis que dar cada uno 37€”.
Igualmente CUM LAUDE, ORLA MAGNA, BERINGOLA y ALPHAORLA
coordinaban sus visitas a los distintos centros docentes, asignaban a cada uno de
28 Correo electrónico enviado el 23 de noviembre de 2011 por BERINGOLA a CUM LAUDE con asunto:
“Toledo” recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 1854).
29 Correo electrónico enviado el 17 de marzo de 2014 por ORLAMAGNA a BERINGOLA con asunto: “Orla
toledo” recabado en la inspección llevada a cabo en la sede de BERINGOLA (folio 2208).
30 Correo electrónico enviado el 7 de enero de 2014 por ORLAMAGNA a BERINGOLA con asunto:
“MAGISTERIO PRIMARIA TOLEDO”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2193).
31 Correo electrónico enviado el 19 de marzo de 2014 por ORLAMAGNA a BERINGOLA con asunto: “Orla
Toledo”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folios 2209 a 2211).
32 Correos electrónicos de 5 y 16 de mayo de 2014 entre ORLA MAGNA y BERINGOLA, recabados en la
inspección de BERINGOLA (folios 2214 a 2216).
33 Correo electrónico enviado el 29 de abril de 2014 por ORLAMAGNA a BERINGOLA con asunto: “profes
informática segovia”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2213).
34 Correo electrónico enviado el 4 de diciembre de 2014 por BERINGOLA a ORLA MAGNA, recabado en la
inspección de BERINGOLA (folio 1867).
35 Correo electrónico enviado el 7 de noviembre de 2008 por BERINGOLA a ORLA MAGNA y CUM LAUDE,
con asunto: “gastos e ingresos Toledo enfermería”, aportado por el solicitante de exención del pago de la
multa (folio 99).
28
ellos los roles a adoptar en las reuniones de alumnos y desprestigiar a otros
estudios de fotografía, entre otras cuestiones, como se refleja en el siguiente
correo electrónico36:
“Hola camaradas como sabréis [CUM LAUDE] tiene un problema muy
gordo en Biología de la uam con Fekstudios. Ayer hemos estado [CUM
LAUDE], Jorge [ORLA MAGNA], Amparo [ALPHAORLA] y yo en la
facultad, en mi caso he hablado con cuatro grupos diferentes de gente
informándoles de con quién pretenden hacerse la Orla y bla, bla, bla, lo de
siempre, instándoles a que monten una reunión para que sepan que hay
más empresas de Orlas y que seguramente las condiciones serán mucho
mejor para ellos. Por la tarde hable con [CUM LAUDE] y me comentó que
habían montado una reunión Jorge [ORLA MAGNA] y Amparo
[ALPHAORLA] para la Orla este miércoles próximo. Viendo cómo está el
tema este martes tenemos que ir todas las empresas para informar a la
gente de la reunión del miércoles pero de una manera suave sobre todo
para que ellos piensen que la reunión la ha montado, aparte de [CUM
LAUDE] porque le vieron poniendo los carteles, con ayuda de alguien de la
propia facultad porque si no va a pasar como en Política el año pasado que
no va servir para nada.
Propongo quedar a las 9,45 en la puerta de la facultad de derecho para
coordinar la actuación de cada uno.”
En todo caso, los restantes miembros del cártel, es decir, Dª. Amparo Gutiérrez
Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA, CUM LAUDE, D. Antonio Salinas García
(PROFIMAGEN), D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA), D. Carlos
Fernández Pascual (FOTO ÉLITE), D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y
D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL), continuaron participando en este
cártel al menos hasta la realización de las inspecciones en febrero de 2015, con la
única excepción de CUM LAUDE, que puso fin a su participación en el cártel en
septiembre de 2013.
Durante todos esos años, desde 2001 y al menos hasta febrero de 2015, los
integrantes del cártel mantuvieron contacto por correo electrónico y a través de
WhatsApp, así como también por teléfono y a través de las distintas reuniones
que celebraban, sobre todo a inicio de cada curso académico, reajustando el
reparto de alumnos realizado al inicio de cada curso desde 2001 e intercambiando
información sobre ofertas y alumnos, celebrando también reuniones a final de
dichos cursos para evaluar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
cártel.
36 Correo electrónico enviado el 5 de diciembre de 2008 por BERINGOLA a ALPHAORLA y CUM LAUDE,
recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 1831).
29
En estos contactos se referían a ellos mismos como MAFIOMA, como consta en
correos electrónicos y al denominar así el nombre del grupo de WhatsApp creado
al efecto37.
Como ya se ha indicado, además de estos contactos periódicos, el cártel
celebraba al menos 2 reuniones al año, una al inicio del curso académico
(septiembre u octubre) y otra al finalizar el mismo (julio). Hay constancia de la
celebración de, al menos, 12 reuniones a partir del curso académico 2010/2011 y
hasta el curso 2014/2015:
Reunión de 8 de septiembre de 201038.
Reunión de 15 de octubre de 201039.
Reunión de 12 de julio de 201140.
Reunión de 12 de septiembre de 201141.
37 Conversación de WhatsApp del grupo “Mafioma“ creado el 24 de noviembre de 2012, formado por D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA), D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA), Dª Amparo Gutiérrez
Martín (ALPHAORLA), CUM LAUDE, BERINGOLA y D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) aportado
por el solicitante de exención (folios 1156 a 1158) y recabada en la inspección de BERINGOLA (folios 1900 a
1902) y correos electrónicos enviados el 1 y 2 de diciembre de 2008 entre D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA, el administrador de BERINGOLA, Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D. Carlos Fernández
Pascual (FOTO ÉLITE), CUM LAUDE, D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) y D. Juan Manuel
Hernández Márquez (FOTORLA) (folios 2335 y 2336), correo electrónico con el asunto “Mafioma” enviado el
16 de diciembre de 2008 por D. Jorge García (ORLA MAGNA) a D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN)
(folio 2337), correo electrónico enviado el 2 de febrero de 2009 con el asunto “Orlas Profimagen” por D.
Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) a Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), el administrador de
BERINGOLA, CUM LAUDE, D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL), D. Carlos Fernández Pascual(
FOTO ÉLITE) y D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) (folio 2341), correo electrónico enviado el 5
de octubre de 2009 con el asunto “Marsans y dejar oferta en Leganés” por D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA) al administrador de BERINGOLA, D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN), D. Carlos Fernández
Pascual (FOTO ÉLITE), CUM LAUDE, D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL), D. Juan Manuel
Hernández Márquez (FOTORLA) (folio 2348), correo electrónico enviado el 2 de diciembre de 2009 por D.
Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) a D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) (folio 2351), correos
electrónicos enviados entre el 14 y el 16 de diciembre de 2009 con el asunto “Comida Mafioma” ente D, Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA), el administrador de BERINGOLA, D. José Manuel Moreno Corpa (EF
DIGITAL), D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE), Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D.
Antonio Salinas García (PROFIMAGEN), CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA)
(folios 2352 a 2355) y correos electrónicos enviados entre el 4 y el 6 de septiembre de 2010 con el asunto
“Reunión Mafioma” entre el administrador de BERINGOLA, Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D.
Antonio Salinas García (PROFIMAGEN), D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE), CUM LAUDE, D. José
Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL ORLAS) y D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) (folios 2358
a 2361), recabados en la inspección de ORLA MAGNA.
38 Correos electrónicos de 4 a 6 de septiembre de 2010 con asunto “Re_ Reunión Mafioma” entre D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA, D. Antonio
Salinas García (PROFIMAGEN), CUM LAUDE, FOTO ÉLITE, EF DIGITAL y FOTORLA, aportados por el
solicitante de exención (folios 1186 a 1190) y recabados en las inspecciones de ORLA MAGNA (folios 2358 a
2361) y BERINGOLA (folio 2016).
39 Correos electrónicos de 8 de octubre de 2010 enviado por BERINGOLA a ALPHAORLA, CUM LAUDE, EF
DIGITAL, FOTO ELITE, PROFIMAGEN, ORLA MAGNA y FOTORLA, aportados por el solicitante de exención
(folios 1194 y 1195) y recabados en la inspección de BERINGOLA (folio 1823).
40 Correos electrónicos de 7 a 11 de julio de 2011 con asunto “Re: CONVOCATORIA Orleros” entre D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA), BERINGOLA y EF DIGITAL (folios 1820 y 2035 a 2037), recabados en la
inspección de BERINGOLA.
30
Reunión de 25 de enero de 201242.
Reunión de 2 julio de 201243.
Reunión de 3 de octubre de 201244.
Reunión de 29 de octubre de 201245.
Reuniones de 5, 13 y 18 de septiembre de 201346, y
Reunión de 10 de septiembre de 201447.
Como ya se ha señalado, desde el curso 2001/2002 hasta, al menos, el curso
2014/2015, los miembros del cártel se informaban sobre el número de alumnos a
fotografiar, presentando un listado con las titulaciones que les correspondían y el
número de alumnos que habían fotografiado, constando dichos listados en este
expediente, al haber sido facilitados por el solicitante de exención y también
recabados en las inspecciones realizadas48.
41 Correo electrónico recabado en la inspección de ORLA MAGNA de 27 de septiembre de 2011 enviado por
D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) a D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA), D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA), Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA, CUM LAUDE,
EF DIGITAL ORLAS y FOTO ÉLITE (folio 2372).
42 Correos electrónicos de 11 y 20 de enero de 2012 entre D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA),
BERINGOLA, ALPHAORLA, PROFIMAGEN, FOTO ÉLITE, CUM LAUDE, EF DIGITAL ORLAS y FOTORLA,
recabados en la inspección de BERINGOLA (folios 2059 a 2062).
43 Correos electrónicos de 23 a 25 de junio de 2012 con asunto “Reunión” entre D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA, CUM LAUDE, EF DIGITAL y
FOTO ORLA, aportados por el solicitante de exención (folios 1252 y 1253) y recabados en la inspección de
BERINGOLA (folios 2066 a 2074).
44 Correos electrónicos de 10 de septiembre de 2012 con asunto “Reunión” entre BERINGOLA,
ALPHAORLA, ORLA MAGNA, FOTORLA, CUM LAUDE y EF DIGITAL, aportados por el solicitante de
exención (folios 1255 y 1256) y recabados en la inspección de BERINGOLA (folio 1818); correos electrónicos
de 24 de septiembre a 2 de octubre de 2012 con asunto “Reunión” y “Cambio de reunión” entre BERINGOLA,
ALPHAORLA, CUM LAUDE, EF DIGITAL ORLAS y FOTORLA, aportados por el solicitante de exención
(folios 1269 a 1275) y correos electrónicos enviados el 26 y 27 de septiembre de 2012 por BERINGOLA a
CUM LAUDE, FOTORLA y ALPHAORLA (folios 1816 y 1836), recabados en la inspección de BERINGOLA.
45 Correo electrónico enviado el 25 de octubre de 2012 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) con el
asunto “Reunión de urgencia” a CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA), Dª Amparo
Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA y D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL ORLAS) (folio
2110), recabado en la inspección de BERINGOLA.
46 Conversaciones del 9 y del 12 al 20 de septiembre de 2013 del grupo de WhatsApp “Mafioma” (folios 1156
a 1158), aportadas por el solicitante de exención y correos electrónicos enviados el 3 y 4 de septiembre de
2013 con el asunto “Reunión” entre D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), BERINGOLA, Dª Amparo
Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) y EF DIGITAL (folios1809, 1847, 2185 y 2186), recabados en la inspección
de BERINGOLA.
47 Conversación de 3 de septiembre de 2014 del grupo de WhatsApp “Mafioma” entre D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA), D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL), D. Carlos Fernández Pascual
(FOTO ÉLITE), Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA) y BERINGOLA, recabada en la inspección realizada en la sede de BERINGOLA (folio 1900).
48 Tablas de reparto de los cursos 2001/2002 (folios 198 a 203), 2002/2003 (folios 204 a 224), 2003/2004
(folios 225 a 250 y 266 a 270), 2004/2005 (folios 271 a 301), 2006/2007 (folios 302 a 338), 2007/2008 (folios
339 a 407 y 483 a 500), 2008/2009 (folios 501 y 502), 2009/2010 (folios 503 a 533), 2010/2011 (folios 534 a
540) y 2011/2012 (folios 541 a 551), aportados por el solicitante de exención y de los cursos 2007/2008,
2008/2009 y 2009/2010, recabadas en la inspección de BERINGOLA (folios 1378 a 1402) y correos
electrónicos recabados en la inspección de BERINGOLA enviados el 23 de septiembre de 2010 por D.
Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) a BERINGOLA y archivo adjunto “Listado Hecho 2009-2010 y
31
Del análisis de dichos listados puede observarse que eran elaborados por cada
uno de los miembros del cártel, tal y como evidencia el formato diferente de
dichos listados. Así, por ejemplo: Manuscritos como los correspondientes al curso
2002/2003 de D. Juan Manuel Hernández (FOTORLA)49 y D. José Manuel
Moreno (EF DIGITAL)50. Realizados a ordenador con distintos cuadros en función
de cada Universidad con las titulaciones recogidas en las distintas celdas, como
los correspondientes al curso 2002/2003 de D. Carlos Fernández Pascual (FOTO
ÉLITE)51 y D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA)52. Realizados a ordenador
sin cuadros como los del curso 2006/2007 de EF DIGITAL53, FOTO ÉLITE54 y
CUM LAUDE55. O elaborados a ordenador con anotaciones manuscritas, como el
correspondiente a D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) del curso
académico 2002/200356 o el de CUM LAUDE del curso académico 2004-200557.
Además, como también ha sido ya señalado, la documentación que obra en este
expediente evidencia que el acuerdo no se limitaba al reparto de alumnos, sino
que en ocasiones cuando algunos de éstos planteaban problemas organizaban
visitas a estos alumnos por otro de los miembros del cártel para que acabaran
eligiendo al estudio fotográfico asignado por el cártel, como refleja el siguiente
correo electrónico entre BERINGOLA y D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA)58:
presentado 15SEPT2010.xls”(folios 2017 y 2018), el 21 de septiembre de 2014 por D. [BBB] (BERINGOLA) a
EF DIGITAL ORLAS, FOTO ÉLITE, D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y Dª Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) y archivo adjunto “Grupos del francés 2014” (folios 1849 y 1850) y correo electrónico
recabado en la inspección de ORLA MAGNA enviado por CUM LAUDE a BERINGOLA y ALPHAORLA con el
asunto “Grupos de Carlitos” y archivo adjunto “Volumen Foto Élite.xls” (folios 2299 y 2300).
49 Documento denominado “Curso 2002/2003 Juan Manuel Hernández“, aportado por el solicitante de
exención del pago de la multa (folio 205).
50 Documento denominado “José Manuel 2002 Reparto Modificado Real 2003“, aportado por el solicitante de
exención del pago de la multa (folio 207).
51 Documento denominado “Grupos Foto Élite 2002/2003“, aportado por CUM LAUDE en su solicitud de
exención del pago de la multa (folio 204).
52 Documento denominado “Relación de Universidades, Carreras y Alumnos Año 2002/2003-Orla Magna“,
aportado por el solicitante de exención del pago de la multa (folio 212).
53 Documento denominado “EF DIGITAL 2006-2007”, aportado por el solicitante de exención del pago de la
multa (folio 302).
54 Documento denominado “FOTO ÉLITE 2006-2007”, aportado por el solicitante de exención del pago de la
multa (folio 303).
55 Documento denominado “CUM LAUDE 2006/2007”, aportado por el solicitante de exención del pago de la
multa (folios 304 a 305).
56 Documento denominado “PROFIMAGEN Reparto 2002 Modificado Real 2003”, aportada por el solicitante
de exención del pago de la multa (folio 206).
57 Documento denominado “CUM LAUDE 2004-2005I”, aportado por el solicitante de exención del pago de la
multa (folios 271 a 272).
58 Correo electrónico enviado por BERINGOLA a D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) el 2 de
noviembre de 2007 con el asunto “Visitas”, recabado en la inspección de ORLA MAGNA (folio 2298).
32
“(…) Te escribo porque me hace falta que el lunes por la tarde vayas a dos
grupos de Magisterio en los que tengo problemas.
Si no puedes dímelo y que vaya otro (…)”.
En los documentos de reparto los miembros del cártel detallaban el número de
alumnos que correspondía a cada uno de éstos, las sesiones de fotos realizadas
por cada uno, así como los montajes, entregas y el importe económico que
finalmente debía llevarse cada uno.
Se reproduce a modo de ejemplo parte de uno de los documentos que constan en
el expediente, adjunto al correo electrónico enviado el 13 de febrero de 2008 por
Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) a D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA), en el que se refleja el reparto realizado, entre éstos y BERINGOLA59:
CIERRE DEL CURSO 2005-2006
1: REPESCAS
Total repesca hecha: 3890 alumnos
Multiplicada por 15€ de señal da un total de 58350 € cobrados
Repartido entre las tres empresas tocamos a 19450 € POR EMPRESA
Beringola REPESCA: 6984-5070= 1914 Alumnos X15=28710
28710-19450= 9260 DE MÁS
Orla magna REPESCA: 6662-5402= 1260 Alumnos
X15=18900
19450-18900=550 DE MENOS
Alphaorla REPESCA: 4514-3798=716 Alumnos
19450-10740=8710 DE MENOS
2. SESIONES DE FOTOS REALIZADAS
TOTAL: 336 SESIONES
TOCAMOS A 112 SESIONES POR ESTUDIO
ALPHA REALIZA 150 SESIONES:
94 DE Alphaorla
55 DE ORLAMAGNA
1 DE BERINGOLA
(…)
TOTAL SESIONES POR ESTUDIO: 112
ALPHA TIENE 38 SESIONES DE MÁS
BERINGOLA TIENE 19 SESIONES DE MÁS
ORLAMAGNA TIENE 57 SESIONES DE MENOS
TIENE QUE ABONAR 38X35= 1330 € A ALPHA
MÁS 6 SESIONES APARTE (REPESCA Y MARYLAND): 210 €
TOTAL 1540 EUROS A ALPHAORLA
59 Documento adjunto al correo electrónico de 13 de febrero de 2008 enviado por ALPHAORLA a ORLA
MAGNA, recabado en la inspección de ORLA MAGNA (folios 2305 a 2307).
33
TIENE QUE ABONAR 19X35= 665 EUROS A BERINGOLA
3. MONTAJES
PRECIO 1,40 EUROS POR ALUMNO
TOCAMOS A 6054 ALUMNOS DE MONTAJE POR ESTUDIO
BERINGOLA HA RELIZADO 6980 MONTAJES
ORLA MAGNA HA REALIZADO 5.662 MONTAJES. 6054-5662= 392 X
1,40 =548,8 A PAGAR A BERINGOLA
ALPHAORLA HA REALIZADO 5.514 MONTAJES. 6054-5514= 540 X 1,40
=756 A PAGAR A BERINGOLA
4.-ENTREGAS
TOTAL ORLAS ENTREGADAS 6662 JORGE 4514 ALPHAORLA
6984 BERINGOLA
TOTAL ORLAS: 18160 X5€= 90800
POR ESTUDIO: 30266
BERINGOLA HA COBRADO: 6984X5= 34920
34920-30266= 4654 COBRADAS DE MAS
(…)
4.-CIERRE REPARTO DEL PRIMER PAGO
PROMEDIOS DEL PRIMER PAGO
ALPHAORLA: 15,24
Nº DE ALUMNOS CONTABILIZADOS: 3.798
(…)
Para regularizar igualamos a todos por la cota más alta:
(…)
5. TOTAL PAGOS POR ESTUDIOS
ALPHAORLA
PAGOS A ORLA MAGNA: 3019€ DE REGULACIÓN PRIMER REPARTO
PAGOS A BERINGOLA: 3019€ DE PRIMER REPARTO
756€ DE MONTAJES
ORLA MAGNA
PAGOS A BERINGOLA: 548€ DE MONTAJES
665€ DE SESIONES FOTOGRÁFICAS
TOTAL_______________1213
PAGOS A ALPHAORLA: 1540€ DE SESIONES FOTOGRÁFICAS
3044€ DE ENTREGAS
TOTAL________________4584
BERINGOLA
PAGOS A ORLA MAGNA: 1487€ DE PRIMER REPARTO
550€ DE REPESCAS
TOTAL 2037€ (…)”.
34
Este reparto de alumnos era común entre todos los miembros del cártel, como se
constata en el correo electrónico enviado por D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA) a BERINGOLA, Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), CUM
LAUDE, D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) y EF DIGITAL el 24 de
septiembre de 2012, respecto de alumnos a repartir para el curso 2012/201360:
“Buenos días, me parece bien que nos veamos mañana, pero apuntar los
datos que os doy, pues es el único reparto que será justo, pues de esa
forma todos partiremos de la misma cantidad, asumiendo cada uno los
grupos que no salgan y que le pertenecen.
Cada estudio a groso modo, parten de estas cantidades:
Alfonso [BERINGOLA]: 4879 alumnos.
Juanma [FOTORLA]: 4736 alumnos.
Cum Laude: 4384 alumnos.
Orla Magna: 4372.
Alpha: 4308 alumnos.
José Manuel [EF DIGITAL], como bien ha dicho se queda con lo que tiene,
que no lo he calculado. Para igualar estas cantidades, tenemos los grupos
de Carlos [FOTO ÉLITE] y Antonio [PROFIMAGEN], así como todos los
grados que terminan en los Campus y que no tiene nada que ver con los
grupos que hacemos en esos mismos campus. Por eso os pido que cada
uno lleve listados de todos los grados que se imparten en los Campus que
llevamos cada uno:
[BERINGOLA]: UCM, Villanueva, Toledo
Jorge [ORLA MAGNA]: Comillas, UPSAM, UAM
Amparo [ALPHAORLA]: UEM, UPM, CEU, Carlos III
José Manuel [EF DIGITAL]: URJC, UAH
Juanma [FOTORLA]: Alfonso X, La Salle, Don Bosco,
[CUM LAUDE]: Cardenal Cisneros, Escuni, Cámara de comercio
Un saludo y mañana nos vemos.
Jorge. Orla Magna.”
Además durante los casi 15 años de funcionamiento del cártel sus integrantes han
intentado que otras empresas y/o empresarios autónomos que no formaban parte
del mismo compartieran sus alumnos con el cártel para su reparto posterior entre
todos ellos, como es el caso de OTRATOMA (que realiza sus trabajos fotográficos
bajo la marca comercial MIRAMIORLA.COM) o de la ya mencionada FEK
Estudios, que se negaron a sumarse al cártel, así como también respecto de CUM
LAUDE, una vez la citada empresa puso fin a su participación en el cártel,
acordando el cártel realizar visitas conjuntas a los alumnos a los que ofertaban
60 Correo electrónico enviado el 24 de septiembre de 2012 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA, Dª. Amparo Gutiérrez (ALPHAORLA), CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA) y EF DIGITAL con asunto: “Reunión” (folio 1270), aportado por CUM LAUDE en su solicitud de
exención del pago de la multa.
35
sus servicios las citadas empresas que no formaban parte del cártel, con ofertas
pactadas y conseguir así los clientes de dichas entidades que estaban fuera del
cártel o una vez que decidieron dejar de participar en éste, como fue el caso de
CUM LAUDE61.
4.2 Origen del acuerdo de cártel
En junio del año 2000 BERINGOLA, ALPHAORLA, CUM LAUDE y PROFIMAGEN
se plantearon crear una Asociación a la que iban a denominar AFOMA
(Asociación de Fotógrafos de Orlas de Madrid) con el objetivo de mejorar y
promover la prestación de los servicios de fotografía para alumnos de
universidades y colegios, redactándose un borrador de sus Estatutos en
noviembre de dicho año, constando en el expediente un escrito de constitución de
la citada Asociación de febrero de 2001 de la que formarían parte BERINGOLA,
ALPHAORLA, CUM LAUDE, FOTORLA y PROFIMAGEN, aunque finalmente
dicha Asociación no llegó a hacerse efectiva62.
Sin embargo, como ya se ha indicado, en numerosos escritos y comunicaciones
entre los miembros del cártel que constan en este expediente se hacía referencia
a ellos mismos con el nombre de esta Asociación, como se irá detallando a lo
largo de este apartado. Constan en el expediente tablas y cálculos realizados con
datos de 2000 y 2001 que reflejan los beneficios y/o pérdidas que
experimentarían las citadas empresas y empresarios autónomos en el caso de
que llevaran a cabo sus actividades de fotografía a través de AFOMA,
repartiéndose los alumnos a los que realizarían servicios fotográficos así como los
costes de dichos servicios, desde la realización de las fotos, a los montajes de las
mismas, el copiado de las orlas o su venta, como se constata en las tablas de
reparto de alumnos para la prestación de servicios fotográficos entre
ALPHAORLA, BERINGOLA, CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández
(FOTORLA) y D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) para el curso
2001/2002, partiendo de las cifras realizadas por dichas empresas y empresarios
autónomos para alumnos del curso académico 2000/2001 y de los gastos
61 Correo electrónico enviado el 5 de octubre de 2009 por BERINGOLA a Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), CUM LAUDE, D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL), D. Juan Manuel Hernández
Márquez (FOTORLA) y D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) (folio 95), aportado por CUM LAUDE en el
ámbito de su solicitud de exención del pago de la multa y recabado en la inspección de BERINGOLA (folio
1828); conversación del grupo de WhatsApp “Mafioma” de septiembre de 2013 (folios 1156 a 1158), aportado
por CUM LAUDE en el ámbito de su solicitud de exención del pago de la multa y conversación de WhatsApp
(folios 1414 a 1450) y correo electrónico enviado el 5 de diciembre de 2008 por BERINGOLA a ALPHAORLA
y CUM LAUDE, (folio 1831), recabados en la inspección de BERINGOLA.
62 Información aportada por el solicitante de exención del pago de la multa (folios 1159 a 1181 y 1610 a
1617), así como por Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) (folios 1537 y 1538), D. Jorge García
Sánchez (ORLAMAGNA) (folios 1540 a 1545), D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) (folios 1554
a 1557) y D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) (folio 1595), en contestación a los requerimientos de
información realizados.
36
derivados por la prestación de dichos servicios fotográficos por cada una de las
citadas empresas y empresarios autónomos63.
Así se refleja en las siguientes tablas y anotaciones que se transcriben a
continuación, poniendo en común el número de alumnos a los que dichas
entidades habrían prestado servicios fotográficos en el curso 2000/2001 y en base
a las cifras resultantes, repartirse alumnos y titulaciones64:
Si Juan Manuel [FOTORLA] se encarga de los montajes:
Diferencia AFOMA o por LIBRE / precio de venta de una orla
• 109.091 / 4076 = 26.76 Orlas de más
Su volumen real es:
• 4287 + 26.76 = 4314 Orlas reales
Si Alpha-Orla se encarga de las fotos:
Diferencia AFOMA o por LIBRE / precio de venta de una orla
• 59.091 / 4076 = 14.48 Orlas de más
Su volumen real es:
7882 + 14.48 = 7897 Orlas reales
Si Beringola se encarga del copiado:
Diferencia AFOMA o por LIBRE / precio de venta de una orla
• 40.000 / 4076 = 9.81 Orlas de menos
Su volumen real es:
7606 9.81 = 7596 Orlas reales
Si Profimagen se encarga de las ventas:
Diferencia AFOMA o por LIBRE / precio de venta de una orla
• 40.000 / 4076 = 9.81 Orlas de menos
63 Información aportada por el solicitante de exención del pago de la multa (folios 567 a 571).
64 Información aportada por el solicitante de exención del pago de la multa (folios 570 y 571).
37
Su volumen real es:
2696 9.81 = 2686 Orlas reales
Si Cvm - Laude se encarga de las entregas:
Diferencia AFOMA o por LIBRE / precio de venta de una orla
• 40.000 / 4076 = 9.81 Orlas de menos
Su volumen real es:
8017 9.81 = 8007 Orlas reales
Así los primeros repartos entre los miembros del cártel se produjeron tomando
como base las cifras realizadas por cada uno de ellos durante el curso 2000/2001,
como se desprende del documento denominado “Datos temporada 2000-01”, en
el que se analiza el total de alumnos del curso 2000/2001, diferenciando los
servicios prestados por los miembros del cártel (en ese momento ALPHAORLA,
BERINGOLA, CUM LAUDE, FOTORLA y PROFIMAGEN) y los realizados por
empresas no partícipes, así como el número de alumnos que perdió cada
miembro del cártel y la compensación que le correspondería a cada uno de
ellos65:
Repartimos para los 5 estudios: 33.554 personas
Hicimos entre los 5 estudios: 29.993 personas
Nos quitó la competencia: 2.842 personas
Volumen real: 32.835 personas
No se fotografiaron: 719 personas
Pérdidas de cada estudio:
Alpha-Orla
El 25% de 719 personas=179
Luego le pertenecían:
8.603-179=8.424 personas
Reales hizo: 7.231 personas
Su porcentaje de bajada es de 14%
14% x 8.424= 1.179 orlas que no hizo
Una bajada de precio equivale a ¼ de Orla.
Tuvo que bajar precio en 615 orlas:
65 Documento aportado por el solicitante de exención del pago de la multa (folios 194 y 195).
38
615/4= 154 Orlas
Su compensación será de:
1.179+154=1.333 Personas/2=666
Beringola
El 25% de 719 personas = 179
Luego le pertenecían:
8.670 179 = 8.491 personas
Reales hizo: 8.044 personas
Su porcentaje de bajada es de 5%
5% x 8.491 = 425 orlas que no hizo
Una bajada de precio equivale a 1/4 de Orla.
Tuvo que bajar precio en 1.374 orlas:
1.374 / 4 = 343 Orlas
Su compensación será de:
425 + 343 = 768 Personas/2= 384
Cum Laude
El 25% de 719 personas = 179
Luego le pertenecían:
8.677 179 = 8.498 personas
Reales hizo: 7.074 personas
Su porcentaje de bajada es de 17%
17% x 8.498 = 1.445 orlas que no hizo
Una bajada de precio equivale a 1/4 de Orla.
Tuvo que bajar precio en 576 orlas:
576 / 4 = 144 Orlas
Su compensación será de:
1.445 + 144 = 1.589 Personas/2= 795
Juan Manuel [FOTORLA]
El 15% de 719 personas = 108
Luego le pertenecían:
4.998 108 = 4.890 personas
Reales hizo: 5.737 personas
Su porcentaje de subida es de 17%
17% x 4.890 = 831 orlas que hizo de más
Una bajada de precio equivale a 1/4 de Orla.
Tuvo que bajar precio en 1.600 orlas:
1.600 / 4 = 400 Orlas
Sigue teniendo 431 orlas de más.
Profimagen
El 10% de 719 personas = 72
Luego le pertenecían:
2.502 72 = 2.430 personas
Reales hizo: 1.907 personas
Su porcentaje de bajada es de 22%
22% x 2.430 = 535 orlas que no hizo
39
Una bajada de precio equivale a 1/4 de Orla.
Tuvo que bajar precio en 121 orlas:
121 / 4 = 30 Orlas
Su compensación será de:
535 + 30 = 565 Personas/2= 282
Total de compensación: 2.127 Personas”.
4.3 Evolución del acuerdo de cártel (2001-2010)
Con posterioridad a esta fecha constan en este expediente sancionador las cifras
de alumnos y listados de repartos de los mismos correspondientes al curso
2001/2002 y hasta el curso 2014/201566, ajustando dichos repartos y
compensándose entre las entidades integrantes del cártel, tal como se irá
detallando a continuación. Así, en relación con los cursos académicos 2002/2003
a 2006/2007 constan en el expediente los listados para el reparto de alumnos que
facilitaban al resto de los miembros del cártel cada una de las empresas y
empresarios autónomos que integraban éste, es decir, ALPHAORLA,
BERINGOLA, CUM LAUDE, FOTORLA y PROFIMAGEN, sumándose ya en el
curso 2002/2003 D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE) y D. Jorge García
Sánchez, que deja de trabajar en CUM LAUDE, comenzando a prestar servicios
profesionales de fotografía bajo la marca comercial ORLA MAGNA, y en el curso
2003/2004 D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL)67.
En los cursos 2007/2008 y 2008/2009 constan en el expediente dos tipos de
tablas para cada una de las empresas partícipes, con las titulaciones y el número
de alumnos: tablas con las cifras de reparto realizado entre los miembros del
cártel, lo que denominan “Reparto AFOMA”, y las tablas con las cifras reales de
servicios fotográficos prestados a alumnos, con la indicación “Reales”, por cada
uno de los miembros del cártel68.
66 Información aportada por el solicitante de exención en relación a los repartos de los cursos académicos
2001/2002 (folios 198 a 203), 2002/2003 (folios 202 a 224), 2003/2004 (folios 225 a 270), 2004/2005 (folios
271 a 301), 2006/2007 (folios 302 a 338), 2007/2008 (folios 339 a 407 y 483 a 500), 2008/2009 (folios 501 y
502), 2009/2010 (folios 503 a 533), 2010/2011 (folios 534 a 540) y 2011/2012 (folios 541 a 551);
documentación recabada en la inspección de BERINGOLA consistente en tablas de reparto de los cursos
2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010 (folios 1378 a 1402) y correos electrónicos de 23 de septiembre de 2010
de D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) a BERINGOLA y archivo adjunto “Listado Hecho 2009-2010 y
presentado 15SEPT2010.xls” (folios 2017 y 2018), de 21 de septiembre de 2014 enviado por BERINGOLA a
EF DIGITAL, FOTO ÉLITE, ORLA MAGNA y ALPHAORLA y archivo adjunto “Grupos del francés 2014” (folios
1849 y 1850) y correo electrónico recabado en la inspección de ORLA MAGNA enviado por CUM LAUDE a
BERINGOLA y ALPHAORLA y archivo adjunto “Volumen Foto Élite.xls” (folios 2299 y 2300).
67 Información aportada por CUM LAUDE en su solicitud de exención en relación al reparto de los cursos
académicos 2002/2003 (folios 202 a 224), 2003/2004 (folios 225 a 250 y 266 a 270), 2004/2005 (folios 271 a
301) y 2006/2007 (folios 302 a 338).
68 Tablas de reparto del curso académico 2007/2008, aportadas por CUM LAUDE en su solicitud de exención
del pago de la multa (folios 339 a 407 y 483 a 500) y recabadas en la inspección realizada en la sede de
BERINGOLA (folios 1384, 1388, 1389 y 1395 a 1390).
40
Así, por ejemplo obran incorporados al expediente los listados de reparto
correspondientes a CUM LAUDE de los cursos 2007/2008 y 2008/2009, así como
de ALPHAORLA y de D. Juan Manuel Hernández (FOTORLA) del curso
2008/2009, aportados por dicha empresa en su solicitud de exención y también
recabados en la inspección de BERINGOLA69.
No obstante, el curso 2008/2009 se inició con discrepancias entre ALPHAORLA,
ORLAMAGNA y BERINGOLA en relación con el reparto de alumnos de fuera de
Madrid que ya fueron objeto de reparto en los cursos 2006/2007 y 2007/2008,
como se refleja en el correo electrónico remitido el 3 de octubre de 2008 por
ALPHAORLA a BERINGOLA70:
“(…) Por mi parte están a tu disposición las cuentas que faltan de nuestra
campaña de fuera de Madrid cursos 2007 y 2008.
Ahora te aclaro dos cosas:
Primero, que todos los problemas y retrasos que estamos teniendo, vienen
del retraso en el cierre de las cuentas del 2006, retraso en parte producido
por ti, que desde luego no has corrido para zanjarla y por supuesto,
también culpa de los tres por no hacer las cosas bien desde el principio.
Esto ha supuesto un mal rollo para cerrar el resto de las cuentas que se
han producido después, mal rollo, porque tanto Jorge [ORLA MAGNA]
como yo hemos tenido que acatar sin más (aunque no estuviéramos
conformes) las cuentas finales que tú has hecho del 2006. Respecto al
cierre del 2007 y 2008, quedé con Jorge [ORLA MAGNA] para enseñarle
las cuentas y el problema es que su criterio no era el mismo que yo había
establecido en las mías, que estaban totalmente detalladas, sacando otra
vez a relucir todos los problemas del cierre de campaña del 2006 y que “yo
he tenido también estos gastos y a mí nadie me los paga" etc. etc. ...en fin
solución, para seguir discutiendo y mareando se planteó que a lo mejor lo
que había que hacer era borrón y cuenta nueva y a partir de ahora o bien
juntos y con otro planteamiento y lo pasado (para todos) o cada uno por su
lado.
(…) (Por cierto me encontré con [CUM LAUDE], que ya se ha ocupado en
pregonarlo a los cuatro vientos).
En fin, eso es todo. Por mi parte mis cuentas están a tu disposición y estoy
dispuesta a quedar contigo y solucionar esto de una vez por todas. Dame
un toque y quedamos la semana que viene.”
69 Información aportada por el solicitante de exención del pago de la multa en relación a la cifras reales y
cifras Afoma de reparto de los cursos 2007/2008 y 2008/2009 (folios 339 a 342, 361, 362, 369, 480, 501 y
502), también recabadas en la inspección de BERINGOLA (folios 1384, 1387 a 1389).
70 Correo electrónico enviado el 3 de octubre de 2008 por Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) a
BERINGOLA con asunto “Cierre de cuentas”, recabado en inspección de BERINGOLA (folio 1832).
41
A este correo electrónico contestó BERINGOLA ese mismo día, indicando71:
“Vale lo mejor es dejar todo como está y centrarnos en este año. Por otra
parte lo mejor es hacerlo todo bien de tal manera que no tengamos más
problemas. He estado hablando con Jorge [ORLA MAGNA] y vamos a ir a
Segovia este martes, Talavera seguramente el jueves y Cuenca cuando
quedemos, en principio serían los tres sitios a los que vamos a ir los tres.
En todo caso si pudiéramos quedar los tres juntos sería bueno para dejar
todo claro. Me acaba de llamar Antonio [PROFIMAGEN] para quedar este
viernes próximo porque dice que tiene información no me ha dicho el que.
Ya quedamos [administrador BERINGOLA]”
Posteriormente, el 19 de octubre de 2008 BERINGOLA envió el siguiente correo
electrónico tanto a CUM LAUDE como a D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA), comentándoles lo siguiente72:
“Hola te comento los grupos de magisterio ucm que hay que visitar los
primeros
Primaria M1 están de 10 a 11,30 aula 3502 y de 11,30 a 13 Aula 0204
delegada Alejandra
Infantil M1 de 10 a 12 aula 1304y de 12 a 3,30 aula 1524 delegada Ágata
Luego Primaria M2 de 10 a 11,30 aula 1203
Primaria T6 4,30 6 tarde aula 1203
Primaria T7 4,30 a 6 aula 1526 (…)”.
Como se constata en diferentes correos de 2008 y 2009, los miembros del cártel
se intercambiaron las contraofertas que tenían que presentar ante los alumnos y
se reenviaban los correos de los alumnos pertenecientes a titulaciones que no les
correspondían según el acuerdo alcanzado por el cártel, para llevar a cabo visitas
y dar apariencia de competencia, a pesar de tener repartido el mercado entre
ellos:
“Hay que ir a enfermería de la paz están en el hospital la paz en la escuela
de enfermería mañana jueves y el viernes a educación física sin bajar
previo un poco más caro y poniendo verde a otras empresas” 73
“Hola os mando el horario para Biología el jueves:
Aula: 112 de 10h30 a 12h30
71 Correo electrónico enviado el 3 de octubre de 2008 por BERINGOLA a Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), recabados en inspección de BERINGOLA (folio 1832).
72 Correos electrónicos enviados el 19 de octubre de 2008 por BERINGOLA por un lado a CUM LAUDE,
aportado por el solicitante de exención del pago de la multa (folio 99) y por otro a ORLA MAGNA, recabado
en la inspección de ORLA MAGNA (folio 2317).
73 Correo electrónico enviado el 12 de noviembre de 2008 por BERINGOLA a CUM LAUDE con asunto:
“contraoferta”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 1845).
42
108 a las 12h30
101 a las 9h30
Jorge [ORLA MAGNA] ofertar a 16€ orla, orlín y 1 (15x20) color, 1
(10x15) B/N, 2 (7x10)
color, 6 de carnet” 74
“Hola Jorge [ORLA MAGNA], he recibido este correo y como son de
Colmenarejo creo que lo debes de contestar tu”75.
“Hola [CUM LAUDE]:
La oferta para Ciencias del trabajo es tal como te la adjunto. Para
Biblioteconomía tienes que rebajar 2€ cada oferta de las fotos (o sea la D
5€, la E 7€ y la F 9€)”76.
De hecho, en febrero de 2009 D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) remit
un correo electrónico a ALPHAORLA, BERINGOLA, CUM LAUDE, EF DIGITAL,
FOTO ELITE, FOTORLA y ORLAMAGNA en el que les informaba de las visitas
que había realizado, de aquéllas que no había realizado al tratarse de titulaciones
pertenecientes a otros miembros del cártel y de las incidencias producidas77:
“Hola a todos.
Yo sé cómo se resuelve la crisis, (trabajando).
Deciros que:
UCM Psicopedagogía (la ha visitado Jorge [ORLA MAGNA] por problemas)
65 alumnos.
URJC Ing. Técnica Industrial (creo que la ha visitado Amparo
[ALPHAORLA] porque no querían Orla) 44 alumnos.
UC3º Derecho+ Economía 100 alumnos (después de múltiples contactos
me dicen en el aula el 19FEB2009 que ya lo tienen contratado).
UEM Economía y ADE 12 alumnos (sigo conversando con ellos)
UEM Criminología 17 alumnos (ya he contactado pero me dicen que
espere para más adelante).
UCM Mayores 72 alumnos (difíciles de contactar, [administrador
BERINGOLA] me ofreció que lo contactaba y me lo pasaba).
Me gustaría saber que pensáis de todo esto, me comprometo a contestar a
todos en 48 horas máximo.
Ya veremos.
Un saludo para todos.
74 Correo electrónico enviado el 3 de diciembre de 2008 por CUM LAUDE a ORLA MAGNA, BERINGOLA y
ALPHAORLA, aportado por el solicitante de exención del pago de la multa (folio 96).
75 Correo electrónico enviado el 5 de enero de 2009 por FOTORLA a ORLA MAGNA, recabado en la
inspección de ORLA MAGNA (folio 2339).
76 Correo electrónico enviado el 20 de febrero de 2009 por ALPHAORLA a CUM LAUDE, aportado por el
solicitante de exención (folio 107).
77 Correo electrónico enviado el 23 de febrero de 2009 por PROFIMAGEN a ALPHAORLA, BERINGOLA,
CUM LAUDE, EF DIGITAL, FOTOELITE, FOTORLA y ORLAMAGNA, recabado en la inspección de
ORLAMAGNA (folio 2343).
43
Antonio Salinas [PROFIMAGEN].
Si bien, como se indicaba en el correo anterior, la visita a Psicopedagogía de la
UCM fue realizada por D. Jorge García Sánchez (ORLAMAGNA), la prestación
de los servicios de fotografía a dichos alumnos se realizó por PROFIMAGEN78:
“Hola Jorge [ORLA MAGNA]
Como me has pedido te mando este mail para recordarte que me llames al
[…] (te ruego que sea antes de la 19´00 horas),
o que me mandes un mail con la información para la sesión de fotografías
el viernes 24 de abril 2009 UCM Psicopedagogía.
Horario, aula, persona de contacto, tarifas, pago a cuenta, etc.
Espero tus noticias.
Un saludo. Antonio [PROFIMAGEN].”
En relación con el curso 2009/2010 constan las tablas de los alumnos por
titulación de PROFIMAGEN, BERINGOLA, ORLA MAGNA, ALPHAORLA y
FOTORLA79 así como numerosas comunicaciones electrónicas entre todos los
miembros del cártel que evidencian la continuidad de los acuerdos, como el
correo electrónico enviado al inicio de ese curso académico por BERINGOLA a
ALPHAORLA, CUM LAUDE, EF DIGITAL, FOTORLA y ORLA MAGNA con el
listado de alumnos/titulaciones, indicando que faltaban algunos grupos de
alumnos y que, por tanto, debía hacerse un reajuste para que él no resultase
perjudicado en el reparto80:
78 Correo electrónico enviado el 22 de abril de 2009 por PROFIMAGEN a ORLAMAGNA con asunto:
“Profímagen UCM Psicopedagogía 2008-2009”, recabado en la inspección de ORLAMAGNA (folio 2344).
79 Tablas de reparto del curso académico 2009/2010 (folios 508 a 517 y 527 a 533), aportadas por el
solicitante de exención del pago de la multa y recabadas en la inspección de BERINGOLA (folios 1379, 1383,
1391 y 1393).
80 Correo electrónico enviado el 2 de octubre de 2009 por BERINGOLA a ALPHAORLA, FOTORLA, ORLA
MAGNA, CUM LAUDE y EF DIGITAL ORLAS (folios 1134 y 1135), aportado por el solicitante de exención del
pago de la multa.
44
45
Así durante el curso 2009/2010 ORLA MAGNA, BERINGOLA, ALPHAORLA,
CUM LAUDE, PROFIMAGEN, FOTO ELITE, EF DIGITAL y FOTORLA
continuaron repartiéndose los alumnos y ofertando de manera conjunta y
coordinada, como refleja el siguiente correo electrónico que envió el 5 de octubre
de 2009 D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a los restante miembros del
cártel, despidiéndose el remitente de este correo con la denominación que habían
adoptado de “Mafioma”81:
“(…) Recordar a todos, aunque no os haya llegado el correo de la
delegación de estudiantes, que hay que dejar una oferta antes del viernes y
la misma empresa hará todas las orlas, cuantas más dejemos más
posibilidades tenemos. Pues van a preguntar a 14 estudios más o menos.
Un saludo. Jorge [ORLA MAGNA]. Mafioma.
En relación con el correo anterior y de acuerdo con la contestación dada a éste el
día siguiente por D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL), las ofertas de
cada una de los miembros del cártel eran consensuadas82:
“Jorge [ORLA MAGNA], dime donde hay que dejar las ofertas, en que
facultad, delegación, universidad y que oferta les hacemos (precio)
Un saludo.
Jose Manuel [FOTORLA].”
Respecto al curso académico 2009/2010, los alumnos de la titulación de
Psicopedagogía de la UCM, que ya el curso anterior había presentado algún
problema, volvió a plantear conflictos al haber sido, en principio, dichos servicios
contratados con un competidor ajeno al cártel (MIORLA)83, aunque finalmente la
prestación de dicho servicio fue recuperada para el cártel por Dª. Amparo
Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) y D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA),
como informó este último a CUM LAUDE, BERINGOLA, ALPHAORLA, FOTO
ELITE, EF DIGITAL y FOTORLA, ofreciendo dicho servicio al resto de los
miembros del cártel84:
81 Correo electrónico enviado el 5 de octubre de 2009 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA, ALPHAORLA, CUM LAUDE, PROFIMAGEN, FOTO ELITE, EF DIGITAL y FOTORLA,
recabado en la inspección de ORLA MAGNA (folios 2349 y 2350).
82 Correo electrónico enviado el 6 de octubre de 2009 por D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) a D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), recabado en la inspección de ORLA MAGNA (folio 2349).
83 Correo, electrónicos de 5 de noviembre de 2009 entre D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) y D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) con asunto: “UCM Pedagogía”, recabado, en la inspección de ORLA
MAGNA (folio 2350).
84 Correo electrónico enviado el 2 de diciembre de 2009 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
CUM LAUDE, BERINGOLA, ALPHAORLA, FOTO ELITE, EF DIGITAL y FOTORLA, con asunto: “Fotos
Pedagogía UCM”, aportado por el solicitante de exención del pago de la multa (folio 1119).
46
“Hola chicos, al final entre Amparo [ALPHAORLA] y yo hemos salvado los
tres grupos de pedagogía de la UCM, lo tenía el hobit firmado, con fecha
puesta y registrados en el portal. Ahora hace falta hacer las fotos el viernes
11 de Dic. Yo no puedo hacerlas pues tengo repesca en mi estudio. Si
alguien puede y se quiere ganar un dinerillo, que me lo diga.
Un saludito. Jorge [ORLA MAGNA].”
Durante el curso 2010/2011 se elaboraron también los correspondientes listados
de reparto, intercambiándose los listados de alumnos entre ORLA MAGNA,
ALPHAORLA, PROFIMAGEN, BERINGOLA y FOTORLA85 y tras las reuniones de
inicio de temporada, llevadas a cabo en septiembre de 201086, los miembros del
cártel organizaron sus visitas a los grupos de alumnos a los que prestarían sus
servicios fotográficos, como refleja el correo electrónico que remite D. Antonio
Salinas García (PROFIMAGEN) a D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA),
BERINGOLA y CUM LAUDE87:
“(…) Te mando mi listado y te ruego me mandes tus listados con el mayor
desglose posible para saber cómo quedan tus grupos.
Hay muchas dobles titulaciones que tengo intención de contactarlas y
visitarlas sin tener que pisar ningún grupo que no me corresponda.
Que tengas buena campaña y espero tus noticias.
Un saludo. Antonio [PROFIMAGEN].”
El documento que D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) adjunta al correo
electrónico que le hace llegar a ORLA MAGNA, CUM LAUDE y BERINGOLA es
un listado con los alumnos/titulaciones asignados a PROFIMAGEN en el curso
anterior (2009/2010) según lo acordado por el cártel y lo que finalmente hizo, para
en función de ello elaborar el listado de la temporada en curso (2010/2011):
Profímagen 2010-2011
Profímagen 2009-2010
Acuerdo
Hecho
85 Tablas de reparto de alumnos del curso académicos 2010/2011 relativas a ORLA MAGNA (folios 253 a 255
y 520 y 521), FOTORLA (folios 255, 256, 518, 519, 522 y 523), ALPHAORLA (folios 257, 258, 524 y 525),
PROFIMAGEN (folios 259 y 260), BERINGOLA (folios 261, 262 y 509 a 511), (folios 518 a 526), aportadas
por el solicitante de exención y también recabados en la inspección de BERINGOLA, los relativos a dicha
empresa (folio 1379) y ALPHAORLA (folio 1391).
86 Correos electrónicos de 4 a 6 de septiembre de 2010 con asunto “Re_ Reunión Mafioma” entre D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA, D. Antonio
Salinas García (PROFIMAGEN), CUM LAUDE, FOTO ÉLITE, EF DIGITAL y FOTORLA, aportados por el
solicitante de exención (folios 1186 a 1190) y recabados en las inspecciones de ORLA MAGNA (folios 2358 a
2361) y BERINGOLA (folio 2016).
87 Correos electrónicos enviados el 23 de septiembre de 2010 por D. Antonio Salinas (PROFIMAGEN) a CUM
LAUDE con asunto: “GEO” y archivo adjunto “HECHO 2009-2010 y presentado 15SEPT2010.xls”, aportado
por el solicitante de exención (folios 1191 y 1192) y también remitidos a D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA), recabado en la inspección de ORLA MAGNA (folios 2363 y 2364) y a BERINGOLA, recabado en la
inspección de su sede (folios 2017 y 2018).
47
USP CEU ADE
105
114
USP CEU Diplomatura
29
17
USP CEU Economía
29
29
USP CEU ITM
27
23
USP CEU Turismo
21
10
UCM Matemáticas
82
73
UCM Pedagogía ORLA MAGNA
163
178
UCM Psicopedagogía
46
56
UCM E. Musical
60
61
UCM E. Física
83
89
UCM CC Políticas y de la Adm.
125
114
UCM Sociología
82
59
UCM GAP
22
14
UCM Antropología
7
UCM Filosofía
47
30
UCM Geografía
18
23
UCM Filología Clásica
10
22
UCM Filología Francesa
21
UCM Filología Árabe
16
17
UCM Documentación
20
UAM Filología Clásica
12
UAM Filosofía
22
UAM Física
32
40
UAM Geografía
42
21
URJC ITI Sistemas
28
25
URJC ITI Gestión
45
UEM ITI. Química Industrial
33
9
UC3º Derecho + ADE
94
UC3º Economía + Periodismo
61
34
UC3º Sociología
17
24
UC3º Humanidades
11
UPS Salus Infirmorum Enfermeria
43
UPS Salus Infirmorum Fisioterapia
42
UAH ETS Arquitectura
-80
1415
904
1082
Consta en el expediente la contestación de D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA) al correo electrónico anterior de D. Antonio Salinas García
(PROFIMAGEN), remitiéndole también sus listados88:
“Hola Antonio [PROFIMAGEN], te mando mi listado definitivo.
88 Correo electrónico enviado el 24 de septiembre de 2010 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN) con asunto: “GEO”, recabado en la inspección de ORLA MAGNA
(folio 2365).
48
Lo de pedagogía, no te preocupes que lo tengo medio contabilizado,
cuando esté te doy un toque y pasas a por ello (…)”.
Con fecha 15 de noviembre de 2010 y ante los problemas surgidos en uno de los
grupos de alumnos (Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid) asignado
a ORLA MAGNA, al haber elegido dicho grupo de alumnos a un competidor no
miembro del cártel (OTRATOMA), D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA)
convocó al resto de los integrantes del cártel para que todos juntos asistieran a la
reunión que los estudiantes de Psicología habían convocado y así tratar de
presionar a éstos para que cambiaran de estudio de fotografía89. Siguiendo las
pautas establecidas por el cártel, también durante el curso 2010/2011 los
miembros del cártel continuaron facilitándose unos a otros las ofertas a presentar
a los alumnos de las distintas titulaciones repartidas entre ellos, para asegurarse
que el reparto quedaba tal cual lo habían establecido al inicio del curso
académico, como en los siguientes casos:
“Una cosa no me queda clara, al decir 23€ la orla, el orlín y la opción de
fotos con CD, intuyo que el lote de orla y orlín lo dejastes a 8€, y cuanto por
el de orla y dos orlines?, es que no lo pone en la oferta que me dejastes”90
“Hola [administrador BERINGOLA], al final las fotos de enfermería son el
16 de Noviembre de 10 a 14 y de 15 a 19h. La oferta es la misma que te
mandé cuando infantil de tarde”91.
“Hola, te adjunto la oferta de Lengua extranjera UCM”92.
4.4 Evolución del acuerdo de cártel (2010-2015)
En relación con el curso 2011/2012 constan los listados de alumnos de
ALPHAORLA, FOTORLA, CUM LAUDE, BERINGOLA y ORLA MAGNA93,
89 Correo electrónico enviado el 15 de noviembre de 2010 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA, ALPHAORLA, PROFIMAGEN, CUM LAUDE, EF DIGITAL, FOTORLA Y FOTO ELITE, con
asunto: “Necesito que vengáis mañana a la reunión de Psicología”, con adjunto: “Reunión
Psicología.UAM.jpg”, aportado por el solicitante de exención (folio 112) y recabado en la inspección de
BERINGOLA (folios 2029 y 2030).
90 Correo electrónico enviado el 17 de octubre de 2010 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA con asunto: “oferta”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2019).
91 Correo electrónico enviado el 2 de noviembre de 2010 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2025).
92 Correo electrónico enviado el 21 de diciembre de 2010 por CUM LAUDE a BERINGOLA, adjuntando
“Oferta individual Lengua Extranjera UCM”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folios 2032 y 2033).
93 Tablas de reparto de alumnos del curso académico 2011/2012 aportadas por el solicitante de exención
relativas a ORLA MAGNA (folios 541 a 542), CUM LAUDE (folios 543 y 544) y ALPHAORLA (folios 550 y
551) y sin asignar empresa o empresario en concreto “Listado curso 2011-2012” (folios 546 y 547), también
recabadas en la inspección de BERINGOLA las relativas a ALPHAORLA (folios 1396 y 1397) y CUM LAUDE
(folios 1398 y 1399).
49
indicándose en algunas de las tablas intercambiadas los que denominan “grupos
perdidos” y también los denominados “grupos canjeados”94:
94 Tabla de reparto de alumnos correspondiente al curso académico 2011/2012 recabada en la inspección de
BERINGOLA que recoge en distintas apartados de la misma los alumnos asignados en dicho curso tanto a
ALPHAORLA, FOTORLA, CUM LAUDE, BERINGOLA y ORLA MAGNA (folios 1400 a 1402).
50
51
El reparto de alumnos y los términos de los acuerdos alcanzados por el cártel
estaban continuamente reajustándose, como evidencia el documento de 18 de
septiembre de 2011 en el que se resume la situación en ese momento y se detalla
la forma de actuación en relación con el reparto de los ingresos95:
“Carlitos [FOTO ÉLITE]
Yo propongo darle 400 personas más entre todos y por mi parte le doy para
que me copie 2000 personas.
Asociación
1/ Para que haya acuerdo entre los cuatro tiene que haber una gran
confianza y las cosas muy claras, este es el momento de intentar llegar a
un acuerdo global y si hay voluntad por las partes seguimos avanzando.
Conflictos Beringola con el resto
Jorge [ORLA MAGNA]: Ya sabes que en su día hubo un acuerdo entre tú y
yo para repartir la segunda parte que estaba pendiente de fuera de Madrid
de hacer dos años junto con Amparo [ALPHAORLA] (…)
Amparo [ALPHAORLA]: (…) intenta consensuar cuando estamos todos
juntos o de manera individual con cada empresa (…)
[CUM LAUDE]: (…) parece que todavía no ha aprendido que es mejor un
mal acuerdo que un no acuerdo (…) hay que intentar que haya acuerdo
entre todos aunque no sea bueno.
Acuerdo asociación primero lo de Madrid tiene que estar todo metido en el
mismo saco para que no compitamos entre nosotros, segundo cada estudio
hará lo que tenía asignado el año 2011. Tercero la forma de repartir los
ingresos serán semanalmente de tal manera que se quedará todos las
semanas para repartir lo de la semana anterior, también se procederá a
repartir las repescas en el estudio de cada persona si así se acuerda.
Cuarta las entregas se harán de la siguiente manera, irá otro estudio con el
estudio que haya hecho las Orla y tomará nota de lo que se haya recogido,
y la parte que no se recoja la pondrá el estudio que lo haya hecho (de tal
manera que éste procurará entregar el trabajo pendiente)
Forma de actuar en las clases
a/ Tiene que haber como mínimo dos estudios en cada clase, la que haya
hecho el grupo el año anterior e irá con la oferta cerrada y el otro sin precio
en la oferta
b/ En el caso de que haya competencia hay que poner un límite a lo que la
lucha (no todo vale) si algún grupo por lo que sea se ve que es imposible
de conseguir no se puede estar peleando por él de manera indefinida y
sobre todo que trascienda a otros ámbitos académicos (…)
Gasto de Laboratorio
95 Documento “memorándum.docx” de 18 de septiembre de 2011, recabado en la inspección de BERINGOLA
(folios 1742 y 1743).
52
Si hubiese acuerdo el gasto de laboratorio tiene que ser igual para todas
las empresas y luego no haya problema. Los gastos de laboratorio se
cobrarán el día de la entrega del grupo por parte de cada empresa (por
supuesto pormenorizando los gastos)”.
De acuerdo con lo indicado en el citado documento fechado el 18 de septiembre
de 2011 recabado en la inspección de BERINGOLA, justo al mes consta el correo
electrónico enviado por FOTO ELITE a BERINGOLA con la siguiente petición, que
fue posteriormente reenviada por BERINGOLA a CUM LAUDE, FOTORLA y
ALPHAORLA, de los que se quejaba FOTO ELITE indicando lo siguiente96:
“(…) Tanto Juanma [FOTORLA], como [CUM LAUDE] como Amparo [ALPHAORLA], aun no
me han dicho que grupo me ceden, y creo que ha pasado tiempo suficiente. Estaría bien, si
pudiera ser, que les comentases algo, porque si hablo yo con ellos, la lio… (…)”.
Tras dicha incidencia, durante el curso 2011/2012 se mantuvo la pauta ya descrita
para los cursos anteriores y así consta el correo electrónico enviado el 6 de
octubre de 2011 por D. Jorge García Sánchez (ORLAMAGNA) a BERINGOLA
remitiéndole la plantilla para la presentación de contraofertas económicas en
nombre de ORLA MAGNA para el curso académico 2011/201297.
Además de ésta, obran en el expediente numerosas evidencias del envío entre
los integrantes del cártel de las ofertas económicas que tenían que presentar a
determinados grupos de alumnos para la realización de servicios fotográficos para
que resultase adjudicado el miembro del cártel al que correspondiese el grupo en
cuestión siguiendo lo acordado por el cártel:
“(…) El de ADE es urgente, las ofertas, por ejemplo, 1orla+4 fotos a partir
de 25€, gracias.
Un saludo, [CUM LAUDE]”98.
“Buenas tardes:
aquí te envío la oferta nuestra y el contacto […]”99.
96 Correo electrónico enviado el 18 de octubre de 2011 por FOTO ELITE a BERINGOLA, recabado en la
inspección de BERINGOLA (folio 2048) y posteriormente reenviado el 21 de octubre de 2011 por
BERINGOLA a CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) y Dª. Amparo Gutiérrez
Martín (ALPHAORLA) con asunto: “asunto pendiente Carlitos”, aportado por el solicitante de exención del
pago de la multa (folios 1126 y 1242).
97 Correo electrónico enviado el 6 de octubre de 2011 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA con el asunto Contraoferta”, adjuntando archivo “Oferta 2011-12 (AFOMA) sin precios.jpg”
(folios 2045 y 2046), recabado en la inspección de BERINGOLA.
98 Correo electrónico enviado el 15 de noviembre de 2011 por CUM LAUDE a BERINGOLA (folios 1855 y
2054), recabado en la inspección de BERINGOLA.
99 Correo electrónico enviado el 28 de noviembre de 2011 por Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) a
CUM LAUDE, con asunto: “aeronáuticos” y documento adjunto: “UPM.jpg”, aportado por el solicitante de
exención (folios 1245 y 1246).
53
“(…) A mí me ha llamado un tal David y he quedado con ellos el Miércoles
que viene, dale las ofertas tuyas, sin poner CD a 34€, 38€ y 46€. Jorge
[ORLA MAGNA]”100.
No obstante, con fecha 11 de enero de 2012 D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA) convocó a una reunión a BERINGOLA, Dª Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN), D. Carlos Fernández
Pascual (FOTO ÉLITE), CUM LAUDE, EF DIGITAL y D. Juan Manuel Hernández
Márquez (FOTORLA) para aclarar los términos del acuerdo alcanzado entre ellos,
sobre todo, en relación con las ofertas que hacían algunos de los miembros del
cártel a grupos de alumnos no asignados por éste, como así se explicita en el
citado correo101:
“(…) Os escribo para lanzar una reunión la semana que viene, de cara a
intentar aclarar la actuación de alguno de nosotros, haciendo super ofertas
en grupos que no le pertenecen, para acabar haciendo dichas orlas.
Prefiero aclarar cuestiones y no tener al enemigo en casa de cara al año
que viene.
Un saludo y decir algún día que os pueda venir bien.
Jorge. Orla Magna.”
Dado que continuaban las desavenencias entre algunos de los miembros del
cártel en un correo electrónico posterior de 18 de febrero de 2012 Dª. Amparo
Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) animó a D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA) a continuar en el cártel de cara al siguiente curso académico 2012/2013,
concluyendo que102:
“(…) tú sabrás lo que quieres para el año que viene, creo que en estos diez
años de enemiga tuya he tenido poco.
Si creemos que el futuro es estar todos a la gresca, el resultado no podrá
ser peor, como ya estamos viendo. De personas como Antonio
[PROFIMAGEN] o Carlitos [FOTO ÉLITE] no me hables, porque lo único
que han hecho es dejar sus grupos para que los hagan otros por no
atenderlos. y por cierto, tú también hiciste el grupo de Antonio
[PROFIMAGEN] de la Carlos 3 de derecho y economía del curso pasado,
100 Correo electrónico enviado el 30 de noviembre de 2011 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2056).
101 Correo electrónico enviado el 11 de enero de 2012 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA, Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN), D.
Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE), CUM LAUDE, EF DIGITAL y D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA), aportado por el solicitante de exención del pago de la multa (folio 1248) y recabado en la
inspección de BERINGOLA (folio 2059).
102 Correo electrónico enviado el 18 de febrero de 2012 por Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) a D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), recabado en la inspección de ORLA MAGNA (folio 2377).
54
que pasa que para ti no está mal el haberlo hecho, verdad? pues que
sepas que si no lo hubieras hecho tú, habría pasado como con el otro
grupo que tenía de derecho y ade que lo perdió con Rubén [OTRATOMA],
así que no me hables de nocturnidad y alevosía, yo no voy a estar
perdiendo mis grupos y peleando para que estos dos vivan de nosotros.
La única forma que tenemos de defendernos de lo que nos viene, nos pese
más o menos, es estando unidos de verdad, sino... el desastre será cada
vez mayor. Lo piensas y ya me dirás”.
El curso 2012/2013 se inició como era lo habitual en el cártel con una reunión al
inicio de dicho curso, como se constata en el correo electrónico enviado por
BERINGOLA a Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D. Juan Manuel
Hernández Márquez (FOTORLA), CUM LAUDE, EF DIGITAL y D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA)103.
No obstante, nada más dar comienzo dicho curso surgieron las primeras
desavenencias entre los miembros del cártel, como queda de manifiesto en una
cadena de correos electrónicos entre CUM LAUDE y D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA), en los que tras un cambio en el reparto de grupos sugerido por
D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), CUM LAUDE muestra su
disconformidad y le recuerda los pactos alcanzados104:
“Hola, aquí os mando el listado definitivo nuestro, habiendo cambiado
Psicología UAM y Obras Públicas UPM, por:
Políticas UCM
Pedagogía mañana UCM
Economía Carlos III
Medicina UAH
Un saludo. Jorge. Orla Magna.”
“Hola, os he mandado un mail explicando que Diplomatura Empresas pasó
a ser el grado de finanzas de la Carlos 3, como todo los de la rama de
derecho que es mío.
Parece ser que Jorge [ORLA MAGNA], no se ha dado por enterado, te
agradeceré cambiarlo en tu listado, gracias.
Un saludo, [administrador CUM LAUDE].”
“(…) El único que actuó de forma premeditada con informática comillas
fuiste tú. En finanzas estuvimos todos y ya dudo hasta q tú dejaras oferta,
103 Correo electrónico enviado el 10 de septiembre de 2012 por BERINGOLA a Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA), CUM LAUDE, EF DIGITAL y D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA), con asunto: “Reunión”, aportado por el solicitante de exención del pago de
la multa (folio 1255).
104 Correos electrónicos enviados el 17 y 18 de septiembre de 2012 entre D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA) y CUM LAUDE, aportado por el solicitante de exención del pago de la multa (folio 1263).
55
como te paso en ADE, q cuando me llamaron a mí, solo tenían la oferta del
honor o de Rubén [OTRATOMA] y cuando te avise ya fue tarde.
Jorge [ORLA MAGNA].”
De hecho en el curso académico 2012/2013 los integrantes de cártel tuvieron que
celebrar varias reuniones al no ponerse de acuerdo en los grupos que cada uno
hacía. Tras el intercambio de correos electrónicos que se ha detallado en el
párrafo anterior, los días siguientes hubo más contactos entre varios de los
miembros del cártel para intentar hacer un recuento de los alumnos y grupos de
cada uno para llevarlo a la reunión y tratar de llegar a un reparto de éstos
consensuado entre los miembros del cártel.
Así, con carácter previo a la reunión a celebrar coincidiendo con el inicio del curso
académico 2012/2013, Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) trasladó a
BERINGOLA cuál era la situación en esos momentos105:
“(…) Después de conversaciones varias te comento los temas a tratar y
también que [CUM LAUDE] quiere hacer una reunión con todos. Te lo
expongo para que medites tu parecer y opinión porque las cosas están
complicadas.
1. Orla finanzas de Carlos 3 que reclama [CUM LAUDE] como su antigua
diplomatura de empresariales.
Soluciones
A. Jorge [ORLA MAGNA] se la devuelve (harto difícil, no quiere, ya sabes
santa Rita...)
B. Se coge de la bolsa un grupo
2. Grupos dejados por Jorge [ORLA MAGNA] en la mesa
1. Psicología uam, último recuento 260
2. Politécnica obras públicas, último recuento 230
Total: 490
Al parecer ha cogido unos pocos mas
3. Problema obras públicas
[CUM LAUDE] lo ha visitado hoy y se encuentra con que este año no hay
promoción.
Problema, no le parece justo que Jorge [ORLA MAGNA] se coja el
equivalente de la bolsa cuando hemos acordado que cada uno aguante sus
pérdidas. Por ejemplo, en su caso, él también podía poner en la mesa
magisterio Guadalajara y cambiarla por otro grupo aunque no salga este
curso,
Claro, Jorge [ORLA MAGNA] no quiere, dice que ya la ha perdido varios
años.
105 Correo electrónico enviado el 20 de septiembre de 2012 por Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAOLRA) a
BERINGOLA con asunto: “Temas a resolver”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2077).
56
Como veras hay tema para rato. Analiza las cosas y tú veras lo que dices.
Si quieres comentarme algo me escribes o llamas (…)”.
BERINGOLA convocó dicha reunión para el 25 de septiembre de 2012, con la
indicación de que cada uno de los miembros del cártel llevara a la misma los
alumnos que entendían que le correspondían, si bien la reunión fue pospuesta106.
Antes de la celebración, D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) envió el 24 de
septiembre de 2012 un correo electrónico a BERINGOLA, ALPHAORLA, CUM
LAUDE, FOTORLA y EF DIGITAL haciendo un repaso de los alumnos que
deberían tener asignados cada uno de ellos, evidenciando el hecho de que D.
Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE) y D. Antonio Salinas García
(PROFIMAGEN) en ese momento no formaban ya parte del cártel107:
Buenos días, me parece bien que nos veamos mañana, pero apuntar los
datos que os doy, pues es el único reparto que será justo, pues de esa
forma todos partiremos de la misma cantidad, asumiendo cada uno los
grupos que no salgan y que le pertenecen.
Cada estudio a groso modo, parten de estas cantidades:
[BERINGOLA]: 4879 alumnos.
Juanma [FOTORLA]: 4736 alumnos.
Cum Laude: 4384 alumnos.
Orla Magna: 4372.
Alpha: 4308 alumnos.
José Manuel [EF DIGITAL], como bien ha dicho se queda con lo que tiene,
que no lo he calculado.
Para igualar estas cantidades, tenemos los grupos de Carlos [FOTO
ÉLITE] y Antonio [PROFIMAGEN], así como todos los grados que terminan
en los Campus y que no tiene nada que ver con los grupos que hacemos
en esos mismos campus. Por eso os pido que cada uno lleve listados de
todos los grados que se imparten en los Campus que llevamos cada uno:
[BERINGOLA]: UCM, Villanueva, Toledo
Jorge [ORLA MAGNA]: Comillas, UPSAM, UAM
Amparo [ALPHAORLA]: UEM, UPM, CEU, Carlos III
José Manuel [EF DIGITAL]: URJC, UAH
106 Correo electrónico enviado el 21 de septiembre de 2012 por BERINGOLA a Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) y EF DIGITAL con asunto:
“Reunión”, aportado por el solicitante de exención (folio 1269) y correo electrónico enviado el 26 de
septiembre de 2012 con asunto “Reunión” por BERINGOLA a Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), CUM LAUDE y D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA)
(folio 1816), recabado en la inspección de BERINGOLA.
107 Correo electrónico enviado el 24 de septiembre de 2012 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA, Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández
Márquez (FOTORLA) y EF DIGITAL con asunto: “Reunión”, aportado por el solicitante de exención del pago
de la multa (folio 1270).
57
Juanma [FOTORLA]: Alfonso X, La Salle, Don Bosco,
[CUM LAUDE]: Cardenal Cisneros, Escuni, Cámara de comercio
Un saludo y mañana nos vemos.
Jorge. Orla Magna.”
El 26 de septiembre de 2012 Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) envió
un correo electrónico a BERINGOLA en el que le hacía llegar el listado de cómo
debería quedar el reparto de alumnos entre los miembros del cártel108:
“(…) Después de reorganizar todos los listados, esta es la cifra que me sale
de cada uno
Te lo pongo resumido, pero tengo todas las cifras anotadas.
[CUM LAUDE] 4614 Le faltarían 69 personas
Beringola 4693. Sería el tope por arriba
Alphaorla 4636. Le faltarían 47 personas
Jorge [ORLA MAGNA] 4445. Le faltan 238
Juanma [FOTORLA]. 3905. Le faltan 778 personas
Todas las cifras que he añadido se basan en los últimos listados de 2010
Te lo mandare desglosado para que quede bien claro, indicando todos los
grupos estudio por estudio. Que todo el mundo pueda verlo y hacer los
incisos pertinentes (…)”.
Tras el cruce de correos electrónicos entre los integrantes del cártel en relación
con la nueva fecha para celebrar la reunión pospuesta109, la misma se celebró el
3 de octubre de 2012 como consta en el correo electrónico que el 27 de
septiembre de 2012 envió BERINGOLA a CUM LAUDE, ALPHAORLA Y
FOTORLA, haciendo referencia expresa a la voluntad de acuerdo entre los
integrantes del cártel110:
Hola de nuevo, la reunión no se puede celebrar hasta el próximo miércoles
(Jorge [ORLA MAGNA] el lunes y el martes no puede) a las 16,30 horas, he
intentado hacerla para el viernes pero no podemos estar todos, os mandaré
los listados completos de los grupos de cada uno de tal manera que los
reviséis y subsanéis aquellos datos que estén mal. Parece que todo el
108 Correo electrónico enviado el 26 de septiembre de 2012 por Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) a
BERINGOLA con asunto: “Re: Cambio reunión”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2081).
109 Correos electrónicos de 10 de septiembre de 2012 con asunto “Reunión” entre BERINGOLA,
ALPHAORLA, ORLA MAGNA, FOTORLA, CUM LAUDE y EF DIGITAL, aportados por el solicitante de
exención (folios 1255 y 1256) y recabados en la inspección de BERINGOLA (folio 1818); correos electrónicos
de 24 de septiembre a 2 de octubre de 2012 con asunto “Reunión” y “Cambio de reunión” entre BERINGOLA,
ALPHAORLA, CUM LAUDE, EF DIGITAL ORLAS y FOTORLA, aportados por el solicitante de exención
(folios 1269 a 1275) y correos electrónicos enviados el 26 y 27 de septiembre de 2012 por BERINGOLA a
CUM LAUDE, FOTORLA y ALPHAORLA (folios 1816 y 1836), recabados en la inspección de BERINGOLA.
110 Correo electrónico enviado el 27 de septiembre de 2012 con el asunto “RE: Cambio Reunión “por
BERINGOLA a CUM LAUDE, FOTORLA y ALPHAORLA, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio
1273).
58
mundo cuanto menos tenemos la voluntad de hablar y de llegar a un
acuerdo. No se os olvide llevar el listado de los grados de cada Universidad
para detectar y poder repartir aquellos que salgan nuevos. Como tenemos
tiempo de aquí al miércoles por favor mira todo bien para que el día de la
reunión no discutamos y no lleguemos a lo del otro día (…)”.
Tras la celebración de esta reunión en la que se pusieron en común los listados
de alumnos a repartir del curso 2012/2013, a lo largo del mes de octubre de 2012
se hicieron por algunos de los miembros del cártel correcciones al reparto de
alumnos realizado y así BERINGOLA remitió el siguiente correo electrónico a Dª.
Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), CUM LAUDE, D. Juan Manuel
Hernández Márquez (FOTORLA) y D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA)111:
“Hola de nuevo, después de mirar de nuevo los listados, he detectado
varios fallos y correcciones (en todo caso si vosotros detectáis algo
decírmelo), os mando el excel con las modificaciones.
1/ A [CUM LAUDE] se le han sumado 128 personas del año 2010 que
ahora mismo los hace Jorge [ORLA MAGNA] (Grado de Finanzas Getafe
C3) por lo que le faltan.
2/ También he detectado que falta por apuntar Fisioterapia Comillas, ITM
comillas, Políticas Comillas, CAF Comillas y IAI digo esto porque
antiguamente esto se hacía y ahora no. ITM de UAM antes las hacía yo
pero ha dejado de existir y me imagino que pasará lo mismo en este caso.
Otra que también existía y ahora es la que hacía [CUM LAUDE] en la Bolsa
de Madrid y no sé qué pasa con ella. NO sé si faltará alguna pero es mejor
que lo digáis para que luego no haya sorpresas.
3/ También he detectado que a la hora de pasar el dato de Técnicos
Aeronáuticos no se ha contabilizado (está en el listado de Juan Manuel
[FOTORLA] pero al dejarlo en la casilla de la derecho no lo ha sumado, lo
he sumado al listado de Juan Manuel [FOTORLA] y la cifra que le da final
es de 4951 personas con lo que le sobran aproximadamente 282 que es la
suma de quitarle de su listado:
Matemáticas UCM
Ambientales, Biología y Químicas de Alcalá
Propongo que [CUM LAUDE] se coja Matemáticas UCM y Biología Alcalá
para compensar sus 128 que le faltan y luego hablar de que hacemos con
el resto (Ambientales y Químicas).
Si alguno tiene alguna sugerencia mejor o que sea más equitativa que lo
diga por favor [CUM LAUDE] me comentó que sería mejor empezar
poniendo 4200 pero el problema está en cuadrar todo y la verdad es que ya
111 Correo electrónico enviado el 7 de octubre de 2012 por BERINGOLA a Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), CUM LAUDE, D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y D. Juan Manuel Hernández
Márquez (FOTORLA) con asunto: “nuevas correcciones” y archivo adjunto: “Libro1”, aportado por el
solicitante de exención (folio 1286) y recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2108).
59
estoy un poco cansado, pero lo puede hacer cualquiera y si estamos todos
de acuerdo con la nueva fórmula adelante, pero sinceramente lo mejor es
dejarlo todo tal cual está y dedicarnos a salvar nuestros grupos) (…)”.
Ante las incidencias manifestadas, el 29 de octubre de 2012 se celebró una
reunión del cártel en la sede de BERINGOLA, previa convocatoria de la misma
realizada por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a CUM LAUDE,
FOTORLA, ALPHAORLA, BERINGOLA y EF DIGITAL, en la que se incidía en la
voluntad de llegar a acuerdos y evitar que el cártel se disolviera112:
“Hola a todos, antes la situación creada por algunos estudios y la tensión
generada, antes de que esto vaya a peor, hemos decidido vernos el Lunes
a las 16h, en el estudio de [BERINGOLA]. Importante asistir y que todos
podamos decirnos las cosas a la cara y dar explicaciones, para luego poder
sacar conclusiones.
Confirmar asistencia (…)”.
Sin embargo, tras la celebración de esta reunión el 29 de octubre de 2012 se
puso de manifiesto que CUM LAUDE no cumplía con el reparto de alumnos
acordado por el cártel y así se evidencia en los correos electrónicos
intercambiados el 30 de octubre de 2012 entre Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y BERINGOLA
valorando dicha situación113, indicándose expresamente en el correo electrónico
que envió Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) a D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA) y BERINGOLA lo siguiente114:
“Sé que me creéis, solo decirnos que la única forma de que éste vuelva al
redil es meterle el miedo en el cuerpo y que nos vea a todos unidos contra
él, aquí, en Extremadura y donde haga falta y que sea así de verdad
porque su postura va a ser victimista y por supuesto de pedir en su
dirección como si fuera el único que tiene problemas. Nos tiene que ver
firmes y entender que se queda solo y sin ningún apoyo, es lo único que le
puede meter el miedo en el cuerpo. No pensar que solo va a ir a la guerra
conmigo y que los demás vais a nadar y guardar la ropa que es lo que él
piensa.”
112 Correo electrónico enviado el 25 de octubre de 2012 por D .Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), BERINGOLA y D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) con asunto “Reunión de
urgencia” (folio 2110), recabado en la inspección realizada en la sede de BERINGOLA.
113 Correos electrónicos de 30 de octubre de 2012 entre Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y BERINGOLA, recabados en la inspección de BERINGOLA (folios
2114).
114 Correos electrónicos de 30 de octubre de 2012 enviado por Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) a
D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y BERINGOLA, recabado en la inspección de BERINGOLA (folios
2114).
60
A este correo electrónico, respondió D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) y a BERINGOLA, señalando lo
siguiente115:
“Yo por mi parte he hablado toda la semana con [BERINGOLA] y mi
postura no es la de guardar la ropa, ya es hora de que el que haga las
cosas mal, tenga un correctivo, siempre que no quiera retroceder. Ten en
cuenta [ALPHAORLA], que él se apoyara en la situación de Magisterio
UAM (…)”.
Respondió Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) a D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA) y a BERINGOLA para aclarar dicha situación de la
titulación de Magisterio, cuyos alumnos se habían repartido en función de sus
diferentes especialidades (Educación Infantil, Educación Física, Educación
Musical, Audición y Lenguaje, Lengua extranjera y Educación Especial),
adaptándose a los cambios experimentados por dichas titulaciones universitarias,
desde que los alumnos de dichas titulaciones fueron objeto de reparto por el cártel
desde el curso académico 2001/2002, señalando que CUM LAUDE había
incumplido lo acordado por el cártel, ofertando a grupos de alumnos que no le
correspondían116:
“Ese es el rollo mental que él solo se ha creado y con el que intenta
justificarse ante los demás. Es de risa, en fin te resumo pa que veas lo que
miente.
1.- magisterio antes se gestionaba x especialidades:
Infantil mañana y tarde Lo hacía [CUM LAUDE] y primaria mañana tb, total
230 personas último recuento (lo digo de memoria)
2.- ed. Física, ed musical, ed primaria tarde, audición y lenguaje, lengua
extranjera y ed especial
320 personas, lo hacía yo
3.- Magisterio se divide ahora en dos grupos: primaria e infantil
desde el principio vimos que las menciones de ed. Primaria eran, lengua
extranjera, audición y lenguaje, ed física, musical especial y un grupo que
se llama conocimiento del medio.
4.- una vez visto esto le dijimos que él mirara ed infantil y nosotros primaria
pues es lo que más se parece a lo que teníamos antes. Como podrá
entender hasta el menos listo, es difícil saber a priori cuanta gente hay en
115 Correo electrónico enviado el 30 de octubre de 2012 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a Dª
Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) y BERINGOLA, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio
2114).
116 Correo electrónico enviado el 30 de octubre de 2012 por Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) a D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y BERINGOLA, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio
2114).
61
cada especialidad hasta ver las cifras finales, pero [CUM LAUDE] no ha
dejado de dar la tabarra con eso. Por eso le comenté que entendiera el
volumen de magisterio como un porcentaje del que según las cifras
anteriores él tenía un 40 por ciento y yo un 60 y que ateniéndonos a eso, si
en las cifras finales había un desfase ya se lo liquidaría o al revés.
5.- nosotros solo hemos visitado los grupos de primaria, pero él ha dado
oferta en infantil y en varios grupos de primaria, con lo cual ya la ha liado.
Para empezar he tenido que bajar los precios y ponerlos igual que él,
según me enseñó la oferta el delegado y estar dando vueltas a un tema
que podía estar más que zanjado hasta ahora. Para remate me negó que le
hubiera dado él las ofertas cuando el delegado me lo ha dicho.
Yo solo he sacado primaria y él ha sacado infantil y una mención de
primaria de conocimiento del medio me quieres decir por favor que he
hecho mal? Se queja del precio y es el que él ha dado...
De actividad física y deporte no sé nada, salvo que me digan otra cosa sé
que les llevo una oferta de Rubén [OTRATOMA] porque me lo dijo el de
educación física que es quien Me lo ha contado todo.
Este es el resumen de magisterio, tal cual así que por que se queja, no lo
entiendo, bueno como todo. Lo que ahora me queda claro es que su
verdadera intención ha sido llevarse entero magisterio, la mía, no puesto
que ni siquiera puede decir y menos demostrar que haya visitado sus
grupos de infantil, cosa que si ha hecho él a la inversa.
Te cuento esto para que lo sepas de antemano y entiendas como son las
cosas, claro que él dará su versión victimista total, eso seguro.”
Más allá de esta incidencia, constan en el Expediente numerosas evidencias
relacionadas con los repartos e intercambios de ofertas117 y con la programación
de visitas conjuntas a grupos de alumnos de distintas titulaciones en el curso
2012/2013 entre CUM LAUDE, BERINGOLA, Dª Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), D. Juan Manuel
Hernández Márquez (FOTORLA) y D. José Manuel Moreno Corpa (EF
DIGITAL)118, no constando que continuaran participando en este cártel a partir de
este curso académico 2012/2013 D. Carlos Fernández Pascual (FOTOELITE) y
D. Antonio Salinas García (PROFIMAGEN), que de hecho no fueron convocados
117 Correos electrónicos enviados por Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) a D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA) el 24 de octubre de 2012 con asunto: “oferta” y adjunto: “OFERTA.jpg” (folios 2384 y 2385),
el 17 de noviembre de 2012 con asunto: “códigos de registro psicología UCM” (folio 2394), el 8 de febrero de
2013 con asunto: “OFERTA ORLA UAM” y archivo adjunto “OFERTA ORLA.jpg” (folio 2396), el 2 de abril de
2013 con asunto: “orlas psicología para colgar” (folio 2403) y el 26 de mayo de 2013 con asunto: “última
entrega psicología” (folio 2411), recabados en la inspección de ORLA MAGNA y de 7 de noviembre de 2012 y
de 21 de enero de 2013 enviados por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a BERINGOLA, recabado en
la inspección de BERINGOLA (folios 2118 y 2122).
118 Correo electrónico enviado el 13 de septiembre de 2012 por BERINGOLA a CUM LAUDE, D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA), Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA) y D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) con asunto: “VISITAS”, aportado por el solicitante
de exención del pago de la multa (folio 1257).
62
a las reuniones del cártel celebradas al inicio de dicho curso. Es más, cuando D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) creó el 24 de noviembre de 2012 el grupo
de WhatsApp “Mafioma”119, sus integrantes fueron, además del citado, D. Juan
Manuel Hernández Márquez (FOTORLA), D. José Manuel Moreno Corpa (EF
DIGITAL), Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA, CUM
LAUDE y D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL), y en el otro grupo creado
en WhatsApp en septiembre de 2013 estaba formado por D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) y
BERINGOLA120.
En relación con el curso 2013/2014, al margen de las convocatorias a las
reuniones de principio de curso, en concreto, el 5 y 13 de septiembre de 2013,
entre D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), BERINGOLA, CUM LAUDE, EF DIGITAL y D. Juan Manuel
Hernández Márquez (FOTORLA)121, constan en el expediente correos
electrónicos entre éstos en los que se intercambian los denominados “recuentos”
de los alumnos de distintas titulaciones122, para su reparto posterior entre los
miembros del cártel y la presentación de las correspondientes ofertas a dichos
alumnos por éstos. A título de ejemplo, a continuación se transcribe un correo
electrónico enviado por BERINGOLA a Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) el 27 de septiembre de 2013, en el que le indica lo siguiente123:
“Amparo [ALPHAORLA] aquí te mando la oferta del año pasado de Toledo y en fichero
adjunto la de este año.
UN saludo [Administrador BERINGOLA]
Oferta A1 Orla en 50x40 en color, blanco y negro o sepia (cada uno elige el color de la Orla
como más le guste)
Precio 10€
Oferta B1 Orla en 50x40 en color, blanco y negro o sepia (cada uno elige el color de la Orla
como más le guste)1 Foto color 20x15 individual
Precio 14€
119 Conversación de WhatsApp del grupo “Mafioma”, aportada por el solicitante de exención (folios 1156 a
1158) y recabada en la inspección de BERINGOLA (folio 1413).
120 Conversación de WhatsApp recabada en la inspección de BERINGOLA (folios 1414 a 1450).
121 Conversaciones de 9, 12 y 20 de septiembre de 2013 del grupo de WhatsApp “Mafioma” (folios 1156 y
1157), aportadas por CUM LAUDE en su solicitud de exención y correos electrónicos enviados el 3 y 4 de
septiembre de 2013 entre D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), BERINGOLA, Dª Amparo Gutiérrez
Martín (ALPHAORLA), CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) y D. José Manuel
Moreno Corpa (EF DIGITAL) (folios1809, 1810, 1847, 1882, 2185 y 2186), recabados en la inspección de
BERINGOLA.
122 Correos electrónicos de la temporada 2013/2014 entre BERINGOLA, Dª Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA), recabados en las inspecciones de BERINGOLA (folios 2190 a 2234) y ORLA MAGNA (folios
2412 a 2436).
123 Correo electrónico enviado el 27 de septiembre de 2013 por BERINGOLA a Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) con asunto “Ofertas Toledo“(folio 1811), recabado en la inspección de BERINGOLA.
63
Oferta C1 Orla en 50x40 en color, blanco y negro o sepia (cada uno elige el color de la Orla
como más le guste)1 Orlete (igual que la Orla pero en pequeño)1 Foto color 20x15
individual 2 Fotos color 10x7 individual1 Foto blanco y negro 15x10 y 10 Fotos color 4,5x 3,5
Precio 15,50€
Oferta D1 Orla en 50x40 en color, blanco y negro o sepia (cada uno elige el color de la Orla
como más le guste)1 Orlete (igual que la Orla pero en pequeño) 2 Foto color 20x15
individual 4 Fotos color 10x7 indiivual2 Foto blanco y negro 5x10 y 20 Fotos color 4,5x 3,5
Precio 17€
Como me comentas en tu correo la foto con birrete (americano o castellano llevamos los
dos) tiene un coste adicional de 5€, pero solo para quien lo quiera e incluye aparte de las
fotos de su oferta las siguientes fotos: 1 20x15, 2 10x7, 1 15x10 en blanco y negro y 10
fotos color 4,5x 3,5 con birrete. La beca bordada con un escudo cuesta 6,50€ y con dos
escudos os la puedo dejar en 9,50€ e igualmente que en la del birrete solo la coge quien la
quiere (…)”.
Del mismo modo, constan correos electrónicos intercambiados a partir de mayo
de 2014 comunicando los fallos detectados en la prestación de los servicios
fotográficos realizados por la entidad del cártel que efectivamente realizó dicho
servicio, tras haberlo puesto así de manifiesto el grupo de alumnos afectado al
estudio que creía que había realizado el citado servicio, para que llevara a cabo
las oportunas correcciones, habiéndose creado dos cuentas de correo electrónico
empleadas por Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA),
fotomontajes@orlamagna.es y fallos@orlamagna.es, desde las que éste hacía
llegar a BERINGOLA las correcciones que tenía que efectuar124.
Además, durante el curso académico 2013/2014 Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y BERINGOLA se
publicitaron entre los alumnos como una agrupación de empresas denominada
ORLAS PARANINFO, como se evidencia en un folleto publicitario en el que se
indicaba lo siguiente125:
124 Correos electrónicos enviados por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a BERINGOLA el 16 de
mayo de 2014 (folios 2217 y 2219), adjuntando archivo “IMG_1802.jpg” (folio 2218), el 20 de mayo de 2014
(folios 2222 a 2224), el 21 de mayo de 2014 con varios archivos adjuntos (folios 2225 a 2227), el 22 de mayo
de 2014 con asunto “Error Orla Grado de Ingeniería Mecánica (Escuela Técnica Superior e Ingeniería y
Diseño Industrial” (folio 2228), el 23 de mayo de 2014 (folio 2229), el 27 de mayo de 2014 con asunto “Error
orla grado de ingeniería Mecánica (Escuela Técnica Superior e Ingeniería y Diseño Industrial” (folio 2230), el
29 de mayo de 2014 con asunto “Error Orla Grado en Ingeniería Mecánica (UPM Escuela Universitaria de
Ingeniería y Diseño Industrial) (folio 2231) y el 11 de junio de 2014 con asunto “Fallo” (folio 2232), recabados
en la inspección de BERINGOLA.
125 Documento aportado por el solicitante de exención del pago de la multa (folio 1619) y por OTRATOMA en l
contestación al requerimiento de información realizado por la Dirección de Competencia (folio 2789).
64
Consta, igualmente, el correo electrónico enviado el 17 de octubre de 2013 por D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a un alumno en el que se identifica como
perteneciente al denominado grupo Paraninfo126: “soy Jorge de Orla Magna,
perteneciente al grupo Paraninfo”; y obran incorporadas al Expediente evidencias de
que los tres integrantes de PARANINFO tuvieron durante un tiempo un número de
cuenta corriente abierta a nombre de los tres, como consta en el otro grupo
creado en WhatsApp en septiembre de 2013 formado por D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) y
BERINGOLA127. Sin embargo, en sus respuestas a los requerimientos de
información realizados acerca del motivo de la existencia de dicha cuenta
corriente, Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA) y BERINGOLA128 señalaron que la existencia de dicha cuenta
corriente compartida entre los tres, obedecía a que barajaron la posibilidad de
crear una sociedad o algún tipo de asociación mercantil entre ellos que no llegó
nunca a materializarse. Se recuerda que PARANINFO, en respuesta al
requerimiento de información realizado por la DC, indicó que jamás había tenido
actividad comercial alguna desde su constitución ante notario en febrero de 2014
así como que129:
“(…) no se ha realizado ninguna actividad ni de forma conjunta ni individual ni ningún tipo de
colaboración profesional entre estas empresas (refiriéndose a PARANINFO, ORLA MAGNA,
ALPHAORLA y BERINGOLA)”.
126 Correo electrónico enviado el 17 de octubre de 2013 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a un
estudiante de Biología de la UAM, con asunto: “Jorge. Orlas Paraninfo”, recabado en la inspección de ORLA
MAGNA (folio 2412).
127 Conversación de grupo de WhatsApp de 17 de septiembre de 2014 (folios 1414 y 1415), recabada en la
inspección de BERINGOLA.
128 Respuestas de BERINGOLA (folio 2617), D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) (folio 2618) y Dª.
Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) (folio 2619) a los requerimientos de información realizados.
129 Respuesta de PARANINFO al requerimiento de información realizado por la Dirección de Competencia
(folio 2597).
65
En sus respuestas a los requerimientos de información relativos a la relación entre
ellas, así como en relación de cada una de ellas con la empresa PARANINFO, Dª.
Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA) y BERINGOLA han afirmado que si bien existieron conversaciones entre
ellos para alcanzar acuerdos con el fin de realizar una actividad comercial,
finalmente esas conversaciones no se concretaron en ningún acuerdo y que no
han realizado ninguna actividad ni de forma conjunta ni individual ni ningún tipo de
colaboración entre ellas130.
Sin embargo, también durante el curso D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA), Dª Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) y BERINGOLA siguieron
empleando a PARANINFO para la entrega de ofertas a alumnos repartidos, como
se indica en una conversación del grupo de WhatsApp formado únicamente por
los citados durante los días 23 de octubre y 4 y 17 de noviembre de 2014131:
“23/10/2014, 19:49 [BERINGOLA]: Mira que precios lleva ya
23/10/2014, 19:50 - Jorge Orlamagna: No, hay que dejar la de Paraninfo a
10 y 16€
23/10/2014, 19:52 [BERINGOLA]: No, si lo digo para que nos digan que
oferta les hace otratoma y si es más cara enseñarles esa y decirles que les
está timando (…)
04/11/2014, 18:55 - Amparo Alfha: Jorge [ORLA MAGNA] ten en cuenta
que esa oferta Paraninfo tiene las mismas fotos que van en mi oferta, si
quieres te la maquetó con otra foto (…)
17/11/2014, 12:05 - Jorge Orlamagn: Buenos días.
Amparo [ALPHAORLA], hemos dejado la oferta de Paraninfo en Biología y
viene tu teléfono, lo digo por si llaman.
[BERINGOLA] y yo queremos una solución para Veterinaria (…)”.
En cuanto a las conversaciones en el grupo de WhatsApp “Mafioma” mantenidas
durante el curso 2013/2014, éstas evidencian tanto la fijación de precios y reparto
de mercado entre todos los miembros del cártel, como el intento del cártel de
captar nuevos miembros, como es el caso de OTRATOMA132, con el que se
reunieron el 18 de septiembre de 2013 con dicha intención, sin conseguirlo
finalmente, como queda acreditado con la conversación mantenida del 12 al 19 de
septiembre de 2013 entre D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), D. Carlos
Fernández Pascual (FOTO ÉLITE), BERINGOLA, D. Juan Manuel Hernández
130 Respuestas a los requerimientos de información realizados por la Dirección de Competencia de
BERINGOLA (folio 2617), D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) (folio 2618) y Dª Amparo Gutiérrez
Martín (ALPHAORLA) (folio 2619).
131 Conversación del grupo de WhatsApp de 23 de octubre y 4 y 17 de noviembre de 2014, recabado en la
inspección de BERINGOLA (folios 1414 a 1450).
132 Contestación de OTRATOMA al requerimiento de información realizado por la Dirección de Competencia
(folios 2765 a 2790).
66
Márquez (FOTORLA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) y D. José
Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL), que se une a dicho grupo el 17 de
septiembre de 2013133:
“(…) 12 de sep., 17:42 [BERINGOLA]: Amparo [ALPHAORLA] y yo
hemos quedado con Rubén y Francisco [OTRATOMA] el miércoles ya os
informamos (…)
13 de sep., 20:07 - [BERINGOLA]: Por mi parte yo estoy viendo los grupos
que hice el año pasado, los que empiezan antes, pero los problemáticos
como dice Jorge [ORLA MAGNA] los podemos dejar en standby hasta el
miércoles que tengamos la reunión con Otratoma, por la otra parte como
hemos quedado por la mañana con otratoma, por la tarde vamos a quedar
nosotros para informaros sobre la reunión y actuar con arreglo a lo que se
decida (…)
18 de sep., 14:04 - [BERINGOLA]: Hasta mañana ni dicen sí les interesa el
acuerdo, seguimos quedando a las 4 (…)
19 de sep., 20:19 - [BERINGOLA]: Hola, estos no han dado señales por lo
que se rompen las negociaciones, mañana a las 12,30 quedamos para
consensuar las estrategias a seguir (…)
19 de sep., 20:29 - José Manuel [EF DIGITAL]: Salimos todos a 10 pavos
pa subir ya tendremos tiempo”.
En dicho grupo de WhatsApp también se evidencia que durante el curso
académico 2013/2014 los miembros del cártel continuaban con la idea de crear
una asociación o agrupación que les permitiera actuar de manera conjunta134:
“20 de sep., 17:46 - [BERINGOLA]: Puedo registrar el dominio
grupoafoma.es y .com pero afoma.es y .com ya están registrados .com es
una tienda de venta de perfumes y cosas parecidas (…)
20 de sep., 18:05 Amparo [ALPHAORLA]: A mí la verdad es que me
gusta lo de grupo afoma (…)”.
Fue durante el curso académico 2013/2014 que CUM LAUDE se apartó de los
acuerdos alcanzados con el resto de miembros del cártel, indicando dicha
empresa en su solicitud de exención del pago de la multa que abandonó el cártel
en septiembre de 2013, estando fechado su último correo electrónico
intercambiado con Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) en relación con
dicha decisión el 16 de septiembre de 2013 y el último WhatsApp el 8 de octubre
de 2013135. De hecho, en el correo electrónico enviado por Dª. Amparo Gutiérrez
133 Conversación del grupo de WhatsApp “Mafioma” entre el 12 y el 19 de septiembre de 2013, aportado por
el solicitante de exención del pago de la multa (folios 1156 y 1157).
134 Conversación del grupo de WhatsApp “Mafioma” de 20 de septiembre de 2013, aportado por el solicitante
de exención del pago de la multa (folio 1157).
135 Información aportada por CUM LAUDE en su solicitud de exención del pago de la multa (folio 1327).
67
Martín (ALPHAORLA) a CUM LAUDE el 6 de octubre de 2013 se evidencia que
CUM LAUDE ya está fuera del cártel, así como los términos en los que se realiza
esa ruptura con el cártel, indicándose lo siguiente136:
“Buenas noches (CUM LAUDE)
Entiendo que tú has tomado una decisión respecto a cómo afrontar tu
campaña de este curso y como tal la respeto. Ahora bien mi página web no
funcionada desde el viernes y espero que esto no tenga nada que ver con
este tema dado que no sería ni ético ni mucho menos legal por tu parte. No
estoy acusando de nada, solo te informo, y dado que (…) no contesta a
ninguno de nuestros requerimientos, lo pongo en tu conocimiento para que
me des una respuesta urgente. Aprovecho además para decirte que tengo
toda la información necesaria que demostrar quien ha realizado esta
página web y a quien se la paga el servidor y el mantenimiento todos los
meses, espero una solución y a partir de ahí ya veremos cómo gestionar el
tema. Gracias por responderme mañana y darme una solución
satisfactoria. En cualquier caso estoy a tu disposición también en mi
teléfono móvil.
Atentamente
Amparo Gutiérrez”.
En correos posteriores se evidencia que los restantes miembros del cártel
proceden a partir de entonces a intentar llevarse los alumnos que hasta ese
momento correspondían a la empresa CUM LAUDE de acuerdo con los criterios
de asignación que se habían realizado previamente en el cártel, como se pone de
manifiesto, por ejemplo, en el correo electrónico que envió BERINGOLA a D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) en febrero de 2014137:
“Ya sé de donde son los del grupo que os comente ayer, son de filología un
grupo del francés así que le voy a dejar una oferta buena para llevármela.
Un saludo [BERINGOLA]”.
En cuanto al curso académico 2014/2015 constan en el expediente la
convocatoria de la reunión que habitualmente tenían los miembros del cártel al
inicio de cada curso escolar. Así, a través del grupo de WhatsApp “Mafioma”
formado en esos momentos por BERINGOLA, D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), D. José Manuel Moreno
Corpa (EF DIGITAL), D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) y D.
Carlos Fernández pascual (FOTO ÉLITE)–, BERINGOLA convocó dicha reunión
136 Correo electrónico enviado por Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) el 6 de octubre de 2013 a
CUM LAUDE con asunto: “página web” aportado por el solicitante de exención (folio 1298).
137 Correo electrónico enviado por BERINGOLA a ORLA MAGNA y ALPHAORLA el 12 de febrero de 2014
con asunto: “Grupo desconocido”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 1877).
68
para el 10 de septiembre de 2014, indicándoles que deberían llevar los listados de
los grupos realizados y perdidos por cada uno de ellos en el curso anterior138:
“03/09/2014, 13:05 (BERINGOLA): Reunión miércoles 10 a las 11 donde
siempre.
03/09/2014, 13:50 (EF DIGITAL): OK
03/09/2014, 13:50 (ORLA MAGNA): Perfecto. Nos vemos.
03/09/2014, 14:41 (FOTO ÉLITE): Vale. Nos vemos.
03/09/2014, 15:13 (FOTORLA): OK
08/09/2014, 9:10 (BERINGOLA): Traer miércoles listados de lo que habéis
hecho y perdido (...)”.
Durante el curso 2014/2015 y teniendo en cuenta que las inspecciones se
realizaron en febrero de 2015, por lo que no se ha podido recabar en dichas
inspecciones información posterior a dicha fecha, BERINGOLA, D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA) y Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA)
continuaron colaborando muy estrechamente en las visitas a los alumnos139. Así,
en el grupo de WhatsApp formado por los citados detallaron sus estrategias en las
visitas a los alumnos a repartir, para intentar que ni CUM LAUDE ni OTRATOMA
que no participaban en el cártel, consiguieran dichos grupos140:
“(…) 06/11/2014, 23:00 - Jorge Orlamagn: Amparo [ALPHAORLA], necesito tu ayuda en
Islas Filipinas, nos han citado el Martes a las 18,30h a [BERINGOLA], al francés, a
[OTRATOMA] y a mí.
Entre [BERINGOLA] y tú habría que intentar quitarse a Los dos y yo intentar no hablar mal,
o alguna estrategia parecida.
06/11/2014, 23:01 - [BERINGOLA]: Pues si
06/11/2014, 23:01 - Amparo Alfha: Pero quieres que vaya con [BERINGOLA] o x mi cuenta
06/11/2014, 23:02 - [BERINGOLA]: Yo puedo con mi oferta barata y desprestigiar a francés
y Amparo [ALPHAORLA] a Otratoma
06/11/2014, 23:03 - Amparo Alfha: Que oferta llevo?
06/11/2014, 23:03 - [BERINGOLA]: Y así tú vas un poco más caro y ver si te sale
06/11/2014, 23:03 - Amparo Alfha: X lo pronto ya sabes lo que da el francés, te lo ha dicho
la de arte
06/11/2014, 23:07 - Jorge Orlamagn: Da por 11€ orla, Orlete y fotos con y sin birrete.
Pero yo iría un poco más caro, sobre todo porque el que ha organizado todo es el delegado
central, que el año pasado lo llevo él y fui a precio de salida, 28, 32 y 37 sin birrete, por lo
que se quejaron algunos en delegación, cuando vieron precios de otros amigos (…)”.
138 Conversación del grupo de WhatsApp “Mafioma” de 3 y 8 de septiembre de 2014, recabada en la
inspección de BERINGOLA (folio 1413).
139 Correos electrónicos de septiembre de 2014 a enero de 2015, recabados en la inspección de BERINGOLA
(folios 1863 a 1873).
140 Conversación del grupo de WhatsApp de 6 de noviembre de 2014, recabado en la inspección de
BERINGOLA (folios 14143 y 1444).
69
El 30 de enero de 2015 D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) solicitó a
BERINGOLA que presentara ofertas en la Universidad Politécnica de Madrid141:
“[BERINGOLA], me tienes que hacer un favor, me ha salido una reunión
para el viernes, cuando me diga el aula te lo digo. espero que puedas ir. Te
paso el correo que he mandado a [empleados de ORLA MAGNA], gracias:
El viernes 06-02 a las 16h, me ha salido la reunión de grado Forestales de
la UPM, manda huevos que llevo tres meses detrás de ellos. darle a
[BERINGOLA] cuando vaya a por ello, una orla de este grupo del año
pasado, otra de Ingeniería de Montes y el expositor de fotos, mirar a ver si
las orla están en mi carpetón, sino cogerlas del cajón, en el carpetón
también está el expositor de fotos. Imprimirle la oferta de A-20€, B-22€, C-
24€, D-5€, E-8€, F- 13€, sin regalos y sin nada más. Dársela en un dosier.”
De hecho, BERINGOLA y D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) usaron
conjuntamente durante el curso 2014/2015 una página Web (Gestionorla.com) en
la que los alumnos interesados tenían que registrarse e introducir sus datos142, no
constando referencia alguna a la política de protección de datos que, de manera
obligada, debería incluirse en la misma. Constan varios correos electrónicos de
dicho curso 2014/2015 en los que se evidencia el uso que ambos hacían de la
página Web, fijando precios y repartiéndose los alumnos:
“Oye, estoy viendo los registros del portal de los magisterios y veo que has
puesto la beca a coste 0€, así como recibir las fotos por email, llevarte
todos los archivos en el momento en un pendrive, retoques, etc.
Revísalo porque luego igual tenemos problemas.
Jorge [ORLA MAGNA]”143.
“Buenas, mándame la oferta de informática, para darte de alta los códigos.
Jorge [ORLA MAGNA]”144.
“Hola, te he cambiado un precio en óptica, pues habías puesto el lote de
con los dos birretes en 0€, cuando tenía que ser en 12€.
De hecho la primera que se ha registrado, viendo el precio ya lo había
marcado.
Un saludo. Jorge [ORLA MAGNA]”145.
141 Correos electrónicos de 30 y 31 de enero de 2015 entre D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y
BERINGOLA, recabados en la inspección de BERINGOLA (folio 1864).
142 Documentación aportada por el solicitante de exención del pago de la multa (folio 1679).
143 Correo electrónico enviado el 16 de noviembre de 2014 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2252).
144 Correo electrónico enviado el 19 de noviembre de 2014 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2253).
145 Correo electrónico enviado el 19 de diciembre de 2014 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2255).
70
“Hola [administrador de BERINGOLA], ya tienes dado de alta Medicina de
Alcalá (…)
Échalo un vistazo y dima.
Jorge. Orla Magna”146.
4.5 Conclusiones
Por todo lo señalado queda acreditado que Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA), BERINGOLA, CUM LAUDE, D. Antonio Salinas García
(PROFIMAGEN), D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA), D. Carlos
Fernández Pascual (FOTO ÉLITE), D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y
D. José Manuel Moreno Corpa (EF DIGITAL) han formado parte de un cártel de
fijación de precios y reparto del mercado de prestación de servicios fotográficos
desde el curso 2001/2002 hasta, al menos, febrero de 2015, coincidiendo con las
inspecciones realizadas, siendo también destacable la existencia de un núcleo
cohesionado formado por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo
Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), BERINGOLA y CUM LAUDE.
De hecho, constan en el Expediente los listados de reparto desde el curso
2001/2002, que recogen el número de alumnos puestos en común entre los
incoados, así como los repartos que se hicieron hasta el curso 2014/15,
generalmente a través de correos electrónicos y los grupos de WhatsApp que se
crearon a partir de noviembre de 2012. Así, según los listados que constan en el
expediente, en el curso académico 2001/2002 se habrían repartido unos 8.000
alumnos; unos 10.000 en el curso 2002/2003; sobre 15.000 alumnos en el curso
2003/2004; 9.000 en el curso 2004/2005; aproximadamente 27.500 alumnos en el
curso 2006/2007; unos 26.000 alumnos en el curso 2007/2008; sobre 8.400
alumnos en el curso 2008/2009; alrededor de 17.000 alumnos en el curso
2009/2010; sobre 23.500 alumnos en el curso 2010/2011 y unos 13.000 alumnos
en el curso 2011/2012147, lo que hace un total de unos 157.000 alumnos
146 Correo electrónico enviado el 29 de enero de 2015 por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) a
BERINGOLA con asunto: “Orlas Medicina Alcalá”, recabado en la inspección de BERINGOLA (folio 2257).
147 Listados con anotaciones manuscritas aportados por el solicitante de exención indicándose los distintos
grupos de universidad asignados a cada empresa o empresario autónomo de los cursos académicos
2003/2004 (folios 227, 228, 241 a 248, 253, 254, 257, 258 y 261), 2004/2005 (folios 271 a 297), 2006/2007
(folios 302 a 311, 314, 315, 319 a 324), 2007/2008 (folios 339 a 354, 358 a 362, 379, 380, 382 a 384) y
2010/2011(folios 587 a 589 y 592 a 596); listados de grupos en formato papel recabados en la inspección
llevada a cabo en la sede de BERINGOLA, con anotaciones manuscritas, correspondientes a la temporada
2007/2008 (folios 1382, 1386, 1388 a 1390), temporada 2008/2009 (folios 1384 a 1387 y 1395), temporada
2009/2010 (folios 1383, 1391 y 1393 a 1394) y temporada 2011/2012 (folios 1396 a 1397 y folios 1400 a
1402); correo electrónico enviado el 7 de octubre de 2012 por el administrador de BERINGOLA a Dª Amparo
Gutiérrez (ALPHAORLA), CUM LAUDE, D. Juan Manuel Hernández (FOTORLA) y D. Jorge García (ORLA
MAGNA) con el asunto “Nuevas correcciones”, adjuntando archivo en formato Excel “Libro1.xlsx” (folios 1286
y 1287) que corresponde con el listado de grupos del curso 2012, aportado por el solicitante de exención del
pago de la multa, recabado igualmente en la inspección llevada a cabo en la sede de BERINGOLA (folio
2108); correos electrónicos enviados el 23 de septiembre de 2010 por D. Antonio Salinas (PROFIMAGEN) al
administrador de CUM LAUDE y al administrador de BERINGOLA con el asunto “Geo” adjuntando archivo
71
repartidos desde el curso 2001/2002 a 2011/2012. En relación con los cursos
2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015 no se dispone de estos listados, si bien sí
existen evidencias de que este reparto continuaba produciéndose, como se ha
acreditado.
También se debe indicar que, al margen del reparto de grupos de alumnos de
diferentes titulaciones que se han ido detallando a lo largo de este apartado y que
se recogen en el Anexo II del Pliego con todo detalle, de acuerdo con la
información obrante en Expediente, habría que sumar el reparto de los siguientes
colectivos que también solicitaron la prestación de servicios fotográficos en los
cursos 2006/2006 y 2014/2015148: para el curso académico 2006/2007, alumnos
de Maestresala (27 alumnos) y Sumilleres Cámara de Comercio (47 alumnos), del
Cuerpo de Veterinarios del Ministerio de Agricultura (19 alumnos), de Hostelería
de Toledo (38 alumnos), del Master Terapia Familiar en Comillas (26 alumnos),
Detectives (11) y Abogados designados por el Tribunal de la Rota, los
denominados abogados rotales (30). Para el curso 2014/2015, Sumilleres,
Abogados rotales, Cuerpo Nacional de Policía y Secretarios Judiciales.
Además de este reparto de casi 237.000 alumnos correspondientes a las
titulaciones objeto de reparto durante los cursos 2001/2002 a 2011/2012, a los
que habría que sumar los que se repartieron durante los cursos 2012/2013 a
2014/2015, también fijaron las ofertas a presentar a dichos alumnos por los
miembros del cártel, lo que en última instancia suponía la fijación del precio de las
orlas realizadas. Así, en ocasiones presentaban ofertas estructuradas en tres
opciones A, B y C, cada una de las cuales incluía distintos tipos de orlas y
números de fotos y en otras ocasiones a estas tres opciones se añadían hasta
tres o cuatro opciones más.
Realizando una comparativa de los precios ofertados por los servicios fotográficos
objeto de investigación, de acuerdo con la información obrante en Expediente y
dada la dificultad de confirmar los precios pagados finalmente por los alumnos
objeto de reparto, pues eran alumnos de último curso cuyos datos de contacto en
los centros docentes afectados ya no están vigentes, se comprueba que el precio
medio ofertado por los miembros del cártel por la realización de una orla,
incluyendo alguna foto individual, ha sido de 20€, lo que supone que el importe
llamado “HECHO2009-2010 y presentado15SEP2010.xls” (folios 1124 y 1125 y 2017 y 2018,
respectivamente) que recoge el listado de alumnos asignado a PROFIMAGEN para la temporada
2010/2011, aportado por el solicitante de exención de la multa y recabado en la inspección llevado a cabo en
la sede de BERINGOLA, respectivamente.
148 Documentación aportada por CUM LAUDE en su solicitud de exención en relación con los repartos de los
cursos académicos 2006/2007 (folios 305, 313, 326, 328 y 334) y documento “Grupos del francés 2014”
(folios 1850 y 1851) adjunto al correo electrónico enviado el 21 de septiembre de 2014 por BERINGOLA a D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA), EF DIGITAL y
FOTOELITE (folio 1849), recabado en la inspección de BERINGOLA y conversación de noviembre de 2014
del grupo de WhatsApp recabada en la inspección de BERINGOLA (folios 1449 y 1450).
72
total aproximado de los servicios prestados por el cártel a los alumnos objeto de
reparto habría superado los 3 millones de euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la CNMC compete
“aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas que
supongan impedir, restringir y falsear la competencia”. El artículo 20.2 de la
misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los procedimientos
sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio”, y según el artículo
14.1.a) del Estatuto orgánico de la CNMC aprobado por Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, “la Sala de Competencia conocerá de los asuntos relacionados
con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio”.
En consecuencia, la competencia para resolver este procedimiento sancionador
corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO.- OBJETO DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
En el presente expediente sancionador esta Sala debe resolver, sobre la base de
la instrucción realizada por la DC, que se recoge en el Informe y Propuesta de
Resolución, si las prácticas investigadas constituyen una infracción del artículo 1
de la LDC consistente en un acuerdo de reparto de mercado y fijación de precios
en la prestación de servicios fotográficos que entra dentro de la definición de
cártel ejecutado entre cuatro empresas y siete empresarios autónomos del sector
de la fotografía, desde al menos septiembre de 2001 hasta febrero de 2015.
Por lo que respecta a la normativa nacional aplicable, las conductas investigadas
en el presente expediente tuvieron su inicio cuando estaba vigente la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y se extendió a un período
en el que lo está la actual LDC. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debe ser
aplicada norma más beneficiosa para el infractor, por tanto es preciso decidir cuál
de las dos Leyes aplicables al caso que nos ocupa es más beneficiosa para las
empresas imputadas.
La Ley 15/2007 ofrece a los participantes en un cártel la oportunidad de acogerse
al Programa de Clemencia de la CNMC, según lo establecido en los Artículos 65
(Exención del pago de la multa) y 66 (Reducción del importe de la multa) de dicha
Ley, y esa es una opción muy ventajosa para las imputados que no contempla la
73
Ley 16/1989. Por consiguiente, a la hora de determinar la sanción, esta Sala debe
aplicar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
TERCERO.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR
Finalizada la instrucción del expediente, teniendo en cuenta la información
obrante en el mismo, la DC entiende acreditada la existencia de una infracción
única y continuada del artículo 1 de la LDC consistente en un acuerdo de reparto
de mercado y fijación de precios en la prestación de servicios fotográficos que
entra dentro de la definición de cártel entre cuatro empresas y siete empresarios
autónomos del sector de la fotografía, desde al menos septiembre de 2001 hasta
febrero de 2015.
Concretamente, la DC considera, tal como precisa en su Informe Propuesta
(párrafo 180):
Primero. Que se declare la existencia de una práctica prohibida por el
artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la LDC por los acuerdos
de reparto de mercado y fijación de precios en la prestación de servicios
fotográficos adoptados e implementados por ESTUDIO CUM LAUDE,
S.L., AF BERINGOLA, S.L., ORLAS FOTOGRÁFICAS PARANINFO,
S.L. y FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L., así como por los
empresarios autónomos D. Jorge García Sánchez (marca comercial
ORLA MAGNA), D. Juan Manuel Hernández Márquez (marca comercial
FOTORLA), D. Antonio Salinas García (marca comercial
PROFIMAGEN), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (marca comercial
ALPHAORLA), D. Carlos Fernández Pascual (marca comercial
FOTOÉLITE), D. José Manuel Moreno Corpa y Dª. Mª. Esther Ferrero
Martínez (ambos con la marca comercial EF DIGITAL ORLAS), que
entra dentro de la definición de cártel, desde al menos septiembre de
2001 hasta febrero de 2015.
Segundo. Que esta conducta colusoria se tipifique, a los efectos de
determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del
Tercero. Que se declaren responsables de dicha infracción, de acuerdo
con el artículo 61 de la LDC, a las siguientes entidades:
1. AF BERINGOLA, S.L., por su participación en este cártel desde
septiembre de 2001 hasta, al menos, febrero de 2015.
2. ESTUDIO CUM LAUDE, S.L., por su participación en este cártel
desde septiembre de 2001 hasta septiembre de 2013.
74
3. ORLAS FOTOGRÁFICAS PARANINFO, S.L., por su participación en
este cártel desde septiembre de 2013 hasta, al menos, febrero de
2015.
4. FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. (FOTO ÉLITE), por su
participación en este cártel desde marzo de 2005 hasta, al menos,
febrero de 2015.
5. D. CARLOS FERNÁNDEZ PASCUAL (FOTO ÉLITE), por su
participación en este cártel desde septiembre de 2002 hasta, al
menos, febrero de 2015.
6. D. JORGE GARCÍA SÁNCHEZ (ORLA MAGNA), por su
participación en este cártel desde septiembre de 2002 hasta, al
menos, febrero de 2015.
7. D. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (FOTORLA), por su
participación en este cártel desde septiembre de 2001 hasta, al
menos, febrero de 2015.
8. D. ANTONIO SALINAS GARCÍA (PROFIMAGEN), por su
participación en este cártel desde septiembre de 2002 y hasta la
finalización del curso 2011/2012.
9. Dª. AMPARO GUTIÉRREZ MARTÍN (ALPHAORLA), por su
participación en este cártel desde septiembre de 2001 hasta, al
menos, febrero de 2015.
10. D. JOSÉ MANUEL MORENO CORPA (EF DIGITAL ORLAS), por su
participación en este cártel desde septiembre de 2003 hasta, al
menos, febrero de 2015.
11. Dª. Mª ESTHER FERRERO MARTÍNEZ (EF DIGITAL ORLAS), por
su participación en este cártel desde el 1 de noviembre de 2011
hasta, al menos, febrero de 2015.
Cuarto. Que se imponga la sanción prevista en el artículo 63.1.c) de la
LDC para las infracciones muy graves, con multa de hasta el 10% del
volumen de negocios total de las empresas y autónomos infractores en
el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa,
teniendo en cuenta los criterios para la determinación de la sanción del
artículo 64 de la LDC.
Quinto. Que en aplicación de lo dispuesto en la LDC y el RDC respecto
del programa de clemencia y a la vista de lo actuado, se exima del pago
de la multa a ESTUDIO CUM LAUDE, S.L., de acuerdo con la exención
condicional concedida, de conformidad con el artículo 65.1.a) de la LDC
y el artículo 47.1 del RDC, al aportar elementos de prueba que
permitieron ordenar el desarrollo de una inspección en relación con el
cártel descrito en la solicitud de exención. Por tanto, si al término del
75
procedimiento sancionador ESTUDIO CUM LAUDE, S.L. hubiese
cumplido los requisitos del artículo 65.2 de la LDC, la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC, de acuerdo con la propuesta de
esta Dirección, le concederá la exención del pago de la multa.
CUARTO.- VALORACIÓN DE LA SALA DE COMPETENCIA
4.1.- Antijuridicidad de la conducta
Esta Sala de Competencia constata que el expediente objeto de la presente
resolución contiene suficientes evidencias y elementos probatorios para acreditar
la efectiva comisión de la conducta que se imputa. Esas evidencias incluyen la
información recabada a lo largo de la instrucción, tanto la aportada a resultas de
los diversos requerimientos de información formulados por la DC a las empresas
incoadas como la facilitada por el solicitante de exención y la recabada durante
las inspecciones realizadas por la DC el día 25 de febrero de 2015.
Los artículos 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) prohíben
todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca
o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o
parte del mercado nacional.
Que ese sea el comienzo de la legislación vigente en materia de defensa de la
competencia demuestra hasta qué punto es esencial para asegurar el desarrollo
competitivo de los mercados que lo ahí prohibido no tenga lugar. La competencia
exige que cada operador decida su comportamiento y tome sus decisiones de
manera independiente. Así lo prueba la Teoría Económica y así lo abrazan la
jurisprudencia nacional y la comunitaria al oponerse a los contactos entre
empresas competidoras con el objeto o efecto de adoptar conductas comerciales
previamente acordadas.
Por ello, en el caso que nos ocupa, esta Sala considera que las conductas
reflejadas en los Hechos Acreditados constituyen una clara infracción de lo
dispuesto en el citados Art. 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia y Art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, pues demuestran que tenían por objeto y resultado determinar el
comportamiento de las empresas y autónomos incoados sustituyendo, como
señala la STJUE de 4 de junio de 2009 –Asunto C-8/08«los riesgos de la
competencia por una cooperación práctica entre ellas [...]» en el mercado de la
prestación de servicios fotográficos (en concreto, la realización de orlas) en
territorio español, desde septiembre de 2001 hasta febrero de 2015, fecha en que
se llevaron a cabo las inspecciones.
Es necesario dejar constancia de que el cártel utilizó, además, medidas de
seguimiento para garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados, evitando
76
la guerra de precios entre las imputadas y repartiéndose los alumnos a los que
presentarían las ofertas previamente pactadas para la realización de los servicios
fotográficos demandados, a fin de asegurar la eliminación de la competencia entre
ellas, estableciendo medidas coordinadas para conseguir alumnos potencialmente
interesados en que dichos servicios fueran realizados por competidores ajenos al
cártel o por CUM LAUDE, tras poner éste fin a su participación en el cártel en
septiembre de 2013.
Sobre la base de lo descrito la Sala considera probado que las siguientes
empresas/empresarios autónomos son responsables de una infracción única y
continuada de la especificidad que a continuación se menciona, y por los periodos
de tiempo indicados:
1. AF BERINGOLA, S.L., por su participación en el cártel desde septiembre
de 2001 hasta febrero de 2015, coincidiendo con la realización de las
inspecciones.
2. ESTUDIO CUM LAUDE, S.L., por su participación en el cártel desde
septiembre de 2001 hasta septiembre de 2013, que puso fin a su
participación en éste.
3. ORLAS FOTOGRÁFICAS PARANINFO, S.L., por su participación en el
cártel desde septiembre de 2013 hasta febrero de 2015, coincidiendo
con la realización de las inspecciones.
4. FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. (empleando la marca comercial no
registrada FOTO ÉLITE), por su participación en el cártel desde marzo
de 2005 hasta junio de 2012, retomando su participación en septiembre
de 2014 y hasta febrero de 2015, coincidiendo con la realización de las
inspecciones.
5. D. CARLOS FERNÁNDEZ PASCUAL (empleando la marca comercial no
registrada FOTO ÉLITE), por su participación en el cártel desde
septiembre de 2002 hasta junio de 2012, retomando su participación en
septiembre de 2014 y hasta febrero de 2015, coincidiendo con la
realización de las inspecciones.
6. D. JORGE GARCÍA SÁNCHEZ (empleando la marca comercial ORLA
MAGNA), por su participación en el cártel desde septiembre de 2002
hasta febrero de 2015, coincidiendo con la realización de las
inspecciones.
7. D. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (empleando la marca
comercial FOTORLA), por su participación en el cártel desde septiembre
de 2001 hasta febrero de 2015, coincidiendo con la realización de las
inspecciones.
8. D. ANTONIO SALINAS GARCÍA (empleando la marca comercial
PROFIMAGEN), por su participación en el cártel desde septiembre de
2002 y hasta la finalización del curso 2011/2012.
9. Dª. AMPARO GUTIÉRREZ MARTÍN (empleando la marca comercial
ALPHAORLA), por su participación en el cártel desde septiembre de
77
2001 hasta febrero de 2015, coincidiendo con la realización de las
inspecciones.
10. D. JOSÉ MANUEL MORENO CORPA (empleando la marca comercial
EF DIGITAL ORLAS), por su participación en este cártel desde
septiembre de 2003 hasta febrero de 2015, coincidiendo con la
realización de las inspecciones.
11. Dª. Mª ESTHER FERRERO MARTÍNEZ (empleando la marca comercial
EF DIGITAL ORLAS), por su participación en este cártel desde el 1 de
noviembre de 2011 hasta febrero de 2015, coincidiendo con la
realización de las inspecciones.
A lo largo de la Instrucción las partes imputadas han podido presentar sus
Alegaciones y proponer la práctica de pruebas, primero en relación con el PCH, y
después, en relación con la Propuesta de Resolución. En lo que se refiere a las
primeras, han sido respondidas por la DC; las partes conocen esas respuestas y
esta SALA concuerda con ellas.
Por lo que respecta a las segundas [alegaciones de FOTÓGRAFOS TORREJÓN
y D. Carlos Fernández Pascual folios 4078 a 4260–; de D. Jorge García Sánchez
(ORLA MAGNA) folios 4261 a 4267–; de D. José Manuel Moreno Corpa y Dª.
Mª. Esther Ferrero Martínez –folios 4268 a 4355–; de Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) folios 4356 a 4357–; y de D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA) folios 4358 a 4363–], algunas de estas alegaciones son
coincidentes entre sí y con las presentadas respecto al PCH mientras que otras
son nuevas, procediéndose por esta Sala de Competencia a contestar todas ellas,
iniciando este examen respecto a aquellas alegaciones relativas a la antijuricidad
de la conducta y a la acreditación de la misma, para contestar posteriormente a
las restantes alegaciones relativas al procedimiento y a la cuantificación y
determinación de la sanción.
a) Conducta de menor importancia
D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), Dª Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) y D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) reiteran en las
alegaciones a la PR la relativa a la irrelevancia de la conducta investigada, ya
presentada respecto al PCH tanto por estas partes como por D. José Manuel
Moreno Corpa y Dª. Mª. Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) y FOTÓGRAFOS
TORREJÓN y D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE). En concreto, las
partes coinciden en alegar que las conductas investigadas no habrían afectado de
modo significativo a la competencia, debido a la reducida cuota de mercado
conjunta que tendrían todos ellos.
En relación con la aplicación del artículo 5 de la LDC, el cual establece que las
prohibiciones recogidas en los artículos 1 a 3 de la LDC no se aplicarán a
conductas de menor importancia que no son capaces de afectar de manera
78
significativa a la competencia, la DC señala en la PR que el umbral es irrelevante
cuando se trata de evaluar la sensibilidad de las restricciones a la competencia
causadas por una infracción por objeto, como es el caso, pues el artículo 2 del
RDC exceptúa ciertas conductas de la aplicación de la exención de minimis, entre
otras, las conductas entre competidores que tengan por objeto, directa o
indirectamente, de forma aislada o en combinación con otros factores, la fijación
de precios, la limitación de la producción o el reparto de mercados o clientes.
Por tanto, esta Sala concuerda con la respuesta de la DC de que no es posible
aplicar la regla de miminis a este supuesto, dado que las empresas y empresarios
autónomos imputados en este expediente sancionador adoptaron acuerdos que
tenían por objeto el reparto de los alumnos a los que ofertaban la prestación de
sus servicios fotográficos, fijando además los precios a ofertar.
b) Inexistencia de elementos probatorios de un cártel
Previo a la contestación a las alegaciones relativas a los elementos probatorios
del cártel, en concreto, lo alegado por D. José Manuel Moreno Corpa y Dª. Mª
Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) y por FOTÓGRAFOS TORREJÓN y D.
Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE) indicando que de la solicitud de
clemencia presentada por CUM LAUDE se infiere la falta de responsabilidad de
EF DIGITAL/FOTO ÉLITE por su participación en este cártel, esta Sala, en línea
con la DC, establece que los hechos considerados acreditados en el PCH no se
han basado exclusivamente en la información aportada por el solicitante de
clemencia, existiendo otras pruebas que constan en el expediente, tales como la
documentación obtenida en las inspecciones realizadas y las contestaciones a los
requerimientos de información realizados, las cuales han determinado la
imputación de estas partes.
En cuanto a la alegación realizada por D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA) en relación a que las conductas investigadas no reúnen los requisitos
para ser considerada un cártel, esta Sala reitera como la DC que éstas
constituyen una práctica prohibida por el artículo 1 de la LDC y dicha conducta se
corresponde con la definición legal de cártel, en cuanto que ha consistido en la
adopción e implementación de acuerdos de reparto de mercado y fijación de
precios por empresas y empresarios autónomos competidores en la prestación de
servicios fotográficos, y así se establece de forma expresa en la Disposición
Adicional Cuarta de la LDC, en su apartado 2, que entiende por cártel “todo
acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de
precios, de cuotas de producción o venta, el reparto de los mercados, incluidas
las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.”
A este respecto, hay que tener en cuenta lo establecido por la DC en la PR sobre
el concepto de acuerdo, el cual “ha de ser entendido en un sentido amplio,
aunque en todo caso, debe haber una concordancia, expresa o tácita, de
voluntades de los participantes de dicho acuerdo, lo que debe entenderse en el
79
sentido de que todo operador debe definir de manera autónoma su política
comercial, oponiéndose a cualquier toma de contacto directa o indirecta entre
competidores que tenga por objeto o efecto influir en la conducta de un
competidor real o potencial o desvelar a dicho competidor la conducta que se
haya decidido adoptar o se tenga la intención de adoptar en el mercado.”
Lo anterior ha sido establecido por el TJUE en la Sentencia de 7 de enero de
2004 (asuntos acumulados C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-
217/00 P y C-219-00 P, sentencia Aalborg) y recogido también en las sentencias
de 28 de junio de 2005 (asuntos acumulados C-189/02 P, C-202/02 , C-205/02 P
a C-208/02 P y C-213/02P, sentencia Dansk Rørindustri A/S) y de 19 de marzo de
2009 (asunto C-510/06 P, sentencia Archer Daniels Midland Co), señalándose
que para que a una empresa que ha participado en una reunión del cártel no le
sea imputable una conducta anticompetitiva se requiere la existencia de un
distanciamiento público del acuerdo de cártel:
(…) Según una jurisprudencia reiterada, basta con que la Comisión demuestre
que la empresa afectada ha participado en reuniones en las que se han
concluido acuerdos contrarios a la competencia sin haberse opuesto
expresamente para probar satisfactoriamente la participación de dicha empresa
en el cártel. Cuando la participación en tales reuniones ha quedado acreditada,
incumbe a esta empresa aportar los indicios apropiados para demostrar que su
participación en las reuniones no estaba guiada en absoluto por un espíritu
contrario a la competencia, probando que informó a sus competidores de que
ella participaba en las reuniones con unas intenciones diferentes a las suyas
(véase la sentencia del 7 de enero de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión,
C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219/00 P,
Rec. p. I-123, apartado 81).”
Dicha sentencia Aalborg continua indicando que, con independencia de que
aplique o no los resultados de la reunión en la que haya participado una empresa:
“(…) la aprobación tácita de una iniciativa ilícita sin distanciarse públicamente
de su contenido o sin denunciarla a las autoridades administrativas produce el
efecto de incitar a que se continúe con la infracción y pone en riesgo que se
descubra. Esta complicidad constituye un modo pasivo de participar en la
infracción que puede conllevar, por tanto, la responsabilidad de la empresa en
el marco de un acuerdo único.”
En relación con lo anterior, cabe destacar otra alegación de D. Juan Manuel
Hernández Márquez (FOTORLA), en la que manifiesta que no comparte el criterio
de público rechazo o distanciamiento público por el que se le imputa la conducta
anticompetitiva. Para ello, hace referencia a la Sentencia del TGUE de 17 de
mayo de 2013, en el asunto Trelleborg General SAS (T-147/09) y Trelleborg AB
(T-148/09) contra la Comisión Europea citando el párrafo 69 de la misma:
(…) la falta de tal distanciamiento público por parte de las demandantes frente
a los otros miembros del cartel no podía tener como consecuencia que éstos
80
llegaran a creer en una complicidad al menos pasiva por parte de ellas, de
modo que el comportamiento de las demandantes no podía equipararse a una
aprobación tácita de una iniciativa anticompetitiva. En defecto de indicios que
permitan concluir que las demandantes habían tenido conocimiento de los
contactos entre los otros miembros del cartel durante el período intermedio
para reactivar el cartel, cuyo funcionamiento normal se había interrumpido, la
Comisión no podía deducir válidamente su responsabilidad conjunta del hecho
de que no se hubieran distanciado públicamente del contenido del cartel. En
efecto, ese hecho, por sí solo, es insuficiente para subsanar la carencia total de
indicios objetivos y concordantes que pudieran demostrar tanto objetiva como
subjetivamente la apariencia verosímil de su participación y de su complicidad
continua en una infracción única durante ese período (subrayado añadido por
FOTORLA).
Precisamente de este mismo párrafo, se extrae que en ese caso la Comisión
Europea no podía deducir la responsabilidad conjunta de los demandantes del
hecho de que no se hubieran distanciado públicamente del contenido del cártel
porque además no existían indicios objetivos y concordantes que permitiesen
concluir que las demandantes habían tenido conocimiento de los contactos entre
los otros miembros del cártel.
Sin embargo, este no es el caso porque partiendo de que existen indicios de que
tanto D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) como las demás
mencionadas empresas y empresarios autónomos han tenido conocimiento de los
contactos mantenidos a través de correos electrónicos o los grupos de WhatsApp,
se puede deducir válidamente la responsabilidad conjunta del hecho de que no se
hayan opuesto ni hayan manifestado su intención de no seguir ejecutando los
acuerdos adoptados. De hecho, ningún miembro del cártel, excepto CUM LAUDE,
manifestó en las reuniones o en alguno de los múltiples contactos mantenidos a
través de correos electrónicos o los grupos de WhatsApp su oposición o su
intención de no seguir ejecutando los acuerdos adoptados, ni tampoco ninguno se
salió del grupo de WhatsApp o denunció la conducta ante la CNMC.
Por otra parte, sobre la alegada menor participación en los hechos objeto de
investigación realizada por D. José Manuel Moreno Corpa, Dª. Mª Esther Ferrero
Martínez (EF DIGITAL) y FOTÓGRAFOS TORREJÓN y D. Carlos Fernández
Pascual (FOTO ÉLITE), esta Sala comparte con la DC que el hecho de que una
empresa haya desempeñado un papel menor en los aspectos en los que haya
participado no es relevante al imputarle una infracción” (sentencia del TJUE de 7
de enero de 2004 (sentencia Aalborg), asumida por el Consejo de la CNC149). A
este respecto, como se indica en la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2009,
Archer Daniels Midland Co/Comisión, es relevante la percepción que tengan las
demás empresas participantes en el cártel respecto de su implicación en el cártel.
En este expediente constan elementos probatorios que evidencian que los
149 Resolución del Consejo de la CNC de 30 de julio de 2013, Expte. S/0380/11 Coches de Alquiler.
81
restantes miembros del cártel seguían presumiendo la participación en éste de EF
DIGITAL y FOTO ÉLITE, que seguían cumpliendo lo acordado por el cártel. De
hecho, todos los miembros del cártel conocían del reparto de alumnos y de la
fijación de precios, sin que entre ellos dicha información fuera secreta o
desconocida.
En el escrito de alegaciones conjunto de D. José Manuel Moreno Corpa y Dª Mª
Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) tanto en relación al PCH como a la PR, se
defiende la no participación en los acuerdos de Dª. Mª Esther Ferrero Martínez.
Sin embargo, como ya se ha indicado aquí y en la contestación a su
requerimiento de información, ella presta los servicios fotográficos como
empresaria autónoma, bajo el nombre comercial no registrado de EF DIGITAL
ORLAS desde el 1 de enero de 2011, en unidad de actuación con su cónyuge
como colaborador autónomo.
Sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alegada por D.
José Manuel Moreno Corpa y Dª. Mª Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) y
FOTÓGRAFOS TORREJÓN y D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE), esta
Sala, al igual que la DC, considera que en ningún caso se ha vulnerado este
derecho pues, según reiterada jurisprudencia constitucional (SSTC 189/1998, de
28 de septiembre; 120/1999, de 28 de junio; 249/2000, de 30 de octubre;
155/2002, de 22 de julio; 209/2002, de 11 de noviembre y 66/2007, de 27 de
marzo, entre otras muchas), sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir,
cuando los órganos competentes hayan valorado una actividad probatoria lesiva
de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive
el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no
sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado”. Por
lo tanto, no basta con la negación de la imputación, sino que las partes incoadas
han de demostrar que los elementos de prueba señalados por la DC no son
correctos o que las conclusiones son erróneas o inconsistentes, por lo que son
ellas las que han de dar explicaciones plausibles que contrarresten la convicción a
la que se ha llegado en base a las pruebas que constan en el expediente, como
sostiene la Audiencia Nacional150.
Acerca de la alegación reiterada por D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) y
D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA) en relación con la PR de que
los hechos pretendían estabilizar y organizar la prestación de servicios
fotográficos, esta Sala, de conformidad con la DC, señala que el artículo 1 de la
LDC prohíbe toda toma de contacto directo o indirecto entre competidores por la
que se pretenda influir en el comportamiento en el mercado de un competidor
actual o potencial, o desvelar a tal competidor el comportamiento que uno mismo
150 Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de julio de 2014, recurso nº 172/2013, seguido a instancia de
PAGOLA POLIURETANOS, S.A. contra la Resolución del Consejo de la CNC de 28 de febrero de 2013,
Expte. S/0342/11, Espuma de Poliuretano.
82
va a adoptar en el mercado o que se pretende adoptar en él, si dichos contactos
tienen por objeto o efecto abocar a condiciones de competencia que no
correspondan a las condiciones normales del mercado de que se trate151. De
hecho, de las evidencias que constan en el expediente se deduce que se ha
adoptado un auténtico acuerdo de voluntades para evitar competir entre las
entidades incoadas, repartiéndose el mercado, desvelándose los unos a los otros
los precios a los que iban a ofertar la realización de los servicios fotográficos
demandados por los alumnos que previamente se habían repartido, fijando así los
precios.
En relación a las alegaciones relativas a la relación existente entre D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) y
BERINGOLA, por la existencia de una cuenta compartida y la colaboración
profesional desarrollada a través de PARANINFO, presentadas por D. Jorge
García Sánchez (ORLA MAGNA) y Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA)
respecto a la PR, esta Sala considera, como ha sido expuesto por la DC, que la
existencia de dicha cuenta bancaria compartida y de sus acreditados
movimientos152 no tiene por qué corresponderse con la creación de una sociedad
o asociación mercantil en común o, en otras palabras, evidenciar que se abrió con
dicho objetivo.
Teniendo en cuenta que se ha constatado la presentación de ofertas en el
mercado como una agrupación de empresas bajo el nombre de PARANINFO, Dª.
Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) alega que las conductas de compartición
de clientes y de prestaciones conjuntas de servicios “encajan mejor en la figura de
la concentración económica que en la de cartel que, en cualquier caso, escaparía
del procedimiento de control previsto en esa ley por no concurrir, ni el porcentaje
de incremento en cuota del mercado, ni el volumen de negocios global en España
del conjunto de los partícipes exigidos en el artículo 8 de la Ley de Defensa de la
Competencia”. A este respecto, no queda acreditado que se haya creado una
empresa en participación o se haya adquirido el control por alguna o algunas de
estas empresas sobre la totalidad o partes de otra empresa, tal y como exige el
artículo 7.1.c) de la LDC, pues PARANINFO pertenece a dos socios D. [BBB]
(administrador único también de BERINGOLA) y Dª. [DDD] y no a D. Jorge García
Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín (ALPHAORLA) y
BERINGOLA.
Por consiguiente, la agrupación de empresas o colaboración profesional entre D.
Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), Dª. Amparo Gutiérrez Martín
(ALPHAORLA) y BERINGOLA ha de entenderse como un acuerdo de
151 Sentencias del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 1999, Comisión/Anic Partecipazioni, C-49/92 y
T-Mobile Netherlands y otros, C-8/08 y Resolución de la CNC de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09
Bombas de fluidos, confirmada, entre otras, por sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2013,
Recurso 378/2011.
152 Certificado del Banco de Santander, aportado por BERINGOLA en contestación al requerimiento realizado
por la Dirección de Competencia (folios 2791 a 2793).
83
cooperación horizontal de comercialización que, como en este caso deriva en la
fijación de precios de las orlas universitarias, tiene por objeto restringir la
competencia a tenor del artículo 1.1 de la LDC.
Con respecto a la alegación realizada por D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA) y D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA), en relación tanto
con el PCH como con la PR, de que la DC no ha podido recabar datos relativos a
los cursos 2012 a 2015, por lo que en todo caso la conducta habría de acotarse a
los cursos 2001 a 2012, esta Sala entiende como el órgano instructor que, si bien
únicamente constan en el expediente listados de reparto de alumnos de los
cursos 2001/2002 a 2011/2012, también constan reuniones y contactos
mantenidos desde 2012 hasta el momento de realizarse las inspecciones en
2015, que acreditan el mantenimiento de los acuerdos de reparto de alumnos y la
fijación de los precios de los servicios fotográficos ofertados por las incoadas.
QUINTO.- OTRAS ALEGACIONES
5.1 Caducidad del expediente sancionador
En cuanto a la alegación al PCH de caducidad del expediente sancionador
presentada por D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA), este último
alegó que la demora injustificada en el establecimiento del órgano competente
para resolver, así como los cinco meses que el expediente permaneció en
información reservada, con el objetivo de obtener datos o indicios para considerar
la pertinencia de abrir o no un expediente sancionador, sería suficiente para
declarar la nulidad del mismo, remitiéndose a la Sentencia del TS de 26 de
diciembre de 2007 para defender que, atendiendo al momento de su inicio, el
presente expediente sancionador debería considerarse caducado.
En las alegaciones a la PR, D. Juan Manuel Hernández Márquez (FOTORLA)
reproduce, en los mismos términos, la alegada caducidad y añade que “el
expediente ha estado paralizado en períodos de bastante duración (el mayor
desde el 15 de septiembre de 2014 hasta el 25 de febrero de 2015) sin que
conste actuación alguna por parte de la Administración, ni causa que explique esa
inacción”.
Por lo que respecta a la demora injustificada respecto del establecimiento del
órgano competente para resolver, esta Sala reitera lo concluido por la DC. No se
trata de un supuesto de demora injustificada para determinar la autoridad
competente, sino de la aplicación de los mecanismos de asignación previstos en
la Ley 1/2002 una vez que la autoridad de competencia competente hasta ese
momento, el SDC madrileño, consideró que, a la vista de la información aportada
por el solicitante de clemencia, se alteraba o podía alterarse la libre competencia
en un ámbito supra-autonómico y por ello, el órgano competente para conocer del
caso debía ser la CNMC.
84
Por otra parte, para la alegada dilación injustificada del periodo destinado a la
información reservada acordada por la DC tras la remisión de las actuaciones por
el SDC, esta Sala también se remite a lo argumentado por la DC. Si bien la
caducidad del procedimiento se produce por el transcurso del plazo máximo de 18
meses desde la fecha del acuerdo de incoación sin que se hubiera resuelto el
procedimiento (artículos 38.1 de la LDC y 28.4 del RDC), el período de
información reservada queda excluido del cómputo, como estableció
expresamente el Consejo de la CNC153 y ha afirmado esta Sala154. Tal y como
señaló el órgano instructor, lo anterior ha sido confirmado por la Audiencia
Nacional155 que establece que la información reservada no está sujeta a plazo de
caducidad y que el periodo de tiempo durante el cual se lleva a cabo no puede
computarse a efectos de caducidad si sirve para reunir los datos e indicios
iniciales que sirvan para valorar la pertinencia de incoar dicho expediente
sancionador. Esto mismo recoge la sentencia del TS de 26 de diciembre de 2007
(recurso de casación 1907/2005), a la que también hace alusión D. Juan Manuel
Hernández Márquez (FOTORLA) tanto en las alegaciones al PCH como a la PR:
“En la medida en que aquellas diligencia previas o preparatorias sirvan al fin
que realmente las justifica, esto es, reunir los datos e indicios iniciales que
sirvan para juzgar sobre la pertinencia de dar paso al expediente sancionador,
y no se desnaturalicen transformándose en una alternativa subrepticia a este
último, ninguna norma las somete a un plazo determinado y, por lo tanto, no
quedan sujetas al instituto de la caducidad.”
En la misma línea, el Tribunal Supremo en una sentencia posterior de 30 de
septiembre de 2014156 indica lo siguiente:
“El motivo no puede ser estimado pues ya hemos afirmado con reiteración que
el instituto de la caducidad no es aplicable a la fase preliminar, de
investigación, de modo que las diligencias previas a la incoación del expediente
no están sujetas a los plazos máximos aplicables al procedimiento sancionador
propiamente dicho, único al que se refieren las consecuencias de caducidad
derivadas del artículo 56 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. En
la medida en que aquellas diligencias previas o preparatorias sirvan al fin que
realmente las justifica, esto es, reunir los datos e indicios iniciales que sirvan
para juzgar sobre la pertinencia de dar paso al expediente sancionador, y no se
153 Resoluciones del Consejo de la CNC de 3 de marzo de 2009, Expte. 650/08 Funerarias Baleares; de 24
de abril de 2013, Expte. SA CAN/0017/11, GUÍAS TURÍSTICOS TENERIFE y de 23 de mayo de 2013, Expte.
S/0303/10 DISTRIBUIDORES SANEAMIENTO.
154 Resoluciones de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 8 de enero de 2015, Expte.
S/0429/12 RESIDUOS y de 25 de junio de 2015, Expte. S/0454/12 Transporte Frigorífico
155 Sentencias de la Audiencia Nacional de 31 de marzo de 2010 (recurso 06/144/2009), de 12 de mayo de
2011 (recurso 06/638/2009), de 13 de junio de 2011 (recurso 06/646/2009), de 30 de junio de 2012 (recurso
510/2009) y de 26 de febrero de 2013 (recurso 06/2999/2011).
156 Recurso 4327/2011 en relación con la Resolución de la CNC de 22 de julio de 2009, Expte. 648/08
Hormigones de Cantabria.
85
desnaturalicen transformándose en una alternativa subrepticia a este último,
ninguna norma las somete a un plazo determinado y, por lo tanto, no quedan
sujetas al instituto de la caducidad.”
En este caso, no se aprecia que la información reservada se haya utilizado para
una finalidad distinta a la prevista en el artículo 49.2 de la LDC y en cuanto a su
duración, sobre la que otra vez hace énfasis D. Juan Manuel Hernández Márquez
(FOTORLA) en las alegaciones a la PR, se recuerda que tras reasignarse el caso
en favor de la CNMC en septiembre de 2014, el expediente no ha estado
paralizado dado que el solicitante de clemencia completó la solicitud de clemencia
en fechas 29 de octubre, 17 de noviembre y 5 de diciembre de 2014 y, es en base
a dicha información, que el 25 de febrero de 2015 la DC realizó inspecciones y
requirió información.
Y tras el análisis de la información recabada en las inspecciones efectuadas y las
contestaciones a los citados requerimientos de información, la DC consideró que
existían indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas y por ello
acordó la incoación del presente expediente sancionador el 9 de junio de 2015, lo
que conlleva el inicio del cómputo del citado plazo de 18 meses.
Dado que, de conformidad con el artículo 37.1.a) de la LDC, se acordó una
suspensión con efectos desde el 3 hasta el 21 de noviembre de 2016 para que las
partes aportaran sus respectivos volúmenes de negocios afectados por la
infracción, dicho plazo máximo para resolver se extiende hasta el 27 de diciembre
de 2016, por lo que la presente Resolución se dicta en plazo.
5.2 Existencia de unidad empresarial
FOTÓGRAFOS TORREJÓN y D. Carlos Fernández Pascual (operando ambos
con la marca comercial FOTO ÉLITE) y D. José Manuel Moreno Corpa y Dª. Mª.
Esther Ferrero Martínez (operando ambos con la marca comercial EF DIGITAL)
coincidían en señalar en sus alegaciones al PCH que cabe una única sanción
para la marca comercial en cuestión, alegando unidad empresarial, conforme a la
Ley y la jurisprudencia tanto nacional como comunitaria, remitiéndose en concreto
a la Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2015 (recurso 1973/2014). Es decir,
habiendo identidad entre las personas físicas y la empresa y habiendo unidad de
actuación, el resultado es un único centro de imputación de responsabilidades,
aunque el derecho subjetive en la persona física que, en su caso, realice las
acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley.
En las alegaciones a la PR, tanto FOTÓGRAFOS TORREJÓN y D. Carlos
Fernández Pascual (FOTO ÉLITE) como D. José Manuel Moreno Corpa y Dª. Mª.
Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) añaden en relación a la argumentación de
la DC que “Una cosa es que [“FOTO ELITE”/ "EF DIGITAL"], al ser una marca, no
pueda ser sancionada por carecer de personalidad jurídica, y otra bien distinta es
que quepa sancionar”: (i) “tanto a la empresa que utiliza esa marca
(FOTÓGRAFOS TORREJÓN), como a uno de sus socios, por el simple hecho de
que también trabaja para dicha empresa” o (ii) “a las dos personas que a lo largo
86
del tiempo la han venido utilizando: primeramente D. José Manuel (hasta el 31 de
diciembre de 2010) y posteriormente Dª. María Esther (a partir del día siguiente, 1
de enero de 2011 hasta la actualidad), realizando así una clara y patente
SUCESIÓN en la relación de ambos con la marca o nombre comercial (no
registrado) que nos ocupa.”
Por un lado, esta Sala, coincidiendo con el criterio de la DC, considera que la
responsabilidad imputada se construye sobre la subjetividad entendida en un
sentido formal, pues los sujetos infractores son las personas físicas y/o jurídicas
que realicen las acciones u omisiones tipificadas legalmente como infracciones en
la LDC (artículo 61.1 de la LDC), sin que quepa señalar dicha responsabilidad
respecto de una marca comercial, pues únicamente es susceptible de ser
sancionado cualquier agente económico que goce de personalidad y capacidad
jurídica y dicha condición no es atribuible a una marca comercial. Además, en
este caso, las marcas comerciales ni siquiera están registradas y tampoco existen
empresas denominadas FOTO ÉLITE o EF DIGITAL.
Por otro lado, tampoco se puede aplicar la alegada sentencia del Tribunal
Supremo de 16 de diciembre de 2015 (recurso 1973/2014)157 sobre
responsabilidad por sucesión entre personas jurídicas, pues estas marcas no
registradas no tienen personalidad jurídica a la que imputar dicha responsabilidad,
no siendo posible, por tanto, transmitir la responsabilidad a esas empresas
inexistentes, es decir, no existe ninguna sucesión empresarial.
Sin embargo, esta Sala considera que, a pesar de que las marcas comerciales no
ostenten personalidad jurídica, es cierto que existe identidad entre la empresa y la
persona física, en el caso de FOTÓGRAFOS TORREJÓN y D. Carlos Fernández
Pascual por ser socio de la citada empresa en un 50% y por prestar servicios para
la misma desde la constitución de ésta en régimen de trabajador autónomo, o
entre las personas físicas, para el supuesto de D. José Manuel Moreno Corpa y
Dª. Mª. Esther Ferrero Martínez por tener el primero la condición de colaborador
autónomo de su cónyuge. Si bien desde 2002 hasta 2005 la marca FOTO ÉLITE
ha sido empleada por D. Carlos Fernández Pascual y desde 2002 a 2011 la
marca EF DIGITAL ha sido utilizada por D. José Manuel Moreno Corpa como
empresario autónomo, a partir de esas fechas puede entenderse a
FOTÓGRAFOS TORREJÓN y D. Carlos Fernández Pascual y a D. José Manuel
Moreno Corpa y Dª. Mª. Esther Ferrero Martínez como un mismo centro de
imputación, una misma unidad económica, al haber unidad de actuación y al
facturarse los ingresos obtenidos por las orlas universitarias desde los años 2005
y 2011, respectivamente, únicamente por FOTÓGRAFOS TORREJÓN y Dª. Mª.
Esther Ferrero Martínez, puesto que los ingresos de D. Carlos Fernández Pascual
y D. José Manuel Moreno Corpa son obtenidos como socio-trabajador o
157 Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015, desestimando el recurso de casación nº
1973/2014, en el ámbito del Expte. S/0120/08 Transitarios, Resolución del Consejo de la CNC de 31 de julio
de 2010.
87
colaborador autónomo de su cónyuge al no prestar servicios fotográficos
independientemente como autónomos. Por ello, esta Sala considera que en los
casos mencionados la infracción debe imputarse a la unidad económica que
realizó la infracción, siendo responsables solidarios de la sanción impuesta a
dicha unidad económica las personas físicas o jurídicas que hayan participado en
el ilícito. En definitiva, esta Sala entiende que esta solución se ajusta mejor a los
principios de proporcionalidad y non bis in ídem.
5.3 Calificación de la infracción y criterios para determinación del importe de
las sanciones
En relación con las alegaciones presentadas por FOTÓGRAFOS TORREJÓN y
D. Carlos Fernández Pascual (FOTO ÉLITE) y D. José Manuel Moreno Corpa y
Dª. Mª. Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) en cuanto a la calificación de la
infracción como grave “atendiendo al mínimo grado de participación de [FOTO
ÉLITE y EF DIGITAL] en las conductas colusorias imputadas a todos los sujetos y
(…) a la absoluta desvinculación de aquellos con “Marfioma””, se recuerda que las
prácticas investigadas constituyen una infracción prohibida por el artículo 1 de la
Ley 16/1989 y de la LDC, que entra dentro de la definición de cártel, en cuanto
que el objeto de las mismas consistió en la adopción de acuerdos de fijación de
precios y reparto de mercado, por lo que la calificación que le corresponde es la
de infracción muy grave de acuerdo con el artículo 62.4.a) de la LDC (“Son
infracciones muy graves: a) El desarrollo de conductas colusorias tipificadas en
artículo 1 de la Ley que consistan en cárteles (…)”). Así pues, en contraposición a
lo defendido por dichas partes de que la máxima sanción sería del 1% del
volumen total del negocio de las Orlas Universitarias, cabría imponer a dichas
entidades, como al resto de las integrantes del cártel, la sanción prevista en el
artículo 63.1.c) de la LDC de multa de hasta el 10% del volumen de negocios total
de las empresas y/o empresarios autónomos infractores en el ejercicio
inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
En lo referente a los criterios de modulación de la cuantía de la multa que
establece el artículo 64 de la LDC, tanto FOTÓGRAFOS TORREJÓN y D. Carlos
Fernández Pascual (FOTO ÉLITE) como D. José Manuel Moreno Corpa y Dª. Mª.
Esther Ferrero Martínez (EF DIGITAL) alegan que la duración de la infracción es
mínima (2 meses: desde la inclusión de D. Carlos Fernández Pascual y D. Jo
Manuel Moreno Corpa en el grupo de WhatsApp y hasta la denuncia de CUM
LAUDE) y que les resultan aplicables las siguientes circunstancias atenuantes
(artículo 64.3, letras b) y d) de la LDC): la no aplicación efectiva de las conductas
prohibidas y la plena colaboración activa y efectiva con la CNMC.
Respecto a la duración de la infracción si bien se ha acreditado, sin que las
alegaciones presentadas hayan desvirtuado lo señalado en el PCH y en la PR,
que este cártel se mantuvo de forma continuada en el tiempo al menos desde
septiembre de 2001 hasta febrero de 2015, resulta necesario delimitar la duración
de dicha infracción para cada uno de los imputados por su distinta participación
en el cártel. Teniendo en cuenta los elementos de prueba que obran en el
88
expediente, se reitera la delimitación de la duración de la infracción efectuada en
el PCH y en la PR para las mencionadas empresas y empresarios autónomos:
- FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. (empleando la marca comercial no
registrada FOTO ÉLITE), por su participación en este cártel desde marzo
de 2005 hasta, al menos, febrero de 2015.
- D. CARLOS FERNÁNDEZ PASCUAL (empleando la marca comercial no
registrada FOTO ÉLITE), por su participación en este cártel desde
septiembre de 2002 hasta, al menos, febrero de 2015,.
- D. JOSÉ MANUEL MORENO CORPA (empleando la marca comercial EF
DIGITAL), por su participación en este cártel desde septiembre de 2003
hasta, al menos, febrero de 2015.
- Dª. Mª. ESTHER FERRERO MARTÍNEZ (empleando la marca comercial
EF DIGITAL), por su participación en este cártel desde el 1 de noviembre
de 2011 hasta, al menos, febrero de 2015.
En cuanto a las circunstancias atenuantes, este Consejo considera que no es
suficiente con la mera enumeración de aquellas que se consideren concurrentes
sino que se debe añadir la justificación de por qué han de concederse y, además,
entiende que las dos concretas circunstancias atenuantes alegadas no concurren
en este caso. En primer lugar, no se ha observado en las empresas y empresarios
autónomos citados una conducta que haya ido más allá del estricto cumplimiento
del deber de colaboración que el artículo 39 de la LDC les impone. Y en segundo
lugar, tampoco se puede concluir que no hayan aplicado las conductas prohibidas
cuando existían medidas de seguimiento dentro del cártel para garantizar su
cumplimiento y, además, se ha acreditado su ejecución tanto en los correos
electrónicos como en las conversaciones de WhatsApp dónde se evidencian los
repartos de alumnos e ingresos en cada momento.
5.4 Conducta no obstruccionista
D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) rechaza la apreciación de la DC de la
concurrencia de la circunstancia agravante de obstrucción a la labor inspectora
(artículo 64.2.d) de la LDC) por los hechos producidos durante la inspección
llevada a cabo el 25 de febrero de 2015 en el local comercial empleado por dicho
empresario autónomo, consistentes en impedir el acceso al teléfono móvil y la
revisión de la posible existencia de cuentas de correo adicionales. A este
respecto, D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA) alega que “las
manifestaciones vertidas el día 25 de febrero de 2015 en relación con la
imposibilidad de entregar a los funcionarios actuantes mi teléfono no son
contradictorias (…). Es por ello también, que no pude facilitar el teléfono del
informático que, en régimen de prestación de servicios, creó y mantenía la página
web y cuentas de correo por aquellas fechas (…)”.
Esta Sala da respuesta a esta alegación en el Fundamento de Derecho Quinto de
“Determinación de la sanción” de la presente Resolución.
89
SEXTO.- DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
6.1.- Consideraciones previas a la determinación de la multa
En primer lugar, conviene insistir nuevamente en la ley aplicable a la
determinación de la sanción en este caso. Como se ha explicado en el
Fundamento de Derecho Segundo, en tanto que se trata de una conducta
continuada, primero bajo la Ley 16/1989 y después bajo la Ley 15/2007 (LDC), de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público se ha de aplicar una de las dos normas,
debiendo optarse, conforme a los principios de irretroactividad de la norma
sancionadora más desfavorable y de retroactividad de la más favorable, por
aquella que resulte más beneficiosa para el infractor. Aunque la conducta
prohibida por el artículo 1 de ambas leyes es idéntica, la aplicación del régimen
sancionador de la LDC resulta más favorable.
En cuanto a la valoración de la infracción, el artículo 62.4.a) de la LDC establece
que será infracción calificada como muy grave “[e]l desarrollo de conductas
colusorias tipificadas en el artículo 1 de la Ley que consistan en cárteles u otros
acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o
conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o
potenciales”.
Por su parte, el apartado c) del artículo 63.1 señala que las infracciones muy
graves podrán ser castigadas con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de
negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al
de imposición de la multa, y en caso de que no sea posible delimitar el volumen
de negocios, el apartado 3.c) señala que el importe de la multa será de más de 10
millones de euros.
Sobre la naturaleza del 10% (si se trata del máximo de un arco sancionador, o si
hay que considerarlo como un límite o umbral de nivelación) se ha pronunciado el
Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de enero de 2015 (Recurso
2872/2013)158, sentencia que ha sido ya analizada en las últimas resoluciones de
este Consejo. Según el Tribunal Supremo, el proceso de determinación de la
multa debe necesariamente ajustarse a las siguientes premisas:
Los límites porcentuales previstos en el artículo 63.1 de la LDC deben
concebirse como el nivel máximo de un arco sancionador en el que las
sanciones, en función de la gravedad de las conductas, deben
158 También, en idéntico sentido, las sentencias del Alto Tribunal de 30 de enero de 2015 (recursos
1476/2014 y 1580/2013) y otras posteriores.
90
individualizarse. La Sala señala que dichos límites “constituyen, en cada
caso, el techo de la sanción pecuniaria dentro de una escala que,
comenzando en el valor mínimo, culmina en el correlativo porcentaje” y
continúa exponiendo que “se trata de cifras porcentuales que marcan el
máximo del rigor sancionador para la sanción correspondiente a la conducta
infractora que, dentro de la respectiva categoría, tenga la mayor densidad
antijurídica.”
En cuanto a la base sobre la que calcular el porcentaje de multa, en este
caso hasta el 10% por tratarse de una infracción muy grave, el artículo 63.1
de la LDC alude al "volumen de negocios total de la empresa infractora en el
ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa", concepto con
el que el legislador, como señala el Tribunal Supremo, “lo que ha querido
subrayar es que la cifra de negocios que emplea como base del porcentaje
no queda limitada a una parte sino al "todo" de aquel volumen. En otras
palabras, con la noción de "volumen total" se ha optado por unificar el
concepto de modo que no quepa distinguir entre ingresos brutos agregados
o desagregados por ramas de actividad de la empresa autora de la
infracción”. Rechaza así la interpretación según la cual dicho porcentaje
deba calcularse sobre la cifra de negocios relativa al sector de actividad al
que la conducta o infracción se constriñe.
Dentro del arco sancionador que discurre hasta el porcentaje máximo fijado
en el artículo 63 de la LDC, las multas deberán graduarse conforme al
artículo 64 de la LDC, antes citado.
Por último, el FD 9º de la sentencia insiste en la necesaria disuasión y
proporcionalidad que deben guiar el ejercicio de la potestad sancionadora,
junto con la precisa atención a los criterios de graduación antes apuntados.
Así, señala que “las sanciones administrativas previstas para el ejercicio de
actividades […] han de fijarse en un nivel suficientemente disuasorio para
que, al tomar sus propias decisiones, las empresas no aspiren a obtener
unos beneficios económicos derivados de las infracciones que resulten ser
superiores a los costes (las sanciones) inherentes a la represión de
aquéllas.” Asimismo, precisa que la finalidad disuasoria de las multas en
materia de defensa de la competencia no puede constituirse en el punto de
referencia prevalente para el cálculo en un supuesto concreto, desplazando
al principio de proporcionalidad.
6.2.- Criterios para la determinación de la sanción: valoración global de la
conducta
Se trata de una infracción única y continuada, consistente en un acuerdo de
reparto de mercado y fijación de precios en la prestación de servicios fotográficos
que entra dentro de la definición de cártel. Constituye por tanto una infracción muy
91
grave (art. 62.4.a) que podrá ser sancionada con una multa de hasta el 10% del
volumen de negocios total de las empresas infractoras en 2015, que es el
ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa (art. 63.1).
En la tabla siguiente se recoge el volumen de negocios total de las empresas
infractoras en 2015:
Empresas Volumen de
negocios total
en 2015 (€)
AF BERINGOLA, S.L. 27.176159
ESTUDIO CUM LAUDE 47.349
FOTO ELITE (FC FOTOGRAFOS TORREJÓN, S.L. y D.
CARLOS FERÁNDEZ PASCUAL) 79.815
D. JORGE GARCÍA SÁNCHEZ (ORLA MAGNA) 65.194
D. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (FOTORLA) 34.530
D. ANTONIO SALINAS GARCÍA (PROFIMAGEN)
D. AMPARO GUTIÉRREZ MARTÍN (ALPHAORLA) 43.593
EF DIGITAL ORLAS (D. JOSÉ MANUEL MORENO CORPA Y Dª
Mª ESTHER FERRERO)
46.717
D. ANTONIO SALINAS GARCÍA (PROFIMAGEN) había cesado en 2015 su
actividad mercantil.
Teniendo en consideración estas cifras aportadas por las empresas, el porcentaje
sancionador a aplicar en el presente expediente debe determinarse partiendo de
los criterios de graduación del artículo 64.1 de la LDC, de conformidad con lo
expuesto en la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Desde una perspectiva global de la infracción, el mercado afectado por la
conducta, tal y como se ha señalado, es el mercado de servicios y trabajos
fotográficos, especialmente, en el marco de la realización de orlas universitarias
en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Valencia,
159 Según Acuerdo de corrección de errores aprobado con fecha 22 de diciembre de 2016.
92
Castilla-León y Andalucía, así como también alumnos de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia (UNED).
En cuanto al alcance de la conducta, a lo largo del periodo en que se han
desarrollado las conductas objeto de esta resolución, la cuota del mercado de
servicios y trabajos fotográficos afectado por la infracción ha sido significativa,
porque había pocas empresas prestadoras del mismo servicio que no formaran
parte del cártel.
Por otra parte, ha quedado acreditado que las infractoras instaron a otras
empresas a unirse al cártel con el objetivo de mejorar el funcionamiento del
mismo: se tiene constancia de que los miembros del cártel invitaron a Otratoma y
FEK Estudios, aunque finalmente rechazaron la invitación; hicieron lo mismo
respecto de CUM LAUDE, una vez que puso fin a su participación en el cártel.
Además, el cártel se valió de medidas de seguimiento para garantizar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados, evitando la guerra de precios entre las
imputadas y repartiéndose los alumnos a los que presentarían las ofertas
previamente pactadas. Ambos comportamientos deben ser tenidos en cuenta en
el momento de fijar la multa.
Siguiendo la precitada sentencia del Tribunal Supremo, valorando el conjunto de
factores expuestos anteriormente –gravedad de la infracción, alcance y ámbito
geográfico de la conducta, organización de los acuerdos, etc.este Consejo
considera que el tipo sancionador global en este expediente debe situarse con
carácter general en el 3,50%, dentro de la escala sancionadora que discurre hasta
el 10% del volumen total de negocios, sin perjuicio de los ajustes que corresponde
hacer individualmente atendiendo a la conducta de cada empresa.
6.3.- Criterios para la valoración individual de la conducta: participación en
la conducta
Dentro de los criterios para la individualización del reproche sancionador conviene
considerar principalmente la participación de cada empresa en el volumen de
negocios en el mercado afectado durante la infracción. Esta cifra corresponde a la
facturación de las infractoras en el mercado de servicios y trabajos fotográficos,
especialmente en el marco de la realización de orlas universitarias. Estos datos
pueden deducirse de la información proporcionada por las empresas a
requerimiento de la CNMC.
Los volúmenes de negocios de las empresas imputadas en el mercado afectado
durante la conducta muestran la dimensión del mercado afectado por cada una
con motivo de la infracción, que depende tanto de la duración de la conducta que
se ha acreditado para cada empresa como de la intensidad de su participación en
93
ella, y constituye por eso un criterio de referencia adecuado para la determinación
de la sanción que procede imponer a cada empresa (art. 64,1, a y d).
En la tabla siguiente se recoge el volumen estimado de negocios del mercado
afectado por cada empresa durante la infracción, así como la cuota de
participación de cada empresa en el volumen de negocios total afectado por la
infracción en este expediente:
Empresa
Volumen de
negocios en
el mercado
afectado
Cuota de
participación
en la
conducta
(%)160
AF BERINGOLA, S.L. confidencial 11,5%
ESTUDIO CUM LAUDE confidencial 26,8%
FOTO ÉLITE (FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. y
D. CARLOS FERÁNDEZ PASCUAL)
confidencial 3,2%
D. JORGE GARCÍA SÁNCHEZ
(ORLA MAGNA)
confidencial 23,7%
D. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ
(FOTORLA) confidencial 5,8%
D. ANTONIO SALINAS GARCÍA (PROFIMAGEN) confidencial 3,7%
Dª. AMPARO GUTIÉRREZ MARTÍN (ALPHAORLA) confidencial 15,7%
EF DIGITAL ORLAS (D. JOSÉ MANUEL MORENO
CORPA Y Dª Mª ESTHER FERRERO) confidencial 9,6%
Siendo ello así, se considera adecuada la necesaria individualización de las
sanciones ajustar al alza el porcentaje de la sanción para aquellas empresas que
hayan tenido una participación en la conducta superior al 5%.
6.4.- Criterios para la valoración individual de la conducta: circunstancias
agravantes y atenuantes
Esta Sala no aprecia circunstancias atenuantes de la conducta individual de las
entidades infractoras.
160 Según Acuerdo de corrección de errores aprobado con fecha 22 de diciembre de 2016.
94
En cambio, esta Sala aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes
respecto de D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), en concreto, por
obstrucción de la labor inspectora llevada a cabo el 25 de febrero de 2015 en el
local comercial por él utilizado, según el apartado 2.d) del artículo 64 de la LDC.
Se ha acreditado esa obstrucción del infractor al impedir el acceso al teléfono
móvil, así como a la revisión de la posible existencia de cuentas de correo
electrónico adicionales. En este caso concreto, la circunstancia agravante referida
aconseja incrementar el tipo sancionador de D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA) en un 0,5%.
6.5.- Sanción a imponer a las entidades infractoras
De acuerdo con todo lo señalado, esta Sala considera que corresponde imponer a
las entidades infractoras la sanción que se muestra en la tabla siguiente:
Empresa
Volumen
de
negocios
total (en €)
en 2015
Tipo
sancionador
(%)
Multa (en
€)
AF BERINGOLA, S.L. confidencial 3,80161 1.033162
ESTUDIO CUM LAUDE confidencial 4,40 2.083
FOTO ÉLITE (FC FOTÓGRAFOS
TORREJÓN, S.L. y D. CARLOS FERÁNDEZ
PASCUAL)
confidencial 3,50 2.794
D. JORGE GARCÍA SÁNCHEZ
(ORLA MAGNA) confidencial 4,80 3.129
D. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ
(FOTORLA)
confidencial 3,50 1.209
D. ANTONIO SALINAS GARCÍA
(PROFIMAGEN)
confidencial 3,50 0
Dª. AMPARO GUTIÉRREZ MARTÍN
(ALPHAORLA)
confidencial 4,00 1.744
EF DIGITAL ORLAS (D. JOSÉ MANUEL
MORENO CORPA Y Dª Mª ESTHER
FERRERO)
confidencial 3,70 1.037
Pese a que se considera acreditada la infracción de D. Antonio Salinas García
(PROFIMAGEN), para el periodo comprendido entre septiembre de 2002 hasta la
finalización del curso 2011/2012, por su participación en los acuerdos para la
161 Según Acuerdo de corrección de errores aprobado con fecha 22 de diciembre de 2016.
162 Según Acuerdo de corrección de errores aprobado con fecha 22 de diciembre de 2016.
95
fijación de precios y el reparto de mercado de servicios y trabajos fotográficos,
especialmente en la realización de orlas universitarias, dada su situación de
extinción de facto, no cabe imponer multa alguna a esta empresa.
En este caso no ha sido necesario realizar ningún ajuste para garantizar la
proporcionalidad de las sanciones. Para realizar cualquier valoración de la
proporcionalidad de una multa es necesario realizar una estimación del beneficio
ilícito que la entidad infractora podría haber obtenido de la conducta bajo
supuestos muy prudentes (que es lo que puede determinarse beneficio ilícito
potencial)163. De acuerdo con las estimaciones realizadas con esos supuestos
prudentes, las sanciones resultantes de aplicar los tipos sancionadores que les
corresponden, de acuerdo con la gravedad de la conducta y con su participación
en la infracción, son muy inferiores a los respectivos límites de proporcionalidad
estimados. En concreto, debido a la prolongada duración de la conducta, el límite
de proporcionalidad de las sanciones es entre dos y veinte veces mayor que la
sanción propuesta en la tabla anterior, por lo que hay que descartar la posibilidad
de que las multas sean desproporcionadas.
SÉPTIMO. Aplicación del artículo 65 de la LDC
El 25 de febrero de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.1 a) de la
LDC y el art. 47.1 RD, la DC concedió a CUM LAUDE una exención condicional
por ser la primera empresa en aportar elementos de prueba que permitían al
órgano instructor ordenar el desarrollo de una inspección en relación con
determinadas prácticas colusorias entre diferentes empresas y empresarios
autónomos prestadores de servicios y trabajos fotográficos descritas en la
solicitud de exención formulada el 28 de febrero de 2014.
A juicio de esta Sala de Competencia, CUM LAUDE cumple los requisitos del
artículo 65.1.a) de la LDC. Ha sido la primera en aportar elementos de prueba que
han permitido ordenar inspecciones en relación con el cártel descrito. Además de
las declaraciones realizadas de forma específica por su presentación en el ámbito
de la solicitud de clemencia, CUM LAUDE continúo colaborando con la DC
aportando nuevas pruebas que han permitido al órgano de instrucción verificar
reuniones, comunicaciones y contactos entre tales entidades, así como el
contenido de dichas reuniones y los citados contactos referentes a la existencia,
163 Estos supuestos se refieren a diversos parámetros económicos, entre otros el margen de beneficio de las
empresas en condiciones de competencia, la subida de los precios derivada de la infracción y la elasticidad-
precio de la demanda en el mercado relevante. Cuando es posible, los supuestos que se han asumido se
basan en datos de las propias empresas infractoras, o en bases de datos públicas referidas al mercado
relevante, como los Ratios sectoriales de las sociedades no financieras del Banco de España. Cuando no es
posible tener datos específicos, los supuestos se basan en estimaciones de la literatura económica.
Los supuestos sobre estos parámetros son muy prudentes porque se exige que sean siempre razonables
desde el punto de vista económico, y en caso de duda se toman siempre los valores más favorables a las
empresas.
96
objetivos, funcionamiento y alcance de este cártel, así como los participantes en
el mismo. La profusa información ofrecida por dicha empresa en su solicitud de
exención se ha visto además corroborada por las pruebas documentales
recabadas en dichas inspecciones y la información proporcionada a requerimiento
de la DC.
Por todo ello, esta Sala, de acuerdo con la propuesta de la DC, considera que
debe eximirse a CUM LAUDE del pago de la sanción que le correspondería de
acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero.
En virtud de todo lo señalado, vistos los preceptos legales arriba mencionados y
los demás de general aplicación, esta Sala de Competencia del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su Sesión del día 15
de diciembre de 2016, y en relación con los hechos examinados en este
Expediente,
HA RESUELTO
PRIMERO.- Declarar probada la existencia de conductas prohibidas por el Art. 1
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en
la adopción de acuerdos de reparto del mercado y fijación de precios, que entra
dentro de la definición de cartel, en la prestación de servicios fotográficos a
grupos de alumnos de diferentes centros educativos ubicados en las
Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Valencia
y Andalucía, así como de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED).
SEGUNDO.- Declarar responsables de esa infracción, y por los periodos
indicados, a los siguientes empresas/empresarios autónomos:
1. AF BERINGOLA, S.L., desde septiembre de 2001 hasta febrero de 2015.
2. ESTUDIO CUM LAUDE, S.L., desde septiembre de 2001 hasta
septiembre de 2013.
3. FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. (FOTO ÉLITE), desde marzo de
2005 febrero de 2015.
4. D. CARLOS FERNÁNDEZ PASCUAL (FOTO ÉLITE), desde septiembre
de 2002 hasta febrero de 2015.
5. D. JORGE GARCÍA SÁNCHEZ (ORLA MAGNA), desde septiembre de
2002 hasta febrero de 2015.
97
6. D. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (FOTORLA), desde
septiembre de 2001 hasta febrero de 2015.
7. D. ANTONIO SALINAS GARCÍA (PROFIMAGEN), desde septiembre de
2002 hasta la finalización del curso 2011/2012.
8. Dª. AMPARO GUTIÉRREZ MARTÍN (ALPHAORLA), desde septiembre de
2001 hasta febrero de 2015.
9. D. JOSÉ MANUEL MORENO CORPA (EF DIGITAL ORLAS), desde
septiembre de 2003 hasta febrero de 2015.
10. Dª. Mª ESTHER FERRERO MARTÍNEZ (EF DIGITAL ORLAS), desde el 1
de noviembre de 2011 hasta febrero de 2015.
TERCERO.- Imponer las siguientes multas sancionadoras:
1. AF BERINGOLA, S.L.: 1.033 euros
2. ESTUDIO CUM LAUDE: 2.083 euros
3. FOTO ÉLITE (FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. y D. CARLOS
FERÁNDEZ PASCUAL): 2.794 euros
4. D. JORGE GARCÍA SÁNCHEZ (ORLA MAGNA): 3.129 euros
5. D. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (FOTORLA): 1.209 euros
6. Dª. AMPARO GUTIÉRREZ MARTÍN (ALPHAORLA): 1.744 euros
7. EF DIGITAL ORLAS (D. JOSÉ MANUEL MORENO CORPA Y Dª Mª
ESTHER FERRERO): 1.037 euros
CUARTO.- Declarar que ESTUDIO CUM LAUDE reúne los requisitos previstos en
el artículo 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y,
en consecuencia, eximirle del pago de la multa que le correspondería por su
participación en la conducta.
QUINTO.- Intimar a las empresas/empresarios autónomos sancionadas para que
en el futuro se abstengan de realizar conductas iguales o semejantes, del tenor de
las anteriormente descritas.
SEXTO.- Instar a la Dirección de Competencia de la CNMC para que vigile el
correcto y fiel cumplimiento de esta Resolución.
98
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la
CNMC y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que no cabe recurrir en
esta vía previa administrativa, pudiendo hacerlo, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de la notificación, ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo, la Audiencia Nacional.
VOTO PARTICULAR
99
VOTO PARTICULAR DISCREPANTE que formula el Consejero D. Benigno
Valdés Díaz en la presente Resolución, aprobada en la Sesión Plenaria de la
SALA DE COMPETENCIA de la CNMC del día reflejado ut supra, en el marco
del Expte. S/DC/0538/14 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, y al que se adhiera el
Iltre. Consejero D. Fernando Torremocha García-Sáenz.
Mi discrepancia se explicita de este modo:
PRIMERO.- Considero que la Resolución aprobada no satisface la obligación,
repetidamente recordada por el TS, de fijar la sanción pecuniaria en el porcentaje
que resulte de forma debidamente motivada. De la lectura de la Resolución es
totalmente imposible conocer el procedimiento que da lugar a las multas
impuestas. No existe posibilidad alguna de que los sancionados puedan saber
cómo resultan las cifras utilizadas (y ello contrasta con su extraordinaria finura
numérica). Así:
(1) La Resolución dice (Pág. 92) lo siguiente: «En cuanto al alcance de la conducta
[…] la cuota del mercado de servicios y trabajos fotográficos afectado por la infracción ha sido significativa,
porque había pocas empresas prestadoras del mismo servicio que no formaran parte del cártel». Ignoro
de dónde ha podido extraer esa conclusión la mayoría de la Sala con cuyos votos
se ha aprobado la presente Resolución. Decir que «la cuota del mercado de servicios y
trabajos fotográficos afectado por la infracción ha sido significativa» es equivalente a no decir
nada. ¿Qué es una cuota «significativ? ¿El 70% del mercado afectado? ¿El
15%? No hay forma de saberlo. Y decir que es significativa «porque había pocas
empresas prestadoras del mismo servicio que no formaran parte del cártel» no añade aclaración
alguna en este caso porque ¿de dónde sale que «había pocas empresas prestadoras del
mismo servicio que no formaran parte del cárte? De la información aportada por el órgano
instructor no consigo concluir tal cosa.
En efecto, el Informe-Propuesta de Resolución elevado a esta Sala por la
DC proporciona los siguientes datos: (i) La infracción afecta a «47 centros docentes
ubicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Valencia y
Andalucía, así como de la UNED»; y (ii) el sector de los servicios fotográficos «cuenta con
8.756 empresas». Si algo cabe concluir de esos datos es que de esas 8.756
empresas seguramente bastantes más que las 7 partícipes en este cartel están
ubicadas en «las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Valencia y
Andalucía»; y de ellas, también bastantes más que esas 7 (pequeños empresarios
autónomos) pueden hacer una orla.
En estas condiciones, no encuentro razonable afirmar sin más que «había
pocas empresas prestadoras del mismo servicio que no formaran parte del cártel»; y menos aún en
tanto que elemento esencial para establecer la gravedad del cártel, es decir, para
calibrar en qué medida este cártel ha podido reducir las posibilidades de elección
de proveedor de fotografías-orla a los alumnos de esa extensa área geográfica.
100
Cosa distinta –y puedo dar fe de elloes que los alumnos de último año de
carrera acudan año tras año al mismo proveedor, ya sea por tradición, comodidad
o falta de incentivos para sondear otras alternativas del mercado.
(2) Lo anterior tiene relevancia porque la capacidad de un cartel para limitar
las posibilidades de elección del consumidor es un elemento esencial a la hora de
establecer lo que la Resolución denomina «tipo sancionador global» (Pág. 92):
«[…] este Consejo considera que el tipo sancionador global en este expediente debe situarse con carácter
general en el 3,50%, dentro de la escala sancionadora que discurre hasta el 10% del volumen total de
negocios, sin perjuicio de los ajustes que corresponde hacer individualmente atendiendo a la conducta de
cada empresa». El órgano sancionador tiene potestad para realizar esa valoración
subjetiva de «carácter general», pero obviamente la valoración no puede ser la
misma con independencia del grado en el que el cártel limita las posibilidades de
elección del consumidor. De modo que si «el tipo sancionador global» es el 3´5%
cuando se parte de la premisa de que « [son] pocas [las] empresas prestadoras
del servicio que no forman parte del cártel», entonces esa cifra resulta muy
elevada en el caso opuesto, es decir, el caso en el que son muchas las empresas
que no forman parte del cártel.
(3) La Resolución dice (Págs. 92-93, énfasis añadido): «Dentro de los criterios
para la individualización del reproche sancionador conviene considerar principalmente […] la facturación de
las infractoras en el mercado de servicios y trabajos fotográficos, especialmente en el marco de la realización
de orlas universitarias. Estos datos pueden deducirse de la información proporcionada por las empresas a
requerimiento de la CNMC […] En la tabla [de la pág. 93] se recoge el volumen estimado de negocios del
mercado afectado por cada empresa durante la infracción, así como la cuota de participación de cada
empresa en el volumen de negocios total afectado por la infracción». ¿Qué significan los términos
«deducirse» y «estimado»? La Resolución no lo explica.
Sin embargo, los volúmenes de negocios afectados por la infracción que
constan en el Expediente, es decir, los procedentes «de la información proporcionada por
las empresas a requerimiento de la CNMC» no son en absoluto los que aparecen en la
citada Tabla. Con excepción de AF BERINGOLA, S.L, las empresas aquí
consideradas respondieron al requerimiento de información de la CNMC
indicando no tener los datos solicitados relativos a anualidades anteriores al año
2010 porque «esta parte no dispone de información alguna que pueda determinar el volumen de
negocios, toda vez que, dada la obligación tributaria establecida por el Art. 29 de la LGT, por la que “los
empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su
negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros […]”, no
es posible su recuperación por haber pasado el citado plazo de conservación sin haber sido interrumpido»; o
bien que «[…] respecto a ejercicios anteriores, y debido al tiempo transcurrido, no he podido acceder a los
mismos por no estar ya guardados en nuestra Gestoría ya que sólo se conservan los datos de los últimos 5
años, a tenor de lo dispuesto en la LOPD»; y otras explicaciones.
Esta SALA tuvo ocasión de disputar esas argumentaciones pero optó por
no hacerlo; y al no disponer de esos datos, decidió «deducirlos» o «estimarlos»
mediante extrapolación de los datos referidos a las anualidades que sí posee, por
101
el simple método de asignar a cada anualidad desconocida la media de las
anualidades conocidas.
Pues bien, esa forma de operar (una vez que se dispuso de la posibilidad
de disputar la pretensión de las imputadas y haber decidido no hacerlo), no me
parece apropiada por las siguientes razones: (i) en mi opinión, esa forma de
«estimación» específicamente esa no significa mucho más que haberse
inventado las anualidades desconocidas; (ii) nada puede añadir a haber calculado
los porcentajes de participación en la conducta exclusivamente sobre la base de
las anualidades conocidas, y (iii) sin embargo, entraña el riesgo de entrar en
colisión con lo dispuesto por el TS, que en un caso similar (Sentencia de 16 de
febrero de 2015, RC Número 4182/2012) estableció lo siguiente (énfasis añadido):
«No podemos asumir el modo de proceder que acabamos de describir […] La norma [no
habilita] al órgano sancionador […] ni le autoriza a que proceda a la estimación del volumen de
ventas [de una referencia temporal] mediante la conjugación y extrapolación de datos […] referidos
a anualidades diferentes
(4) Como se ha señalado, la empresa AF BERINGOLA, S.L. es la única
que ha aportado a la CNMC el volumen de negocios afectado por la infracción en
todas las anualidades en las que tuvo lugar (el periodo 2001 a 2015), y en su caso
no se ha procedido a realizar la mencionada «estimación» sino que se han usado
los datos reales. Obviamente, eso introduce un sesgo en los porcentajes de
participación en la conducta; pero su orden de magnitud es mínimo, de modo que
no supone un problema. Lo que sí supone un problema es lo que a continuación
se indica.
La empresa envió sus datos del volumen de negocios afectado por la
infracción de los años 2001 a 2015 desglosados de la siguiente manera: «Base
Imponible, IVA, Total (Base Imponible +IVA)». Entiendo que el IVA no es un
ingreso de la empresa: cuando cobra el IVA, no se lo queda para sí; únicamente
actúa como recaudador de la Agencia Tributaria y se lo entrega a ella. En mi
opinión de economista no tiene, pues, sentido sumar la Base Imponible +IVA de
cada anualidad para obtener el monto del volumen de ventas afectado por la
infracción (419.788 euros, que es lo que aparece en la Tabla de la página 93),
sino sumar únicamente las bases imponibles (356.028 euros). Sin duda esto sí
puede provocar un sesgo nada desdeñable en el cálculo de la «participación en la
conducta».
La misma operación ocurre en la Tabla de la página 94, esta vez en
relación con el Volumen de Negocios Total en 2015, que sirve de base para la
aplicación del % sancionador de acuerdo con la jurisprudencia del TS (por todas,
Sentencia de 29 de enero de 2015, RC Número 2872/22013). La empresa remitió
a la CNMC esta información:
102
BASE IMPONIBLE
IVA
TOTAL
VOLUMEN DE INGRESOS 20 15
27.176,26€
5.707,01€
32.883,27€
Por la razón antes expuesta, entiendo que la cifra adecuada para representar el
ingreso total en 2015, y por tanto la base a la que aplicar el % sancionador, es
27.176´26€. Sin embargo, la Resolución aplica el % sancionador a 62.478€, una
cifra cuyo origen no explica. [N/B: Por los números, se infiere que se ha sumado
el ingreso total de 2015+IVA (32.883´27€) y la parte de ese ingreso procedente de
las foto-orla en ese mismo año 2015+IVA (29.594´94€), con lo cual resulta que
éste ha sido sumado dos veces, y además incluyendo también dos veces su IVA,
porque 32.883´27€+29.594´94€=62.478€, que es la cifra que aparece en la
Resolución]. Eso da lugar a una multa de (0´039)(62.478)=2.437€.
Ignoro si mi interpretación de lo que debe considerarse como ingreso de
una empresa –que es una interpretación económica coincide con la
interpretación que del mismo asunto haría un jurista; pero si es así, entonces la
multa impuesta, aun aplicando el mismo % sancionador (3´9%), no es 2.437€ sino
(0´039)(27.176)=1.060€.
(5) La Resolución dice (Pág.94) lo siguiente: «Para realizar cualquier valoración de la
proporcionalidad de una multa es necesario realizar una estimación del beneficio ilícito que la entidad
infractora podría haber obtenido». Pues bien: ¿Cuál es el beneficio ilícito que, según la
propia Resolución, es preciso conocer para realizar «cualquier valoración de la
proporcionalidad»? No se sabe.
En relación con ello, los miembros de la SALA con cuyos votos ha sido
aprobada la Resolución afirman poseer un método para realizar la «estimación del
beneficio ilícito que la entidad infractora podría [sic] haber obtenido de la conducta» (Vid. Nota de pie
de página Nº 159). Pero el caso es que aunque llevo pidiendo conocerlo desde
hace mucho tiempo, y a pesar de ser miembro de la SALA, aún no he
conseguido verlo.
A pesar de lo expuesto, la Resolución procede a afirmar lo siguiente (Págs.
94-95): « […] no ha sido necesario realizar ningún ajuste para garantizar la proporcionalidad de las
sanciones […] De acuerdo con las estimaciones [del beneficio ilícito] realizadas […] las sanciones […] son
muy inferiores a los respectivos límites de proporcionalidad estimados […]». Pues bien: (i) ¿Cuáles
son esas «estimaciones [del beneficio ilícito] realizada? No se sabe; (ii) y si no constan,
¿cómo pueden los sancionados saber que son «muy inferiores a los respectivos límites de
proporcionalidad estimados» (que, dicho sea de paso, tampoco se sabe cuáles son)? No
pueden.
Más aún: ¿Qué es el «límite de proporcionalidad»? Tampoco se sabe. En lo
que a mí se refiere no tengo el más mínimo inconveniente en que la mayoría de la
SALA introduzca nuevas categorías analíticas… siempre que se proporcione su
correspondiente definición. De otro modo, nadie –ni el administrado ni sus
103
representantespuede saber de qué se está hablando con la seguridad exigible
en una Resolución. Así las cosas, ningún lector de la Resolución, aun habiendo
dedicado una vida a la Teoría Económica y el Análisis Econométrico, podría
realizar por sí mismo esa estimación porque hace falta saber lo que se quiere
estimar para poder estimarlo. Sin embargo, ocurre que ese misterioso concepto y
su supuesta –pero desconocida«estimación» son la base sobre la que, según la
Resolución, «no ha sido necesario realizar ningún ajuste para garantizar la proporcionalidad»
(Pág. 94).
SEGUNDO.- No me parece razonable que el administrado no pueda saber, a
través de la propia Resolución, por qué se le ha impuesto una multa y no otra
cualquiera. Que eso ocurra es el resultado de utilizar una doctrina sancionadora
que no comparto. La discrepancia doctrinal ha sido expuesta en sucesivos votos
particulares, comenzando en el Expte. S/0469/13 FABRICANTES DE PAPEL Y
CARTON ONDULADO, al que remito. En mi opinión, es posible resolver de
forma que el administrado conozca, a través de la propia Resolución, no sólo por
qué ha sido sancionado, sino también por qué lo ha sido con una multa específica
y no otra cualquiera.
Huelga decir que no me refiero a detallar en la Resolución los cálculos
precisos que dan lugar a las multas, pues eso ni tiene razón de ser ni hace falta
en absoluto. Me refiero a la necesidad de mostrar a los administrados el iter
argumentativo. Considero que tanto ellos como sus representantes tienen
derecho a conocer, no sólo el cuánto, sino también el porq de la específica
multa que se impone.
TERCERO.- Con objeto de cubrir las –a mi juicioreferidas faltas de motivación,
ofrecí a la SALA una propuesta alternativa, que incluía los siguientes extremos:
«QUINTO.- La infracción que aquí nos ocupa comenzó cuando estaba vigente la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia y se extendió a un período en el que lo está la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debe ser aplicada norma más
beneficiosa para el infractor, por tanto es preciso decidir cuál de las dos Leyes aplicables al caso que nos ocupa es más
beneficiosa para las empresas imputadas.
La Ley 15/2007 ofrece a los participantes en un cártel la oportunidad de acogerse al Programa de Clemencia
de la CNMC, según lo establecido en los Artículos 65 (Exención del pago de la multa) y 66 (Reducción del importe de la
multa) de dicha Ley, y esa es una opción muy ventajosa para las imputados que no contempla la Ley 16/1989. Por
consiguiente, a la hora de determinar la sanción, esta SALA debe aplicar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.
SEXTO.- Legislación y jurisprudencia para el cálculo de la multa. Son de aplicación, entre otros, el Art. 62-4-a de
ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que tipifica los hechos aquí examinados como infracción muy
grave; y el Art. 63-1-c, indicativo de que esas infracciones deben ser sancionadas con un porcentaje, dentro de la escala
cero a diez, del volumen de negocios total de la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de
la multa. La jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo clarifica que por volumen de negocios total debe entenderse
el obtenido en todas las actividades de la empresa (por todas, STS de 29 de enero de 2015, Recurso de Casación Núm.
2872/2013).
104
En consecuencia, corresponde al órgano sancionador establecer, para cada empresa infractora y con arreglo
a lo estipulado en el Artículo 64 de la citada Ley incardinado en el mercado afectado por la infracciónla graduación de
la sanción dentro de la escala 0%-10%. Como la jurisprudencia dicta que ese porcentaje debe aplicarse sobre el
volumen de negocios consolidado, surge una posibilidad de conflicto entre los dos objetivos que debe cumplir la
sanción, a saber, proporcionalidad a la gravedad de infracción y disuasión de futuras conductas infractoras.
Dicha posibilidad de conflicto emerge porque mientras en el caso de las empresas unisectoriales (o
simplemente uni-producto) el volumen de negocios total/consolidado coincide en cada ejercicio con el afectado por la
infracción, en el caso de las multisectoriales (o multi-producto) el primero es superior al segundo y en ocasiones por
mucha diferencia. Puede ocurrir entonces, y particularmente en el caso de una duración de la infracción muy corta, que
sobre la empresa multi-producto recaiga una sanción que, a fuer de disuasoria, devenga desproporcionada a la
gravedad de la infracción, y entonces el órgano sancionador debe atender a lo dispuesto por el TS:
« […] se ha hecho referencia a la finalidad disuasoria de las multas en materia de defensa de la competencia
[…] Pero tal carácter no puede constituirse en prevalente […] desplazando al principio de proporcionalidad.»
Ello plantea la necesidad de conocer con qué limitación opera el carácter disuasorio de las sanciones. En la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el legislador no lo explícita, pero la jurisprudencia del TS lo
ha acotado bastante:
«Las sanciones […] en el ámbito del derecho de la competencia que […] no difiere en este punto de otros
sectores del ordenamientohan de fijarse en un nivel suficientemente disuasorio para que, al tomar sus propias
decisiones, las empresas no aspiren a obtener beneficios económicos derivados de las infracciones […]. Si […] el
legislador considera oportuno incrementar el “efecto disuasorio” a cotas superiores, tiene capacidad normativa para
hacerlo dentro del respeto a las exigencias constitucionales […] Aunque ello dependerá ya del legislador […], un
sistema general de multas que pretenda establecer un nivel de disuasión adecuado quizá debería implicar no sólo la
ausencia de aquellos beneficios sino un plus […] En todo caso, corresponde a la ley y no a quien la ejecuta o la
interpretaestablecer los […] límites que el legislador considere oportuno para cumplir la finalidad disuasoria de las
sanciones en esta área del ordenamiento jurídico»
Lo anterior no supone que la sanción pecuniaria deba necesariamente agotar el beneficio ilícito, pues «no
debe olvidarse que el efecto disuasorio debe predicarse de la política de defensa de la competencia en su conjunto, en
el marco de la cual sin duda tienen este carácter, además de las sanciones pecuniarias, otras medidas punitivas» (TS,
Jurisprudencia citada). En efecto, el carácter disuasorio de las sanciones no se asienta únicamente en la sanción
pecuniaria (la multa) sino también como ejemplo destacable, aunque no únicoen el hecho de poner en conocimiento
de la sociedad (Art. 69 de la Ley 15/2007) que la empresa ha infringido la ley y en qué términos (un coste sombra
adicional, toda vez que la marca comercial aparece asociada a comportamientos ilícitos en materia de competencia).
En conclusión, el posible conflicto entre los objetivos de disuasión y proporcionalidad, que puede producirse
como resultado de aplicar el porcentaje sancionador de los Arts. 63 y 64 al volumen de negocios total/consolidado de las
empresas, ha de resolverse teniendo como referente el beneficio ilícito derivado de la acción infractora.
SÉPTIMO- Cuantificación de la sanción: Preliminar
El Artículo 64 establece los «criterios» a los que, «entre otros», se debe recurrir a la hora de determinar el porcentaje
sancionador dentro de la escala 0% a 10% para cada empresa involucrada. La lista no es excluyente de otros criterios y
por tanto la Ley otorga un margen de discrecionalidad al órgano sancionador para considerar en sus decisiones criterios
adicionales que en su parecer motivadoentienda apropiado. Así mismo, no todos los criterios que la Ley
explícitamente menciona en el Art. 64-1 son independientes entre sí, de modo que la utilización de alguno(s) ya incluye
la utilización de otros.
Sobre esa base se ha determinado la sanción que aparece en la TABLA 1. Para explicar su construcción,
conviene realizar algunas consideraciones previas:
(1) La creación de un cártel constituye una infracción muy grave. Ello se debe a que, con carácter general, las
conductas empresariales que se desvían del marco de la libre concurrencia entrañan una pérdida de bienestar social, y
el cártel es una desviación máxima. Sin embargo, no todos los cárteles son iguales: su capacidad distorsionadora del
105
mecanismo de mercado depende de en qué sector de la economía estén operando y, específicamente, la extensión en
la que su producción se utiliza con insumo en la fabricación de otras mercancías. En el caso que nos ocupa, esa
extensión es muy reducida, dado que la mercancía aquí considerada es un bien final y además de consumo reducido.
En virtud de esa reducida capacidad de distorsión del sistema general de precios, la pertenencia al cártel que
nos ocupa (específicamente a éste cártel) merece en sí misma una sanción para cada empresa participante del 1%
dentro de la escala 0%-10%. Por encima de ese nivel, el reproche sancionador debe reflejar la contribución de cada
empresa al daño efectivamente causado, en el siguiente sentido: Aunque es imposible estimar el valor monetario del
daño al bienestar social producido por el cártel, ese daño depende del volumen de ventas realizadas en régimen de
cartelización, de modo que la participación relativa de cada empresa en el conjunto de las ventas cartelizadas es una
medida de la responsabilidad individual en la pérdida de bienestar social, con independencia de cuál sea el valor
absoluto de éste.
(2) La mencionada jurisprudencia del TS también clarifica la naturaleza de la escala sancionadora del Art. 63-
1-c. En particular, el porcentual 10, «por su cualidad de tope o techo de la respuesta sancionadora aplicable a la
infracción más reprochable dentro de su categoría, ha de servir de referencia para, a partir de él y hacia abajo, calcular
la multa que ha de imponerse». También clarifica qué debe entenderse por «infracción más reprochable dentro de su
categoría»:
« […] Las conductas más próximas a las restrictivas de la competencia que el legislador considera de mayor
reprochabilidad son […] las que él mismo incluye y tipifica en el Código Penal, cuyo artículo 284.1 sanciona a quienes
“empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia
de productos, mercancías […] servicios o cualesquiera otras cosas […] que sean objeto de contratación”. Se trata de
conductas contrarias a la libre concurrencia cualificadas por el añadido de la violencia, la amenaza o el engaño».
Sobre la base de lo descrito, y tomando en consideración la escasa incidencia de este cártel sobre el bienestar
social, la SALA considera que la sanción monetaria apropiada en ningún caso debe superar el 3% dentro de la escala
sancionadora 0%-10%. En consecuencia, entre el general 1% y el indicado 3% debe incardinarse el porcentaje
sancionador apropiado a cada imputada en función de su responsabilidad individual (relativa). Eso es lo que aparece
reflejado en la TABLA 1.
Por Acuerdo de 28 de septiembre de 2016 esta SALA de COMPETENCIA requirió de cada una de las
imputadas el correspondiente volumen de negocios afectado por la infracción (Columna 2). Esa columna incluye, pues,
otros elementos del Art. 64, como la dimensión del mercado afectado, el alcance de la infracción y su duración. De ella
resulta la Cuota de Responsabilidad Individual en el daño al bienestar social producido por el conjunto del cártel
(Columna 3), que a su vez sirve para fijar el porcentaje sancionador de cada partícipe (Columna 5) como el 1%
general más la parte alícuota de responsabilidad en la pérdida de bienestar social ocasionada, una vez asignados
2 puntos porcentuales por ese concepto a la empresa que más ha contribuido a la citada pérdida (C. 4).
TABLA 1.
NOTA 1: ORLAS FOTOGRÁFICAS PARANINFO, que aparece imputada por su pertenencia al cártel desde septiembre
de 2013 hasta febrero de 2015, ha declarado a la CNMC que, a pesar de ello, no realizó actividad comercial alguna, por
lo que su Volumen de Negocios Afectado es nulo, como también lo es, por la misma razón de no haber desarrollado
actividad mercantil alguna, su volumen de negocios total en el ejercicio 2015.
NOTA 2: El imputado D. ANTONIO SALINAS GARCÍA ha declarado a la CNMC no haber ejercido actividad empresarial
desde 2012, por lo que su volumen de negocios en el ejercicio 2015 es nulo y, en consecuencia, nula es también la
multa que esta SALA de Competencia puede imponerle, y ello con independencia del porcentaje sancionador que le
corresponde.
106
OCTAVO.- Modificación de la sanción preliminar de la TABLA 1
No procede modificar la sanción de la TABLA 1 sobre la base de elementos que ya han sido tomados en
cuenta para establecer el porcentaje sancionador del Art. 64, pues en caso contrario esos elementos serían computados
más de una vez con el mismo propósito: precisamente determinar ese porcentaje. cabe modificarla, en cambio,
cuando se da alguna de las siguientes circunstancias: La aplicación del citado porcentaje al volumen de negocio
total/consolidado de la empresa en el ejercicio 2015 produce, en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho
QUINTO, una multa que deviene desproporcionada a la gravedad de la infracción; y Existen elementos agravantes o
atenuantes de la conducta individual.
(1) Para comprobar si la aplicación del porcentaje sancionador de la Tabla 1 al volumen de negocio total en el
ejercicio 2015 da lugar en algún caso a colisión entre la efectividad disuasoria y la proporcionalidad de la sanción, es
necesario conocer qué parte del beneficio de cada imputada podemos considerar ilícito, es decir, atribuible a su acción
infractora. La Teoría Económica demuestra que el beneficio ilícito () es el siguiente porcentaje de las ventas
afectadas por la infracción (), antes de la aplicación del IVA y otros impuestos relacionados:

=[(1 + )(1+)+]
(1+)(1 + )(1 + ),
En esta expresión, es el margen de beneficio bruto sobre el coste unitario de producción antes de la configuración del
cártel; es el sobreprecio atribuible a la cartelización y es la elasticidad de la demanda:
>1 +
++
Sobre esa base podemos estimar el beneficio ilícito de cada una de las empresas partícipes.
(i) Estimación del parámetro .
La Central de Balances del Banco de España proporciona estadísticas sobre el margen de beneficio bruto de diferentes
sectores de la industria española, entre ellos el considerado en este Expediente. La serie cubre el periodo 2000-2015.
Ahora bien, para poder identificar dicha serie con es preciso realizar algunas transformaciones. En primer lugar, el
EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL CARTEL
Volumen de Negocios
Afectado por la
Infracción
Cuota de
Responsabilidad
Individual
Asignación
Proporcional de 2
puntos porcentuales de
acuerdo a la cuota de
responsabilidad
individual (asignando 2
puntos porcentuales a
la participante con
mayor responsabilidad
individual)
Porcentaje
sancionador=1+
asignación
Proporcional
(% sancionador
aplicado al volum en
de negocio
total/consolidado en
2015)
AF BERINGOLA, S.L 133.678 10,98% 0,85 1,85 503,10
ESTUDIO CUM LAUDE 314.260 25,82% 2,00 3,00 1.421,05
ORLAS FOTOGRÁFICAS PARANINFO 0 0,00% 0,00 1,00 0,00
FOTO ELITE(FC FOTÓGRAFOS TORREJÓN, S.L. y
D. CARLOS FERNÁNDEZ PASCUAL)
30.407 2,50% 0,19 1,19 952,69
D. JORGE GARCÍA SÁNCHEZ 281.610 23,13% 1,79 2,79 1.821,06
D. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ 65.920 5,42% 0,42 1,42 490,26
D. ANTONIO SALINAS GARCÍA 87.660 7,20% 0,56 1,56 0,00
Dª. AMPARO GUTIÉRREZ MARTÍN 173.395 14,24% 1,10 2,10 917,26
EF DIGITAL O RLAS (D. JOSÉ MANUEL MORENO
CORPA y Dª Mª ESTHER FERRERO)
130.399 10,71% 0,83 1,83 855,11
TOTAL 1.217.329 100,00%
107
BdE computa el margen de beneficio sobre el precio, no sobre el coste unitario. No computa = (  )/ sino
= (  )/. Sin embargo, es sencillo traducir éste en aquél: =/(1  ).
Por otro lado, el BdE no proporciona el valor de para cada una de las empresas, sino para el sector en su
conjunto (M742 Actividades de Fotografía). No todas las empresas tienen el mismo poder de mercado y cabe esperar
que el margen de beneficio individual esté por encima o por debajo de la mediana sectorial. Ahora bien, la utilización de
esa mediana es apropiada a los efectos que ahora nos ocupan. De acuerdo con lo anterior resulta =15%.
(ii) Estimación del parámetro .
Ningún organismo oficial posee datos sobre . Así pues, a la hora de asignarle un valor la Autoridad de
Competencia ha de realizar una conjetura informada. En ese sentido, las estimaciones empíricas le otorgan a un valor
medio = 13,78% para una muestra internacional con todo tipo de cárteles (Vid. M. Boyer y R. Kotchoni, The
Econometrics of Cartel Overcharges, Scientific Series, March 2011). Si la Autoridad de Competencia no posee la
información necesaria para estimar de una forma alternativa el sobreprecio impuesto por el cártel sobre el que está
resolviendo, resulta adecuado acudir al citado promedio.
(iii) Estimación del parámetro .
Dados =15% y =13´5, resulta >3´8, una elasticidad en correspondencia con las muchas
posibilidades de provisión de la mercancía más allá de la representada por las empresas imputadas. Es decir, en
concordancia con el muy elevado número de proveedores ajenos al cártel y potencialmente sustitutivos de éste. Con el
fin de compensar cualquier posible sesgo en la estimación de los parámetros que pudiera perjudicar a las empresas
partícipes, tomamos =3 (es decir, un valor favorecedor para aquéllas).
(iv) Estimación del beneficio ilícito como porcentaje de ingresos afectados.
De lo expuesto resulta /=. Para cada año en el que tiene lugar la infracción el beneficio ilícito de
cada empresa partícipe equivale al  de las ventas afectadas. En consecuencia, ninguna de las multas asignadas
en la TABLA 1 exhibe problema de proporcionalidad en el sentido descrito en el Fundamento de Derecho SEXTO.
(2) Esta SALA no aprecia elementos atenuantes de la conducta individual de las respectivas imputadas; y en
relación con elementos agravantes, la SALA los aprecia en el caso de D. Jorge García Sánchez (ORLA MAGNA), por
su obstrucción a la labor inspectora durante la inspección llevada a cabo el 25 de febrero de 2015 en el local comercial
por él utilizado. Tanto la falta de colaboración como la obstrucción a la labor inspectora son recogidas en el artículo
64.2.d de la LDC como una circunstancia agravante en la determinación del importe de la sanción.
En el caso que nos ocupa, los hechos reflejados en el Acta de la inspección (folios 1350 a 1359), deben ser
considerados como circunstancias agravantes de la conducta infractora. En primer lugar, como se detalla en el PCH, el
solicitante de exención del pago de la multa había aportado información relacionada con las conversaciones entre los
incoados a través de la aplicación de móvil WhatsApp, en relación con los asuntos relativos al cártel investigado, y D.
Jorge García negó a los inspectores, una vez personado en el local inspeccionado, el acceso a su teléfono móvil,
aduciendo motivos como (i) no disponer de teléfono móvil, (ii) tenerlo en el servicio técnico por avería, (iii) haberle
desparecido en un robo y (iv) haberlo perdido, todo ello a pesar de que previamente se había contactado con él a través
de dicho teléfono hasta en 5 ocasiones (párrafos 33 y siguientes del Acta).
Consta adjunto al Acta (folio 1361) el listado con las llamadas recibidas en el teléfono móvil del empleado del
local de fotografía que en un primer momento atendió al equipo inspector desde el teléfono móvil de D. Jorge García
Sánchez el 25 de febrero de 2015, antes de su personación en el local, demostrando la incoherencia de lo indicado por
parte de D. Jorge García Sánchez al jefe del equipo de inspección.
Asimismo, cuando por parte del equipo de inspección se intentó confirmar la existencia de cuentas de correo
electrónico adicionales a las facilitadas por D. Jorge García Sánchez, y se solicitó el teléfono de la persona que según él
gestionaba la informática del negocio, se negó a facilitar el contacto al no disponer de su teléfono móvil. Al mismo
tiempo, el empleado del estudio fotográfico dijo desconocer la existencia del supuesto informático (párrafos 44 y 45 del
acta de inspección).
De los hechos anteriormente descritos deduce esta SALA que D. Jorge García Sánchez obstaculizó la labor
inspectora, al impedir el acceso al teléfono móvil, así como a la revisión de la posible existencia de cuentas de correo
108
electrónico adicionales, secuestrando información que como confirma la otra inspección realizadaera relevante para
el Expediente. Por ello, y al amparo del Art. 64-2-d de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, esta
SALA considera apropiado incrementar el porcentaje sancionador correspondiente a D. Jorge García Sánchez (ORLA
MAGNA) en 0´5 puntos porcentuales, y en virtud de ello elevar la sanción preliminar de la TABLA 1 al total de 2145
euros.
En virtud de todo lo señalado, vistos los preceptos legales arriba mencionados y los demás de general
aplicación, esta SALA de COMPETENCIA de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su
Sesión del día XX de XXXXXXX de 2016, y en relación con los hechos examinados en este Expediente,
HA RESUELTO
[…] »
CUARTO.- La propuesta reproducida ha sido rechazada y en consecuencia, y
sobre la base de las objeciones expuestas, no puedo, en conciencia, respaldar la
presente Resolución.
Así por este mi Voto Particular Discrepante lo pronuncio y firmo en Madrid en la
fecha señalada ut supra.
Firmado: Benigno Valdés Díaz y Fernando Torremocha García-Sáenz

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