Resolución S/DC/0544/14 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 06-09-2016

Fecha06 Septiembre 2016
Número de expedienteS/DC/0544/14
Tipo de procesoExpediente de oficio
Actividad EconómicaCompetencia
RESOLUCIÓN
(Expte. S/DC/0544/14 MUDANZAS INTERNACIONALES)
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
PRESIDENTE
D. José María Marín Quemada
CONSEJEROS
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz
D. Benigno Valdés Díaz
SECRETARIO
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 6 de septiembre de 2016
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha dictado esta resolución en el expediente S/DC/0544/14 MUDANZAS
INTERNACIONALES, incoado por la Dirección de Competencia contra varias empresas
por supuesta infracción de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), consistente en la adopción de acuerdos entre empresas para el reparto de
mercado, la fijación de precios y otras condiciones comerciales y el intercambio de
información comercial sensible en relación con el procedimiento de presentación de
ofertas o presupuestos en el mercado español de prestación de servicios de mudanzas
internacionales.
I. ANTECEDENTES
1. El día 17 de octubre de 2014 la Dirección de Competencia (DC) inició una
información reservada (DP/0041/14), al amparo de lo dispuesto en el artículo
49.2 de la LDC, con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia
de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador por
conductas anticompetitivas. En el marco de esa información reservada, la DC
realizó una investigación interna, recopilando información de internet como es el
caso de un tríptico publicitario de la empresa CABALLERO (folios 3 a 9), el
contenido de un blog en el que una funcionaria de un ministerio describía su
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experiencia con las mudanzas (folios 10 a 12), así como una relación informativa
de empresas de mudanzas que habitualmente prestan sus servicios en la
Administración General del Estado (AGE) (folio 13).
2. Los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2014, la DC, en el marco de dicha información
reservada, y de acuerdo al artículo 27 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante, LCNMC), llevó a cabo inspecciones domiciliarias simultáneas en
las sedes de las cuatro siguientes empresas: SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L.
(en adelante, SIT) (folios 14-18); CABALLERO MOVING, S.L. (en adelante,
CABALLERO) (folios 49-53); MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L.
(en adelante, FLIPPERS) (folios 70-74) y TRANSFEREX, S.A. (en adelante,
TRANSFEREX) (folios 109-113).
3. El 13 de noviembre de 2014, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la
LCNMC, la DC acordó la devolución de la documentación recabada en la
inspección de la sede de TRANSFEREX (folios 133-134).
4. El 18 de diciembre de 2014 se acordó la incorporación al expediente de la
documentación en formato papel recabada en la inspección de SIT (folios 301-
302), CABALLERO (folios 562-563), FLIPPERS (folios 619-620) y
TRANSFEREX (folios 996-997), concediéndoles un plazo de diez días para
solicitar la confidencialidad de aquellos documentos que consideraran
oportunos, aportando las correspondientes versiones censuradas de los mismos.
El 5 de enero de 2015, FLIPPERS aportó las versiones censuradas de los
mismos (folios 1041-1067), acordando la DC el 20 de enero de 2015 aceptar la
confidencialidad solicitada por dicha empresa (folio 1104). SIT aportó las
versiones censuradas el 7 de enero de 2015 (folio 1087), acordando la DC el 17
de febrero de 2015, la denegación parcial de la confidencialidad solicitada por la
citada empresa (folios 1596-1598).
Ni CABALLERO ni TRANSFEREX solicitaron confidencialidad de la
documentación en formato papel recabada en las inspecciones de sus
respectivas sedes.
5. Durante la fase de información reservada la DC realizó los siguientes
requerimientos de información:
-Con fecha 23 de enero de 2015 solicitó información a varias empresas de
mudanzas, incluidas las cuatro empresas inspeccionadas, relativa a su
estructura legal y control, identificación de sus cargos directivos, objeto social y
presencia en el mercado; concretamente el requerimiento se hizo a: EURO
MONDE, S.L. (Euromonde); AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L.
(AGS); LA TOLEDANA, S.L. (TOLEDANA); LA VASCONGADA, S.L.
(Vascongada); SANCHO ORTEGA INT., S.A. (S. Ortega); MUDANZAS Y
GUARDAMUEBLES TRALLERO S.A. (Trallero); HASENKAMP RELOCATION
SERVICES SPAIN, S.L. (HASENKAMP); INTERDEAN, S.A. (INTERDEAN); GIL
STAUFFER MADRID, S.L. (G. Stauffer); MUDANZAS MERIDIONAL, S.L.
(Meridional); MUDANZAS MUNDIVAN S.L. (Mundivan); TRANSPORTES
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FLUITERS, S.L. (Fluiters); MUDANZAS RUMBO, S.A. (M. Rumbo); GRUPO
AMYGO, S.A. (G. AMYGO); y EDICT, S.L. (EDICT), (folios 1105-1134);
-Con fecha 26 de enero de 2015 a TRANSPORTES FLUITERS, S.L. (Fluiters) y
MUDANZAS DAVILA, S.A. (DAVILA), (folios 1135-1138);
-Con fecha 3 de febrero de 2015 a M. Rumbo y SIT (folios 1502-1504 y 1507-
1508);
-Con fecha 20 de febrero de 2015 a PROCOEX MUDANZAS, S.L. (PROCOEX)
(folios 1599-1601).
Las contestaciones a los citados requerimientos tuvieron entrada en la CNMC
entre los días 27 de enero de 2015 y 23 de febrero de 2016.
6. El 20 de febrero de 2015 la DC, sobre la base de la información reservada
realizada, observó indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas
por la LDC, por lo que de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 49 de la LDC, acordó la incoación de expediente sancionador
S/DC/0544/14 contra SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L.; CABALLERO
MOVING, S.L.; MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L.; TRANSFEREX,
S.A; MUDANZAS DAVILA, S.A.; EURO MONDE, S.L.; AGS MUDANZAS
INTERNACIONALES, S.L.; LA TOLEDANA, S.L.; LA VASCONGADA, S.L.;
SANCHO ORTEGA INT., S.A.; HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN,
S.L.; INTERDEAN, S.A.; GIL STAUFFER MADRID, S.L.; MUDANZAS
MERIDIONAL, S.L.; MUDANZAS MUNDIVAN, S.L.; TRANSPORTES
FLUITERS, S.L.; MUDANZAS RUMBO, S.A.; GRUPO AMYGO, S.A.; EDICT,
S.L. y PROCOEX MUDANZAS, S.L., por prácticas restrictivas de la
competencia prohibidas por el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE,
consistentes en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas para el
reparto de mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales, y el
intercambio de información comercial sensible en relación con el procedimiento
de presentación de ofertas o presupuestos en el mercado español de prestación
de servicios de mudanzas internacionales (folios 1604-1632).
7. Con fecha 29 de abril de 2015, la DC acordó y notificó a todas las partes que las
actuaciones realizadas en el expediente de referencia en relación con LA
TOLEDANA, S.L., GRUPO AMYGO, S.A. y EDICT, S.L., se entenderán
realizadas con MUDANZAS LA TOLEDANA, S.L., ACTIVIDADES DE
MUDANZAS Y GESTIONES OPERATIVAS, S.A., y EUROPEA DISTRIBUCION
COMERCIO Y TRANSPORTE EDICT, S.L., respectivamente (folios 2058-2059,
2060-2083).
8. Durante la fase de instrucción del expediente sancionador, la DC realizó los
siguientes requerimientos de información:
- El 21 de mayo de 2015, a HASENKAMP RELOCATION SERVICES Gmb
(folios 2093-2094) e INVERSIONES ALBERTOS, S.L. (folios 2101-2102),
matrices de HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L., y GIL
STAUFFER Madrid, S.L., respectivamente. Sus respuestas tuvieron entrada los
días 2 y 3 de junio de 2015 (folios 2133-2137 y 2138-2140).
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- El 25 de mayo de 2015, a INTERDEAN Group Holdings Limited UK (folios
2113-2114) y GS Holding, S.A. MOBILITAS (folios 2121-2122), matrices
respectivas de las empresas INTERDEAN, S.A. y AGS Mudanzas
Internacionales, S.L.; recibiendo sendas respuestas el 10 y 15 de junio de 2015
(folios 2153-2155 y 2264-2271).
- El 31 de agosto de 2015, a las empresas MUDANZAS MAR MENOR, S.L.
(en adelante, Mar Menor), RELOCATIONS ESPAÑA, S.L. (en adelante,
Relocations), ASESORES EN TRANSPORTES C.B. (en adelante, Asesores),
LOGISTICA RODRIGALVAREZ, S.L. (en adelante Rodrigalvarez) y MOBILITY
SERVICES NETWORK, S.L. (en adelante, Mobility), (folios 19285-19286, 19288-
19289, 19291-19292, 19294-19295 y 19297-19299). Las respuestas a estos
requerimientos de información tuvieron entrada en fechas 11 (Mobility), 15
(Relocation) de septiembre de 2015 (folios 19483-19488, 19552-19555).
Los requerimientos a Asesores, Rodrigalvarez y Mar Menor fueron devueltos
(folios 19292.1, 19295.1 y 19286.1, 19681.1). A Mar Menor se le reenvió la
notificación del requerimiento de información de la DC, con fecha 13 de octubre
de 2015 (folios 19680-19681), entrando su respuesta el 13 de noviembre de
2015 (folios 20039-20042).
-El 16 de diciembre de 2015, la DC requirió información a los siguientes
Ministerios: Ministerios de Asuntos Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio
de Economía y Competitividad, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y
Ministerio del Interior. Las respuestas a estos requerimientos se recibieron entre
el 15 y el 22 de enero de 2016. Ministerio de Interior (folios 23720-23724),
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (folios 23725-23739 y 23786-23801),
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (folios 23749-23753), Ministerio
de Defensa (folios 23779-23785), Ministerio de Economía y Competitividad
(folios 23802-23806)
9. El 10 de junio de 2015 tuvo entrada solicitud verbal de reducción de importe
de multa de la empresa INTERDEAN (folios 2156-2168), ampliada
posteriormente en fechas 17 y 30 de julio de 2015 (folios 2309-2325 y 2361-
2365).
El 8 de octubre de 2015, la DC requirió a INTERDEAN que se pronunciara sobre
la confidencialidad de los datos aportados en relación a su solicitud de reducción
de multa (folios 19674-19676), a lo que la empresa respondió el 16 de octubre
de 2015 (folios 19692-19694).
10. El 3 de julio de 2015, tuvo entrada en la DC una solicitud de reconocimiento de
la condición de interesado en el expediente (folios 2274-2277) que fue denegada
por acuerdo de la DC de 4 de septiembre de 2015 (folio 19328-19330). Contra el
referido acuerdo, al amparo del artículo 47 de la LDC fue interpuesto recurso
administrativo ante el Consejo de la CNMC, siendo desestimado por resolución
de fecha de 26 de noviembre de 2015. (Expte. R/AJ/104/15 MUDANZAS
INTERNACIONALES). Análogo recurso fue interpuesto por otro particular el 1 de
marzo de 2016, ante la denegación de la condición de interesado en el
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expediente y fue resuelto en sentido desestimatorio por Resolución de 28 de
abril de 2016 (Expte. R/AJ/016/16, NBM).
11. El 30 de julio de 2015 la DC notificó a las empresas SIT, CABALLERO,
FLIPPERS y TRANSFEREX el acuerdo de incorporación de la información en
formato electrónico recabada en la inspección de sus respectivas sedes entre el
4 y 6 de noviembre de 2014, solicitando su pronunciamiento respecto a la
confidencialidad de la misma (folios 2434-2435, 3703-3704, 15894-15895 y
17833-17834). Las respuestas de SIT, FLIPPERS y CABALLERO se recibieron
los días 3, 9 y 10, de septiembre de 2015 (folios 19306-19320; 19335-19338;
19455-19460, respectivamente). Con fecha 28 de septiembre de 2015, vencido
el plazo para solicitud de confidencialidad de los documentos digitales
incorporados en el expediente y ante la imposibilidad de confirmar con sus
representantes legales si habían solicitado o no su confidencialidad, la DC
comunicó a TRANSFEREX que quedaban incorporados los documentos, a
menos que demostrase que habían solicitado su confidencialidad (folio19647-
19648).
12. Con fecha 3 de diciembre de 2015 la DC formuló el Pliego de Concreción de
Hechos (PCH), que fue debidamente notificado a las partes a los efectos de que
pudieran presentar las alegaciones que estimasen oportunas. (folios 20278-
20511).
Entre el 4 y el 2 de enero de 2016 tuvieron entrada los siguientes escritos de
alegaciones al PCH:
S.ORTEGA (20567-20571), VASCONGADA (20572-20588), MUNDIVAN
(20602-20673), EDICT (20692-20943), G. STAUFFER (20944-20976),
FLIPPERS ( 20977-21001), TOLEDANA (21002-21866), MERIDIONAL (21877-
21909), INTERDEAN (21910-21990), AGS (21991-22215), SIT (22217-23096),
CABALLERO Y EUROMONDE (23097-23170), RUMBO (23171-23175),
G.AMYGO (23176-23183), FLUITERS (23816-23228), HASENKAMP (23229-
23693), TRANSFEREX (23700-23701) y PROCOEX (23807-23829).
13. Con fecha 8 de marzo de 2016, la DC acordó el cierre de la fase de instrucción
del procedimiento (folio 23925).
14. El 14 de marzo de 2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.4 de la LDC y
el artículo 34.1 del RDC, la DC formuló Propuesta de Resolución, siendo
notificada a las partes interesadas. (folios 23965-24424).
15. Entre el 21 de marzo de 2016 y el 31 de marzo de 2016 tuvieron acceso al
expediente: FLIPPERS (folio 24429), AGS (folio 24430), SIT (folio 24473),
TOLEDANA (folio 24474).
16. Entre el 4 de abril de 2016 y el 8 de abril de 2016 tuvieron entrada los
siguientes escritos de alegaciones a la Propuesta de Resolución:
-EDICT (folios 24475-24735), G.AMYGO (folios 24736-24743), G. STAUFFER
(folios 24745-24759), TRANSFEREX (folios 24760-24786), AGS ( folios 24787-
24954), TOLEDANA (folios 24955-25076), SIT (folios 25077-25234), FLIPPERS
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(25235-25292), MUNDIVAN (folios 25293-25897), VASCONGADA (folios 25898-
26579).
17. El día 11 de abril de 2016, al amparo del artículo 50.5 de la LDC, la DC elevó al
Consejo de la CNMC su Informe y Propuesta de Resolución y se remitió el
expediente al mismo para su resolución.
18. Tras la notificación de la PR han tenido entrada los escritos de alegaciones a la
misma de EDICT (folios 24475-24500), GRUPO AMYGO (folios 24736-24743),
GIL STAUFER (folios 24748-24759), TRANSFEREX (folios 24760-24764), AGS
(24787-24825), LA TOLEDANA (folios 24955-25003), SIT GRUPO
EMPRESARIAL (folios 25077-25135), FLIPPERS (folios 25235-25263),
MUNDIVAN (folios 25293-25313), LA VASCONGADA (folios 25898-25919),
FLUITERS (folios 26989-27057), CABALLERO y EUROMONDE (folios 27058-
27210) y HASENKAMP (folios 28450-28852).
19. El 19 de mayo de 2016, la Sala de Competencia de la CNMC acordó
requerimiento de información relativo al volumen de negocios de ORTEGA,
INTERDEAN, PROCOEX y DÁVILA.
Con fechas 1, 3 y 17 de junio de 2016 se recibió contestación de PROCOEX,
INTERDEAN y ORTEGA respectivamente.
20. El 19 de mayo de 2016, se acordó por la Sala de Competencia de la CNMC, de
conformidad con el artículo 37.2 de la LDC, la remisión a la Comisión
Europea del Informe Propuesta, la cual tuvo lugar el 20 de mayo de 2016, lo
que supuso la suspensión con tal fecha del plazo máximo para resolver el
expediente, lo cual fue notificado a las interesadas.
Superado el plazo previsto en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, la
suspensión acordada se levantó con fecha 20 de junio de 2016, continuando el
cómputo del plazo para dictar resolución.
21. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto en
su reunión de 6 de septiembre de 2016.
22. Son interesados en el presente expediente:
1. SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L. (SIT).
2. CABALLERO MOVING, S.L. (CABALLERO).
3. MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L. (FLIPPERS)
4. TRANSFEREX, S.A (TRANSFEREX).
5. MUDANZAS DAVILA, S.A. (DÁVILA).
6. EURO MONDE, S.L. (EUROMONDE).
7. AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L. (AGS).
8. LA TOLEDANA, S.L. (TOLEDANA).
9. LA VASCONGADA, S.L. (VASCONGADA)
10. SANCHO ORTEGA INT., S.A. (S.Ortega)
11. HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L. (HASENKAMP).
12. INTERDEAN, S.A.(INTERDEAN).
13. GIL STAUFFER MADRID, S.L. (G.Stauffer).
14. MUDANZAS MERIDIONAL, S.L. (Meridional)
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15. MUDANZAS MUNDIVAN, S.L. (MUNDIVAN)
16. TRANSPORTES FLUITERS, S.L. (FLUITERS).
17. MUDANZAS RUMBO, S.A. (RUMBO).
18. EUROPEA DISTRIBUCIÓN COMERCIO Y TRANSPORTE (EDICT).
19. ACTIVIDADES DE MUDANZAS Y GESTIONES OPERATIVAS (G. AMYGO).
20. PROCOEX MUDANZAS, S.L. (PROCOEX)
II. LAS PARTES
Las partes implicadas en el presente expediente, tal y como consta en el PCH de la
DC, son las siguientes:
1. SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L. (SIT)
El objeto social de SIT es el transporte de mercancías por carretera, el transporte de
obras de arte, el servicio de mudanzas, el depósito y almacenamiento de mercancías y
la fabricación y venta de embalajes o productos relacionados con ellos. Adicionalmente,
se incluye en el objeto social de la empresa las actividades relacionadas con lo
expuesto anteriormente, como por ejemplo, el diseño, montaje y desmontaje de ferias y
exposiciones; la conservación de obras de arte; la consignación de buques; y la
actuación como agente de aduanas.
Su domicilio social se encuentra en Coslada, (Madrid) y tiene delegaciones en
Barcelona, Bilbao, Sevilla y Las Palmas de Gran Canaria.
Existen dos sociedades vinculadas al accionariado de SIT: TOP DESIGN EUROPE,
S.L. y EXPEDITION, S.L. cuyo objeto social es el mismo, consistente, en resumen, en
el servicio de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de todo tipo de mercancías,
cualesquiera actividades auxiliares y/o complementarias del transporte en general, el
diseño, montaje y desmontaje de ferias y exposiciones, y conservación de obras de
arte, diseño y realización de proyectos museísticos, consignación de buques, y
establecimiento y organización de agencias de aduanas.
2. CABALLERO MOVING, S.L. (CABALLERO)
CABALLERO tiene por objeto las transacciones inmobiliarias, adquisición, enajenación
de inmuebles y la gestión de financiación de tales operaciones de bienes muebles,
instalaciones y servicios existentes en los inmuebles; el transporte y la distribución de
paquetería, mudanzas y guardamuebles, así como los servicios de Courier, archivo y
custodia y distribución de documentos.
La empresa cuenta con el 98,42% del capital de la sociedad Euromonde, S.L. y actúa
en el mercado indistintamente como Caballero Moving o como Caballero International
Moving (CIM). Su domicilio social se ubica en Getafe, (Madrid). CABALLERO es socio
único de la empresa RELOCATIONS ESPAÑA, S.L., cuyo objeto social es la prestación
de los servicios necesarios para una adecuada instalación de directivos y otros
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empleados ejecutivos, tales como la búsqueda de viviendas, centros médicos, ayuda
en material de educación y trámites bancarios y administrativos; Organización y
prestación de programas de formación; Prestación de servicios de reprografía,
xerocopia y comunicación por cualquier medio tecnológico; intermediación en servicios
de mudanza y/o todo otro servicio relacionado con la movilidad nacional e internacional;
Prestación de servicios de asesoramiento, gestión, administración, en materia de
extranjería, inmigración y emigración.
CABALLERO y RELOCATIONS ESPAÑA, S.L. son propietarias al 50% de la empresa
MOBILITY SERVICES NETWORK, S.L. que tiene por objeto social la comercialización
y prestación de todo tipo de servicios relativos, relacionados y/o conexos con movilidad
internacional y nacional, incluido transportes, tanto a personas físicas como jurídicas.
La Sociedad podrá desarrollar las actividades que integran el objeto social de modo
indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con
objeto idéntico o análogo.
CABALLERO es propietaria junto con Euromonde de la sociedad mercantil
MUDANZAS MAR MENOR, S.L. (en adelante, Mar Menor) constituida el 3 de abril de
1995, con el 5,3% de las acciones repartidas a partes iguales entre los cinco hermanos
Caballero Velasco desde el 5 de octubre de 2012; el resto de acciones pertenecen a
Euromonde (94,7%) desde el 31 de diciembre de 2014 aumento de capital por
compensación de créditos. Mar Menor tiene por objeto social el transporte y mudanzas
de muebles, guardamuebles y prestación de los mismo servicios por medio de su
personal o vehículos a otras empresas dedicadas a la misma actividad, directa e
indirectamente
3. MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L. (FLIPPERS)
El objeto social de FLIPPERS es la prestación de servicios de mudanzas, nacionales e
internacionales, guardamuebles y embalajes.
La sede social de la empresa se encuentra en San Andrés de la Barca, (Barcelona) y
actúa en el mercado con las denominaciones MUDANZAS FLIPPERS
INTERNACIONAL y FLIPPERS RELOCATION LOGISTICS.
4. TRANSFEREX, S.A. (TRANSFEREX)
TRANSFEREX tiene por objeto social, entre otros, actuar como agente de transporte
de mercancías, utilizando a tal fin todos los medios necesarios, ser expedidores y
receptores de toda clase de mercancías, y actuar como estibadores, consignatarios, y
en general realizar todas las operaciones relacionadas con el transporte de
mercancías, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas que en
su caso procedan. Realizar servicios de mudanza y guardamuebles, ser subastadores,
importadores o exportadores, y suministrar, bien como empresarios o como agentes,
toda clase de servicios relacionados directa o indirectamente con el transporte y la
negociación de mercancías de todo tipo.
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Su sede social está en Madrid y no emplea otro nombre comercial distinto de
TRANSFEREX.
5. MUDANZAS DAVILA, S.A. (DÁVILA)
DÁVILA fue creada el 15 de julio de 1983, su objeto social es la realización de toda
clase de mudanzas, de objetos, muebles y artículos, así como la realización de
actividades de guarda muebles y transporte aéreo.
La empresa tiene su domicilio social en Coslada (Madrid).
El 5 de julio de 2012 se ha declarado a Mudanzas Dávila en situación de insolvencia
total, según consta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 140 de martes 24
de julio de 2012, Sección Segunda-Anuncios y avisos legales, Declaraciones de
insolvencia (22571 MUDANZAS DÁVILA, S.A).
6. EUROMONDE, S.L. (EUROMONDE)
EUROMONDE tiene como objeto social las actividades de transporte de mercancías,
personas, mudanzas nacionales e internacionales y cuantas actividades sean
complementarias o accesorias a éstas. Se excluyen de estas actividades aquéllas para
las que la ley exija requisitos especiales que no pueda cumplir esta sociedad.
La empresa tiene su sede social en Cartagena (Murcia), y emplea de nombre comercial
EUROMONDE, S.L. Pertenece al grupo CABALLERO desde el 11 de febrero de 2013.
El 31 de diciembre de 2014 Euromonde adquirió el 94,7% de las acciones actuales de
Mar Menor tras un aumento de capital por compensación de créditos (pendiente de
elevación a público e inscripción en el Registro Mercantil), sociedad que queda
controlada por Euromonde que a su vez pertenece a CABALLERO.
7. AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L. (AGS)
AGS tiene como objeto social, las actividades de transporte terrestre de mercancías de
cualquier proveniencia y destino, corretaje por vías terrestres, marítimas o aéreas,
mantenimiento, mudanzas y almacenamiento de toda clase de mercancías. No
obstante, según indica, la empresa actualmente se limita a la prestación de servicios de
mudanza a todo tipo de particulares y empresas a nivel nacional e internacional
incluyendo actividades de transporte y almacenamiento. AGS tiene su domicilio social
en Madrid y es propiedad al 99,7% de AGS Holding (MOBILITAS), empresa francesa
cuya actividad es de empresa holding que tiene como objeto social la adquisición de
participaciones en cualquier sociedad, mediante la creación de nuevas sociedades,
aportaciones, suscripciones o compra de títulos o derechos sociales o por cualquier
otro medio y la gestión financiera de sus participaciones. De conformidad con el
derecho francés, sus actividades se limitan a este objeto, sin que haya en España más
empresas del grupo.
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8. MUDANZAS LA TOLEDANA, S.L. (TOLEDANA)
La actividad principal de TOLEDANA es el transporte de mercancías, servicios de
mudanzas, ambos con ámbito nacional e internacional, y desarrollo de las actividades
de agencia de transporte y de almacenista-distribuidor, así como las de custodia,
conservación y guarda de todo tipo de bienes muebles.
Su domicilio social se encuentra en Madrid.
El 25 de febrero de 2015 TOLEDANA aportó documentación en virtud de la cual la DC
entiende que todas las actuaciones realizadas en el marco del expediente de referencia
en relación con LA TOLEDANA, S.L. se entenderán realizadas con MUDANZAS LA
TOLEDANA, S.L.
9. LA VASCONGADA, S.L. (VASCONGADA)
El objeto social de VASCONGADA es la actividad de guardamuebles, transporte de
mercancías, muebles y enseres.
Su domicilio social se encuentra en San Fernando de Henares (Madrid).
Los accionistas de Vascongada son los mismos que los de MUDANZAS MUNDIVAN
S.L.
10. SANCHO ORTEGA INTERNATIONAL, S.A. (S. Ortega)
S. Ortega tiene como objeto social el transporte en cualquiera de sus formas, medios,
extensión y modalidades; la compra venta, exportación e importación de bienes y
mercaderías por cuenta propia y ajena; la representación simple, en comisión, en
exclusiva o de cualquier otra forma, de casas y firmas nacionales o extranjeras y
cuando sea preparatoria, concomitante o consecuencia de lo expresado, o le sea
anejo, accesorio o complementario.
El domicilio social de la empresa se encuentra en Torrejón de Ardoz, (Madrid).
11. HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L. (HASENKAMP)
HASENKAMP es una empresa cuyo objeto social es la prestación de servicios de
transporte y almacenaje de cualquier tipo a empresarios y consumidores y la
tramitación de este tipo de negocios en tanto en el ámbito nacional como internacional.
Sin embargo, la empresa ha manifestado que su actividad se centra en el transporte y
almacenaje de productos y mercancías de alto valor o que presentan especiales
características, tales como obras de arte, productos y maquinaria del sector sanitario,
equipos informáticos y otros productos sensibles a las vibraciones, variaciones de
temperatura, etc. Su domicilio social se encuentra en Coslada (Madrid).
Un 75% del capital social de HASENKAMP es controlado por la empresa HASENKAMP
RELOCATION SERVICES GMBH, sociedad alemana que se dedica a la prestación de
servicios de expedición, mudanzas y almacenaje, tanto en el ámbito nacional como
internacional. Según indica la sociedad alemana, HASENKAMP RELOCATION
11
SERVICES SPAIN, S.L., es completamente independiente en lo que se refiere a sus
políticas comerciales, de ventas y marketing.
12. INTERDEAN, S.A. (INTERDEAN)
INTERDEAN tiene como objeto social el transporte y mudanzas internacionales. La
sociedad tiene por objeto social actuar como porteadores o como agentes de transporte
por tierra, mar, canales y aire, utilizando a tal fin todos los medios de transporte
necesarios; ser expedidores y receptores de toda clase de mercancías y embaladores y
almacenistas incluso en depositos frigoríficos; actuar como estibadores, consignatarios,
agentes de aduana y, en general, realizar todas las operaciones relacionadas con el
transporte marítimo, fluvial, por canales, etc.; realizar servicios de mudanza y
guardamuebles; y ser subastadores, importadores o exportadores y suministrar, bien
como empresarios o como agentes, toda clase de servicios relacionados con el
transporte y la negociación de bienes muebles de todo tipo.
INTERDEAN cuenta con dos oficinas en España, una en Pozuelo de Alarcón, (Madrid),
y otra en Sant Boi de Llobregat (Barcelona).
El accionista único de INTERDEAN es la sociedad holding inglesa Interdean Group
Holdings Limited, que no realiza ninguna actividad adicional, grupo a su vez participado
al 100% por el holding Santa Fe Group Limited, que a su vez está participado al 100%
por el holding Santa Fe Group Holding Limited A/S, igualmente participada al 100% por
Santa Fe Group A/S (anteriormente denominada The East Asiatic Company, Ltd. A/S
(EAC).
13. GIL STAUFFER MADRID, S.L. (G. STAUFFER)
G. Stauffer tiene como objeto social el transporte nacional e internacional de
mercaderías por tierra, mar y aire con medios propios o ajenos, así como carga,
descarga, almacenaje y distribución; guardamuebles y realización de mudanzas;
gestión y asesoramiento de empresas, comerciales y operativas relacionadas con el
sector del transporte y de las mudanzas; y comisionistas de tránsito y agencias
mediadora de cargas completas y/o fraccionadas. Su sede social se encuentra en el
Polígono Industrial Las Castellanas en San Fernando de Henares, (Madrid). La
propiedad de la empresa es de INVERSIONES ALBERTOS S.L. en un 83%, empresa
con objeto social promoción inmobiliaria y, el resto entre GIL STAUFFER
TRANSPORTES S.L. con objeto social transporte nacional e internacional, participada
al 50% por la anterior y MUDANZAS GIL STAUFFER S.L. con objeto social Mudanzas
y Guardamuebles.
14. MUDANZAS MERIDIONAL, S.L. (MERIDIONAL)
El objeto social de MERIDIONAL es la explotación de un negocio dedicado al
transporte, con medios propios o ajenos, nacional e internacional de mercancías,
carga, descarga, distribución, mudanzas, comisionista de tránsito y agencia mediadora
de cargas completas y/o fraccionadas. La sociedad es franquiciada de la marca GIL
12
STAUFFER, nombre comercial que emplea en el desarrollo de su actividad. Su sede
social se encuentra en Alcalá de Guadaira (Sevilla).
15. MUDANZAS MUNDIVAN, S.L. (MUNDIVAN)
El objeto social de la empresa es el transporte de mercancías, enseres y mobiliario por
carretera, ya sea en el ámbito nacional como internacional, la prestación de servicios
de guardamuebles y la confección de todo tipo de embalajes, tanto de tipo ordinario
como para mercancías u objetos delicados o de gran valor. La empresa se constituyó
en el año 1994 para gestionar la franquicia GIL STAUFFER para la zona territorial de
Madrid internacional, ostentando la condición de franquiciada hasta julio de 2013,
fecha en la que se resolvió el contrato de franquicia.
Los accionistas de MUNDIVAN son los mismos que los de Vascongada.
16. TRANSPORTES FLUITERS, S.L. (FLUITERS)
FLUITERS de acuerdo con su página Web corporativa, es una empresa especializada
en mudanzas locales, nacionales e internacionales y tiene su domicilio fiscal en Madrid.
17. ACTIVIDADES DE MUDANZAS Y GESTIONES OPERATIVAS, S.A. (G. AMYGO)
El objeto social principal de la empresa es la prestación de servicios de mudanzas,
guardamuebles, transportes y almacenaje de toda clase de muebles y enseres y
actividades auxiliares y servicios complementarios. Su domicilio social se encuentra en
Madrid y desarrolla su actividad bajo el nombre “Grupo AMYGO”.
El accionariado de G. AMYGO está formado por Groupe Nasse, S.A.S. (52,47%),
Almacenajes y Mudanzas Pablo e Hijos, S.L. (21,99%), Mudanzas Rumbo, S.A.
(12,90%), International Stores and Removal, S.L. (8,68%) y otros accionistas
minoritarios (3,96%).
El 27 de febrero de 2015, GRUPO AMYGO, S.A. aportó documentación en virtud de la
cual la DC entiende que todas las actuaciones realizadas en el marco del expediente
de referencia en relación con GRUPO AMYGO, S.A. se entenderán realizadas con
ACTIVIDADES DE MUDANZAS Y GESTIONES OPERATIVAS, S.A.
18. MUDANZAS RUMBO, S.A. (RUMBO)
El objeto social de RUMBO es la prestación de servicios de transporte de todo tipo de
mobiliario, principalmente lo que se determina como mudanzas, así como cualquier
actividad que se relacione directa o indirectamente con las ellas. M. Rumbo participa
con el 12,6% en el accionariado del G. AMYGO y tiene su domicilio social en Leganés,
(Madrid).
19. EUROPEA DISTRIBUCION COMERCIO Y TRANSPORTE EDICT, S.L. (EDICT)
13
El objeto social de EDICT es el transportes de todas clases, nacionales e
internacionales TIR y por cualquier medio, por carretera, ferrocarril o aéreo; la custodia
y depósito de toda clase de bienes y la explotación de almacenes generales de
depósitos por cuenta propia o de terceros; la agencia de aduanas en su más amplio
sentido, comprometiéndose consignaciones, fletamentos y cualesquiera actividades
propias de la importación o exportación de mercancías; y la prestación a terceros de
servicios de asistencia en tierra (handling).
La empresa tiene su sede en Boadilla del Monte, (Madrid).
Con fecha 5 de marzo de 2015 EDICT, S.L. aportó documentación en virtud de la cual
la DC entiende que todas las actuaciones realizadas en el marco del expediente de
referencia en relación con EDICT, S.L. se entenderán realizadas con EUROPEA
DISTRIBUCION COMERCIO Y TRANSPORTE EDICT, S.L.
20. PROCOEX MUDANZAS, S.L. (PROCOEX)
PROCOEX tiene como objeto social la recepción y envío de mercancías procedentes o
destinadas al extranjero por cuenta de terceras personas por cualquier vía de
comunicación, comisionistas de tránsito, transportes nacionales e internacionales con
medios propios y ajenos, embalajes, mudanzas nacionales e internacionales.
De acuerdo con su página Web corporativa, la empresa radica en Madrid.
III. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO
Las conductas analizadas en este expediente se refieren a la prestación de servicios de
mudanzas internacionales para el traslado de mobiliario y enseres, de puerta a puerta
desde España a otro país, para las que se emplea el término exportación; de otro país
hacia España, también llamadas importaciones; o entre países distintos a España, con
la característica común de que las empresas incoadas son los principales operadores
en España de prestación de servicios de mudanzas internacionales, ofrecen este
servicio en cualquier parte del mundo y están localizadas en España.
III.1 Marco Normativo.
La contratación por el Sector Público está sujeta al Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público. El artículo 3 de dicho texto describe el ámbito subjetivo de aplicación
de la Ley, y señala los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector
Público.
Las condiciones de aptitud para contratar con el sector público aparecen recogidas en
el artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 que establece que:
14
“Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren
debidamente clasificadas”.
Por su parte, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón de servicio, (en adelante, Real Decreto IRS) detalla las personas que se pueden
beneficiar de una indemnización o compensación por razón de servicio y los supuestos
en los que se puede beneficiar.
En este sentido, el artículo 1 del Real Decreto IRS establece que darán origen a
indemnización o compensación, entre otros, los traslados de residencia, aplicándose
dicho Real Decreto a:
a) El personal, civil y militar, que presta servicios en la Administración General del
Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
b) El personal al servicio de la Seguridad Social.
c) El personal al servicio de los Organismos públicos previstos en las disposiciones
adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
d) Los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y el personal al servicio de la
Administración de Justicia, tal y como prevé su legislación específica.
e) El personal al servicio de las Corporaciones locales, tal y como prevé su
legislación específica.
f) El personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
El artículo 22.5 del Real Decreto IRS establece que “Las indemnizaciones por los
gastos de transporte de mobiliario y enseres se otorgarán previa aprobación del
presupuesto de los mismos de conformidad con la normativa vigente”.
La gestión que ha de llevar a cabo la Administración en los traslados de su personal
aparece regulada en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de noviembre de
1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio.
De acuerdo con el apartado 3.2. de dicha Orden, en el caso de traslado de material del
hogar, para la determinación del importe de los gastos indemnizables de transporte de
mobiliario y enseres se procederá de la siguiente manera:
“a) La persona que vaya a realizar el traslado presentará a la Administración, al
menos, tres presupuestos de otras tantas empresas dedicadas habitualmente al
transporte de mobiliario.
b) La Administración procederá a aprobar uno de los presupuestos ofertados por el
interesado, salvo en el supuesto de que ninguno de ellos resultase aceptable para
la Administración, en cuyo caso podrá ésta solicitar por sí misma uno nuevo a otra
empresa diferente, y de resultar éste más ventajoso deberá ofertarlo el interesado.”
15
Por lo que respecta a la justificación de gastos de traslado, el apartado 3.4. de la Orden
de justificación de indemnizaciones, dispone que: “En lo que a los gastos de traslado
de mobiliario y enseres se refiere se acompañará factura de los satisfechos a la
empresa que haya realizado el transporte, con la firma de conformidad del interesado.
Si éste hubiera optado por aceptar alguno de los presupuestos distintos al aprobado
finalmente por la Administración ésta sólo satisfará la cuantía equivalente al
presupuesto que hubiera aprobado, siendo el exceso por cuenta del interesado. En
este supuesto la orden de pago se expedirá por el importe del presupuesto aprobado y
se justificará con copia de dicho presupuesto y de la factura satisfecha por el
interesado”.
De acuerdo con la información que obra en el expediente y en relación con los hechos
objeto de investigación, el Ministerio de Defensa, el Instituto Cervantes, el Ministerio de
la Presidencia, el Ministerio de Justicia y la Universidad Nacional de Enseñanza a
Distancia (UNED) han llevado a cabo licitaciones públicas para el servicio de
mudanzas1.
Estos concursos resuelven, mediante la adjudicación y el compromiso de gasto, la
contratación del conjunto de mudanzas generadas en un periodo de tiempo anual o
bianual, a una empresa de mudanzas o a una Unión Temporal de Empresas (UTE) de
mudanzas2. En los casos en los que se adjudique la contratación de mudanzas a una
empresa o a una Unión Temporal de Empresas (UTE) no se exige la presentación de
tres presupuestos, sino que se aplican las tarifas de las bases del concurso.
A diferencia del régimen de la Administración, las empresas privadas pueden elegir la
empresa de mudanzas que consideren oportuna y de acuerdo a sus normas internas.
El procedimiento de gestión de dichos traslados de enseres suele seguir las mismas
etapas que en el caso de la Administración, con la solicitud de tres presupuestos (folio
16316). Los traslados de enseres de empleados de empresas privadas, son
gestionados por la empresa a través de los departamentos de gestión de
gasto/compras/contratación, según las condiciones que dispone cada empresa. Es el
caso, por ejemplo, de los traslados de la empresa CEPSA, en los que el departamento
de compras establece un sistema de gestión de mudanzas similar al de la
Administración, eligiendo de entre tres presupuestos el más económico a igualdad de
condiciones (folio 11952), como en el caso de la empresa INDITEX (folio 5566).
Al igual que en el sector público, las empresas privadas pueden seleccionar a las
empresas que prestan servicios de mudanzas internacionales por medio de licitaciones.
III.2. Funcionamiento del sector de mudanzas internacionales.
1 Folios 345, 524, 2696, 3100, 7045, 7070, 12048, 12049-12052, 12072, 12076, 12871, 14515, 14708,
14797-14798 y 18107.
2 Folios 343, 5673, 5800, 6174, 6333, 6337, 6912, 7070, 7073, 7098, 7144-7146, 7150 y 14708.
16
La Dirección de Competencia describe el funcionamiento del mercado afectado en el
presente expediente, en los apartados (71) a (97) del PCH.
Las mudanzas son servicios realizados puerta a puerta, es decir, recogida de muebles
y enseres del domicilio de la persona que se traslada de residencia y entrega en la
residencia de destino. La mudanza en sí misma incluye tres servicios principales:
i) Embalaje y carga de los enseres del domicilio de origen de la mudanza, para lo
que un equipo de operarios de la empresa de mudanzas internacionales o contratados
por ella, emplea uno o más días.
ii) Transporte hasta destino por vía aérea, marítima o terrestre, o una combinación
de éstas.
iii) Descarga y desembalaje en el domicilio de destino.
Las mudanzas internacionales, por la propia definición de internacional, implican un
movimiento entre países, es decir, con origen en un país y destino en otro distinto. Este
servicio se presta por empresas especializadas en el servicio de mudanzas.
El servicio de guardamuebles, que consiste en almacenar los enseres embalados
durante un tiempo, se combina de forma habitual con el servicio de mudanzas cuando
hay un lapso de tiempo entre la recogida o la entrega y el transporte.
a) Gestión de los traslados por la Administración General del Estado.
La Administración traslada anualmente a un grupo elevado de empleados adscritos a
ella, a plazas vacantes en las oficinas en el exterior. A tal efecto, la Administración
publica, a través del Boletín Oficial del Estado las convocatorias para la provisión de
vacantes de empleados en el exterior, generando una demanda del servicio de
mudanzas por parte del empleado seleccionado. Dicho servicio es pagado por la
Administración, estableciéndose una relación triangular entre Administración, empresa
de mudanzas y empleado que se traslada. Es la Administración, como pagador del
servicio y con el fin de garantizar el mismo, quien establece requisitos para las
empresas de mudanzas, tales como garantías de solvencia para atender mudanzas en
cualquier parte del mundo o criterios de evaluación de proveedores (medios, personal,
seguro de responsabilidad civil, entre otros).
A la hora de elegir empresa de mudanza por el trasladado, varias Administraciones
facilitan o tienen disponible en la Intranet un listado con los datos de contacto de
posibles empresas de mudanzas internacionales. Las empresas de mudanzas
internacionales que no están en estos listados de los ministerios pueden igualmente
trabajar también con la Administración, adjuntando, junto a los presupuestos que
presenten, ciertos documentos que justifiquen su capacidad para prestar este tipo
servicio, como pueden ser la copia del alta y del pago anual del impuesto de
actividades económicas en epígrafes relacionados con el servicio a prestar, la copia del
certificado de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o la
17
copia del certificado de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente en la
presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, entre otros.
Puede suceder que el trasladado contacte con varias empresas a la vez en el mismo
correo electrónico para recibir ofertas para su mudanza.
Con carácter previo a este paso que realiza el trasladado, la Administración y las
empresas de mudanzas siguen su tramitación propia. Sin perjuicio de ciertas
peculiaridades de alguna Administración, el procedimiento que sigue la Administración
y las empresas de mudanzas es el siguiente:
La Administración establece una serie de condiciones generales para el servicio de
mudanzas, tales como que el cubicaje ha de ser real y no el máximo autorizado, que no
se ha de iniciar el trabajo hasta que sea aprobado el presupuesto; y que las facturas
por los servicios realizados han de ir a nombre de los comisionados. Dichas
condiciones son transmitidas a las empresas de mudanzas por correo electrónico o en
reuniones. Algunos ministerios como Defensa, Exteriores o Comercio convocan
reuniones conjuntas con las empresas de mudanzas para aclarar y establecer el marco
de gestión de los traslados del año entrante.
Los Ministerios de Defensa y Exteriores solicitan a las diferentes empresas de
mudanzas la remisión de los precios orientativos de traslados a distintos destinos en el
extranjero, con el fin de poder establecer una tarifa máxima a pagar por dichos
servicios de mudanza.
A partir de las valoraciones realizadas por las distintas empresas y desglosadas por
destinos y metros cúbicos, la Administración formará los precios máximos por los que
efectuará el pago de los servicios de mudanzas, comunicando los mismos a las
empresas prestadoras del servicio.
Tras la recepción de los tres o más presupuestos de un expediente concreto de
traslado, la unidad de la Administración encargada de esta tramitación adjudica el
servicio de mudanza a una empresa por el importe más económico de los
presupuestos presentados, y así se lo comunica al funcionario, recordándole que
puede elegir otra empresa, ajustándose al presupuesto aprobado o, en su caso,
pagando la diferencia si el presupuesto elegido fuera mayor. En otras ocasiones, son
las empresas de mudanzas las que avisan al interesado de que se le ha asignado ese
servicio de mudanza.
De acuerdo con la legislación vigente, la Administración puede solicitar presupuestos
adicionales a empresas de mudanzas diferentes a las emisoras de los tres primeros
presupuestos para un traslado. En este caso, la Administración suele solicitar estas
ofertas adicionales directamente a las empresas de mudanzas, detallando al menos el
trayecto o itinerario, volumen (m3), o bien el importe del seguro para un valor de
mobiliario a trasladar, o bien adjuntando la relación de mobiliario valorada o inventario
elaborado por el trasladado para el cálculo del importe del seguro. La Administración
18
puede comunicar al funcionario que ha solicitado un cuarto presupuesto o
presupuestos adicionales a otras empresas de mudanzas.
b) Gestión por las empresas de mudanzas.
Desde el punto de vista de las empresas de mudanzas, su gestión es la siguiente.
Las empresas de mudanzas, en una etapa previa a la formalización del contrato de
mudanza, han de calcular el volumen (m3) requerido para el transporte o cubicaje, de
forma que o bien realizan una visita previa al domicilio del posible cliente o bien reciben
una relación completa de lo que se va a trasladar. Igualmente, el valor de los objetos
trasladados se asegura contra el riesgo de desperfectos, roturas, o pérdidas
ocasionadas en alguna de las etapas de la mudanza. Con todos los datos, la empresa
de mudanzas elabora para el posible cliente un presupuesto que incluye todos los
servicios prestados y el seguro contratado, lo que constituye la oferta que se le hace al
posible cliente para que éste contrate en firme el servicio de mudanza con dicha
empresa.
Para las empresas de mudanzas es muy importante trabajar la fidelidad de sus
posibles clientes. En este sentido, cada año, las empresas de mudanzas emplean
varios canales de acercamiento a potenciales trasladados para presentar y ofrecer sus
servicios a quienes se trasladan ese año o en el futuro. De forma general, contactan vía
correo electrónico (mailing) individualmente con cada posible trasladado o de forma
colectiva empleando el correo general de las embajadas, consulados, conserjerías,
oficinas de distintos organismos, para presentarse y ofrecer sus servicios de
mudanzas. En los correos electrónicos, las empresas incluyen la información sobre sus
servicios en el cuerpo del correo y/o anexando trípticos y folletos de presentación.
Los comerciales de las empresas tratan de entrevistarse directamente con la persona
que se traslada, ya sea en su casa particular o en su centro de trabajo.
Otro modo de darse a conocer es anunciarse en la página web de alguna asociación
concreta de familiares de funcionarios, como es el caso de la empresa CABALLERO.
Con antelación a la publicación oficial por la Administración de las vacantes en destinos
en el exterior, las empresas de mudanzas tratan de conseguir la información sobre q
funcionarios se trasladan de residencia ese año, contactando generalmente con
algunos funcionarios con los que tienen una relación más directa y de confianza,
generalmente por haber contratado con ellas en algún momento una mudanza. Los
funcionarios informan en mayor o menor medida a las empresas de mudanzas sobre
las resoluciones de las convocatorias de sus ministerios cuando se hacen públicas.
Una vez visitado el domicilio, elaborado el presupuesto y remitido al trasladado o a la
Administración, las empresas de mudanzas hacen el seguimiento de los presupuestos
que han emitido para diferentes traslados y a quienes, para confirmar si la
Administración correspondiente ha resuelto la adjudicación del traslado. En ocasiones
19
el trasladado se limita a informar a la empresa de que ha sido o no ha sido la
adjudicataria de su mudanza. En relación con el seguimiento de presupuestos emitidos,
las empresas obtienen información sobre si el ministerio ha pedido cuartos o más
presupuestos, a qué otras empresas ha solicitado la Administración los cuartos
presupuestos o el precio de adjudicación.
En ocasiones, si un interesado en un traslado le manifiesta a una empresa de
mudanzas su preferencia para que realice su mudanza, ésta acuerda con el interesado
que le comunique el precio ofertado por las otras dos empresas de mudanzas
competidoras de forma que pueda elaborar el suyo por el importe más bajo de los tres.
El trasladado puede elegir otra empresa distinta a la adjudicada por el importe máximo
aprobado por la Administración, por lo que en el correo de remisión del presupuesto al
empleado, o en el mismo correo en el que la empresa se interesa por su elección, ésta
hace un intento para recuperar al cliente, asumiendo la diferencia o negociando con él
en el caso de que éste prefiera realizar el traslado con esa empresa diferente de la
adjudicataria.
Si el cliente manifiesta su preferencia por una empresa cuyo presupuesto no ha sido el
adjudicado para la mudanza, ésta le confirma al cliente si asume la diferencia y solicita
al empleado que remita una comunicación a la Administración informando del cambio
de empresa, facilitando un borrador al empleado.
Las empresas de mudanzas también informan a los posibles clientes de los trámites y
pasos a seguir. En ocasiones, son los funcionarios quienes consultan directamente a
las empresas de mudanzas sobre los pasos a seguir.
Las empresas de mudanzas tienen conocimiento de los cambios realizados por los
ministerios en relación a la gestión habitual de mudanzas, por ejemplo si los
presupuestos se envían directamente a pagaduría, sin pasar por el cliente o que la
factura va a nombre del empleado pero la paga el ministerio. En ocasiones, esta
información se usa internamente en las empresas de mudanzas o las empresas de
mudanzas se la trasladan unas a otras.
c) Mudanzas de regreso.
Cuando se trata de mudanzas de vuelta a España o de traslados de clientes en
terceros países o países de la Unión Europea realizados por empresas de mudanzas,
la empresa de mudanzas suele trabajar con agentes locales del país de origen o
corresponsales en destino, para que lleven a cabo las visitas y cubicar los enseres. A
los corresponsales, las empresas de mudanzas les solicitan cotización en destino para
elaborar el presupuesto que se le presenta al cliente. También pueden operar con
agentes locales nacionales. Se da la situación de que varias empresas de mudanzas
trabajan con los mismos corresponsales.
20
Los corresponsales facilitan a las personas que se trasladan de residencia la
información sobre los servicios en origen que prestan en relación a la mudanza
prevista. Las empresas de mudanzas solicitan a los agentes en destino mejores ofertas
para ser más competitivos en precios, por ejemplo SIT trabaja con agentes a los que
pide ajuste en sus cotizaciones.
Ciertas empresas de mudanzas trabajan como corresponsales de otras en terceros
países, por tener una red bien establecida en esos destinos y/o estar especialmente
habituadas a los trámites burocráticos que se exigen. Este es el caso de
TRANSFEREX trabajando como agentes en Cuba o AGS en países africanos, a
quienes otras empresas como SIT, INTERDEAN, S. Ortega y CABALLERO solicitan la
llamada cotización en destino.
d) Asociación Sectorial GMI.
GMI (Grupo de Mudanzas Internacionales) era una asociación empresarial de ámbito
nacional que englobaba a las empresas dedicadas a la actividad principal de mudanza
internacional y accesoria de guardamuebles que radiquen en España (folios 2914-
2926). El GMI era la sección española de FIDI (Federación Internacional de Empresas
de Mudanzas Internacionales).
Esta asociación se presentaba ante la AGE como la asociación española que
representa a las empresas españolas dedicadas a las mudanzas internacionales y que
reúnen los requisitos necesarios de solvencia económica, financiera, técnica y
profesional exigibles para realizar con garantías mudanzas internacionales. (folio 3033).
GMI se disolvió en mayo de 2012, según consta en el BOE número 1122, de 22 de
mayo de 2012.
Según consta en el escrito de solicitud de reducción de la multa de INTERDEAN, el
presidente de GMI era el Presidente de SIT (folio 2167). La asociación agrupaba
empresas del sector de mudanzas como G. Stauffer, Vascongada, Fluiters
(representante en FIDI), M. Rumbo, FLIPPERS, Dávila, PROCOEX, CABALLERO,
Euromonde, TRANSFEREX, etc. (folios 2167, 2321).
Las reuniones del GMI se convocaban a viva voz y con poca antelación, se celebraba
una comida anual y se levantaba acta de la que no se repartía copia entre los
asociados (folios 2167, 2168, 2321).
De acuerdo con la solicitud de reducción de la multa de INTERDEAN, el Ministerio de
Defensa requería a las empresas de mudanzas que realizaban servicios para él, que
formaran parte del GMI. No obstante, cuando INTERDEAN dejó de ser asociado en el
primer trimestre de 2010, siguió ofreciendo sus servicios sin problemas a los
empleados del Ministerio de Defensa. INTERDEAN fue socio del GMI desde el año
2008 hasta el primer semestre del año 2010 (folios 2167, 2168 y 2321).
21
IV. HECHOS ACREDITADOS
A continuación se formula un resumen de los hechos que constan acreditados en el
PCH y en la Propuesta de Resolución de la Dirección de Competencia.
Los hechos acreditados en este expediente se fundamentan en la documentación
recabada en las inspecciones realizadas los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2014 en las
sedes de las empresas SIT, CABALLERO, FLIPPERS y TRANSFEREX, en la
información facilitada por INTERDEAN en su solicitud de reducción del importe de la
multa, así como en las contestaciones a los requerimientos de información a las
empresas incoadas y a terceras empresas y departamentos ministeriales.
Del análisis de esta información, la Dirección de Competencia ha constatado la
existencia de un acuerdo de fijación de precios y otras condiciones comerciales, y de
reparto del mercado de la prestación de servicios de mudanzas internacionales -“el
Acuerdo de mudanzas” o “el Acuerdo”-, mediante el establecimiento de cuotas, el
respeto de traslados y de clientes, y el intercambio de información sensible para la
manipulación del proceso de presentación de ofertas de mudanzas. Si bien el Acuerdo
se ha aplicado fundamentalmente a los ministerios con mayor número de plazas en el
exterior -Exteriores (AECID), Defensa (CNI, Policía Nacional, Guardia Civil), Educación
(Instituto Cervantes) y Comercio-, también abarca a otros ministerios como
Presidencia, Turismo, Trabajo, Agricultura y Medio Ambiente, y a la Agencia EFE, entre
otros, y marginalmente a mudanzas de empleados de empresas privadas, e incluso de
particulares. El Acuerdo de mudanzas ha centrado su actuación en los servicios de
mudanzas internacionales de empleados de la Administración con origen o destino
España, y, en menor medida en mudanzas entre dos países distintos de España, dada
la capacidad y solvencia técnica de las empresas de mudanzas internacionales
incoadas en este expediente para gestionar estos servicios desde España contratando
agentes locales o corresponsales en el origen o destino de la mudanza.
Según indica INTERDEAN en su escrito de reducción del importe de la multa, al menos
desde 1995, las principales empresas del mercado de mudanzas internacionales con
origen o destino España, contactaban para llegar a acuerdos que les permitieran actuar
de forma coordinada en relación con distintos ministerios (folios 2161 y 2319).
1. Existencia del Acuerdo de mudanzas.
Del análisis de la documentación en papel recabada en la inspección de la sede de
SIT, se desprende que al menos desde enero de 1997 ocho empresas de mudanzas,
SIT, TRANSFEREX, Dávila, Fluiters, S. Ortega, G. Stauffer, INTERDEAN y TAMEX; al
menos desde el 29 de abril de 1999, seis empresas de mudanzas más, EDICT, M.
Rumbo, TOLEDANA, Mundivan, Vascongada y FLIPPERS; y al menos desde el 1 de
octubre de 2004, AGS, Euromonde y Worldpack; acordaron fijar precios y otras
condiciones comerciales, y repartirse el mercado de servicios de prestación de
mudanzas internacionales de los empleados de los Ministerios de Defensa, Exteriores y
22
Comercio, así como del Ministerio de Educación, por medio de diferentes
instrumentos.
El Acuerdo de mudanzas se ha ido ampliando a otras empresas de mudanzas incoadas
en este expediente como PROCOEX que se incorporó, al menos, desde 2007, al igual
que HASENKAMP; y CABALLERO al menos desde febrero de 2008.
El Acuerdo de mudanzas ha estado aplicándose, al menos, hasta 2014 por las
empresas SIT, CABALLERO, FLIPPERS, TRANSFEREX, Euromonde, AGS,
TOLEDANA, S. Ortega, Gil Stauffer, Vascongada, Mundivan, HASENKAMP, M.
Rumbo, INTERDEAN, y EDICT; al menos hasta octubre de 2013 por Fluiters; y al
menos hasta mayo de 2012 por PROCOEX.
La existencia de este Acuerdo de mudanzas queda acreditada en varios documentos y
correos electrónicos, recabados en las inspecciones llevadas a cabo por la DC, como
los siguientes:
- Documento “ACUERDOS COMPETENCIA 1999” (folios 391 a 395)
- Correo de 11 de mayo de 2009, de asunto “Reflexiones”, entre directivos de
CABALLERO: “Que opciones tenemos si alguno de ellos se salta el pacto y
realiza un acuerdo con las empresas no admitidas (…) Que va a pasar cuando la
lista de proveedores aumente, puede que los que se han quedado fuera entren el
próximo año, se pactarán nuevos acuerdos? (…) SI la reunión era para mantener
un código de buenas prácticas, el motivo de la reunión ya no es lícito, primero
porque a uno de los asistentes no le dejaron entrar, y la otra porque si hay libre
competencia este tipo de pactos, que a la postre son para perjudicar a la
competencia, no son una buena praxis” (folios 13373 y 13374).
- Correo de 20 julio de 2012 sin asunto, de directivo de CABALLERO a directiva
de Euromonde: “…dada la madurez del acuerdo, para mi sería muy importante ir
incorporándole a nuestro asunto. Reitero, es de total y absoluta confianza, (…)
Por ello, si a ti no te importa, he pensado que una buena ocasión para
incorporarle sería que me acompañase la semana que viene en la visita a tus
instalaciones. Por otro lado, como sabes, Luis dirige totalmente mi Departamento
de Internacional y, por lo que me has comentado del Cervantes, también podría
ser una buena ocasión para que fueseis perfilando y que incluso hablara con XXX
y se conocieran para organizar lo que haya que organizar.” (folio 8978).
- Correo de 14 de noviembre de 2012 sin asunto, de SIT a Euromonde con el
adjunto “MEC 2012 ISABEL.xls”: “Adjunto el listado a fecha de hoy, como puedes
ver vosotros y HK [HASENKAMP] seguis haciendo lo mismo y no teniendo en
cuenta a los demás, confirmamé si seguiréis así o por el contrario cumplireis lo
hablado. Siento ser tan franca pero no estoy dispuesta a pelearme con vosotros
todos los dias y tener que desconfiar de la palabra constantemente. O nos
favorecemos todos o ninguno.” (folios 2802 y 2803).
23
- Correo de 15 de noviembre de 2012 de Euromonde a SIT: “Mi intención desde el
primer dia ha sido respetar el acuerdo, ya que fui yo precisamente una de las
promotoras del mismo, y sigo pensando en continuarlo. (…)Yo me comprometo
en las que queden en adelante subir más los precios para que podais optar los
demás a ellas.” (folio 2806).
- Documento impreso del correo de 22 de noviembre de 2012, sin asunto, entre
directivos de SIT: “Educación: hablé [XXX de SIT] con XXX
[Vascongada/Mundivan] y si en las próximas adjudicaciones ganan alguna
Hasenkamp o Euromonde se rompe la historia”. (folio 524).
- Correo de 19 de diciembre de 2012, de asunto “listado”, de Euromonde a SIT:
“… al parecer y según me han comentado XXX [FLIPPERS] y XXX
[Vascongada/Mundivan], ya se ha decicido romper el acuerdo, como hasta ahora
yo seguía respetándolo a la hora de cotizar, dime tu algo al respecto.”. SIT
responde a este correo adjuntando el listado “MEC 2012 ISABEL.xls” (folio 2821).
El 28 de diciembre FLIPPERS envía a SIT su listado actualizado (folio 2823).
Por su importancia en la acreditación de la existencia del Acuerdo de mudanzas, la DC
destaca el contenido del documento “reunion.doc” adjunto a un correo de 8 de mayo
de 2009 de directivo de CABALLERO a directivos y comerciales de esta empresa, con
la aclaración previa de que la palabra “grupo” en el texto se refiere al grupo de
empresas de mudanzas homologadas por el Ministerio de Defensa para llevar a cabo el
servicio de mudanzas de sus funcionarios y que el subrayado y énfasis son del texto
original (folios 13368-13370):
“EXTRACTO DE LA REUNION CELEBRADA EL 07/09/2009 ENTRE LAS
EMPRESAS SELECCIONADAS POR DEFENSA
1.- ASISTENTES
* SIT
* INTERDEAN
* FLIPPERS
* TOLEDANA
* SANCHO ORTEGA
* VASCONGADA
* GIL STAUFFER
* DAVILA
* CABALLERO
2.- ANTECEDENTES
Por parte del MINISTERIO DE DEFENSA se ha procedido a “homologar” para el
año 2009 a solo nueve empresas de las dieciocho que hasta el año pasado
venían prestando servicio al Ministerio. (…)
24
3.- PRIMER PUNTO TRATADO: APOYOS EXTERNOS
Se alcanza el acuerdo de que ninguno de los nueve apoyará con presupuestos a
cualquier empresa que no esté dentro del grupo (Euromonde, AGS, Grupo
Amygo, Fluiters…).
Teóricamente y según información facilitada, por el Ministerio de Defensa a
LaVascongada, actuarán de la siguiente forma:
a.- “Solo se admitirá la adjudicación a una de las empresas de fuera del grupo
siempre y cuando vaya acompañada por dos ofertas de componentes del grupo
(lo cual en virtud del acuerdo de ayer será imposible).
b.- Siempre queda a favor del Ministerio la posibilidad de solicitar un cuarto
presupuesto, el cual será solicitado siempre a una empresa del grupo. Por tanto,
existe cierto “compromiso” por parte del Ministerio para que no entre ninguna otra
empresa.
¿Qué opción les queda a las empresas de fuera del grupo? : pedir a “sus” clientes
que soliciten ofertas a dos componentes del grupo y, una vez conocidas estas,
cotizar por debajo para así llevársela, eso sí, siempre y cuando el Ministerio no
pida después un cuarto presupuesto que, al parecer, es lo que vá a hacer.
4.- SEGUNDO PUNTO TRATADO: APOYOS INTERNOS
Se decide que, ante solicitud de cuarto presupuesto por parte del Ministerio a otra
empresa/s del grupo, por parte de estas se “deberá” localizar a la empresa que
teóricamente es “dueña” de ese cliente para así proceder a apoyarla y que se
lleve la oferta. Del mismo modo, se decide que evidentemente esto “fuerza” un
acuerdo para apoyarnos con segundos y terceros presupuestos las empresas del
Grupo. Ante el cariz del asunto y toda vez que a nosotros nos infla el Ministerio a
solicitarnos cuartos, solicité verbalmente que se aclarase si esta segunda
colaboración era obligatoria y voluntaria. Se me contestó que tenía carácter
voluntaria y ante tal respuesta pedí que en dicho momento se me comunicara
QUE EMPRESAS IBAN A APOYAR A CABALLERO EN ESTE AMBITO,
reprochando que a nosotros nunca nadie del grupo nos ha apoyado excepto
Flippers.
Acto seguido levantaron la mano mostrándonos su apoyo las siguientes
empresas: DAVILA, VASCONGADA, GIL STAUFFER, SANCHO ORTEGA Y
FLIPPERS.
No mostraron su apoyo a Caballero por tanto SIT, TOLEDANA e INTERDEAN.
XXX de Interdean hizo la salvedad y comunicó a todos los presentes que el no
solo no apoyaría a Caballero en esta ámbito sino que tampoco apoyaría
absolutamente a nadie, es decir, ellos presentarán su oferta y si se la llevan bien y
sino a por otro.
5.- TERCER PUNTO TRATADO : ATENCIONES COMERCIALES
Por moción de SIT se decide que a partir de ahora no se tendrán atenciones
comerciales monetarias con ningún Cliente del Ministerio de Defensa; …
25
De nuevo, por nuestra parte intervinimos solicitando que esto no solo se
restringiera a dinero, sino a cualquier otro tipo de dádiva en especie que escapase
a lo que es normal en cualquier servicio de mudanza (acuchillados, pinturas,
teléfonos móviles…).
Sorprendentemente, se solicitó que la MATRICULACION DE VEHICULO se
incluyera también como práctica prohibida. Ya que esto suponía un ataque directo
a nosotros expresé que en nuestra empresa hay una persona cuyo cometido es
proceder a la matriculación de vehículos y que yo no estaba de acuerdo con que
se incluyera esto en el catálogo de prácticas prohibidas, lo cual finalmente fue
admitido y, por tanto, podemos seguir ofreciendo tal servicio.
Ya que los Sres. de SIT (XXX y XXX) se erigieron portavoces de la ética decidí
contraatacar haciéndoles ver que tan ilícito es dar dinero o teléfonos como traerse
cuatro contenedores de Norfolk teniendo el funcionario adjudicados 60m3.
Evidentemente, no les quedó otro remedio que asumir que, efectivamente,
también esto debería convertirse en práctica ilícita.
En resumidas cuentas, se decidió que cualquier hecho que transcienda lo lógico
en un servicio de mudanza, será tenido como práctica prohibida, si bien se vá a
proceder en un breve plazo a confeccionar un catálogo explícito al respecto. …
6.- IMPRESIONES GENERALES
* Excelente trato dispensado a nuestra firma por parte de SANCHO ORTEGA.
Total disponibilidad para apoyarnos en lo que haga falta. De hecho voy a invitar a
sus dueñas (madre e hija) a nuestras oficinas para que nos conozcan a todos.
* Muy buen trato y total disponibilidad también, y no por ello menos sospechoso,
por parte de LA VASCONGADA y GIL STAUFFER.
* Lamentable y estúpida reacción por parte de La Toledana pues al parecer el
motivo de no apoyarnos era que XXX de Dávila era su amigo y ayer Dávila nos
dio su apoyo y ellos continúan negándolo. Queda claro pues que lo que no
quieren es apoyarnos en ámbito alguno. Esto deberá ser tenido en cuenta para
cuando choquemos con clientes en común.
* Los XXX (SIT) desde el primer momento adoptaron una actitud beligerante con
Caballero. Desde el principio prohibiendo que XXX estuviera presente en la
reunión, como durante todo el desarrollo de la misma atacándonos vilmente (con
poco éxito dicho sea de paso).
* Tremenda decepción por parte de TODOS con respecto a la cuenta de la
Guardia Civil. Nadie hace un Guardia Civil y muchos de ellos ya han decidido
incluso ni atacar esta cuenta. Flippers se quejó de que, no solo no ha hecho
ninguno, sino que además al menos tres expedientes ya cerrados se le han caido
(dos de Colombia y uno de Honduras) a última hora y se han marchado con la
competencia. Por supuesto, todos tienen claro de que se les están dando todo
tipo de compensaciones ilícitas y, concluyo personalmente, será una cuenta que
será perseguida a efecto de demostrar lo anterior.
* Muy buena impresión de XXX (Interdean). Un tipo serio que transmitió a XXX
verbalmente su disposición a colaborar con nuestra firma.
* Muy buena impresión por parte de XXX de DAVILA. No dudó en salir el primero
a prestar su apoyo a nuestra firma.
26
*Si con el paso del tiempo se vé que estos acuerdos están siendo respetados
existe compromiso por parte de todos para llegar a más acuerdos de colaboración
tendentes a la dignificación del sector.
7.- CONCLUSION GENERAL
Según estos Sres. estábamos allí sentados los representantes de las mayores
empresas españolas del gremio, lo cual para nosotros es un honor.
Con solo dos años de andadura en el negocio internacional hemos logrado
posicionarnos fuertemente y ya se nos muestra respeto y se nos escucha (…)
Entiendo que estos acuerdos son una buena vía que reduce drásticamente la
competencia y nos proporciona una oportunidad de oro para posicionarnos
fuertemente en una cuenta como es el Ministerio de Defensa.
Por otro lado, por fín, hemos llegado a establecer un criterio con respecto a los
cuartos/quintos presupuestos. Ya sabemos a quién debemos apoyar y a quien no.
OJO, no podemos permitir que se nos vuele ninguna oferta nuestra (temo a La
Vascongada/Gil Stauffer). Si ello ocurriera deberá ser puesto inmediatamente en
mi conocimiento para tratarlo directamente con el empresario. Evidentemente,
tanto SIT como Toledana sí tienen “legitimidad” para quitarnos ofertas, cosa
distinta es que puedan finalmente.”
En el expediente queda acreditado que dos empresas del Acuerdo de mudanzas, SIT e
INTERDEAN, al menos desde el año 1999 según el documento recabado del
clasificador de nombre “Acuerdos Competencia” de la mesa del despacho del
presidente de SIT (folios 394-395), aplicaron entre ellas el Acuerdo de mudanzas en los
traslados de los empleados de la Agencia EFE. Al menos desde el año 2008, entró a
participar en el reparto de traslados de la Agencia EFE una tercera empresa,
HASENKAMP, concretamente desde el 17 de octubre de 2008, según la primera
anotación manuscrita “HK” junto a un presupuesto (el número 83298) de un listado de
traslados de la Agencia EFE de fecha 17/10/08, coincidente con la siguiente anotación
manuscrita de SIT del folio 519:
FUENTE: Extracto del folio 519 recabado en la inspección en la sede de SIT.
INTERDEAN, en su escrito de solicitud de reducción del importe de la multa, identifica
a los representantes de las empresas del Acuerdo de reparto de contratos de la
Agencia EFE respecto de INTERDEAN, de SIT y de HASENKAMP (folios 2165 y 2322).
INTERDEAN informa de que estas tres empresas tenían un acuerdo verbal de reparto
de los contratos de mudanzas de la Agencia EFE a partes iguales (folio 2165) y que los
contactos entre las empresas fueron por teléfono y bilaterales (folio 2166).
27
INTERDEAN aporta una lista de contratos con la Agencia EFE y sus ofertas en relación
a esos contratos, de los cuales los que se identifican con un “job number” son los
ganados por INTERDEAN y estos coinciden con las anotaciones manuscritas “ID” de
SIT de los documentos contenidos en los folios 503-522 del expediente (folios 2166 y
20005). Además, INTERDEAN acredita esta forma de operar aportando un resumen de
los registros de llamadas telefónicas del directivo de la empresa a los números de
teléfono de la directiva de SIT y del responsable de HASENKAMP, coincidentes en el
tiempo con el momento de preparación de las ofertas de INTERDEAN para los
contratos de la Agencia EFE (folios 2166-2167 y 20008-20009).
El Acuerdo de mudanzas en los traslados de empleados de la Agencia EFE ha
continuado aplicándose, al menos hasta septiembre de 2014, según los listados del
dosier con el nombre “Agencia EFE” anteriormente mencionados. Igualmente, en la
documentación digital recabada en la sede de SIT, se obtuvo el siguiente correo
electrónico de 14 de marzo de 2014, sin asunto, entre una comercial y la vicepresidenta
de SIT, respecto a la cuenta de la Agencia EFE: “ME DICE [Q] QUE SI TE HA
LLAMADO XXX DE INTERDEAN SOBRE PRESUPUESTO DE AGENCIA EFE. EFE
NOS ESTÁ PIDIENDO EL PRESUPUESTO URGENTE. ” (folio 2469).
2. Organización del Acuerdo de mudanzas
Las empresas participantes en el Acuerdo de mudanzas, según la documentación que
consta en el expediente, organizaron dicho Acuerdo principalmente a través de
reuniones en comidas y cenas que se celebraban de forma habitual todos los años, las
cuales se convocaban por correo electrónico y/o por teléfono, según manifiesta
INTERDEAN en su escrito de reducción del importe de la multa (folio 2315).
Las empresas participantes en el Acuerdo se refieren a estas reuniones de diferentes
formas, por ejemplo, CABALLERO se refiere a “reuniones del TOP” o los “chicos del
TOP; INTERDEAN, hace referencia al “núcleo duro”; TRANSFEREX las llama “comidas
de las mudanzas” (folios 9648, 9931, 2600 y17836)
A estas reuniones asistían, como representantes de las empresas participantes del
Acuerdo, los directivos de las mismas que eran los que conocían la política y estrategia
comercial de sus respectivas empresas, y tenían poder suficiente para vincularlas y
llevar a cabo los pactos que en ellas se acordaban. En el expediente consta que se
celebraron reuniones entre las empresas del Acuerdo, al menos entre los años 2003 y
2014, así como diversos contactos y reuniones en grupos más reducidos. Se destacan
las siguientes reuniones:
- Reunión de 7 de septiembre de 2009, entre SIT, INTERDEAN, FLIPPERS,
TOLEDANA, S. Ortega, Vascongada, G. Stauffer, Dávila y CABALLERO, según
documento “reunion.doc” que lleva el título “REUNION CELEBRADA EL
07/09/2009 ENTRE LAS EMPRESAS SELECCIONADAS POR DEFENSA”,
recabado en la inspección llevada a cabo en la sede de CABALLERO (folios
13368-13370).
28
- Reunión de 10 de diciembre de 2009 entre SIT, S. Ortega, FLIPPERS, Dávila,
TOLEDANA, Vascongada y CABALLERO, según correo de 30 de noviembre de
2009 con el asunto “Comida navidad” recabado en la inspección llevada a cabo
en la sede de CABALLERO, de SIT al resto de empresas: “Hecha reserva en
Restaurante Ferreiro en Paseo de la Florida 15, 28008 Madrid para max. 20
personas, precio menu 40€ todo incluido, Dia 10 de diciembre a las 14h. Necesito
confirmación de asistentes de cada empresa y alguien que llame a XXX [Grupo
AMYGO] y XXX [Fluiters], yo llamo a XXX [INTERDEAN]. XXX no contesta,
insistiré mas tarde y os cuento.” (folio 14993), y según correo de 11 de diciembre
de 2009 sin asunto que CABALLERO circula entre sus directivos, con el resumen
de la reunión entre INTERDEAN, DAVILA, FLIPPERS, Grupo AMYGO,
TOLEDANA, Vascongada, Fluiters y CABALLERO: “Paso a comentaros comida
de ayer, según asistentes” (folio 15024).
- Reunión de 30 de enero de 2010, convocada por SIT, según correo de 23 de
noviembre de 2009 sin asunto recabado en la inspección llevada a cabo en la
sede de CABALLERO, de SIT para S. Ortega, FLIPPERS, TOLEDANA,
Vascongada, Dávila y CABALLERO: “Es necesario que nos reunamos el priximo
dia 30 a las 9.30h donde siempre, si alguien no puede que lo comente.” Dávila
responde: “NOS VEMOS EL DIA LUNES 25 DE ENERO DONDE SIEMPRE (EN
LA “PECERA”) 9 AM.”. FLIPPERS informa el 20 de enero de 2010 de que no
puede asistir y llamará a SIT por teléfono: “Yo no puedo asistir por lo que XXX te
pido que me cuentes por teléfono. Te llamaré el lunes por la tarde.” (folio 12054).
CABALLERO pide una aclaración respecto de la hora de la convocatoria: “XXX, te
reenvío los mail recibidos respecto a la reunión de esta mañana. En el primero
citas tú a las 09:30 y en el segundo (que yo entiendo es una contestación de XXX
[Dávila] a todos, hace referencia a las 09:00).”, a lo que SIT aclara que Dávila
escribió en un correo de noviembre sin quitar el texto: “Por lo que veo XXX
escribio en un email del mes de noviembre y lo reenvio sin quitar el texto”
[aclaraciones añadidas] (folio 12053).
- Reunión de diciembre de 2011, al menos entre SIT, CABALLERO, INTERDEAN
y AGS según correos de 12 de diciembre de 2011 con el asunto “reunion”, entre
directivo de CABALLERO y directivo de AGS, recabado de la inspección en la
sede de CABALLERO: [AGS] “La reunión será a las 9.30 en el Hotel Melia de la
avenida de America, posteriormente a las 11 empezara la de gmi en el otro
hotel.”; [CABALLERO]-Por cierto XXX todas las empresas implicadas han dado su
Ok incluida Interdean?”; [AGS]-“Creo que de ese tema hay q hablarlo en la
reunión, XXX [de SIT] iba a hablar con ellos…” [subrayado y aclaraciones
añadidas] (folios 11971-11973).
- Reunión de 18 de diciembre de 2012, según correo de 30 de noviembre de
asunto “comida de navidad” recabado en la inspección en la sede de SIT y
también en la de CABALLERO, en el que INTERDEAN convoca a FLIPPERS,
Euromonde, CABALLERO, AGS, TOLEDANA, Vascongada, S. Ortega, SIT y
29
Fluiters: [INTERDEAN] “Según comentamos algunos a la salida del ministerio,
sería interesante, tener una reunión para analizar las propuestas que allí se nos
hicieron. Y de paso aprovechar para tener también nuestra tradicional comida de
navidad (…) En ese sentido, y aunque ya os he comentado telefónicamente con
algunos de vosotros, he reservado en Brasero de D. Pedro el día 18, martes, en
nuestro salón tradicional. (…) Creo que en este email he copiado a todos; pero si
me he dejado a alguien del ministerio sentiros libres de invitarlo claro. D. pedro
nos ha dejado el salón desde la una (13 horas) para tener una pequeña reunión
previa. De tal forma que los que estéis interesados en asistir a esa reunión os
espero a la una (entiendo que a esa reunión no sería bueno invitar a empleados,
conyuges y otras empresas que no trabajan en ministerio de defensa)” (folios
2600 y 9441, respectivamente). En relación a esta reunión, FLIPPERS confirma
su asistencia a la reunión previa que se menciona en el correo de INTERDEAN
(9443); directivos de CABALLERO comentan que INTERDEAN no ha incluido a
HASENKAMP en el correo: “Obvia a XXX [ XXX] en su envío” [aclaración añadida]
(folio 9442); y, posteriormente, CABALLERO reenvía la convocatoria de reunión a
Euromonde (folio 9445).
-Asímismo, en un correo de 18 diciembre de 2012, de asunto “Toledana”,
recabado en la inspección en la sede de CABALLERO, entre directivos y personal
de CABALLERO y Euromonde se comenta un problema que surgió en la citada
reunión por falta de un presupuesto de acompañamiento de TOLEDANA a
Euromonde: [CABALLERO] “Ha surgido hoy a las 15.50 PM cuando estábamos
todos juntos con la comida de Navidad.”; “…si XXX [Euromonde] lo recibe por mail
tenía en ese momento (…) a XXX Toledana sentado al lado. En cualquier creo
que XXX se iba a ir hoy directamente a las oficinas de estos pájaros a sacarles los
colores porque, al parecer, EM [Euromonde] ha ayudado a La Toledana en
bastantes cuartos esta temporada pasada.” [aclaraciones añadidas] (folios 9504 y
9505).
A raíz de la convocatoria anterior, surgen otras reuniones previas con grupos de
empresas más reducidos:
- Reunión de 5 de diciembre de 2012 a la una de la tarde entre SIT, Vascongada y
TOLEDANA, según correo de 29 de noviembre de 2012, de asunto “5/11/12”,
recabado en la inspección de la sede de SIT: [SIT] “Quedamos el dia 5 a las 13h
en cafetería-restaurante Caná frente a la iglesia de Pozuelo de Alarcón en calle
Grecia y a las 14h en Restaurante ROMA en Avenida de Europa 15.” (folio 2810).
La reunión de las 14h queda confirmada por SIT, según correo de 5 de diciembre
de 2012 de asunto “comida de hoy” entre el directivo de INTERDEAN y la
directiva de SIT, recabado en la inspección en la sede de SIT: [SIT] “Si a las 14
estaremos allí y somos 5 mas Tu [INTERDEAN].” [aclaración añadida] (folio
2814).
- Reunión de 5 de diciembre de 2012, según correo de 30 de noviembre de 2012
del directivo de INTERDEAN a la directiva de SIT, recabado en la inspección en la
30
sede de SIT: [INTERDEAN] “XXX ya he reservado también para nosotros el día 5
en la pizzería Roma Avda. Europa número 15.viendo por donde van los tiros. A
las 14 horas Te agradecería que de paso que invitas al núcleo duro les pases este
video para que vayan viendo por donde van los tiros.” (folio 2600). En relación a
un enlace que INTERDEAN incluía en el correo anterior, en un correo de 17 de
enero de 2013, recabado en la inspección en la sede de SIT, TOLEDANA le
solicita que se lo reenvíe: “Buenos días XXX [de INTERDEAN]: (…) Disculpa las
molestias, pero me dirijo a ti, para solicitarte si pudieras, me enviaras el video del
prisionero que en varias ocasiones nos has comentado.” (folio 2602), a lo que
INTERDEAN se lo remite a TOLEDANA, SIT y Vascongada: “Querido XXX
[TOLEDANA] Este es el link http://youtu.be/g5MeC3GDx74 perdona por el error,
lo copia ahora al resto también” [aclaraciones añadidas] (folio 2602).
3. Reparto del mercado.
El reparto de los servicios de mudanzas internacionales entre las empresas
participantes del Acuerdo de mudanzas se ha llevado a cabo de distintas formas,
mediante el establecimiento de cuotas preestablecidas por empresas, respeto de
traslados de los ministerios mediante los pactos de elaboración de presupuestos de
acompañamiento, y el respeto de clientes, tal y como se detalla en los siguientes
párrafos.
a) Cuotas
En relación al reparto de mercado por cuotas asignadas a las empresas del Acuerdo,
según la información aportada por INTERDEAN en su escrito de reducción del importe
de la multa, en el Ministerio de Educación las mudanzas se repartían según una cuota
preestablecida y en función de las mudanzas realmente realizadas por cada empresa
del Acuerdo de mudanzas. INTERDEAN estima que SIT tenía una cuota alrededor del
30% del negocio en ese ministerio y el resto se repartía entre las demás empresas del
Acuerdo. INTERDEAN manifiesta que tenía un porcentaje inferior al 10%. Según
INTERDEAN, la fuerte presencia de SIT en el Ministerio de Educación se debía a que
en la década de los años 80 había pocos traslados internacionales y las principales
empresas de mudanzas internacionales que trabajaban en esa época eran
INTERDEAN, centrada en traslados de militares americanos hasta la década de los 90;
G.Stauffer la empresa más conocida por el público, en general; y SIT que operaba con
los ministerios que ofrecía condiciones comerciales adicionales a la mudanza como
servicio de guardamuebles incluido en el presupuesto de la mudanza (folios 2162 y
2316).
En el expediente queda acreditada la existencia del reparto del mercado mediante
cuotas preasignadas, según la información de documentos de 2004 a 2006 recabados
en la inspección en la sede de SIT en la mesa de su vicepresidenta (folios del 327-329;
486-502 y 3225-3227). Cada empresa del Acuerdo tenía asignado un porcentaje que
se modulaba en función de las circunstancias en las que cada una conseguía la
31
adjudicación de los traslados, por ejemplo, si sólo presupuestaban frente a empresas
del Acuerdo o si había empresas de fuera del Acuerdo.
De acuerdo a la información contenida en la citada documentación, un empleado de
SIT, que luego pasó a trabajar para Vascongada (“gestor del Acuerdo”) , elaboraba lo
que las empresas del Acuerdo denominaban la “Estadística” (folios 487, 489, 490, 491,
494-497 y 3225-3327) que era un cuadro que recogía, para cada una de las empresas
del Acuerdo de mudanzas durante un periodo determinado, el porcentaje pre-
establecido a una empresa, el número y precio total de los servicios de mudanzas que
había realizado y una última columna con una porcentaje variante. Por “la Estadística”,
las empresas del Acuerdo también se referían a la elaboración de listados de los
traslados o “asuntos” (folios 485, 487, 488, 498) del Ministerio de Educación, realizados
por cada empresa del Acuerdo en un periodo determinado (folios 495 y 3226). Por
ejemplo, en la “Estadística” de 2006 (folio 495), el total de SIT -147.919,00 euros-
correspondiente a la suma de 19 servicios de mudanzas, coincide con el importe total
de SIT de los folios 489 y 491.
El gestor del Acuerdo corregía el porcentaje asignado a una empresa partícipe en
función de las empresas de mudanzas de dentro o fuera del Acuerdo (“outsiders”) que
hubieran presupuestado, bien bajando el porcentaje pre asignado o bien ajustando el
reparto de los traslados entre las empresas del Acuerdo. Según la anotación
manuscrita de SIT del folio 490 en la “Estadística” respecto a la “SITUACION 01.10.04
AL 31.12.05 SIN + CON OUTSIDERS”, las empresas del Acuerdo elegían cómo actuar
en presencia de “outsiders”, “fuera del porcentaje” si a alguna le interesaba el traslado,
o si no, adjudicando traslados “a dedo”:
FUENTE: folio 490 recabado en la inspección en la sede de SIT.
El ajuste del porcentaje preasignado a las empresas del Acuerdo queda acreditado en
el correo de 26 mayo de 2006 del gestor del Acuerdo a SIT, recabado en la inspección
en la sede de SIT: “El hecho que Vds. [SIT] han hecho menos porcentajes al año
pasado, me dice [ XXX de Vascongada/Mundivan], revisando la estadística, es debido
que durante el segundo trimestre (Abril, Mayo y Junio) cuando casi más traslados hay,
además todos para Junio/Julio, y donde había que ofertar barato por el "enemigo", Vds
[SIT] unicamente han realizado un traslado” [aclaración añadida] (folio 487). De igual
forma, en “la Estadística” se constata también que el porcentaje de la última columna
del cuadro varía para el mismo periodo considerado (folios 489, 491 y 496).
32
Igualmente, el ajuste del reparto de traslados o “asuntos” queda acreditado en varios
correos del gestor del Acuerdo dirigidos a SIT con el asunto “MEC”, a los que adjuntaba
listados de traslados elaborados a partir de los correos de petición de ofertas de
mudanzas que el ministerio remitía a varias empresas de mudanzas. En los correos del
gestor del acuerdo a empresas de mudanzas del Acuerdo, éste hacía observaciones
como las siguientes:
“Me dicen…. que tienes un lista de 3 asuntos (…)” (folio 485);
“(…) estamos de acuerdo que vosotros quedais con el traslado
Pizarro, Bogotá / Pontevedra. De la siguiente lista, de 7 asuntos, Vds
quieren dos y los restantes 5 para Tamex, Vascongada y “el enemigo”
(folio 487);
“…desgraciadamente no te puedo dejar ningún transporte desde
Bogotá, ya que según mis datos Vds. [SIT] han realizado “sin
outsiders” ya dos servicios sin embargo ni AGS, ni Tamex ni nosotros
[Vascongada] hemos hecho nada. Por ello, si quieres puedes hacer el
traslado desde Tanger a Guadalajara de Dª [ XXX.]. Por cierto, hay
otra lista con 7 asuntos (todos de carretera) donde hay posibilidad de
coger algo.” (folio 488);
“(…) En relación con la nuestra, me dice, que él (Mundivan y
Vascongada) quieren hacer los cuatro de Marruecos y si tú quieres
puedes hacer Andorra y Francia.” (folio 498).
b) Respeto de traslados
El reparto del mercado también ha tenido lugar a través de diferentes pactos entre las
empresas participantes del Acuerdo de mudanzas para respetarse los traslados, que se
han ido modificando y adaptando a lo largo del periodo de duración del Acuerdo, en
función de las afinidades entre empresas participantes del Acuerdo, los problemas que
surgían en determinados momentos entre ellas, o como reacción a los requisitos que
las Administraciones iban exigiendo a las empresas de mudanzas con las que
habitualmente trabajaban. La existencia de pactos de reparto del mercado queda
acreditada en el expediente sancionador en curso por las referencias que las empresas
del Acuerdo hacían a ellos en correos y documentos entre 1999 y 2014, destacando,
entre otros, los siguientes:
- Documento “reunion.doc” de título “EXTRACTO DE LA REUNION CELEBRADA
EL 07/09/2009 ENTRE LAS EMPRESAS SELECCIONADAS POR DEFENSA”,
recabado en la inspección en la sede de CABALLERO [se aclara que la palabra
“grupo” en el texto hace referencia al grupo de empresas homologadas por el
Ministerio de Defensa]:
“Se alcanza el acuerdo de que ninguno de los nueve apoyará con
presupuestos a cualquier empresa que no esté dentro del grupo (Euromonde,
33
AGS, Grupo Amygo, Fluiters…).”. (…) “Excelente trato dispensado a nuestra firma
por parte de SANCHO ORTEGA. Total disponibilidad para apoyarnos en lo que
haga falta. (…) Muy buen trato y total disponibilidad también, y no por ello menos
sospechoso, por parte de LA VASCONGADA y GIL STAUFFER. (…) Muy buena
impresión de XXX (Interdean). Un tipo serio que transmitió a XXX verbalmente su
disposición a colaborar con nuestra firma. Muy buena impresión por parte de XXX
de DAVILA. No dudó en salir el primero a prestar su apoyo a nuestra firma.”]
(folios 13368-13369).
“Apoyos Internos: “Se decide que, ante solicitud de cuarto presupuesto por
parte del Ministerio a otra empresa/s del grupo, por parte de estas se “deberá”
localizar a la empresa que teóricamente es “dueña” de ese cliente para así
proceder a apoyarla y que se lleve la oferta. (…) se decide que evidentemente
esto “fuerza” un acuerdo para apoyarnos con segundos y terceros presupuestos
las empresas del Grupo (…) Por otro lado, por fín, hemos llegado a establecer un
criterio con respecto a los cuartos/quintos presupuestos. Ya sabemos a quién
debemos apoyar y a quien no.” (folios 13368-13370).
- Correos de mayo 2009 entre directivos de CABALLERO con el asunto
“Reflexiones”, sobre AGS y Euromonde: “Sabemos que tanto AGS como
Euromonde, no se de los demás, han realizado un gran esfuerzo comercial ya que
os los habéis cruzado en vuestros viajes con la cuenta de defensa, si se quedan
fuera nos van solicitar apoyo, ya que hasta ahora hemos tenido con ellos muy
buenas relaciones de reciprocidad en este asunto (…) No nos cerraremos puertas
en nuestra línea blanca con AGS, y con otros colegas del sector, a favor de un
grupo que dicta normas” (folio 13373).
- Correos de abril y junio de 2009 entre las cuentas Webmail de AGS y
CABALLERO, recabado en la inspección en la sede de CABALLERO (ver
párrafos del (145) al (147)), en el que AGS indica a CABALLERO: “Lo siento pero
al tener filial en Moscu, esta vez no va a poder ser,” o “Lo siento no te puedo
apoyar cuando AGS tiene filiales en origen y destino.(folios 13272 y 13680,
respectivamente).
- Documento en papel recabado en la inspección en la sede de SIT del área de
trabajo del responsable del departamento diplomático, que recoge tareas para
distintos ministerios, entre las que se indica que para el Ministerio de Defensa se
pueden pedir apoyos a FLIPPERS, TOLEDANA, S. Ortega, DÁVILA,
TRANSFEREX, INTERDEAN, PROCOEX, EUROMONDE (folio 323); para
Comercio y Ministerio de Exteriores a FLIPPERS, TOLEDANA, S. Ortega, Dávila,
TRANSFEREX, INTERDEAN (folios 324 y 325, respectivamente) y en el caso de
otros organismos : “SE COMBINAN APOYOS “OFICIALES” Y ALGUNOS DEL
“CAJON” (ESTEBARANZ/EXPEDIECION)” (folio 324).
34
- Documento de FLIPPERS con el encabezamiento “TAREAS para Defensa.
12/5/2010” con el esquema sobre el procedimiento general para los presupuestos
de “apoyo”:
FUENTE: Extracto de folio 649 recabado en la inspección de la sede de FLIPPERS
- Archivo Excel de FLIPPERS de nombre “AYUDAS a cada MINISTERIO Febrero
2012.xls”, en el que se recogen los acuerdos entre FLIPPERS y 10 empresas del
Acuerdo de mudanzas, a las que se refiere por sus nombres en clave, según se
relaciona en el punto siguiente, para diferentes ministerios en relación al tema de
las “ayudas” en los años 2012 y 2011 (folio 16703). Este archivo Excel es la
continuación de otro previo del año 2012 con el nombre “AYUDAS a cada
MINISTERIO Febrero 2011.xls(folio 16736).
FUENTE: Extracto de folio 16703 recabado en la inspección de la sede de FLIPPERS.
- Archivo Excel de nombre “nombres en clave de empresas apoyos.xls” del año
2009, en el que FLIPPERS asigna nombres en clave a las empresas de
mudanzas del Acuerdo (folio 16802, recabado en la inspección de la sede de
FLIPPERS).
AGS
AFRICA
CABALLERO
GALANTE
35
DAVILA
AGUILA
EUROMONDE
SOFA
GIL STAUFFER
SERIES
HASENKAMP
ALEMANIA
LA TOLEDANA
BOLOS
LA VASCONGADA
PACHI
SANCHO ORTEGA
QUIJOTE
SIT
CHICAS
TRANSFEREX
RON
- Correo de 28 de enero de 2013, recabado en la inspección en la sede de
CABALLERO, en el que CABALLERO prepara un texto para que Euromonde se lo
dirija a AGS, para coordinar estrategias de reparto de mudanzas con AGS, en los
casos en los que un interesado del Ministerio de Exteriores solicite presupuestos
a CABALLERO y Euromonde y, además, el destino sea un punto donde AGS
tiene delegación, de forma que entre las tres empresas se repartan tramos del
traslado: “… esta Sra., que es la primera vez que sale a algún destino, tiene
solicitadas ofertas tanto a Caballero como a Euromonde y en ambos casos hemos
quedado en hablar con ella (…) Euromonde o Caballero te hace los servicios de
origen y transporte y tu Delegación en destino hace la entrega. El expediente ante
el MAEC, evidentemente lo presenta AGS pero con el compromiso de que
nosotros intervengamos en algo. ¿Qué te parece?. Lo mismo, evidentemente
puede ocurrir en aquellos expedientes en que sean de alguna de las dos
empresas y a ti se te pida apoyo y tú tengas Delegación, aunque esto tú ya sabes
que cenismo haciéndolo así.” (folio 5581).
- Correo de 11 de abril de 2013 con el asunto “APOYOS” entre directivos y
comerciales de las empresas Euromonde y CABALLERO, recabado en la
inspección en la sede de CABALLERO: “[comercial de Euromonde]: “Ayer hablé
con [H] de Hasenkamp, por el tema de los apoyos (tenía que pedirle y me dijo que
XXX [XXX] no le había comentado la conversación que tuvo contigo [Isabel
Martín] la semana pasada. Bueno, le expliqué lo de la colaboración para todos los
Ministerios y hoy ya hemos empezado, me ha dicho que presupuesto por
presupuesto, llevaré un control para saber como vamos, de momento 0/2.
También hablé con [E] de Fluiters, y tampoco sabía nada, pero lo iba a hablar con
[E]. Resumiendo, tenemos colaboración en 3x3 de: AGS. Hasenkamp, Flippers,
Cabllero, Vascongada (esporadicamente) y Fluiters. Y en los 4º presupuestos de
todos menos Interdean.”. A este correo inicial, sigue un correo de la directiva de
Euromonde: “Cuando dices en los 4º de todos, quieres decir todos... osea, SIT,
Toledana, etc....??? Para los 3x3 seguiré llamando a XXX [XXX]” [aclaraciones
añadidas] (folio 5718);
36
- Correo de 19 de abril de 2013 de asunto “ATT. JAVIER” recabado en la
inspección en la sede de CABALLERO, de la cuenta Webmail de AGS a la de
CABALLERO en relación a los presupuestos de acompañamiento de terceros y
cuartos presupuestos (folio 5756):
“DEBIDO A LAS CONVERSACIONES SOSTENIDAS CON LOS
RESPONSABLES DE LAS EMPRESAS EUR. Y CAB. ACERCA DEL TEMA DE
AYUDA EN TERCEROS Y CUARTOS, SURGEN CIERTAS DUDAS QUE
QUISIERAMOS SE ACLARARASEN:
- ¿SE VAN A RESPETAR LAS TARIFAS PRESENTADAS?
- SI ES ASÍ, NO PODEMOS AYUDAR CUANDO LOS PRECIOS
FACILITADOS ESTEN POR ENCIMA DE ESTAS TARIFAS, AL IGUAL QUE YA
NOS RESPONDIO EUR. CON UN CLIENTE VALENCIA ESTRASBURGO
(ARGENTE), CON EL QUE POR NUESTRA PARTE ESTUVIMOS OBLIGADOS
A REDUCIR EL PRECIO.
- LO QUE SE CONTRADICE, CUANDO CAB. NOS ESTÁ SOLICITANDO
AHORA AYUDA PARA CLIENTE DESDE EEUU Y EL IMPORTE SUPERARÍA LA
TARIFA PRESENTADA EN UN APROXIMADO DE 2500€.
- NECESITAMOS SABER A QUE SE COMPROMETEN LAS DOS
EMPRESAS.”
- Correo de 23 de junio de 2014 entre comercial y directiva de TRANSFEREX de
asunto “LLAMADA DE XXX DE LA TOLEDANA”, recabado en la inspección en la
sede de TRANSFEREX (folio 18185):
“1.- ofrece apoyo sin problemas, que si llamamos y él no está podemos
preguntar por XXX y enviar los datos por fax al 91 402 46 88.
2.- Que necesitaba apoyo para dos clientes, uno del MAEC y uno de la
policía, comprobé y le dije que si que mande los datos.”
c) Respeto de clientes
Asimismo, el reparto de mercado de mudanzas internacionales entre las empresas
partícipes del Acuerdo se ha llevado a cabo mediante el respeto de clientes. Las
empresas del Acuerdo acordaban respetarse mutuamente ciertos clientes que, por
ejemplo, manifestaban su preferencia por alguna de ellas. En ausencia de alguno de
estos pactos de reparto de mudanzas, las empresas del Acuerdo actuaban en
condiciones de competencia de forma independiente unas de otras, denegando
peticiones de presupuestos de acompañamiento empleando términos similares a
“estamos cotizando”, “estamos presupuestando”, “estamos en contacto”, “nos interesa”,
para referirse a estos clientes supuestamente “libres”, o solicitando a los interesados en
un traslado el precio al que otras empresas de mudanzas han ofertado el traslado para
elaborar el presupuesto correspondiente por debajo del mismo, como también recoge
CABALLERO en el punto 3 de “apoyos externos” del documento “EXTRACTO DE LA
REUNION CELEBRADA EL 07/09/2009” (folio 13368).
37
Según la información analizada en el expediente, las empresas del Acuerdo de
mudanzas respetaban clientes a los que denominaban “clientes seguros” y, en algún
caso marginal, también en referencia a clientes de empresas privadas. Por ejemplo, las
empresas del Acuerdo respetan clientes a otras empresas partícipes del mismo si:
i) Un determinado cliente ha realizado una mudanza anterior con una empresa del
Acuerdo o si una empresa del Acuerdo ha presupuestado inicialmente uno de los tres
presupuestos aportados por el cliente. Este caso queda ampliamente recogido en el
expediente cuando la Administración solicita cuartos presupuestos, ante lo cual, las
empresas del Acuerdo se consultan entre ellas a quién pertenece el cliente o informan
directamente a otras de que el cliente es “suyo”, también en consonancia con lo que
recoge el cuarto punto sobre “apoyos internos” del documento “EXTRACTO DE LA
REUNION CELEBRADA EL 07/09/2009”. Por todos, cabe citar tres ejemplos, dos
recabados de la inspección de la sede de CABALLERO y otro de la de TRANSFEREX :
1) correo de 2009 de CABALLERO a FLIPPERS, Euromonde, AGS y SIT en relación
con un cuarto presupuesto solicitado por el Ministerio de Exteriores, a las que pregunta
si el cliente es de alguna de ellas (folios 14041, 14042 y 14051-14053); 2) correo de
2009 de FLIPPERS para CABALLERO, Dávila, G.Stauffer y Vascongada en el que les
indica: “Si os piden este 4º de DEF, porfi es nuestro…..” (folio 14452); 3) intercambio de
correos en 2014 entre TRANSFEREX a AGS: [AGS] “Lo sentimos, la cliente no nos ha
comentado nada, tenemos pedida la visita en Méjico y vamos a presupuestar.”;
[TRANSFEREX] “¿Qué criterio seguís para apoyar o no? Yo ni contacto con vuestros
clientes cuando me pedís apoyo¡!!” (folio 18203).
ii) Un interesado en un traslado manifiesta interés por realizarlo con una empresa
de mudanzas, en cuyo caso esa empresa del Acuerdo lo comunica directamente a
otras empresas del Acuerdo, las cuales realizan comprobaciones oportunas para
verificarlo.
Cabe reproducir, por su claridad, el correo de 17 de julio de 2013 de AGS a
CABALLERO/Euromonde en el que AGS indica: “… ponerle un precio por encima de
3.800€ para que podamos cogerlo nosotros” a lo que CABALLERO/Euromonde
responde que: “… Ahora que tienes la información, espero que nos respetes el cliente
de mañana porfi” (folios 6801-6802, recabados de la inspección en la sede de
CABALLERO).
4. Fijación de precios
Las empresas del Acuerdo de mudanzas acordaban fijar el precio al que se tenía que
realizar un traslado o mudanza, o el precio mínimo por encima del cual se debían
presentar los presupuestos de acompañamiento, dado que el criterio económico es el
único que sigue la Administración para aprobar el gasto entre las ofertas recibidas de
las empresas de mudanzas para un traslado. Por la información que obra en el
expediente queda ampliamente acreditado que cuando a una empresa del Acuerdo se
le asignaba o respetaba un traslado o cliente, ésta remitía, principalmente por correo
38
electrónico y por teléfono, los datos necesarios para la elaboración de los presupuestos
de acompañamiento a presentar al interesado o a la Administración, con el objetivo de
que las otras empresas del Acuerdo elaboraran presupuestos económicamente menos
ventajosos para no resultar las adjudicatarias de esos expedientes.
En primer lugar, en el expediente constan evidencias de que las empresas del Acuerdo
acordaban fijar precios mínimos de los traslados, tal y como se desprende de los
siguientes documentos, correos y anotaciones sobre reuniones entre empresas del
Acuerdo [como ya se ha anticipado, la palabra “grupo” se refiere a los grupos de
empresas de mudanzas que formaban ciertos ministerios, como se explica en
siguientes párrafos]:
-Correo de 5 de julio de 2010 sin asunto de CABALLERO a EDICT, recabado en la
inspección de la sede de CABALLERO: “En la reunión hemos discutido unas tarifas
de mínimos y se ha quedado en remitirselas a los del otro grupo para ver la
posibilidad de que las adopten. Si recibimos el ok del otro grupo pasaremos todos a
aplicarlas.” (folio 12655).
-Correo de 3 de octubre de 2012 de SIT a Euromonde, recabado en la inspección de
la sede de SIT: “Creo que es necesario que vosotros subáis un poco los precios.”
(folio 2797). También en este correo, en relación a un listado de precios de
mudanzas por origen/destino y cubicaje para el Ministerio de Educación, SIT indica a
Euromonde que: “Este esta totalmente actualizado [el listado] y supongo que nadie te
avisó de los que le han adjudicado (el de SIT nos hemos enterado hoy cuando
hemos llamado), debes decirselo a todos o esto seguira manga por hombro. Ademas
le siguen adjudicando a HK [HASENKAMP], deberias llamarle para que se retire. Pls”
[aclaraciones añadidas] (folios 2792, 2793).
-Correo de 15 de noviembre de 2012 de Euromonde a SIT, recabado de la
inspección en la sede de SIT: “Mi intención desde el primer dia ha sido respetar el
acuerdo, ya que fui yo precisamente una de las promotoras del mismo, y sigo
pensando en continuarlo. Como te comenté antes de irme tuvimos que dar precios
más razonables para unas de Marruecos, ya que XXX [comercial de Euromonde] ha
venido teniendo presión por parte del MEC, y tampoco conviene levantar sospechas,
pues desde el mes de Julio hasta ahora mediados de Noviembre con todas las
solicitudes recibidas, solo hemos optado a 3, y teniendo en cuenta el índice de
porcentaje de los últimos años, puede verse claramente mi buena y firme intención al
acuerdo. Efectivamente HS [HASENKAMP] sigue dando tarifas más bajas, pero yo
hablé con el y me comentó que el ya aplica un porcentaje muy elevado de beneficio y
que le parece bastante razonable sus tarifas. Quizás debería llamarle alguien más
que yo para ver este tema…. Yo me comprometo en las que queden en adelante
subir más los precios para que podais optar los demás a ellas.” [aclaraciones
añadidas] (folio 2806).
39
-Correo de 6 de enero de 2013 de SIT a Vascongada, recabado en la inspección en
la sede de SIT: “Los destinos que nosotros mencionaremos para que haya
incremento serán Nápoles, Londres, Berlin, Bruselas, Turquia, USA” (folio 2695).
Las empresas del Acuerdo de mudanzas fueron reaccionando ante distintas
situaciones que las Administraciones planteaban. Por ejemplo, ciertos ministerios como
Educación y Defensa, solicitaban directamente los presupuestos a las empresas de
mudanzas habitualmente colaboradoras en los traslados de sus funcionarios, por lo que
a fin de optimizar la gestión de la selección de la oferta a la que se le adjudicaría la
mudanza, hicieron agrupaciones de empresas. Igualmente, los ministerios han buscado
soluciones para reducir el gasto de los traslados internacionales de sus funcionarios,
por ejemplo mediante la elaboración de marcos de precios máximos anuales por
origen/destino y cubicaje.3
Esta situación complicó la gestión del Acuerdo en lo referente a la fijación de precios
mínimos, porque las empresas de mudanzas de fuera del Acuerdo entraban en los
grupos formados por los ministerios y presentaban ofertas más económicas que las de
las empresas del Acuerdo, ganando las adjudicaciones.
Las empresas del Acuerdo reaccionaron para mantener el control del mismo,
intentando dificultar a las empresas fuera del Acuerdo de mudanzas su contratación por
parte de los ministerios, mediante cartas o denuncias contra estas empresas de
mudanzas ante los ministerios, y/o haciendo excepciones a la fijación de precios
mínimos acordados, permitiendo ofertar más barato a las empresas del Acuerdo
interesadas en esos traslados para tener opciones de resultar adjudicatarias de los
mismos.
En el expediente consta que en el seno de la asociación de empresas de mudanzas
GMI4, algunas de las partícipes del Acuerdo como SIT, CABALLERO, FLIPPERS
Vascongada, Mundivan, TOLEDANA, Sancho O., o Dávila, promovieron actuaciones
encaminadas a dirigir la actuación de los ministerios en contra de empresas de
mudanzas de fuera del Acuerdo como CROWN WORLDWIDE MOVERS, S.L. (en
adelante, Crown), o en contra de empresas partícipes del Acuerdo, como
HASENKAMP, AGS o INTERDEAN que ofrecían presupuestos por debajo del marco
de precios mínimos acordado.
En este sentido, en mayo de 2006, SIT envió una carta al Ministerio de Exteriores en
relación a la contratación de mudanzas en la que proponía al ministerio que no facilitara
listas de empresas de mudanzas al funcionario o que, de haberlas, figuraran
únicamente empresas españolas (en contra de AGS, INTERDEAN y MANTEROLA-
3 Folios 16740,16725,16283,16328,16525,16283,16328 y 16525.
4 Según datos del folio 478, recabado en la inspección en la sede de SIT. En el expediente hay varias
actas de 2011 del GMI (folio 2930, 2955, 2959; actas en folios 2931-2954 y 2960).
40
HASENKAMP que no pertenecían a la única organización empresarial española de
empresas especializadas en mudanzas internacionales, G.M.I), o que se emplearan
sólo para solicitar cuartos presupuestos (folios 3220-3223). Asimismo, consta en el
expediente que entre 2009 y 2010 (folios 3088, 3090, 3091, 3092, recabados en la
inspección en la sede de SIT), desde el GMI se promovieron actuaciones contra Crown:
- Sobre un correo inicial de 1 de julio de 2009 de CABALLERO a asociados de GMI,
se suceden una serie de intercambios de correos relacionados con empresas de
mudanzas que contratan con el Ministerio de Exteriores, y la posibilidad de
denunciar al propio ministerio por contratar a Crown en cuartos presupuestos:
CABALLERO: “Acaba de ponerse un Cliente en contacto con nosotros para
comentarnos que el día de ayer el Ministerio le participó que ha solicitado un
cuarto y un quinto presupuesto. El cuarto, concretamente, a Crown. Nos consta,
por la entrevista ayer con SIT, que por parte del MAEC existe disponibilidad a
seguir trabajando con estos Sres. y hoy queda corroborado. Entiendo que
debíamos proceder de otra manera al respecto para evitar esto.” (folio 14082).
FLIPPERS: “Referente a la comunicación por parte de Caballero, creo necesario
dar otro paso más contundente.” (folio 14094).
M. Rumbo indica: “Opino lo mismo, pero tenemos que estar todos de acuerdo y
saber que tendra alguna consecuencia, que no creo que sea peor que a donde
nos están llevando” (folio 14093).
FLIPPERS: “Yo estoy dispuesto a iniciar cualquier gestión que redunde en
beneficio de todas las empresas de mudanzas españolas. Creo importante en
estos momentos unificar criterios y exigir los mismos requisitos a todos, esto va
por el intrusismo.” (folio 14092).
CABALLERO: “1.- MAEC [MC] origen Lituania destino Madrid. 60m3 (auto
incluido). Precio cotizado por Crown : 7.310,00 €. Se lo han adjudicado el día de
hoy. 2.- MAEC [JLS] origen Atenas destino Madrid. 60m3 (auto incluido). Precio
cotizado por Crown : 9.000,00 €. También se lo han adjudicado hoy.
Ambos servicios a realizar en este mes de Julio. Señores, igual nos estamos
devanando los sesos con los escritos y lo que hay que hacer es dejar a este
individuo que haga estos servicios por estos precios y que, lamentablemente,
Dios coja confesado al Cliente. No sé a vosotros (entiendo que tampoco) pero a
mí no me salen las cuentas ni haciendo trampas.” (folio 14092).
- Correo de 18 de marzo de 2010 de CABALLERO al secretario del GMI: “No sé, se me
ocurre que igual podríamos negociar este asunto directamente con Interdean una vez
verificada su conexión con Crown si existiese como fórmula más rápida de sacar a
Crown del MAEC…” (folio 12152). Con anterioridad, el 9 de marzo de 2010,
CABALLERO remite a FLIPPERS un correo de asunto “Crown Worldwide Movers”, en
el que adjunta informes de esta empresa obtenidos de un par de bases de datos
privadas de información sobre empresas (folio 12100, 12103-12118 y 12119-12126).
- Correo de 18 de junio de 2010 de asunto “Crown” del secretario del GMI a los
asociados: “Estamos recibiendo nuevamente numerosas quejas con relación a la
41
actuación de Crown Worldwide Movers, S.L. en los diferentes ámbitos en que dicha
empresa opera. Necesito documentación (y vuestra autorización para utilizarla en
vuestro nombre, si fuera necesario) que acredite que la citada empresa está llevando a
cabo un inaceptable dumping desde tiempo atrás y poder denunciarla con garantías.”
(folio 12590).
Por otro lado, también desde el seno de GMI, ciertas empresas del Acuerdo promovían
acciones contra empresas del Acuerdo como INTERDEAN y AGS por actuar como
Crown en cuanto a ofertar precios más económicos en los traslados de los ministerios,
por debajo del marco de precios mínimos pactado, según se describe a continuación:
- Intercambio de correos de 8 de abril de 2010 de asunto “Interdean” entre el secretario
de GMI y CABALLERO recabado en la inspección en la sede de CABALLERO, para
denunciar a INTERDEAN ante los Ministerios de Defensa y de Exteriores por prácticas
ilícitas (folio 12194):
CABALLERO explica al secretario de GMI, en relación a una reunión entre
empresas del Acuerdo, al menos, CABALLERO, SIT y DAVILA: “…en una
reunión, hemos quedado todos en que XXX [SIT] y XXX [DAVILA] iban a hablar
con XXX [INTERDEAN] para intentar “reconvenirle” y que si no les prestaba
atención, veríamos quien, cuando, a quien y como se haría llegar la Decisión de la
Comisión. XXX y XXX quedaron en informarnos de las resultas de la reunión con
XXX y no sé tan siquiera si dicha reunión ha tenido lugar o no para poder obrar en
consecuencia. Esta mañana XXX [SIT] me ha dirigido un mail pidiéndome lo
mismo y la respuesta, en mi caso, ha sido la misma que ahora te doy. (...) Otro
aspecto a tener en cuenta es el sujeto activo de la denuncia (¿quién la pone?). En
la reunión del otro día se barajó que fuera GMI, pero al formar parte Interdean de
ella, se entendió no procedía. (…) Independientemente de a la Junta, sí se puede
remitir a su vez un escrito tanto a Defensa como al MAEC dándoles traslado de
nuestra actuación, pero considero que esto puede ser un poco peligroso porque,
como todavía no ha salido la lista de homologados de Defensa, corremos el
riesgo de que den carpetazo y abran la contratación a cualquier empresa.” (folio
12197).
El secretario de GMI indica: “…El otro día XXX me mandó un correo
electrónico solicitando que le enviara el informe sobre Crown, ya que, según sus
palabras, otros afiliados lo tenían y él, no y, por tanto, como afiliado al GMI
debería poseer dicho informe. Se lo mandé por e-mail. La cuestión en este punto
es, a mi juicio, que XXX hizo llegar el informe, de forma sesgada, a una serie de
afiliados y no a Interdean, (…). Pero hay más, claro, porque alguno de los
afiliados le ha chivado a XXX que el informe había sido filtrado de forma parcial e
interesada. (…) Me parece coherente someter a la consideración de la Junta
Consultiva la posibilidad de exclusión de Interdean pero no ha de ser éste, a mi
juicio, el único ámbito de actuación. (…) La Abogacía del Estado es, creo yo, el
órgano clave para iniciar la acción contra Interdean, tanto en el Ministerio de
Defensa como en el MAEC.” (folio 12196).
42
CABALLERO continúa (folio 12196): “La reacción de XXX denota
nuevamente que existe cierta relación entre él y Crown, porque sino, yo al menos,
no le daría importancia al hecho de no haber recibido el informe. (…) Yo daría los
siguientes pasos:
1.- Redacción de un escrito de denuncia.
2.- Firma de dicho escrito por todos y cada uno de los 8 (Vascongada,
Mundivan, Toledana, Sancho O., Sit, Caballero, Flippers y Dávila)
3.- Remisión del escrito junto con las pruebas a la Junta Consultiva.
4.- Remisión del escrito sellado por la Junta, del propio escrito de denuncia y
de las pruebas a Abogacía del Estado en el MAEC y en Defensa.”.
SIT pregunta a CABALLERO si puede hacer algo con el Abogado del Estado, a lo
que CABALLERO responde que: “…la vía más directa para atacar esto es
comunicárselo inmediatamente a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa. (…) Podemos incluso mandarlo de forma anónima sin necesidad
de que nadie “se moje” y estoy plenamente seguro de que actuarán. (…) Ahora
bien, esta medida es muy drástica por las graves consecuencias que se pueden
derivar para esta empresa porque, prácticamente, significa que no va a poder
contratar y creo que debemos pensar seriamente llevarla a efecto. Por ello
quedamos el otro día en que XXX [SIT] y XXX [Dávila] iban a sondear a XXX
[XXX de INTERDEAN] al respecto.” [aclaraciones añadidas] (folio 12193).
- Correo de 13 de mayo de 2010 de CABALLERO al secretario de GMI: “Don XXX
[XXX de SIT], por fín he conseguido hablar con XXX [secretario de OCEM]. Si
bien no me ha dicho nada estrictamente, concluyo que no existe, a priori, mucha
gana de meterse con el asunto. Me ha definido que la bola está en lo que decida
la Junta directiva de FEDEM (ya no es OCEM)… o hacemos algo el grupo de
perjudicados o vía Asociación, mucho me temo, no se vá a hacer nada…” (folio
12419); [Secretario de GMI] El segundo problema es que Interdean pertenece al
GMI pero no a OCEM, por lo que habría sido mucho más interesante la denuncia
por parte de ésta que por otra vía. Para el GMI, como institución, es delicado
denunciar a un afiliado. En su caso, si falla la vía OCEM, o como alternativa,
tendríamos que reunirnos las empresas afectadas por Interdean y elaborar una
denuncia conjunta. No se me ocurre otra cosa pero tampoco podemos dejar el
tema como si nada hubiera pasado.” (folio 12421); [CABALLERO]: “Interdean sí
pertenece tanto a Ocem como a FedemLo que sí te aseguro es que si sigue
haciéndome la faena como hasta ahora, emprendo yo acciones aunque sea a
título individual.” (folio 12420).
- Correo de 14 de mayo de 2010 del secretario de GMI a CABALLERO: “José Luis
[SIT] me ha comentado que, por favor, hagas lo posible por intentar colar el
asunto a través del Abogado del Estado. (…) Le he comentado a XXX la desunión
existente entre las empresas de mudanzas y mi rechazo a que el GMI denuncie a
uno de sus afiliados. Podríamos hacer algo parecido a lo de Crown del año
pasado, esto es, confeccionar un escrito entre todas las empresas implicadas en
43
los ministerios con Interdean y hacer constar con pruebas que es un competidor
desleal y que debería quedar inhabilitado para contratar.” (folio 12422).
- Correo de 1 de febrero de 2011 de asunto “Competencia desleal de Crown y
AGS” entre directivos de SIT: “Las empresas Crown Worldwide Movers, S.L. (en
adelante, Crown) y AGS Mudanzas Internacionales, S.L. (en adelante, AGS)
vienen realizando desde principios del año 2009 gran parte de las mudanzas
internacionales de los funcionarios adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación debido a una enorme rebaja sobre los precios medios que regían
en el mercado hasta esa fecha, lo que supone un serio perjuicio económico para
aquellas empresas que tradicionalmente han optado a efectuar las mudanzas de
los funcionarios del organismo citado con unos notables estándares de calidad.
La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, es la
práctica contraria a los usos honestos en materia de industria y de comercio.”
[subrayado añadido] (folios 2838 y 2839-2841).
En relación a la formación de grupos de empresas de mudanzas por parte de la
Administración para optimizar la gestión de la solicitud de presupuestos, en el
caso del Ministerio de Educación, un número elevado de empresas de mudanzas
prestaban servicios para traslados de sus funcionarios (cerca de veinte) y el ministerio,
para optimizar la gestión de los presupuestos, empezó a formar tres o cuatro grupos de
cuatro o más empresas por trimestre, que además modificaba al trimestre siguiente,
por lo que la probabilidad de que en un grupo entraran empresas de fuera del Acuerdo
que no actuaban bajo el marco de precios mínimos, era alta y las empresas del
Acuerdo se veían obligadas a bajar los precios que ofrecían en sus traslados. Esta
situación queda acreditada en el expediente en una anotación manuscrita de SIT y
varios correos electrónicos impresos en papel recopilados en la inspección en la sede
de SIT, como los que se relacionan a continuación, en los que consta que las empresas
del Acuerdo se refieren a las empresas de fuera del Acuerdo que entran en el grupo
formado por el ministerio como “outsider” o “enemigo”:
- Anotación manuscrita de SIT del folio 490 en la “Estadística” respecto a la
“SITUACION 01.10.04 AL 31.12.05 SIN + CON OUTSIDERS” según la cual las
empresas del Acuerdo cuando estaban en un grupo formado por el ministerio en el que
no habían entrado empresas de fuera del Acuerdo, subían los precios, y en caso
contrario los bajaban:
FUENTE: folio 490 recabado en la inspección en la sede de SIT.
44
- Correo de 6 de julio de 2005: “por el otro lado tener en cuenta hay que ofertar barato
para evitar la adjudicación a Hasenkamp” (folio 499).
- Correo de 25 de mayo de 2006: “desgraciadamente no te puedo dejar ningún
transporte desde Bogotá, ya que según mis datos Vds. [SIT] han realizado “sin
outsiders” ya dos servicios sin embargo ni AGS, ni Tamex ni nosotros [Vascongada]
hemos hecho nada.” [aclaraciones añadidas] (folio 488)
- Fax de 6 de febrero de 2006 en relación a una adjudicación de una mudanza a
HASENKAMP: “Como puedes ver, los outsiders ajustan mucho los precios” (folio 493).
De igual forma, el Ministerio de Defensa solicitaba presupuestos a un grupo de
empresas de mudanzas más reducido y más estable que en el caso del Ministerio de
Educación, porque no cambiaba con tanta frecuencia, por lo que el control sobre la
fijación de precios mínimos acordado por las empresas del Acuerdo, era más fácil de
gestionar. En el expediente queda acreditado que, ante la formación de un grupo de
nueve empresas por parte del Ministerio de Defensa en 2009, todas ellas partícipes del
Acuerdo de mudanzas, éstas reaccionaron para repartirse los traslados de este
ministerio sin contar con el resto de empresas del Acuerdo que quedaron fuera de este
grupo de nueve, o contando con ellas ante la amenaza de que empresas de mudanzas
de fuera del Acuerdo entraran en el grupo formado por el ministerio, según el
documento de 2009 “reunion.doc” (párrafo (107), folios 13368-13370) y correo de 25 de
febrero de 2010 de directivo de CABALLERO a directiva de SIT, recabado en la
inspección en la sede de CABALLERO [la palabra “Grupo” se refiere al grupo formado
por el Ministerio y no al grupo de las empresas del Acuerdo, y el “grupo de los 9” se
refiere a las nueve empresas del Acuerdo que entraron en el grupo inicialmente
homologado por el ministerio en 2009]:
…te adjunto también los requisitos exigidos por Defensa para formar parte del
Grupo en este año 2010, los cuales acabo de recibir. Por la pobreza de los
mismos deduzco (más bien tengo la certeza) que al menos otras dos o tres
empresas (mínimo y una de ellas, seguro, el tandem AGS-Euromonde) ván a
entrar a contratar con MINISDEF este año y, consecuentemente, con nuestro
cuadro tarifario les vamos a hacer la cama. Creo que deberíamos plantearnos si
continuamos con el marco o si por el contrario intentamos implicar a estas
empresas en el "acuerdo". (…) (OJO de una empresa del grupo de los 9) tan
similar al mío que, si le subo 450 euros por el monta en Estrasburgo que había
olvidado yo en mi primera oferta, me quedo por encima de él (se ha referido a
esta oferta como la empresa Killer o algo así).” (folio 12090).
En 2014 y con el fin de reducir el gasto de las mudanzas, ciertos ministerios como
Exteriores y Defensa establecieron un marco de precios máximos anual a pagar por
traslado según origen/destino y tramos de cubicaje, es decir, el ministerio pagaba como
máximo el precio establecido en ese marco anual. Para elaborar ese marco o cuadro
de precios máximos, cada ministerio solicitaba la colaboración de varias empresas de
45
mudanzas para que le facilitaran de forma independiente los precios orientativos que
cada una aplicaba para las ciudades origen/destino y cubicaje del cuadro, con el
objetivo de hacer una media entre todos los recibidos de cada una de ellas que sirviera
como base para el definitivo que el ministerio publicaría y aplicaría al año siguiente. Los
ministerios solicitaban estos precios orientativos a todas las empresas que
habitualmente prestaban servicios de mudanzas en los traslados de sus funcionarios
como en el caso de Defensa o, como en el caso de Exteriores, a un grupo más
reducido de cinco empresas seleccionado por el ministerio aplicando una serie de
criterios valorativos conocidos por todas ellas.
Ante esta situación de reducción del gasto de mudanzas por parte de la Administración,
las empresas del Acuerdo de mudanzas actuaron pactando de antemano los precios
que cada una iba a presentar al ministerio. Cuando las empresas del Acuerdo recibían
la comunicación de los ministerios para remitir los precios por origen/destino y cubicaje,
se ponían en contacto entre ellas por correo electrónico para llevar a cabo reuniones o
intercambios de información sobre los precios aplicados por cada una, para acordar de
forma conjunta los que finalmente cada una remitiría posteriormente al ministerio. En el
expediente queda acreditado que SIT planificaba reuniones con Vascongada, Fluiters,
TOLEDANA y S. Ortega, según el documento en papel recabado de la inspección de la
sede de SIT de la mesa de despacho de su vicepresidenta “CALENDARIO
PROYECTO A EFECTOS DE SIT” con la siguiente información (folio 483):
“- Entrevista por separado con FLU, TOL y SAN antes de que reciban la
primera carta del MAEC.
- Entrevista conjunta con FLU, TOL y SAN antes de que contesten al
MAEC.¿Hablar de %?.
- Entrevista primera con VAS después de que hayamos valorado las
respuestas.
- Entrevista conjunta con VAS, FLU, TOL y SAN: Hablar de %, comisión
1,5%, acuerdo tarifas parecidas, cartas firmadas delante (entregadas por SIT) en
distintas maneras.
Este calendario de reuniones con SIT queda acreditado en los documentos en papel
recabados de la mesa de trabajo de su vicepresidenta, que contienen cuadros de
“tarifas impor-expor 2013” y “Tarifas orientativas ministerio defensa año 2013” y varias
anotaciones manuscritas, en relación a precios por destinos y cubicajes de empresas
del Acuerdo como TOLEDANA y Vascongada (folios 457-465):
46
FUENTE: Extracto del folio 463 recabado en la inspección de la sede de SIT.
FUENTE: Extracto del folio 462 recabado en la inspección de la sede de SIT.
FUENTE: Extracto del folio 464 recabado en la inspección de la sede de SIT.
FUENTE: Extracto del folio 465 recabado en la inspección de la sede de SIT
Igualmente, el intercambio de cuadros de tarifas de las distintas empresas de
mudanzas del Acuerdo queda acreditado en distintos correos electrónicos
intercambiados entre dichas empresas, para consensuar y fijar precios mínimos antes
de que cada una respondiera al ministerio:
Intercambio de listados del Ministerio de Educación:
-Correo de 3 de noviembre de 2009 recabado en la inspección en la sede de SIT, de
SIT a S. Ortega, FLIPPERS, Dávila y TOLEDANA, adjuntado la plantilla base de
estudio de los precios por origen/destino y cubicaje con el nombre de “hoja Excel”, con
la observación de que se incluya en el estudio 2 meses de guarda muebles,
montamuebles y permiso de aparcamiento (folio 3095).
47
-Correos de 28 de enero de 2010, sin asunto, entre directivos de CABALLERO y
HASENKAMP, recabado en la inspección en la sede de CABALLERO: [CABALLERO]
“Bertone [Alberto Galasso de HASENKAMP] ¿porqué no ponemos en común de una
vez los listados del MEC? Estoy seguro de que hay combinables y así podemos
optimizar tarifas”; [HASENKAMP]: “Por mí encantado! Todo lo que sea optimizar,
llevarnos el gato al agua y ganar pasta…. De momento te digo que hemos recibido hoy
un listado del MEC con una petición desde Madrid (Las Rozas) hasta Stuttgart
(Alemania).” [aclaraciones añadidas] (folios 12058 y 12059).
-Correo de 2 de octubre de 2012 de asunto “educacion” de Euromonde a SIT, recabado
en la inspección en la sede de SIT: “…me puedes enviar por excel el listado ultimo que
llevaste a la reunión, así lo voy actualizando con estos últimos que están entrando.
Toledana me llamó para darme uno más de ellos que les habían aprovado”. SIT le
adjunta un excel con el nombre de “MEC 2012 ISABEL.xls” indicándole a Euromonde
“Creo que ya te deberian haber llamado las empresas con algunas mudanzas
asignadas.” (folios 2790 y 2791). Posteriormente, en correo de 24 de octubre de 2012
de Euromonde a SIT: “Yo estaré de vaciones las 2 próximas semanas, pero he
encargado a XXX de poner al dia si todos colaboran el listado con las últimas
adjudicaciones, para enviartelo (folio 2797).
-Correo de 16 de enero de 2013, de asunto “Tarifas”, de Vascongada a SIT recabado
en la inspección en la sede de SIT (folio 2588), al que adjunta el documento
“20130115155416839.pdf” (folios 2589-2592).
- Correo de 17 de enero de 2013 de Vascongada a SIT recabado en la inspección en la
sede de SIT, con los precios de Vascongada según adjunto al correo de nombre “Libro
Jose Luis.xls” (folio 2604).
- Correo de 31 de enero de 2013, de asunto “TARIFAS”, de SIT a TOLEDANA,
recabado en la inspección en la sede de SIT, adjuntando este archivo Excel “Libro Jose
Luis.xls” (folio 2611).
Intercambio de listados del Ministerio de Defensa:
-Correo de 6 de noviembre de 2009, sin asunto, de SIT a S. Ortega, CABALLERO,
Dávila, TOLEDANA y Vascongada, con el archivo Excel adjunto “cuadro tarifas
Defensa.xls”, recabado en la inspección en la sede de CABALLERO: “Adjunto un nuevo
cuadro incluyendo todos los destinos para las tarifas dada la peticion de algunos de
vosotros. (…) Os agradezco la confirmacion de llegada de este email.” (folios 14792,
14793). A este correo inicial de SIT, respondieron, al menos, CABALLERO y S. Ortega
(folios 14792 y 14795, respectivamente).
En este mismo correo de 6 de noviembre, SIT emplaza a una reunión para el 17 de
noviembre de 2009 a las 9:30h (folio 14795). Para esta reunión, varias empresas
remiten el cuadro con sus tarifas, como S. Ortega según correo de 17 de noviembre de
48
2009, sin asunto, con el adjunto “cuadro tarifas Defensa.xls” (folio 14820), y
CABALLERO según correo de 17 de noviembre de 2009, de asunto “Enviando por
correo electrónico: TARIFA 2009”, con archivo de Excel adjunto “COPIA PARA
INES.xls” (folio 14832 y 14833).
-Documentos recabados en la inspección en la sede de SIT, en la mesa de despacho
de su vicepresidenta, con menciones de tarifas de otras empresas del Acuerdo (folios
462-464, 466), así como escrito de 25 de enero de 2013 que Vascongada dirige al
Ministerio de Defensa ajuntando su cuadro de precios por origen/destino y cubicaje,
recabado igualmente en la mesa de despacho de la vicepresidenta de SIT (folios del
465 al 468), y folios recabados en la inspección de la sede de SIT en el área de trabajo
del comercial del departamento diplomático con el citado cuadro de Vascongada (folios
319-322).
5. Fijación de condiciones comerciales
Las empresas del Acuerdo acordaron fijar condiciones comerciales que se podían
incluir o no en los presupuestos de mudanzas, a las que denominaban “atenciones
comerciales”, como matriculación gratuita de vehículos, servicio de guardamuebles
gratuito, mayor volumen que el presupuestado, traslado de mascotas, arreglos en
residencia de destino como colgar cuadros, limpieza, recepción de compras en grandes
almacenes para incluir en la mudanza, alquiler de coches, noches de hotel, entre otros,
según se acredita en el punto 5 del documento de 2009 “reunion.doc” recabado en la
inspección en la sede de CABALLERO, más arriba citado en extenso en el apartado 1
sobre la existencia del acuerdo, en el que incluso se menciona la elaboración de un
catálogo de prácticas prohibidas” de atenciones aceptadas o prohibidas en el seno del
Acuerdo de mudanzas (folios 13368-13370):
“5.- TERCER PUNTO TRATADO: ATENCIONES COMERCIALES
[…]
En resumidas cuentas, se decidió que cualquier hecho que transcienda lo lógico en
un servicio de mudanza, será tenido como práctica prohibida, si bien se va a
proceder en un breve plazo a confeccionar un catálogo explícito al respecto. […]
Igualmente, las empresas del Acuerdo se informaban de cómo aplicaban lo acordado
sobre este tema en las reuniones según consta en el correo 3 de diciembre de 2009 de
asunto “Comida navidad” de FLIPPERS a SIT, S. Ortega, Dávila, TOLEDANA,
Vascongada y CABALLERO, recabado en la inspección en la sede de CABALLERO:
Nosotros le hemos dicho que sólo podemos considerar 2 meses de guardamuebles
gratis”, a lo que CABALLERO responde: “Así es como debemos proceder a partir de
ahora” (folio 14992).
6. Elementos empleados para la materialización del Acuerdo.
49
El Acuerdo de mudanzas para la fijación de precios y condiciones comerciales, y
reparto del mercado se materializó mediante el empleo de compensaciones dinerarias
y no dinerarias, el uso de cuentas Webmail creadas a tal efecto por las empresas
partícipes del Acuerdo, la gestión, control y seguimiento, así como el intercambio de
información a través del Sistema de presupuestos de “apoyo” (acompañamiento)
que gestionaban vía fax, teléfono, y por correo electrónico fundamentalmente a partir
del año 2004.
a) Compensaciones:
En el ámbito del Acuerdo de mudanzas, se estableció un sistema de compensaciones
dinerarias y no dinerarias entre las empresas del Acuerdo que presentaban ofertas de
acompañamiento o presupuestos de “apoyo” económicamente menos ventajosos que
la oferta de la empresa del Acuerdo a quien se le respetaba el traslado o el cliente.
Según el documento “ACUERDOS COMPETENCIA 1999”, recabado en la inspección
de SIT, en la mesa de despacho su presidente (folios 391-393), las empresas del
Acuerdo de mudanzas establecieron compensaciones dinerarias de 35.000 pts cuando
se pedían visitas a domicilio y 15.000 pts cuando se solicitaba un presupuesto
(“papeles”, folio 396). Las compensaciones no dinerarias consistían en adjudicaciones
de servicios de mudanzas o reciprocidad de presupuestos (folio 391).
FUENTE: Extracto del folio 391 (anotaciones de SIT de 29 de abril de 1999).
Según los datos que constan en el expediente, las empresas del Acuerdo se saldaban
mutuamente lo que se debían unas a otras por elaboración de presupuestos de
acompañamiento. Calculaban la cantidad total de las comisiones asociadas a las
mudanzas adjudicadas en firme a una empresa, menos la cantidad total de las
comisiones de las mudanzas en las que esa empresa había participado con
presupuestos de acompañamiento. Hay constancia de que el pago de estas comisiones
se gestionaba emitiendo facturas por prestación de servicios de personal para
empaque y carga de mudanza o conceptos similares, que se completaban también con
cobros en efectivo (folios 359-362, 407, 414-415, 540-541; 542 y 544-545). Se describe
este procedimiento de compensación por “comisiones” a partir de los datos recopilados
en la inspección de la sede de SIT:
- En el folio 358, SIT recoge lo que le debe a varias empresas por mudanzas que
realizó en el año 1997, por ejemplo, a S. Ortega por importe de 1.014.969 pts.
50
- En el folio 374, SIT escribe que el total a favor de S. Ortega es 1.014.969 pts,
después de restar las comisiones relacionadas con las mudanzas adjudicadas a esta
empresa.
Las compensaciones de 35.000 o 15.000 pesetas que las empresas del Acuerdo
acordaron por visita o presupuesto respectivamente, según el documento “ACUERDOS
COMPETENCIA 1999” (folios 391-393), quedan acreditadas en varios documentos de
1998 a 2001 del expediente, recabados de la inspección en la sede de SIT, en la mesa
de despacho de su presidente, del clasificador rotulado “Acuerdos de Competencia”
(folios 391-547), según la anotación manuscrita de SIT de un resumen de presupuestos
solicitados a M. Rumbo: “Se empeña en cobrar todo Hablarle” (folio 435), o los que se
mencionan a continuación:
Documento de 30 de septiembre de 1998 con la siguiente anotación
manuscrita de SIT: “el 19/4/99 le explico que el acuerdo fue solo para el MAE y
35.000 cuando la visita fuera hecha realmente. Transijo y queda claro que
siempre que se lo digamos tiene la visita: 35.000 para cualquier movimiento; si le
pedimos solo el presupuesto 15.000” (folio 413).
Fax de 1999 con el resumen de actuaciones dadas y recibidas por SIT en
relación con TRANSFEREX:
FUENTE: Extracto del folio 396 recabado en la inspección de la sede de SIT.
Resumen de presupuestos de 1999 y 2000 de los ministerios de
Exteriores, Defensa y Comercio solicitados por SIT a otras empresas del
Acuerdo como Fluiters, TOLEDANA, INTERDEAN, TAMEX, Mundivan, Dávila,
FLIPPERS, S. Ortega y EDICT (folios 411, 416, 423, 425, 426, 429, 431, 438,
440 y 450):
51
FUENTE: Extracto del folio 399 recabado en la inspección de la sede de SIT.
Fax que SIT remite a EDICT respecto a los servicios que le solicitó en el
año 2000 (folio 442), al que se adjuntaban los pagos por visita y por presupuesto
solicitado que están en consonancia con los datos del “ACUERDOS
COMPETENCIA 1999” (folios 391-393):
[CONFIDENCIAL]
FUENTE: Extracto del folio 444 recabado en la inspección de la sede de SIT.
Según la información de los documentos citados, las empresas del Acuerdo se
compensaban dos a dos las mudanzas contabilizadas en los ministerios, según se
desprende de las anotaciones manuscritas de SIT en documentos relacionados con
presupuestos de acompañamiento que solicitaba o daba a otras empresas del Acuerdo.
SIT se refiere a esta compensación global entre dos empresas del Acuerdo como
“Arreglo”. Se ilustra con un ejemplo la compensación global entre SIT y S. Ortega
respecto a las visitas realizadas del total de presupuestos entregados o recibidos entre
ambas en tres ministerios (Exteriores, Defensa y Comercio), saldando ministerio a
ministerio las visitas realizadas en firme y multiplicando el total de visitas por el pago de
35.000pts acordado por visita (párrafo (139)), de forma que en el Ministerio de
Exteriores (MAE), 6 visitas resultaron en 210.000pts que sumado a una visita de
Comercio, daba un resultado global de 245.000pts (210.000pts + 35.000pts). Además,
52
este dato concuerda con la información del documento “ACUERDOS COMPETENCIA
1999”, por el que SIT a S. Ortega sólo le pagaba en dinero las visitas y no los
presupuestos (folio 391).
FUENTE: Extracto del folio 438 recabado en la inspección de la sede de SIT.
FUENTE: Extracto del folio 440 recabado en la inspección de la sede de SIT.
El pago de compensaciones dinerarias por visita o presupuesto de acompañamiento,
queda acreditado en el documento de 30 de septiembre de 1998 recabado en la
inspección de SIT con un listado de mudanzas de los Ministerios de Defensa y
Exteriores, con la anotación manuscrita de SIT “PAGADO” (folio 413), así como en
varios faxes entre EDICT y SIT que empiezan el 25 de abril de 2001 con fax de EDICT
a SIT con la compensación dineraria por visita o presupuesto de acompañamiento
respecto a una relación de 52 servicios de mudanzas del año 2000 (folios 444-450,
450-451), combinado con el fax de SIT de 14 de marzo de 2003 (folio 545), el fax de
SIT de 18 de marzo de 2003 (folios 542), y el fax final de EDICT de 7 de julio de 2005
cerrando las facturas emitidas entre 2001 y 2003 y otras pendientes de pago (folio 540,
541 y 544). También cierran deudas Vascongada y Euromonde según correo de 18 de
septiembre de 2013: “Me pongo contacto contigo en relación a la deuda que a día de
hoy hay, por un lado de Euromonde con La Vascongada, y por otro de Mudanzas
Mundivan con Euromonde.” (folio 7001).
b) Cuentas Webmail
Para llevar a cabo la consulta y obtención de presupuestos de acompañamiento, varias
empresas de mudanzas del Acuerdo, SIT, CABALLERO, FLIPPERS, TRANSFEREX,
TOLEDANA, Vascongada, AGS, Dávila, Euromonde, G. Stauffer y HASENKAMP,
crearon en 2008 cuentas Webmail, que también empleaban para otro tipo de
comunicaciones con los interesados en un traslado o entre los empleados de las
propias empresas del Acuerdo5. No obstante, otras empresas del Acuerdo de
mudanzas como S. Ortega, M. Rumbo, PROCOEX, Fluiters, EDICT e INTERDEAN
5 Folio 669 recabado en la inspección en la sede de CABALLERO; folios 17998, 18025, 18285, 18297 y
18885, recabados en la inspección en la sede de TRANSFEREX, entre otros ejemplos.
53
empleaban sus correos corporativos, sin que conste en el expediente que tuvieran
cuentas Webmail.
A partir de la información contenida en los documentos de FLIPPERS del año 2009,
“lista mails apoyos .doc.pdf” (folios 16800 y 16801) y documento en papel recabado de
la sección de ministerios de FLIPPERS (folios 970-972), así como de los datos de los
numerosos correos intercambiados entre empresas de mudanzas del Acuerdo, en los
que se solicitaban unas a otras presupuestos de acompañamiento o “apoyo”, queda
acreditada la creación y empleo de las cuentas Webmail en la práctica del Acuerdo.
Varias empresas del Acuerdo se comunicaban por una o más cuentas Webmail
creadas para la gestión del Sistema de “apoyos”, no obstante, otras como SIT dejaron
de emplearlas en un momento dado para pasar al contacto telefónico, según correo de
14 de junio de 2010 de asunto “Gmail” recabado en la inspección en la sede de
CABALLERO, de SIT a FLIPPERS, G. Stauffer, Vascongada, Dávila, HASENKAMP, S.
Ortega, TRANSFEREX y CABALLERO: “POR SEGURIDAD, QUEDAN SUSPENDIDAS
DEFINITIVAMENTE TODAS LAS COMUNICACIONES POR ESTA VIA. EN LO
SUCESIVO CUALQUIER COMUNICACION MUTUA SE HARA VIA TELEFONO.
GRACIAS + SALUDOS” (folio 12025).
Otras empresas del Acuerdo emplearon directamente sus correos corporativos como
se ha indicado, desde los que enviaban o recibían correos electrónicos de las cuentas
Webmail de las empresas del Acuerdo.
El uso de estas cuentas Webmail consta en varios documentos de las empresas del
Acuerdo y en los avisos o indicaciones que se intercambiaban estas empresas cuando
se solicitaban unas a otras, presupuestos de acompañamiento, por ejemplo:
-Documento en papel de FLIPPERS de título “TAREAS Responsable dpto. Ministerios y
comercial-administrativo” en el que se indica: “Contestar y realizar "presupuestos
gmail"” (folio 645), o documento de 2008 de FLIPPERS con el nombre “APOYOS
PASAR A FORMATO PDF .doc.pdf”, con la mención de la dirección de correo
electrónico donde recibir la copia del presupuesto de ayuda que le emita otra empresa:
“SIEMPRE CON COPIA A NOSOTROS:- INVIERNO.INVIERNO@GMAIL.COM” (folio
16854), ambos recabados en la inspección en la sede de FLIPPERS.
-Correo de 18 de mayo de 2012 entre comerciales de CABALLERO de asunto
“APOYOS”: “Chicas, revisad el yahoo, tenéis apoyos y datos para pasar. No hay
ninguna solicitud nueva” (folio 7963) o correos de 10 de junio de 2014 de CABALLERO
a FLIPPERS: “Por favor nos lo pasar a nuestrop e-mail yahoo” (folios 4578 y 5205,
recabados en la inspección en la sede de CABALLERO).
c) Gestión, control y seguimiento.
Desde SIT se gestionaba el Acuerdo a través de uno de sus empleados (en adelante,
el gestor del Acuerdo), quien remitía lo que las empresas del Acuerdo denominaban “la
lista” o “el listado” (folios 452-456) al resto de empresas para su comprobación. Según
54
las anotaciones manuscritas de los documentos recabados en la inspección de SIT,
éste anotaba si otras empresas tenían o no tenían “la lista” (folio 411), explicaba el
acuerdo conforme al cual se pagaba dinero por visita y/o por presupuesto, ajustaba los
pagos por empresas y compensaba pagos o “arreglos”. En cualquier caso, la “lista” se
circulaba entre las empresas del Acuerdo para que, a partir de esos listados, cada una
ellas efectuara la liquidación correspondiente según cantidad acordada por visita o por
presupuesto a las empresas del Acuerdo que hubieran ayudado a conseguir la
adjudicación de cada uno de los traslados realizados en firme (folio 442).
FUENTE: Extracto del
folio 399 recabados en
la
inspección de la
sede de SIT.
FUENTE: Extracto
del folio 416
recabados en la
inspección de la
sede de SIT.
FUENTE: Extracto del
folio 423 recabados en
la inspección de la
sede de SIT.
FUENTE: Extracto
del folio 425
recabados en la
inspección de la
sede de SIT.
Consta en el expediente que el gestor del Acuerdo recibía una remuneración por llevar
el seguimiento, según correo de 14 de septiembre de 2006 de asunto “M.E.C.” del
gestor del Acuerdo a SIT: “En la reunión del 14 de Junio 2006 se decidió que cada
grupo organizará el tema de los transportes a su manera y únicamente me pasabais los
datos para contabilizarlos a efectos estadísticos. Como mi trabajo ahora es mínimo,
creo que ya no procede cobrar la comisión que en su momento decidisteis
concederme” [subrayado añadido] (folio 3225, recabado de la inspección en la sede de
SIT). Esta comisión era del 0,5% según consta en algunos de los listados
anteriormente mencionados:
FUENTE: Extracto del folio 3226 recabado en la inspección en la sede de SIT (folio
3226).
55
FUENTE: Extracto del folio 3227 recabados en la inspección de la sede de SIT (folio
3227).
Las empresas del Acuerdo de mudanzas llevaban una contabilidad sobre el número
total de presupuestos dados o pedidos a otras empresas del Acuerdo según consta en
varios documentos del expediente.6
Las empresas del Acuerdo se denunciaban unas a otras en correos y reuniones del
Acuerdo cuando alguna se salía de lo acordado respecto a la fijación de precio mínimo,
el reparto de mercado o las condiciones comerciales que se podían ofrecer a los
interesados en un traslado, según se acredita en los párrafos siguientes (además de lo
ya señalado respecto de la actuación de las empresas del Acuerdo en el seno de la
asociación GMI).
Antes de la reunión de empresas del Acuerdo de 10 de diciembre de 2009
CABALLERO remite un correo de denuncia el 3 de diciembre de 2009, de asunto “A
VUESTRO CRITERIO”, a SIT, S. Ortega, FLIPPERS, Dávila, TOLEDANA y
Vascongada, en relación a un traslado en el que Vascongada denuncia a un cliente de
Caballero y emite oferta al mismo por debajo de la de Caballero que había
presupuestado contando con dos presupuestos de acompañamiento de otras empresas
del Acuerdo, según extracto que se copia a continuación (folio14994, recabado en la
inspección en la sede de CABALLERO y párrafo 152 del PCH) :
(…) Ahora me quedan tres formas de actuar:
la primera, callarme y dejar que todo siga su curso (…) no me
quedaría más remedio que aplicar esta actuación como criterio de mi
política “comercial” futura, esto es, denunciar sin corroborar, pero a
pesar de ello ofertar sin importarme un bledo quien esté por medio ni
en qué condiciones y tan siquiera pararme a pensar que me llevo a
una empresa de la competencia “POR DELANTE”. Conclusión: Todo
lo positivo creado hasta ahora a hacer puñetas.”
6 Ejemplos de recopilación de datos sobre presupuestos dados o pedidos a otras empresas de
mudanzas, entre otros en folios: 392-393; 394; 396-402; 408-412; 416-422; 426-427; 429-430; 431; 432-
437; 450-451; 549-551, recabados en la inspección en la sede de SIT; 650; “Ayudas 2013.xlsx” -
pestañas “NOS AYUDAN” y “AYUDAMOS” - (folio 16589), recabados en la inspección en la sede de
FLIPPERS.
56
(…) desde este mismo momento excluyo a mi empresa de cualquier tipo de
conversación que se desarrolle en este entorno tan dificultoso, obtuso y obscuro.
Solo podría dar marcha atrás al respecto, (…), si se cumplen, de manera fehaciente
e inmediata las dos siguientes circunstancias: 1ª.- Retirada inmediata de la denuncia
contra mi Cliente 2ª.- Retirada inmediata de la oferta económica propuesta
reconociendo el error en el más amplio sentido del término.”
Asimismo, se acredita en el expediente mediante correos entre las empresas del
Acuerdo que se piden explicaciones cuando alguna actúa fuera de lo esperado según
lo pactado:
- Cruce de correos de 23 de julio 2014 de asunto “apoyos” entre directivos de
CABALLERO y AGS, en relación a la petición de un presupuesto de acompañamiento
que le ha solicitado, recabados en la inspección en la sede de CABALLERO:
[CABALLERO]: “… Ayer lo experimentó Euromonde y hoy lo ha experimentado
Caballero. Resumidamente, resulta que cuando se os pide un apoyo (para lo cual se
os participa cuenta, nombre del cliente y, por supuesto, la cifra), lo que venis
haciendo, en lugar de proporcionarlo, es utilizar los datos para contactar al Cliente e
intentar “llevarlo al redil”… No sé si tus comerciales, utilizando esta práctica, habrán
tenido algún éxito. (…). Si con el Cliente quedan a la altura del betún, imagínate
como queda AGS ESPAÑA ante la competencia (en este caso Euromonde y
Caballero). Es una verdadera pena que finalmente tengamos que zanjar las
relaciones entre las tres empresas [CABALLERO, AGS y Euromonde] (…) En
cualquier caso, unilateralmente, estoy en la obligación de "poner en cuarentena las
relaciones" toda vez que los últimos acontecimientos no admiten otra medida. Para
mi es doloroso porque siempre hemos contado con vosotros y vuestra ayuda nos ha
sido muy importante y entiendo que recíprocamente también” (folio 5107).
[AGS] “Como bien dices, la relación comercial ha sido fructífera entre las dos
compañías y a mi personalmente me gustaría que continuaran (…)El caso donde si
quiero ahondar mas es el de [M], con destino Nápoles, si bien es cierto que
Caballero nos pidió apoyo el día 16 de julio, se les informo que mas adelante les
diríamos algo; como bien sabes, en muchos casos los clientes hablan con mas de
una compañía, y nosotros ya estábamos hablando con este cliente, es por ello que
no se os dio el ok inmediatamente (…) en ningún momento se os había dicho que
NO se les iba a apoyar, no es cierto que se haya usado vuestra petición para
contactarla, te lo puedo asegurar, y nuestra idea era daros el ok esta mañana.”;
[CABALLERO]: “… han pasado 7 días desde vuestro supuesto primer contacto con
el Cliente....y seguis sin decir NAAAAADAAAAAA, siendo esto lo más sencillo. Yo en
el mismo caso, el mismo día 16 (día en que coincide la solicitud nuestra con vuestro
contacto) directamente os llamo y os digo que no hay nada que hacer pues estamos
en lícita competencia, máxime si además ya estoy siguiendo al Cliente desde dos
días antes. Ya desde los tiempos de Laurent poneis siempre en duda cualquier tipo
de solicitud que os hacemos (…) Tu equipo, para decir un sí o un no que lo único
57
que requiere es descolgar un teléfono ¿necesita 7 días? (…) Antonio [AGS] voy a
revocar la orden dada esta mañana pero, sinceramente, si la cosa vá a seguir igual
prefiero que seas tú el que me lo digas y así dejamos de “cooperar” antes de que la
relación se deteriore más. Antonio, si estamos que sea para ayudarnos porque para
ponernos problemas de eso se ocupan bien otros que ambos igualmente
conocemos.” [aclaraciones añadidas] (folio 5114).
d) Sistema de presupuestos de apoyo.
El Acuerdo de mudanzas se llevó a la práctica mediante el sistema de petición de
presupuestos de apoyo u ofertas de acompañamiento, por el cual, a partir de la base
del reparto del mercado, una empresa del Acuerdo solicitaba a otras dos empresas
participantes del mismo dos presupuestos de acompañamiento a su oferta y les
comunicaba el precio de su presupuesto por encima del cual tenían que ofertar7.
A título de ejemplo, cabe citar las siguientes referencias explícitas recabadas en la
instrucción: “PRECIO MUDANZA: POR ENCIMA DE 17.650 EUROS (Incluido seguro)”
(folio 3199, recabado en la inspección en la sede de SIT); “Nuestro presupuesto está
por 9.550 por lo que tiene que ser superior!!! (folio 6363, recabado en la inspección en
la sede de CABALLERO); “Hola, el presupuesto que me envíais va más barato que el
mío, lo podéis cambiar?” (folio 9113, recabado en la inspección en la sede de
CABALLERO); “Para el transporte, seguro e IVA por encima de 12.100,--” (folio 14761,
recabado en la inspección en la sede de CABALLERO); “por encima de 10.100 euros
es (incluido seguro)” (folio 17488, recabado en la inspección en la sede de FLIPPERS);
Ahí van los datos, cualquier precio por encima del nuestro esta ok.” (folio 18204
recabado en la inspección en la sede de TRANSFEREX); “XXX llama a grupo amigo y
de mi parte que please, se suban el presupuesto de benjamin. Les han pedido el 4
presup)” (folio 19254, recabado en la inspección en la sede de TRANSFEREX).
Además del intercambio de información para elaborar los presupuestos de
acompañamiento o “apoyo”, en el expediente también consta el intercambio de
información entre las empresas del Acuerdo relacionado con la estructura de costes por
transporte en carretera por kilometraje, cubicaje, recogida en origen y desembalaje en
destino, seguro aplicado, porcentaje a sumar por transporte marítimo o el gasto por el
Eurotunel, según correo de 1 de julio de 2010 de M. Rumbo a CABALLERO, recabado
de la inspección en la sede de CABALLERO (folios 12651-12653).
En el expediente consta que las empresas del Acuerdo de mudanzas tienen integrado
este Sistema en su política comercial, como se desprende de los siguientes
documentos:
- En anotaciones del documento de FLIPPERS de 2006 de nombre “resumen EL
CAIRO.rtf”, recabado en la inspección en la sede de FLIPPERS, se encuentran
7 Epígrafe 5.2 del PCH y Anexo II al PCH.
58
observaciones como éstas: “Sit, Davila, Interdean y Flippers. Los apoyos tendría que
ser a alguna de estas menos a Davila xq seguro que esta detrás” (folio 17637).
- En el caso de SIT, un documento de 8 de julio de 2007 recabado en la inspección en
la sede de esta empresa, relacionado con el Ministerio de Defensa, explica el
procedimiento de registro en la empresa de presupuestos de apoyo solicitados por o a
SIT. Anota que todas las comunicaciones de apoyos solicitados por SIT se guardan en
“carpeta amarilla” con encabezado de cliente, número de presupuesto 12345 y el
ministerio y origen/destino, así como que “los datos de Apoyos y/o cuartos
presupuestos han de figurar en la BD”. Identifica como (R) los presupuestos
rechazados que sean apoyos a otros o por comunicación del interesado; (NP) los
trasladados no ofertados a los que se les ha dado número de presupuesto. Además,
recoge que los presupuestos solicitados por SIT se apuntan como “ACORDADO +
TOL-DA” y los solicitados a SIT como “PAP + TOL + IMPORTE”. En relación a los 4º y
5º presupuestos “(de competencia)”, estos se indican como “ID/FPP” y para los 4º
solicitados por el ministerio a SIT, según lo anotado, en función de que se elaboren en
competencia o apoyo, se marcan con: “Acordado/Competencia + 4º (varios) + empresa
(si es apoyo) + Importe (si es apoyo)” (folio 325).
- En un correo de 14 de agosto de 2013 entre comerciales de CABALLERO, se
informan de que: “Los Apoyos de otras empresas que me han facilitado están en mi
escritorio en una carpeta que pone APOYOS. Los Apoyos emitidos están en LUIS-
INTERNACIONAL-VENTAS-EXP-APOYOS” (folio 6949).
En el expediente queda acreditado que las empresas del Acuerdo preparaban para
otras empresas del Acuerdo un presupuesto de “apoyo” (X1) en condiciones
económicamente menos ventajosas, es decir, sin intención de competir por la
adjudicación de la mudanza, o pedían dos presupuestos a otras empresas del Acuerdo
(X3) para acompañar a su propia oferta y resultar la adjudicataria de la misma, según
los ejemplos siguientes:
-Correo de 27 de mayo de 2009 de asunto “DEFENSA X3 A ESTRASBURGO” entre
directivos de CABALLERO: “EMPEZAMOS CON EL TEMA DE METER PRECIOS
ALTOS… A NOSOTROS ESTO NOS CUESTA MENOS DE LA MITAD … HE PEDIDO
APOYOS A RODRIGÁLVAREZ Y A FLIPPERS SI NOS PIDEN 4º SERÁ A DÁVILA Y
OTRO” [subrayado añadido] (folio 13599).
-Correo de 7 de junio de 2011 de CABALLERO: “…añadir desde ahora más pestañas
como DEFENSA, MAEC TERRESTRES OFERTADOS X3 ADEMÁS DE TRÁFICO
CERRADO Y APROBADO” [subrayado añadido] (folio 10634); o correo interno de 19
de diciembre de 2013 en el que el directivo de CABALLERO indica a los comerciales:
“Pasar continuamente y mensualmente cuadro Excel para determinar las operaciones y
las comisiones asignadas por cada una de las operaciones: se pondrá cantidad
aprobada y cantidad comisionada si fuese x3 y si fuese x1.-” [subrayado añadido] (folio
7168).
59
En ciertos casos, las empresas del Acuerdo acordaban ocuparse de dos presupuestos
de acompañamiento en lugar de uno, como se desprende de los siguientes
documentos:
-Correo de 2005 entre comerciales de FLIPPERS y Dávila, recabado en la inspección
en la sede de FLIPPERS: [FLIPPERS] “XXX [de FLIPPERS] ya ha hablado con XXX
[de DAVILA] y vosotros haríais los 2 presupuestos de apoyo y los enviais directamente
a la UCI ” (folios 17754 y 17776); o en otro correo: [Dávila] “…perdona una pregunta,
este te tenemos que hacer un sólo ppto de apoyo o te tenemos que apoyar con dos”, a
lo que FLIPPERS responde: “DE [JLSD] , solo preparais UN PRESUPUESTO” (folio
17758).
-Correos de 19 de mayo, de 22 de junio y de 6 de julio de 2006 de comercial de
FLIPPERS a comercial de Dávila, recabados en la inspección en la sede de
FLIPPERS: “vOSOTROS OS ENCARGARIAIS DE PREPARAR LOS 2
PRESUPUESTOS DE APOYO.” (folio 17489);Vosotros os encargáis de los “2
presupuestos”” (folios, 1043-1044); “Te paso los datos, para que preparéis los otros 2
presupuestos. (…) Dile a XXX [DAVILA] que te explique lo de los "2 presupuestos"”
[aclaración añadida] (folio 17306).
Las empresas del Acuerdo tanteaban la opción de ofrecer directamente los tres
presupuestos al interesado en un servicio de mudanza, según se recoge en notas
internas de informes relacionados con visitas o recopilaciones generales sobre
traslados. Por ejemplo:
- En anotaciones del documento de FLIPPERS de 2006 de nombre “resumen EL
CAIRO.rtf” se encuentran observaciones como éstas: “le dejo la información y le vendo
lo de los 3pp que por lo visto no lo tenia claro. Le digo que nosotros se lo podemos
preparar todo y que a cualquier país que vaya es mejor que lo controlemos nosotros.
Parece quedarse convencido.” …“Recordar que en el Cervantes no podemos presentar
los 3pp” (folio 17637).
- Otros ejemplos en los que el interesado le recuerda a la empresa del Acuerdo su
ofrecimiento sobre los tres presupuestos: “Me dijiste que me mandariáis los tres
presupuestos. Es así?” (folio 2496, recabado en la inspección en la sede de SIT);
“Hasta el momento solo he recibido este presupuesto y no los demás que convinimos”
(folio 2513, recabado en la inspección en la sede de SIT); “…para venir para acá me
pasó que hice eso con otra empresa, Flippers creo, que me mando los 3 presupuestos
ella misma vomo ahora tu me dices (…)” (folios 2537, recabado en la inspección en la
sede de SIT); “Según quedamos por teléfono podría usted encargarse de ello y
proporcionármelo” (folio 16534, recabado en la inspección en la sede de FLIPPERS);
según correo de comercial de FLIPPERS a interesado: “Me falta recibir el presupuesto
original de DAVILA. Lo tendré seguramente el miércoles y podré enviarle nuevamente
los presupuestos por DHL.” (folio 17183, recabado en la inspección en la sede de
FLIPPERS).
60
Una vez iniciado el procedimiento de obtención/gestión de los tres presupuestos para
un traslado, la empresa del Acuerdo que lo lleva, por un lado, contacta con otras dos y
se coordina con ellas para que le faciliten los dos presupuestos de acompañamiento y,
por otro lado, informan al interesado en el traslado. Se recogen algunos ejemplos que
ilustran estas comunicaciones a dos bandas, con el interesado y con empresas del
Acuerdo:
“… con Interdean podemos hacer algo…, que por favor les llame y le diga que lo
tiene preparado con SIT” (folio 3126, recabado en la inspección en la sede de SIT);
“Desde la empresa Transferex te llegara el otro presupuesto y ya tendrás los 3
(Hasenkamp, Flippers y Transferex”) (folio 16321, recabado en la inspección en la
sede de FLIPPERS); “el presupuesto [Toledana] no está correcto. Te van a enviar
otro corregido” (folio 16530, recabado en la inspección en la sede de FLIPPERS);
“los presupuestos ya te los enviaron, concretamente Flippers el día 11 de enero”
(folios 232 y 252, recabados en la inspección en la sede de SIT); “Cuando me vas a
enviar las otras dos ofertas? Una duda. Me están preguntando caballero y filtres si
tengo noticias, si sus ofertas son competitivas etc… qué debo responder?” a lo que
TRANSFEREX responde: “Espero que te lleguen mañana o máximo el lunes. No les
digas nada de momento…..” (folio 18026, recabado en la inspección en la sede de
TRANSFEREX).
En este sentido, se acredita también que las propias empresas del Acuerdo aportan
directamente al interesado en una mudanza los presupuestos de acompañamiento de
otras empresas del Acuerdo supuestamente competidoras, como se puede comprobar
en el correo de 2011 de CABALLERO a un interesado en un traslado, donde le adjunta
el presupuesto de apoyo e inventarios recibidos de AGS previamente (folios 11865-
11873 y 11874-11882); o en otro de ese mismo año en el que CABALLERO le indica a
la interesada: “Le adjunto tanto mi presupuesto como el de Sancho Ortega” (folio
11831-11834). TOLEDANA le remite a un interesado un presupuesto en un correo de
2007 que llevaba, por error, el asunto: “5367APOYO SIT COMERCIO” [subrayado
añadido] (folio 3106, recabado en la inspección en la sede de SIT).
En relación al ofrecimiento a posibles clientes de aportar los tres presupuestos por
parte de una misma empresa de mudanzas, CABALLERO elaboró un tríptico
publicitario sobre sus servicios en el que se indicaba “SI SU TRASLADO CORRE POR
CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN (…) le facilitamos los tres presupuestos (…)” (folio
3 incorporado por la DC al expediente). El 18 de septiembre de 2013, directivos de SIT
intercambian opiniones sobre posibles actuaciones en relación a este anuncio de
CABALLERO que se colgó en la página Web de la Asociación Española de Guardias
Civiles: “…un Guardia Civil de nuestra absoluta confianza debería solicitar presupuesto
de la mudanza a Caballero y denunciarle ante la Oficina Madrileña de Información al
Consumidor o ante el Juzgado por no respetar las normas de la competencia al
ofrecerle directamente los 3 presupuestos. Hay que decirlo de otra forma porque las
palabras “competencia”, “competencia desleal” y similares harían entrar en liza a la
Comisión Nacional de la Competencia, que tira del hilo por todos lados y por todos los
organismos y nos podría perjudicar, y mucho, a todas las empresas porque las multas
61
que impone son de elevada cuantía.(…) Sí podría filtrarse a la OCU el enlace de la web
para que ésta actuara de “motu proprio” pero también corremos el riesgo de que
investigue más de la cuenta y nos perjudique.” (folio 2725, recabado en la inspección
en la sede de SIT). Posteriormente, en 3 de marzo de 2014, SIT le indica a
CABALLERO que ha de cambiar su anuncio: “He indagado en la web de la Asociación
Española de Guardias Civiles y el anuncio de tu empresa de que hablamos en
noviembre pasado permanece inalterado. Por favor, cambiadlo como convinimos.” y le
adjunta en el correo la primera página del tríptico con anotación manuscrita de fechas
03.11.13 y otra de 03.03.14 (folios 2459 y 2460-2461, recabados en la inspección en la
sede de SIT).
De forma particular, las empresas de mudanzas CABALLERO y Euromonde, al menos
desde 2011 hasta 2014, acordaron elaborar presupuestos de acompañamiento mutuo
directamente en el formato o la plantilla de la otra empresa de forma que, además de
intercambiarse los datos para elaborar el presupuesto de apoyo correspondiente,
también se intercambiaban números de referencias o códigos consecutivos que
incorporaban en dichos presupuestos, como se acredita a continuación:
- Correo de 2012 de CABALLERO: “…por favor podéis enviarnos los formatos de
vuestros nuevos pptos. para saber donde colocais el No de referencoa?.” (folio 7342).
- Correo de 2012 de asunto “Plantillas nuevas” de Euromonde para CABALLERO:
Hola te mando las plantillas nuevas para los prespuestos, han cambiado el sello y
debes utilizar estos ahora” (folio 7964).
- Correo de julio 2013 de CABALLERO: “por favor elabora un ppto superior al nuestro
en el formato de Euromonde” (folios 6609-6610).
- Correo de 2014 de Euromonde de asunto “ayuda maec”: “Os envío nueva plantilla
para las ofertas que se emitan al MAEC. La referencia para este presupuesto es C-
2014105” (folio 3733).
- Correo de 2014 de asunto “APOYO NETMA” en el que CABALLERO le indica a
Euromonde: “Hola XXX [Euromonde], los apoyos los podeis hacer vosotros, tenéis las
plantillas y los números de referencia.”, al que Euromonde responde: “El asunto es que
tengáis conocimiento de ello primero. Luego con el ok ya nosotros nos encargamos.
(…) XXX [Euromonde] por favor, emite el presupuesto de Caballero con su referencia
correspondiente y mándalo al cliente desde mail de Caballero.” [aclaraciones añadidas]
(folio 4205).
En relación al intercambio de referencias, se toman como muestra los siguientes
ejemplos recabados en la inspección en la sede de CABALLERO:
- En un correo de 28 de marzo 2012 con el asunto “APOYOS” entre las cuentas
Webmail de Euromonde y CABALLERO, ambas empresas se intercambian referencias
de presupuestos: [Euromonde] “Me gustaría saber si para ir adelantando un poco el
62
tema podemos empezar a pedirnos ya los apoyos que tengamos mas o menos seguros
de cara al veranito”, a lo que CABALLERO responde: “Yes, porfa pasanos unos 10
codificaciones de presupuestos. Te paso otraos 10 mios.” [subrayado añadido] (folio
7558).
En esta relación particular acordada entre CABALLERO y Euromonde, ambas
empresas se consultan si pueden elaborar presupuestos de acompañamiento o apoyo
para otras empresas también del Acuerdo:
- Correo de julio de 2013 de CABALLERO a Euromonde, basado en un correo inicial de
petición de presupuestos de apoyo de FLIPPERS a CABALLERO: [CABALLERO] “Hola
Cari [Euromonde], habéis tocado alguno de estos militares? Dice Flipper que ya los
tiene cerrado con ellos.” [aclaración añadida] (folio 6864).
- Correo de julio de 2013, en el que CABALLERO y Euromonde elaboran ambas
presupuestos de apoyo para FLIPPERS: “Hola B, puedo apoyar a flippes con este??
(…) Si YO TAMBEN LE APOYO” (folio 6740).
- Correo de agosto de 2013 en el que Euromonde consulta a CABALLERO si puede
hacer el presupuesto de apoyo que le solicita AGS: “Oye puedo ayudar a AGS?” (folio
6951).
CABALLERO compró Euromonde el 11 de febrero de 2013 según la información
aportada a la DC por CABALLERO (folio 19457). No obstante, estas dos empresas
integraron la práctica de solicitud de presupuestos de acompañamiento, según correo
de 8 de noviembre de 2013 de asunto “apoyo entre delegaciones” de Euromonde a
CABALLERO, donde Euromonde le adjunta el archivo Excel “APOYOS PRESTADOS X
DELG-ALICANTE-.xls” con los presupuestos prestados entre delegaciones (folios 7105
y 7106).
- y según correo de 3 de septiembre de 2012 de asunto “EUROMONDE, del
directivo de CABALLERO a sus empleados, en relación a la compra de
Euromonde y de la forma de operar con ella (folio 9218):
Como todos más o menos sabéis hemos procedido a la compra de Euromonde
(…)
1.- Lo ideal sería mantener esta operación en el más absoluto secreto durante el
mayor tiempo posible. Por un lado tened en cuenta que XXX [EUROMONDE]
mantiene muy buenas relaciones con el resto de la competencia (…) Por otro lado,
desde un punto de vista puramente comercial nos interesa sobremanera poder
utilizar este arma de dos (tres) firmas en el mercado.
2.- (…) fusión la vamos a realizar nosotros en el PLANO FUNCIONAL, es decir, el
método de trabajo va a consistir en captar el mayor volumen de trabajo posible y
luego ver a través de qué marca en cada momento canalizamos dicho trabajo. La
imagen pues es: COMENZAMOS A TRABAJAR CON DOS MARCAS EN EL
MISMO MERCADO, NO CON DOS EMPRESAS.”.
63
A pesar de que las empresas del Acuerdo tienen acordado un pacto de precios
mínimos por el cual se elaboran presupuestos de acompañamiento por encima de un
precio que se comunican, también han de respetar el marco de precios máximos
establecido por algunos ministerios para los traslados de ese año, cuando existe,
según correo de 14 de diciembre de 2010 de asunto “Apoyo [C.B.]” entre comerciales
de Euromonde y CABALLERO: [CABALLERO] “Me dije el jefaso, que se tenia
acordado apoyar en defensa ALEMANIA - ESPAÑA, por un maximo de 9.700 incl
seguro e IVA” (folio 13001) o correo de 22 abril de 2013 entre directivo y comerciales
de CABALLERO: “…el Ministerio de Defensa ha editado un marco tarifario nuevo de
máximos que vá a participar a todos los proveedores después del puente de mayo. Por
tanto, carece de interés ahora mismo comenzar a pedir apoyos y, ni tan siquiera,
realizar presupuestos. Debemos dedicarnos solo a contactar.” (folio 5765).
No obstante lo anterior, cuando el precio mínimo solicitado para un presupuesto de
acompañamiento está por encima del precio máximo informado por el ministerio, o
sobre un precio que puede levantar sospechas por comparación con otros que una
empresa del Acuerdo haya aportado con anterioridad para traslados similares, en el
expediente consta que las empresas del Acuerdo se avisan de que el precio o la subida
de este precio es excesiva, o reajustan sus pactos sobre el respeto de traslados:
-Correo 3 de julio de 2008 de CABALLERO a Euromonde: “el precio que me indicas
nos parece excesivo en comparación a las tarifas que nosotros emitidos en esos
trayectos” (folio 15608).
-Correo 4 de diciembre de 2009 de comercial de SIT a CABALLERO: [SIT] “La
Dirección me comenta que es muy alto en comparación con otros servicios muy
similares.”; [CABALLERO]: “Desde la dirección de la empresa me comunican que
quedan suspendidos momentáneamente todos los apoyos a vuestra empresa hasta
que no se solucione este tema. Por ende y por la misma causa que vosotros habéis
utilizado, no podemos apoyar el presupuesto del Sr. XXX a Budapest por indicarnos un
precio que queda fuera de mercado.” (folio 14998, recabado en la inspección en la
sede de CABALLERO).
-Correo de 16 de abril de 2013 de HASENKAMP a CABALLERO: “…¿a que prima
poneis el seguro para terrestre? Si vuestro precio para la mudanza son 16.100 y
debemos ir por encima de 18.500 ¿porque tengo que subirlo tanto? Me parece
excesivo…. Os serviría 16.450 + seguro????” (folio 5740, recabado en la inspección en
la sede de CABALLERO).
El PCH elaborado por la DC recopila por empresa y año, desde 2003 hasta 2014,
numerosos casos de traslados repartidos entre las empresas del Acuerdo, a partir de
los correos electrónicos que se intercambian entre ellas, la gran mayoría indicando en
el asunto del correo menciones como “ayuda”, “ayuda urgente”, “apoyo”, “apoyo
urgente”, en relación al sistema de solicitud de presupuestos de acompañamiento
descrito. De forma ocasional, alguna de las empresas partícipes del Acuerdo ha
64
solicitado presupuestos de acompañamiento esporádicamente a otras empresas de
mudanzas sobre las que el órgano instructor no ha recabado elementos probatorios
que permitan concluir que se hayan incorporado al Acuerdo.
7. Práctica del Acuerdo de mudanzas para traslados de la Agencia EFE.
En relación a la aplicación del Acuerdo de mudanzas por parte de las empresas SIT,
INTERDEAN, y HASENKAMP para traslados de la Agencia EFE, ésta era la que
solicitaba el presupuesto a las empresas de mudanzas (folios 469 y 2165, 2166, 2167,
2322, 2323,).
En el expediente queda acreditado que estas tres empresas del Acuerdo seguían un
procedimiento similar al explicado para los presupuestos de los ministerios en párrafos
anteriores, es decir, reparto de los traslados previstos y seguimiento de los traslados
realizados por cada empresa del acuerdo. Por ejemplo, fax de enero del año 2000 de
INTERDEAN a SIT, en relación a los traslados realizados por INTERDEAN (folio 394,
recabado en la inspección en la sede de SIT); o relación de facturas que emite SIT a la
Agencia EFE, dado que el documento procede del clasificador “Ac. Competencia” de la
mesa de despacho del presidente de SIT recabado en la inspección de su sede, con
anotaciones manuscritas del total adjudicado a SIT e INTERDEAN durante 1999 (folio
395).
De igual forma, varios documentos procedentes de la carpeta “Agencia EFE” de la
mesa de despacho de la vicepresidenta de SIT, recabados en la inspección en la sede
de SIT, tienen información similar: listados de traslados y anotaciones de los totales
realizados por cada empresa de mudanzas del acuerdo (folios 503-522).
Según la anotación manuscrita del documento de SIT de año 1999, entre SIT e
INTERDEAN se compensaban la diferencia entre el total de traslados de la Agencia
EFE asignados a una u otra, multiplicando la diferencia por 100.000 pts a favor de
quien hubiera realizado menos traslados (folio 395) .
FUENTE: Extracto del folio 395 recabado en la inspección en la sede de SIT.
En los documentos mencionados, constan anotaciones manuscritas de SIT con totales
de precios adjudicados a cada una de las empresas del Acuerdo de la Agencia EFE.
65
El solicitante de reducción del importe de la multa ha revelado que las empresas del
Acuerdo contactaban entre ellas para comunicar el precio al que iba a presupuestar
una de ellas para llevarse la adjudicación del traslado, de forma que las otras
elaboraran su presupuesto a un precio superior. Igualmente, INTERDEAN ha indicado
que las comunicaciones tenían lugar vía telefónica y aporta un listado de llamadas
telefónicas que se corresponde temporalmente con la fecha de la preparación de las
ofertas que INTERDEAN identifica como pactadas con SIT y HASENKAMP (folios
2166, 20005-20006 y 20008-20009).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- COMPETENCIA PARA RESOLVER
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la CNMC compete “aplicar lo
dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas que supongan
impedir, restringir y falsear la competencia”. El artículo 20.2 de la misma ley atribuye al
Consejo la función de “resolver los procedimientos sancionadores previstos en la Ley
15/2007, de 3 de julio”, y según el artículo 14.1.a) del Estatuto orgánico de la CNMC
aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, “la Sala de Competencia
conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de
julio”.
En consecuencia, la competencia para resolver este procedimiento sancionador
corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO.- OBJETO DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
En el presente expediente sancionador esta Sala debe resolver, sobre la base de la
instrucción realizada por la DC, que se recoge en el Informe y Propuesta de
Resolución, si las prácticas investigadas constituyen una infracción de los artículos 1 de
la LDC 1989 y de la LDC 2007, así como del artículo 101 del TFUE, consistente en
acuerdos de reparto de mercado, fijación de precios y otras condiciones comerciales,
así como el intercambio de información comercial sensible en relación con el
procedimiento de presentación de ofertas o presupuestos, en el mercado de prestación
de servicios de mudanzas internacionales. Conforme a la instrucción realizada por la
DC, las empresas incoadas habrían alcanzado e implementado un acuerdo para fijar
los precios y otras condiciones comerciales y repartirse el mercado de la prestación de
servicios de mudanzas internacionales, mediante el establecimiento de cuotas, el
respeto de traslados y de clientes, y el intercambio de información sensible para la
manipulación del proceso de presentación de ofertas de dichas mudanzas, y
66
marginalmente concertando también los servicios de mudanzas internacionales de
empleados de empresas privadas e incluso de particulares(párrafo 181 del PCH).
En lo relativo a la normativa aplicable, de acuerdo con la disposición transitoria primera
de la LDC 2007, los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas
incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con
arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, lo que no obsta en
caso de infracciones continuadas realizadas durante la vigencia de la anterior Ley de
Defensa de la Competencia, Ley 16/1989, y la actualmente vigente, a que la
calificación de las prácticas descritas se realice teniendo en cuenta los períodos de
vigencia de cada una de estas Leyes.
La DC considera que la conducta analizada es una práctica prohibida por el artículo 1
de ambas leyes de competencia. Entiende la DC que dicha conducta se corresponde
con la definición legal de cártel, en cuanto que consistió en la adopción e
implementación de acuerdos de fijación de precios así como de las condiciones de
distribución comercial. Se trataría por tanto de una infracción muy grave, con una
extensión en el tiempo que varía parcialmente de unos incoados a otros.
Como ha señalado reiteradamente el Consejo de la CNC en sus resoluciones8, criterio
que esta Sala de Competencia comparte plenamente (así, en las Resoluciones de 22
de 4 de diciembre de 2014, Expte. S/0453/12 Rodamientos Ferroviarios y de 26 de
mayo de 2016, Expte. S/DC/0504/14 AIO), resultaría indiferente aplicar uno u otro
precepto legal, debiendo optarse por una de las dos leyes si bien, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
deberá ser aquélla que sea más beneficiosa para el infractor en el caso concreto,
conforme a los principios de irretroactividad de la norma sancionadora más
desfavorable y de retroactividad de la más favorable.
El carácter más favorable de la aplicación de la Ley 15/2007 ha sido reconocido en
anteriores ocasiones no sólo por el Consejo de la CNC y de la CNMC sino también por
la Audiencia Nacional, que en su sentencia de 2 de abril de 2014 (recurso 194/2011, de
L´OREAL ESPAÑA S.A. y L´OREAL S.A.), ha señalado lo siguiente:
“En el siguiente motivo afirma la actora que la CNC ha realizado una indebida
aplicación retroactiva de la Ley 15/2007. Frente a ello conviene destacar que la
conducta imputada se habría iniciado el 8 de febrero de 1989, se habría prolongado
durante la vigencia de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y
habría continuado bajo la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de Defensa de la
Competencia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2007, hasta el 28 de febrero de
2008.
Puesto que la incoación del expediente se produjo el 16 de junio de 2008, su
tramitación se ha realizado conforme a las normas procesales de la Ley 15/2007, pues
así resulta, sensu contrario, de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del
citado texto legal, en el que se señala que “Los procedimientos sancionadores en
8 Entre las más recientes, resoluciones del Consejo de la CNC de 23 de febrero de 2012, Expte.
S/0244/10 Navieras Baleares, y de 15 de octubre de 2012, Expte. S/0318/10 Exportación de sobres.
67
materia de conductas prohibidas incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley se
tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su
inicio.”
Pero en cuanto al derecho material, debe señalare que sin perjuicio de que la conducta
regulada por el artículo 1 de ambas leyes sea idéntica, lo cierto es que el régimen
sancionador diseñado por la Ley 15/2007, es, desde un punto de vista global, más
favorable a los infractores que el contemplado por la anterior Ley 16/1989. Así resulta,
entre otros elementos de juicio, del sistema de graduación de las infracciones
inexistente en la legislación anterior, del establecimiento de topes máximos al importe
de algunas sanciones de cuantía inferior al general previsto por el artículo 10 de la Ley
16/1989, de la reducción de los plazos de prescripción para algunas de las conductas
tipificadas o de la especialmente destacable en este supuesto la posibilidad, común a
todos los que hayan participado en un cártel, de solicitar la exención o reducción de la
sanción.
Por tanto, como quiera que ambas leyes sancionaban exactamente las mismas
conductas, el tratamiento de éstas es idéntico así como la cuantificación de la multa,
pues en ambas se señala que la cuantía podrá ser incrementada hasta el 10% del
volumen de ventas correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior a la
resolución del Tribunal, no se puede afirmar que la nueva Ley sea más perjudicial para
la actora que la antigua”.
Esta apreciación de la Ley 15/2007 como más favorable resulta, entre otros elementos
de juicio, del sistema de graduación de las infracciones inexistente en la legislación
anterior, del establecimiento de topes máximos al importe de algunas sanciones de
cuantía inferior al general previsto por el artículo 10 de la Ley 16/1989, de la reducción
de los plazos de prescripción para algunas de las conductas tipificadas o de la
posibilidad, común a todos los que hayan participado en un cártel, de solicitar la
exención del pago de la multa o la reducción del importe de la misma, en aplicación del
Programa de Clemencia, introducido precisamente por la Ley 15/2007 en sus artículos
65 y 66.
La posibilidad a disposición de cualquier entidad que haya participado en un cártel de
beneficiarse del Programa de Clemencia se ha concretado en este expediente en el
caso de una de las empresas incoadas, INTERDEAN, que solicitó la reducción del
importe de la multa en el marco del citado artículo 66 de la LDC 2007.
Considera esta Sala que la aplicación de los artículos 65 y 66 de la LDC no puede
entenderse como un mero aspecto procesal, sino sustantivo y que precisamente la
posibilidad de beneficiarse de su aplicación en casos de cártel es uno de los elementos
que determina que la norma de aplicación en el presente procedimiento sancionador
sea la Ley 15/2007, por entender que resulta más favorable a todas las partes en
abstracto. Así también se ha señalado por la extinta CNC en diversas resoluciones9.
9 RCNC de 31 de julio de 2010, Expte. S/0120/08 Transitarios; RCNC de 2 de marzo de 2011, Expte.
S/0086/08 Peluquería Profesional; RCNC de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09 Bombas de Fluidos;
68
En atención al carácter más beneficioso de la Ley 15/2007, ésta es la norma aplicable
al presente procedimiento sancionador.
Por su parte, el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
establece que “Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos
todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las
prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y
que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia
dentro del mercado interior…”.
Las expediciones de mudanzas que salen o entran en España, o que se trasladan entre
países pueden ser gestionadas por cualquier empresa de mudanzas internacionales,
nacional o extranjera, y su destino puede ser cualquier Estado miembro de la Unión
Europea. Por otro lado algunas de las empresas incoadas son filiales o participadas de
empresas multinacionales tanto españolas como extranjeras o empresas
españolas que operan en todo el EEE.
Dado que el alcance de las conductas investigadas se ha extendido a todo el territorio
nacional y son susceptibles de tener un efecto apreciable sobre el comercio
intracomunitario, así como de compartimentar el mercado nacional, constituyen una
potencial desventaja competitiva para entrantes en el mercado, y obstaculizan en tal
medida la interpenetración económica perseguida por el Tratado. De acuerdo con la
doctrina consolidada y como ha señalado reiteradamente la Autoridad de la
Competencia, si las prácticas que se analizan tienen alcance nacional, como es el
caso, debe entenderse que son susceptibles de afectar al comercio intracomunitario de
manera apreciable.
En la medida en que los acuerdos colusorios analizados en este expediente son
susceptibles de tener efectos sobre el comercio intracomunitario, es aplicable asimismo
TERCERO.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR
Finalizada la instrucción del expediente, teniendo en cuenta la información obrante en
el mismo, la DC entiende acreditada la existencia de una práctica prohibida por el
artículo 1 de la Ley 16/1989, el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE,
constitutiva de cártel, consistente en la adopción de acuerdos entre las empresas
incoadas para el reparto del mercado, la fijación de precios y otras condiciones
comerciales y el intercambio de información comercial sensible en relación con el
procedimiento de presentación de ofertas o presupuestos de servicios de mudanzas
internacionales.
RCNC de 21 de noviembre de 2012, Expte S/0317/10 Material de archivo; RCNC de 15 de febrero 2013,
Expte. S/0343/11 Manipulado papel.
69
Señala la DC en su PCH (párrafos 181 y 182) que “[…] las empresas participantes en
el Acuerdo de mudanzas habrían actuado de forma concertada para fijar los precios y
otras condiciones comerciales y repartirse el mercado de la prestación de servicios de
mudanzas internacionales, mediante el establecimiento de cuotas, el respeto de
traslados y de clientes, y el intercambio de información sensible para la manipulación
del proceso de presentación de ofertas de dichas mudanzas, y marginalmente
concertando también los servicios de mudanzas internacionales de empleados de
empresas privadas e incluso de particulares. Estas prácticas prohibidas se vendrían
realizando desde al menos 1997, manteniéndose en vigor hasta, al menos, la
realización de las inspecciones por la CNMC en noviembre de 2014.
En concreto, la calificación jurídica formulada por la DC en su Propuesta de Resolución
(párrafo 377) es la de que los acuerdos adoptados e implementados por [las empresas
incoadas] a través de los contactos y las reuniones entre representantes de dichas
empresas constituyen una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, el
artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE (en cuanto que ha afectado al comercio
intracomunitario), que entra dentro de la definición de cártel. El objeto de dichas
prácticas ha sido el reparto de mercado, la fijación de precios y otras condiciones
comerciales y el intercambio de información comercial sensible en relación con el
procedimiento de presentación de ofertas o presupuestos de servicios de mudanzas
internacionales, iniciándose las conductas analizadas bajo la vigencia de la Ley
16/1989 y continuando tras la entrada en vigor de la actual Ley 15/2007.”
Sobre esta base, el órgano instructor propone declarar responsables a dieciocho
empresas incoadas y que a una de ellas le sea aplicable la reducción establecida en el
artículo 66 de la LDC.
CUARTO.- VALORACIÓN DE LA SALA DE COMPETENCIA
4.1.- Antijuridicidad de la conducta
El artículo 1 de la LDC prohíbe “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o
práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o
pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en
parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en a) La fijación, de
forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”
[…] c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. […]”.
Asimismo, la disposición adicional cuarta 2 de la LDC señala que “se entiende por
cártel todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de
precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las
pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones”.
Esta Sala de Competencia constata que el expediente contiene suficientes evidencias y
elementos probatorios para acreditar la efectiva comisión de las conductas que se
imputan. Esas pruebas incluyen la información proporcionada por el solicitante de
reducción del importe de la multa, los datos y documentación recabados en las
inspecciones realizadas y la aportada a resultas de los correspondientes
70
requerimientos de información realizados a las empresas incoadas y a los contratantes
de los servicios de mudanzas internacionales.
Sin perjuicio de que, en el apartado relativo a la responsabilidad, esta Sala se
pronunciará sobre la concreta individualización de las imputaciones realizadas a cada
una de las empresas incoadas, aquí corresponde valorar si las prácticas investigadas
constituyen una infracción única y continuada del artículo 1 de la LDC y de la Ley
16/1989, así como del artículo 101 del TFUE, constitutiva de cártel, consistente en la
fijación de precios y otras condiciones comerciales y el reparto del mercado de la
prestación de servicios de mudanzas internacionales, mediante el establecimiento de
cuotas, el respeto de traslados y clientes y el intercambio de información sensible para
la manipulación del proceso de presentación de ofertas de dichas mudanzas.
A través de la instrucción realizada, la DC ha presentado evidencias suficientes,
procedentes de fuentes diversas, coherentes entre sí, que acreditan de modo
contundente la efectiva existencia de tal infracción de cártel, instrumentalizado
mediante los mecanismos reseñados supra en el epígrafe V, destinado a Hechos
Probados, así como la participación en la conducta descrita de las empresas incoadas,
con las salvedades que se indican infra.
La infracción desarrollada se subdivide a su vez en cuatro modalidades de conducta: (i)
reparto de mercado, (ii) fijación de precios, (iii) fijación de condiciones comerciales e
(iv) intercambio de información sensible. En algunos supuestos las empresas incoadas
tomaban parte en todas las conductas y en otros ha quedado acreditada la comisión de
alguna de ellas.
A continuación se reseñan brevemente los elementos constitutivos de la infracción para
cada una de las modalidades de conducta, evitando en lo posible las reiteraciones -en
cierta medida inevitables y a la vez útiles para la mejor comprensión de la infracción-
con lo ya expuesto en el apartado de Hechos Acreditados.
(i) reparto de mercado: establecimiento de cuotas, respeto de
traslados, respeto de clientes
El reparto del mercado se ha pactado a través de distintas formas durante el tiempo
de actuación del cártel desde el año 1997 y, al menos, hasta noviembre de 2014.
Ha quedado acreditado que las empresas del cártel se repartían las mudanzas
según una cuota preestablecida y en función de las mudanzas realmente realizadas
por cada empresa del Acuerdo de mudanzas. Cada empresa del Acuerdo tenía
asignado un porcentaje10 que se modulaba en función de las circunstancias en las
que cada una conseguía la adjudicación de los traslados, por ejemplo, si sólo
presupuestaban frente a empresas del Acuerdo, lo que permitía precios más altos, o
si había empresas de fuera del Acuerdo que obligaban a una oferta de precios más
ajustada. El gestor del Acuerdo corregía el porcentaje asignado a una empresa del
10 Porcentajes establecidos a cada empresa del Acuerdo de mudanzas, según documentos recabados
en la inspección de la sede de SIT: SIT 14,96%; Dávila 9,68%; TOLEDANA 8,8%; INTERDEAN, 7,92%;
FLIPPERS 7,04%; Fluiters 7,04%, M. Rumbo, S. Ortega y TAMEX 6,16%; Vascongada y Mundivan
4,84%; EDICT 4,4%; AGS, Euromonde y Worldpack 4% (folios 489, 491, 496, 497).
71
Acuerdo en función de las empresas de mudanzas de dentro o fuera del Acuerdo
(“outsiders”) que hubieran presupuestado, bien bajando el porcentaje preasignado o
bien ajustando el reparto de los traslados entre las empresas del Acuerdo.
El reparto del mercado también ha tenido lugar a través de diferentes pactos entre
las empresas participantes del Acuerdo de mudanzas para respetarse los traslados
de la Administración, al menos desde 1999 y hasta noviembre de 2014, pactos que
se han ido modificando y adaptando a lo largo del periodo de duración del Acuerdo,
en función de las afinidades entre empresas participantes del Acuerdo, los conflictos
puntuales que surgían en determinados momentos entre ellas, o como reacción a
los requisitos que las Administraciones iban exigiendo a las empresas de mudanzas
con las que habitualmente trabajaban.
Asimismo, el reparto del mercado de mudanzas internacionales entre las empresas
partícipes del Acuerdo se ha llevado a cabo mediante el respeto de clientes. Las
empresas del Acuerdo acordaban respetarse mutuamente ciertos clientes,
habitualmente si (i) un determinado cliente haa realizado una mudanza anterior
con una empresa del Acuerdo o (ii) si una empresa del Acuerdo había
presupuestado inicialmente uno de los tres presupuestos aportados por el cliente11
o (iii) un interesado en un traslado manifestaba interés por realizarlo con una
empresa de mudanzas, en cuyo caso esa empresa del Acuerdo lo comunicaba
directamente a otras empresas del Acuerdo, las cuales realizaban las
comprobaciones oportunas para verificarlo12.
Además de las evidencias recabadas en la instrucción, acreditativas de cómo las
empresas del cártel se consultaban respecto a quién pertenecía determinado cliente
tal y como se ha acreditado en los párrafos (122) y (174) del PCH, y título
ejemplificativo de la actuación de las empresas del cártel imponiendo reglas para
mantener el respeto del cliente, cabe reseñar la siguiente prueba documental: “Se
decide que, ante solicitud de cuarto presupuesto por parte del Ministerio a otra
empresa/s del grupo, por parte de estas se "deberá" localizar a la empresa que
teóricamente es "dueña" de ese cliente para así proceder a apoyarla y que se lleve
la oferta (…) por fín, hemos llegado a establecer un criterio con respecto a los
cuartos/quintos presupuestos13.
11 Ver ejemplos de petición de permiso de una empresa del Acuerdo a otra, respecto a clientes que
consideran que son de una empresa del Acuerdo, en: correos de 2014 recabados en la inspección de la
sede de TRANSFEREX (folios 18285, 18546); correos de 2013 recabados en la inspección de la sede de
CABALLERO y TRANSFEREX, respectivamente (folios 5625, 18372).
12 Ver ejemplos de verificación por parte de las empresas del Acuerdo de la preferencia de un interesado
por otra empresa del Acuerdo o de información de una empresa del Acuerdo a otras de esta preferencia
del cliente, en folios: 2640, 3117, 3118, 4818, 5150, 5700, 5732, 5744, 5786, 5839, 6537, 7290, 7291,
7604, 9944, 11371, 13739, 13782-13785, 13817, 13964, 14041, 14153, 14171, 14180, 14198, 14214,
14215, 14235, 14237, 14241-14243 y 14282, 14261, 14284, 14341, 14452, 14494, 17998, 18409, 19254.
13 Documento recabado en la inspección de la sede de CABALLERO “reunion.doc”, adjunto a correo de 8
de mayo de 2009 del directivo de CABALLERO a directivos y comerciales de esta empresa, en relación a
la reunión mantenida el 7 de septiembre de 2009 por SIT, INTERDEAN, FLIPPERS, TOLEDANA, S.
Ortega, Vascongada, G. Stauffer, Dávila y CABALLERO (folios 13368-13370).
72
(ii) fijación de precios
Las empresas del Acuerdo de mudanzas acordaban, en reuniones o bien
telefónicamente, fijar el precio al que se tenía que realizar un traslado o mudanza, o
el precio mínimo por encima del cual se debían presentar los presupuestos de
acompañamiento, dado que el criterio económico es el único que sigue la
Administración para aprobar el gasto entre las ofertas recibidas de las empresas de
mudanzas para un traslado. Cuando a una empresa del Acuerdo se le asignaba o
respetaba un traslado o cliente, ésta remitía principalmente por correo electrónico y
por teléfono los datos necesarios para la elaboración de los presupuestos de
acompañamiento a presentar al interesado o a la Administración, con el objetivo de
que las otras empresas del Acuerdo elaboraran a medida del caso presupuestos
económicamente menos ventajosos para no resultar las adjudicatarias de esos
expedientes.
Se trata de una variante de manipulación de ofertas frecuente en supuestos de
licitaciones colusorias, en la que los supuestos competidores, una vez designado el
ganador para cada contrato previsto, presentan ofertas deliberadamente por encima
de un determinado importe acordado, generando así la falsa apariencia de que la
oferta del adjudicatario es la más competitiva (cover bidding).
En el epígrafe de Hechos Probados se hace referencia a los numerosísimos casos
en los que se evidencia que las empresas del cártel se comunicaban los precios del
presupuesto por encima del cual tenían que ofertar14.
Por la información que obra en el expediente queda ampliamente acreditada
asimismo la fijación de precios mínimos de los traslados. A título de ejemplo, el
correo de 5 de julio de 2010 de CABALLERO a EDICT, recabado en la inspección
de la sede de CABALLERO15: “En la reunión hemos discutido unas tarifas de
mínimos y se ha quedado en remitírselas a los del otro grupo para ver la posibilidad
de que las adopten. Si recibimos el ok del otro grupo pasaremos todos a aplicarlas.”
(folio 12655).
Las empresas del Acuerdo de mudanzas fueron reaccionando a lo largo del tiempo
ante distintas situaciones que las Administraciones planteaban en la gestión de las
contrataciones. Por ejemplo, ciertos ministerios como Educación y Defensa
solicitaban directamente los presupuestos16 a las empresas de mudanzas
habitualmente colaboradoras en los traslados de sus funcionarios, por lo que a fin
de optimizar la gestión de la selección de la oferta a la que se le adjudicaría la
mudanza, hicieron agrupaciones de empresas. Esta situación compli17 la gestión
14 En detalle, párrafo (154) y siguientes del PCH.
15 La palabra “grupo” se refiere al grupo de empresas que formaba el ministerio, según se explica en el
párrafo (124).
16 El Ministerio de Educación, según datos que constan en el expediente, ha remitido correos
electrónicos entre los años 2009 y 2013 con petición de ofertas de mudanzas, entre otros asuntos, a
varias empresas de mudanzas con las que trabajaba habitualmente como Euromonde, FLIPPERS,
Fluiters, HASENKAMP, TOLEDANA, Mundivan, S. Ortega y SIT, AGS, CABALLERO, World Pack, según
folios: 16740, 16725,16283, 16328, 16525, 16283, 16328, 16525.
17 También mencionado en el Escrito de solicitud de reducción del importe de multa de INTERDEAN
(folio no confidencial 2162).
73
del Acuerdo en lo referente a la fijación de precios mínimos, porque las empresas
de mudanzas de fuera del Acuerdo entraban en los grupos formados por los
ministerios y presentaban ofertas más económicas que las de las empresas del
Acuerdo, ganando las adjudicaciones. Las empresas del Acuerdo reaccionaron para
mantener el control del Acuerdo, intentando dificultar a las empresas fuera del
Acuerdo de mudanzas su contratación por parte de los ministerios, mediante cartas
o denuncias contra tales empresas de mudanzas ante los departamentos
ministeriales, y/o haciendo excepciones a la fijación de precios mínimos acordados,
permitiendo a las empresas del Acuerdo interesadas en esos traslados ofertar más
barato para tener opciones de resultar adjudicatarias de los mismos.
En 2014 y con el fin de reducir el gasto de las mudanzas, ciertos ministerios como
Exteriores y Defensa establecieron un marco de precios máximos anual a pagar por
traslado según origen/destino y tramos de cubicaje, es decir, el ministerio pagaba
como máximo el precio establecido en ese marco anual18. Para elaborar ese marco
o cuadro de precios máximos, cada ministerio solicitaba la colaboración de varias
empresas de mudanzas para que le facilitaran de forma independiente los precios
orientativos que cada una aplicaba para las ciudades origen/destino y cubicaje del
cuadro, con el objetivo de hacer una media entre todos los recibidos de cada una de
ellas que sirviera como base para el definitivo que el ministerio publicaría y aplicaría
al año siguiente. Los ministerios solicitaban estos precios orientativos a todas las
empresas que habitualmente prestaban servicios de mudanzas en los traslados de
sus funcionarios como en el caso de Defensa19, o como en el caso de Exteriores, a
un grupo más reducido de cinco empresas seleccionado por el ministerio aplicando
una serie de criterios valorativos conocidos por todas ellas20.
Ante esta situación de reducción del gasto de mudanzas por parte de la
Administración, las empresas del Acuerdo de mudanzas reaccionaron pactando de
antemano los precios que cada una iba a presentar al ministerio. Cuando las
empresas del Acuerdo recibían la comunicación de los ministerios para remitir los
18 Oficio de 20 de junio de 2014 del Ministerio de Defensa a todas las empresas de mudanzas adjuntado
la tabla de “Importes máximos autorizados mudanzas ejercicio 2014 (recabados en la inspección en la
sede de CABALLERO: folios 601-611; 4604, 4635; recabado en la inspección en la sede de FLIPPERS
15941-15942 y 16011-16013); en 2013: folio 16336 recabado en la inspección en la sede de FLIPPERS.
Apuntes de SIT de 26 de marzo de 2014, en relación a una reunión de 17 empresas en un ministerio
(folio 2476 recabado en la inspección en la sede de SIT).
19 Correo de 14 de abril de 2014 de asunto “LISTA DE CIUDADES”, recabado en la inspección en la
sede de SIT, que desde el Ministerio de Defensa se remite a las empresas AGS, CABALLERO,
Euromonde, HASENKAMP, INTERDEAN, Vascongada, FLIPPERS, TOLEDANA, MUNDIVAN,
TRALLERO, S. Ortega, SIT, Fluiters: Adjunto se remite listado de destinos al extranjero, una vez
reunidos aquellos aportados por las diferentes empresas (…) Hasta la aprobación del nuevo tarifario, en
los presupuestos que se presenten les será de aplicación el actual en vigor” (folio 2489, 2490).
Referencias a la solicitud del ministerio a las empresas de mudanzas del cubicaje o a aclaraciones sobre
los mismos, en folios: 529 y 2688 de recabados en la inspección en la sede de SIT; 6123 recabado en la
inspección en la sede de CABALLERO, 15941-15942 y 16336 recabado en la inspección en la sede de
FLIPPERS.
20 Al menos desde 2006, el Ministerio de Exteriores seleccionaba a cinco empresas para recibir precios
orientativos de cada una de ellas de forma individual e independiente para traslados a 40-45 ciudades y
elaborar un cuadro con los precios medios de todas que actuara de precios máximo a abonar por
mudanza (folios 473-476 recabados en la inspección en la sede de SIT).
74
precios por origen/destino y cubicaje, se ponían en contacto entre ellas por correo
electrónico para llevar a cabo reuniones o intercambios de información sobre los
precios aplicados por cada una, al objeto de acordar de forma conjunta los que
finalmente cada una remitiría posteriormente al ministerio.
Los párrafos (133), (134) y (135) del PCH recogen literalmente correos electrónicos
entre las empresas incoadas que constituyen evidencias de la fijación conjunta de
antemano de los precios que las empresas enviaban posteriormente de forma
individual al ministerio solicitante21.
(iii) fijación de condiciones comerciales
El PCH contiene igualmente evidencias de la concertación de los servicios
complementarios que las empresas del cártel decidían ofertar de forma
consensuada a los ministerios, tales como número de meses gratuitos de
guardamuebles, limpiezas o pintura de la casa de destino, transporte de mascotas,
recogidas antes de la adjudicación, recogidas o entregas en España múltiples, o
exceso de volumen en mudanzas22.
Y ello pese a que los ministerios disponían con claridad que el cubicaje de los
presupuestos tenía que ser el real y no el máximo autorizado, así como los
conceptos exclusivamente incluidos y los no incluidos23.
21 Así, con referencia a fechas y folios: I) 2012: Correo de 10 de septiembre de 2012 de asunto “Listado
Educación” recabado en la inspección en la sede de SIT, en el que Euromonde reenvía a SIT un excel
con el nombre de “ISABEL EDUCACION_Listado (folios 2786, 2787). Correo de 19 de septiembre de
2012 entre directivos de SIT con un archivo Excel adjunto de nombre “MEC 2012 AGOSTO CARLOS
1.xls” (folio 2789). Euromonde se encarga de actualizar el listado del Ministerio de Educación, con las
adjudicaciones que van aportando las empresas de mudanzas, según correo que le envía a SIT el 24 de
octubre de 2012, recabado en la inspección en la sede de SIT (folio 2797); El 30 de octubre SIT remite a
Vascongada el archivo Excel “MEC 2012 ISABEL.xls” (folios 2797 y 2798). Correo de 8 de noviembre de
2012 de la directiva de SIT a ella misma con archivo Excel adjunto “MEC EUR.xls” (folio 2800). Correo
de 15 de noviembre de 2012 de la directiva de SIT a comercial y directivo, con el adjunto “MEC 2012.xls
actualizado (folios 2807, 2808). Correo de 13 de diciembre de 2012 recabado en la inspección en la sede
de SIT, en el que la comercial de SIT reenvía a su directiva el archivo Excel “Copia de MEC 2012.xls”
realizado por FLIPPERS: “XXX [FLIPPERS] lo ha programado para que según se vaya añadiendo la
empresa adjudicataria se auto-sume. En la hoja de “totales” no hay que tocar nada. (folios 2817 y 2818).
Correo de 18 diciembre 2012 entre comercial y directivos de SIT con las actualizaciones del archivo
Excel “Copia de MEC 2012.xls” (folios 2819 y 2820) y correo de 20 de diciembre de 2012 con archivo
Excel “MEC 2012 ISABEL.xls” (folios 2821 y 2822); II) 2013: Listado completo y final de 2012 “Copia de
MEC 2012.xls” (folio 2586) y nuevo listado de 2013 “Copia de MEC 2013.xls” (folio 2587) en correo de 14
de enero de 2013 de comercial de SIT a directivos de la empresa (folio 2585); III) 2014: Correo de 14 de
febrero de 2014 de asunto “MEC” con archivo Excel adjunto “MEC 2013.xls” de comercial a directivo de
SIT (folios 2446 y 2447); Correo de 6 de noviembre de 2014 de asunto “Actualización BD MECD” de
Euromonde a Mobility, con listado adjunto “EDUACION.xls” (folios 7094 y 7095).
22 Documento número 16 – “QU SE PUEDE OFRECER a cada MINISTERIO.xls”, fichero de fecha
08/11/2012 11:41:16 procedente de los documentos de 2012 recabados del ordenador del gerente de
FLIPPERS, según se constata en la información del listado Anexo V Documentos_2012_FLIPPERS.pdf
(folio 15895.6).
23 Correo de 20 de junio de 2014 de Defensa a varias empresas de mudanzas, folios 601-611 de
CABALLERO ó 16011-16013 de FLIPPERS.
75
Se trataba de condiciones comerciales recogidas en el párrafo (136) del PCH,
consensuadas entre competidores directos del sector, distintas a lo que el pagador
establecía como condiciones de pago y gastos vinculados al concepto de
transporte24, como confirman los ministerios y organismos públicos en sus
respuestas al requerimiento de información de la Dirección de Competencia25.
(iv) intercambio de información comercial sensible
El intercambio de información sensible entre competidores, acreditado de modo
abundante en la instrucción del expediente, como se pone de manifiesto en el
epígrafe de Hechos Probados26, era preciso para posibilitar a las empresas
partícipes la manipulación del proceso de presentación de ofertas o presupuestos
de mudanzas internacionales.
A título de ejemplo:
“PRECIO MUDANZA: POR ENCIMA DE 17.650 EUROS (Incluido seguro)” (folio
3199, recabado en la inspección en la sede de SIT);
“Nuestro presupuesto está por 9.550 por lo que tiene que ser superior!!!” (folio 6363,
recabado en la inspección en la sede de CABALLERO);
“Hola, el presupuesto que me envíais va más barato que el mío, lo podéis cambiar?”
(folio 9113, recabado en la inspección en la sede de CABALLERO);
“Para el transporte, seguro e IVA por encima de 12.100,--” (folio 14761, recabado en
la inspección en la sede de CABALLERO);
“por encima de 10.100 euros es (incluido seguro)” (folio 17488, recabado en la
inspección en la sede de FLIPPERS);
“Ahí van los datos, cualquier precio por encima del nuestro esta ok.” (folio 18204
recabado en la inspección en la sede de TRANSFEREX);
XXX llama a grupo amigo y de mi parte que please, se suban el presupuesto de
benjamin. Les han pedido el 4 presup)” (folio 19254, recabado en la inspección en la
sede de TRANSFEREX).
[“porqué no ponemos en común de una vez los listados del MEC? Estoy seguro de
que hay combinables y así podemos optimizar tarifas” “Por mi encantado! Todo lo
que sea optimizar, llevarnos el gato al agua y ganar pasta…. De momento te digo
que hemos recibido hoy un listado del MEC con una petición desde Madrid (Las
Rozas) hasta Stuttgart (Alemania)”
24 Ministerio de Defensa excluye el transporte de animales, entre otros (folio 23781); El Ministerio de
Economía y Competitividad (Comercio) excluye los pagos adicionales por exceso de cubicaje y recogida
en diversos domicilios.
25 Folios 23752 Exteriores; folios 23781 y 23783 Defensa; folio 23788 Educación; folios 23804-23805;
Comercio; folio 23836 AECID.
26 Párrafos (154) y siguientes y párrafos sobre la práctica del Acuerdo en el apartado 5.2. del PCH.
76
La operativa del cártel se materializó a través de instrumentos específicos implantados
con ese concreto propósito, tales como compensaciones dinerarias y no dinerarias27,
empleo de cuentas Webmail creadas a tal efecto28, y mediante un sistema de gestión,
control y seguimiento de las actuaciones de las empresas del cártel29.
Adicionalmente, la instrucción del expediente ha puesto de manifiesto la existencia de
actuaciones de boicot, represalia y presión, llevadas a cabo contra empresas no
participantes del Acuerdo o bien utilizadas cuando ciertas empresas del cártel
puntualmente no respetaban el acuerdo de precio mínimo, como instrumento para
mantener las condiciones impuestas por el cártel30.
En relación a las alegaciones relativas a la correcta delimitación del mercado
afectado por este expediente, tal como señala la DC en su PR es “el mercado de
prestación de servicios de mudanzas internacionales”. Las propias empresas con sus
conductas anticompetitivas son las que determinan de facto el ámbito afectado por la
infracción. En este expediente se han recabado pruebas de la participación de las
empresas del cártel en conductas anticompetitivas en la prestación de servicios de
mudanzas internacionales, no sólo las de origen/destino España prestados a
funcionarios de la Administración española, que son respecto de las que se han
recabado más evidencias, sino también, en menor medida, entre países distintos de
España31, a empleados de organismos internacionales y de administraciones
extranjeras32, empresas privadas33 y particulares34.
Esta Sala de Competencia considera acreditada la existencia de un plan conjunto por
parte de las empresas de servicios de mudanzas internacionales, implementado
mediante una serie de actuaciones repetitivas y prolongadas en el tiempo, que tenía
una única finalidad económica de fijación de precios y reparto de mercado (asignación
de cuotas, reparto de traslados y/o clientes) con el propósito común de limitar la
competencia en el mercado y el poder negociador de los clientes, fundamentalmente
departamentos ministeriales y organismos de la Administración General del Estado y,
en menor medida, empresas públicas y privadas, así como particulares.
En relación a las alegaciones que niegan el carácter continuado de la conducta, los
hechos acreditados y la exposición de la metodología de funcionamiento del cártel
ponen de manifiesto que las conductas de las empresas incoadas, puestas de
manifiesto en la instrucción del expediente, configuran una serie continuada en el
tiempo de actuaciones que presentan un vínculo de complementariedad, con un
objetivo común único contrario a la competencia, que contribuyen mediante su
interacción a la realización del conjunto de los efectos contrarios a la competencia
buscados por sus autores, en el marco de un plan global, en el sentido establecido por
27 Párrafos (139) a (144) del PCH.
28 Párrafos (145) a (147) del PCH.
29 Párrafos (148) a (153) del PCH.
30 Párrafos (127), (129) y (130) del PCH.
31 Ejemplos en folios: 3932, 3987, 5130, 5725, 6124, 7023, 18464, entre otros.
32 Ejemplos en folios: 3950, 4300, 4005, 6228, 7364, 14541-14542 entre otros.
33 Ejemplos en folios, entre otros: 1017, 5665, 6577, 8396, 16589, entre otros.
34 Ejemplos en folios: 5647, 5836, 7039, entre otros.
77
la jurisprudencia contenciosa (así, sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero
de 2013, recurso nº 420/2011, en el expte. S/0185/09 Bombas de Fluidos).
Es claro que en las conductas y prácticas extensamente descritas en este expediente
se da el vínculo de complementariedad, interacción, objetivo común y actuaciones
estrechamente vinculadas, conforme a los criterios plasmados en la jurisprudencia
comunitaria35, que revelan un objeto idéntico, vulnerador del Derecho de la
competencia.
Las empresas incoadas sostienen que no es posible concluir que las conductas objeto
de análisis en este expediente constituyan una infracción única y continuada, puesto
que se imputan diferentes acuerdos en diferentes momentos temporales. Se cuestiona
que quepa atribuir a las mercantiles la participación en un plan global cuando el propio
órgano de instrucción diferencia distintas conductas infractoras, habiendo empresas a
las que se imputan las cuatro y a otras exclusivamente dos.
Hay que precisar que del total de 18 mercantiles sobre las que el órgano instructor
mantiene su imputación, ocho han participado en los acuerdos para el reparto de
mercado, fijación de precios y otras condiciones comerciales, y el intercambio de
información comercial sensible. Otras ocho empresas habrían participado en los
acuerdos para el reparto de mercado, la fijación de precios y el intercambio de
información sensible. Y se ha acreditado que dos empresas han participado en
acuerdos para la fijación de precios y el intercambio de información comercial sensible.
Tal diferenciación en la participación, así como las fechas individualizados de inicio y
finalización de la conducta, en los casos en los que no son plenamente coincidentes,
deben tener su concreción en la delimitación de la responsabilidad de cada una de las
incoadas, naturalmente, pero no tiene entidad sustancial para afectar al carácter único
y continuado de la infracción.
Un examen global del conjunto de los hechos acreditados pone de manifiesto
claramente que los acuerdos e intercambios de información se realizaron no como
conductas autónomas sino de una forma conectada entre sí, con vinculación de
objetivos, partícipes, métodos y operativa empleados, con el objetivo común de
restringir la competencia en los precios de los servicios de mudanzas internacionales
prestados, con el efecto de elevar los mismos.
Los acuerdos de fijación de precios y los intercambios de información podrían constituir
infracciones independientes si se hubieran ejecutado de forma aislada por las
empresas imputadas. En este sentido, el artículo 1 de la LDC abarca ambas conductas
entre las prácticas prohibidas. No obstante, esta posible tipificación como infracción
independiente no impide la integración de ambas conductas en una infracción única y
continuada de naturaleza compleja, ya que una complementa a la otra y,
particularmente en el supuesto de infracción de cártel, el intercambio de información es
un elemento habitualmente presente en la conducta.
La Autoridad de Competencia española ya ha tenido oportunidad de precisar que la
concurrencia del elemento de identidad de sujetos infractores no queda desvirtuada por
35 Así, la sentencia BASF y UCB/Com isión del TPI de 12 de diciembre de 2007 o la sentencia del TG de
27 de junio de 2014, Coats Holdings.
78
el hecho de que algunos de ellos se hayan incorporado a la práctica con carácter
sucesivo o posterior (RCNC de 2 de marzo de 2011, Expte. S/0086/08, Peluquería
Profesional, confirmada en este extremo por la Audiencia Nacional36, y RCNMC de 23
de julio de 2015, Expte. S/0482/13 Fabricantes de automóviles).
Esta Sala de Competencia, por tanto, considera suficientemente acreditada una
conducta única y continuada que, por la naturaleza de los acuerdos de reparto de
mercado y fijación de precios y condiciones comerciales, así como los intercambios de
información efectuados, perseguía el objetivo de reducir la incertidumbre y coordinar
estrategias comerciales, con un efecto evidente de distorsión de la competencia en
beneficio de los partícipes en la conducta, lo cual constituye una infracción por objeto
del artículo 1 de la LDC, así como del artículo 101 del TFUE, calificada como cártel
conforme a la disposición adicional cuarta 2 de la LDC.
No se ha aportado por las incoadas una explicación alternativa plausible que
refute la valoración formulada por el órgano instructor.
La Dirección de Competencia ha acreditado la existencia de una serie continuada de
contactos entre las empresas del cártel realizadas con el objeto de alinear y coordinar
sus respectivas políticas comerciales con aptitud para restringir la competencia y
suprimir la incertidumbre y la autonomía de comportamiento de los agentes
económicos, con el fin último de limitar la competencia en el mercado y el poder
negociador de los clientes.
Es evidente el carácter anticompetitivo del constante y profuso contacto directo entre
directivos de empresas competidoras que deberían actuar de modo independiente en el
mercado, contactos destinados a consensuar actuaciones para la fijación de precios
mínimos, a la vista de las numerosísimas pruebas recabadas durante la instrucción, y a
falta de un explicación alternativa razonable.
En tal sentido, cabe trascribir de nuevo el contenido del archivo Excel AYUDAS a
cada MINISTERIO Febrero 2012.xls recogido en el guion séptimo del párrafo (120)
del PCH en el que se recogen los acuerdos entre FLIPPERS y AGS, CABALLERO
DAVILA, EUROMONDE, GIL STAUFFER, HASENKAMP, LA TOLEDANA, LA
VASCONGADA, SANCHO ORTEGA, SIT y TRANSFEREX todas ellas denominadas
en clave para ocultar su identidad37 con respecto a diferentes clientes públicos
(AECID, Ministerio de Defensa, Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Ministerio de
Comercio, Medio Ambiente, Trabajo, Ministerio Asuntos Exteriores, Dirección General
de la Policía y Guardia Civil), entre los años 2011 y 201238:
36 Sentencias de la AN de 12 de marzo, 2 y 9 de abril y 7 de mayo de 2014.
37Documento “nombres en clave de empresas apoyos.xls” del año 2009, recabado en la inspección de
FLIPPERS (folio 16802).
38 Archivo Excell recabado en la inspección de FLIPPERS (folio 16736).
79
El funcionamiento del cártel, como ha quedado acreditado en el PCH, pone de
manifiesto que no era precisa la asistencia a las reuniones para que las empresas
pudieran estar informadas del Acuerdo y sus particulares, que se adoptaba y
especificaba tanto en reuniones como por teléfono o correo electrónico. Si alguna
empresa no asistía a la reunión presencial se le hacía saber con posterioridad lo
acordado y en algunas ocasiones las partícipes anunciaban a priori tales ausencias y
se remitían a los contactos posteriores para ser informados del resultado de tales
encuentros. La práctica de los presupuestos de apoyo descansaba en una necesaria
cooperación recíproca entre los diferentes miembros del cártel.
Se ha constatado además la práctica ilícita de entrega en mano de presupuestos de
apoyo entre directivos de empresas de la competencia, aprovechando o no la
convocatoria de una reunión. A título de ejemplo:
“POR, FAVOR NO NOS CERREIS LOS SOBRES DE LOS PRESUPUESTOS QUE OS
PIDAMOS”, (folio 17111, recabado en la inspección en la sede de FLIPPERS)
INDICAME POR FAVOR SI PODEIS APOYARNOS CON UN PRESUPUESTO PARA
EL TRASLADO DE REFERENCIA OS MANDARIAMOS A ALGUIEN DE SIT CON EL
PRESUPUESTO. UNICAMENTE SERIA PARA SELLAR Y FIRMAR (folio 17645,
recabado en la inspección en la sede de FLIPPERS);
“IR MAÑANA DÍA 5 DE MAYO [de 2011] A SANCHO ORTEGA: RECOGER: 8
PRESUPUESTOS LLEVAR 3 PRESUPUESTOS (ALGUNOS TIENEN 2), E
INVENTARIOS, SELLAR Y FIRMAR TODOS Y DESPUÉS TRAER A LA OFICINA.”
(folio 2974, recabado en la inspección en la sede de SIT).
En atención a todo lo anterior, cabe concluir que las conductas llevadas a cabo por las
empresas incoadas han constituido una infracción única y continuada de los artículos 1
de la LDC y 101 del TFUE, consistente en el reparto del mercado, la fijación de precios
y otras condiciones comerciales y el intercambio de información comercial sensible en
relación con el procedimiento de presentación de ofertas de mudanzas internacionales,
desde 1997 a noviembre de 2014. Esta conducta ha conllevado que las partes hayan
80
acordado previamente los precios mínimos de los servicios y se hayan repartido cuotas
y respetado traslados y clientes, intercambiándose información estratégica, actuaciones
que en un entorno de normal competencia no se hubieran producido entre empresas
que compiten en el mismo mercado.
Todo ello implica calificar la infracción como muy grave, tal como prevé el artículo
62.4.a) de la LDC.
4.2.- Duración de la conducta
Respecto a su duración, se ha acreditado que este cártel se mantuvo de forma
continuada en el tiempo desde 1997 hasta noviembre de 2014. Las alegaciones
presentadas sólo han desvirtuado lo señalado en el PCH, respecto de HASENKAMP y
GIL STAUFFER MADRID, cuyas imputaciones se corrigen en términos de duración en
los apartados (287) y (288), respectivamente, de la Propuesta de Resolución.
La DC formula una detallada descripción de los elementos claves que desvirtúan la
alegación de prescripción para cada una de las empresas que la formulan, señalando
la fecha de la primera actuación de la DC dirigida a cada una de las empresas y la
fecha del último hecho acreditado que consta en el expediente [apartado 4.2.8 de la
PR, párrafos (323) a (330)].
No obstante, respecto de FLUITERS y EDICT, no se comparte la imputación de
responsabilidad realizada por la DC en su Propuesta de Resolución. Esta Sala de
Competencia considera que las evidencias recabadas durante la instrucción no
permiten concluir, al contrario de lo considerado por el órgano de instrucción en su
Propuesta de Resolución, que haya quedado acreditada la comisión de la infracción por
dichas empresas más allá del período temporal que impediría tener por prescritas las
conductas respecto de ambas mercantiles. El artículo 68 de la LDC señala que las
infracciones muy graves, como la que es objeto en este expediente, prescribirán a los
cuatro años. El término de la prescripción se computará desde el día en que se hubiera
cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas, desde el que hayan
cesado. Los hechos acreditados relativos a la participación de FLUITERS y EDICT en
la conducta no permiten concluir, con el grado de constatación suficiente exigible, la
continuidad de tal conducta más allá de 2007, lo que supone una interrupción de los
elementos de prueba sobre la concreta participación de tales empresas en la conducta
superior al plazo de prescripción de la infracción.
Corresponde por tanto el archivo de las actuaciones seguidas contra TRANSPORTES
FLUITERS, S.L. y EUROPEA DISTRIBUCIÓN COMERCIO Y TRANSPORTE, S.L.,
EDICT, por no haber quedado suficientemente acreditada la continuación en la
comisión de infracción por dichas empresas más allá del período de prescripción.
Por otra parte, esta Sala considera que no corresponde imputar solidariamente a
CABALLERO MOVING por la conducta anticompetitiva de EUROMONDE tras la
adquisición de las acciones de esta segunda empresa, dado que la fecha de
finalización de la infracción imputada a EUROMONDE coincide con tal cambio
accionarial. La derivación de responsabilidad solidaria a CABALLERO MOVING, en
tanto que empresa que controlaba a EUROMONDE y sobre la que ejercía influencia
81
decisiva desde la fecha de la compraventa de acciones, no puede sustentarse en
ausencia de imputación a EUROMONDE de comportamiento infractor respecto de tal
período.
En consecuencia, se procede a delimitar la duración de la infracción para cada una del
resto de las empresas imputadas, en función de los hechos acreditados y el análisis de
las alegaciones formuladas, diferenciando los correspondientes períodos de infracción
determinados por el inicio y terminación de la conducta:
1. SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L., por el periodo comprendido entre
enero de 1997 y hasta noviembre de 2014.
2. CABALLERO MOVING, S.L.: por el periodo comprendido entre febrero de
2008 y hasta noviembre de 2014..
3. MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L., por el periodo
comprendido entre octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.
4. TRANSFEREX, S.A., por el periodo comprendido entre octubre de 2004 y
hasta noviembre de 2014.
5. MUDANZAS DÁVILA, S.A., por el periodo comprendido entre octubre de
2004 y febrero de 2011.
6. EUROMONDE, S.L., por el periodo comprendido entre octubre de 2004 y
el 11 de febrero de 2013.
7. AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L. por el periodo comprendido
entre octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.
8. MUDANZAS LA TOLEDANA, S.L., por el periodo comprendido entre
octubre de 2004 y hasta en noviembre de 2014.
9. LA VASCONGADA, S.L., por el periodo comprendido entre octubre de
2004 y hasta noviembre de 2014.
10. SANCHO ORTEGA INTERNACIONAL, S.A., por el periodo comprendido
entre octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.
11. HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L., por el periodo
comprendido entre la fecha de constitución de la empresa, octubre de
2010 y, hasta noviembre de 2014.
12. INTERDEAN, S.A., por el periodo comprendido entre enero de 1997 y
hasta noviembre de 2014.
13. GIL STAUFFER MADRID, S.L. por el periodo comprendido, entre junio y
noviembre de 2014.
14. MUDANZAS MUNDIVAN, S.L., por el periodo comprendido entre octubre
de 2004 y hasta noviembre de 2014.
15. MUDANZAS RUMBO, S.A., por el periodo comprendido entre octubre de
2004 y hasta noviembre de 2014.
16. PROCOEX MUDANZAS, S.L., por el periodo comprendido entre
diciembre de 2007 y mayo de 2012.
4.3.- Efectos de la conducta en el mercado
En las restricciones por objeto, como el cártel objeto de investigación, no es necesario
demostrar la existencia de efectos, sin perjuicio de su posible toma en consideración
82
para cuantificar la multa. Como ha manifestado reiteradamente la autoridad española
de la competencia, no se exige la prueba de efectos reales contrarios a la competencia
cuando se ha probado el objeto contrario a la competencia de los comportamientos
reprochados39.
Tal criterio es plenamente acorde con la jurisprudencia al respecto, tanto comunitaria
como nacional. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que40:
procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, de cara a la aplicación del
artículo 101 TFUE (RCL 2009, 2300), apartado 1, la ponderación de los efectos
concretos de un acuerdo es superflua cuando resulte que éstos tienen por objeto
impedir, restringir o falsear el juego de la competencia (véanse, en este sentido, las
sentencias de 13 de julio de 1966, Consten y Grundig/Comisión, 56/64 y 58/64, Rec. p.
429, y de 8 de diciembre de 2011 [TJCE 2011, 399] , KMEeste respecto, el Tribunal de
Justicia ha declarado que la distinción entre «infracciones por objeto» e «infracciones
por efecto» reside en el hecho de que determinadas formas de colusión entre
empresas pueden considerarse, por su propia naturaleza, perjudiciales para el buen
funcionamiento del juego normal de la competencia (sentencias de 20 de noviembre de
2008, Beef Industry Development Society y Barry Brothers, C-209/07, Rec. p. I-8637,
apartado 17, y de 4 de junio de 2009, T-Mobile Netherlands y otros, C-8/08, Rec. p. I-
4529, apartado 29).
Por tanto, procede considerar que un acuerdo que puede afectar al comercio entre
Estados miembros y que tiene un objeto contrario a la competencia constituye, por su
propia naturaleza e independientemente de sus efectos concretos, una restricción
sensible del juego de la competencia”.
También el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de septiembre de 2013 (recurso
6932/2010) señala: “En primer lugar es preciso recordar que las conductas prohibidas
por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia son aquellas que pueden
producir efectos anticompetitivos, sin que sea preciso -como hemos reiterado en
constante jurisprudencia- que dichos efectos se hayan producido de manera efectiva.”
En atención a lo anterior, el resultado del análisis de los efectos provocados por las
conductas objeto de este expediente en el mercado en nada puede alterar la
calificación jurídica de esta Sala en relación con las mismas, por cuanto nos
encontramos ante conductas entre empresas competidoras que, por su propia
naturaleza, entran dentro de la categoría de infracciones por objeto.
No obstante, pese a que las conductas acreditadas constituyen restricciones de la
competencia por su objeto y ello es por sí suficiente para apreciar el ilícito
administrativo y determinar las responsabilidades correspondientes, ha quedado
asimismo probado en este expediente que de hecho han ocasionado claros efectos
negativos en el mercado de mudanzas internacionales.
39 Resolución del Consejo de la CNC de 31 de julio de 2010 (Expte. S/0120/10, Transitarios), y
resoluciones de la CNMC de 29 de octubre de 2014 (Expte. S/0422/12 CONTRATOS DE
PERMANENCIA) y de 26 de mayo de 2016 (Expte. S/DC/0504/14 AIO).
40 Sentencia de 13 diciembre 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda). Asunto
C-226/11(Expedia Inc.contra Autorité de la concurrence y otros).
83
Efectivamente, los acuerdos adoptados e implementados han dado lugar a una
significativa alineación de los precios entre los participantes en el cártel, y a un reparto
del mercado.
En supuestos similares en los que se ha investigado la manipulación de licitaciones
públicas, tanto la CNC como la CNMC han señalado los perniciosos efectos de dichas
prácticas, constitutiva de un plus de gravedad de la infracción, dado el encarecimiento
del coste de estas licitaciones que debe soportar la Administración y, en última
instancia, los ciudadanos que a través de sus impuestos también resultan perjudicados,
al requerir un mayor cargo presupuestario que asume el contribuyente41:
“Resultan inaceptables los argumentos esgrimidos por algunas empresas de que este
tipo de colusión no afecta significativamente a los consumidores o de que en ausencia
de ella el resultado hubiera sido el mismo. Pocas infracciones pueden dañar tanto y a
una base tan amplia. Al suponer un mayor coste de la licitación y, con ello, un mayor
cargo presupuestario, está afectando nada menos que a todos los contribuyentes.
Merece la máxima reprobación las conductas de quienes están dispuestos a realizar
bajas cercanas al 30% y se ponen de acuerdo para realizarlas del orden del 3%,
dividiéndose entre los participantes ese ilícito beneficio, que no se puede ocultar resulta
paralelo al perjuicio que a la Administración que convoca el concurso, y en definitiva al
conjunto de los ciudadanos, ocasiona”.
Asimismo, la Audiencia Nacional ha hecho suyo ese mismo reproche42:
“Respecto a la proporcionalidad hemos de considerar la afectación significativa al
interés público, la concertación que examinamos alteró los precios de las licitaciones a
cargo de fondos públicos, y existió un enriquecimiento sin causa para las empresas no
adjudicatarias que participaron en la conducta, precisamente a cargo de dichos fondos
públicos. Por otra parte, la conducta eludió las normas administrativas que garantizan
la transparencia en la contratación administrativa y el acierto en la selección de la
oferta más ventajosa, y tendió directamente a impedir su aplicación (SAN de 16 de
mayo de 2014, recurso núm. 643/2011).
Por su propia naturaleza, un cártel de la índole descrita produce automáticamente un
falseamiento significativo de la competencia, que beneficia exclusivamente a las
empresas participantes en el cártel al darles una ventaja competitiva respecto al resto
de competidores en el mercado o a potenciales competidores que pudieran querer
entrar en el mercado, siendo sumamente perjudicial para las entidades convocantes de
dichas licitaciones, mayoritariamente Administraciones Públicas, repercutiendo por
tanto el perjuicio realizado a los contribuyentes.
Tal como se pone de manifiesto en intercambios entre las empresas: EXTRACTO DE
LA REUNION CELEBRADA EL 07/09/2009 ENTRE LAS EMPRESAS
SELECCIONADAS POR DEFENSA […] 7 .- CONCLUSION GENERAL (..) Entiendo
que estos acuerdos son una buena vía que reduce drásticamente la competencia y
41 Resolución de la CNC de 19 de octubre de 2011, Expte. S/0226/10 Licitaciones de carreteras y Resolución de la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC de 4 de diciembre de 2014, Expte. S/0453/12 Rodamientos Ferroviarios.
42 Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2014, recurso núm. 643/2011.
84
nos proporciona una oportunidad de oro para posicionarnos fuertemente en una cuenta
como es el Ministerio de Defensa”. 43 [énfasis añadido].
Esta Sala no puede compartir afirmaciones como las realizadas por la empresa SIT en
sus alegaciones a la PR (folio 25066), en las que señala que se trata de un mercado
muy específico en el que “los consumidores no se ven afectados por el efecto PRECIO”
El cártel incrementó los precios y mantuvo durante los años de vigencia de este cártel
un nivel de precios elevados en este mercado, en el que, según consta en el
expediente, llegaron a aplicar un margen consensuado de hasta 12.000 euros de
beneficio neto por operación al menos hasta 2009, y, en general, porcentajes elevados
de beneficio incluso de más de la mitad del precio presupuestado (párrafo 124 del
PCH). Es altamente improbable que en un entorno competitivo se hubiesen mantenido
esos niveles de precios, más altos de los que se aplicaban cuando las circunstancias,
fundamentalmente la presencia de lo que denominaban “outsiders”, obligaban a los
partícipes a aplicar precios no cartelizados.
4.4.- Responsabilidad de las entidades incoadas
La responsabilidad de las entidades a las que hace referencia el presente Fundamento
de Derecho Cuarto resulta, a juicio de esta Sala de Competencia, incuestionable a
tenor de los hechos acreditados, por lo que esta Sala se muestra conforme con la
imputación de responsabilidad realizada por la DC en su propuesta de resolución, salvo
lo reseñado en relación a las mercantiles FLUITERS y EDICT, en el apartado relativo a
la duración de la infracción.
La Sala de Competencia entiende que la DC ha acreditado a través de la instrucción
realizada que las empresas incoadas han establecido un sistema de engaño al pagador
de los servicios de mudanzas internacionales, para lo que las mismas acordaron
aceptar que otra teórica competidora se hiciera con el contrato de traslado
correspondiente sin competir, presentando ofertas más elevadas en precio de las que
hubieran elaborado de no haber habido acuerdo, emitiendo puntualmente presupuestos
más caros para no levantar sospechas, procurando ocultar las evidencias de su acción.
Habiendo quedado acreditadas y calificadas las conductas contrarias a la LDC, el
artículo 63.1 de la misma norma condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora en
materia de multas por parte de la Autoridad de Competencia a la concurrencia en el
sujeto infractor de dolo o negligencia en la realización de la conducta imputada.
Como se ha detallado en los apartados anteriores de esta resolución, los acuerdos se
adoptaban en reuniones y mediante comunicaciones telefónicas y electrónicas. A tales
reuniones asistían, como representantes de las empresas participantes del Acuerdo,
los directivos de las mismas que eran los que conocían la política y estrategia
comercial de sus respectivas empresas, y tenían poder suficiente para vincular y llevar
a cabo los pactos que en ellas se acordaban. Las entidades incoadas conocían y eran
conscientes de la ilicitud de las conductas desarrolladas durante el período
43 Documento recabado en la inspección de la sede de CABALLERO “reunion.doc”, adjunto a correo de 8
de mayo de 2009 del directivo de CABALLERO a directivos y comerciales de esta empresa(folios 13368-
13370).
85
individualizado para cada empresa. Así, el carácter intencionadamente secreto de los
acuerdos para quienes abonaban las mudanzas, la existencia de reuniones, llamadas y
correos electrónicos y documentos adjuntos con datos estratégicos no compartibles de
ordinario entre rivales en el mercado, las referencias al Acuerdo adoptado, los
presupuestos de apoyo intercambiados y la habitualidad de los contactos entre
competidores son elementos suficientes para concluir la existencia de una actuación
consciente, buscada y mantenida en el tiempo por las empresas partícipes en la
conducta.
En el expediente consta que se celebraron reuniones entre las empresas del Acuerdo,
al menos entre los años 2003 y 2014, así como diversos contactos y reuniones en
grupos más reducidos. Como es sabido, no todas las entidades participantes en un
cártel tienen que tener la misma participación en éste, ni asistir a todas las reuniones o
participar en todos los acuerdos adoptados por el cártel y así, en el presente caso, las
empresas del cártel han tenido diferente participación en función de las fechas en las
que han entrado a formar parte de éste y su rol en el mismo.
Las empresas del cártel eran conocedoras de la ilegalidad de Acuerdo de fijación de
precio, condiciones comerciales y reparto de mercado como vía para reducir y
perjudicar a la competencia. No sólo conocían la decisión de la Comisión de 11 de
marzo de 2008 contra INTERDEAN (asunto COMP/38.543- servicios de mudanzas
internacionales), relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81
del Tratado CE44, sino que también han mantenido la práctica en secreto como ha
quedado acreditado en el epígrafe 5.1 de este PCH, entre otras prácticas el empleo de
cuentas no corporativas (párrafos del (145) al (147)), actuando para no “levantar
sospechas” (párrafos (124), (168) y (173) apartado vi)) y midiendo la forma de actuar
en determinados momentos contra otras empresas del cártel, para evitar que la CNMC
quedara sobre aviso y pudiera iniciar una investigación que perjudicara a las empresas
del cártel por las sanciones que impone (párrafo (163)).
La acreditación alcanzada en fase de instrucción sobre las medidas de secretismo
adoptadas por las partícipes en la conducta ha sido incontestable. Algunas de las
empresas tenían una cuenta de Webmail creada para tratar los presupuestos de
apoyos con otras empresas del cártel y eran conocedoras de la práctica ilícita, como
demuestran las numerosas comunicaciones realizadas por las empresas miembros del
cártel con nombres en clave mediante el uso de tales cuentas Webmail, para realizar
las prácticas relativas a los “apoyos” u ofertas de acompañamiento en las licitaciones
de los servicios de mudanzas internacionales.
También ha quedado acreditado el pleno conocimiento de TOLEDANA, SANCHO
ORTEGA y PROCOEX de las cuentas Webmail creadas por otras empresas del cártel
para ocultar la práctica de reparto de mercado mediante respeto de traslados,
recibiendo y remitiendo correos a esas cuentas.
44 Decisión relativa a un cartel en el mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica,
cuyo objeto era la fijación directa e indirecta de precios, el reparto del mercado y la manipulación del
procedimiento de contratación, a través de la presentación de presupuestos ficticios (“presupuestos de
favor”) a los clientes y mediante un sistema de compensaciones económicas (“comisiones”) para .
86
También se han recabado correos electrónicos entre las partícipes comentando
posibles consecuencias negativas que podría tener el descubrimiento de su práctica:
Correo de 18 de abril de 2008 entre cuentas Webmail de FLIPPERS y
CABALLERO: “XXX sólo pedirte que por favor nos envíes las solicitudes de
ayuda a invierno.invierno@gmail.com y no a ministerios@flippers.es
[subrayado añadido] (folio 15154).
Correo de 20 de mayo de 2009 entre la cuenta Webmail “loquevaleunpeine”
(HASENKAMP) y “elmismisimoludovicci” (CABALLERO): “Me dice XXX [XXX]
que va a ser muy cantoso si todos le quitamos el envío aéreo: se va a notar
mucho el apoyo.... ¿Os parece si lo dejamos así y, si el Ministerio nos lo solicita
para "unificar todos las ofertas" se la quitamos?” [aclaración y subrayado
añadidos] (folio13489).
Párrafo (125) del PCH, correo de Euromonde a SIT: “Como te comenté antes de
irme tuvimos que dar precios más razonables para unas de Marruecos, ya que
XXX [comercial de Euromonde] ha venido teniendo presión por parte del MEC, y
tampoco conviene levantar sospechas” (subrayado añadido).
Párrafo (173.vi) del PCH en relación a un correo entre las cuentas de FLIPPERS
y TRANSFEREX, en el que TRANSFEREX le indica: “…con el despiste habitual
que tienen algunos, son capaces de reenviares al Ministerio tal cual y "nos cazan
como a conejos", por lo que es preferible no ponernos en copia por si acaso
(subrayado añadido).
Asimismo se han constatado evidencias de las medidas extraordinarias adoptadas por
las empresas de mudanzas miembros del cártel, para ocultar su actuación y dificultar
su detección o conocimiento por parte del resto de agentes del mercado (empresas de
mudanzas no participantes, clientes, etc..). Así en párrafo (146) del PCH haciendo
referencia a un correo de 14 de junio de 2010, la directiva de SIT notifica a los
representantes y directivos de las empresas competidoras FLIPPERS, MUNDIVAN,
Vascongada, Dávila, HASENKAMP, S. Ortega, TRANSFEREX y CABALLERO, el
exclusivo uso de comunicaciones telefónicas a partir de entonces, suspendiendo el uso
de correos electrónicos45 :
POR SEGURIDAD, QUEDAN SUSPENDIDAS DEFINITIVAMENTE TODAS
LAS COMUNICACIONES POR ESTA VIA. EN LO SUCESIVO CUALQUIER
COMUNICACION MUTUA SE HARA VIA TELEFONO. GRACIAS + SALUDOS
[énfasis añadido].
De igual forma, cabe reiterar la conversación mantenida entre directivos de SIT, en
relación al tríptico de CABALLERO que publicitaba el aporte de tres presupuestos a
interesados de traslados, por su contundente evidencia respecto al conocimiento de
que actuaban ilícitamente y la necesidad de mantenerlo en secreto, por las
consecuencias adversas que, de conocerse, atraería para todos:
45 Correo de 14 de junio de 2010 de asunto “Gmail” recabado en la inspección en la sede de
CABALLERO, de SIT a FLIPPERS, G. Stauffer, Vascongada, Dávila, HASENKAMP, S. Ortega,
TRANSFEREX y CABALLERO (folio 1205).
87
Hay que decirlo de otra forma porque las palabras "competencia", "competencia
desleal" y similares harían entrar en liza a la Comisión Nacional de la
Competencia, que tira del hilo por todos lados y por todos los organismos y nos
podría perjudicar, y mucho, a todas las empresas porque las multas que impone
son de elevada cuantía. (…)Sí podría filtrarse a la OCU el enlace de la web para
que ésta actuara de "motu proprio" pero también corremos el riesgo de que
investigue más de la cuenta y nos perjudique.” (folio 2725, recabado en la
inspección en la sede de SIT).
Cabe también mencionar, de nuevo, el Archivo Excel reseñado supra en el apartado de
Hechos Probados, de nombre “nombres en clave de empresas apoyos.xls” del año
2009, en el que FLIPPERS asigna nombres en clave a las empresas de mudanzas del
Acuerdo46:
AGS
AFRICA
CABALLERO
GALANTE
DAVILA
AGUILA
EUROMONDE
SOFA
GIL STAUFFER
SERIES
HASENKAMP
ALEMANIA
LA TOLEDANA
BOLOS
LA VASCONGADA
PACHI
SANCHO ORTEGA
QUIJOTE
SIT
CHICAS
TRANSFEREX
RON
Las empresas infractoras avisaban a los interesados de que no informasen de sus
actividades a la unidad de gestión del pago del traslado. Así por ejemplo, el correo de
2011 de TRANSFEREX: No podía ni quería decirte por el email del MAEC que te
enviaría los 3 presupuestos, Tu ya me entiendes, Nunca se sabe quien los lee” (folio
19266, recabado en la inspección en la sede de TRANSFEREX); también, en otro
correo de 2013: “Acuérdate que los emails nunca se sabe quien los lee, así que es
mejor que cualquier comentario de los 3 presupuestos e incluso una petición de un
posible 4º presupuesto, me lo comentes desde tu email privado. Dicen que no solo hay
que ser bueno, sino que también hay que parecerlo” (folio 18399, recabado en la
inspección en la sede de TRANSFEREX). Esto también ocurre en mudanzas de
empleados de empresas privadas: “la próxima comunicación apoyil tendrá antifaz y
hablará en voz baja.” (folio 15733, recabado en la inspección en la sede de
CABALLERO).
Asimismo, el empleo de sistemas para tratar de evitar que quedara explicitada la
metodología del cártel se pone de manifiesto en comunicaciones como el correo
46 Folio 16802, recabado en la inspección de la sede de FLIPPERS.
88
electrónico de 2014, de asunto “APOYO NETMA”, en el que CABALLERO le indica a
Euromonde: Hola XXX [Euromonde], los apoyos los podeis hacer vosotros, tenéis las
plantillas y los números de referencia.”, al que Euromonde responde: “El asunto es que
tengáis conocimiento de ello primero. Luego con el ok ya nosotros nos encargamos.
(…) XXX [Euromonde] por favor, emite el presupuesto de Caballero con su referencia
correspondiente y mándalo al cliente desde mail de Caballero.” [aclaraciones y
énfasis añadidos] (folio 4205).
Esta Sala no puede, por tanto, admitir las alegaciones relativas a que no ocurre
respecto de la conducta objeto del presente expediente el preceptivo elemento
subjetivo de la culpabilidad. Todos los elementos anteriormente señalados, unidos a la
circunstancia de que las conductas infractoras se han prolongado por un periodo muy
extenso, evidencian que las empresas partícipes debieron conocer la ilicitud de las
mismas y los efectos que estaban produciendo en el mercado en el que operan.
4.5. Sobre el archivo de las actuaciones seguidas contra MUDANZAS
MERIDIONAL, S.L. y ACTIVIDADES DE MUDANZAS Y GESTIONES OPERATIVAS,
S.A. (Grupo AMYGO)
La DC en su propuesta de resolución señala que MERIDIONAL y Grupo AMYGO,
aportan explicaciones suficientemente razonables respecto de los hechos por los que el
órgano de instrucción las consideró participantes del Acuerdo de mudanzas, en vista de
lo cual, tras su oportuna revisión y contraste con las pruebas incorporadas al
expediente, procede su desimputación en el presente expediente, al constatar que, por
un lado, Mudanzas RUMBO era la empresa responsable de las conductas ilícitas y no
Grupo AMYGO y, por otro, que GIL STAUFFER MADRID manipuló presupuestos de
apoyo para presentarlos como si fueran de la empresa MERIDIONAL.
A la vista de la propuesta de la DC, esta Sala de Competencia del Consejo considera
que procede al archivo de las actuaciones seguidas contra MUDANZAS MERIDIONAL,
S.L. y ACTIVIDADES DE MUDANZAS Y GESTIONES OPERATIVAS, S.A. (Grupo
AMYGO), por no haber quedado acreditada la comisión de infracción por dichas
empresas.
QUINTO.- OTRAS ALEGACIONES Y CUESTIONES PLANTEADAS EN LA FASE DE
CONSEJO
5.1. Sobre la nulidad de la inspección
Alguna de las incoadas (FLIPPERS) alega el carácter genérico e indeterminado de las
conductas investigadas a la vista del objeto de la Orden de inspección y la vulneración
consiguiente del derecho de defensa de la empresa investigada y de la inviolabilidad
del domicilio, pues la empresa habría quedado imposibilitada de conocer con exactitud
qué conductas concretas se estaban investigando y los elementos sobre los que se
realizaba la inspección.
89
Esta Sala de Competencia coincide plenamente con el análisis formulado por la DC en
su PR en cuanto a que la Orden de investigación en cuya ejecución se inspeccionó la
sede de FLIPPERS permitía identificar de forma suficiente los elementos esenciales
previstos en el artículo 13.3 del RDC, tal como han sido interpretados por la jurisdicción
contenciosa47 y se han reflejado en previas Resoluciones de esta Sala48, en particular
el objeto, finalidad y alcance de la inspección.
La Orden versaba sobre “los servicios de mudanzas con origen/destino España”, tal y
como se desprende de la misma: “Esta Dirección de Competencia ha tenido acceso a
determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas en el
mercado de servicios de mudanzas internacionales con origen/destino España,
consistentes en un posible acuerdo o práctica concertada para la fijación de precios y/u
otras condiciones comerciales, un posible reparto de mercado, y/o intercambios de
información comercial sensible. La Orden de Investigación quedaba limitada al tipo
infractor recogido en el artículo 1 de la LDC, es más, de la lectura de la misma se
desprende que ni siquiera ésta se remite a todo el contenido del artículo 1.1 de la LDC,
sino que se limitaba a la fijación de precios u otras condiciones comerciales y el
intercambio de información comercial sensible con otros competidores.
No puede por tanto estimarse la alegación relativa a la falta de corrección de la
inspección. Como se detalla en el Acta de inspección firmada por la empresa al
finalizar dicha inspección, queda de manifiesto que en la inspección realizada se
requirió expresamente el consentimiento para la realización de la inspección,
firmándose con carácter previo al inicio material de la misma el correspondiente recibí
de la citada Orden49. Consentimiento expreso a dicha inspección que fue dado por la
empresa con conocimiento pleno del contenido de la Orden de Investigación e
informada del objeto y desarrollo de ésta, así como de los correspondientes preceptos
legales sobre los que se fundamentan dicha Orden, además de ser informada de todas
las actuaciones realizadas durante el transcurso de la inspección, como se acredita en
el Acta de inspección, por lo que en ningún momento se produjo un menoscabo en su
derecho de defensa.
5.2. Sobre la inaplicabilidad del principio de confianza legítima
Las empresas incoadas alegan que, respecto de la infracción que se les imputa en
este expediente, es de aplicación el llamado principio de confianza legítima, puesto
que, conforme a la argumentación de las entidades partícipes en el cártel, la
Administración contratante de las mudanzas habría favorecido, auspiciado y conocido
las conductas contrarias al Derecho de la competencia.
Sobre este extremo esta Sala de Competencia coincide plenamente con el órgano
instructor en que las conductas objeto del expediente resultan de la propia iniciativa de
47 Por todas, sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2011, desestimando el recurso
presentado contra la inspección realizada en la sede de la empresa OSCAL OBRAS Y SERVICIOS SUL
en el ámbito del Expte. S/0192/09 Asfaltos.
48 Vid. Resolución de 4 de febrero de 2016, R/AJ/121/15, CORREOS EXPRESS.
49 Recibí de la Orden de Investigación de FLIPPERS (folio 102).
90
las empresas incoadas y eran desconocidos para las Administraciones contratantes.
Han quedado acreditadas las medidas adoptadas por las mismas para ocultar las
conductas mediante correos Webmail de nombres diferentes a la denominación jurídica
de las empresas o con fantasiosos nombres en clave, creadas expresamente para la
gestión secreta del sistema de apoyos.
Consta incluso que uno de los Ministerios afectados advirtió a las empresas de
mudanzas de 2014 del riesgo de que se abrieran expedientes a las mismas a la vista
del retraso injustificado en el envío de presupuestos, que luego coincidían con los
presupuestos más caros50.
Además de no existir ningún signo externo de conformidad de las Administraciones
contratantes a las prácticas ilícitas objeto de este expediente, las incoadas eran
plenamente conscientes de tal ilicitud, como manifiesta, a título de ejemplo, la
instrucción adoptada en relación a la suspensión de comunicaciones por vía electrónica
entre las partícipes, restringiéndose a las llamadas telefónicas51:
POR SEGURIDAD, QUEDAN SUSPENDIDAS DEFINITIVAMENTE TODAS
LAS COMUNICACIONES POR ESTA VIA. EN LO SUCESIVO CUALQUIER
COMUNICACION MUTUA SE HARA VIA TELEFONO. GRACIAS + SALUDOS
También es muestra de la consciencia sobre la ilicitud, y por tanto que se sabían no
amparadas por presunción de confianza legítima alguna, la metodología de ocultación
de la conducta a la Administración contratante, al insistir en que el presupuesto de
apoyo remitido entre las empresas fuera en correo distinto al correo que éstas remitían
al ministerio de que se tratase: “…y luego copia a definir3000.... (por favor no enviarlo
con copia oculta reenviarnos mejor el correo que pasáis a Pagadurías)” (folio 4929);
Por favor enviar a Pagadurías y luego (no en copia oculta....) copia del correo a
definir3000....” (folios 4997). Incluso las empresas aleccionaban, tratando de evitar que
trascendiera al Ministerio afectado, a quien se trasladaba, como se recoge en ejemplos
del párrafo (160) del PCH: “No podía ni quería decirte por el email del MAEC que te
enviaría los 3 presupuestos, Tu ya me entiendes, Nunca se sabe quien los lee”; o
Acuérdate que los emails nunca se sabe quien los lee, así que es mejor que cualquier
comentario de los 3 presupuestos e incluso una petición de un posible 4° presupuesto,
me lo comentes desde tu email privado” [subrayados añadidos].
Alguna de las empresas (así, AGS o CABALLERO) alegan que la actitud de los propios
funcionarios destinatarios de la mudanza de pedir varios presupuestos a una misma
empresa genera la confusión a éstas sobre la legalidad de dichos esquemas de
manipulación de las licitaciones. No obstante, el que las empresas de mudanzas
ofrecieran y aportaran a los empleados públicos los tres presupuestos, es una práctica
reprochable a las mismas y no refuta el hecho de que los departamentos ministeriales
contratantes en modo alguno participaron en dichas prácticas, ni generaron signo
externo alguno que indujese a las empresas de mudanzas ni a pensar en la licitud de
las prácticas ni en el conocimiento por parte de la Administración contratante, pues
50 Párrafo (78) del PCH, folio 341.
51 Correo de 14 de junio de 2010 de asunto “Gmail” recabado en la inspección en la sede de
CABALLERO, de SIT a FLIPPERS, G. Stauffer, Vascongada, Dávila, HASENKAMP, S. Ortega,
TRANSFEREX y CABALLERO (folio 1205).
91
dicha decisión no depende del funcionario receptor del servicio sino del órgano de
contratación.
De hecho, frecuentemente las Administraciones convocantes solicitaban un cuarto
presupuesto con independencia de los presentados por los funcionarios para intentar
obtener mejores condiciones económicas, lo cual era perfectamente conocido por las
empresas partícipes, que adoptaban medidas adicionales para simular la presentación
espontánea de dicho presupuesto, lo que debe calificarse como otro signo externo
suficientemente concluyente precisamente de la falta de soporte o amparo alguno por
parte de la Administración a la conducta infractora.
Esta Sala coincide con la valoración de la DC, por tanto, de que la actividad
desarrollada por la Administración contratante de las mudanzas no puede ser
generadora en las entidades incoadas de confianza que excluya su culpabilidad en las
infracciones objeto de este expediente.
5.3. Sobre las pruebas propuestas y la solicitud de vista
Algunas de las empresas incoadas solicitan en sus alegaciones a la PR la práctica de
prueba documental (así, AGS) y pericial. En algunos supuestos se trata de reiteración
de pruebas ya propuestas o aportadas en la fase de instrucción. LA TOLEDANA y SIT
solicitan la práctica de prueba pericial, a través de un mismo informe de perito que
aportan (“Estudio de precios aplicados en el sector de la mudanza internacional de
funcionarios”52)
El artículo 51.1 de la LDC regula la práctica por el Consejo de pruebas solicitadas por
las partes, siempre que sean distintas de las practicadas en la fase de instrucción por la
DC, o de actuaciones complementarias, bien sean de oficio o a instancia de los
interesados, cuando dichas pruebas o actuaciones sean consideradas por el Consejo
necesarias para la formación del juicio en la toma de decisión. Además, en materia
probatoria, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, este Consejo ha tenido la
oportunidad de señalar (RCNMC de 26 de diciembre de 2013, Expte. S/0423/12
MUNTERS, RCNMC de 23 de julio de 2015, Expte. S/0482/13 Fabricantes de
automóviles) que entiende que son admisibles sólo aquéllas que tienen por objeto
refutar los hechos imputados, la participación en los mismos de las empresas incoadas,
o los efectos dañinos sobre el mercado, así como, en su caso, las relativas a la
dimensión del mercado afectado o la cifra de negocios del imputado (por todas, STS de
26 de septiembre de 1997).
Dada la detallada instrucción realizada por la DC y la documentación acreditativa de las
conductas analizadas incorporada en el expediente, esta Sala resuelve que las pruebas
adicionales solicitadas no aportan valor añadido en términos de defensa de las
incoadas ni tienen capacidad para alterar la valoración realizada por la DC en su PR,
que esta Sala comparte, con las precisiones señaladas supra.
52 “Estudio de precios aplicados en el sector de la mudanza internacional de funcionarios”, folios 25004-
25072 y 25136 a 25235.
92
En relación al informe pericial recién mencionado, relativo a los precios aplicados en el
sector de la mudanza internacional de funcionarios (“Estudio de precios aplicados en el
sector de la mudanza internacional de funcionarios”), esta Sala entiende que no
consigue demostrar que haya motivos que justifiquen que los precios ofertados por las
empresas que participaban en el cártel fueran superiores a los aplicados a otros
clientes. Esta Sala no comparte los argumentos del Estudio relativos a que factores
tales como la estacionalidad, las ofertas complementarias con función equivalente a
descuentos o los retrasos en los pagos justifiquen esas diferencias de precios
aplicados a organismos públicos contratantes frente a otros clientes. Tampoco la
comparativa entre la evolución de los precios cobrados por mudanzas internacionales y
la evolución de la inflación en España permiten concluir, como afirma el Estudio, que no
ha existido sobreprecio indicativo de beneficio ilícito. De hecho, ante una caída de la
demanda en el mercado de mudanzas como la que refleja el Estudio, no cabe esperar
una subida de precios superior a la inflación, mientras que un mantenimiento de los
precios, o incluso una reducción mínima de precios, inferior a la que se producía en
otros segmentos, resulta coherente con los efectos de un acuerdo entre las empresas
de mudanzas internacionales.
Por tanto, esta Sala considera que el precitado Informe pericial aportado por dos de las
empresas incoadas no consigue desvirtuar la realidad de las infracciones acreditadas
en el expediente ni aportar un plus de información a los argumentos ya expuestos en
sus alegaciones por los proponentes de tal informe pericial, por lo que se reputa
ineficaz para modificar los hechos ya suficientemente acreditados por el órgano
instructor, la calificación que de los mismos se lleva a cabo y la valoración realizada de
los efectos de la conducta en el mercado.
Respecto a la solicitud de vista realizada por algunas de las incoadas en sus escritos
de alegaciones (TRANSFEREX), cabe recordar que la vista viene prevista en la LDC
como una actuación que el Consejo puede acordar discrecionalmente, “cuando la
considere adecuada para el análisis y enjuiciamiento del objeto del expediente” (art.
19.1 RDC). La Sala de competencia, no considera necesario para la valoración del
presente asunto acceder a la solicitud de celebración de vista, sin que de esta negativa
pueda derivarse ningún tipo de indefensión a las partes, según ha señalado de forma
reiterada la Audiencia Nacional, y dadas las amplias oportunidades, utilizadas por las
incoadas a lo largo del procedimiento, para presentar alegaciones y confrontar los
argumentos de la DC.
5.5. Sobre la solicitud de confidencialidad
Algunas de las empresas incoadas han aportado en fase de alegaciones a la PR
información sobre la que solicitan declaración de confidencialidad, de conformidad con
lo previsto en el artículo 42 de la LDC, por referirse a información de carácter
comercial.
En atención a ello, esta Sala ha acordado declarar confidencial la siguiente
información:
93
Folios 24475-24511, correspondientes a las alegaciones y documentación anexa
aportada por EDICT con fecha 4 de abril de 2016, de la que consta versión censurada.
Folios 24787 a 24856, folios 24868 a 24871 y folios 24914 a 24954 correspondientes a
las alegaciones de AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, de las que consta versión
censurada, así como de documentación anexa y programa de cumplimiento.
Folios 25289-25290 correspondientes a volúmenes de negocios de MUDANZAS
FLIPPERS, respecto de las que la empresa aporta versión censurada.
Folios 26567 a 26579, anexos a las alegaciones de LA VASCONGADA, por contener
datos personales de personas físicas (nombres, apellidos y lugares de origen y destino
de la mudanza).
Folios 27058-27120 correspondientes a la versión confidencial de las alegaciones de
CABALLERO MOVING y EUROMONDE, de la que han aportado versión censurada.
Folios 27831-27832 y folios 27834-27835, anexos a las alegaciones de MUDANZAS LA
TOLEDANA, por contener datos personales de personas físicas (nombres, apellidos y
lugares de origen y destino de la mudanza), así como tarifas orientativas de Ministerios.
Folios 28436-7 y folios 28439-40, anexos a las alegaciones de SIT, por contener datos
personales de personas físicas (nombres, apellidos y lugares de origen y destino de la
mudanza), así como tarifas orientativas de Ministerios.
Folios 28454- 2885, correspondiente a dictamen pericial sobre volumen facturación y
otros datos de ingresos y gastos desagregados, que HASENKAMP anexa a su escrito
de alegaciones.
Folios 28941-28957, correspondientes a la información relativa al volumen de negocios
aportada por INTERDEAN, a la que adjuntó versión censurada.
SEXTO.- DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
6.1.- Consideraciones previas a la determinación de la multa
En primer lugar, conviene insistir nuevamente en la ley aplicable a la determinación de
la sanción en este caso. Como se ha explicado en el Fundamento de Derecho
Segundo, en tanto que se trata de una conducta continuada, primero bajo la Ley
16/1989 y después bajo la Ley 15/2007 (LDC), de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 128 de la Ley 30/1992 se ha de aplicar una de las dos normas, debiendo
optarse, conforme a los principios de irretroactividad de la norma sancionadora más
desfavorable y de retroactividad de la más favorable, por aquella que resulte más
beneficiosa para el infractor. Aunque la conducta prohibida por el artículo 1 de ambas
leyes es idéntica, la aplicación del régimen sancionador de la LDC resulta más
favorable.
En cuanto a la valoración de la infracción, el artículo 62.4.a) de la LDC establece que
será infracción calificada como muy grave “[e]l desarrollo de conductas colusorias
tipificadas en el artículo 1 de la Ley que consistan en cárteles u otros acuerdos,
94
decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente
paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o potenciales”.
Por su parte, el apartado c) del artículo 63.1 señala que las infracciones muy graves
podrán ser castigadas con multa de hasta el 10 por ciento del volumen de negocios
total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición
de la multa, y en caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios, el
apartado 3.c) señala que el importe de la multa será de más de 10 millones de euros.
Sobre la naturaleza del 10% (si se trata del máximo de un arco sancionador, o si hay
que considerarlo como un límite o umbral de nivelación) se ha pronunciado el Tribunal
Supremo en su sentencia de 29 de enero de 2015 (Recurso 2872/2013)53, sentencia
que ha sido ya analizada en las últimas resoluciones de este Consejo. Según el
Tribunal Supremo, el proceso de determinación de la multa debe necesariamente
ajustarse a las siguientes premisas:
Los límites porcentuales previstos en el artículo 63.1 de la LDC deben concebirse
como el nivel máximo de un arco sancionador en el que las sanciones, en función de
la gravedad de las conductas, deben individualizarse. La Sala señala que dichos
límites “constituyen, en cada caso, el techo de la sanción pecuniaria dentro de una
escala que, comenzando en el valor mínimo, culmina en el correlativo porcentaje” y
continúa exponiendo que “se trata de cifras porcentuales que marcan el máximo del
rigor sancionador para la sanción correspondiente a la conducta infractora que,
dentro de la respectiva categoría, tenga la mayor densidad antijurídica.”
En cuanto a la base sobre la que calcular el porcentaje de multa, en este caso
hasta el 10% por tratarse de una infracción muy grave, el artículo 63.1 de la LDC
alude al "volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de imposición de la multa", concepto con el que el
legislador, como señala el Tribunal Supremo, “lo que ha querido subrayar es que la
cifra de negocios que emplea como base del porcentaje no queda limitada a una
parte sino al "todo" de aquel volumen. En otras palabras, con la noción de "volumen
total" se ha optado por unificar el concepto de modo que no quepa distinguir entre
ingresos brutos agregados o desagregados por ramas de actividad de la empresa
autora de la infracción”. Rechaza así la interpretación según la cual dicho porcentaje
deba calcularse sobre la cifra de negocios relativa al sector de actividad al que la
conducta o infracción se constriñe.
Dentro del arco sancionador que discurre hasta el porcentaje máximo fijado en el
artículo 63 de la LDC, las multas deberán graduarse conforme al artículo 64 de la
LDC, antes citado.
Por último, el FD 9º de la sentencia insiste en la necesaria disuasión y
proporcionalidad que deben guiar el ejercicio de la potestad sancionadora, junto con
la precisa atención a los criterios de graduación antes apuntados. Así, señala que
“las sanciones administrativas previstas para el ejercicio de actividades […] han de
fijarse en un nivel suficientemente disuasorio para que, al tomar sus propias
53 También, en idéntico sentido, las sentencias del Alto Tribunal de 30 de enero de 2015 (recursos 1476/2014 y 1580/2013) y otras
posteriores.
95
decisiones, las empresas no aspiren a obtener unos beneficios económicos
derivados de las infracciones que resulten ser superiores a los costes (las
sanciones) inherentes a la represión de aquéllas.” Asimismo, precisa que la finalidad
disuasoria de las multas en materia de defensa de la competencia no puede
constituirse en el punto de referencia prevalente para el cálculo en un supuesto
concreto, desplazando al principio de proporcionalidad.
6.2.- Criterios para la determinación de la sanción: valoración global de la
conducta
Se trata de una infracción única y continuada, consistente en la fijación de precios y el
reparto del mercado de servicios de mudanzas internacionales, mediante el
establecimiento de cuotas, el respeto de traslados y clientes y el intercambio de
información sensible para la manipulación del proceso de presentación de ofertas de
dichas mudanzas. Algunas de las infractoras fijaron además otras condiciones
comerciales (servicios complementarios que las empresas del cártel decidían ofertar de
forma consensuada). Constituye por tanto una infracción muy grave (art. 62.4.a) que
podrá ser sancionada con una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de
las empresas infractoras en 2015, que es el ejercicio inmediatamente anterior al de
imposición de la multa (art. 63.1.c).
En la tabla siguiente se recoge el volumen de negocios total de las empresas
infractoras en 2015:
Empresas
Volumen de
negocios total
en 2015 (€)
AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L. 3.711.247
CABALLERO MOVING, S.L. 3.307.595
EUROMONDE, S.L. 1.089.794
GIL STAUFFER MADRID, S.L. 2.124.481
HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L. 2.930.000
INTERDEAN, S.A. 13.767.965
LA VASCONGADA, S.L. 8.061.663
MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L. 5.317.623
MUDANZAS LA TOLEDANA, S.L. 2.325.002
MUDANZAS MUNDIVAN, S.L. 1.674.421
96
MUDANZAS RUMBO, S.A. 686.133
PROCOEX MUDANZAS, S.L. 677.588
SANCHO ORTEGA INTERNACIONAL, S.A. 1.049.977
SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L. 21.003.821
TRANSFEREX, S.A. 3.467.875
Teniendo en consideración estas cifras aportadas por las empresas, el porcentaje
sancionador a aplicar en el presente expediente debe determinarse partiendo de los
criterios de graduación del artículo 64.1 de la LDC, de conformidad con lo expuesto en
la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Desde una perspectiva global de la infracción, el mercado afectado por la conducta, tal
y como ya se ha señalado, es el mercado de servicios de mudanzas internacionales, no
sólo las de origen/destino en España prestados a funcionarios de la Administración
española, respecto a los que se han recabado más evidencias, sino también, en menor
medida, entre países distintos de España, a empleados de organismos internacionales
y de administraciones extranjeras, empresas privadas y particulares.
En cuanto al alcance de la conducta, a lo largo del periodo en que se han desarrollado
las conductas objeto de esta resolución, la cuota del mercado de mudanzas
internacionales afectado por la infracción ha sido significativa, aunque había otras
empresas de mudanzas disponibles de las que no se ha acreditado que participaran en
la infracción. En cualquier caso, se ha acreditado efectivamente que el cártel
incrementó los precios y mantuvo un nivel de precios elevados en este mercado
durante los años de vigencia de los acuerdos. Según consta en el expediente, llegaron
a aplicar un margen consensuado de hasta 12.000 euros de beneficio neto por
operación al menos hasta 2009, y, en general, márgenes elevados de beneficio que
llegaron a superar el 50% del precio presupuestado. Las propias empresas infractoras
eran conscientes de que su conducta reducía “drásticamente la competencia”, como se
ha acreditado en sus intercambios de información.
Por otra parte, las prácticas que se analizan tienen alcance nacional y son susceptibles
de afectar al comercio intracomunitario de manera apreciable.
En supuestos análogos en los que se ha investigado la manipulación de servicios o
productos finalmente pagados por el sector público, tanto la CNC como la CNMC han
señalado los perniciosos efectos de dichas prácticas, constitutiva de un plus de
gravedad de la infracción, dado el encarecimiento del coste que debe soportar la
Administración y, en última instancia, los ciudadanos, que también resultan
perjudicados como contribuyentes que deben asumir una mayor carga a través de sus
impuestos.
Como es sabido y esta Sala de Competencia ha tenido la oportunidad de subrayar
97
(RCNMC de 3 de diciembre de 2015, S/0481/13 Expte. Construcciones Modulares), la
disposición adicional vigésima tercera del TRLCSP obliga a los órganos de contratación
a poner en conocimiento de la CNMC cualquier indicio de infracción en materia de
competencia, en el contexto de las licitaciones públicas de las que sean responsables.
Asimismo, mediante la disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se incluye en el artículo 60 del TRLCSP una
específica prohibición de contratar para los sancionados por infracción grave en
materia de falseamiento de la competencia. Si bien la prohibición de contratar prevista
en el reformado artículo 50 del TRLCSP no se aplica, por razones de vigencia, en este
expediente, ambas previsiones ponen de manifiesto la trascendencia de preservar las
debidas condiciones de competencia en los procesos de contratación pública y el
elevado reproche que merece al legislador conductas como las acreditadas en el
presente expediente. Tal como ha señalado la Autoridad de competencia en el ámbito
de sus tareas de promoción54, “la competencia entre los licitadores es la manera de
asegurar que las entidades del sector público, y la sociedad en última instancia, se
beneficien de las mejores ofertas en términos de precio, calidad e innovación de los
bienes o servicios finalmente contratados. Unas condiciones de competencia
deficientes conllevan un mayor esfuerzo económico para las entidades del sector
público que contratan bienes y servicios y por tanto para los ciudadanos.” También la
jurisdicción contenciosa ha incidido en el reproche adicional que implican este tipo de
infracciones: “Respecto a la proporcionalidad hemos de considerar la afectación
significativa al interés público, la concertación que examinamos alteró los precios de las
licitaciones a cargo de fondos públicos, y existió un enriquecimiento sin causa para las
empresas no adjudicatarias que participaron en la conducta, precisamente a cargo de
dichos fondos públicos. Por otra parte, la conducta eludió las normas administrativas
que garantizan la transparencia en la contratación administrativa y el acierto en la
selección de la oferta más ventajosa, y tendió directamente a impedir su aplicación
(sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2014, recurso núm. 643/2011).
En cuanto a la forma de organización de los acuerdos, cada empresa participante en
los acuerdos tenía asignado un porcentaje que se modulaba en función de las
circunstancias en las que cada una conseguía la adjudicación de los traslados, por
ejemplo, si sólo participaban otras empresas del Acuerdo, lo que permitía precios más
altos, o si había empresas ajenas al cártel. Los supuestos competidores, una vez
designado el ganador para cada contrato previsto, presentan ofertas deliberadamente
por encima de un determinado importe acordado, generando así la falsa apariencia de
que la oferta del adjudicatario es la más competitiva. La actuación del cártel se
materializó por medio de instrumentos específicos establecidos con ese propósito, tales
como compensaciones dinerarias y no dinerarias, empleo de cuentas de “webmail”
creadas a tal efecto, y mediante un sistema de gestión, control y seguimiento de las
actuaciones de las empresas del cártel.
Además, las empresas infractoras trataron de mantener el control del mercado,
intentando dificultar a las empresas que no participaban en el Acuerdo su contratación
por parte de los ministerios, mediante cartas o denuncias contra tales empresas de
mudanzas ante los departamentos ministeriales.
54 Guía sobre Contratación Pública y Competencia, publicada por la CNC en 2011.
98
Siguiendo la precitada sentencia del Tribunal Supremo, el conjunto de factores
expuestos anteriormente –gravedad de la infracción, alcance y ámbito geográfico de la
conducta, características del mercado afectado, efectos producidos, organización de
los acuerdos, etc.permite concretar, dentro de la escala sancionadora que discurre
hasta el 10% del volumen total de negocios, la valoración global de la densidad
antijurídica de la conducta. En consecuencia, este Consejo considera que el tipo
sancionador global en este expediente debe situarse con carácter general en el 5,0%,
sin perjuicio de los ajustes que corresponda hacer individualmente atendiendo a la
conducta de cada empresa.
En relación con este punto conviene tener en cuenta que, si bien la instrucción del
expediente ha puesto de manifiesto la existencia de actuaciones de boicot, represalia y
presión, llevadas a cabo contra empresas no participantes del Acuerdo, o bien
utilizadas cuando ciertas empresas del cártel puntualmente no respetaban el acuerdo
de precio mínimo, estas circunstancias, en vez de como criterio general para la
valoración de la conducta, serán tenidas en cuenta como circunstancias agravantes
para algunas empresas en la sección 6.4., por lo que el tipo sancionador general es
algo más reducido de lo que hubiera correspondido a la gravedad y otras
circunstancias de la infracción.
6.3.- Criterios para la valoración individual de la conducta: participación en la
conducta.
Dentro de los criterios para la individualización del reproche sancionador conviene
considerar principalmente la participación de cada empresa en el volumen de negocios
en el mercado afectado durante la infracción. Esta cifra corresponde a la facturación de
las infractoras en el mercado de prestación de servicios de mudanzas internacionales,
no sólo las que tienen origen/destino en España prestados a funcionarios de la
Administración española, sino también, en menor medida, entre países distintos de
España, a empleados de organismos internacionales y de administraciones extranjeras,
empresas privadas y particulares. Estos datos pueden deducirse de la información
proporcionada por las empresas a requerimiento de la CNMC.
Los volúmenes de negocios de las empresas imputadas en el mercado afectado
durante la conducta muestran la dimensión del mercado afectado por cada una con
motivo de la infracción, que depende tanto de la duración de la conducta que se ha
acreditado para cada empresa como de la intensidad de su participación en ella, y
constituye por eso un criterio de referencia adecuado para la determinación de la
sanción que procede imponer a cada empresa (art. 64, 1, a y d).
En la tabla siguiente se recoge el volumen de negocios del mercado afectado por cada
empresa durante la infracción, así como la cuota de participación de cada empresa en
el volumen de negocios total afectado por la infracción en este expediente:
99
Empresa
Volumen de
negocios en el
mercado
afectado (€)
Cuota de
participación en
la conducta (%)
AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L. 22.371.184 5,60%
CABALLERO MOVING, S.L. 11.573.322 2,90%
EUROMONDE, S.L. 7.744.473 1,90%
GIL STAUFFER MADRID, S.L. 95.510 0,02%
HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L. 2.005.155 0,50%
INTERDEAN, S.A. 136.750.551 34,10%
LA VASCONGADA, S.L. 32.768.035 8,20%
MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L. 38.936.994 9,70%
MUDANZAS LA TOLEDANA, S.L. 3.770.199 0,90%
MUDANZAS MUNDIVAN, S.L. 20.914.381 5,20%
MUDANZAS RUMBO, S.A. 2.221.366 0,60%
PROCOEX MUDANZAS, S.L. 493.368 0,12%
SANCHO ORTEGA INTERNACIONAL, S.A. 13.658.332 3,40%
SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L. 102.492.002 25,50%
TRANSFEREX, S.A. 6.246.297 1,60%
Siendo ello así, se considera adecuado a la necesaria individualización de las
sanciones ajustar al alza el porcentaje de la sanción para aquellas empresas que
hayan tenido una participación en la conducta superior al 5%.
En sus alegaciones, PROCOEX argumenta que ninguno de los 26 presupuestos que
presentó le fueron adjudicados. Esta circunstancia no exime a esta empresa de su
responsabilidad por participar en el sistema de presupuestos de apoyo. El mayor o
menor éxito que la conducta haya tenido para las empresas, la facturación derivada de
ella, la cantidad o frecuencia de los presupuestos presentados y de los contratos
recibidos, no desvirtúa en ningún caso la imputación de estas empresas debida a su
actuación en el reparto de mercado. Sin embargo, el menor volumen de adjudicación
100
se traduce en un menor volumen de negocios del mercado afectado, y por tanto en una
menor cuota de participación en la infracción, por lo que ya se ha tenido en cuenta a la
hora de determinar el tipo sancionador que corresponde aplicarle.
6.4.- Criterios para la valoración individual de la conducta: circunstancias
agravantes y atenuantes
6.4.1.- Concurrencia de circunstancias agravantes
La DC aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes respecto de ciertas
incoadas que podrían ser consideradas por el Consejo de la CNMC, conforme a lo
previsto en el artículo 64 de la LDC, a la hora de determinar el importe de sus
respectivas sanciones.
Concretamente, la propuesta de la DC destaca los siguientes elementos, para cada
una de las empresas partícipes en los que concurren, en función de las distintas
circunstancias agravantes:
a) Por la posición de responsables o instigadores del cártel, según el apartado 2.b)
del artículo 64 de la LDC:
- SIT GRUPO EMPRESARIAL, CABALLERO MOVING y EUROMONDE por su
intenso papel como organizadores del cártel. En este sentido, SIT ha convocado
varias reuniones, y ha sido muy activa en el resto de prácticas imputadas55.
Respecto a CABALLERO, ha tenido un papel activo en la organización del
cártel56, así como en la fijación de precios57. EUROMONDE ha tenido un papel
activo en la organización del cártel y en la fijación de precios58.
- Respecto de INTERDEAN, esta empresa ha convocado reuniones entre
competidores59, incluso después de haber sido su matriz sancionada por la
Comisión Europea por idénticas prácticas anticompetitivas.
- En relación a LA VASCONGADA, cabe resaltar su activo papel en la fijación de
precios60.
b) Por la adopción de medidas para imponer o garantizar el cumplimiento de la
conducta ilícita, según el apartado 2.c) del artículo 64 de la LDC:
- SIT GRUPO EMPRESARIAL y LA VASCONGADA por su papel en el control y
gestión del cártel61.
55 Así quedó acreditado en los párrafos (114) y siguientes del PCH, (120) y siguientes del PCH; (139) y
siguientes del PCH, (124) y (133) del PCH, (135) del PCH, (136) y (137) del PCH.
56 Especialmente por el correo de 11 de mayo de 2009 de asunto “Reflexiones” párrafo (106) y el
documento “reunion.doc” párrafo (107) del PCH.
57 Como quedó acreditado en los párrafos (124) y (135) del PCH.
58 Así se recoge en los párrafos (124), (135) del PCH, correo de 15 de noviembre de 2012 del párrafo
(124) del PCH y correo de 2 de octubre de 2012 del párrafo (135) del PCH.
59 Cfr. páginas 38 y 39 de la notificación del PCH.
60 Párrafo (133) del PCH.
61 Párrafos del (116) al (119), (130), (148) y (149) del PCH.
101
- SIT GRUPO EMPRESARIAL y CABALLERO MOVING, por sus actuaciones en
determinados momentos contra otras empresas del Acuerdo de mudanzas como
AGS, INTERDEAN y HASENKAMP y de fuera del Acuerdo como CROWN62.
c) Por obstrucción de la labor inspectora, según el apartado 2.d) del artículo 64 de la
LDC:
- MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL al no facilitar el acceso a las cuentas
Webmail según se describe en el Acta de la inspección en su sede (folio 101).
- TRANSFEREX al no facilitar y borrar el contenido de las cuentas Webmail que
empleaba para el ilícito, según se describe en el Acta de la inspección en su
sede (folios 123 y 125).
6.4.2.- Falta de concurrencia de circunstancias atenuantes
a) Situación financiera de la empresa
LA TOLEDANA ha alegado la difícil situación económica en la que se encuentran como
factor que debería ser tenido en cuenta por la el Consejo de la CNMC para reducir la
multa que pudiera imponérsele. El artículo 1 LDC no hace referencia alguna a la
situación financiera, buena o mala, de las empresas que suscriben los acuerdos
prohibidos, ni entre los criterios para determinar el importe de las sanciones, recogidos
en el artículo 64.1 LDC, se menciona la situación económica de los imputados, como
tampoco esta circunstancia se encuentra entre las atenuantes a tener en cuenta para
fijar dicho importe (art. 64.3 LDC).
A este respecto, resulta ilustrativo lo declarado por el TJCE (Sala Segunda), en su
Sentencia de 29 de junio de 2006 entre otras(párrafo 105):
“Es necesario recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia, la Comisión no
está obligada a tomar en consideración la situación financiera deficitaria de una
empresa infractora al determinar el importe de la multa, ya que el reconocimiento
de tal obligación equivaldría a procurar una ventaja competitiva injustificada a las
empresas menos adaptadas a las condiciones del mercado (véanse las
sentencias de 8 de noviembre de 1983, IAZ y otros/Comisión, 96/82 a 102/82,
104/82, 105/82, 108/82 y 110/82, Rec. pg. 3369, apartados 54 y 55, y Dansk
Rørindustri y otros/Comisión , antes citada, apartado 327).”
Es más, respecto al peligro alegado para mantenerse en el mercado como
consecuencia de la multa, señala el Tribunal de Primera Instancia, en su sentencia de
29 de noviembre de 2005 (párrafo 163), tras un razonamiento idéntico al acabado de
transcribir:
Por otra parte, el Derecho comunitario, como tal, no prohíbe que una medida
adoptada por una autoridad comunitaria provoque la quiebra o la liquidación de
una determinada empresa (véanse, en este sentido las sentencias del Tribunal
62 Párrafo (128) del PCH; correo de 1 de julio de 2009, correo de 18 de marzo de 2010, correos de 8 de
abril de 2010, correo de 1 de febrero de 2011, correo de 27 de mayo de 2011 y correos de 14 de junio de
2011 del párrafo (129) del PCH.
102
de Justicia de 15 de enero de 1986, Comisión/Bélgica, 52/84, Rec. p. 89,
apartado 14, y de 2 de julio de 2002 [TJCE 2002, 214], Comisión/España, C-
499/99, Rec. p. I-6031, apartado 38). La liquidación de una empresa en su forma
jurídica en cuestión, aunque puede perjudicar a los intereses financieros de los
propietarios, accionistas o titulares de acciones, no significa sin embargo que los
elementos personales, materiales e inmateriales representados por las
empresas pierdan, ellos también, su valor (sentencia Tokai Carbon y
otros/Comisión, citada en el apartado 37 supra, apartado 372)”.
Por otro lado, no hay que olvidar que el objetivo que persiguen las multas, además de
sancionar a la empresa directamente implicada (disuasión específica), es el efecto
disuasorio de dicha multa sobre otros posibles infractores (disuasión general). En la
misma sentencia de 29 de noviembre de 2005, el TPI se refiere a este objetivo en los
siguientes términos:
“181 Como se desprende de la jurisprudencia antes mencionada, el objetivo
disuasorio que la Comisión puede lícitamente perseguir al determinar el importe
de una multa está destinado a garantizar que las empresas respeten las normas
sobre la competencia establecidas en el Tratado al desarrollar sus actividades
en el interior de la Comunidad o del EEE. De ello se deriva que el carácter
disuasorio de una multa que sanciona una infracción de las normas comunitarias
sobre competencia no puede determinarse exclusivamente en función de la
situación particular de la empresa sancionada (sentencia Archer Daniels Midland
y Archer Daniels Midland Ingredients/Comisión, citada en el apartado 66 supra ,
apartado 110).
182 Adicionalmente, el punto 1, parte A, párrafo cuarto, de las Directrices (
LCEur 1998, 215) prevé, en particular, que, para evaluar la gravedad de la
infracción, será necesario «tomar en consideración la capacidad económica
efectiva de los autores de la infracción para infligir un daño importante a los
demás operadores, sobre todo a los consumidores, y fijar un importe que dote a
la multa de un carácter lo suficientemente disuasorio»”.
Es decir, la situación financiera particular de las empresas implicadas no puede
condicionar directamente al órgano decisor respecto al importe de la multa. Esto no
significa que no quepa tener en cuenta dicha situación al valorar todas las
circunstancias que afectan a un determinado asunto; de hecho, a tal situación
económica se atiende, fundamentalmente, al tomar en consideración el volumen de
negocio de la empresa en el año anterior a la resolución.
b) Aportación de información relevante
Por su parte, FLIPPERS alega que debe considerarse atenuante, a los efectos de
determinar el importe de la sanción que corresponda, el hecho de haber aportado
información sobre empresas que, actualmente o al menos en la fecha posterior al PCH,
mantendrían la conducta objeto de este expediente. La mercantil aporta como prueba
documental una cadena de correos con un empleado público, de fechas mayo y junio
103
2015, en la cual éste indica que “[…] hasta donde yo sé, sois la única compañía que no
remite los tres presupuestos”.
El artículo 64.3 de la LDC formula un catálogo no cerrado de circunstancias
atenuantes, y la alegada por FLIPPERS puede considerarse conceptualmente próxima
al supuesto de colaboración activa y efectiva con la CNMC [letra d) del art. 64.3 de la
LDC]. Esta Sala considera que la información proporcionada deriva del cumplimiento
del deber de colaborar con la CNMC, y de suministrar los datos e informaciones de que
se disponga. En este caso, aunque no se tratase de información requerida
expresamente por la CNMC, se trata de documentación aportada en descargo de la
propia FLIPPERS aparece identificada en los correos electrónicos precitados como la
única o de las únicas empresas que no proporciona los tres presupuestos–, por lo que
no alcanza el grado de valor añadido significativo que permita calificarla como
atenuante.
c) Introducción de un programa de cumplimiento normativo
Por otro lado, una de las empresas partícipes en la infracción (AGS) solicita que se
valore como circunstancia atenuante que ha implementado un programa de
cumplimiento normativo (compliance) con la normativa de competencia a posteriori de
los hechos que motivan el presente expediente sancionador. Concretamente tal
programa habría sido adoptado por el Consejo de Administración del AGS en
noviembre de 2015, tras decisión previa de su grupo empresarial a nivel central. Tal
pretensión se fundamenta en la aplicación analógica de la recientemente introducida
previsión del Código Penal (art. 31 quater) en la que se contempla que la existencia de
un programa de compliance implantado antes del comienzo del juicio oral puede ser
atenuante de responsabilidad de la persona jurídica: “Sólo podrán considerarse
circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber
realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes
legales, las siguientes actividades:[…] d) Haber establecido, antes del comienzo del
juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro
pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.”
En relación con esta alegación, la Sala de Competencia considera, con carácter
general, que son positivas todas las actuaciones de las empresas dirigidas a fomentar
internamente el conocimiento de las normas de competencia y a prevenir y evitar su
posible incumplimiento; de hecho, la CNMC promueve este tipo de iniciativas y
programas en las empresas. No obstante, tal y como ha puesto de manifiesto el TJUE
en su sentencia de 18 de julio de 2013 (asunto C-501/11 Schindler Holding y
otros/Comisión), el mero hecho de introducir estos programas internos de adecuación a
las normas sobre competencia no puede tomarse sin más como una circunstancia
atenuante, sobre todo en aquellos casos en los que la acreditación de una infracción es
una evidencia clara para las empresas sancionadas de un fallo en el cumplimiento de
tales normas internas. Asimismo, esta Sala ha tenido la oportunidad de señalar en una
previa resolución (RCNMC de 23 de julio de 2015, Expte. S/0482/13 Fabricantes de
automóviles) que cuando los hechos acreditados no permiten concluir la existencia
previa a la infracción de un programa de cumplimiento exitoso que efectivamente
104
hubiera articulado y aplicado controles internos y severas sanciones disciplinarias, no
cabe deducir el genuino compromiso de la empresa de que se trate con la observancia
de la normativa de competencia, a los efectos de valorarlo como atenuante.
En lo que se refiere ya no a la existencia de un programa de cumplimiento previo a la
infracción, sino a su implantación posterior una vez ocurrida la conducta e iniciado el
expediente sancionador, esta Sala hace suya la consideración de la Comisión Europea
de que la principal recompensa derivada de la introducción de tales programas, si se
revelan eficaces, será la inexistencia de conductas contrarias a la competencia o, en el
peor de los casos, su inmediata detección y las ventajas derivadas de poder hacer uso
de los Programas de Clemencia. Igualmente, esta Sala de Competencia ha puesto de
manifiesto que, si bien la adopción de medidas de cumplimiento una vez iniciada la
instrucción de un expediente sancionador refleja formalmente la voluntad cumplidora de
la empresa, el efecto real de tales medidas a efectos del respeto de la normativa de
competencia sólo podrá valorarse en fase de vigilancia de la resolución sancionadora,
lo cual no impide que, en función de las circunstancias del caso concreto, pueda ser
considerado como elemento moderador de la sanción (en análogo sentido, RCNMC de
17 de septiembre de 2015, Expte SNC/0036/15 MEDIASET).
En el presente expediente, dados los hechos acreditados, esta Sala no puede
compartir el criterio de AGS respecto de que la adopción de tales normas internas de
cumplimiento a posteriori de la actuación investigadora de la DC cumpla las exigencias
que posibilitarían valorarlas como circunstancia atenuante, conforme a la previsión del
Esta Sala entiende que, para que la introducción de programas de compliance en esta
fase, posterior a la comisión de la conducta, no se configure como una simple mejora
de la imagen empresarial, es preciso exigir de las empresas una reorganización
preventiva e investigadora y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir,
evitar y, en su caso, descubrir con prontitud las infracciones. Tal como señala AGS en
sus alegaciones, el programa se compone de tres fases principales: auditoría interna
para identificar riesgos de infracción, adopción de protocolos de funcionamiento y
código de buenas prácticas y una tercera fase de formación al personal de riesgo de
AGS.
No obstante, respecto de la obligada aplicación analógica de las garantías del derecho
penal en el ámbito del derecho administrativo sancionador, según argumenta AGS,
conviene recalcar que, más allá de la adopción a posteriori de los hechos de un
programa de compliance, la valoración sobre la eficacia de este programa en concreto
es compleja en el presente caso porque de su contenido no puede inferirse una
aplicación eficaz y no se dispone de indicaciones sobre la valoración y consecuencia
de aplicar tal programa a los hechos ahora investigados, en cuanto a la detección e
indicación de las actividades en cuyo ámbito existe riesgo de que se cometan las
infracciones objeto de este expediente. ..
105
No cabe duda de la conveniencia de que se realice una interpretación integradora y
armonizadora de las normas de nuestro ordenamiento jurídico, en lo relativo a derecho
penal y derecho administrativo sancionador, con los matices necesarios impuestos por
las diferencias entre un régimen y otro, pero tal interpretación no permite en este caso
admitir la pretensión de aplicación analógica de la atenuante del Código Penal, puesto
que no concurren los elementos que esta norma establece a tal efecto, sin perjuicio de
que el hecho de la adopción de un programa de cumplimiento pueda ser tenido en
cuenta en este caso para modular la sanción.
6.5.- Sanción a imponer a las entidades infractoras
De acuerdo con todo lo señalado, esta Sala considera que corresponde imponer a las
entidades infractoras a las que se aplica la LDC la sanción que se muestra en la tabla
siguiente:
Empresa
Volumen de
negocios
total (en €)
en 2015
Tipo
sancionador
(%)
Multa
(en €)
AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L. 3.711.247 4,75% 176.284
CABALLERO MOVING, S.L. 3.307.595 5,80% 191.841
EUROMONDE, S.L. 1.089.794 5,50% 59.939
GIL STAUFFER MADRID, S.L. 2.124.481 0,60% 12.747
HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L. 2.930.000 5,00% 146.500
INTERDEAN, S.A. 13.767.965 7,20% 991.293
LA VASCONGADA, S.L. 8.061.663 6,00% 483.700
MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L. 5.317.623 5,80% 308.422
MUDANZAS LA TOLEDANA, S.L. 2.325.002 5,00% 116.250
MUDANZAS MUNDIVAN, S.L. 1.674.421 5,00% 83.721
MUDANZAS RUMBO, S.A. 686.133 5,00% 34.307
PROCOEX MUDANZAS, S.L. 677.588 5,00% 33.879
SANCHO ORTEGA INTERNACIONAL, S.A. 1.049.977 5,00% 52.499
SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L. 21.003.821 7,20% 1.512.275
106
TRANSFEREX, S.A. 3.467.875 5,50% 190.733
Pese a que se considera acreditada la infracción de MUDANZAS DÁVILA, para el
periodo comprendido entre octubre de 2004 y febrero de 2011, por su participación en
los acuerdos para el reparto de mercado, la fijación de precios y el intercambio de
información comercial sensible en relación con el procedimiento de presentación de
presupuestos de servicios de mudanzas internacionales, dada su situación de
insolvencia o extinción de facto63 no cabe imponer multa alguna a esta empresa.
Además, las circunstancias concurrentes no permiten vincular la insolvencia y la
tramitación del expediente sancionador de forma que, al contrario de lo acontecido en
otros expedientes sancionadores resueltos por esta Sala, no se aprecian indicios que
deban conducir a una posible averiguación sobre posibles derivaciones de
responsabilidad por sucesión empresarial o continuidad económica.
Solo en el caso de GIL STAUFFER MADRID, el tipo sancionador final que se muestra
en la tabla anterior es inferior al que le hubiera correspondido de acuerdo con la
gravedad de la conducta y con su participación en la infracción, que hubiera sido un
5,0%. No obstante, se ha ajustado a la baja para garantizar que la sanción impuesta es
proporcional también en el caso de empresas con un carácter más multiproducto, de
acuerdo con la mencionada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En efecto, un tipo sancionador, aunque sea proporcionado a las características de la
conducta colusoria y a la participación de una empresa en la infracción, si se aplica al
volumen de negocios total de las empresas multiproducto, es decir, las que presentan
una elevada proporción de su actividad fuera del mercado afectado, conduciría a una
sanción en euros que no respetaría la proporcionalidad con la efectiva dimensión de la
conducta anticompetitiva de estas empresas. Puede comprobarse claramente el
carácter multiproducto de GIL STAUFFER MADRID porque su volumen de negocio
medio en el mercado afectado representa menos del 9% de su volumen de negocio
total. Es decir, solo un 9% del volumen de negocios de esta empresa corresponde al
mercado afectado.
Para realizar cualquier valoración de la proporcionalidad es necesario realizar una
estimación del beneficio ilícito que la entidad infractora podría haber obtenido de la
conducta bajo supuestos muy prudentes (que es lo que puede denominarse beneficio
ilícito potencial)64. De acuerdo con las estimaciones realizadas con esos supuestos
63 Situación de insolvencia deducida de (i) Boletín Oficial del Registro Mercantil Núm. 140 de martes 24
de julio de 2012, con referencia de procedimiento judicial sobre resolución de contrato laboral, en la que
se hace referencia a la situación de insolvencia total de MUDANZAS DÁVILA, que debe entenderse
como provisional, en resolución dictada en procedimiento de demanda ante Juzgado Social, inserto en el
BORME de 23 de marzo de 2012 (pág. 5959); (ii) constan devueltas todas las notificaciones practicadas
a esta empresa desde el inicio del procedimiento; (iii) el último depósito contable de la sociedad en el
Registro Mercantil se corresponde con el ejercicio 2009
64 Estos supuestos se refieren a diversos parámetros económicos, entre otros el margen de beneficio de las
empresas en condiciones de competencia, la subida de los precios derivada de la infracción y la elasticidad-precio
de la demanda en el mercado relevante. Cuando es posible, los supuestos que se han asumido se basan en datos
de las propias empresas infractoras, o en bases de datos públicas referidas al mercado relevante, como los Rati os
107
prudentes, si se aplicara a GIL STAUFFER MADRID el tipo sancionador que le
correspondería según la gravedad de la conducta y su participación en la infracción
(5,0%), la sanción resultante (106.224 euros) superaría con creces el límite de
proporcionalidad (que se ha estimado para esta empresa en torno a 13.000 euros), lo
que implica que la sanción derivada de un tipo sancionador del 5% sería claramente
desproporcionada. Por tanto, este Consejo ha visto necesario ajustar a la baja el tipo
sancionador hasta un 0,6%, que es el que asegura que la sanción no excede el límite
de proporcionalidad estimado con esos criterios prudentes.
En el resto de las empresas no ha sido necesario realizar un ajuste de proporcionalidad
semejante porque las sanciones resultantes de aplicar los tipos sancionadores que les
corresponden, de acuerdo con la gravedad de la conducta y con su participación en la
infracción, son siempre inferiores a los respectivos límites de proporcionalidad
estimados con los mismos criterios prudentes.
SÉPTIMO. Aplicación del artículo 66 de la LDC
La solicitud de reducción del importe de la multa, presentada por INTERDEAN con
fecha 10 de junio de 2015, tras las inspecciones realizadas por la CNMC los días 4 a 6
de diciembre de 2014 en las sedes de SIT, CABALLERO, FLIPPERS y TRANSFEREX,
y ampliada posteriormente en fechas 17 y 30 de julio de 2015, ha sido examinada de
acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la LDC y una vez valorado el contenido
de dicha solicitud y los elementos de prueba aportados con la misma y con
posterioridad, esta Sala de Competencia, coincidiendo con lo propuesto por el órgano
instructor, considera que INTERDEAN ha aportado información que ha permitido
contrastar, confirmar y esclarecer documentación previamente obtenida en las
inspecciones realizadas y que ha tenido una importancia cualitativa significativa para
comprender mejor el contenido y alcance del acuerdo adoptado por las empresas
incoadas, aportando un valor añadido significativo con respecto de aquéllos de los que
ya disponía en dichas fechas la CNMC para demostrar el funcionamiento del cártel, y,
en concreto, para acreditar la práctica en los traslados de empleados de la Agencia
EFE, permitiendo contrastar y confirmar las prácticas adoptadas por el cártel, sus
métodos y probar la participación del resto de empresas participantes en el mismo.
Respecto del concreto porcentaje de reducción de la multa, como es sabido el artículo
66.2 de la LDC prevé que éste puede alcanzar entre un 30% y un 50% del importe de
la multa en supuestos como el de INTERDEAN en el que ha sido la primera (y en este
supuesto la única) en cumplir los requisitos del artículo 66.1 de la LDC. En el caso
concreto, esta Sala entiende que ese porcentaje debe ser del 30%, atendiendo a la
importancia de los elementos aportados para la mejor identificación y tipificación de la
conducta.
Esta Sala considera que, si bien cumpliéndose los requisitos exigidos en el artículo
66.1.a) y b), la colaboración prestada por INTERDEAN no justifica que se le conceda
sectoriales de las sociedades no financieras del Banco de España. Cuando no es posible tener datos específicos,
los supuestos se basan en estimaciones de la literatura económica.
Los supuestos sobre estos parámetros son muy prudentes porque se exige que sean siempre razonables desde el
punto de vista económico, y en caso de duda se toman siempre los valores más favorables a las empresas.
108
una reducción de multa mayor a la señalada. La solicitud de reducción formulada por
INTERDEAN (10 de junio de 2015) se presentó más de cuatro meses después del
primer requerimiento de información realizado por la DC a INTERDEAN (23 de enero
de 2015).
Por todo ello, esta Sala de Competencia considera que debe reducirse el importe de la
sanción correspondiente a INTERDEAN, S.A. en el porcentaje señalado del 30%, lo
que equivale a una reducción de 297.388 euros.
En su virtud, visto los artículos citados y los demás de general aplicación, la Sala de
Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
HA RESUELTO
PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del
artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo
101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos expuestos en
el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
SEGUNDO.- De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de
Derecho Cuarto, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes
empresas:
1. AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L., por su participación en el
cártel desde al menos octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014
2. CABALLERO MOVING, S.L., por su participación en el cártel desde al
menos febrero de 2008 y hasta noviembre de 2014
3. EUROMONDE, S.L., por su participación en el cártel desde al menos
octubre de 2004 y hasta febrero de 2013.
4. GIL STAUFFER MADRID, S.L.., por su participación en el cártel desde al
menos junio de 2014 y hasta noviembre de 2014.
5. HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L., por su
participación en el cártel desde octubre de 2010 y hasta noviembre de
2014.
6. INTERDEAN, S.A., por su participación en el cártel desde al menos enero
de 1997 y hasta noviembre de 2014.
7. LA VASCONGADA, S.L., por su participación en el cártel desde al menos
octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.
8. MUDANZAS DÁVILA, S.A. por su participación en el cártel desde al
menos octubre de 2004 y hasta febrero de 2011.
9. MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L., por su participación en
el cártel desde al menos octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.
109
10. MUDANZAS LA TOLEDANA, S.L. por su participación en el cártel desde
al menos octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.
11. MUDANZAS MUNDIVAN, S.L., por su participación en el cártel desde al
menos octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.
12. MUDANZAS RUMBO, S.A., por su participación en el cártel desde al
menos octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.
13. PROCOEX MUDANZAS, S.L., por su participación en el cártel desde al
menos diciembre de 2007 y hasta noviembre de 2014.
14. SANCHO ORTEGA INTERNACIONAL, S.A., por su participación en el
cártel desde al menos octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.
15. SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L., por su participación en el cártel desde
al menos enero de 1997 y hasta noviembre de 2014.
16. TRANSFEREX, S.A., por su participación en el cártel desde al menos
octubre de 2004 y hasta noviembre de 2014.
TERCERO.- Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las
siguientes multas:
1. AGS MUDANZAS INTERNACIONALES, S.L: 176. 284 euros
2. CABALLERO MOVING, S.L.: 191.841 euros
3. EUROMONDE, S.L. : 59.939 euros
4. GIL STAUFFER MADRID, S.L.: 12.747 euros
5. HASENKAMP RELOCATION SERVICES SPAIN, S.L.: 146.500 euros
6. INTERDEAN, S.A.: 991.293 euros
7. LA VASCONGADA, S.L.: 483.700 euros
8. MUDANZAS FLIPPERS INTERNACIONAL, S.L.: 308.422 euros
9. MUDANZAS LA TOLEDANA, S.L.: 116.250 euros
10. MUDANZAS MUNDIVAN, S.L.: 83.721 euros
11. MUDANZAS RUMBO, S.A.: 34.307 euros
12. PROCOEX MUDANZAS, S.L.: 33.879 euros
13. SANCHO ORTEGA INTERNACIONAL, S.A.: 52.499 euros
110
14. SIT GRUPO EMPRESARIAL, S.L.: 1.512.275 euros
15. TRANSFEREX, S.A.: 190.733 euros
CUARTO.- Declarar que INTERDEAN, S.A., reúne los requisitos previstos en el artículo
66 de la LDC y, en consecuencia, concederle una reducción del 30%, equivalente a
297.388 euros, en el pago de la multa que le corresponde por su participación en la
conducta infractora, por lo que la multa resultante es de 693.905 euros €.
QUINTO.- Que se proceda al archivo de las actuaciones seguidas contra MUDANZAS
MERIDIONAL, S.L. y ACTIVIDADES DE MUDANZAS Y GESTIONES OPERATIVAS,
S.A. (Grupo AMYGO), por no haber quedado acreditada la comisión de infracción por
dichas empresas, en los términos expuestos en el Fundamento Cuarto.
SEXTO.- Declarar prescrita la conducta respecto de TRANSPORTES FLUITERS, S.L.
y EUROPEA DISTRIBUCIÓN COMERCIO Y TRANSPORTE, S.L., y proceder al
correspondiente archivo de las actuaciones.
SÉPTIMO.- Intimar a las empresas sancionadas para que en el futuro se abstengan de
realizar conductas iguales o semejantes, del tenor de las anteriormente descritas.
OCTAVO.- Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta
Resolución.
NOVENO.- Resolver sobre la confidencialidad relativa a la documentación aportada por
las empresas de conformidad con lo señalado en el Fundamento de Derecho Quinto.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia y notifíquese a los interesados haciéndoles saber
que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer
recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su notificación.
111
VOTO PARTICULAR DISCREPANTE que formula el Consejero Don Fernando
Torremocha y García-Sáenz a esta Resolución aprobada, por mayoría simple, en el
marco del Expediente Sancionador S/DC/0544/14 MUDANZAS INTERNACIONALES.
Resolución que finalmente fue circulada, en su última versión a las 18:17 horas.
Concreto y fundamento mi DISCREPANCIA en los siguientes MOTIVOS
I.-
REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA
PRIMERO.- Los que concreto seguidamente son Hechos Probados ciertos,
indubitados y fehacientes que han conformado el apartado ANTECEDENTES de esta
Resolución de la que discrepo.
el día 17 de Octubre del 2014 la Dirección de Competencia inició una
INFORMACIÓN RESERVADA (DP/0041/14) “recopilatoria de una información
de internet como es el caso de un tríptico publicitario de la empresa CABALLERO
(folios 3 a 9), el contenido de un blog en el que una funcionaria de un ministerio
describía su experiencia con las mudanzas (folios 10 a 12), así como una relación
informática de empresas de mudanzas que habitualmente prestan sus servicios en la
Administración General del Estado (AGE) (folio 13).
los días 4, 5 y 6 de Noviembre del 2014 la Dirección de Competencia, en el marco
de la Información Reservada, llevó a cabo INSPECCIONES DOMICILIARIAS
SIMULTÁNEAS en las sedes de las siguientes empresas (….).
con fecha 23 de Enero del 2015, durante la Fase de Información Reservada, la
Dirección de Competencia realiREQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN a
varias empresas y concretamente a (….) INTERDEAN S.A.
Las contestaciones a los citados requerimientos tuvieron entrada en la CNMC entre los
días 27 de enero y 23 de febrero del 2015.
el día 20 de Febrero del 2015 sobre la base de la Información Reservada, la
Dirección de Competencia observó indicios racionales de la existencia de conductas
prohibidas por la LDC, por lo que de conformidad con lo establecido en el apartado 1
del artículo 49 LDC ACORDÓ LA INCOACCIÓN DE EXPEDIENTE
SANCIONADOR S/DC/0544/14 contra (….) INTERDEAN S.A., “por prácticas
restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 LDC y el artículo 101 del
TFUE, consistentes en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas para el
reparto del mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales y el
112
intercambio de información comercial sensible en relación con el procedimiento de
presentación de ofertas o presupuestos en el mercado español de prestación de
servicios de mudanzas internacionales” (folios 1604 a 1632).
el día 25 de Mayo del 2015 durante la Fase de Instrucción, la Dirección de
Competencia realizó los siguientes REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN a
INTERDEAN Group Holding Limites UK (folios 2113 y 2114). Recibiendo
sus respuestas los días 10 y 15 de Junio del 2015 (folios 2153 a 2155).
OCHO MESES DESPUÉS, el día 10 de Junio del 2015 tuvo entrada una
SOLICITUD VERBAL DE REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA de
la empresa INTERDEAN S.A., (folios 2156 a 2216), posteriormente ampliada en
fechas 17 y 30 de julio del 2015 (folios 2309 a 2335 y 2361 a 2365).
SEGUNDO.- La Resolución en su páginas 80 y 81 parágrafo 4.2 “procede a delimitar
la duración de la infracción para cada una del resto de las empresas imputadas, en
función de los hechos acreditados y el análisis de las alegaciones formuladas,
diferenciando los correspondientes periodos de infracción determinados por el inicio y
terminación de la conducta:
1. SIT GRUPO EMPRESARIAL S.L., por el periodo comprendido entre
enero de 1997 y hasta noviembre de 2014.
12. INTERDEAN S.A., por el periodo comprendido entre enero de 1997 y
hasta noviembre de 2014.
TERCERO.- La Resolución en las páginas 84 y siguientes parágrafo 4.4
Responsabilidad de las entidades incoadas establece
“Las empresas del cártel eran conocedoras del ACUERDO de fijación de
precios, condiciones comerciales y reparto de mercado como vía para
reducir y perjudicar a la competencia”.
“No sólo conocían la decisión de la Comisión de 11 de marzo de 2008
contra INTERDEAN (Asunto COMP/38.543- servicios de mudanzas
internacionales) SINO QUE TAMBIÉN han mantenido la práctica en
secreto como ha quedado acreditado en el epígrafe 5.1 de este PCH
entre otras prácticas el empleo de cuentas no corporativas (párrafos del
ERROR¡ No se encuentra el origen de la referencia al ERROR¡ No se
encuentra el origen de la referencia) actuando para no “levantar
sospechas” (párrafos ERROR¡ No se encuentra el origen de la
referencia……) y midiendo la forma de actuar en determinados
momentos contra otras empresas del cártel, para evitar que la CNMC
113
quedara sobre aviso y pudiera iniciar una investigación que perjudicara a
las empresas del cártel por las sanciones que impone.
CUARTO.- La Resolución en las páginas 100 y siguientes parágrafo 6.4 Criterios
para la valoración individual de la conducta: circunstancias agravantes y atenuantes
establece
6.4.1 Concurrencia de circunstancias agravantes.- La Dirección de
Competencia aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes (….)
concretamente destaca los siguientes elementos, para cada una de las
empresas partícipes.
a) por la posición de responsables o instigadores del cártel según al
apartado 2b) del artículo 64 LDC:
- respecto de INTERDEAN esta empresa ha convocado reuniones entre
competidores, incluso después de haber sido su matriz sancionada por la
Comisión Europea por idénticas prácticas anticompetitivas.
6.4.2 Falta de concurrencia de circunstancia atenuantes
b) Aportación de información relevante.
Por su parte, FLIPPERS alega que debe considerarse atenuante a los
efectos de determinar el importe de la sanción que corresponda, el hecho
de haber aportado información sobre empresas que, actualmente o al
menos en la fecha posterior del PCH, mantendrían la conducta objeto de
este expediente. La mercantil aporta como prueba documental una
cadena de correos con un empleado público, de fechas mayo y junio 2015
(…).
El artículo 64.3 LDC formula un catálogo no cerrado de circunstancias
atenuantes y la alegada por FLIPPERS puede considerarse
conceptualmente próxima al supuesto de colaboración activa y
efectiva con la CNMC (letra d del artículo 64.3 LDC).
Esta Sala considera que la información proporcionada deriva del
cumplimiento del deber de colaborar con la CNMC y de suministrar los
datos e informaciones de que se disponga. En este caso, aunque no se
tratase de información requerida expresamente por la CNMC, se trata de
documentación aportada en descargo de la propia FLIPPERS –aparece
identificada en los correos electrónicos precitados como la única o de las
únicas empresas que no proporciona los tres presupuestospor lo que
no alcanza el grado de valor añadido significativo que permita
calificarla como atenuante.
114
QUINTO.- La Resolución en la página 107 en el Séptimo de los Fundamentos de
Derecho, titulado “Aplicación del Artículo 66 LDC” literalmente establece
“(….) esta Sala de Competencia, coincidiendo con lo propuesto por el
órgano instructor, considera que INTERDEAN ha aportado información
que ha permitido contrastar, confirmar y esclarecer documentación
previamente obtenida en las inspecciones realizadas (…) aportando
un valor añadido significativo con respecto de aquéllos de los que ya
disponía en dichas fechas la CNMC para demostrar el funcionamiento
del cártel (….) permitiendo contrastar y confirmar las prácticas
adoptadas por el cártel (….).
SEXTO.- Mi reproche a lo acordado y resuelto, en orden a la concesión de una
reducción de la sanción a imponer a INTERDEAN S.A., por la conducta muy grave que
se le ha imputado y ello con amparo en lo prevenido en el Artículo 66 de la Ley 15/2007
de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, lo es por consecuencia de los Hechos
Probados anteriormente citados y que ahora, sucintamente, repito y reitero.
INTERDEAN S.A., es juntamente con SIT el creador del cártel en 1997 y ha
permanecido interrumpidamente en él hasta Noviembre del 2014.
INTERDEAN S.A., en tanto que creador del cártel no ha hecho sino continuar
la conducta que su Holding Group tuvo y por la que fue examinado, instruido y
sancionado por la Comisión Europea.
INTERDEAN S.A., en modo alguno ha colaborado con esta Comisión, no
obstante conocer la Información Reservada y los Requerimientos de información que le
fueron hechos y solamente y conocida la Incoación de Expediente Sancionador es
cuando hace una solicitud verbal de reducción de la sanción. Es curioso que se acoja a
lo previsto en el artículo 66 y ¿por qué no a lo prevenido en el anterior Artículo 65 si
su colaboración hubiera sido tan necesaria?.
Finalmente, deviene demencial que, inicialmente la Dirección de Competencia y
posteriormente esta Sala de Competencia le concedan la reducción cuando
(1) A su conducta la hayan calificado como muy grave con la concurrencia de
circunstancias agravantes en tanto que responsable creador del cártel e
instigador del mismo. Metafísicamente es imposible, al mismo tiempo, imputar a
115
la misma conducta una circunstancia agravatoria y también una eximente parcial.
Jurídicamente es inasumible.
(2) En tanto que su conducta, juntamente con SIT se inicia en el año 1997 y tiene
duración continuada y finaliza en Noviembre del año 2014 circunstancia ésta que
no concurre en ninguna de las otras catorce empresas imputadas.
(3) Cuando esta propia Sala considera que si bien ha aportado información ésta lo ha
sido única y exclusivamente para confirmar y esclarecer la documentación
previamente obtenida en las inspecciones, permitiendo contrastar lo ya existente.
(4) Y ello en clara discriminación con el tratamiento dado a FLIPPERS al que se
despacha su aportación “como obligada al deber de colaboración” trato que por el
contrario no se dispensa a INTERDEAN S.A., por el mismo comportamiento.
CONCLUYENDO: no debió accederse a la reducción en ninguno de sus posibles
porcentuales.
II.-
IMPOSIÓN DE SANCIONES
Estoy de acuerdo con la mayoría de la Sala en cuanto a la existencia de un
cartel; a quiénes los conforman; a que la conducta sea tipificada como muy grave; y,
obviamente a que la misma deba ser sancionada ex Artículos 62, 63 y 64 de la Ley
15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.
Pero DISCREPO del desarrollo del iter sancionador, por cuanto SOLAMENTE
en la presente Resolución (al igual que viene sucediendo de forma ininterrumpida) se
ha concretado (1) el volumen total de negocios de las empresas imputadas en el
ejercicio 2015; y (2) la simple cita de los artículos a aplicar y la doctrina de la
proporcionalidad.
A partir de ahí se produce el tradicional oscurantismo por cuanto (1) no se tienen
en cuenta, para individualizar las sanciones el periodo temporal en que cada una de las
empresas imputadas ha accedido como parte del cártel y ha permanecido en él, así
como el grado de actividad e importancia; (2) en modo alguno se han tenido en
consideración las circunstancias agravantes que concurren en determinadas empresas
imputada: SIT GRUPO EMPRESARIAL, CABALLERO MOVING, EUROMODE y LA
VASCONGADA como responsables e instigadores del cártel (página 100 parágrafo
5.4.1ª); y a SIT GRUPO EMPRESARIAL, LA VASCONGADA, CABALLERO MOVING
como responsables de medidas para imponer o garantizar el cumplimiento de los
acuerdos (páginas 100 y 101 parágrafo 6.4.1b); y MUDANZAS FLIPPERS
INTERNACIONAL y TRANSFEREX por obstrucción a la labor inspectora (página 101
parágrafo 6.4.1c), etc.
116
Nuevamente, la mayoría de la Sala pone los bueyes antes que la carreta y así a
vuela pluma concreta una cifra cuantificadora de la sanción, para seguidamente
calcular el porcentual. Y al efecto, en el párrafo segundo de la Resolución aprobada se
nos dice textualmente “no obstante (el porcentual del 5%) se ha ajustado a la
baja para garantizar que la sanción impuesta es proporcional también
en el caso de empresas con un carácter más multiproducto” (página
106).
Y en la siguiente página 107 en el primer párrafo in fine se dice (…) lo que
implica que la sanción derivada de un tipo sancionador del 5% sería
claramente desproporcionada. Por tanto, este Consejo (SIC) ha visto
necesario ajustar a la baja el tipo sancionador hasta un 0,6% que es el
que asegura que la sanción no excede el límite de proporcionalidad
estimado con estos criterios prudentes.
Ello concluye en un sistema arbitrario y discriminatorio que debe ser corregido.
Finalmente dos apuntes. El primero de ellos se refiere a que por la mayoría
simple de esta Sala, en las deliberaciones y ésta no es excepción, se nos habla que el
régimen sancionador trae causa en su desarrollo de y por la aplicación de
unas Tablas. Tablas que hemos venido pidiendo se nos traigan a la vista, no sólo
por ser necesarias para los sancionados, sino también para estos dos Consejeros
siquiera sea ello en purito profesional y en aprendizaje de una nueva
teoría económica que a día de hoy es desconocida por inexistente.
El segundo de ellos es de otra raíz causal. La mayoría de la Sala en el régimen
sancionador sigue aplicando, aunque sin nominarla, la famosa Comunicación de
Sanciones, declarada ilegal por Sentencia del Tribunal Supremo y que,
en su cumplimiento, la Ilma. Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional ha venido estimando como causa en los recursos ante ella
planteados, ordenando a esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el
“recalcular ex novo las sanciones a imponer conforme a lo prevenido en los
Artículos 62, 63 y 64 de la Ley 15/2007”.
Realidad que, lastimosamente, no se refiere a una, ni a dos, ni a tres
Resoluciones (Expedientes Sancionadores) sino que son sin número las mismas, con
unos efectos dinerarios importantes.
Así, por este Mi Voto Particular Discrepante lo pronuncio, mando y firmo en
Madrid, fecha ut supra.

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