Resolución S/DC/0562/15 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 21-11-2017

Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteS/DC/0562/15
Tipo de procesoExpediente de oficio
Actividad EconómicaCompetencia
RESOLUCIÓN
(Expte. S/DC/0562/15 CABLES BT/MT)
SALA DE COMPETENCIA
PRESIDENTE
D. José María Marín Quemada
CONSEJEROS
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª. Clotilde de la Higuera González
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
SECRETARIO
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 21 de noviembre de 2017
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia ha dictado esta Resolución en el expediente S/DC/0562/15
CABLES BT/MT, incoado por la Dirección de Competencia contra varias
empresas, por supuesta infracción de los artículos 1 de la Ley 16/1989, de 17 de
julio, de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989), el artículo 1 de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistentes en la
fijación de precios y condiciones comerciales y el reparto del mercado de la
distribución y venta de cables de baja y media tensión.
2
ÍNDICE
I.
ANTECEDENTES ........................................................................................... 4
II.
LAS PARTES ................................................................................................. 7
III. ANÁLISIS DEL MERCADO AFECTADO .................................................... 13
1. Marco normativo ............................................................................................ 13
2. Caracterización del mercado ........................................................................ 13
3. Situación del mercado de cables BT/MT ...................................................... 15
IV. HECHOS ACREDITADOS .......................................................................... 19
1. Acuerdos de fijación de precios y de reparto de proyectos entre fabricantes
de cables BT/MT ............................................................................................. 19
2. Acuerdos entre fabricantes y distribuidores y entre distribuidores .......... 62
FUNDAMENTOS DE DERECHO ..................................................................... 89
PRIMERO.
HABILITACIÓN COMPETENCIAL ............................................... 89
SEGUNDO.
OBJETO DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE .... 89
TERCERO.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ................................................. 90
CUARTO.
VALORACIÓN DE LA SALA DE COMPETENCIA ...................... 91
4.1. Valoración de las conductas ......................................................................... 92
4.2. Duración de las conductas. Infracciones únicas y continuadas .............. 111
4.3. Efectos de las conductas sobre el mercado .............................................. 121
4.4. Análisis de la culpabilidad .......................................................................... 127
4.5. Prescripción parcial ..................................................................................... 128
4.6. Responsabilidad .......................................................................................... 130
4.7. Exención del pago de la multa a GC ........................................................... 143
QUINTO. RESPUESTA AL RESTO DE ALEGACIONES A LA PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN Y OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS EN FASE DE
RESOLUCIÓN ................................................................................................ 147
5.1. Sobre la acreditación de los hechos .......................................................... 147
5.2. Sobre la definición del mercado afectado por las conductas .................. 171
5.3. Sobre la exclusión de proyectos ejecutados fuera del Espacio Económico
Europeo ........................................................................................................ 172
5.4. Sobre la caducidad del procedimiento ....................................................... 174
5.5. Sobre la no inclusión de la propuesta de sanción en la propuesta de
resolución elaborada por la Dirección de Competencia ........................... 176
5.6. Sobre las alegaciones de indefensión ....................................................... 177
3
5.7. Sobre la autoría de las conductas imputadas a SOLIDAL ........................ 179
5.8. Contestación a las consideraciones realizadas en los informes económicos
presentados por las empresas ................................................................... 180
5.9. Alegaciones al acuerdo de recalificación .................................................. 187
5.10. Solicitud de prueba ...................................................................................... 189
5.11. Solicitud de vista ......................................................................................... 189
5.12. Solicitud de confidencialidad ...................................................................... 190
SEXTO. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN .......................................... 191
6.1. Consideraciones previas ............................................................................. 191
6.2. Análisis de los criterios del artículo 64 de la LDC ..................................... 192
6.3. Recapitulación ............................................................................................. 205
6.4. Exención del pago de la sanción a GC ....................................................... 205
RESUELVE ………………………………………………………………………….206
ANEXO REPARTO PROYECTOS FABRICANTES 2002/2013 ..................... 210
4
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 28 de noviembre de 2014, la empresa GRUPO GENERAL CABLE
SISTEMAS, S.L.U. (GC), junto con su matriz GENERAL CABLE
CORPORATION, presentaron una solicitud de clemencia por la sanción que,
en su caso, cabría imponerle por la comisión, junto con otras empresas, de
una infracción consistente en un acuerdo entre fabricantes de cables de baja
y media tensión (cables BT/MT) para la fijación de precios y otras
condiciones de venta de dichos cables y para el reparto de proyectos para
su suministro (folios 1 a 85 del expediente). Esta solicitud de clemencia fue
completada el 2 de enero de 2015 (folios 108 a 349), informando de la
participación en las citadas prácticas de algunas empresas distribuidoras en
el reparto de proyectos para el suministro de cables BT/MT.
2. Con fecha 23 de abril de 2015, la Dirección de Competencia solicitó a GC
aclaraciones respecto de la información aportada en su solicitud de
clemencia que, tras la ampliación de plazo concedida, fueron contestadas,
aportando documentación adicional el 14, 22 y 29 de mayo de 2015 (folios
363 a 1845). Posteriormente, el 15 de octubre de 2015 (folios 21068 a
21112), el 13 de mayo de 2016 (folios 27927 a 27990), el 17 de junio de 2016
(folios 28349 a 28353), el 28 de julio de 2016 (folios 28524 a 28536) y el 2
de noviembre de 2016 (folio 30121), el solicitante de clemencia aportó
información adicional.
3. A la vista de la información recibida y de conformidad con el artículo 49.2 de
la LDC, la Dirección de Competencia inició una información reservada con el
fin de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la
incoación, en su caso, de expediente sancionador.
4. En aplicación del artículo 65.1.a) de la LDC, con fecha 30 de junio de 2015,
la Dirección de Competencia concedió la exención condicional a GC y a su
matriz GENERAL CABLE CORPORATION, por haber sido la primera
empresa en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Dirección de
Competencia, permitían ordenar el desarrollo de una inspección en relación
con el cártel descrito en la citada solicitud de exención del pago de la multa.
5. Los días 1 a 3 de julio de 2015, la Dirección de Competencia llevó a cabo
inspecciones simultáneas en las sedes de FACEL, MIGUÉLEZ, NICSA,
PRYSMIAN y TOP CABLE.
6. Con fecha 2 de julio de 2015, la Dirección de Competencia requirió a varios
fabricantes y distribuidores información relativa a su objeto social, estructura
de propiedad y control, organigrama e identificación de sus cargos directivos,
asociaciones del sector de las que forman parte, presencia en el mercado
español de cables eléctricos BT/MT, condiciones habituales de contratación,
e informes públicos sobre el mercado de cables BT/MT.
Igualmente, a lo largo del procedimiento se ha requerido a las empresas y
asociaciones información relativa a aspectos societarios y de organización
interna.
5
7. Con fecha 13 de julio de 2015, la entidad PRYSMIAN SPAIN, S.A. interpuso
recurso administrativo contra la inspección desarrollada entre los días 1 a 3
de julio en la sede de dicha empresa.
El recurso fue desestimado mediante la resolución de la Sala de
Competencia de la CNMC de fecha 29 de septiembre de 2015 (R/AJ/092/15).
8. De acuerdo con el artículo 27 de la LCNMC, el 16 de febrero de 2016 la
CNMC llevó a cabo nuevas inspecciones simultáneas en las sedes de
CABELTE, CABLES RCT, COMAPLE y OTEINVER.
9. Con fecha 24 de febrero de 2016, la Dirección de Competencia, sobre la
base de la información reservada realizada, observó indicios racionales de
la existencia de conductas prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad
con su artículo 49.1, acordó la incoación del expediente sancionador
S/DC/0562/15 CABLES BT/MT por prácticas restrictivas de la competencia
prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, el artículo 1 de la LDC y el
artículo 101 TFUE, consistentes en la fijación de precios y condiciones
comerciales y el reparto del mercado de la distribución y venta de cables de
baja y media tensión (BT/MT), contra las siguiente empresas: AMARA, S.A.U
(AMARA) y su matriz IBERDROLA, S.A. (IBERDROLA), CABELTE INCASA
INDUSTRIA NAVARRA DE CABLES, S.A. (CABELTE) y su matriz
CABELTE-CABOS ELÉCTRICOS E TELEFONICOS, S.A. (CABELTE-
CABOS), COMAPLE, S.L. (COMAPLE) y su matriz OTEINVER, S.L.
(OTEINVER), GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. (GC) y su
matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L. (GC HOLDINGS),
MIGUÉLEZ, S.L. (MIGUÉLEZ) y su matriz GRUPO MIGUÉLEZ, S.L.
(GRUPO MIGUÉLEZ), NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES,
S.A. (NICSA) y su matriz ABENGOA, S.A. (ABENGOA), PRODUCTOS
ELÉCTRICOS INDUSTRIALES, S.A. (PEISA), PRYSMIAN CABLES SPAIN,
S.A. (PRYSMIAN) y su matriz DRAKA HOLDING S.L., TOP CABLE, S.A.
(TOP CABLE) y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE
CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y DE FIBRA ÓPTICA (FACEL).
10. Con fecha 16 de mayo de 2016, CABLES RCT interpuso recurso
administrativo contra el acuerdo de 5 de mayo de 2016 de la Dirección de
Competencia en el que se deniega la confidencialidad de parte de la
información recabada en la inspección realizada en su sede el 16 de febrero
de 2016.
El recurso fue desestimado mediante la resolución de la Sala de
Competencia de la CNMC de fecha 21 de julio de 2016 (R/AJ/065/16
CABLES RCT).
11. Con fecha 28 de septiembre de 2016, TOP CABLE interpuso recurso
administrativo contra el acuerdo de 15 de septiembre de 2016 de la Dirección
de Competencia por el que se deniega la confidencialidad de parte de la
información en formato papel recabada en la inspección realizada en su sede
los días 1 y 2 de julio de 2015.
El recurso fue desestimado mediante la resolución de la Sala de
Competencia de la CNMC de fecha 29 de noviembre de 2016 (R/AJ/632/16
TOP CABLE).
6
12. El 16 de diciembre de 2016, la Dirección de Competencia amplió el acuerdo
de incoación contra las empresas NEXANS IBERIA, S.L. (NEXANS) y su
matriz NEXANS, S.A., y contra SOLIDAL, S.A. (SOLIDAL) y su matriz
COMPANHIA INDUSTRIAL QUINTAS & QUINTAS SGPS, S.A. (folios 30340
a 30405.6).
13. Con fecha 2 de enero de 2017, la entidad NEXANS presentó recurso
administrativo contra el acuerdo de la Dirección de Competencia de 16 de
diciembre de 2016 antes citado.
El recurso fue desestimado mediante la resolución de la Sala de
Competencia de la CNMC de fecha 9 de marzo de 2017 (R/AJ/001/17).
14. Con fecha 3 de enero de 2017, el instructor adoptó el Pliego de Concreción
de Hechos, que fue debidamente notificado a las partes para que
presentaran las alegaciones que estimasen convenientes (folios 30501 a
30660).
15. Con fecha 24 de enero de 2017, el instructor requirió a los interesados
información sobre volumen de negocios total de las empresas en el año
2016, así como del mercado afectado de los años correspondientes a la
duración de la infracción.
16. Mediante acuerdo de fecha 6 de abril de 2017, el instructor cerró la fase de
instrucción del procedimiento (folio 35494).
17. Con fecha 20 de abril de 2017, el Director de Competencia acordó la
propuesta de resolución del procedimiento, notificándola debidamente a las
partes para que presentaran las alegaciones que estimasen oportunas (folios
35520 a 35922).
18. La propuesta de resolución fue elevada a la Sala de Competencia de la
CNMC con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 43196).
19. Con fecha 30 de agosto de 2017, la Sala de Competencia del Consejo de la
CNMC acordó la remisión de información a la Comisión Europea prevista por
el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de
diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia
previstas en los artículos 101 y 102 del TFUE. Asimismo, se acordó
suspender el plazo para resolver el procedimiento sancionador con fecha de
efectos el día 5 de septiembre de 2017, fecha de la notificación efectiva a la
Comisión Europea, hasta que se diera respuesta por la Comisión Europea a
la información remitida o trascurriera el término a que hace referencia el
artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 (folio 43923).
El plazo de suspensión fue levantado mediante acuerdo de fecha 5 de
octubre de 2017, con fecha de efectos el mismo día (folio 44057).
20. Con fecha 19 de octubre de 2017, la Sala de Competencia del Consejo de la
CNMC adoptó un acuerdo de recalificación de la conducta de PRYSMIAN,
motivado por la detección de un error en la imputación de su conducta en la
Propuesta de Resolución, consistente en no imputarle los años 2012 y 2013.
En el mismo acuerdo, se dio un plazo de 15 días a las partes para que
alegaran cuanto estimasen oportuno (folios 44129 a 44133).
7
Asimismo, en el acuerdo de recalificación se acordó la suspensión del plazo
del procedimiento desde la fecha del acuerdo hasta que se completara la
tramitación derivada del acuerdo de recalificación. La suspensión del plazo
del procedimiento fue levantada con efectos de 7 de noviembre de 2017.
21. Son partes interesadas en el procedimiento las que se relacionan a
continuación.
II. LAS PARTES
1. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE CABLES Y
CONDUCTORES ELÉCTRICOS Y DE FIBRA ÓPTICA (FACEL)
FACEL es una asociación profesional, con domicilio en Barcelona, constituida en
mayo de 1978 por empresas que, dentro del territorio español, ejercen
actividades de producción y comercialización de conductores eléctricos (cables
aislados de energía, telecomunicaciones e hilos esmaltados) y, desde 1998, de
fibra óptica. FACEL cuenta con una Asamblea General y un Consejo Directivo,
como órganos de gobierno, y una Secretaría General como órgano
administrativo. La Asamblea General está constituida por la totalidad de los
miembros de la asociación, y el Consejo Directivo (antes Junta Directiva) está
integrado por nueve miembros, de los cuales tres corresponden a representantes
de Pequeñas y Medianas empresas (PYMES) adheridas, siendo los seis
miembros restantes los Presidentes de los Grupos de Actividad.
Forman parte de FACEL 28 empresas, incluyendo las 6 fabricantes incoadas en
este expediente sancionador: CABELTE, GC, MIGUÉLEZ, PRYSMIAN, TOP
CABLE y NEXANS
1
, así como también SOLIDAL a través de su filial.
2. CABELTE INCASA INDUSTRIA NAVARRA DE CABLES, S.A. (CABELTE)
CABELTE, con sede en Navarra, se constituyó en 1994 con la denominación
social de Industria Navarra de Cables Eléctricos, S.A. (INCASA)
2
, cambiándola
posteriormente, con fecha 9 de noviembre de 2007, por la actual denominación.
Su objeto social es, entre otros, el diseño y fabricación de cables eléctricos y
conductores eléctricos. El 100% de sus acciones pertenecen a la empresa
portuguesa CABELTE-CABOS ELECTRICOS E TELEFONICOS, S.A.
Entre sus clientes están AMARA y NICSA, empresas también incoadas en este
expediente. Pertenece a FACEL desde su constitución
3
.
3. CABELTE-CABOS ELÉCTRICOS E TELEFONICOS, S.A.
CABELTE-CABOS es una sociedad constituida en 1970 con sede en Portugal,
siendo su actividad la fabricación y comercialización de cables conductores
1
Información aportada por FACEL en contestación al requerimiento de información realizado (folios 11519,
11524 a 11539 y 11548) y obtenida de su página web http://www.facel.es/index.asp (folios 29050 a 29063).
2
Información aportada por CABELTE en contestación al requerimiento de información realizado (folios
16084).
3
Contestación de CABELTE (folios 16066 a 16075 y 16134) y de NICSA (folios 8297 a 8306) a los
requerimientos realizados.
8
eléctricos de baja tensión para uso doméstico e industrial, media, alta y muy alta
tensión, en cobre y aluminio, y cables para infraestructuras. Desde el año 2007
CABELTE CABOS posee el 100% de CABELTE
4
.
4. GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. (GC)
La empresa tiene su sede en Barcelona y su objeto social es la fabricación y
suministro de, entre otros, cables eléctricos BT/MT
5
. Constituida en 1957, hasta
enero de 1994 se denominó General Cable Compañía, S.A., después Grupo
General Cable Energía, S.A. y en diciembre de ese mismo año cambió su
denominación a BICC General Cable, S.A. (BICC). En 1999 la compañía
estadounidense GENERAL CABLE CORPORATION adquirió el negocio del
cable de BICC a través de su filial GK TECHNOLOGIES INCORPORATED, que
es matriz al 99,35 % de GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L., que posee
el 100% de GC
6
. En 2006 adquirió E.C.N. CABLE GROUP, S.L.
7
, que fue
vendida en junio de 2015 a CUNEXT COPPER INDUSTRIES, S.L.
8
Dispone de
tres fábricas en Cataluña y además cuenta con factorías en Portugal, Francia y
Alemania
9
. Entre sus clientes figura AMARA
10
, NICSA
11
y PEISA
12
, empresas
también incoadas en este expediente.
Desde la constitución en 1978 de FACEL, fueron miembros de dicha asociación
empresas que posteriormente han sido adquiridas por GC y en todo caso, desde
1994, General Cable Compañía, S.A.
13
.
5. GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.
Constituida en 1999, comparte sede social con su filial en Barcelona, siendo su
objeto social, entre otros, la fabricación y venta de hilos y cables, especialmente
para conducciones eléctricas, así como la fabricación y venta de aparatos
eléctricos
14
. Es matriz al 100% de GC.
4
Contestación de CABELTE-CABOS (folios 29576 a 29583) al requerimiento de información realizado.
5
Contestación de GC al requerimiento de información realizado (folios 8574 a 8580).
6
Contestación de GC (folios 8574 a 8580) y de GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L. (folios 29475 a
29481 y 29483) a los requerimientos de información realizados.
7
Informe del Servicio de Defensa de la Competencia N-06063 GENERAL CABLE SISTEMAS/ECN,
disponible en la página Web de la CNMC: https://www.cnmc.es/es-
es/cnmc/ficha.aspx?num=N/06063&ambito=Concentraciones.
8
Informe y Resolución d e la CNC de 29 de abril de 2015 C/0646/15 CUNEXT/ECN, disponible en la Web
de la CNMC: https://www.cnmc.es/es-
es/competencia/buscadorde/resoluciones.aspx?num=C%2f0646%2f15&ambito=Concentraciones&b=C%2
f0646%2f15+CUNEXT%2fECN&p=0&ambitos=Concentraciones,Recursos,Sancionadores+CCAA,Sancion
adores+Ley+30,Vigilancia,Medidas+cautelares,Conductas&estado=0&sector=0&av=0.
9
Contestación de GC al requerimiento de información realizado (folios 8574 a 8580).
10
Información obtenida de la página web http://www.amara.es/ e incorporada a l expediente (folios 29064
a 29067).
11
Contestación de NICSA al requerimiento de información (folios 8297 a 8306).
12
Información obtenida de la página web http://www.peisa.com/ e incorporada al expediente (folios 29070
a 29075).
13
Contestación de GC (folio 8576) y de FACEL (folio 11517) a los requerimientos de información realizados.
14
Contestación de GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L. al requerimiento de información (folios
29475 a 29481).
9
6. MIGUÉLEZ, S.L.
Fundada en 1951, con domicilio en San Andrés del Rabanedo, León
15
, se dedica
a la fabricación y comercialización de cables eléctricos de baja tensión para
distribución de energía. Pertenece al 100% a GRUPO MIGUÉLEZ, S.L. Sus
clientes son mayoristas de material eléctrico y grandes instaladoras, entre los
que figura AMARA
y PEISA
16
. Pertenece a FACEL desde 1980.
7. GRUPO MIGUÉLEZ, S.L.
Comparte sede con su filial MIGUÉLEZ, S.L., y fue constituida en 2005 con el
único objetivo de actuar como holding financiero de las ocho sociedades que lo
conforman
17
, entre ellas, MIGUÉLEZ, siendo poseedora del 100% de su capital
social
18
.
8. NEXANS IBERIA, S.L. (NEXANS)
NEXANS tiene por objeto social la fabricación y venta de hilos y cables de cobre
y aluminio, desnudos o revestidos de materiales aislantes, para conducciones
eléctricas.
Está participada al 100% por la sociedad francesa NEXANS PARTICIPATIONS,
S.A., que a su vez es titularidad de NEXANS, S.A. Tiene su domicilio en Polinyà,
Barcelona
19
. Está asociada a FACEL desde el año 2000, habiendo
formado parte
del consejo directivo y de diversos grupos de trabajo y comisiones técnicas
desde entonces
20
.
9. NEXANS, S.A.
El socio único de NEXANS es NEXANS PARTICIPATIONS, S.A., sociedad
tenedora de las participaciones de las sociedades del grupo, que es propiedad
de NEXANS, S.A., compañía holding del grupo cotizada en la bolsa de París,
compartiendo ambas sede social en París (Francia)
21
.
10. PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A. (PRYSMIAN)
Constituida en 1975 y con sede en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), tiene por
objeto social la realización de operaciones de comercio relacionados con hilos y
15
Contestación de GRUPO MIGUELEZ al requerimiento de información realizado (folio 29039) e
información obtenida en la web http://www.miguelez.es/index.php/Miguelez e incorporada al expediente
(folio 29069).
16
Contestación de MIGUÉLEZ al reque rimiento de información realizado (folios 12 281 a 12287) e
información obtenida de las páginas webs h ttp://www.amara.es/ (folios 29064 a 29067) y
http://www.peisa.com/ (folios 29070 a 29075).
17
Contestación de GRUPO MIGUELEZ, S.L. al requerimiento de información realizado (folios 29038 a
29041).
18
Contestación de MIGUÉLEZ al requerimiento de información realizado (folios 12281 a 12287).
19
Contestación de NEXANS al requerimiento de información realizado (folios 5499 y 5500)
20
Contestación de NEXANS al requerimiento de información realizado (folios 5503)
21
Contestación de NEXANS al requ erimiento de información realizado (folio 5500) e información obtenida
de la Base de Datos AMADEUS (folios 30407 a 30452).
10
cables eléctricos o de telecomunicaciones, así como de sus accesorios. En
concreto, en el mercado de cables eléctricos de BT/MT se centra en el diseño,
fabricación y comercialización. Hasta finales de 2004 perteneció al Grupo Pirelli
y a partir de entonces pasó a formar parte del Grupo PRYSMIAN SpA con la
denominación PRYSMIAN CABLES Y SISTEMAS, S.L. En el año 2013, DRAKA
CABLES absorbió a PRYSMIAN CABLES Y SISTEMAS, S.A. y en el mismo acto
cambió su denominación social por PRYSMIAN SPAIN, S.A.
22
Posteriormente,
en abril de 2016 cambió su denominación a la actual PRYSMIAN CABLES
SPAIN, S.A. Está participada al 100% por DRAKA HOLDING, S.L.
23
. Entre sus
clientes figuran AMARA
24
, NICSA
25
y PEISA
26
. PRYSMIAN es miembro de
FACEL desde su constitución
27
.
11. DRAKA HOLDING, S.L.
Con sede en Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona), tiene por objeto social la
compra, suscripción, tenencia, permuta y venta de valores mobiliarios, por
cuenta propia. Es matriz al 100% de PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A desde
abril de 2013
28
.
12. SOLIDAL CONDUTORES ELECTRICOS, S.A. (SOLIDAL)
SOLIDAL tiene como objeto social la producción de conductores eléctricos, así
como su comercialización y asistencia técnica en la instalación de materiales y
equipos y en la ejecución de instalaciones eléctricas. El domicilio social de
SOLIDAL está en Portugal. Cuenta con una filial en España, SOLICABEL, S.A.
(SOLICABEL) y si bien SOLIDAL no es socia de FACEL, ha asistido a reuniones
de FACEL en calidad de invitado, junto con su filial SOLICABEL, la cual es socia
de FACEL desde el año 2012
29
. Su matriz es COMPANHIA INDUSTRIAL
QUINTAS & QUINTAS SGPS, S.A.
13. COMPANHIA INDUSTRIAL QUINTAS & QUINTAS SGPS, S.A.
El 100% del capital social de SOLIDAL es propiedad de COMPANHIA
INDUSTRIAL QUINTAS & QUINTAS, SGPS, S.A., empresa con sede en
Portugal
30
.
22
BORME número 98, de 28 de mayo de 2013.
23
Contestación de PRYSMIAN al requerimiento de información realizado (folios 12493 a 12509 y 26947).
24
Información obtenida de la página web http://www.amara.es/ (folios 29064 a 29067).
25
Contestación de NICSA al requerimiento de información realizado (folios 8297 a 8306).
26
Información obtenida de la página web http://www.peisa.com/ (folios 29070 a 29075).
27
Contestación de FACEL al requerimiento de información realizado (folio 11517).
28
Información aportada por PRYSMIAN (fol ios 12493 a 12509 y 26947) y DRAKA HOLDINGS S.A. (folios
28702 a 2876) en contestación a los requerimientos de información realizados y obtenida de la Base de
Datos INFORMA (folios 29333 a 29344).
29
Contestación de SOLIDAL al requerimiento de información realizado (folios 5003 a 5005).
30
Contestación de SOLIDAL al requerimiento de información realizado (folio 5003).
11
14. TOP CABLE, S.A.
Constituida en 1989, con sede en Parc d'Activitats Económiques Can Sant Joan
Rubí (Barcelona), su objeto social es la fabricación, distribución y
comercialización de todo tipo de material eléctrico, tanto de baja como media
tensión. TOP CABLE forma parte de un grupo controlado por TOPALCOR
HOLDING, S.L., dentro del cual desarrolla funciones de comercialización, junto
a las empresas ALCABE, S.A., ORBITEL CABLES, S.A. y AKAN CABLES S.L.,
dedicadas a la fabricación, y ORBITEL, S.A., que desarrolla servicios
administrativos para el grupo
31
. Entre sus clientes se encuentran AMARA
32
,
NICSA
33
y PEISA
34
, empresas también incoadas en este expediente.
Pertenece a FACEL desde 1994
35
.
15. AMARA, S.A.U
AMARA fue constituida en 1957, con domicilio social Madrid, cuyo objeto social
consiste en el comercio de cables eléctricos, accesorios de cables y toda clase
de materiales eléctricos que se relacionan con la industria en general, siendo
una de las principales empresas del sector. En concreto, respecto al material
eléctrico de media y baja tensión, realiza las actividades de compra,
almacenamiento y distribución. Cuenta con delegaciones en la Zona Centro
(Madrid, Albacete, Cáceres), Zona Noroeste (A Coruña, Bilbao, Burgos,
Valladolid), Zona Este (Alicante y Valencia) y en Zona Sur (Málaga y Sevilla),
siendo sus proveedores, entre otros, CABELTE, GC, MIGUÉLEZ y
PRYSMIAN
36
, suministrando a su vez a PEISA
37
, empresas todas ellas también
incoadas en este expediente.
16. IBERDROLA, S.A.
Con domicilio social en Bizkaia, es una sociedad cotizada que forma parte de un
grupo empresarial dedicado, principalmente, a la generación, distribución y
comercialización de energía, en especial, de electricidad. Pertenece al IBEX 35.
Posee el 100% de la participaciones de AMARA desde julio de 2003 y es quien
designa los miembros del Consejo de Administración de AMARA
38
.
31
Información aportada por TOP CABLE en contestación al requerimiento de información realizado (folio
16223).
32
Información obtenida de la página web http://www.amara.es/ e incorporada a l expediente (folios 29064
a 29067).
33
Contestación de NICSA al requerimiento de información realizado (folios 8297 a 8306).
34
Información obtenida de la página web http://www.peisa.com/ e incorporada al expediente (folios 29070
a 29075).
35
Información aportada por TOP CABLE en contestación al requerimiento de información realizado (folios
16222 a 16226 y 16754) y obtenida de la página web http://www.topcable.com/es/top-cable/ e incorporada
a este expediente sancionador (folio 29076).
36
Contestación de AMARA al requerimiento de información (folios 20297 a 20309) e información obtenida
de la página web http://www.amara.es/ e incorporada al expediente (folios 29064 a 29067).
37
Información obtenida de la página web http://www.peisa.com/ e incorporada al expediente (folios 29070
a 29075).
38
Contestación de IBERDROLA al requerimiento de información realizado (folios 29448 a 29458).
12
17. COMAPLE, S.L.
Empresa constituida en 1993, con sede en Villafranca del Castillo (Villanueva de
la Cañada, Madrid), tiene como objeto social la comercialización de artículos y
productos eléctricos y electrónicos, en concreto, la compra de cables de BT/MT
para el cableado interior de los conjuntos de alumbrado de fabricación propia, y
para su venta a clientes, bien a través de Elecwires S.L., filial de COMAPLE, o
bien directamente. Pertenece al 90% a OTEINVER, S.L.
39
. En 2010 su principal
cliente fue NICSA, empresa también incoada en este expediente.
18. OTEINVER, S.L.
Constituida en 1987 y sede Villafranca del Castillo (Villanueva de la Cañada,
Madrid), se dedica a la adquisición y promoción de inversiones inmobiliarias y de
participación en compañías relacionadas con el sector energético. Posee el 90%
de las acciones de COMAPLE
40
.
19. NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. (NICSA)
Con domicilio en Madrid, desarrolla, entre otras, la actividad de distribución y
venta de cables eléctricos BT/MT desde 1997. Entre sus proveedores se
encuentran GC, PRYSMIAN, CABELTE, TOP CABLE
41
y COMAPLE
42
, también
incoadas en este expediente.
20. ABENGOA, S.A.
Constituida en 1941, con sede en Sevilla, desarrolla su actividad en torno a tres
sectores: ingeniería y construcción, infraestructuras de tipo concesional en el que
se incluyen plantas de generación eléctrica y desalación y producción industrial.
Es la matriz indirecta de NICSA al 99,99%, participando en las decisiones de
carácter estratégico en su condición de socio de control a través de un sistema
de autorizaciones
43
.
21. PRODUCTOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES, S.A. (PEISA)
Con sede en Gandía (Valencia), desarrolla su actividad en la distribución de
material eléctrico, incluidos los cables BT/MT de, entre otros, las empresas
fabricantes GC, MIGUÉLEZ, PRYSMIAN y TOP CABLE y también de la empresa
distribuidora AMARA. Sus clientes principales son instaladores eléctricos
profesionales, empresas multiservicio, de mantenimiento, fabricantes de
maquinaria, etc.
44
.
39
Contestación de COMAPLE al requerimiento de información realizado (folios 28003 a 28008).
40
Contestación de OTEINVER, S.L. al requerimiento de información realizado (folios 29034 a 29036).
41
Contestación de NICSA al requerimiento de información realizado (folios 8297 a 8306).
42
Contestación de COMAPLE al requerimiento de información realizado (folios 28003 a 28008).
43
Contestación de ABENGOA al requerimiento de información realizado (folios 29521 a 29525).
44
Contestación de PEISA al requerimiento de información (folios 28098 a 28120) y obtenida de la página
web http://www.peisa.com/ e incorporada al expediente (folios 29070 a 29075).
13
III. ANÁLISIS DEL MERCADO AFECTADO
1. Marco normativo
Los cables están sujetos a normativa de producción y ensayo que se avala por
certificaciones y homologaciones de organismos nacionales e internacionales
45
.
En julio de 2008 el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron el Nuevo Marco
Legislativo (NML), destinado a eliminar las barreras que pudieran existir para la
libre comercialización de productos en la Unión Europea, a la vez que se
mantienen los niveles de seguridad y salud para los usuarios. El NML se
compone de dos instrumentos complementarios: el Reglamento (CE)
765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 y la
Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de
2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos.
De acuerdo con este NML, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea
adoptaron la Directiva 2014/35/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la
armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados
límites de tensión (Directiva “baja tensión”), cuya trasposición a nivel nacional se
realizó por el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las
exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en
determinados límites de tensión.
A nivel nacional también es de aplicación el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
(REBT),
que
tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que
deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro
en los límites de baja tensión, para preservar la seguridad de las personas y los
bienes, asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones y prevenir las
perturbaciones en otras instalaciones y servicios y contribuir a su fiabilidad
técnica y eficiencia económica.
Por otra parte, en tanto que los cables son los únicos productos eléctricos
considerados producto de la construcción
46
, es de aplicación el Reglamento (UE)
305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011,
denominado CPR (Construction Products Regulation), por el que se establecen
condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción
en la Unión Europea.
2. Caracterización del mercado
Atendiendo a los niveles de tensión, es posible distinguir:
Baja tensión (BT): hasta 1kV (kilovoltio)
Media tensión (MT):1kV-33/45kV
45
Contestación de RCT al requerimiento de información realizado (folio 10833).
46
Información obtenida de las páginas web http://www.facel.es/APLICACION-CPR-A-LOS-CABLES-
ELECTRICOS.pdf (folios 29086 a 29088) y http://www.prysmianclub.es/cprblog/la-dop-marcado-ce-cables/
e incorporada al expediente (folios 29079 a 29082).
14
Alta tensión (AT): 33/45kV-132kV
Muy alta tensión (MAT): 275kV-400kV
El mercado de producto en este expediente es el de los cables BT/MT.
De acuerdo con los precedentes comunitarios
47
, los cables eléctricos BT/MT por
una parte, y AT/MAT, por otra, pertenecen a mercados de producto diferentes:
los cables AT/MAT se usarían para la transmisión de energía eléctrica, mientras
que los de BT/MT se emplearían principalmente para la distribución de
electricidad.
Dadas las características de los cables BT/MT, por el lado de la demanda no
existe sustituibilidad entre dichos productos. Por otro lado, la sustituibilidad de la
oferta es limitada por las diferencias en cuanto a costes y tiempo requerido para
pasar a la fabricación de cables de AT/MAT, que son significativas, estando
además sujetos a distintos requerimientos técnicos.
Asimismo, las barreras de entrada para la producción de cables BT/MT son bajas
en relación con las de los cables AT/MAT, ya que éstos requieren mayor know-
how. Por lo tanto, el factor esencial que determina la compra de cables BT/MT
es el precio y la presión competitiva en este mercado es alta.
Por lo que a su potencia y uso se refiere, los cables BT tienen una potencia por
debajo de 1 kV y son utilizados, principalmente, para el cableado de edificios.
Los cables MT cubren hasta 33/45 kV y se utilizan preferentemente para la
distribución de electricidad (instalaciones subterráneas de poblaciones, parques
eólicos, vías de ferrocarril, sectores marítimo y petroquímico). En relación con su
finalidad pueden distinguirse, asimismo, tres tipos de cables: destinados a
edificación o domésticos (normalmente BT); cables BT/MT especiales,
fabricados conforme a las especificaciones del cliente (aplicados en los sectores
ferroviario, construcción naval, telecomunicaciones, petroquímico, parques
eólicos, etc.) y cables BT/MT para empresas eléctricas, destinados a la
distribución de electricidad
48
.
En cuanto al mercado geográfico, como ha indicado la CNC
49
y también
reiteradamente la CNMC
50
y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión
Europea relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la
normativa comunitaria en materia de competencia (97/C 372/03, DOUE de 9 de
diciembre de 1997), el mercado geográfico de referencia comprende la zona en
la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los
productos y de prestación de los servicios de referencia, en la que las
condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede
distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las
47
http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m1882_en.pdf.
48
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folio 3) y contestación de NEXANS al
requerimiento de información realizado (folios 5498 a 5509).
49
Resolución del Consejo de la CNC de 23 de mayo de 2013, Expte. S/0303/10 Distribuidores Saneamiento.
50
Resoluciones de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 26 de junio de 2014, Expte.
S/0445/12 Equipos contra incendios; de 25 de junio de 2015, Expte. S/0454/12 TRANSPOR TE
FRIGORÍFICO; de 23 de julio de 2015, Expte. S/0482/13 Fabricantes de automóviles y de 26 de mayo de
2016, Expte. S/DC/0504/14 AIO.
15
condiciones de competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas
a aquéllas.
Como ha declarado la Comisión Europea
51
, el mercado de fabricación y venta
de cables de energía es de ámbito comunitario, a consecuencia de la
liberalización de los mercados eléctricos europeos y por la creciente
armonización de normas técnicas de ámbito europeo e internacional.
Este expediente tiene por objeto la investigación de acuerdos anticompetitivos
adoptados entre fabricantes de cables BT/MT, entre éstos y distribuidores, y
acuerdos entre distribuidores, en relación con el mercado del suministro de este
tipo de cables para clientes ubicados en territorio español, independientemente
de que los proyectos de dichos clientes se ejecuten en España, en otros Estados
miembros de la UE –especialmente, en Portugal- y fuera del EEE.
Por tanto, las prácticas investigadas serían susceptibles de tener un efecto
apreciable sobre el comercio comunitario, lo que determina la aplicación del
artículo 101 del TFUE
52
.
Por otro lado, como ya ha señalado reiteradamente la CNC y ha confirmado la
Audiencia Nacional
53
, el concepto mercado afectado por la conducta infractora,
que puede o no coincidir con el mercado de producto y geográfico relevante, no
viene determinado por el territorio en el que las condiciones de competencia son
homogéneas, sino por el espacio geográfico en el que la infracción analizada
haya producido o sea susceptible de producir efectos sobre las condiciones de
competencia efectiva.
3. Situación del mercado de cables BT/MT
a. Oferta
De acuerdo con el informe de octubre de 2015 de la consultora CRU “Wire and
Cable Market Outlook”
54
, la producción de cable en España, incluyendo, entre
otros, a los cables BT/MT, cayó cerca del 48% entre los años 2008 y 2011 y tras
un leve incremento de la producción en 2012 y una nueva caída en 2013, del
2,7%, en 2014 volvió a incrementarse la producción de cables en un 3%. Debe
tenerse en cuenta que la oferta de suministro de cables BT/MT puede proceder
tanto de los fabricantes como de los distribuidores, en función precisamente de
la demanda. Así, es posible distinguir dentro de la distribución mayorista las
siguientes categorías: gran distribución (grandes empresas), grupos de compra
51
Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2000 en la operación de concentración económica
COMP/M.1882 PIRELLI/BICC, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m1882_en.pdf.
52
Apartado 78 de las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos
81 y 82 del Tratado (actuales artículos 101 y 102 del TFUE).
53
Resoluciones de la CNC de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09 Hormigón y productos relacionados;
de 23 de mayo de 2013, Expte. S/0303/10 Distribuidores Saneamiento y de 30 de julio de 2013, Expte.
S/0380/11 Coches de alquiler y sentencias de la AN de 30 de noviembre y 12 y 27 de diciembre de 2013 y
26 de marzo de 2014, desestimando recursos contra la Resolución de 12 de enero de 2012, Expte.
S/0179/09 Hormigón y productos relacionados y sentencia de la AN de 8 de marzo de 201 3, recurso
54
Informe “Wire and Cable Market Outlook” de CRU de octubre de 2015, aportado por GC en su solicitud
de exención del pago de la multa (folios 27976 a 27990).
16
(distribuidores agrupados) y distribuidores independientes y los comerciales de
cable, a los que habría que añadir en los últimos años las superficies de bricolaje
que pese a dedicarse al mercado del comercio minorista han supuesto un
incremento de la presión competitiva sobre los distribuidores mayoristas. Por
ello, en el análisis de la oferta y la demanda en el mercado de cables eléctricos
BT/MT deben distinguirse los siguientes canales de comercialización
55
:
a) El de los fabricantes a los distribuidores, que posteriormente venderán el
cable al cliente final: la mayor parte de los distribuidores suelen ser de
pequeño o mediano tamaño y son denominados también almacenistas,
dado que se suelen dedicar a la comercialización de todo tipo de material
eléctrico y procuran tener un stock disponible para la venta en sus
almacenes, incluyendo cables estandarizados, que suelen ofertarse a
través de catálogo.
Para la fijación del precio se suele utilizar como referencia el catálogo del
fabricante, que incluye una tarifa para cada tipo de cable, que se modula
en función de las fluctuaciones del precio de la materia prima (cobre o
aluminio) y de otros factores de producción, y sobre la cantidad resultante
se suele aplicar, asimismo, un descuento. Teniendo en cuenta que el precio
de las materias primas se basa en la cotización del London Metal
Exchange, el precio del cable es altamente volátil e impredecible, por lo que
son comunes las negociaciones entre fabricante y distribuidor en cuanto a
las condiciones comerciales, incluyendo un precio fijo hasta consumir un
importe máximo estipulado y bonificaciones (rápeles), normalmente
anuales y ligadas a la consecución de objetivos relacionados con el
volumen de compras.
b) Un segundo canal de comercialización de cables eléctricos BT/MT es el de
los denominados grandes clientes (empresas instaladoras, ingenierías,
eléctricas, petroquímicas…) para proyectos de gran envergadura (grandes
infraestructuras, centrales eléctricas, parques eólicos, etc.). Los grandes
clientes suelen tener un importante poder de negociación, por lo que suelen
solicitar oferta simultáneamente a fabricantes y grandes distribuidores,
actuando ambos en estos casos como agentes económicos competidores
en relación con un proyecto o cliente concreto. En estos supuestos, los
precios de venta no son los establecidos en el catálogo del fabricante, sino
que resultan de la negociación de cada proyecto, siendo muy frecuentes
las licitaciones competitivas para el suministro de cables en estos casos,
especialmente en el caso de cables para compañías eléctricas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la oferta es distinta en función del canal de
comercialización utilizado y así, en el suministro de cables “de catálogo”, la oferta
está constituida exclusivamente por el conjunto de empresas fabricantes de
cables BT/MT a los distribuidores, para su venta posterior por éstos al cliente
final. En el otro canal, sin embargo, aplicable al suministro “por proyectos”, la
oferta la constituyen tanto los propios fabricantes como grandes distribuidores,
55
Contestación de TOP CABLE (folio 16232), RCT (fo lios 10833 a 10835) y COMAPLE (folio 28006) a los
requerimientos de información realizados.
17
actuando todos ellos como ofertantes directos, compitiendo en el suministro
respecto de grandes clientes.
En el caso de los fabricantes de cables existe un alto grado de concentración,
estando gran parte de los principales fabricantes de cables BT/MT incoados en
este expediente sancionador. Así, 6 empresas -GC, PRYSMIAN, TOP CABLE,
MIGUÉLEZ, NEXANS y DRAKA- han aglutinado conjuntamente gran parte de la
cuota de mercado en los últimos años en España. GC y PRYSMIAN son las
empresas fabricantes líderes en el mercado español.
A continuación, se presenta un cuadro de las estimaciones de cuota de mercado
consideradas por GC en su solicitud de exención (folio 388):
CUOTAS DE MERCADO EN ESPAÑA CABLES BT/MT
GC
PRYSMIAN
TOP CABLE
NEXANS
DRAKA
OTROS
2009
29% 20% 10% 8% 9% 8% 16%
2010
30% 20% 12% 7% 8% 7% 16%
2011
30% 22% 12% 7% 6% 7% 16%
2012
28% 21% 12% 8% 6% 7% 18%
2013
26% 19% 13% 8% 6% 6% 22%
2014
25% 20% 14% 10% 5% - 21%
De acuerdo con el ranking sectorial de empresas del sector CNE “Fabricación de
otros hilos y cables electrónicos y eléctricos”, los fabricantes GC, PRYSMIAN,
TOP CABLE, MIGUÉLEZ, NEXANS y CABELTE, todas ellas incoadas, se
situarían dentro de las empresas líderes por volumen de facturación
56
:
En cuanto a los distribuidores, la oferta está altamente atomizada, integrada por
una pluralidad de empresas que normalmente se dedican a la venta de material
eléctrico en general. Según el informe de ALIMARKET “Distribución de material
eléctrico, un mundo de oportunidades” de septiembre/octubre de 2014, dentro
de los 10 principales grupos de distribuidores de material eléctrico se situarían
las empresas distribuidoras incoadas AMARA y PEISA
57
.
Existen, además, otras empresas, como NICSA que, pese a participar en el
mercado de suministro de cables BT/MT, no aparecen reflejadas en las
estadísticas de distribuidores consultadas dado que su ámbito de actividad
excede la distribución de material eléctrico incluyendo, por ejemplo, servicios de
consultoría técnica o consultoría para gestión y estimación de costos en
proyectos
58
.
56
Información obtenida de la página web http://ranking-empres as.eleconomista.es/sector-2732.html e
incorporada al expediente (folios 29089 a 29094).
57
Informe de ALI MARKET “Distribución de material eléctrico, un mundo de oportunidades”
septiembre/octubre de 2014 e información aportada por AMARA en contestación al requerimiento d e
información realizado (folios 5490 a 5494 y 20306).
58
Contestación de NICSA al requerimiento de información realizado (folio 8302).
18
Según el “Informe Sectorial de la Economía Española en 2016
59
, en el área de
distribución de material eléctrico, el mercado continuó en 2015 con la senda
alcista iniciada en el ejercicio precedente, al concluir con un crecimiento medio
del 8% y alcanzar la cifra de 1.953 millones de euros.
b. Demanda
El cable BT/MT es un producto técnico con escaso valor añadido en un mercado
muy maduro que define su compra fundamentalmente por el precio y que está
sujeto, en el caso de los cables de cobre, a las oscilaciones por la evolución de
las cotizaciones del cobre en London Metal Exchange. No obstante, supone más
del 20% del total de compra del material eléctrico, motivo por el que se trata de
una compra estratégica y compleja en gestión y tiempos de negociación
60
.Tal y
como se ha indicado, la demanda de cables BT/MT varía en función del canal de
comercialización utilizado. Así, en el primero de los canales descritos, la
demanda procede de los propios distribuidores, que son quienes adquieren los
cables para su reventa.
Por el contrario, en el canal de comercialización de cables BT/MT para proyectos
concretos la demanda puede proceder directamente del cliente final (empresas
de distribución de energía eléctrica, del sector petroquímico, instaladores o
ingenierías), especialmente en el caso de cables especiales para construcciones
y/o grandes proyectos de infraestructuras, como hospitales, aeropuertos,
autopistas, centros comerciales, edificaciones singulares, zonas industriales, etc.
Este cliente final puede dirigirse bien a un distribuidor (que adquirirá los cables a
un fabricante), bien a un fabricante directamente, o bien a ambos, ya sea
directamente o a través de un mecanismo de concurrencia competitiva. Cuando
el cliente se dirige tanto al fabricante como al distribuidor, ambos se sitúan en el
mismo eslabón de la cadena de suministro y actúan como agentes económicos
competidores. También existen supuestos de subcontratación, en los que la
demanda proviene de otras empresas fabricantes. Como ya se ha indicado,
dadas las características de los cables BT/MT, no existe sustituibilidad de
demanda entre éstos y otros productos similares, como los cables AT.
De acuerdo con el informe de octubre de 2015 de CRU “Wire and Cable Market
Outlook
61
, el consumo total de cables en España (incluyendo cables BT/MT)
experimentó una caída del 60% entre 2008 y 2013, no siendo hasta 2014 cuando
ha experimentado un incremento en el consumo del 4,4%. La razón de esta
contracción de la demanda no es otra que la crisis del sector de la construcción
y, en menor medida, los recortes presupuestarios en obra pública, especialmente
en infraestructuras ferroviarias.
En lo referente a la rentabilidad del sector, la recuperación moderada del
volumen de negocio ha permitido una leve mejora de la misma en la primera
mitad de 2014, tendencia que se vio favorecida además por el buen
comportamiento de los precios de algunas materias primas, como el cobre. Cabe
59
http://www.informesectorialcesce.com/informes/6-electrodomesticos/
60
Contestación de RCT al requerimiento de información realizado (folio 10833).
61
Informe “Wire and Cable Market Outlook” de CRU de octubre de 2015, aportado por GC en su solicitud
de exención del pago de la multa (folios 27976 a 27990).
19
señalar, no obstante, la presión sobre los precios de venta, de forma que, por
ejemplo, los cables, ya sean BT/MT o de otro tipo, destinados al sector de la
construcción se abarataron por término medio un 1% en los ocho primeros
meses del año.
De acuerdo con información aportada en contestación a los requerimientos de
información realizados, durante gran parte de la crisis las empresas eléctricas,
cuya demanda supone el grueso del mercado de cable MT, redujeron
drásticamente sus inversiones lo que hizo que fuera muy difícil hacer ventas a
las mismas más allá de pedidos de cables especiales en cantidades menores
62
.
IV. HECHOS ACREDITADOS
Los hechos acreditados que se exponen a continuación tienen origen en la
información aportada por GC en su solicitud de clemencia y en la información
recabada por la Dirección de Competencia en las inspecciones realizadas y
durante la instrucción del procedimiento.
El presente epígrafe se estructura en dos grandes bloques de hechos en función
de la tipología de conductas y grupos de participantes en los mismos. En un
primer apartado, se exponen los hechos que acreditan la existencia de acuerdos
de fijación de precios y reparto de proyectos entre fabricantes de cables BT/MT
y, en un segundo apartado, se exponen los hechos que acreditan la existencia
de acuerdos de reparto de proyectos entre fabricantes y distribuidores y entre
distribuidores, que a su vez se subdivide en varios apartados en función,
nuevamente, de las empresas intervinientes en los hechos.
1. Acuerdos de fijación de precios y de reparto de proyectos entre
fabricantes de cables BT/MT
Año 2002
(1) Al menos desde junio de 2002, como se constata en la documentación
incluida en la carpeta denominada “Operaciones M.T. 25/06/02”, recabada
en la inspección realizada a FACEL, se acredita la existencia de contactos y
acuerdos entre las empresas. Consta cómo en esa fecha, las empresas
fabricantes GC, PIRELLI (actualmente PRYSMIAN) y NEXANS se repartían
los proyectos de suministro de cables MT, con la colaboración de FACEL,
que se encargaba de recibir y coordinar la información remitida por estos
fabricantes y resolver las posibles discrepancias que pudieran surgir entre
los mismos
63
. En la citada carpeta hay anotaciones manuscritas en las que
se explica el criterio de reparto utilizado por las empresas, así como las
distintas comunicaciones vía fax en las que los fabricantes citados remiten a
FACEL unas plantillas que incluyen los proyectos en los que tienen la
intención de participar.
62
Contestación de TOP CABLE al requerimiento de información realizado (folios 16229).
63
Carpeta «Operaciones M.T. 25/06/02», recabada en la inspección de FACEL (folios 1891 a 2120).
20
Según se explica en la documentación referida, las citadas empresas
fabricantes remitían semanalmente las plantillas con los proyectos de
importe superior a 90.000€ en los que deseaban participar y el “árbitro”,
denominado “A-S” (coincide con las iniciales del nombre y primer apellido del
Secretario General de FACEL), clasificaba y numeraba los proyectos
asignándoles la clave “C (Coincidente)” o “NC (No Coincidente)”, como se
constata en las siguientes anotaciones de fecha 17 de junio de 2002
64
:
“17/6/02 - NEXANS - G. CABLE- PIRELLI.
1) Comprobar de cada uno de las 3 coincidencias. De cada operación de
Cable M […] de más de 1 kV. […]
2) Cada uno de los 3 envía al “Arbitro” (A-S), el listado del
“Proyecto/Pedido”.
3) Objetivo: Separar Proyectos Conjuntos Coincidentes, con Proyectos
individuales no coincidentes
4) Los No Coincidentes y Coincidentes deberán numerarse por A.S. y G en
función a ej.: C (Coincidente) además, indica precio de cada uno de los
3. NC (No Coincidente).
5) Se pasan a “parking/estacionamiento” las operaciones cuyo
destino/distribuidores sean diferentes DESTINO: Distribuidor/Instalador
ASUNTO: Operación
6) Comunicar cada uno de los 3 a A.S, cada una de las operaciones a partir
de 90.000 € los jueves por la tarde de cada semana”.
El contenido de esta carpeta permite también acreditar la celebración de
reuniones entre las empresas, reflejándose en las anotaciones manuscritas
el calendario de las reuniones que las empresas tienen previsto celebrar.
(2) La primera reunión de la que se tiene constancia se fija para el 25 de junio
de 2002, tal como evidencian las anotaciones de dicha fecha sobre los
proyectos “línea 9 Metro”, “línea 5 Metro Valencia” y a un parque eólico en
Soria.
(3) Igualmente se ha acreditado la celebración de otra reunión el 2 de julio de
2002, en la que se valoraron los proyectos denominados “CYMI”, “Comillas”,
“Ed. Satélite”, “Sierra de Lagos”, “Aeropuerto Barcelona”, y el ya citado
“Línea 9 Metro Barcelona”, así como su asignación a las empresas
65
:
“Tratado de coincidente de Comillas […] Defendida en principio, por
PIRELLI.
2) CYMI […] G.C. La tiene en standby […]
3) Tratado de la ED. Satelite. (en stand-by) (por adjudicar; en parking)
4) Tratado lo de SIERRA DE LAGOS (por adjudicar; en parking)
64
Información contenida en la carpeta «Operaciones M.T. 25/06/02», recabada en la inspección de FACEL
(folio 2116 y 2118).
65
Documento contenido en la carpeta «Operaciones M.T. 25/06/02», recabada en la inspección de FACEL
(folios 2044, 2064 y 2118).
21
5) Tratado lo de AEROPUERTO BARCELONA (por adjudicar; en parking);
NEXANS debe actualizar el precio.
6) Tratado lo de Línea 9 Metro Barcelona (por adjudicar; en parking) de
PIRELLI?”.
(4) En la citada carpeta se puede apreciar igualmente el contenido pactado para
las fichas a remitir a FACEL, que incluye una columna para el precio unitario,
otra para los precios de protección de cada empresa y otra denominada
“Distribuidor/Instalador”
66
, así como copia de las carátulas de los faxes
remitiendo las plantillas de los proyectos a la atención del Secretario General
de FACEL, cuyas iniciales coinciden con las siglas A.S.
Año 2003
(5) El 3 de abril de 2003 se celebró en Barcelona otra reunión, denominada “de
Seguimiento”, en la que además de PIRELLI (actual PRYSMIAN) y GC
(denominado “el Grupo”), participaron directivos de ECN
67
(que en 2006 fue
adquirida por GC
68
y posteriormente vendida en junio de 2015 a CUNEXT
COPPER INDUSTRIES, S.L.
69
), INCASA (actual CABELTE) y SOLIDAL. En
la citada reunión se intercambió información sobre la cartera pendiente con
cada distribuidor y sobre los precios a los que se les venía suministrando, de
cara a la implantación de la nueva tarifa para cables BT
70
:
“Reunión de Seguimiento
Barcelona a 3 de Abril, 2.003
Cables de Baja Tensión
Inicia la sesión […] ECN Cable Group, hablando de la Baja Tensión.
Hace referencia a dos clientes, Degrá y Electromur, indicando que tiene
conocimiento de que se les está vendiendo a precios antiguos.
Aparentemente nadie de los presentes tiene cartera con Degrá,
posiblemente sea otra empresa (¿Cabelte?). Con Electromur Incasa
comenta que es uno de sus proveedores, junto a Pirelli.
A continuación ECN comenta su situación con Ramos Sierra diciendo que
ya no tiene cartera con ellos, que le ha suministrado todo lo que le debía,
66
Documento contenido en la carpeta «Operaciones M.T. 25/06/02», recabada en la inspección de FACEL
(folio 2120).
67
Empresa no incoada.
68
Informe del Servicio de Defensa de la Competencia N-06063 GENERAL CABLE SISTEMAS/ECN,
disponible en la página Web de la CNMC:
https://www.cnmc.es/es-es/cnmc/ficha.aspx?num=N/06063&ambito=Concentraciones.
69
Informe y Resolución de la CNC de 29 de abril de 2015 C/0646/15 CUNEXT/ECN, disponible en la página
Web de la CNMC:
https://www.cnmc.es/es-
es/competencia/buscadorde/resoluciones.aspx?num=C%2f0646%2f15&ambito=Concentraciones&b=C%2
f0646%2f15+CUNEXT%2fECN&p=0&ambitos=Concentraciones,Recursos,Sancionadores+CCAA,Sancion
adores+Ley+30,Vigilancia,Medidas+cautelares,Conductas&estado=0&sector=0&av=0.
70
Documento electrónico titulado « Reunión de Seguimiento», fechado en Barcelona a 3 de abril de 2003,
recabado en la inspección de CABELTE (folios 23074 y 23075).
22
quedando limpio de todo compromiso, y aplicándole los nuevos precios
(…).
A partir de este momento se centra la conversación en la cartera que
dispone INCASA, que comento es para dos meses. Esto pone nervioso a
Pirelli y el Grupo, así como a Solidal, indicando que estos suministros van
a distorsionar el esfuerzo realizado en este mes, sobre todo en los grandes
distribuidores.
[…] Se comenta por parte de Incasa que va a intentar realizar un esfuerzo
para disminuir lo antes posible esta cartera”.
Con respecto a los cables MT, en esta reunión los fabricantes intercambiaron
información sobre el mercado y su competidor CABELTE, a quien se plantea
invitar a la próxima reunión del cártel, al tiempo que fijan las condiciones
comerciales a aplicar en las próximas ofertas
71
. También en el ámbito de los
cables de MT se intercambió información sobre proyectos en curso y niveles
de precios
72
.
(6) Unos días más tarde, el 30 de abril de 2003, se produjo otra reunión en
Barcelona para tratar el reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT
a las compañías eléctricas. Ello se evidencia en el resumen que de esta
reunión realizó el directivo de INCASA (actual CABELTE), que asistió junto
con directivos de GC, SOLIDAL, ECN y PIRELLI (actual PRYSMIAN), en la
que también se refiere a la implantación de los “nuevos precios”
73
:
“Reunión Barcelona, 30/4/03
(…)
[Director General GC] realiza una exposición de la situación y del objeto
de la reunión en cuanto al seguimiento de las dificultades que cada
compañía se puede estar encontrando en la implantación de los nuevos
precios.
[Director Comercial Nacional GC], toma la palabra y realiza unos
comentarios mezclando el mercado general con las compañías eléctricas.
Por un lado Solidal se excusa de que no se ha tenido ningún acuerdo para
las compañías, se refiere a Endesa, y Cabelte hace referencia a unos
comentarios que surgieron tiempo atrás en Endesa. Esto crea un tenso
ambiente que se prolongara por el resto de la reunión […]
Llegan los Sres. de Pirelli, pero no nos da tiempo a intercambiar opiniones
por tener que partir al aeropuerto, se queda [Director Comercial de
CABELTE].
[…] Se queda el próximo día 3 de Junio, en lugar a indicar”.
71
Documento electrónico titulado « Reunión de Seguimiento», fechado en Barcelona a 3 de abril de 2003,
recabado en la inspección de CABELTE (folios 23074 y 23075).
72
Documento e lectrónico «Reunión d e Seguimiento», fechado el 3 de abril de 2003, recabado en la
inspección de CABELTE (folios 23074 y 23075).
73
Documento electrónico titulado «Reunión Barcelona, 30/4/03», recabado en la inspección de CABELTE
(folio 23076).
23
(7) La fecha de la siguiente reunión del cártel, prevista para el 3 de junio de
2003, coincide con la 2ª reunión plenaria del Grupo de Actividad de Cables
de Energía para Uso Industrial de FACEL
74
.
Año 2005
(8) En la inspección realizada en la sede de TOP CABLE se recabó un archivo
electrónico de 2005 en el que dicha empresa, que aún no se había sumado
al cártel, manifiesta su impresión acerca de la existencia de un cártel de
fabricantes en el que participan, al menos GC y PRYSMIAN, para repartirse
el mercado de cables MT
75
.
Año 2006
(9) Durante 2006 continúan los acuerdos entre GC, PRYSMIAN, ECN, INCASA
(actual CABELTE), SOLIDAL y NEXANS, como se constata en dos correos
electrónicos recabados en formato papel en la inspección de CABELTE,
dentro de una carpeta denominada “UNIÓN FENOSA”, remitidos el 30 de
octubre y el 2 de noviembre desde una cuenta de correo personal del
responsable del Departamento de Compañías Eléctricas y Alta Tensión de
PIRELLI (actual PRYSMIAN)
76
. En el segundo de estos correos el remitente
adjunta una tabla, cuya primera fila incluye a PRYSMIAN (PRY), GC, ECN,
INCASA (actual CABELTE), SOLIDAL (SOLID) y NEXANS (NEX), y cuyas
columnas recogen distintos tipos de cable BT/MT. Para los cables BT se
incluye un apartado en el que se recogen las condiciones comerciales (plazo
de pago, precio de las bobinas) y el precio del cobre aplicable. La tabla
evidencia un reparto del proyecto de suministro a UNIÓN FENOSA en
función del tipo de cable, y es PIRELLI (actual PRYSMIAN) quien coordina
(“pilota”) al resto de los citados fabricantes, indicándoles los precios a ofertar
(“cubrir”). En el citado correo electrónico de 2 de noviembre de 2006 se indica
lo siguiente:
“Os adjunto la tabla con los precios. Indicaros que he puesto más o menos
los tres primeros puestos los demás deberían cubrir. Como podéis observar
los precios de Nex. No los tengo. Espero poder tenerlos esta tarde. Para
ellos son las posiciones que se indican con un ¿P?
En caso de tener alguna pregunta, ya sabéis donde encontrarme”.
74
Acta de la 2ª Reunión Plenaria del Grupo de Actividad de Cables de Energía de Uso Industrial, celebrada
en Barcelona el 3 de junio de 2003, aportada por RCT y FACEL en contestación a los requerimientos de
información realizados (folios 11135, 11136 y 11644 a 11649).
75
Documento electrónico denominado «MeTallica.xls», recabado en la inspección de TOP CABLE (folio
25250).
76
Correo e lectrónico remitido desde la c uenta de c orreo personal d el Responsable del Departamento d e
Compañías Eléctricas y Alta Tensión de PIRELLI al Director Comercial de CABELTE y a otras dos
direcciones de correo no identificadas, de 30 de octubre de 2006, con el asunto « PARTICIPACIONES»
(folio 21367) y correo electrónico remitido el 2 de noviembre de 2006 desde la c uenta de correo personal
del Responsable del Departamento de Compañías Eléctricas y Alta Tensión de PIRELLI a los Directores
Comerciales de ECN y CABELTE y a otras dos direcciones de correo no identificadas, y documento adjunto
«TODOS1.xls» (folios 21363 a 21365), recabados en la inspección de CABELTE.
24
(10) En las anotaciones manuscritas del Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN contenidas en la libreta «10-11-06 al 9-7-07»,
recabada en la inspección de dicha empresa, así como en la información
aportada por FACEL y PRYSMIAN en contestación a los requerimientos de
información realizados, se acreditan más reuniones del cártel, en concreto,
la celebrada el 14 de diciembre de 2006
77
, que incluye acuerdos sobre la
tarifa de los cables de aluminio BT y sobre cables MT.
(11) En otra reunión celebrada el 21 de diciembre de 2006
78
, en la que participan
GC, PRYSMIAN Y NEXANS, sumándose DRAKA, las empresas adoptaron
acuerdos sobre la fijación de tarifas y descuentos y coordinaron los
argumentos que debían usar los fabricantes frente a los clientes para
justificar el incremento de los precios:
“21/12/06 FACEL MK […]
- Existen deslizamientos.
- Acordar límites dtos. […]
- Presentar tarifa nueva para enero con el nivel de dtos. […]
- Descuentos acordados rapel aparte: […]
- Argumentos para justificar el de tarifa: Prima minera 25%. –
Transformación (1 ÷ 2%). 25%. – Coste MO. – Coste Energía + 16%.
transportes”.
Años 2007 y 2008
(12) En los años 2007 y 2008 las empresas llegaron a reunirse, al menos, en 15
ocasiones, habiéndose acreditado, por un lado, 9 reuniones en 2007 en las
que participaron GC, PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA, TOP CABLE y
MIGUÉLEZ, con la colaboración de FACEL –sumándose, por tanto, a los
acuerdos TOP CABLE y MIGUÉLEZ y dejando de participar en los mismos
ECN y, de momento, CABELTE y SOLIDAL- y 6 reuniones en 2008 en las
que participaron GC, PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA, TOP CABLE y
MIGUÉLEZ:
77
Anotaciones manuscritas contenidas en la libreta «10-11-06 al 9-7-07» del Responsable de Ventas
Mercado General y T&I de PRYSMIAN, recabadas en la inspección de PRYSMIAN (folio 18914) y acta de
la reunión celebrada en la sede de FACEL el 14 de diciembre de 2006, con la asistencia de GC, NEXANS,
PRYSMIAN y SOLIDAL, aportada por FACEL en contestación al requerimiento de información (folio 12175).
78
Anotación manuscrita contenida en libreta «10-11-06 al 9-7-07» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2483) y documento resumen
de la reunión de FACEL de 21 de diciembre de 2006, a la que asistieron representantes de PRYSMIAN,
DRAKA, GC y NEXANS, aportado por PRYSMIAN en contestación al requerimiento de información
realizado (folio 13275).
25
- Reuniones de 6 de marzo
79
, de 2 de mayo
80
, de 2 de julio, a la que fueron
convocados DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS, PRYSMIAN y TOP
CABLE, constando la participación de directivos de PRYSMIAN, TOP
CABLE y NEXANS
81
; de 30 de julio
82
; de 20 de septiembre, en la que
participaron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS,
PRYSMIAN y FACEL
83
; de 2 de octubre, en la que participaron TOP
CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN
84
; de 31 de
octubre, en la que participaron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ,
NEXANS y PRYSMIAN
85
; de 9 de noviembre de 2007, en la que
participaron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y
PRYSMIAN
86
y de 22 de noviembre de 2007, en la que participaron TOP
CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN
87
.
79
Anotación manuscrita contenida en la libreta «10-11-06 al 9-7-2007» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección realizada en la sede de PRYSMIAN (folio 2544) y
nota informativa nº 02/06 de la Reunión Plenaria del Grupo de Actividad de Cables de Energía de Uso
Industrial, celebrada en Barcelona el 6 de marzo de 2007, aportada por RCT y FACEL en contestación a
los requerimientos de información realizados (folios 11160, 11161 y 11604 a 11609),
80
Anotación manuscrita contenida en la libreta «10-11-06 al 9-7-2007» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de la sede de PRYSMIAN (folio 2579) y resumen
de la reunión del Grupo de Actividad de Cables de Energía, celebrada en Barcelona el 2 de mayo de 2007,
a la que asistieron representantes de TOP CABLE, DRAKA, GC, NEXANS, PRYSMIAN, MIGUÉLEZ y
FACEL, aportada por FACEL en contestación al requerimiento de información realizado (folio 12134).
81
Anotación manuscrita contenida en la libreta «10-11-06 al 9-7-2007», de l Responsable de Ventas
Mercado General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección realizada en la sede de PRYSMIAN (folio
2608); correo de FACEL a NEXANS, DRAKA, MIGUÉLEZ, TOP CABLE, GC y PRYSMIAN de 29 de junio
de 2007, con el asunto «CONVOCATORIA REUNIÓN DÍA 2 DE JULIO 2007», a la que fueron convocados
DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS, PR YSMIAN y TOP CABLE, aportado por FACEL en contestación al
requerimiento de información realizado (folio 12140).
82
Anotación manuscrita contenida en la libreta «10-7-07 11-4-08» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de la sede de PRYSMIAN (folio 2632), y resumen
de la reunión celebrada en FACEL el 30 de julio de 2007, con puntos del orden del día “temario CPD”,
“temario PRIE”, y “temario Marke ting”, a la que asistieron representantes de TOP CABLE, DRAKA, GC,
MIGUÉLEZ, NEXANS, PRYSMIAN, y FACEL, aportado por FACEL en contestación al requerimiento de
información realizado (folio 12144).
83
Anotación manuscrita contenida en la libreta «10-7-07 11-4-08», del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de la sede de PRYSMIAN (fol io 2641), y acta nº
3/07 de la Sesión de Consejo Directivo de FACEL – Grupo Actividad Energía, celebrada en Barcelona el 20
de septiembre de 2007, a la que asistieron representantes de TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ,
NEXANS, PRYSMIAN y FACEL aportada por FACEL en contestación al requerimiento de información
realizado (folios 22678 y 22679).
84
Anotación manuscrita contenida en la libreta «10-7-07 11-4-08», del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspecció n de PRYSMIAN (f olios 2649 a 2651), y resumen
de la reunión del Comité de Marketing Calidad-Energía de FACEL, celebrada en Barcelona el 2 de octubre
de 2007, a la que asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS, y PRYSMIAN aportada por
FACEL en contestación al requerimiento de información realizado (folios 12148 y 12149).
85
Anotación manuscrita contenida en la libreta «10-7-07 11-4-08», del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, rec abada e n la insp ección de PRYSMIAN (folio 2666), y resumen de la
reunión del Comité de Marketing Calidad-Energía de FACEL, celebrada en Barcelona el 31 de octubre de
2007, a la que asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS, y PRYSMIAN aportado por
FACEL en contestación al requerimiento de información realizado (folios 12154 y 12155).
86
Anotación manuscrita contenida en la libreta «10-7-07 11-4-08», del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, rec abada e n la insp ección de PRYSMIAN (folio 2671), y resumen de la
reunión del Comité de Marketing Calidad-Energía de FACEL, celebrada en Barcelona el 9 de noviembre de
2007, a la que asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS, y PRYSMIAN aportada por
FACEL en contestación al requerimiento de información realizado (folios 12156 y 12157).
87
Anotación manuscrita contenida en la libreta «10-7-07 11-4-08», del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, rec abada e n la insp ección de PRYSMIAN (folio 2682), y resumen de la
26
- Reuniones de 10 de enero, en la que participaron GC, PRYSMIAN,
NEXANS, DRAKA, TOP CABLE y MIGUÉLEZ
88
; de 1 de febrero, en la
que participaron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y
PRYSMIAN
89
; de 6 de marzo, en la que participaron TOP CABLE,
DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN
90
; de 1 de abril, en la
que participaron, al menos, PRYSMIAN y TOP CABLE, con la
colaboración de FACEL
91
; de 7 de abril, en la que participaron TOP
CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN
92
y de 22 de
octubre de 2008, en la que participaron GC, NEXANS, PRYSMIAN y TOP
CABLE
93
.
(13) Del contenido de las citadas reuniones merece especial atención el
“DECÁLOGO” adoptado en la reunión de 1 de abril de 2008 al que hacen
reunión del Comité de Marketing Calidad-Energía de FACEL, celebrada en Barcelona el 22 de noviembre
de 2007, a la que asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN, aportada por
FACEL y PRYSMIAN en contestación a los requerimientos de información realizados (folios 12159, 12160,
13397 y 13398)..
88
Anotación en la libreta ««10-7-07 11-4-08», del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la insp ección de PRYSMIAN (folios 2695 y 2696), y resumen de la reunión del
Comité de Marketing Calidad-Energía de FACEL, celebrada en Barcelona el 10 de enero de 2008, a la que
asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGÚELEZ, NEXANS y PRYSMIAN aportado por FACEL en
contestación al requerimiento de información realizado (folios 12094 y 12095).
89
Anotación en la libreta «10-7-07 11-4-08» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección d e PRYSMIAN (folios 2719 y 2720) y resumen de la reunión del
Comité de Marketing Calidad-Energía de FACEL, celebrada el 1 de febrero de 2008, a l a que asistieron
TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN, apo rtado por FACEL y PRYSMIAN en
contestación a los requerimientos de información (folios 12099 y 13314).
90
Anotación manuscrita contenida en libreta «10-7-07 11-4-08», del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folios 2735 y 2736), nota
informativa nº 01/08, correspondiente a la reunión plenaria del Grupo de Actividad de Cables de Energía de
Uso Industrial de FACEL, celebrada en Barcelona el 6 de marzo de 2008, al que asistieron TOP CABLE,
DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS, PRYSMIAN, IBERCABL E y FACEL, aportada por FACEL en
contestación al requerimiento de información realizado (folios 11590 y 11591), y resumen de la reunión del
Comité de Marketing Calidad-Energía de FACEL, celebrada en Barcelona el 6 de marzo de 2008, a la que
asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN, ap ortado por PRYSMIAN en
contestación al requerimiento de información realizado (folios 13240 y 13241).
91
Anotación manuscrita contenida en libreta «10-7-07 11-4-08» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2753), resumen de la reunión
del Comité de Marketing Calidad-Energía de FACEL, celebrada en Barcelona el 6 de marzo de 2008, a la
que asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN, aportada por FACEL (folios
12102 y 12103) y por PRYSMIAN (folios 13240 y 13241) en contestación a los requerimientos de
información realizados, y nota informativa nº 01/08 correspondiente a la reunión plenaria del Grupo de
Actividad de Cables de Energía de Uso Industrial, celebrada en Barcelona el 6 de marzo de 2008, a la que
asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, IBERCABLE, MIGUÉLEZ, NEXANS, PRYSMIAN, así como FACEL,
aportada por RCT en contestación al requerimiento de información realizado (folio 11162).
92
Anotación manuscrita contenida en libreta «10-7-07 11-4-08» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folios 2761 y 2762), y resumen
de la reunión de Directores Generales y Directores Comerciales del Grupo de Energía/Baja de la Junta
Directiva de FACEL, celebrada en Barcelona el 7 de abril de 2008, a la que asistieron repres entantes de
TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS, y PR YSMIAN, aportada por FACEL y PRYSMIAN en
contestación a los requerimientos de información realizados (folios 12106 y 13427).
93
Anotación manuscrita contenida en «AGENDA 2008» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección de TOP CABLE (folios 3426 a 3428) y resumen de la reunión de FACEL
celebrada en Barcelona el 22 de octubre de 2008, a la que asistieron TOP CABLE, GC, NEXANS y
PRYSMIAN, aportada por FACEL (folio 12119) y por PRYSMIAN (folio 13407) en contestación a los
requerimientos de información realizados por la Dirección de Competencia.
27
referencia las anotaciones de la libreta del Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN
94
, donde indica lo siguiente:
“1/4/08 FACEL […]
DECÁLOGO.
1. Aplicar Tarifa 13.
2. No mover dtos.
3. Vender en nuestros clientes.
4. Seguimiento entre nosotros [símbolo de teléfono]
5. Condiciones estructurales (no tocar): pagos/rápeles/bob/pallets.
6. Control de los killers del ME.
7. Control otros fabr.: GGC, CONDUMEX; P; RCT; Miguélez, Inp.
8. Adaptar las capacidades productivas al ME.
9. Aumentar exportación (focalizar).
10. Reuniones quincenales”
95
.
(14) El contenido de dicho decálogo coincide con las anotaciones realizadas por
el directivo de TOP CABLE, también participante en dicha reunión,
incidiendo en la celebración de reuniones quincenales y bilaterales o
trilaterales
96
. Las anotaciones de TOP CABLE, además, hacen referencia a
la aplicación de la columna Z-13, precisamente la prevista para febrero de
2008 en el catálogo de GC para cables de tensión 06/1kV y 450/750V
97
. La
aplicación de esta tarifa acordada se confirma en otra anotación de TOP
CABLE, incidiendo en que los líderes marcan las condiciones
98
:
“Hay que cuadrarse con la Z-13 en los clientes importantes Los líderes
tienen que marcar las condiciones y los que compartimos esos clientes
tenemos que seguir la rueda”.
(15) En 2008 vuelve a quedar acreditado cómo las empresas se intercambian
tablas de reparto, como se constata por las comunicaciones entre estos a
través de sus correos personales
99
y por el correo electrónico en respuesta
a otro correo electrónico de 28 de marzo de 2008 remitido por el Director de
Compañías Eléctricas e Instaladores de NEXANS
100
a TOP CABLE, y como
94
Anotación manuscrita contenida en libreta «10-7-07 11-4-08» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2753),
95
Anotación manuscrita contenida en libreta «10-7-07 11-4-08» recabada en la inspección de PRYSMIAN
(folio 2753).
96
Anotación manuscrita contenida en «AGENDA 2008» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 3415).
97
Documentación aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folios 220 y 222).
98
Anotación manuscrita contenida en «AGENDA 2008» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 3416).
99
Documentación en papel con correos electrónicos y documentos adjuntos, recabada en la inspección de
TOP CABLE (folios 3247 a 3254).
100
Documentación aportada por NEXANS en contestación al requerimiento de información realizado por la
Dirección de Competencia en relación a los cargos directivos de su empresa (folio 5502).
28
asunto “reparto”, en el que anexa un cuadro con fecha de 26 de marzo de
2008 en el que se reflejan los pedidos cursados en 2007 y 2008 por los
fabricantes G, P, N, T (GC, PIRELLI –PRYSMIAN en la actualidad-, NEXANS
y TOP CABLE, respectivamente).
El cuadro permite acreditar que los fabricantes GC, PRYSMIAN, NEXANS y
TOP CABLE intercambiaban información sobre los pedidos cursados, en
miles de euros, al objeto de determinar la cuota de mercado de cada uno de
ellos en 2007 (30% para GC y PRYSMIAN y 20% para NEXANS y TOP
CABLE, respectivamente) y que esta cuota de mercado se tomaba como
base, a su vez, para determinar el reparto en 2008. El objetivo del reparto
sería, pues, mantener la cuota de mercado de cada uno de los fabricantes
participantes en este cártel. A continuación se reproduce el citado cuadro
101
:
101
Documentación recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 3254).
29
(16) El siguiente correo electrónico de esta cadena de correos tiene como
remitente al mismo directivo de TOP CABLE y como destinatario al citado
directivo de NEXANS, y adjunta otro cuadro Excel denominado “REPARTO
2007 TEÓRICO”, en el que aparecen los mismos fabricantes, designados
como TC, NE, PI y GC, con una columna inicial en la que se especifican los
clientes, y otra final para el total estimado en 2007. El cuadro se cierra con
una fila denominada “cuotas asignadas”, con la asignación a cada una de
dichas empresas fabricantes de los mismos porcentajes descritos en el
cuadro anterior, y otra fila denominada “COMPENSACIÓN 2008-2007”
102
:
102
Documentación recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 3252).
30
(17) El siguiente correo electrónico de esta cadena se remite por el mismo
directivo de NEXANS al citado directivo de TOP CABLE, adjuntando el
31
archivo Excel “GABYL”, en el que se recogen las ventas realizadas por cada
uno de estos fabricantes, por tipo de cable y kms. vendidos, a ese cliente
103
.
(18) La cadena de correos se cierra con un correo electrónico remitido por el
citado directivo de TOP CABLE al ya mencionado de NEXANS, con el
siguiente contenido
104
:
“Según mis cuentas el reparto queda así:
GC 2M
Top 1, 3M
Pry 0,8M
Nex 0,16M
Los 0,8m de Pry siempre y cuando no esté Draka por medio”.
Año 2009
(19) Como ya se ha señalado, las empresas, además de repartirse los proyectos
de los clientes, acordaron de manera constante la fijación conjunta de los
precios de suministro que debían aplicar a sus clientes. El año 2009 es un
claro ejemplo de estas prácticas.
(20) En las libretas del Responsable de Ventas Mercado General/T&I de
PRYSMIAN, se evidencia la celebración de reuniones entre las empresas,
con la colaboración de FACEL, en las que se intercambiaba información
comercialmente sensible y se acordaban las tarifas y los descuentos para el
suministro de cables BT/MT, como las de 9 de octubre, en la que participaron
TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN
105
, y la de 3
de noviembre de 2009, en la que participaron TOP CABLE, DRAKA, GC,
MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN
106
.
(21) La participación de los fabricantes mencionados en la fijación de tarifas y
descuentos se confirma también en distintos correos y anotaciones
manuscritas, como los correos electrónicos internos de TOP CABLE de 20
de mayo de 2009, en el que el Director Comercial Nacional de TOP CABLE
manifiesta su intención de convocar una reunión para fijar un cambio
respecto de una de las tarifas acordadas y los descuentos
103
Correo electrónico remitido por el Director de Compañías Eléctricas e Instaladores de NEXANS a TOP
CABLE y documento adjunto, recabado en formato papel en la inspección de TOP CABLE (folios 3248 y
3249).
104
Correo electrónico remitido por TOP CABLE al Director de Compañías Eléctricas e Instaladores de
NEXANS, recabado en formato papel en la inspección de TOP CABLE (folio 3247).
105
Anotación en la libreta «DE 15-09-09 a 31-5-2010»0-7-07 11-4-08» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2786) y resumen de la reunión
del Comité Marketing Calidad-Cables Uso Industrial de FACEL de 9 de octubre de 2009, con la participación
de TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS Y PRYSMIAN, aportada por FACEL en c ontestación
al requerimiento de información (folios 12079 y 12080)
106
Anotación manuscrita en la libreta «DE 15-09-09 a 31-5-2010» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2807) y resumen de la reunión
del Comité de Marketing Calidad-Cables Uso Industrial de FACEL, celebrada en Barcelona el 3 de
noviembre de 2009, con la participación de TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN,
aportada por FACEL en contestación al requerimiento de información realizado (folios 12083 y 12084).
32
correspondientes
107
o de 18 de junio de 2009, que corrobora el acuerdo de
precios y se hace mención al incumplimiento de lo acordado por parte de
MIGUÉLEZ y RCT
108
. Además, una cadena de correos electrónicos posterior
acredita cómo PRYSMIAN controla a nivel interno el cumplimiento de las
condiciones acordadas y el momento de su aplicación por el resto de
empresas
109
.
(22) Gracias a esta labor de seguimiento de los acuerdos realizado por
PRYSMIAN se confirma que a dicha fecha cumplen los acuerdos GC,
PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA y TOP CABLE, mientras que MIGUÉLEZ y
RCT no anuncian ni aplican las tarifas acordadas. En un correo electrónico
posterior, se acredita que NEXANS, DRAKA y MIGUÉLEZ, cumplen las
tarifas acordadas con un exceso en los descuentos que provoca
deslizamientos, tal y como suele ocurrir cada vez que se cambia la tarifa
110
.
Año 2010
(23) En 2010 continuaron los acuerdos de precios y condiciones comerciales
entre GC, PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA, MIGUÉLEZ y TOP CABLE tal y
como acreditan las evidencias contenidas tanto en anotaciones manuscritas
como en correos electrónicos y comunicaciones entre las empresas. Consta
el intercambio de números de BlackBerry entre GC, PRYSMIAN, NEXANS y
DRAKA, en algunos casos bajo seudónimo. También se constata las
dificultades para que las tarifas acordadas fueran efectivamente aplicadas
por las empresas
111
.
(24) Una anotación manuscrita de PRYSMIAN indica que la tarifa M-11 se
aplicará a partir del 24 de mayo, precisamente el momento en el que un
correo electrónico de TOP CABLE anuncia la aplicación de la nueva tarifa en
sustitución de la D-12
112
. El cumplimiento de este acuerdo puede constatarse
también en dos cuadros recabados en la inspección de PRYSMIAN que
reflejan el seguimiento de las tarifas acordadas por parte de GC, NEXANS,
DRAKA y TOP CABLE
113
. La tarifa M-11 de PRYSMIAN tendría su
107
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 20 de mayo de 2009, recabado en la inspección de TOP
CABLE (folios 24569 y 24570).
108
Correo electrónico in terno de TOP CABLE de 18 de junio de 2009, recabado en la inspección de TOP
CABLE (folio 24573).
109
Cadena de correos electrónicos internos de PRYSMIAN de 25 de junio de 2009 con el asunto «Aplicación
columna J11», incluidos en la libreta «10-11-06 al 9-7-07 » del Responsable de Ventas Mercado General y
T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folios 2441 a 2445).
110
Correo electrónico interno de PRYSMIAN de 3 de julio de 2009, incluido en la libreta «10-11-06 al 9-7-
07», recabado en la inspección de PRYSMIAN (folio 2447).
111
Co rreo electrónico in terno de RCT de 29 de septiembre de 2010, recabado en la inspección de RCT
(folios 22199 a 22201) y correos electrónicos internos de TOP CABLE de 29 de enero y 3, 10 y 15 de febrero
de 2010 (folios 24642 a 24646, 24648 y 24649) y cadena de co rreos electrónicos internos de TOP CABLE
de 14 de mayo de 2010, con asunto «APLICACIÓN INMINENTE NUEVAS TARIFAS 24 DE MAYO 201 0»
(folios 24656 y 24657), recabados en la inspección de TOP CABLE.
112
Cadena de correos electrónicos internos de TOP CABLE de 14 de mayo de 2010, con el asunto
«APLICACIÓN INMINENTE NUEVAS TARIFAS 24 DE MAYO 2010 », recabado en la inspección de TOP
CABLE (folios 24656 y 24657).
113
Anotaciones manuscritas contenidas en la libreta «2-6-10 a 18/1/11» del Responsable de Ventas
Mercado General y T&I de PRYSMIAN, recabadas en la inspección de PRYSMIAN (folios 2913, 2914, 2917
y 2918).
33
equivalente en la tarifa E-11 de GC, que un correo interno de GC de 21 de
junio de 2010 indica como anunciada pero no aplicada
114
.
(25) También se ha incorporado una anotación de TOP CABLE que evidencia la
celebración de una reunión en la que se acordó la aplicación de la tarifa E-
11 y de los descuentos correspondientes. Las anotaciones reflejan las
intervenciones de NEXANS, DRAKA, GC y PRYSMIAN durante dicha
reunión y el intercambio de información entre las empresas del cártel
asistentes sobre tarifas, manifestando PRYSMIAN su desacuerdo con el
incumplimiento de los pactos, al denunciar que DRAKA y TOP CABLE no
aplican la tarifa E-11, sino la D-12
115
. .
(26) A partir de septiembre de 2010 se acredita un nuevo cambio de columna
hacia la E-13 (tal y como la denomina GC) o M-13 (denominación de
PRYSMIAN) y así, en un correo electrónico interno de 30 de agosto de 2010
de GC manifiesta haber comunicado al mercado la aplicación de la columna
E-13 a partir del 1 de septiembre, valorando que
116
:
“Draka, ha continuado con la política de precios irresponsable, y Prysmian
ha estado algo despistada en este período, quedándose sin reposiciones
en clientes que compartimos, situación que puede ser una rémora a la hora
de consolidar la nueva tarifa. El resto sin grandes sobresaltos”.
(27) Una anotación manuscrita de PRYSMIAN fechada el 3 de septiembre de
2010 confirma que “Todos los fabricantes han anunciado la tarifa M-13”,
aunque no se está aplicando todavía y los descuentos son variados
117
”.
(28) Otra anotación manuscrita del Responsable de Mercado General/T&I de
PRYSMIAN permite acreditar la celebración de una reunión del cártel el 6 de
septiembre de 2010 con la asistencia de GC, PRYSMIAN, DRAKA, TOP
CABLE y MIGUÉLEZ, con la colaboración de FACEL
118
, en la que se trataron
acuerdos de fijación de precios y condiciones comerciales y medidas de
boicot a grupos de compra.
“FACEL 6/9/10.
1.- Se entrega facturado/expedido dentro del mes de septiembre, o se revisa
los precios con actualización del cu. - Obras. - Actualización de cu.
114
Correo electrónico interno de GC de 21 de junio de 2010, aportado por GC en su s olicitud de exención
del pago de la multa (folio 1490).
115
Anotación manuscrita contenida en «Agenda 2010 II» del Director Comerc ial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección de TOP CABLE (folios 3497 y 3498).
116
Correo electrónico interno de GC de 30 de agosto de 2010, aportado por GC en su solicitud de exención
(folio 28).
117
Anotación manusc rita contenida en la libreta «2-6-10 a 18/1/11» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2925).
118
Anotación en la libreta «2-6-10 a 18/1/11», recabada en l a inspección de PRYSMIAN (folio 19362), de
fecha coincidente con la reunión 6/10 del Consejo Directivo Grupo Energía de FACEL, celebrada a el 6 de
septiembre de 2010, a la que asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ y PRYSMIAN, aportada por
PRYSMIAN en contestación al requerimiento de información realizado (folios 13473 y 13474).
34
2.- Si el inst pide la oferta de nuevo deberemos ofertar M-11 con tres cincos.
- Obras: Amara: Marineda 300 k€. EURISA: Túneles Bilbao 105k€. - Crespo:
cobertura: 281k€.
3. No dar precios a grupos de compra. Dar precios de forma individual […]
5.- Probablemente nos llegue la oferta de mercadona. Hospital la Fe revisión
Cu mensual. […]
6.- Actualizar Cu de todas las ofertas.
7.- Introducir fórmula de revisión informática cuando se excede del pzo de
entrega.
8.- No ofertar a grupos de compra”.
(29) Además se considera acreditada la celebración de otras 3 reuniones entre
las empresas en 2010, en las que se adoptaron acuerdos de fijación de
precios y descuentos para cables BT/MT, y se controlaron las transgresiones
detectadas en el cumplimiento de los mismos: de 16 de septiembre, en la
que participaron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y
PRYSMIAN
119
; de 25 de octubre, en la que participaron TOP CABLE,
DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS, y PRYSMIAN
120
y de 10 de noviembre
de 2010
121
.
Año 2011
(30) En 2011 se considera acreditada la celebración de al menos otras 4
reuniones: la de 13 de enero, con la participación de GC, PRYSMIAN,
NEXANS, DRAKA, TOP CABLE y MIGUÉLEZ
122
; la de 27 de enero, a la que
asistieron GC, PRYSMIAN, DRAKA, TOP CABLE y MIGUÉLEZ
123
; la de 8
de abril, con la participación de GC, PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA, TOP
119
Anotación en la libreta «2-6-10 a 18/1/11» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recaba da en la inspección de PRYSMIAN (folio 2927) y nota informa tiva de la reunión del
Consejo Directivo Grupo Energía de FACEL, celebrada el 16 de septiembre de 2010, a la que asistieron
TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN, aportada por NEXANS y PRYSMIAN en
contestación a los requerimientos de información (folios 5926, 5927, 13266 y 13267).
120
Anotación manuscrita contenida en libreta «2-6-10 a 18/1/11» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2931), y nota informativa de
la reunión 8/10 del Consejo Directivo del Grupo de Energía de FACEL, celebrada en Madrid el 25 de octubre
de 2010, a la que asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN, aportadas por
NEXANS en contestación al requerimiento de información realizado (folios 5939 a 5944).
121
Anotación manuscrita contenida en libreta «2-6-10 a 18/1/11» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2932).
122
Anotación en la li breta «2-6-10 a 18/1/11» de l Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2939) y nota informativa de la reunión 1/11 del
Consejo Directivo Grupo Energía de FACEL, celebrada el 13 de enero de 2011 en Barcelona, con la
participación de TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN, aportada por PRYSMIAN
en contestación al requerimiento de información realizado (folio 13099).
123
Anotación en la libreta «21/1/11 a 25/10/11» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2950) y nota informativa de la reunión 2/11 del
Consejo Directivo del Grupo de Energía de FACEL, celebrada en Barcelona el 27 de enero de 2011, con la
participación de TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ y PRYSMIAN, aportada por PRYSMIAN en
contestación al requerimiento de información (folio 13111).
35
CABLE y MIGUÉLEZ
124
y la de 22 de junio de 2011, con la participación de
GC, PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA, TOP CABLE y MIGUÉLEZ
125
.
(31) En este año continúa la adopción de acuerdos entre las empresas para la
fijación de precios y descuentos de cables BT/MT y el reparto de proyectos.
No obstante, la ejecución de los acuerdos era muy desigual. En ocasiones
las tarifas acordadas no se anunciaban por los fabricantes a los clientes en
la fecha prevista y en otras se anunciaban, pero no se ejecutaban, o se
degradaban vía descuentos.
(32) Ello queda patente en un correo electrónico interno de TOP CABLE de 11 de
enero de 2011, en el que indica una gran diversidad en las tarifas anunciadas
y aplicadas por GC, PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA, TOP CABLE,
MIGUÉLEZ y RCT. En relación con DRAKA, la entidad indica que sigue
ofertando la tarifa 14 anterior y asimismo señala el cumplimiento de
MIGUÉLEZ manifestando en relación con esta empresa que hace unos
meses que actúa con responsabilidad y está con voluntad de subir los
precios. Asimismo, TOP CABLE confirma también que RCT no forma ya
parte del cártel, ya que además de no asistir a ninguna de las reuniones, no
aplica las tarifas acordadas por las empresas
126
.
(33) En otro correo interno de TOP CABLE posterior, de 20 de enero de 2011, se
constata el incumplimiento por parte de DRAKA y NEXANS de las tarifas
acordadas y se indica expresamente que se va a hablar con GC para llamar
al orden a dichas empresas. En la contestación a dicho correo ya se pone
de manifiesto un contacto de TOP CABLE con GC a ese respecto
127
.
(34) No obstante estas divergencias, la continuación de los acuerdos de fijación
de precios en 2011 puede acreditarse, no sólo por anotaciones manuscritas
y correos electrónicos de los fabricantes, sino también por información
externa proveniente de los propios clientes. Así, con fecha 25 de enero de
2011, un informe comercial de RCT refleja las quejas de un cliente ante las
subidas de precios y su opinión acerca de la existencia de un pacto entre los
fabricantes
128
:
124
Anotación en la libreta «21/1/11 a 25/10/11» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2984) y nota informativa 3/11 de la reunión del
Consejo Directivo Grupo Energía de FACEL, ce lebrada en Barcelona el 8 de abril de 2011, con la
participación de TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANSA y PRYSMIAN, aportada por PRYSMIAN
en contestación al requerimiento de información (folios 13081 y 13082).
125
Anotación en «Agenda Comercial, producto, riscos, consell» del Director Comercial Nacional de TOP
CABLE, recabada en la inspección de TOP CABLE (folios 17418 y 17419), anotación en la libreta «21/1/11
a 25/10/11» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección
de PRYSMIAN (folio 2990) y nota informativa de la reunión 10/11 del Comité de Marketing-Grupo Energía
del Consejo Directivo de FACEL, celebrada el 22 de junio de 2011, con la participación de TOP CABLE,
DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN (folios 13340 y 13341), aportada por PRYSMIAN en
contestación al requerimiento de información realizado.
126
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 11 de enero de 2011, recabado en la inspección de TOP
CABLE (folio 24698).
127
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 20 de enero de 2011, con el asunto «OFERTA
DIELECTRO PER STOCK», recabados en la inspección de TOP CABLE (folios 24700 y 24701).
128
Documento electrónico «Informe final supervisor.pdf», adjunto al correo electrónico interno de RCT de
21 de diciembre de 2011, con el asunto «Enviando por c orreo electrónico: Informe final supervisor.pdf»,
recabado en la inspección de RCT (folio 26406).
36
“[…] comenta que el 2010 perdieron más de 1 millón de euros en
operaciones por falta de precios, está convencido que los fabricantes
pactamos las subidas, lo que entiende menos es que los mal denominados
2 marcas secundemos esto ya que no cogeremos cuota de mercado,
siendo sincero me pregunta que le puede aportar RCT que no le den los
que tienen (General Cable, Top Cable Prysmian)”.
(35) El 27 de enero, fecha de una de las reuniones entre las empresas, un correo
electrónico interno de GC comunica el cambio de tarifa acordado
129
y una
anotación manuscrita de PRYSMIAN
130
y un correo electrónico interno de
TOP CABLE de la misma fecha
131
confirman el anuncio de la nueva tarifa
acordada.
(36) La ejecución del acuerdo se confirma en un correo electrónico interno de GC
de 14 de abril de 2011 en el que se indica que PRYSMIAN y NEXANS han
anunciado la tarifa, pero que no ha sido así en el caso de DRAKA, que sigue
aceptando pedidos con la tarifa anterior
132
. Asimismo, en dos documentos
de TOP CABLE fechados el 2 de mayo se indica que “todos los fabricantes
van aplicando las condiciones nuevas excepto NX [NEXANS] que va por
“libre”
133
.
(37) El cumplimiento de los acuerdos de fijación de tarifas se confirma en una
cadena de correos electrónicos internos de PRYSMIAN, en la que se
incluyen reportes comerciales de distintos directivos de la empresa,
indicando que la igualdad de precios, en principio, se da entre los
grandes
134
.
(38) Además de acordar las tarifas, en 2011 también se han recabado numerosas
evidencias sobre la existencia de acuerdos para el reparto de proyectos entre
los fabricantes. Se han constatado acuerdos para el reparto de proyectos de
suministro de cable para determinadas obras, en los que se ha acreditado la
participación de GC, PRYSMIAN y TOP CABLE, y acuerdos para el reparto
del suministro de cables para compañías eléctricas, con la participación de
GC, PRYSMIAN, NEXANS, TOP CABLE.
129
Cadena de correos electrónicos internos de GC d e 27 de enero de 2011, con el asunto «Política de
Precios Mes de Febrero 2011», aportados por GC en su solicitud de exención del p ago de la multa (folios
1571 a 1573).
130
Anotación manuscrita contenida en la libreta «21/1/11 a 25/10/11» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2948).
131
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 27 de enero de 2011, con el asunto «cobertura
SUMELEX», recabado en la inspección de TOP CABLE (folio 24704).
132
Correo electrónico interno de GC de 14 de abril de 2011, aportado por GC en su solicitud de exención
(folio 1574).
133
Anotación en libreta «Comercial, producto, riscos, Consell» del Director Comercial Nacional de TOP
CABLE, y acta del Comité de Dirección Comercial de TOP CABLE de 2 de mayo de 2011, adjunta al correo
electrónico interno de TOP CABLE de 9 de mayo de 2011, recabados en l a inspección de TOP CABLE
(folios 24714 a 24716).
134
Cadena de correos electrónicos internos de PRYSMIAN de 11 de mayo de 2011, recabados en la
inspección de PRYSMIAN (folios 25438 a 25441).
37
(39) Así, en una anotación manuscrita de un directivo de TOP CABLE titulada
“OBRAS” se referencian distintos proyectos que se reparten entre GC,
PRYSMIAN y TOP CABLE
135
:
“Túneles Andorra […] 1,8 G.C.”
“Túnel Pedralba: Cyrmi per Top Cable 1.700.000”
“Isolux: P.E. Castilla León: G. Cable
Sampel: Aeropuerto Murcia Top Cable.”,
“350.000 Termosolar Trujillo TC”
“230.000 Aeropuerto Valencia – Prysmian”
“570.000 Torre Iberdrola – Prysmian o TC.”
(40) Consta en el expediente, asimismo, un correo electrónico interno de TOP
CABLE en el que bajo el asunto “LISTADO DE OBRAS SIN ASIGNAR
(12/7/11)”, el Director Comercial Nacional de dicha empresa indica lo
siguiente
136
:
“Te paso un Excel con las obras que no están asignadas y otro con las que
tenemos que defender. Dime si hay alguna adicional a defender en las
“libres””.
El correo adjunta sendas tablas de reparto de proyectos en formato Excel
que, bajo el título “OBRAS ASIGNADAS A TOP CABLE” y “OBRAS SIN
ASIGNAR”. Se transcribe a continuación un extracto de ambos cuadros, a
modo de ejemplo
137
:
135
Anotación en «Agenda 2011 III» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la
inspección de TOP CABLE (folios 3540 y 3542).
136
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 12 de julio de 2011, con el asunto «LISTADO DE OBRAS
SIN ASIGNAR (12/7/11)» y documentos a djuntos «OBRAS ASIGNADAS A TOP CABLE.xls» y «OBRAS
SIN ASIGNAR.xls», recabados en la inspección de TOP CABLE (folios 24737 a 24739).
137
Documentos adjuntos «OBRAS ASIGNADAS A TOP CABL E.xls» y «OBRAS SIN ASIGNAR.xls», en el
correo electrónico interno de TOP CABLE de 12 de julio de 2011, con el asunto «LISTADO DE OBRAS SIN
ASIGNAR (12/7/11)», recabados en la inspección de TOP CABLE (folios 24737 a 24739).
38
OBRAS ASIGNADAS:
CLIENT OBRA IMPORT BT IMPORT MT OFERTANTS ASSIGNAT ACCIONS A REALITZAR COMENTARIOS
COBRA 45
EIX DIAGONAL
B0875_110330_01
100.000 PRYS/GC/TC TC
SAMPOL 48
AEROPUERTO MURCIA
100.000 235.000 PRYS/GC/TC T C
REOFERTAMOS AL ALZA Y EL RESTO T IENE QUE IR MÁS CARO
Han comprado a Nexans el cable de baliza un 10% más barato. Resto de partidas se retrasa la decisión.
ACCIONA INSTALACIONES 49
PUERTO SANTANDER
110.000 10.000 PRYS/GC/TC TC
REOFERTAMOS AL ALZA Y EL RESTO T IENE QUE IR MÁS CARO
HA APARECIDO CABELTE
EMTE 50
MUELLE PUERTO EL PRAT/TERCAT
B0911_110504_02
480.000 PRYS/GC/TC T C ES PARA TC
3/6: NOS PASAN PEDIDO EN TEORÍA
EMTE 51
HIDROELECTRICA NORMA IBERDROLA (CENTRO CONTROL MANISES TERMINAL TAC)
B0911_110504_02
230.000 PRYS/GC/TC T C ES PARA TC
3/6: PARADA DECISIÓN DE COMPRAS. REOFERTADA A LA BAJA.
AMARA/ELECNOR 52
AUTOPISTA T UNELES PEDRIZA
725.000
PRYS/GC/TC/MIG
TC EL JUEVES 19/5 SE DECIDE
A 31/5 aun no han dec idido nada. Amara sigue bien posicionado con el instalador (Doca de Sevilla).
EMTE 53
CASA ANCIANOS CARTAGENA
147.000 PRYS/GC/TC TC ES PARA TC
ADJUDICADA A EMTE. HASTA JULIO NO DECIDEN LA COMPRA
EMTE 54
UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI
74.000 PRYS/GC/TC T C ES PARA TC
ADJUDICADA A EMTE. HASTA JULIO NO DECIDEN LA COMPRA
EMTE 55 CESSNA 215.000 PRYS/GC/TC T C ES PARA TC
ADJUDICADA A EMTE. HASTA JULIO NO DECIDEN LA COMPRA
EMTE 56
CONSORCI SOCI SANITARI SANT ANDREU
242.000 PRYS/GC/TC TC ES PARA TC
3/6: NOS PASAN PEDIDO EN TEORÍA
CIMY SEVILLA 59
TERMOSOLAR VALLE 1 CÁDIZ
40.000 TC TC
NOS HAN DE PASAR EL PEDIDO. ESTÁ EN BUROCRACIA INTERNA.
NOS HAN PASADO EL PEDIDO
ACCIONA INSTALACIONES 71
OBRA T2 VALENCIA. OPCIÓN UNIPOLARES
200.000 PRYS/GC/TC T C 6/6: SABREMOS MÁS COSAS EN 1 SEMANA
AMARA MADRID/ELECOR 75
PLANTA SOLAR BONASISSI-FOGGIA (ITALIA)
120.000 60.000 TC TC PARA CERRAR YA. VEREMOS.
EMTE 120
HOSPITAL CALAMA (CHILE)
200.000 RZ1-K TC
UTE ACCIONA/TSK/AMARA 41
TERMOSOLAR MORON DE LA FRONTERA
772.000 PRYS /GC/TC T C LA QUIERE TOP CABLE
ADJUDICADA UTE ACCIONA/TSK
ACCIONA INSTALACIONES 63
ARCOSUR ZARAGOZA
2.000.000 1.000.000
RHZ1 12/20 1X400+RV AL+RV-K
TC LA QUIERE TOP CABLE
ADJUDICADA A ACCIONA Y COBRA (1/7)
GES/TECNOHM/AMARA/SAN JOSE/DISACE/SEIT/EUROCABOS
117
P.E.JANDA III
B0556_110524_01/20110511_VA020_20110516_M0578_SE095_110517_03/B0010_110512_01
1.250.000 T C LA QUIERE TOP CABLE
NADA HASTA DESPUES DE VERANO
IBERINCO 121 P.E. PEÑAFLORES III Y IV TC LA QUIERE TOP CABLE
ELECNOR VENEZUELA 127
OBRA EDC SUR (VENEZUELA)
228.000 RV-K TC LA QUIERE TOP CABLE
ELECNOR PLANTAS IND 131
TERMOSOLAR ASTE 1 Planta A
2.100.000
RZ1-K/RZ1MZ1-K
TC LA PIDE TOP CABLE
ELECNOR 133
ALTO JAHUEL-CHILE
125.000 RV-K TC LA PIDE TOP CABLE
39
OBRAS POR ASIGNAR:
(41) El reparto de proyectos entre GC, PRYSMIAN y TOP CABLE se confirma
también en correos electrónicos internos de TOP CABLE de 15 de julio de
2011, respecto del proyecto “Arcosur” por un importe de 3 millones (2 en
cables BT y 1 en cables MT), en el que se indica lo siguiente por el Director
Comercial de TOP CABLE
138
:
138
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 15 de julio de 2011, con el asunto «Arcosur», recabados
en la inspección de TOP CABLE (folio 24740).
CLIENT Nº OBRA
Nº OFERTA
IMPORT BT
IMPORT MT OFERTANTS ASSIGNAT ACCIONS A REALITZAR COMENTARIOS
IMTECH/SUELCASA/COBRA 30 AEROPUERTO MANISES 200.000 RZ1-K
UTE COBRA+DRAGADOS+COPISA+ITECSA
35
TUNELES ATOCHA/CHAMARTIN SERRANO
M0296_110110_01
840.000 PRYS/GC/TC
LA MEDIA ES PARA PRYSMIAN
LA BAJA LA QUIERE TC
ALDESA/COBRA/TECNOHM/SEIT/PEISA/MESUR
60
PARQUE EOLICO LA TELLA-JUMILLA
M0528_110606_01/B0010_110526_01/A0077_110609_01/V0040_110613_01
700.000 MT
AMARA 62
ANTIGUA ESTACION BURGOS (ELECTRIFICACIONES DUERO)
200.000 MT
NO LA TENGO DETECTADA POR ESTE NOMBRE
DICEN QUE NOS LA HA PASADO AMARA A TOP CABLE
AMARA MADRID 64
AZUCARERA SANTANDER REOCIN
20110602_SE078/20110602_ZZ006
260.000
AME 65 EXPORTACION ARGELIA 194.000 RV-K NO LA TENEMOS
TSK 66 EXPORT A IRAN 288.000 RV-K AUN NO HAN COMPRADO A LA ESPERA
OHL/AUDITEL 67 HOSPITAL DE MOSTOLES
M0521_110114_01
1.800.000 PRYS/GC/TC
HAN COMPRADO ALGUNA PARTIDA PEQUEÑA A DISTRIBUCIÓN. LO GORDO AUN NO ARRANCA. PREFIEREN GC
HAN DE COMPRAR YA. ESTÁN ESPERANDO QUE ALGÚN FABRICANTE SE TIRE AL RUEDO.
OHL 68 HOSPITAL MOST OLES
M0521_110114_01
40.000 PRYS/GC/TC
HAN DE COMPRAR YA. ESTÁN ESPERANDO QUE ALGÚN FABRICANTE SE TIRE AL RUEDO.
CANDIA MADRID 69 IMTECH GRAN VIA 150.000 SE LA HA LLEVADO ALGUIEN PERO NO SABEN
PEISA/ALVAREZ/LUCERO…ETC…
70 MAS ENERGÍA 24.000 215.000 PRYS/GC
PARECE QUE SE VUELVE A MOVER (1/7)
SANT JOSE TECNOLOGÍAS/GES
72 PARQUE EÓLICO BARBERS
ZZINT_110505_01
532.000 TC
AUN NO DECIDEN. IR CON CUIDADO TEMA CRÉDITO
ACIONA ENERGIA 73
PARQUE EOLICO SANTA ANNA (ITALIA)
M0551_110511_01
1.500.000 PRYS/GC/TC LA TENEMOS TAMBIÉN DE NICSA
NICSA 74
PARQUE EOLICO SANTA ANNA (ITALIA)
M0293_110513_01
1.500.000 PRYS/GC/TC
AELVASA 76 HOSPITAL MEDICO QUIRON (IMQ) 575.000 PRYS/GC
ELECTRO STOCKS/TECNOHM
77
PARQUE TECNOLOGICO COGOLLOS (BURGOS)
B0809_110603_01/B0005_110603_02
200.000 596.000 PRYS/GC/TC
SICE/METALUX 78 TUNELES DE BIMENES
20110511_ZZ006_004/20110525_O0009
125.000
ISASTUR/ABENER 79 T ERMOSOLAR CIUDAD REAL 1.400.000 NO LA TENEMOS
ELECNOR ALICANTE 81
FORMENTERA DEL SEGURA/ROJALES
A0094_110411_01
140.000 PRYS/GC/TC PA RADO SIN FECHA
ES UN ESTUDIO. NO SE VA A HACER
ELECTRIMED/ELECNOR CANARIAS
83
TENDIDO PLAYA HONDA (LANZAROTE)
20110518_ZZINT_001
215.000 PRYS/GC/TC
ISASTUR 84 P.E.POLONIA 1.700.000 NO LA TENEMOS
AMARA MADRID 85 P.E. LOS LLANOS
M0282_110420_01
271.000 PRYS/GC/TC
ES ESTUDIO. TODOS LOS P.E. ESTÁN PARADOS POR EL MOMENTO.
SIEMENS 88 METRO SANTO DOMINGO
M0498_100903_01
1.725.000 PRYS/GC/TC PLANT EARAN SUBASTA
SIEMENS 89 METRO SANTO DOMINGO
20100901_M0489
2.095.000 P RYS/GC/TC PLANTEARAN SUBASTA
SOCLESA 91
MUELLE PUERTO EL PRAT/TERCAT
ZZINT_110520_01/ZZINT_110511_01
900.000 RZ1FZ1 O RV-K O RZ1-K
MEFESA/LUCERO 94 CARTONAJES VEGA
20110518_A0003_003
175.000 GC/TC
PERDIDA POR PRECIO: CONTRA QUIEN?
PEISA ALICANTE/LUCERO/E IDELLA
95
URBANIZACION LA NUCIA/MAS ENERGIA
A0020_110407_01
210.000 66.000 PRYS/GC/TC
PERDIDA POR PRECIO: CONTRA QUIEN?
40
“He planteado el tema de Arcosur y no tragan. GC quiere la baja de
aluminio (le he dicho que no le toca) y Prys quiere la MT. No hay acuerdo
por ahora. Veamos qué hace el cliente”.
La descripción de este proyecto coincide exactamente con la recogida en la
tabla de proyectos indicada anteriormente, que incluye un proyecto con el
número 63, asignado a TOP CABLE, que tiene por cliente a ACCIONA
INSTALACIONES, para la obra “Arcosur Zaragoza”, con un importe de 2
millones en cables BT y 1 millón en cables MT. Según la explicación aportada
por el solicitante de clemencia el proyecto ARCOSUR se refiere al suministro
de cable para la obra de la Expo de Zaragoza
139
.
(42) El reparto de proyectos para el suministro de cables a las empresas
eléctricas entre GC, PRYSMIAN, NEXANS, TOP CABLE se confirma en
anotaciones recabadas en la inspección de TOP CABLE
140
, que hacen
referencia a los fabricantes y las cuotas estimadas de cada uno de cara a la
reunión del cártel en la que participaron GC, PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA,
TOP CABLE y MIGUÉLEZ
141
, celebrada el 22 de junio de 2011, antes del
Consejo Directivo de FACEL
142
.
Así lo confirma una anotación de PRYSMIAN de esa fecha, en la que se
recogen en una tabla las cuotas correspondientes a los fabricantes GC,
PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA, TOP CABLE y MIGUÉLEZ, con las
anotaciones “Rº tot taula” (reparto total mesa), “Nº maq. PRY+DKA” y “MS
que da resto mesa”, referida a la cuota de mercado (“Market Share”). Se
reproduce dicha tabla a continuación
143
:
139
Información aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folio 28529).
140
Anotación manuscrita contenida en «Agenda Comercial, producto, riscos, consell» del Director
Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la inspección de TOP CABLE (folios 17418 y 17419).
141
Anotación en la libreta «21/1/11 a 25/10/11» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2990) y nota informativa de la reunión 10/11
del Comité de Marketing-Grupo Energía del Consejo Directivo de FACEL, celebrada el 22 de junio de 2011,
con la participación de TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ, NEXANS y PRYSMIAN (folios 13340 y
13341), aportada por PRYSMIAN en contestación al requerimiento de información realizado.
142
Acta nº 02/11 del Consejo Directivo de FACEL celebrado en Barcelona el 22 de junio de 2011 (folios
13113 a 13117), aportada por PRYSMIAN en contestación al requerimiento de información realizado.
143
Anotación manuscrita contenida en libreta «21/1/11 a 25/10/11» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2990).
41
(43) La utilización de estas cuotas se evidencia también en una anotación
manuscrita de TOP CABLE, correspondiente al mes de mayo de 2011 y se
corrobora en correos electrónicos internos de TOP CABLE de 24 de mayo y
de 7 de junio de 2011, confirmando que a dicha empresa le corresponde el
12%
144
.
Año 2012
(44) Del año 2012 también se dispone de numerosas evidencias que acreditan la
continuación de los acuerdos entre las empresas fabricantes de cables
BT/MT, tanto en lo que se refiere a la fijación de precios, como al reparto de
proyectos. Las evidencias incorporadas al expediente incluyen, al igual que
en años anteriores, anotaciones manuscritas, correos electrónicos y cuadros
de reparto, pero también son numerosas las relativas a contactos entre las
empresas, ya sea en forma de avisos de llamadas telefónicas o
conversaciones de WhatsApp. En este año 2012, además, vuelven a
incorporarse a los acuerdos CABELTE y SOLIDAL.
(45) El procedimiento para la fijación de tarifas por los fabricantes consistía en
una reunión previa entre los fabricantes en la que se acordaban la tarifa, los
descuentos aplicables, así como las fechas en que se deberían anunciar y
aplicar, y la posterior difusión de la tarifa por parte de los líderes del mercado,
GC o PRYSMIAN. Puede citarse a este respecto un correo electrónico
recabado en la inspección de CABELTE y fechado el 20 de enero de 2012,
144
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 24 de mayo de 2011, con el asunto «CONVOCATORIA
REUNIÓN GA-CECE (1 DE JUNIO 2011)» (folios 24726 y 24727) y de 7 de junio de 2011 (folios 24728 y
24729), recabados en la inspección de TOP CABLE
42
en el que GC comunica la nueva tarifa de precios J-12, columna J-05, vigente
a partir del 30 de enero y los descuentos aplicables a la misma
145
. Esta
información coincide con la anotación recabada en la inspección de TOP
CABLE, fechada el 17 de enero, y en la que se indica literalmente Propuesta
de tarifa nueva GC J-12
146
. Un correo electrónico interno de TOP CABLE,
enviado tres días después del correo de GC, confirma este proceder, cuando
el Director Comercial Nacional de TOP CABLE remite internamente la tarifa
comunicada por GC con la denominación J-12 y las columnas la J-03, J-05
y J-07, para que coincidan exactamente
147
.
(46) Otra anotación manuscrita recabada en la inspección de TOP CABLE
evidencia una vez más el acuerdo de fijación de precios entre los fabricantes,
señalándose los incumplimientos detectados en la ejecución de los mismos,
haciéndose referencia en este caso concreto a que ECN (filial de GC) no
está cumpliendo el acuerdo de cables BT/MT y se apela, probablemente a
su matriz, para que ponga fin a la situación
148
:
“Muchas quejas de ECN en MT y BT Aluminio. O lo controláis o se rompe
la mesa […] aguantaremos los precios en Feb. Después ya veremos. […]
Ecn sigue siendo el que va por libre”.
(47) En marzo de 2012 se acordó una nueva modificación en la tarifa, tal y como
acredita una anotación manuscrita del Director Comercial Nacional de TOP
CABLE de 6 de marzo
149
. En otra anotación, esta vez de PRYSMIAN,
correspondiente a una reunión del cártel celebrada en FACEL y denominada
“reunión preparatoria del Grupo de Actividad de Cables para Compañías
Eléctricas”, se señala que se acordó la nueva tarifa, los descuentos y la fecha
en que se ha de anunciar y aplicar
150
:
“FACEL 19/3/2012 – F07 […] Anunciar esta semana 21-marzo – Aplicar: 1
abril 2012”.
(48) Con fecha 22 de marzo de 2012, esto es, un día después al previsto para el
anuncio de la nueva tarifa, GC remitió un nuevo correo electrónico a un
distribuidor en el que le comunicaba la aplicación de una nueva columna (la
J07) a partir del 2 de abril (precisamente un día después de lo señalado en
la anotación anterior)
151
. Además, se confirma por otra anotación de TOP
CABLE (“J-07 NOVES CONDICIONS–pasar e-mail”) de 26 de marzo de
145
Correo remitido por GENERAL CABLE a destinatarios desconocidos el 20 de enero de 2012, con el
asunto «Nueva Tarifa de Precios J-12», recabado en la inspección de CABELTE (folio 23105).
146
Anotación manuscrita contenida en «Agenda Comercial, producto, riscos, consell» del Director
Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 17439).
147
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 23 de enero de 2012, con el asunto «Nueva Tarifa de
Precios J-12», y documen to adjunto «Tarifa J-12.pdf», recabados en la inspección de TOP CABLE (folios
24844 a 24916).
148
Anotación manuscrita contenida en libreta «Comercial, producto, riscos, Consell» del Director Comercial
Nacional de TOP CABLE, recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 17171).
149
Anotación manuscrita contenida en «Agenda 2012 IV» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 3608).
150
Anotación manuscrita contenida en libreta “2/11/11 – 26/07/12” del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 19464).
151
Correo electrónico de GC a ABM-REXEL de 22 de marzo de 2012, con el asunto «Nuevas condiciones
a partir 2 de abril», aportado por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folio 1580).
43
2012, coincidiendo con la fecha prevista para la celebración de la siguiente
reunión preparatoria del Grupo de Actividad de Cables para Compañías
Eléctricas. En esta anotación también se contienen referencias al reparto de
proyectos “Aeropuerto Bilbao: “la ha vendido PRYSMIAN […] Asignamos a
Top una de Panamá
152
.
(49) Además de esta reunión de 19 de marzo entre GC, PRYSMIAN y TOP
CABLE
153
, en 2012 se celebraron otras 3 reuniones: de 11 de abril entre GC,
PRYSMIAN, TOP CABLE y CABELTE
154
; de 20 de junio entre GC, NEXANS,
PRYSMIAN, TOP CABLE, CABELTE, SOLIDAL y FACEL
155
y de 14 de
noviembre de 2012, con la colaboración de FACEL
156
.
(50) En una cadena de correos electrónicos internos de TOP CABLE de 25 de
abril de 2012, reconoce la utilización de tablas para el reparto de proyectos,
participando también SOLIDAL en dichos repartos y confirmando que ECN
y DRAKA suelen incumplir los acuerdos del cártel, cuestión que se debate
entre los fabricantes participantes en el cártel en las reuniones que
celebran
157
:
“Polígono La Isla me suena que estaba en alguna lista […] Es la numero 5.
La tenemos como adjudicada a Solidal […] Pues parece que se la llevó Ecn
[…] Unos con Ecn y los otros con Draka van metiendo […] donde pueden, y
después acusan a los portugueses.
(51) La participación nuevamente de CABELTE y SOLIDAL en los acuerdos se
confirma en una anotación posterior, dentro de la misma libreta del directivo
de TOP CABLE
158
:
152
Anotación en «Agenda 2012 IV» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la
inspección de TOP CABLE (folio 3613).
153
Anotación manuscrita contenida en libreta “2/11/11 – 26/07/12” del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 19464) y resumen de la
reunión del grupo preparatorio del Grupo de Actividad «Cables Cías», celebrada en Barcelona el 19 de
marzo de 2012, con la participación de TOP CABLE, GC y PRYSMIAN, aportada por GC en su solicitud de
exención del pago de la multa (folios 415 y 1609) y por FACEL en contestación al requerimiento de
información realizado (folio 11982).
154
Transcripción de la conversación electrónica entre GC y PRYSMIAN, mantenida entre el 10 de abril y el
27 de junio de 2012, aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folios 42, 43 y
27949) y resumen de la reunión del grupo preparatorio del Grupo de Actividad en «Cables Cías», celebrada
en Barcelona el 11 de abril de 2012, con la participación de TOP CABLE, CABELTE, GC y PRYSMIAN,
aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folio 1611) y por FACEL en contestación
al requerimiento de información realizado por la Dirección de Competencia (folio 11984).
155
Anotación manuscrita contenida en «Agenda 2012 IV» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección realizada en la sede de TOP CABLE (folio 3629); resumen de la reunión
específica “ECBL/FACEL”, celebrada en Barcelona el 20 de junio de 2012, con la participación de GC,
NEXANS, PRYSMIAN, TOP CABLE y FACEL , aportada por FACEL en contestación al requerimiento de
información realizado (folio 11988) y transcripción de la conversación electrónica entre el Responsable de
Ventas Mercado Gen eral y T&I de PRYSMIAN y el Director de Ventas de GC, mantenida entre el 10 de
abril de 2012 y el 27 de junio de 2012, aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa
(folios 43 y 27949).
156
Anotación manuscrita contenida en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13», del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 3054).
157
Cadena de correos electrónicos internos de TOP CABLE de 25 de abril de 2012, recabados en la
inspección de TOP CABLE (folios 24938 a 24940).
158
Anotación manuscrita contenida en «Agenda 2012 IV» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 3637).
44
“- Solidal propone que haya una subida de precio suficiente como para
poder dar un poco de dto. al distribuidor.
–Cabelte dice que no entiende que no haya pedidos ni de 1.000 mts. Creen
que hay alguien que los está vendiendo.
– Solidal cree que si se baja mucho el precio a distribución, se convierte en
competencia de los fabricantes”.
Igualmente en distintas anotaciones manuscritas del Director Comercial
Nacional de TOP CABLE
159
y en varios correos electrónicos internos de TOP
CABLE de 8 de junio de 2012, con el asunto “Vecinos del Oeste”. Asimismo,
en la reunión del cártel de 20 de junio de 2012 en la que participaron GC,
NEXANS, PRYSMIAN, TOP CABLE, CABELTE, SOLIDAL y FACEL
160
consta el siguiente apunte del Director Comercial Nacional de TOP
CABLE
161
:
“Cabelte: creen que los precios no son los que tienen que ser. Hay que
averiguar quién ha vendido el chorreo diario […]
Solidal: su posición es la de que no pueden seguir sin vender. Yo creo que
quieren romper. Ven diferenciales importantes respecto al precio pactado.
No venden y creen que no dan el precio que hacen los otros. Creo que se
quedan sin aire. […] SIMELSA: ¿? MT. Nos acusa Solidal”.
(52) El seguimiento por las empresas de los acuerdos sobre fijación de tarifas y
descuentos es perfectamente apreciable en un cuadro excel realizado por el
distribuidor PEISA a fecha de septiembre de 2012, en el que compara las
tarifas y descuentos aplicados por GC, PRYSMIAN, NEXANS y TOP
CABLE
162
, que demuestra la gran similitud de descuentos aplicados por
éstos:
159
Anotaciones en «Agenda 2012 IV» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la
inspección de TOP CABLE (folio 3627).
160
Resumen de la reunión de 20 de junio de 2012, con la participación de GC, NEXANS, PRYSMIAN, TOP
CABLE, CABELTE, SOLIDAL y FACEL, aportada por FACEL en contestación al requerimiento de
información (folio 11988) y transcripción de la c onversación electrónica entre el Responsable de Ventas
Mercado General y T&I de PRYSMIAN y el Director de Ventas de GC entre el 10 de abril y el 27 de junio
de 2012, aportada por GC en su solicitud de exención (folios 43 y 27949).
161
Anotación en «Agenda 2012 IV» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la
inspección de TOP CABLE (folio 3629).
162
Correo electrónico interno de PEISA de 19 de octubre de 2012, con asunto «CONDICIONES DE
CONDUCTOR CAMBIOS EN GENERAL CABLE», y documento adjunto «CONDICIONES DE
CONDUCTOR OCTUBRE.xlsx», recabados en la inspección de PEISA (folios 24059 y 24060).
45
A FECHA 14 DE SEPTIEMBRE 2,012
SITUACION CANCELADA A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2,012
COLUMNA LISTIN PV C LISTIN CERO 1 KV. PVC 1KV. CERO
TARIFA HALOGENOS HALOGENOS
DTO DTO DTO DTO
T% T% T% T%
NEXANS Nº 5 74,00% 74,00% 66,57% 66,57%
PRYSMIAN Nº 5 72,90% 74,00% 65,20% 66,57%
G.CABLE Nº 7 73,35% 74,00% 65,80% 66,85%
DE 1x 10 a 240mm 64,80%
1x120 a 1x240 65,00%
A FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2,012
COLUMNA LISTIN PV C LISTIN CERO 1 KV. PVC 1KV. CERO
TARIFA HALOGENOS HALOGENOS
DTO DTO DTO DTO
T% T% T% T%
NEXANS Nº 7 73,73% 73,73% 65,19% 65,19%
PRYSMIAN Nº 7 71,50% 73,00% 63,50% 65,00%
G.CABLE Nº 7 70,60% 70,60% 62,20% 62,20%
TOP CABLE Nº 7 72,00% 72,00% 63,50% 63,50%
A FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2,012 (CAMBIA G. CABLE)
COLUMNA LISTIN PV C LISTIN CERO 1 KV. PVC 1KV. CERO
TARIFA HALOGENOS HALOGENOS
DTO DTO DTO DTO
T% T% T% T%
NEXANS Nº 7 73,73% 73,73% 65,19% 65,19%
PRYSMIAN Nº 7 71,50% 73,00% 63,50% 65,00%
TOP CABLE Nº 7 72,00% 72,00% 63,50% 63,50%
G.CABLE Nº 7 72,20% 73,25% 64,50% 65,50%
G.CABLE Secciones de 10 a 240 mm ambas inclu 62,70%
G.CABLE Secciones de 70 a 240 mm ambas incluidas 63,20%
46
(53) El 14 de noviembre de 2012 se celebró una nueva reunión del cártel, tal y
como prueba una anotación manuscrita del Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN, en la que se mencionan las cuotas asignadas a
GC, PRYSMIAN, TOP CABLE, CABELTE y SOLIDAL
163
:
(54) Otras dos anotaciones del Director Comercial Nacional de TOP CABLE
confirman las nuevas tarifas a acordar, indicándose que la nueva propuesta
de tarifas se remitirán el 28 de noviembre de 2012 por TOP CABLE a GC y
PRYSMIAN
164
:
“En la tarifa nueva se propone dar la columna central, para que los otros
fabricantes se puedan situar una columna por debajo y no putear el
descuento. Dk tiene que estar en línea con el mercado (…) J—07 5 cinc’s”
“Fer la tarifa general amb les variacios que he proposat jo. Enviar-la
dimecres 28/11/12 per MRW a Pr i GC”.
(55) El 27 de noviembre de 2012, un día antes de la fecha prevista para la
remisión de las tarifas por TOP CABLE, consta un correo electrónico interno
del Director comercial de TOP CABLE, con asunto “Tarifa D 2012”, en el que
163
Anotación manuscrita contenida en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13», del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 3054).
164
Anotación manuscrita contenida en «Agenda 2012 IV» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 17298).
47
señala que deben preparar una tarifa con la base de la de PRYSMIAN pero
con algunas modificaciones
165
. En un correo electrónico posterior de 14 de
diciembre de 2012, también de TOP CABLE, se indica expresamente lo
siguiente
166
:
“[…] estamos intentando entre todos subir los precios de los cables de
media a los clientes españoles”.
(56) En cuanto al reparto de proyectos, en 2012 las empresas del cártel
intercambiaron información comercialmente sensible y sobre los proyectos a
repartir, como se constata en anotaciones manuscritas, correos electrónicos,
avisos de llamadas y tablas de reparto que constan en el expediente. Prueba
de ello , son el correo electrónico interno de GC de 12 de abril de 2012
167
o
las conversaciones de WhatsApp entre el Director Comercial de GC y el
Responsable de Ventas Mercado General/T&I de PRYSMIAN entre el 10 de
abril y el 27 de junio de 2012, respecto de los proyectos Istmeño, Sta. María
Nieva y para INABENSA y COLLOSA, en los que hay un intercambio de
información sobre precios ofertados a clientes
168
.
(57) Igualmente, hay contactos entre el Director Comercial de GC y el Director de
CABELTE entre abril y mayo de 2012 en relación con el proyecto del
Aeropuerto de Asturias, en los que CABELTE solicita cobertura a GC y se
intercambia información sobre otro proyecto en Jaén para el cliente
INCOELEC
169
. Asimismo, constan contactos entre el Director Comercial de
GC y el Director de Ventas Directas de TOP CABLE entre mayo y junio de
2012, para el reparto de proyectos para COPISA, obra B40 y para Acciona
Energía
170
.
(58) Se ha acreditado también en 2012 la utilización de tablas de reparto, con
proyectos numerados que se repartían al hilo de las reuniones, tal y como
evidencian distintas anotaciones manuscritas recabadas en las inspecciones
realizadas
171
y en una tabla de reparto de proyectos para el suministro de
cables de MT, que contiene la numeración y denominación de un total de 36
proyectos, con la descripción, para cada uno de ellos del cliente, tipo y
165
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 27 de noviembre de 2012, con el asunto «Tarifa D 2012»,
recabado en la inspección de TOP CABLE (folio 24969).
166
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 1 4 de diciembre de 2012, recabado en la insp ección de
TOP CABLE (folio 27714).
167
Correo electrónico interno de GC de 1 1 de abril de 2012, con el asunto «Oferta exportación», aportado
por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folio 1540).
168
Conversación de W hatsApp protocolizada ante notario entre el Director Comercial de GC y el
Responsable de Ventas Mercado General/T&I de PRYSMIAN entre el 10 de abril y el 27 de junio de 2012,
aportada por GC en su solicitud de exención (folios 42, 43, 1837 a 1841 y 27949).
169
Conversación de W hatsApp protocolizada ante notario entre el Director Comercial de GC y el Director
de CABELTE entre el 23 de abril y el 31 de mayo de 2012, aportada por GC en su solicitud de exención del
pago de la multa (folios 46 y 27951).
170
Conversación de W hatsApp protocolizada ante notario entre el Director Comercial de GC y el Director
de Ventas Directas de TOP CABLE entre el 22 de mayo y el 25 de junio de 2012, aportada por GC en su
solicitud de exención (folios 44, 45 y 27950).
171
En tre otras, anotaciones manuscritas contenidas en «Agenda 2011 III» (folios 17437 y 17450) y en
«Agenda 2012 IV» (folio 3635) del Director Comercial Nacional de TOP CABLE y en « Agenda 2012
Industria» del Director de Ventas Directas de TOP CABLE (folio 3736), recabadas en la inspección de TOP
CABLE.
48
cantidad de cable en kilómetros, el precio, la previsión de adjudicación entre
GC, PRYSMIAN y TOP CABLE y el fabricante que finalmente resultó
adjudicatario, siendo esta tabla la base para la negociación del reparto de
proyectos
172
, constando la totalidad de estos 36 proyectos repartidos en
2012.
(59) Además, se ha acreditado el reparto en 2012 de los siguientes proyectos:
- Proyecto en CUBA, para el cliente ERKA, consistente en el suministro de
cables MT para varios pedidos, repartida en 2012 y 2013 entre GC,
PRYSMIAN y TOP CABLE
173
.
- Proyecto LAV Medina-La Meca, para el cliente COBRA/UTE COBALSE,
para el suministro de cables MT, repartido entre los años 2012 y 2013
entre GC, PRYSMIAN y TOP CABLE
174
.
- Proyecto en Mauritania para el cliente COPISA, repartido en 2012 y 2013
entre TOP CABLE, PRYSMIAN y GC y finalmente adjudicado a GC por
un valor de 1,2 M€, si bien se llevó a cabo un reparto del 40% a
PRYSMIAN, el 20% a TOP CABLE y a GC el 40% restante, acreditándose
los contactos entre TOP CABLE y GC en una conversación de
WhatsApp
175
y en varios correos electrónicos internos de TOP CABLE,
uno de los cuales también alude a reuniones entre TOP CABLE y GC para
valorar este proyecto
176
.
- Proyecto ISTMEÑO, en México, para el suministro de cables MT por un
valor aproximado de 12 M€, repartido en 2012 entre GC, PRYSMIAN y
TOP CABLE, como se acredita en una conversación de WhatsApp entre
172
Documentación aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folios 382 y 1503).
173
Documentación aportada por GC en su solicitud de exención (folios 42, 45, 1519 a 1538, 1838, 1839,
27937); correos electrónicos internos de TOP CABLE de 12 de mayo de 2011, con el asunto «Oferta
F0002_110511_01 GRUPO GRAL.CABLE SISTE MAS S.A. (ALBERTO GARCIA) / ERKA CUBA» y
documento adjunto de oferta para GC «02_F0002_110511_01.pdf» (folios 24717 y 24718), c adena de
correos electrónicos entre TOP CABLE y GECAYA de 8 de mayo de 2012, con asunto «Oferta
SS005_120508_01 SUMINISTROS ELECTRICOS ERKA SL (CUBA) (SR.TOÑO)» (folio 24947), correo
electrónico interno de TOP CABLE d e 14 de mayo de 2012, con asunto «Media tensión» (folio 24949) y
cadena de correos electrónicos entre TOP CABLE y PRYSMIAN remitidos entre el 27 de febrero y el 5 de
marzo de 2013, con asunto «ERKA CUBA» (folios 24991 a 24993), anotación en «Agenda 2012 IV» del
Director Comercial Nacional de TOP CABLE (folio 17289), recabados en la inspección de TOP CABLE;
correo electrónico interno de PRYSMIAN de 6 de marzo de 2013, con asunto «ERKA CUBA» y documento
adjunto (folios 25478 a 25480), cadena de correos electrónicos internos de PRYSMIAN, entre el 8 y el 11
de marzo de 2013 con asunto «Pedidos (Compra) – ERKA CUBA» (folio 25460), cadena de correos
electrónicos de GC y PRYSMIAN y correos internos de PRYSMIAN remitidos entre el 13 de marzo y el 26
de abril de 2013 (folios 25489 a 25497) y anotación en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de
Ventas Mercado General y T&I (folios 3061 y 3062), recabados en la inspección de PRYSMIAN.
174
Documentación aportada por GC en su solicitud de exención (folios 43, 1760 a 1763 y 1841) y anotación
en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas de Mercado General/T&I, recabada en la
inspección de PRYSMIAN (folio 3077).
175
Conversación de WhatsApp entre GC y TOP CABLE (foli os 82 y 83) e información aportada por GC en
su solicitud de exención (folios 111, 1565 y 1566).
176
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 26 de octubre de 2012 y 4 de junio de 2013, recabados
en la inspección de TOP CABLE (folios 27708 y 27758).
49
el Director Comercial de GC y el Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN
177
.
- Proyecto B40 para ACCIONA/SESAELEC, repartido en 2012 entre GC,
PRYSMIAN y TOP CABLE, aunque fue finalmente adjudicado a
SOLIDAL
178
.
- Proyecto Aeropuerto de Asturias, en el que GC “cubrió” a CABELTE para
que resultara adjudicatario
179
, y
- Proyecto de suministro de cable para parques eólicos Angostura y
Madroñales para el cliente COLLOSA, repartido en 2012 entre GC,
PRYSMIAN y TOP CABLE
180
.
Año 2013
(60) En 2013 ha sido posible acreditar la celebración de, al menos, 12 reuniones
entre fabricantes, en las que se intercambió información comercialmente
sensible, se fijaron precios y condiciones comerciales y se repartieron
proyectos/clientes, al tiempo que se ponían en común los incumplimientos
detectados de los acuerdos adoptados: reuniones de 11 de enero entre GC,
PRYSMIAN, TOP CABLE y SOLIDAL
181
; de 31 de enero entre GC,
PRYSMIAN, NEXANS, TOP CABLE y MIGUÉLEZ
182
; de 18 de febrero, en la
177
Conversación telefónica vía WhatsApp entre el Director Comercial de GC y el responsable de Ventas de
Mercado General/T&I de PRYSMIAN entre abril y junio de 2012 (folios 42, 43, 27936 y 27949). aportada
por GC en su solicitud de exención del pago de la multa.
178
Conversación de WhatsApp entre el Director Comercial de GC y el Director de Ventas Directas de TOP
CABLE mantenida entre el 4 y el 9 de mayo de 2012, aportada por GC en su solicitud de exención del pago
de la multa (folios 44, 45 y 27950) y cadena de correos electrónicos internos de TOP CABLE de 25 de
marzo de 2013, con asunto «Precio del cable 240 MT norma ENDESA para la obra B40», reca bados en la
inspección de TOP CABLE (folios 25000 y 25001).
179
Conversación de W hatsApp protocolizada ante notario entre el Director Comercial de GC y el Director
de CABELTE entre el 23 de abril y el 31 de mayo de 2012 (folios 46 y 27951), correos electrónicos en tre
CABELTE y GC de 23 de noviembre y 12 de diciembre de 2012, con asunto «SOLICITUD DE PRECIOS»
y «2º premio As turias» (folios 1700 y 1701), aportados por GC en su solicitud de exención del pago de la
multa.
180
Conversación de W hatsApp protocolizada ante notario entre el Director Comercial de GC y el
Responsable de Ventas Mercado General/T&I de PRYSMIAN mantenida entre el 14 y el 28 de junio de
2012, aportada por GC en su solicitud de exención (folios 42, 43, 1840 y 1841); anotación en «Agenda 2012
IV» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 3635)
y anotación en libreta «De 2/11/11 a 26/7/12» del Responsable de Ventas Mercado General/T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 3050).
181
Anotación en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folios 3059 y 3060), correo electrónico del Director
Comercial al Director General del TOP CABLE de 4 de enero de 2013, recabado en la inspección de TOP
CABLE (folio 24973) y resumen de la reunión del Grupo de Actividad de Cables de Especialidad de FACEL,
celebrada el 11 de enero de 2013, a la que asistieron GC, PRYSMIAN, TOP CABLE y SOLIDAL, ap ortado
por FACEL en contestación al requerimiento de información realizado (folio 11965).
182
Anotación en «Agenda 2013» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la
inspección de TOP CABLE (folios 3671 y 3672) y resumen de la reunión del Grupo de Actividad Específico
Plazos de Pago según Ley 15/10 de FACEL, celebrada en Barcelona el 31 de enero de 2013, a la que
asistieron GC, PRYSMIAN, NEXANS, TOP CABLE y MIGUÉLEZ, aportado por FACEL en contestación al
requerimiento de información realizado (folio 11966).
50
que al menos participaron TOP CABLE y GC
183
; de 4 de abril
184
; de 22 de
mayo
185
; de 18 de junio entre GC, PRYSMIAN, NEXANS, TOP CABLE y
MIGUÉLEZ
186
; de 1 de julio
187
; de 23 de julio, en la que al menos participaron
TOP CABLE y NEXANS
188
; de 9 de septiembre entre GC, PRYSMIAN, TOP
CABLE y MIGUÉLEZ
189
; de 30 de septiembre entre GC, PRYSMIAN,
NEXANS y MIGUÉLEZ
190
; de 21 de octubre
191
y de 4 de noviembre de
2013
192
.
(61) Las empresas en este año siguen con el sistema de tablas de reparto con
proyectos numerados que se discutían en las reuniones, tal y como se
confirma en anotaciones manuscritas y correos electrónicos recabados en
las inspecciones de TOP CABLE y PRYSMIAN
193
. Así, de la primera reunión
183
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 31 de enero de 2013, con asunto «Junta directiva Facel
18 de Febrero a las 11.30h. Pots?» (folio 24976) y cadena de correos electrónicos entre el Director General
y el Director Comercial Nacional de TOP CABLE de 18 de febrero de 2013 (folio 24980), recabados en la
inspección de TOP CABLE.
184
Anotación en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folios 3064 y 3065).
185
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folios 18 y 27954) y anotación en libreta «DE:
31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I, recabada en la inspección de
PRYSMIAN (folios 3066 a 3068).
186
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folios 18 y 27954), anotación en la l ibreta
«DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I, recabada en la inspección de
PRYSMIAN (folio 3070) y resumen de la reunión del Grupo de Actividad específico Energía – Ley 15/10 de
plazos de pago de 18 de junio de 2013, a la que asistieron GC, PRYSMIAN, NEXANS, TOP CABLE y
MIGUÉLEZ, aportada por FACEL en contestación al requerimiento de información realizado (folio 11970).
187
Anotación en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 3071).
188
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 23 de julio de 2013, con el asunto «Re: CONVOCATORIA
REUNIÓN GRUPO ENERGÍA CONSEJO DIRECTIVO (25/07/2013)», recabado en la inspección de TOP
CABLE (folio 25034).
189
Información aportada por GC en su so licitud de exención (folios 18 y 27954); an otación en «Agenda
2013» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la inspección de TOP CABLE (folio
3694); resumen de la reunión del Grupo de Ac tividad de Cables de Energía – Aluminio (folio 11975), a la
que asistieron GC, PRYSMIAN y TOP CABLE y resumen de la reunión del Grupo de Actividad de Cables
de Energía – Distribución, a la que asistieron GC, PRYSMIAN, TOP CABLE, y MIGUÉLEZ (13537) de 9 de
septiembre de 2013, aportados por FACEL y PRYSMIAN en contestación a l os requerimientos de
información realizados.
190
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folio 28531), anotación en libreta «10/9/13 a
19/9/14» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de
PRYSMIAN (folios 3083 a 3085) y resumen de la reunión del Grupo de Actividad Cables de Energía – CPR
de FACEL el 30 de septiembre de 2013, con la participación de GC, PRYSMIAN, NEXANS y MIGUÉLEZ,
aportado por FACEL y PRYSMIAN en contestación a los requerimientos de información realizados (folios
11977 y 13539).
191
In formación aportada por GC en su solicitud de e xención (f olios 18 y 27954) y anotación en libreta
«10/9/13 a 19/9/14» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la
inspección de PRYSMIAN (folio 3086),
192
In formación aportada por GC en su solicitud de e xención (f olios 18 y 27954) y anotación en libreta
«10/9/13 a 19/9/14» del Responsable Ventas Mercado General/T&I de PRYSMIAN, recabada en la
inspección de PRYSMIAN (folio 19528).
193
Anotaciones manuscritas contenidas en «Agenda 2012 IV» (folio 3649) y «Agenda 2013» (folio 1 7535)
del Director Comercial Nacional de TOP CABLE y correo electrónico interno de TOP CABLE de 8 de enero
de 2013 entre el Director comercial Nacional y el Director de Ventas Directas de TOP CABLE, con asunto
“Media Tensión e instaladores” (fol io 24975), recabados en la inspección de TOP CABLE y anotación
manuscrita contenida en la libreta «DE: 31/7/12 A:3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General/T&I
de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 3063).
51
del cártel celebrada en dicho año, el 11 de enero
194
, consta una anotación
manuscrita contenida en la libreta del Responsable de Mercado General/T&I
de PRYSMIAN en la que se refleja el contenido de dicha reunión, en la que
participaron GC, PRYSMIAN, TOP CABLE y SOLIDAL, repartiéndose
proyectos en España y también los que se ofertan en España, aunque sea
para una obra que se realice fuera, previa asignación de cuotas de reparto
para cada uno y acordando los precios aplicables
195
:
(62) De fecha 12 de enero de 2013 es otra anotación manuscrita recabada en la
inspección de TOP CABLE, que corrobora el citado reparto de proyectos
entre GC, PRYSMIAN, TOP CABLE y SOLIDAL. Esta anotación se refiere al
reparto “estable” con asignación de las mismas cuotas: PRYSMIAN 30%,
GC 35%, TC 20% y SOLIDAL 15%. El reparto incluye también proyectos en
Portugal, como muestra el apunte “CUOTA EN PORTUGAL DE TC: 15%”, e
incluye instrucciones sobre la forma de elaboración del reparto. La anotación
194
Anotación manuscrita en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13», del Responsable de Ventas Mercado General
y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folios 3059 y 3060), resumen de la reunión
del Grupo de Actividad de Cables de Especialidad de FACEL, celebrada en Ba rcelona el 11 de enero de
2013, a la que asistieron GC, PRYSMIAN, TOP CABLE, SOLIDAL y SOLICABEL, aportado por FACEL en
contestación al requerimiento de información realizado (folio 11965), y correo electrónico del Director
Comercial al Director General del TOP CABLE, de 4 de enero de 2013, sin asunto, recabado en la
inspección de la sede de TOP CABLE (folio 24973).
195
Anotación manuscrita en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13», del Responsable de Ventas Mercado General
y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folios 3059 y 3060).
52
también se refiere a la obra M-50 para EIFFAGE, e incluye el criterio
geográfico de reparto anteriormente mencionado
196
:
“Si se oferta en España, aunque sea para una obra fuera, los precios tienen
que ser los nacionales, y la discusión tiene que estar en la mesa”.
(63) Se ha de destacar otra tabla de reparto incluida en la citada anotación en la
que se añade la participación de CABELTE para el suministro de cables MT,
señalando los siguientes fabricantes y cuotas: GC 35%, PRYSMIAN 30%,
TOP CABLE 20%, SOLIDAL 10% y CABELTE 5%
197
.
(64) Igualmente consta en el expediente una tabla de reparto de proyectos para
el suministro de cables de MT, que contiene, junto con otra información, la
numeración y denominación de un total de 43 proyectos repartidos, con la
descripción, para cada uno de ellos, del cliente, tipo y cantidad de cable, el
precio, la previsión de adjudicación y el fabricante que finalmente resultó
adjudicatario. La columna relativa a la previsión de adjudicación incluye a los
fabricantes GC, PRYSMIAN y TOP CABLE
198
.
De acuerdo con la información aportada por el solicitante de clemencia y otra
información obrante en el expediente, esta tabla se discutía entre los
fabricantes y era la base para la negociación del reparto de proyectos
199
.
(65) En 2013 se sigue con el reparto del Proyecto “Guelb II” en Mauritania del
cliente COPISA, que comenzó a gestarse en 2011. El pedido se cursó a GC
en 2013 y se repartió de la siguiente forma entre GC, PRYSMIAN y TOP
CABLE: 40% GC, 40% PRYSMIAN y 20% TOP CABLE
200
.
(66) En 2013 también se materializó un nuevo incremento en la tarifa acordada
por el cártel desde principios de año y así se confirma el 4 de enero de 2013
en correos electrónicos internos del distribuidor PEISA anunciando “CAMBIO
DE TARIFA EN TODOS LOS FABRICANTES Y BAJADA DE
DESCUENTOS” y adjuntando un cuadro comparativo de la anterior tarifa J-
07 con la nueva tarifa del mes de enero de 2013
201
. De hecho, el 7 de enero
de 2013 PRYSMIAN anunció a un distribuidor la entrada en vigor de la nueva
tarifa de precios y los descuentos correspondientes
202
. Ese mismo día
RCT
203
se hace eco, en un correo electrónico interno, del cambio de tarifa,
196
Anotaciones manuscritas de 12 de enero de 2013 recabadas en la inspección de TOP CABLE (folios
3344 a 3347).
197
Anotaciones manuscritas de 12 de enero de 2013 recabadas en la inspección de TOP CABLE (folios
3344 a 3347).
198
Documentación aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folio 1502).
199
Documentación aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folio 382).
200
Documentación aportada por GC en su solicitud de exención (folios 42, 44, 45, 1801 A 1817, 27937,
27949, 27950, 28524 y 28525); anotación en «Agenda 2011 III» del Director Comercial Nacional de TOP
CABLE (folios 3588 y 3589); correos electrónicos internos de TOP CABLE de 26 de marzo de 2013, con
asunto «COPISA/MAURITANIA» (folio 25004), de 4 de junio de 2013 (folios 25024, 27708 y 27758) y de 27
de junio de 2013, con asuntos «Copisa» y «Resto o bra Copisa» (folios 25028 a 25030), recabados en la
inspección de TOP CABLE.
201
Correos electrónicos internos de PEISA de 3 y 4 de enero de 2013, recabados en la inspección de PEISA
(folios 24061 y 24062).
202
Correo electrónico de PRYSMIAN a un distribuidor de 7 de enero de 2013, con asunto «Tarifa Prysmian
Enero 2013», recabado en la inspección de PRYSMIAN (folio 25453).
203
Esta empresa no ha sido incoada en el presente procedimiento.
53
cuya denominación y descuento coinciden exactamente con los anunciados
por PRYSMIAN
204
.
Tres días después, el 10 de enero de 2013, FACEL difundió la nueva tarifa,
como acredita un correo electrónico del Secretario General de FACEL
remitido a RCT y otros destinatarios desconocidos, comunicando la tarifa de
PRYSMIAN de enero de 2013 para cables de cobre para uso industrial
205
:
Querido Amigo:
Por si resulta de su interés y de la Dirección Comercial de su Compañía,
adjuntamos Tarifas Enero 2013 de Cables de Uso Industrial Cu, obtenidas
de PRYSMIAN CABLES”.
(67) Dos correos electrónicos de TOP CABLE de 18 de febrero de 2013 contienen
una conversación entre el Director General y el Director Comercial Nacional
de TOP CABLE que acreditan que el mismo día de la Junta de FACEL
(antigua denominación del Consejo Directivo de FACEL
206
) se produjo otra
reunión paralela, en la que los fabricantes del cártel intercambiaron datos
comerciales para fijar la tarifa, participando en dicha reunión al menos TOP
CABLE y GC y señalándose una reunión al día siguiente entre TOP CABLE
y el Director Comercial de MIGUÉLEZ para “hacer la tarifa”
207
:
“Com ha anat la Junta de FACEL?”
“En general bastant be. Del tema de la junta ni t´en parlo, el pressupost i
poca cosa més.
Sobre el tema real del cable, demà estic a Madrid amb el [Director
Comercial de MIGUÉLEZ] per fer la tarifa (ho han acceptat).
Sobre el paperet, el [Responsable de Ventas de GC en España] s'ha
equivocat i ha donat la dada de Gener sol […]. En aquest aspecte, un
desastre total perquè no podem tenir dades encara.
Hem quedat que el mes que ve ens donarem el primer trimestre i així
quedarà una mica més diluit. Ja t'explico.”
“Val, ves amb la tarifa ja feta, q no vegi com la fem...”
208
.
204
Correo electrónico interno de RCT de 7 de enero de 2013, con asunto «Nueva Tarifa», recabado en la
inspección RCT (folio 23311).
205
Correo electrónico de FACEL a RCT y a destinatarios desconocidos de 10 de enero de 2013, con el
asunto «Tarifa Prysmian Enero 2013», y documento adjunto «Prysmian Tarifa ENERO 2013.pdf», recabado
en la inspección de RCT (folios 23312 a 23366).
206
Contestación de FACEL al requerimiento de información realizado (folio 22254).
207
Cadena de correos electrónicos entre el Director General y el Director Comercial Nacional de TOP
CABLE de 18 de febrero de 2013, recabados en la inspección de TOP CABLE (folio 24980).
208
De acuerdo con la traducción elaborada por la Dirección de Competencia, en los citados correos se
indicaría lo siguiente:
“¿Cómo ha ido la Junta de FACEL?”
“En general bastante bien. Del tema de la junta ni te hablo, el presupuesto y poca cosa más.
Sobre el tema real del cable mañana estoy en Madrid con el [Director Comercial de MIGUÉLEZ] para hacer
la tarifa (lo han aceptado).
Sobre el papelito [Responsable de Ventas de GC en España] se ha equivocado y ha dado el dato de enero
sólo […]. En este aspecto un desastre total porque no podemos tener datos todavía.
54
(68) Con fecha 18 de febrero, consta también una anotación manuscrita de TOP
CABLE que refleja una reunión entre los fabricantes en la que se acordó la
tarifa aplicable a los cables de cobre de BT. En ella se cita como actores
externos a PRYSMIAN, GC, NEXANS, MIGUÉLEZ y TOP CABLE como
actores internos. La anotación confirma la información contenida en el correo
anterior en cuanto a MIGUÉLEZ y la remisión de datos al Secretario General
de FACEL, base para la adopción de los acuerdos entre los fabricantes
209
.
De hecho, en un correo electrónico de 27 de febrero de 2013 el Director
Comercial Nacional de TOP CABLE remitió al Secretario General de FACEL
los datos de venta o consumo en toneladas de cables BT y éste le remitió
los datos de 5 fabricantes en ese tipo de cables
210
.
(69) En un correo electrónico de 1 de marzo de 2013 se confirma la existencia de
contactos entre TOP CABLE y PRYSMIAN para fijar una nueva tarifa
211
.
(70) Tras la reunión del cártel de 4 de abril
212
, constan anotaciones de TOP
CABLE referidas a la nueva tarifa, que será de aplicación el 8 de abril, y las
nuevas condiciones acordadas, así como información sobre el volumen de
negocio de la mesa de fabricantes y sobre los criterios utilizados para el
reparto (cuotas asignadas a cada fabricante, consumos…), estando
asociado el reparto de clientes con los acuerdos de fijación de precios. Otra
anotación aclara que la nueva tarifa/columna L-9 se denomina, en el caso de
TOP CABLE, L-11, confirmando que independientemente del acuerdo, cada
fabricante utiliza una denominación distinta para sus tarifas
213
.
(71) Entre finales de abril y julio de 2013 la nueva tarifa acordada tiene un
aceptable nivel de implantación, como acreditan distintos correos
electrónicos de empresas del cártel
214
y un correo electrónico interno de la
distribuidora PEISA adjuntando un comparativo de la tarifa P09 en NEXANS
y GC, señalando la igualdad de precios entre dichos fabricantes
215
:
Hemos quedado que el mes que viene nos daremos el primer trimestre y así quedará un poco más diluido.
Ya te explico”
“Vale, ve con la tarifa ya hecha que no vea como la hacemos”.
209
Anotación manuscrita contenida en «Agenda 2013» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección de TOP CABLE (folios 3675 y 3676).
210
Cadena de correos electrónicos entre TOP CABLE y FACEL de 27 d e febrero de 2013, con el asunto
«DATOS TC 2º SEMESTRE 2012», recabados en la inspección de TOP CABLE (folio 24983).
211
Correo electrónico del Director Comercial Nacional de TOP CABLE al Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN de 1 de marzo de 2013, con el asunto «ERKA CUBA», recab ado en la
inspección de TOP CABLE (folio 24986).
212
Anotación en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folios 3064 y 3065).
213
Anotaciones manuscritas contenida en «Agenda 2013» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabadas en la inspección de TOP CABLE (folios 3683, 3684 y 17546).
214
Correo electrónico interno de GC de 2 9 de abril de 2013, con asunto «seguimiento de tarifa», aportado
por GC en su sol icitud de e xención (folio 1599) y correos electrónicos internos de TOP CABLE de 31 de
mayo de 2013, con asunto «cosas curiosas del mercado», recabados en la inspección de TOP CABLE (folio
25022).
215
Correo electrónico interno de PEISA de 21 de mayo de 2013, con el asunto «TARIFA P09» y documento
adjunto «TABLA TARIFA P09 PARA AMADOR.xls», rec abados en la inspección de PEISA (folios 24063 y
24064).
55
“Tenía un comparativo con Nexans (el primero en sacar la nueva tarifa) y
que son los mismos precios que G. Cable”.
(72) El 18 de junio de 2013 se fecha otra anotación correspondiente a una de las
reuniones entre fabricantes
216
, que incluye una tabla con la indicación
“posible equilibrio” y referencias porcentuales de CG, PRYSMIAN, NEXANS,
TOP CABLE, MIGUÉLEZ y RCT, si bien de RCT se señala lo siguiente
217
:
“RCT no a reuniones/acuerdos bilaterales. No ha reparto estructural. +3
ó +4 (desliz)”
Ello confirmaría que RCT no asiste a las reuniones del cártel.
(73) En julio de 2013 se acordaron nuevas tarifas por los fabricantes del cártel en
torno a los días acordados para ello, como se constata en un correo
electrónico interno remitido por el Director Comercial Nacional de TOP
CABLE, de 12 de julio, trasladando la nueva tarifa remitida por GC
218
.
(74) Y en la cadena de correos electrónicos de PRYSMIAN y DRAKA, fechados
los días 15 y 16 de julio de 2013, se da cuenta de la nueva tarifa anunciada
por GC, informando que NEXANS también la ha enviado
219
.
(75) El 23 de julio de 2013 se celebró la siguiente reunión del cártel, acordando
mantener la tarifa nueva y los descuentos hasta primeros de septiembre,
señalándose en el correo interno de TOP CABLE en el que se informaba del
resultado de esta reunión, la negativa de NEXANS a participar en posteriores
reuniones
220
:
“No hi anire. Ves tú.
Avui he estat reunit amb els comercials (Nx ha fet espantada i diu que no
vindran mes).
Hem decidit que no es mou ningú de la tarifa nova i els dtes fins primers de
Septembre.
Creiem que vendrem el mateix amb el preu una mica mes alt.
Nosaltres aguantarem preus disparant puntualment al que estigui al nostre
abast i sigui d'un client que s'ho mereixi.”
221
.
216
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folios 18 y 27954), anotación en la l ibreta
«DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I, recabada en la inspección de
PRYSMIAN (folio 3070) y resumen de la reunión del Grupo de Actividad específico Energía – Ley 15/10 de
plazos de pago de 18 de junio de 2013, a la que asistieron GC, PRYSMIAN, NEXANS, TOP CABLE y
MIGUÉLEZ, aportada por FACEL en contestación al requerimiento de información realizado (folio 11970).
217
Anotación manuscrita contenida en la libreta « DE: 31/7/12 A: 3/9/13», del Responsable de Ventas
Mercado General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 3070).
218
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 12 de julio de 2013 y documento adjunto, recabados en la
inspección de TOP CABLE (folios 25031 y 25032).
219
Cadena de correos electrónicos internos de DRAKA y entre DRAKA y PRYSMIAN fechada el 15 y el 16
de julio de 2013, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folios 25526 a 25528).
220
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 23 de julio de 2013, con asunto «Re: CONVOCATORIA
REUNIÓN GRUPO ENERGÍA CONSEJO DIRECTIVO (25/07/2013)», recabado en la inspección realizada
en la sede de TOP CABLE (folio 25034).
221
De acuerdo con la traducción elaborada por la Dirección de Competencia, en el citado correo se indicaría
lo siguiente:
56
Año 2014
(76) El año 2014, como venía siendo habitual, se inicia con una nueva tarifa y así,
ya el 23 de diciembre de 2013 consta un correo electrónico interno de GC
dando cuenta del cambio a la tarifa T-14, columna T-25, a partir del 2 de
enero de 2014
222
. Consta igualmente la comunicación del anuncio de esta
nueva tarifa en un correo electrónico interno de PRYSMIAN de 7 de enero
de 2014, que señala también la aplicación inmediata de la Columna E-25.
En un correo posterior, con el mismo remitente, de 13 de enero, se insta a
los comerciales a vigilar el comportamiento de los demás miembros del cártel
respecto de este cambio de tarifa
223
,
(77) En relación con esta nueva tarifa, una anotación manuscrita de PRYSMIAN
fechada el 29 de enero dice lo siguiente:
224
:
E-25 comunicada y no aplicada […] Conclusión: Desgobierno”.
(78) Esta nueva tarifa fue anunciada además de por PRYSMIAN, por GC, TOP
CABLE y MIGUÉLEZ, pero con aplicación desigual, quedando constancia de
la preocupación de los miembros del cártel de la dificultad de imponer la tarifa
acordada
225
. Así lo manifiesta, por ejemplo, el Director Comercial Nacional
de TOP CABLE, tras hablar con PRYSMIAN sobre la tarifa, indicando que la
situación “Es un desgavell total” (“Es un desbarajuste total”)
226
.
(79) En un informe comercial de TOP CABLE fechado el 12 de mayo de 2014 se
plantea por primera vez una posible separación por parte de GC del cártel,
indicando lo siguiente
227
:
“la gente de GC se está descolgando prácticamente por completo, me
comenta […] que hay diferencias muy sustanciales y que así no podemos
No iré. Ve tú.
Hoy he estado reunido con los comerciales (Nx ha hecho espantada y dice que no vendrán más).
Hemos decidido que no se mueva ninguno de la tarifa nueva y los descuentos hasta primeros de
septiembre.
Creemos que vendremos lo mismo con el precio un poco más alto.
Nosotros aguantaremos precios disparando puntualmente a lo que esté a nuestro alcance y sea
de un cliente que se lo merezca”.
222
Correo electrónico interno de GC de 23 de diciembre de 2013, con el asunto «TARIFA DE PRECIOS T-
14 ENERO 2014», aportado por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folios 1601 y 1602).
223
Correos electrónicos internos de PRYSMIAN de 7 y 13 de enero de 2013, con el asunto «Tarifa Enero
2014 – Aplicación de Columna E25», recabados en la inspección de PRYSMIAN (folios 25555 y 25556).
224
An otación ma nuscrita c ontenida en la libre ta «10/9 /13 a 19/9/14» del Responsable Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 19531).
225
Correo electrónico interno de GC de 24 de marzo de 2014, aportado por GC en su solicitud de exención
(folio 29); correos electrónicos de PRYSMIAN e intercambiados entre PRYSMIAN y DRAKA remitidos entre
el 7 y el 18 de marzo de 2014 (folios 25594, 25 596 y 25598), recabados en la inspección de PRYSMIAN y
correo electrónico interno de RCT de 30 de abril de 2014, con asunto «Tarifa», recabado en la inspección
de RCT (folios 23445 y 23446).
226
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 12 de marzo de 2014, recabado en la inspección de TOP
CABLE (folio 25097).
227
Documento electrónico denominado «infreportsvisitas-29», recabado en la inspección de TOP CABLE
(folio 25259).
57
hacer nada, me deja más tranquilo que por ahora el único descerebrado es
GC”.
(80) A partir de este momento existen distintas evidencias del comportamiento
independiente de GC en relación con las tarifas anunciadas y aplicadas. Así
lo muestra, entre otros
228
, un correo electrónico interno de PRYSMIAN de 11
de septiembre de 2014 que muestra cómo la actuación de GC se separa de
lo manifestado a sus competidores, quejándose un directivo de que GC se
estaría aprovechando de la coyuntura de subida de precios para abrirse
hueco en determinados clientes ofertando precios más baratos
229
.
(81) La tónica general en los meses sucesivos no variará de la dinámica ya
descrita, con nuevos anuncios de cambio de tarifa anunciados por los
fabricantes y aplicada por estos
230
, como se confirma, por ejemplo, en el
correo interno de PRYSMIAN de 30 de julio de 2014, en que se constata el
cumplimiento por parte de las empresas fabricantes del cártel en cuanto al
anuncio de la subida de precios y su efectiva aplicación, subrayándose la
necesidad de actuar con firmeza no devaluando las nuevas tarifas
acordadas
231
.
“Se está haciendo bastante evidente el anuncio de subida de precios por
parte de nuestros competidores. En algunos casos sabemos que ya han
rechazado de forma efectiva, pedidos con condiciones antiguas. Estamos
sufriendo la presión por parte de los clientes con planteamientos de precios
antiguos, pero a medida que vean que no son capaces de conseguir cumplir
sus compromisos ya que nadie les dará el precio que necesitan, […] dicha
presión ira en aumento y puede terminar siendo insoportable. […] ser firmes
a la hora de expresar inequívocamente, que no aceptaremos los pedidos
fuera de las condiciones anunciadas. Aguantemos!!”.
(82) Este cumplimiento se confirma también en correos electrónicos internos de
MIGUÉLEZ de septiembre de 2014, en los que señala el acuerdo con
PRYSMIAN y CABELTE y da por hecho que también habrá acuerdo con GC,
adjuntando un cuadro comparativo de la tarifa de MIGUÉLEZ y CABELTE
232
:
228
Correo electrónico interno de RCT de 21 de mayo de 2014, con el asunto «Situación de preci os del
mercado», recabado e n la inspección de RCT (folio 26456); documento electrónico denominado
«infreportsvisitas-53», recabado en la inspección de TOP CABLE (folios 25261 y 25262) y c orreos
electrónicos internos de PRYSMIAN de 11 de septiembre de 2014, recabados en la inspección de
PRYSMIAN (folio 25622).
229
Correo e lectrónico remitido por el Sales Manager al Responsable de Ventas Mercado General/T&I de
PRYSMIAN de 11 de septiembre de 2014, recabado en la inspección de PRYSMIAN (folio 25622).
230
Entre otros, do cumento electrónico « infreportsvisitas-116» (folios 25265 y 25266), documento
electrónico «infreportsvisitas-122» (folios 25267 a 25269) y documento electrónico «infreportsvisitas-141»
(folios 25270 y 25271), recabados en la inspección de TOP CABLE (folios 25270 y 25271) y correo
electrónico interno de MIGUÉLEZ de 17 de septiembre de 2014, con el asunto “tabela CABELTE”, recabado
en la inspección de MIGUÉLEZ (folio 21631).
231
Correo electrónico interno de PRYSMIAN remitido por el Sales Manager de PRYSMIAN el 30 de julio de
2014, con asunto «Aguantar!», recabado en la inspección de PRYSMIAN (folio 25620).
232
Correo electrónico interno de MIGUÉLEZ de 12 de diciembre de 2014, asunto «Propuesta Tfa», y
documento anexo «Propues ta Miguélez 11_Dic 14.xls», y correo electrónico de 22 de diciembre de 2014
con el asunto « “Nova TAbela de Preços de 02 de Janeiro 2015» recabados en la inspección de MIGUELEZ
(folios 21637 a 21639).
58
“te paso la propuesta que yo he estimado, con mi propuesta estaría de
acuerdo Prysmian y me imagino que GGC”
“De acordó com a nossa conversa anexo a tabela de Rua da Cabelte.
Convinha que todos fizessem o mesmo para que as coisas pudessem
começar a tomar outro rumo”
233
.
(83) Y en otro correo electrónico interno de PRYSMIAN de 3 de octubre de 2014
se expresa la esperanza de que el nuevo cambio de tarifa sea secundado
por TOP CABLE y MIGUÉLEZ, así como sus dudas respecto al cumplimiento
por parte de GC y RCT
234
:
“esperemos que los demás (TC Y Miguélez) muevan ficha PRONTO, en
[distribuidor], y que GGC y RCT no tonteen con la oportunidad”.
(84) La conversación de WhatsApp entre el Director General y el Director
Comercial de MIGUÉLEZ pone de manifiesto que se celebró otra reunión del
cártel en 2014 y que RCT no participó de la misma, ni participaba, al menos
en ese momento, del acuerdo de fijación de precios
235
:
“Yo creo q la tarifa va […] Tu amigo [DIRECTOR GENERAL DE RCT] no
vino y yo aproveche para q le echáramos. […] Es q lo de Rct es la hostia,
como sabe q hay movimientos, se escaquea para seguir haciendo lo de
siempre y no comprometerse. Yo me despaché a gusto y hemos quedado
en darle un ultimátum”.
Año 2015
(85) Como es habitual, a finales de diciembre de cada año, se confirma el cambio
de tarifa por el cártel y así, en un correo electrónico interno de MIGUÉLEZ
de 23 de diciembre de 2014 se remite la nueva tarifa que, según se indica
en contestación al mismo, deberá estar “puesta en el mercado” antes de fin
de año
236
.
(86) En la conversación de WhatsApp entre el Director General y el Director
Comercial de MIGUÉLEZ mantenida el 29 de enero de 2015 se confirma que
las empresas del cártel celebraron otra reunión, comprometiéndose a aplicar
el incremento de tarifa, siguiendo la fijada por GC, y sumándose a dicho
incremento PRYSMIAN, TOP CABLE y MIGUÉLEZ
237
:
233
De acuerdo con la traducción elaborada por la Dirección de Competencia, en el citado correo se indicaría
lo siguiente:
“De acuerdo con nuestra conversación anexo “tabela de rua” [tarifas] de Cabelte. Convendría que
todos hicieran lo mismo para que las cosas pudiesen comenzar a tomar otro rumbo”.
234
Correo electrónico del Sales Manager de PRYSMIAN al responsable de Ventas Mercado General/T&I,
con asunto «Condiciones PRYSMIAN Agosto 2014 y Octubre 2014», recabado en la inspección de
PRYSMIAN (folio 25632).
235
Trans cripción d e la conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de
MIGUÉLEZ, mantenida el 15 de diciembre de 2014, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folio 28312).
236
Correos electrónicos internos de MIGUÉLEZ de 22 y 23 de diciembre de 2014, con el asunto «tabela de
Preços», y documento adjunto «Comparativo TAbela Rua Janeiro 2015», recabados en la inspección de
MIGUÉLEZ (folios 21640 a 21642).
237
Trans cripción d e la conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de
MIGUÉLEZ, de 29 de enero de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folio 28312).
59
“(…) Te dejo la tarifa de GG CC q ha sacado esta semana.
Descuentos 65+5+5+ rappel de 10
Al q tenga mas le quita 5 (eso dice)
Nos hemos comprometido todos incluso Top a sacarla. Yo también. El
número salió un 12.5% de incremento con el 2013. Teñido x el 40% nuestro.
Todos se escandalizaron, yo eché la culpa a Rct y Nexans q no fueron.
GC dice un -3
Prysmian tb […]
En cuanto a la tarifa hay q intentar ponerla.
Quede con [Vicepresidente de Iberian Market de GC] en poner el cobre
desnudo a 1100€ sobre cotización.
La tarifa de [Vicepresidente de Iberian Market de GC] es más alta q la
nuestra sobre un 5”.
(87) De hecho, en correos electrónicos internos de PRYSMIAN de 19 de enero
de 2015 se informa que el cambio de tarifa ha sido ya anunciado tanto por
CABELTE como por MIGUÉLEZ y PRYSMIAN la anunció el 12 de enero de
2015
238
.
(88) Tras la citada reunión, en 2015 se celebraron otras 3 reuniones más del
cártel: el 3 de febrero entre GC, PRYSMIAN y MIGUÉLEZ
239
; el 27 de abril
entre GC, PRYSMIAN, TOP CABLE y MIGUÉLEZ
240
y el 30 de junio de
2015
241
, justo el día anterior al que se iniciaron las primeras inspecciones.
(89) Respecto de la reunión de 3 de febrero, ésta se confirma en el correo
electrónico interno de MIGUÉLEZ remitido por el Director Comercial de
MIGUÉLEZ el 4 de febrero, acreditándose la participación de GC,
PRYSMIAN y MIGUÉLEZ, así como la prevista para el 23 de febrero en
Oporto, participando también CABELTE. También se hizo un balance del
cumplimiento de los acuerdos, manifestando MIGUÉLEZ sus quejas a
PRYSMIAN por la actuación de DRAKA
242
, apuntando a un posible reparto
de clientes, así como también de TOP CABLE y RCT.
238
Correos electrónicos internos de PRYSMIAN de 19 de enero de 2015, con el asunto «COMPETENCIA»,
recabados en la inspección de PRYSMIAN (folio 25761).
239
Correo electrónico interno del Director Comercial al Director General de MIGUÉLEZ de 4 de febrero de
2015, recabado en la inspección de MIGUÉLEZ (folios 24518 y 24519).
240
Transcripción de la conversación de W hatsApp entre el Director General de MIGUÉLEZ y el CEO de
PRYSMIAN, mantenida entre el 7 de octubre de 2014 y el 17 de junio de 2015 (folios 25356 y 25357),
transcripción de la conversación de WhatsApp entre el Director General de MIGUÉLEZ y el Director General
de TOP CABLE, mantenida entre el 7 de abril de 2014 y el 10 de junio de 2015 (folio 21628), recabadas en
la inspección de MIGUÉLEZ; correo electrónico del Secre tario General de FACEL a PRYSMIAN,
MIGUÉLEZ, TOP CABLE y GENERAL CABLE de 8 de abril de 2015, aportado por FACEL en contestación
al requerimiento de información (folio 11956) y resumen de la reunión de FACEL nº 1/CPR/15 y 2/CPR/15,
celebrada en Barcelona los días 17 de abril y 28 de mayo de 2015, en la que participaron GC, PRYSMIAN,
TOP CABLE, y MIGUÉLEZ, aportada por PRYSMIAN en contestación al requerimiento de información
realizado (folio 13169).
241
Trans cripción d e la conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de
MIGUÉLEZ de 30 de junio de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folios 28314 y 28315).
242
A partir del año 2013 DRAKA jurídica y formalmente pasa a ser PRYSMIAN.
60
Igualmente, se acordó que PRYSMIAN y MIGUÉLEZ elaborarían una tarifa
de netos, de modo que cada fabricante podría aplicar la tarifa y descuentos
que deseara, siempre y cuando el precio neto final fuera el acordado
243
:
(…)
Mercado español
(…) Llegamos a un acuerdo en el que [Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN] y yo preparemos una tarifa de NETOS,
NETOS mínimos y luego cada fabricante que prepare la tarifa que quiera
en función a sus rapeles y circunstancias, pero en el esquema que
establezca no debe de bajarse de los netos pactados y que cada uno haga
descuentos o tarifas corno quiera, pero que la resultante no se altere.
Esto, también pensamos plantearlo en Oporto”.
(90) En conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director
General de MIGUÉLEZ mantenida el 12 y 13 de febrero de 2015 se refleja el
contaco de este último con el Vicepresidente de Iberian Market de GC y con
el CEO de PRYSMIAN y la preocupación de MIGUÉLEZ ante la actitud de
los participantes en el cártel por la efectiva implantación del incremento de
tarifa, en particular respecto a PRYSMIAN y GC, confirmándose la actuación
independiente de TOP CABLE y RCT
244
:
“Director General de MIGUÉLEZ: Hable x la mañana con [CEO de
PRYSMIAN], esta tarde con [Vicepresidente de Iberian Market de GC], ya
te diré.
Director Comercial de MIGUÉLEZ: […] yo ayer con [Responsable de
Ventas Mercado General/T&I de PRYSMIAN] y le dije que aparte de
Portugal me preocupaba más España y que empezando por él no veía nada
positivo.
Director General de MIGUÉLEZ: [CEO de PRYSMIAN] dice q tb ve q vamos
para atrás, pero q de todos modos algo hemos hecho. Q a [Vicepresidente
de Iberian Market de GC] tb le ve disperso y q Rct y Top van a la suya. Q
él quiere seguir peleando y no tirar la toalla. Es posible q nos veamos la
semana q viene […] con [Vicepresidente de Iberian Market de GC] x la tarde
Director Comercial de MIGUÉLEZ: Yo le digo lo que a con [Responsable
de Ventas Mercado General/T&I de PRYSMIAN], tenemos exceso de
palabras y defecto de hechos y sobre todo una lentitud e indefinición
desconcertante, si creen que hemos hecho mucho, falta un mundo, yo me
canso de presionar continuamente
Director General de MIGUÉLEZ: Bueno, poco a poco a ver si x lo menos
consolidamos esto […] [Vicepresidente de Iberian Market de GC] dice q
Prysmian es el q ha echado la pata atrás y q se quedó en hacer unos netos
limite y q con [Responsable de Ventas Mercado General/T&I de
243
Correo electrónico interno del Director Comercial al Director General de MIGUÉLEZ de 4 de febrero de
2015, recabado en la inspección de MIGUÉLEZ (folios 24518 y 24519).
244
Trans cripción d e la conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de
MIGUÉLEZ de 12 y 13 de febrero de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folios 28312 y 28313).
61
PRYSMIAN] no lo ha hecho. Q él está parado y sin pedidos. Le he dicho q
nos veamos la semana q viene […] El martes x la noche en Madrid con
[Vicepresidente de Iberian Market de GC] y [CEO de PRYSMIAN]”.
(91) También la conversación vía WhatsApp recabada entre el Director General
de MIGUÉLEZ y el CEO de PRYSMIAN confirma el mantenimiento de
conversaciones bilaterales entre ambas empresas relativas a la implantación
de la nueva tarifa
245
, confirmándose en el documento recabado en la
inspección de PRYSMIAN, fechado el 17 de febrero de 2015, el
incumplimiento por parte de GC de los acuerdos del cártel, indicándose que
GC […] no aplica tarifa
246
.
(92) De hecho, en un informe comercial recabado en la inspección de TOP
CABLE de abril de 2015, que recoge la impresión de un cliente, se dice lo
siguiente
247
:
“me comentan que (…) va un poco loco con los precios ya que ahora mismo
cada fabricante tenemos unos y esto a él le lleva un poco despistado.”
(93) El 11 de marzo de 2015 el chat de WhatsApp entre el Director Comercial y
el Director General de MIGUÉLEZ revela cómo el primero dice haber
contactado con CABELTE, quien se sometería a la decisión de MIGUÉLEZ,
al tiempo que manifiesta sus dudas respecto al comportamiento de GC. Con
respecto a TOP CABLE (citado como “los topos”), valora que su actuación
es independiente, aunque ha anunciado nueva tarifa
248
:
“[…] estoy contactando con Kabelte para que en Portugal la comunicación
sea consensuada, [Responsable de Ventas Mercado General/T&I de
PRYSMIAN] lo de Portugal me ha dado su conformidad a lo que yo decida
[…] Solo tenemos una reserva en la que coincidimos totalmente, en la
actitud y coherencia de [Vicepresidente de Iberian Market de GC] de la que
los dos dudamos, […], los topos están aunque a su aire siendo coherentes,
han anunciado una nueva tarifa, Por tanto por nuestra parte todo esa bajo
control, mañana hablamos” […]
Lo único que en las tres conversaciones que desde ayer he tenido con
[Responsable de Ventas Mercado General/T&I de PRYSMIAN] nos
preocupa, es [Vicepresidente de Iberian Market de GC]. Mira que incluso
confiamos los dos en lo haga el topo, ya hoy por hoy. Hemos acordado que
él le diga a RCT que de parte de Prysmian y Miguélez que venda todo lo
que quiera que nosotros pensamos en Abril donde él no estará por haber
comprometido todo a precio más bajo”.
245
Transcripción de la conversación de WhatsApp mantenida entre el Di rector General de MIGUÉLEZ y el
CEO de PRYSMIAN entre el 7 de octubre de 2014 y el 17 de junio de 2015, recabada en la inspección d e
MIGUÉLEZ (folios 25356 y 25357).
246
Documento electrónico denominado «SOPAR» de 17 de febrero de 2015, recabado en la inspección de
PRYSMIAN (folios 25353 y 25354).
247
Documento electrónico denominado «inforeportsvisitas» de 21 de abril de 2015, recabado en la
inspección de TOP CABLE (folio 25272).
248
Trans cripción d e la conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de
MIGUÉLEZ de 11 de marzo de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folio 28313).
62
(94) En mayo de 2015 se produce un nuevo intento de implantar la tarifa acordada
por, al menos, PRYSMIAN, CABELTE y MIGUÉLEZ, como se confirma en
dos correos electrónicos internos de PRYSMIAN fechados el 27 de mayo,
informando que la tarifa “ha salido de Cabelte y Miguélez para aplicar
próximo mes
249
.
(95) El 30 de junio de 2015, coincidiendo con la fecha de una reunión del Consejo
Directivo de FACEL
250
, la conversación de WhatsApp entre el Director
General y el Director Comercial de MIGUÉLEZ refleja la última reunión del
cártel que se considera acreditada (se recuerda que el día siguiente se
iniciaron las inspecciones)
251
:
“Director General de Miguélez: Lo de [Director General de RCT] es para
echarlo. Hacemos una ronda previa de como vemos el mercado, el callado
y cuando le toca dice q no tiene nada más q aportar […]
Director Comercial de Miguélez: Dile que el corporativismo de esa mesa se
basa en alcanzar el bien propio a través del comportamiento ordenado
colectivo, no el bien propio a cuenta de los demás […]
Que se dé cuenta que o jugamos todos o se rompe la baraja (…)”.
Se anexa a la presente resolución un cuadro que refleja la totalidad de los
proyectos repartidos por las empresas durante el periodo en el que se han
acreditado los acuerdos descritos.
2. Acuerdos entre fabricantes y distribuidores y entre distribuidores
2.1. Acuerdos entre la distribuidora PEISA y los fabricantes GENERAL
CABLE, PRYSMIAN, TOP CABLE y NEXANS
Año 2006
(96) En 2006 constan las primeras evidencias de acuerdos de reparto de
proyectos en los que participa la distribuidora PEISA con fabricantes, como
se evidencia en los correos electrónicos que PEISA envió a PRYSMIAN y
GC el 16 de noviembre de 2006, en los que se pone de manifiesto que las
empresas pactan los precios que deben presentar en la licitación para el
proyecto de suministro de cables para parques eólicos a ACCIONA, con el
objetivo de que PEISA sea la mejor posicionada para ser la empresa
adjudicataria del contrato
252
:
249
Correos electrónicos internos de PRYSMIAN d e 27 de mayo de 2015, recabados en la inspección de
PRYSMIAN (folio 25773)
250
Acta nº 2/15 de la Sesión del Consejo Directivo de FACEL, celebrada en Barcelona el 30 de junio de
2015, aportada por RCT en contestación al requerimiento de información realizado (folio 11106).
251
Trans cripción d e la conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de
MIGUÉLEZ de 30 de junio de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folios 28314 y 28315).
252
Correos electrónicos de PEISA a PRYSMIAN y GC de 16 de noviembre de 2006, con asunto “OFERTA
CABLES AEROGENERADORES DE ACCIONA” y “OFERTA PRECIOS CABLES PARQUES EÓLICOS”, y
documento adjunto “acciona precios fabri.xls”, aportados por GC en su solicitud de exención (folios 21092,
21093 y 21095).
63
“Amigos, tras las sucesivas conversaciones, y no entender casi nada, os
mando cuadro explicativo de cómo se han ido sucediendo las diferentes
posiciones de precio.
Todavía no entiendo por qué razón había que bajar vuestro precio de oferta
a Acciona, cuando todo estaba atado y no se hubiesen complicado las
cosas.
Los precios finales son los que en la próxima semana ofertaré a Acciona, y
en base a estos precios condiciona la compra, con el margen que desde
inicio había pactado con vosotros.”
“Para que no haya malos entendidos, como regularmente se producen, os
confirmo por escrito el pacto de precios que hemos asumido. Lo he hablado
con [directivo de PRYSMIAN], entendiendo siempre que cuando hablo con
uno de vosotros lo he hablado con los dos.
Los precios de compra ya los dispongo, y el pacto es que si Acciona, os
pidiese precio de estos cables, (…), vuestra oferta de precios será, como
precio mínimo:
RHZ-1 12/20
1x240 precio oferta a 8.52 euros neto. 30% demérito de bobinas.
1x400 precio oferta a 12.42 euros neto. 30% demérito de bobinas.
lx500 precio oferta a 14.82 euros neto. 30% demérito de bobinas.
Confío que todo será positivo y lleguemos a cerrar la operación como está
previsto”.
Año 2007
(97) En el año 2007, en anotaciones recabadas en la inspección de TOP CABLE
y bajo el título “2007 INGETUR-ACCIONA” aparece una tabla de reparto con
las previsiones para dicho año, delimitándose cantidades y tipos de cables
entre PEISA con las ya citadas PRYSMIAN y GC, sumándose a dicho reparto
NEXANS y TOP CABLE. En el citado cuadro aparecen las empresas
fabricantes con sus iniciales y el 8% de margen para PEISA
253
:
253
Anotaciones en la libreta del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabadas en la inspección
de TOP CABLE (folio 3393).
64
Año 2010
(98) El 5 de agosto de 2010 PEISA remitió un correo electrónico a destinatarios
ocultos con asunto “OFERTA ACCIONA” que evidencia la existencia de un
acuerdo entre diversos fabricantes, entre ellos PRYSMIAN, con PEISA para
conseguir que el proyecto sea adjudicado a la empresa distribuidora gracias
a la cobertura de los fabricantes, que le indicarían las cantidades según el
reparto acordado previamente por los citados fabricantes
254
.
(99) Las empresas participantes en el citado reparto se constatan en un correo
electrónico de 6 de octubre de 2010, con asunto “OPERACIÓN ACCIONA”,
remitido por PEISA con destinatarios ocultos, que ha sido recabado en la
inspección de TOP CABLE, por lo que además de la citada PRYSMIAN ha
de señalarse la participación de TOP CABLE. El citado correo es reenviado
internamente por TOP CABLE y el remitente señala que cree que ha sido
enviado también a GC y PRYSMIAN
255
. Respecto a este proyecto se han
recabado una serie de correos electrónicos internos de TOP CABLE,
fechados el 21 y 22 de octubre de 2010, con asunto “PEISA/ACCIONA” en
los que consta que PEISA les comunica que la decisión final de ACCIONA
ha sido pasar el 50% del pedido a PEISA y el otro 50% a un fabricante
directamente. La cadena de correos finaliza haciendo alusión a la propuesta
de PEISA de convocar una reunión con los fabricantes para definir la
estrategia para los próximos años
256
.
254
Correo electrónico de PEISA remitido a destinatarios ocultos de 5 de agosto de 2010, con el asunto
“OFERTA ACCIONA”, aportado por GC en su solicitud de exención (folio 1506) y recabado en la inspección
de TOP CABLE (folio 24669).
255
Correo electrónico de PEISA a destinatarios ocultos de 6 de octubre de 2010 y correos electrónicos
internos de TOP CABLE de 7 de octubre de 2010, con asunto “OPERACIÓN ACCIONA”, recabados en la
inspección de TOP CABLE (folio 24673).
256
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 21 y 22 de octubre de 2010, con el asunto
“PEISA/ACCIONA”, recabados en la inspección de TOP CABLE (folios 24678 y 24679).
65
Año 2013
(100) Posteriormente, el 3 de diciembre de 2013 mediante correo electrónico de
TOP CABLE a PEISA se evidencia el intercambio de información entre el
citado fabricante y el distribuidor así como la cobertura que se hacen
respecto de ACCIONA
257
:
“¿Con qué precio has ofertado el 1x70?¿Qué precio te dieron para tu
compra?
Pásamelo por favor para cubrirte yo en Acciona
2.2. Acuerdos entre la empresa distribuidora NICSA y las empresas
fabricantes GENERAL CABLE, PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA, TOP
CABLE
Reparto de proyectos Repsol
(101) En un correo electrónico de 17 de noviembre de 2006, con asunto “Precios
Media Tensión Acuerdo Repsol”,
se ha acreditado un acuerdo de cobertura
entre la empresa distribuidora NICSA y la empresa fabricante DRAKA
relativo a los cables MT para el Acuerdo Marco de Repsol para 2007. En el
citado correo NICSA adjunta la oferta que va a presentar al cliente y le indica
a DRAKA el precio y las condiciones comerciales que tiene que ofertar para
cubrirle
258
:
“Adjuntamos los precios que va a dar Nicsa para el Acuerdo Marco de la
MT.
En vuestra oferta debéis cubrir estos precios (…)”.
(102) Se han recabado, asimismo, evidencias de que NICSA se dirige también a
otros fabricantes solicitándoles cobertura para el suministro de cables BT a
REPSOL, como consta en el correo electrónico de 20 de noviembre de 2006,
en el que NICSA adjunta un fichero excel con los precios por tipo de cable
que ha presentado a REPSOL para el suministro de cables BT atendiendo a
una estimación de consumo anual por tipo de cable y con una cotización del
cobre a 5900 €/Tm, y en el que indica al fabricante CONTECSA el porcentaje
de incremento en los precios de cobertura que debe presentar
259
:
“Estos son los precios que hemos presentado a Repsol. Vosotros debéis
cubrirnos incrementando un 4% - 5% estos precios”.
(103) Posteriormente, el 19 de diciembre de 2006 NICSA envió un correo
electrónico a los fabricantes DRAKA, PRYSMIAN y GC con su oferta
257
Correo electrónico de TOP CABLE a PEISA de 3 de diciembre de 2013 (folios 25065 y 25066), recabado
en la inspección de TOP CABLE.
258
Correo electrónico de NICSA a DRAKA de 17 de noviembre de 2006, con asunto “Precios Media Tensión
Acuerdo Repsol”, y documento adjunto «Precios MT Repsol (Draka).xls», recabados en la inspección de
NICSA (folios 21763 y 21764).
259
Correos electrónicos de NICSA a CONTECSA de 20 de noviembre de 2006, asunto «Oferta Repsol» y
documento adjunto «NicsaOferta.xls», recabados en la inspección de NICSA (folios 21765 y 21766).
66
respecto de los precios que va a dar a REPSOL en relación con el suministro
de dichos cables BT, adjuntando un fichero excel en el que se reflejan las
mismas estimaciones de consumo de REPSOL ya indicadas a CONTECSA,
si bien en este caso los cálculos de precios que va a presentar al cliente se
realizan atendiendo a una cotización del cobre a 5400 €/Tm
260
. El acuerdo
entre NICSA y DRAKA, PRYSMIAN y GC queda confirmado en el correo
electrónico de 2 de abril de 2007. En dicho correo se informa que, tras la
apertura de todas las ofertas presentadas a REPSOL, ésta le ha trasladado
a NICSA que algunas de ellas están por debajo de la presentada por NICSA.
Por ello, NICSA les plantea a DRAKA, PRYSMIAN y GC que la nueva oferta
a presentar a REPSOL debe quedar por debajo de los 4 millones de euros,
sugiriendo reunirse para llegar a un acuerdo al respecto
261
:
“Al parecer, al proceder con la apertura de todas las ofertas se han
encontrado con un par de propuestas bastante por debajo de la oferta de
Nicsa. Esto supone que en Repsol surjan dudas y se estén cuestionando
el cerrar el asunto con nosotros.
En nuestros últimos contactos con ellos, nos sugirieren que una buena
manera de dar por zanjado el asunto, sería colocar nuestra oferta por
debajo de los 4 millones de euros […] Esto, podríamos conseguirlo de
varias maneras:
1) Hacer un descuento del 8% en todas las posiciones de cable del preciario
(87 items).
2) Hacer un descuento sólo en las posiciones que impliquen un importe de
más de 100.000 Euros (12 Items de 87). El descuento a realizar en esas
posiciones oscila entre 11-13%. (Ver tabla adjunta, los items marcados en
rojos son los que tendrían descuento, el resto permanecería igual).
Sometemos pues a vuestra consideración la actual situación y las posibles
soluciones. […] Quizás podríamos reunirnos para tratar este tema entre
todos y llegar a un acuerdo sobre nuestra posible respuesta a Repsol
(teniendo en cuenta que tendría que ser en un plazo corto)”.
(104) Este acuerdo de reparto entre NICSA y DRAKA, PRYSMIAN y GC para el
suministro a REPSOL se confirma en anotaciones en la libreta del Director
Comercial de Mercado General e Industrias de PRYSMIAN de noviembre de
2007
262
y a este acuerdo de reparto se sumaría posteriormente NEXANS,
constando en anotación en la misma libreta, fechada el 7 de enero de 2008,
un primer cuadro de reparto del suministro de los cables BT a REPSOL entre
P, G y D (PRYSMIAN, GC y DRAKA) a partes iguales (33% cada uno) y para
los cables MT al 50% entre GC y PRYSMIAN, y un segundo cuadro de
reparto, dando cabida a NEXANS, redefiniendo los porcentajes de
260
Correos electrónicos de NICSA a GC, PRYSMIAN y DRAKA de 19 de diciembre de 2006, con asunto
“Revisión Preciario Repsol en base a precios T35”, y documentos adjuntos “Propuesta Nicsa Preciario
Repsol Fabricantes.xls”, recabados en la inspección de NICSA (folios 21769 y 21770).
261
Correo electrónico de NICSA a PRYSMIAN, GC y DRAKA de 2 de abril de 2007, con asunto “Acuerdo
Marco Repsol 2007” y documento adjunto “Nueva Propuesta Acuerdo Marco Repsol BT.xls”, recabados en
la inspección de NICSA (folios 21777 a 21779).
262
Anotación fechada entre el 15 y el 22 de noviembre de 2007 en la libreta “10-7-07 11-4-08”, recabada
en la inspección de PRYSMIAN (folio 2676).
67
participación de los fabricantes (PRYSMIAN 28%, GC 28%, DRAKA 28% y
NEXANS 15% para los cables BT, y PRYSMIAN 37,5%, GC 37,5%, DRAKA
10% y NEXANS 15% para los cables MT)
263
:
(105) La participación de NEXANS en el citado reparto del suministro de cables a
REPSOL, así como la existencia de reuniones entre NICSA y los citados
fabricantes, queda confirmada por una anotación contenida en la libreta
recabada en el despacho del responsable del Área de Negocio de Cables de
NICSA, que aparece encabezada con la indicación “Reunión Nexans
29/05/08”, y en la que se indica literalmente lo siguiente
264
:
“Cable de MT. Hablar con G. Cable para repartir entre todos. […]
“Repsol C10 Reuniones en junio con todos. Semana que viene
proponemos fecha. Para esa reunión a partir (17-18) Madrid-Barcelona.”
(106) En correos electrónicos internos de NICSA de 27 de mayo de 2008 consta
acreditada la celebración de una reunión entre NICSA y las empresas
fabricantes para valorar el descuento en el precio a ofertar a REPSOL, así
como los posibles descuentos por parte de PRYSMIAN en otro proyecto del
263
Anotación manuscrita de 7 de enero de 2008 en la libre ta “10-7-07 11-4-08”, recabada en la inspección
de PRYSMIAN (folio 2692).
264
Anotación en cuaderno recabado en el despacho del responsable del Área de Negocio de Cables de
NICSA en la inspección de NICSA (folio 2267).
68
que sería adjudicataria, de acuerdo con el reparto realizado por dichas
empresas, excluyéndose a DRAKA para el suministro de cables MT
265
.
(107) Respecto del Acuerdo Marco de REPSOL se han localizado una serie de
anotaciones manuscritas recabadas en la inspección de NICSA, con título
“Reunión Fabricantes 18/10/10”, en la que la distribuidora junto con
determinadas empresas fabricantes (GC, PRYSMIAN, DRAKA, TÉCNICAS
DEL CABLE
266
y CONTECSA
267
) acuerdan la cobertura que los fabricantes
deben hacer a NICSA, tanto de cables MT (costo NICSA+ 30%) como de
cables BT (10%-20%)
268
:
(108) La explicación de estas anotaciones manuscritas constan en un correo
interno de NICSA de 24 de noviembre de 2010, en el que además confirma
la reunión de NICSA con GC, PRYSMIAN y DRAKA, para repartirse el
proyecto
269
:
“Así están las cosas en el tema cables:
Cables de MT.
Los fabricantes subieron los costos que tenían en el antiguo AM y nosotros
sobre esos costos aumentados, metimos un 10% de margen (salvo en
algunas posiciones de cables no armados que pusimos precios de venta
265
Correos electrónicos internos de NICSA de 27 de mayo de 2008, con el asunto “Más temas a tratar en
la reunión de esta tarde con los fabricantes”, recabados en la inspección de NICSA (folios 21800 y 21801).
266
Empresa no incoada.
267
Empresa no incoada.
268
Anotaciones manuscritas contenidas en el cuaderno recabado en la inspección de NICSA (folio 2285).
269
Correo electrónico interno de NICSA de 24 de noviembre de 2010, con asunto “Situación Oferta Cables
Acuerdo Marco Repsol”, recabado en la inspección de NICSA (folio 22038).
69
por debajo del equivalente en armado para evitar temas como el de
Enagás). Los fabricantes cubrían sus costos ante otros competidores con
un 30%, con lo que nuestra oferta, en teoría, debería estar un 20% por
debajo de los costos que tiene nuestra competencia.
Cables de BT.
En la reunión con DRK-GC-PRY, se acordó mantener la línea de precios
del AM antiguo. Como teníamos ofertas más bajas de Técnicas del Cable
y sobre todo de Contecsa, procedimos así item por item:
1) Posiciones en las que Contecsa era más barato: Margen del 7%.
(Contecsa hablaba de que nos cubría "con dos dígitos" con lo que
estaríamos con unas ventas un 3% más bajos que los costos de nuestra
competencia).
2) Posiciones en las que Técnicas era más barato: Margen del 9%.
(Técnicas nos cubría con un 15% con lo que estaríamos con unas ventas
un 6% más bajos que los costos de nuestra competencia).
3) Posiciones en los que los costos de DRK-GC-PRY eran los más baratos:
Margen de un 8% (siempre quedando por debajo de los costos que
Técnicas y Contecsa había dado a la competencia) (…).”
(109) Posteriormente entra en este acuerdo TOP CABLE, como se acredita en
anotaciones del Director Comercial Nacional de TOP CABLE de 15 de
octubre de 2010, que se pone de acuerdo con GC
270
:
“Repsol: “hablar del % que nos den antes de dar los precios a la
distribución. Nosotros queremos un 20%. [Directivo de TOP CABLE] habla
con [directivo de GC] para negociar antes […]”.
(110) La existencia de contactos entre TOP CABLE y GC consta acreditada en
correos internos de TOP CABLE de 19 de octubre de 2010
271
y en
anotaciones en la agenda de 2010 del Director Comercial Nacional de TOP
CABLE, fechadas entre el 21 de septiembre y el 5 de noviembre de 2010,
repartiéndose el proyecto en un primer momento entre DRAKA, GC y
PRYSMIAN a partes iguales (33% para cada una) y posteriormente
reducirían su porcentaje hasta el 27% para dar cabida en el reparto a TOP
CABLE, con el 19% restante para cubrir a NICSA
272
:
“Repsol” (…)
33- 27%
33- 27%
33- 27%
270
Anotación manuscrita c ontenida en la libre ta “Comercial, producto, riscos, Consell” del Director
Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 3460).
271
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 19 de octubre de 2010, con asunto “NICSA”, recabados
en la inspección de TOP CABLE (folio 24677).
272
Anotación en “Agenda 2010 II” del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la
inspección de TOP CABLE (folio 3513).
70
19%
Cubrir a NICSA X 1, 30”.
(111) En cuanto a la estrategia a seguir en este proyecto, una anotación en un
cuaderno recabado en la sede de NICSA, fechada con posterioridad al 1 de
diciembre de 2010, bajo el título Estrategia Repsol, hace referencia a los
acuerdos de cobertura adoptados en la reunión con fabricantes de 18 de
octubre de 2010 (30% en MT y 20% en BT)
273
.
(112) En diciembre de 2010 consta acreditada también la cobertura solicitada por
NICSA a NEXANS para otro proyecto de REPSOL, denominado CAMPO
MARGARITA, en una cadena de correos electrónicos entre NICSA y
NEXANS que finalizan con la siguiente solicitud por parte de NICSA
274
:
“[…], por favor, como hemos hablado, cubre nuestra oferta ante TTRR con
un 10%. Mañana tendremos control de precios.”
(113) En correos electrónicos internos de NICSA de 9 de febrero de 2011, en
relación con una solicitud de Repsol para Cable MT, se evidencia que NICSA
contacta también con TOP CABLE, que igualmente se compromete a
cubrirle, destacando NICSA la dificultad del reparto con tantas empresas
275
:
“(…) también he hablado con Top Cable y la tiene de Tainco... En principio
nos van a cubrir, pero el problema va a ser a la hora de repartir, todo el
mundo lo quiere y están desesperados por pillar el pedido.”
(114) En agosto de 2011, en un correo electrónico interno de NICSA, con asunto
“Estimación margarita”, queda acreditada la cobertura realizada por
NEXANS para la segunda fase de este proyecto
276
:
“(…) Tengo que mandar la estimación para la Fase II de Margarita. Me han
mandado la oferta de Nexans y el total de la oferta es de 2.618.000 $. Hablé
con […] y como
(115) Posteriormente, el 29 de noviembre de 2011 TOP CABLE remitió un correo
electrónico a NICSA solicitándole el preciario del Acuerdo Marco REPSOL
2012 para poder cubrirles según el acuerdo adoptado
277
:
“(…) ¿Cuando me pasarás el cuadro del preciario de Repsol?
Lo necesito para cotizar a tu competencia cubriéndoos tal y como
quedamos. Me están apretando. Dime algo”.
NICSA a través de correo electrónico de 30 de noviembre de 2011 contesta
a TOP CABLE adjuntando un fichero Excel con una relación detallada de las
273
Anotación en cuaderno noviembre 2010 julio 2011 recabado en la inspección de NICSA (folio 2275).
274
Correos electrónicos entre NICSA y NEXANS de 2 de diciembre de 2010, con asunto “oferta técnica
campo m argarita - Repso l – Técnicas reunidas”, recabados en la inspección de NICSA (folios 22039 y
22040).
275
Correos electrónicos internos de NICSA de 9 de febrero de 2011, con asunto “Licitación 8100161235”,
recabados en la inspección de NICSA (folios 22048 y 22049).
276
Correo electrónico interno de NICSA de 17 de agosto de 2011, con asunto “Estimación Margarita”,
recabado en la inspección de NICSA (folio 22079).
277
Correo electrónico de TOP CABLE a NICSA de 29 de noviembre de 2011, con asunto “resumen preciario”
(folios 24765 y 24766), recabado en la inspección de TOP CABLE.
71
condiciones comerciales (precios, descuentos, metrajes) pactadas en una
reunión que tuvo lugar la semana anterior
278
, así como los precios y
condiciones a aplicar a la competencia
279
:
“Buenos días [Director de Ventas de TOP CABLE].
Os remitimos los precios del Acuerdo Marco Repsol para el 2012.
En el fichero hay dos pestañas, una para los cables de Baja Tensión y otra
para los de Media.
En cada pestaña hay dos columnas:
- En la columna verde están marcados los precios a los que Nicsa os
compraría los cables para el Acuerdo Marco y que fueron fijados en nuestra
reunión de la semana pasada.
- En la columna roja están los precios que podéis dar directamente a la
competencia (…)”.
(116) Y en un correo electrónico interno de NICSA de 12 de diciembre de 2011 se
confirma la existencia de un acuerdo con los fabricantes en el Acuerdo Marco
de Repsol para 2012
280
:
“A los demás hemos pasado precios un 20-25% por encima de los costos
acordados con los fabricantes.
(117) En 2012 la cobertura de PRYSMIAN a NICSA respecto a una petición de
REPSOL Cartagena se evidencia en una cadena de correos electrónicos
fechados entre el 23 y el 29 de febrero de 2012 en los que NICSA solicita a
PRYSMIAN que le cubra con un 20%
281
.
Acuerdo de suministro para otros proyectos
Año 2008
(118) En junio de 2008 GC, PRYSMIAN y NEXANS cubrieron a NICSA para otros
proyectos de suministros de cables MT, como se constata en el correo
electrónico interno de NICSA de 16 de junio de 2008, respecto del acuerdo
con GC y PRYSMIAN en relación con un proyecto para CEPSA
282
.
278
Correos electrónicos entre TOP CABLE y NICSA de 8 de noviembre de 2011 y entre NICSA y GC de 9
y 10 de noviembre de 2011, con asunto “reunión en Madrid semana que viene” (folios 1697 y 1698 ),
facilitados por GC en su solicitud de exención.
279
Correo electrónico de NICSA a TOP CABLE de 30 de noviembre de 2011, con asunto “Precios Acuerdo
Marco Cables Energía Repsol 2012” (folio 24763 a 24767), recabado en la inspección de TOP CABLE.
280
Correo electrónico interno de NICSA de 12 de diciembre de 2011, con asunto “AM Repsol Comaple
Cables”, recabado en la inspección de NICSA (folio 22095).
281
Correos electrónicos entre NICSA y PRYSMIAN de 23, 24 y 29 de febrero de 2012 con asunto “Petición
Oferta Repsol Media Tensión / E-CMC-18-9337”, recabados en la inspección de NICSA (folio 22101).
282
Correo electrónico interno de NICSA de 16 de junio de 2008, recabado en la inspección de NICSA (folio
21803).
72
(119) En agosto de 2008 existen asimismo evidencias de un acuerdo de cobertura
entre NICSA y PRYSMIAN en un proyecto de suministro de cables para
minas a IBERPOTASH
283
.
(120) En un correo electrónico interno de NICSA de 24 de septiembre de 2008
queda acreditada también una cobertura de los fabricantes GC y PRYSMIAN
para una oferta de suministro de cable para CEPSA
284
. La cobertura de
PRYSMIAN se constata en un correo electrónico fechado dos días después
con asunto “Petición de oferta cable MT Cepsa Exploración”, en el que
NICSA indica a PRYSMIAN el precio a ofertar
285
.
(121) El 16 de septiembre de 2008 consta acreditada una cobertura entre NICSA
y el fabricante CONTECSA, en un proyecto a desarrollar en Barcelona para
TÉCNICAS REUNIDAS, en el que la primera indica a la segunda el margen
al que tienen que ofertar para cubrir su oferta
286
:
“Puedes presentar oferta a TTRR subiendo los precios que nos has dado
un 15%”.
Año 2009
(122) Tanto la participación de NEXANS en los repartos en los que participa NICSA
como la existencia de un reparto global de proyectos se corroboran en una
anotación fechada el 21 de enero de 2009 bajo la rúbrica “Reunión Nexans”,
que contiene la siguiente indicación
287
:
“Cuadro año pasado Reparto año pasado. Pasárselo a [empleada de
NEXANS]
17-18 febrero reunión en Madrid con NEXANS
Enagás [precios pasar a [empleada de NEXANS] que nos cubra (igual
que Cepsa)”.
(123) El 14 de abril de 2009, en un correo interno de NICSA con asunto “Reunión
Fabricantes”, se confirman la participación de GC, PRYSMIAN, NEXANS y
DRAKA en el reparto del proyecto C10, con el compromiso de todas ellas
para cubrirle en el preciario de ENAGÁS, constatándose la celebración de
reuniones previas entre los citados 4 fabricantes y la comunicación posterior
de los acuerdos adoptados entre ellos en reuniones con NICSA
288
:
283
Correo electrónico de NICSA a PRYSMIAN de 12 de agosto de 2008, c on el asunto “Petición de Oferta
Iberpotash”, recabado en la inspección de la sede de NICSA (folio 21806).
284
Correo electrónico interno de NICSA de 24 de septiembre de 2008, con asunto “Petición de Oferta
Cable”, recabado en la inspección de la sede de NICSA (folio 21809).
285
Correo electrónico de NICSA a PRYSMIAN de 26 de septiembre de 2008, con asunto “Petición de oferta
cable MT Cepsa Exploración”, recabado en la inspección de la sede de NICSA (folio 21812).
286
Correo electrónico de NICSA a CONTECSA de 16 de septiembre de 20 08, con el asunto “Oferta
Barcelona”, recabado en la inspección de la sede de NICSA (folio 21807).
287
Anotación en un cuaderno recabado en el despacho del responsable del Área de Negocio de Cables de
NICSA en la inspección de NICSA (folio 2270).
288
Correo electrónico interno de NICSA de 14 de abril de 2009, con asunto “Reunión Fabricantes”, recabado
en la inspección de NICSA (folio 21843).
73
“Acabo de hablar con [Directivo de DRAKA]. Ya ha tenido lugar la reunión
de los fabricantes. Todo ha ido bien. 1) Asunto C10. Prysmian y General
Cable han comentado que ya estaban informados de las negociaciones con
Repsol y que los descuentos propuestos eran asumibles gracias al importe
total del proyecto. Draka y Nexans no han puesto pegas. 2) Tema preciario
Enagás. Los cuatro se han comprometido a no pasar oferta a Tecnohm y
apoyar a Nicsa. Oficialmente nos quieren comunicar estos acuerdos en una
reunión, proponen el próximo lunes 20/04 en Barcelona por la mañana”.
(124) Por lo que se refiere a la ejecución del acuerdo relativo a ENAGÁS, la
cobertura realizada por DRAKA a NICSA queda confirmada en correos
electrónicos de 21 de abril de 2009, adjuntando DRAKA el preciario
ENAGAS según comentado” e indicándole NICSA las condiciones que tiene
que ofrecer al cliente en su oferta directa
289
:
“Muchas gracias por vuestra ayuda. Por favor, cubrid esos precios en
vuestra oferta directa con un 16-17% y detallad las siguientes condiciones:
(…) Cantidad mínima de suministro 500 Mts Cables BT y MT. 1000 Mts.
Cables resistentes al fuego. Plazos de entrega: BT: 8-10 Semanas. MT: 14-
16 Semanas. Cables Resistentes al fuego: 12-14 Semanas. Precios para
pedidos con cantidades superiores a 1000 Mts. Caso de pedidos con
cantidad inferior a 1000 Mts, aumentar un 10% los precios del cable de BT
y un 20% el cable de MT.”
(125) Respecto del proyecto para PETRONOR, en un correo electrónico interno
de NICSA de 2 de junio de 2009 se acredita no sólo la cobertura realizada
por PRYSMIAN y GC, sino también el acuerdo de reparto del citado proyecto
entre GC, PRYSMIAN, DRAKA y NEXANS
290
:
“Les pasé el alcance de los cables de energía a Prysmian y General Cable.
En costo estamos hablando de 3 millones de euros. Ellos me han pasado
un alcance "B" reducido para pasar a los demás como "oficial" y así que se
lo repartan entre 4 (DRK, PRY, GC y NXS) (…).”
(126) Y en correos electrónicos entre NICSA y GC de 16 de octubre de 2009 se
evidencia el acuerdo de reparto de ese proyecto por los citados fabricantes
una vez adjudicado a NICSA, como confirma GC
291
.
“No comuniques nada del Reparto sin hablar previamente conmigo, hay
algunas "cosillas " que hemos de comentar. No vayamos a liarla”.
(127) El concreto reparto entre los fabricantes de los cables de energía BT/MT para
el proyecto de PETRONOR consta en un correo electrónico interno de
NICSA de 20 de octubre de 2009, en el que se adjunta un Excel con dos
289
Correos elect rónicos entre NICSA y DRAKA de 21 de abril de 2009, con asunto “Preciario ENAGAS -
Resumen oferta_CIP DT 8661 0000 000 000”, recabados en la inspección de NICSA (folio 21851).
290
Corr eo electrónico interno de NICSA de 2 de junio d e 2009, c on a sunto “Petronor”, recabado en la
inspección de NICSA (folio 21856).
291
Corr eos electrónicos entre NICSA y G C de 16 de octubre de 2009, con asunto “Reparto Petronor”,
aportados por GC en su solicitud de exención (folios 1551 a 1553) y recabados en la inspección de NICSA
(folios 21920 y 21921).
74
pestañas, una relativa a cables MT, que se reparten GC y PRYSMIAN y otra
relativa a cables BT, que se reparten entre PRYSMIAN, GC y DRAKA
292
.
(128) Con fecha 29 de junio de 2009, en un correo electrónico interno de NICSA,
con asunto “Iberdrola”, se corrobora que NICSA habitualmente solicita la
cobertura de GC y PRYSMIAN en las ofertas a presentar a clientes finales
para resultar adjudicatario y el posterior reparto entre dichos fabricantes
293
:
“Esta semana hay que entregar la oferta del cable de MT, antes de hacerlo,
tenemos que tener muy claro que tanto GC como Prysmian nos apoyan sin
fisuras”.
(129) Por otra parte, consta acreditada la solicitud de cobertura a DRAKA por parte
de NICSA en relación con un proyecto de CEPSA
294
:
“Hola [directivo de DRAKA], presentad la oferta directa a Cepsa cubriendo
los precios que nos habéis dado con un 18-20% para un total de 410.000
Eur. aprox”.
(130) Y también una solicitud similar a la misma empresa en relación con un
proyecto denominado MANIFA
295
.
(131) En un correo electrónico de 11 de noviembre de 2009 se acredita que
DRAKA cubre a NICSA para que determinados proyectos sean adjudicados
a esta última
296
:
“[…] Adjunto la oferta mínima que Draka puede hacer para este proyecto.
Te recuerdo: La oferta es exenta de rappel. Todos los cables serán
marcados KEMA, exceptuando los de Media Tensión. Te adjunto las hojas
de datos de BT, Control w instrumentación. Te enviaré las de MT en un par
de días. Por favor, dime el importe de vuestra oferta a TTRR para poder
cubrirla con un 3%”.
Año 2010
(132) En el año 2010 continúan los acuerdos. Así, en febrero de 2010 consta
acreditado que NICSA se reúne, al menos, con PRYSMIAN y DRAKA para
el seguimiento de proyectos internacionales, proponiéndole PRYSMIAN a
292
Correo electrónico interno de NICSA de 20 de octubre de 2009, con asunto “Reparto fabricantes energía
Petronor”, y documento adjunto “Fabricantes Cables Energía Petronor (20-10-09).xls”, recabados en la
inspección de NICSA (folios 21924 y 21925).
293
Correo electrónico interno de NICSA de 29 de junio de 2009, con asunto “Iberdrola”, recabado en la
inspección de NICSA (folio 21866).
294
Correo electrónico de NICSA a DRAKA de 30 de julio de 2009, con asunto “Oferta Cepsa Cable 66KV”,
aportado por GC en su solicitud de exención (folios 113 y 334) y recabado en la inspección de NICSA (folio
21910).
295
Correos electrónicos entre NICSA y DRAKA enviados entre el 28 de julio y el 3 de septiembre d e 2009,
con asunto “Petición de Oferta Cables MT Manifa” (folios 21911 a 21913), recabados en la inspección de
NICSA.
296
Correos electrónicos entre NICSA y DRAKA de 11 de noviembre de 2009, con asunto “Moerdijk”,
recabados en la inspección de NICSA (folios 22004 a 22005).
75
NICSA que la reunión se haga por videoconferencia desde la sede de
FACEL, a lo que NICSA contesta lo siguiente
297
:
“Hola [directivo de DRAKA]:
Por problemas de agenda, os proponemos que la reunión de seguimiento
de Proyectos Internacionales prevista para este jueves 11/02/10 se realice
vía audio conferencia Nicsa (Madrid) - Sede de Facel (Barcelona).
Por favor, confírmanos vuestra aceptación.”
(133) La celebración de reuniones entre NICSA y fabricantes asociados a FACEL
se evidencia en una convocatoria de reunión remitida el 15 de marzo de 2010
a NICSA por GC para reunirse en un hotel próximo a FACEL
298
:
“(…) Hemos quedado mañana a las 13h en la calle Enrique Granados/
esquina Provenza (En el hotel de siempre, al lado de Facel)
Iremos a comer a las 13,30h al Restaurante “La Provenza” (que ya fuimos
en una ocasión), en un reservado.”
(134) En relación con un proyecto para CEPSA en San Roque (Cádiz), a través de
la empresa instaladora IMTECH, existen evidencias de que NICSA se puso
de acuerdo con PRYSMIAN y GC para repartirse el proyecto, como se
constata en correos electrónicos de abril de 2010, en los que PRYSMIAN
adjunta su oferta a NICSA y se ofrece a cubrirle ante el cliente final y el resto
de distribuidores que le han solicitado oferta
299
.
(135) La cobertura a NICSA por GC en este proyecto consta asimismo acreditada
en un correo electrónico entre NICSA y GC de 1 de junio de 2010
300
.
(136) En cuanto al reparto de los proyectos internacionales entre NICSA y los
fabricantes GC, PRYSMIAN y DRAKA, en unas anotaciones manuscritas
recabadas en NICSA y fechadas en octubre de 2010 consta acreditado el
acuerdo existente entre las citadas empresas fabricantes para apoyar a
NICSA así como un cambio de estrategia con respecto al modo en el que
habían realizado las coberturas hasta el momento, fijándose una reunión con
los fabricantes el 20 de octubre de 2010 para valorar distintos proyectos
301
:
“(…) PROYECTOS INTERNACIONALES:
Reunión Pry-GC-DRK para tratar el tema.
Apoyo a NICSA
297
Correos electrónicos de 3 y 8 de febrero de 2010 de NICSA a PRYSMIAN, con asunto “Reunión?”; correo
electrónico interno de NICSA de 4 de febrero de 2010, con asunto “Reunión Proyectos Internacionales” y
correo electrónico de NICSA a DRAKA de 9 de febrero de 2 010, con asunto “Reunión Proyectos
Internacionales 11/02/10”, recabados en la inspección de NICSA (folios 22006 a 22008).
298
Correo electrónico de 15 de m arzo de 2010 de GC a NICSA con asunto “REUNION E MAÑANA”,
recabado en la inspección de NICSA (folio 22009).
299
Correos electrónicos entre NICSA y PRYSMIAN de 19 y 21 de abril de 2010, con asunto “Oferta Cables
Subestación Cepsa San Roque”, recabados en la inspección de la sede de NICSA (folios 22014 a 22018).
300
Correo electrónico entre NICSA y GC de 1 de junio de 2010, con Asunto “Re: Imtech”, aportada por GC
en su solicitud de exención (folio 1782).
301
Anotaciones manuscritas contenidas en e l cuaderno perteneciente al responsable del área de negocio
de cables de NICSA, recabado en la inspección de NICSA (folios 2286).
76
CONTROL INFORMACIÓN
Revisión de los precios de las ofertas.
Se acabó lo de pasar la misma oferta a NICSA. Ahora van a especializarse
en lo que mejor sean. Nos darán una oferta + competitiva a cambio,
NICSA les tiene que decir el margen con el que van. Transparencia total.
Avisar con antelación de los proyectos. Propuesta de los fabricantes para
tratar el tema con precios (…)
20/octubre: reunión Fabricantes para tratar esos temas (MANIFA, LNG
Holanda, Brasil).”
Año 2011
(137) En marzo de 2011 consta una cobertura de PRYSMIAN a NICSA de cables
MT para ENAGÁS, dirigiéndose por correo electrónico PRYSMIAN a NICSA
preguntándole qué tiene que hacer para ofertar
302
:
“Vosotros, podéis cubrir esos precios de costo de Nicsa en un 15% aprox.,
con lo que vuestra oferta directa a Enagás sería: Cable RHZ1 8.7/15 kV
1x400mm2 Cu (1F) Precio Unitario: 55,25 Eur/Mt Cable RHVMAV 8.7/15
kV 1x240mm2 Cu (1F) Precio Unitario: 45,27 Eur/Mt. ¿Te parece bien?”.
(138) En julio de 2011 constan correos electrónicos entre DRAKA y NICSA para la
cobertura realizada por la primera para un proyecto/cliente denominado
TERMOSOL
303
.
(139) Asimismo, en este mismo año, en una cadena de correos electrónicos
internos de NICSA de 21 y 22 de diciembre de 2011, con relación a la oferta
para el proyecto de suministro de cables MT/BT para VOPAK se señala
expresamente que GC y DRAKA están de acuerdo en los precios
ofertados
304
:
“(…) en este tema ¿se pusieron de acuerdo General Cable y Draka?
Es porque tengo precios de los cables nuevos de General Cable pero Draka
me ha dicho que hoy no me los puede enviar...iba a utilizar los precios de
General Cable y meterle el mismo margen que en la oferta anterior ¿OK?”
“Están de acuerdo.”
302
Correos electrónicos entre NICSA y PRYSMIAN de 23 y 24 de marzo de 2011, con asunto “Petición de
oferta CIP.IA.508794.7002.009.00 CABLES MT (ENAGAS_Alm acenamiento Subterráneo de Yela
(Guadalajara)”, recabados en la inspección de NICSA (folio 22055).
303
Correos electrónicos entre NICSA y DRAKA de 27 y 28 de julio de 2011, con asunto “Petición Oferta
Termosol 1 y 2/N-ADP-18-8443”, recabados en la inspección de NICSA (folios 22076 a 22078).
304
Correos electrónicos internos de NICSA de 21 y 22 de diciembre de 2011, con asunto “Aclaraciones
oferta MT/BT Vopak”, recabados en la inspección de NICSA (folios 22098 y 22099).
77
Año 2012
(140) En el correo electrónico de NICSA a TOP CABLE de 8 de junio de 2012 se
evidencia la cobertura prestada por TOP CABLE a NICSA para el proyecto
de la DESALADORA DE ASHOD
305
:
“Buenos días [empleado de TOP CABLE].
¿La oferta de cables de BT para la desaladora Ashdod, la cubristeis de la
misma manera ante el cliente que con la MT, esto es, con un 6%?”.
(141) Ello también se evidencia en el proyecto OFERTA CEPSA TENERIFE en el
que NICSA pide explícitamente y reiteradamente a PRYSMIAN y a DRAKA,
matriz de PRYSMIAN, que le cubra la competencia a través de dos correos
electrónicos de 18 de junio de 2012
306
.
(142) Esta estrategia es continua y se repite en diferentes proyectos, como el de
las LÍNEAS DE RECOLECCIÓN CAMPOS DE MARGARITA-HUAYACA
CABLES MT, en el que NICSA mediante correo electrónico a GC de 29 de
junio de 2012 pregunta a GC con qué % les cubriría
307
:
“¿Cómo cubrís nuestra oferta (porcentaje)?”.
Para ese proyecto NICSA solicitó en la misma fecha cobertura a PRYSMIAN
y DRAKA, matriz de PRYSMIAN, así como para otro proyecto
308
:
“Por favor cubrid vuestra oferta directa a Fluor con un 10-12% (…)”.
Y por correo electrónico de 28 de agosto de 2012 NICSA confirmó para dicho
proyecto el porcentaje de cobertura a PRYSMIAN en su oferta directa
309
:
“Ok, cúbrenos con un 13% - 14% en vuestra oferta directa a Fluor-Iberese.”
(143) La estrategia de la cobertura también se aplica en el proyecto denominado
RIPSA, en el que consta que NICSA preguntó a GC a través de un correo
electrónico de 17 de julio de 2012
310
, y para el proyecto TAN BURRUP en
Australia del cliente TÉCNICAS REUNIDAS
311
.
305
Correo electrónico de NICSA a TOP CABLE de 8 de junio de 2012, con el asunto “FW: Oferta
M0293_120531_01 NICSA (CARLOS MARTINEZ)/ ASHDOD LV” recabado en la inspección de la sede de
NICSA (folio 22107).
306
Correo electrónico de NICSA a PRYSMIAN de 18 de junio de 2012 con asunto “Rm: petición oferta
Tenerife” y de NICSA a PRYSMIAN y DRAKA el 18 de junio de 2012 con asunto “Muy urgente: Petición de
Oferta Cepsa Tenerife”, recabados en la inspección de NICSA (folio 22109).
307
Correos electrónicos de 26 y 29 de junio de 2012 entre NICSA y GC con asunto “Líneas de Recolección
Campos de Margarita-Huayaca”, recabados en la inspección de NICSA (folios 22113 y 22114).
308
Correo electrónico de 26 y 29 de junio de 2012 entre NICSA, PRYSMIAN y DRAKA con asunto “L íneas
de Recolección Campos de Margarita-Huayaca cables MT”, recabados en la inspección de NICSA (folio
22115).
309
Correo electrónico de NICSA a PRYSMIAN de 28 de agosto de 2012, con asunto “Oferta Cable MT
Margarita”, recabado en la inspección de NICSA (folio 22119).
310
Correo electrónico de NICSA a GC de 17 de julio de 2012 con asunto “RE: Petición de oferta Ripsa”,
recabado en la inspección de NICSA (folio 22117).
311
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folios 5, 48 a 66, 110 a 111 y 382 a 383).
78
(144) En octubre de 2012 continua la dinámica de “cubrir” las ofertas entre GC y
NICSA, en este caso para el Proyecto PETROKEMYA, a través de correos
electrónicos de 22 de octubre de 2012
312
.
(145) En correos electrónicos internos de NICSA de 14 de diciembre de 2012
queda constancia de la cobertura realizada por TOP CABLE en el proyecto
Cables de MT ENJUTO ENAGAS
313
.
Año 2013
(146) En 2013 se mantienen los acuerdos entre NICSA, GC y PRYSMIAN para
repartirse proyectos, como se evidencia en los correos electrónicos
intercambiados entre dichas empresas sobre el proyecto IBERPOTASH
314
.
La existencia de un acuerdo de reparto entre NICSA, GC y PRYSMIAN
respecto a IBERPOTASH se corrobora, como ha señalado el solicitante de
clemencia
315
, en los correos electrónicos internos de TOP CABLE de 14 y 15
de marzo y 3 de mayo de 2013 que pone de manifiesto que TOP CABLE y
el cliente sospechan de la existencia de un reparto entre NICSA, PRYSMIAN
y GC
316
:
“(…) El año pasado el pedido se lo llevo Prysmian con Nicsa (este aparece
en todas las fiestas grandes) y ascendía casi a 1.000.000€. Da la
casualidad que un año es GGC y otro Prysmian y casi siempre por no decir
siempre es con el mismo (…). Según el cliente el jefe de compras no vería
con malos ojos otro posible proveedor ya que sospecha que tienen un
monopolio estos dos fabricantes y se lo hacen pagar.”
(147) A continuación, en la tabla adjunta, elaborada por la Direccion de
Competencia, se recogen, a modo de resumen, los 31 proyectos que NICSA
se ha repartido desde 2006 hasta 2013 con las empresas fabricantes GC,
PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA, TOP CABLE.
312
Correos electrónicos de 22 de octubre de 2012 entre GC y NICSA con asunto “Cables MT Petrokemya”,
recabados en la inspección de NICSA (folio 22124).
313
Correos electrónicos internos de NICSA de 14 de diciembre de 2012, con asunto “Cables de MT Enjuto
Enagas”, recabados en la inspección de la sede de NICSA (folio 22128).
314
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folio 113) y correos electrónicos entre NICSA
y GC de 22 y 25 de enero de 2013 con asunto “Prec iario Iberpotash 2013” y de 7 de febrero de 2013 con
asunto “Urgente Preciario Iberpotash 2 013”, aportados por GC en su solicitud de exención (folios 338 a
341).
315
Información aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folios 28525 a 28526).
316
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 14 y 15 de marzo de 2013 (folios 24997 y 24998) y
correo electrónico interno de TOP CABLE de 3 d e mayo de 20 13 con asunto “ Iberpotash/mercat mines
espanya” (folio 25011), recabados en la inspección de TOP CABLE.
PROYECTO/CLIENTE DRAKA GC PRYSMIAN TOP
CABLE NEXANS
AÑOS
Acuerdo Marco Repsol 2007 MT/ BT X X X X 2006, 2007, 2008
Cable Cepsa X X X 2008
Intecsa Industrial/ Cepsa X X X 2008
Proyecto en Barcelona 2008
Enagas X X X 2009, 2011
Iberpotash X X X X X 2008, 2011
Manifa+ Proyectos internacionales X X X 2009, 2010
Cable 66Kv Cepsa X 2009
Cartagena/ C10 Repsol X X X X 2009
Iberdrola X X 2009
Moerdijk X 2009
Petronor BT/MT X X X X 2009
Acuerdo Marco Cepsa X X X X 2010
Acuerdo Marco Repsol 2010 MT/ BT X X X X 2010
San Roque Cepsa/IMTECH X X 2010
Campo Margarita/ Repsol X 2010, 2011
PROYECTO/CLIENTE DRAKA GC PRYSMIAN TOP
CABLE NEXANS
AÑOS
Acuerdo Marco Repsol 2011 MT/ BT X X X X X 2011
Acuerdo Marco Repsol 2012 MT/ BT X 2011
MT/BT VOPAK X X 2011
Pisco Baja Tensión X 2011
Termosol X 2011
Cables de MT Enjuto Enagas X 2012
Cartagena Repsol X 2012
Cepsa Tenerife X X 2012
Desaladora ASHOD X 2012
Líneas de Recolección Campos de
Margarita-Huayaca cables MT X X X 2012
Petrokemya X 2012
Ripsa X 2012
Tan Burrup X X 2012, 2013
Iberpotash 2013 X X 2013
81
2.3. Acuerdos entre la empresa distribuidora AMARA y los fabricantes
GENERAL CABLE, PRYSMIAN y TOP CABLE
Año 2011
(148) En el año 2011 PRYSMIAN y TOP CABLE se reparten con el distribuidor
AMARA un proyecto denominado PEÑAFLORES, como se constata en unas
anotaciones manuscritas en la agenda de 2011 del Director Comercial
Nacional de TOP CABLE, con hasta 4 posibles opciones de reparto con
diferentes porcentajes y la compensación prevista
317
.
Año 2013
(149) Posteriormente, en 2013 AMARA se repartirá con GC el suministro de cables
para HC (HIDROCANTABRICO), un proyecto relativo a PARQUES
EÓLICOS para la empresa constructora COLLOSA y otro proyecto
denominado ZARAGOZA, como se evidencia en los correos electrónicos
intercambiados entre AMARA y GC en junio y julio de 2013 y en agosto de
2013. Asimismo, se repartirá el proyecto CENTRO LOGÍSTICO de INDITEX
en Guadalajara con PRYSMIAN y GC, si bien en éste último resultó
finalmente adjudicatario el instalador Osmos
318
. La existencia del citado
acuerdo de reparto se evidencia en el correo electrónico de 30 de agosto de
2013 del Director Comercial al Director de Ventas de PRYSMIAN con asunto”
RE: Ofertas Compras cable para Nave Guadalajara //INDITEX” en el que se
señala
319
:
“(…) Tenemos que hacer una propuesta de oferta que tenemos que
compartir, y luego ya decidiremos los niveles de precio con el resto.”
(150) El mismo 30 de agosto de 2013 AMARA informó a GC del proyecto del
HOSPITAL DE ZAMORA de ELECNOR, indicándole que también contactará
con “P” (probablemente PRYSMIAN) para estar coordinados
320
:
317
Anotación contenida en “Agenda 2011 III” del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en
la inspección de TOP CABLE (folio 3574).
318
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folios 113 y 1568) y correos electrónicos entre
AMARA y GC de 3 de junio y 3, 4 y 12 de julio de 2013 (folios 342 y 342, 1767, 1768 y 1786), aportados
por GC en su solicitud de exención y correo electrónico de AMARA a PRYSMIAN de 29 de agosto de 2013
con asunto” Ofertas Compras c able para Na ve Guadalajara // INDITEX” (folios 25530 y 25531 ); co rreo
electrónico de 30 de agosto de 2013 de del Director de Ventas al Director Comercial de PRYSMIAN con
asunto” Re: Ofertas Compras cable para Nave Guadalajara // INDITEX” (folio 25530) y correo electrónico
de 30 de agosto de 2 013 de Director Comercial al Director de Ventas de PRYSMIAN con asunto” RE:
Ofertas Compras cable para Nave Guadalajara //INDITEX” (folio 25530), recabados en la inspección de
PRYSMIAN.
319
Correo electrónico de 30 de agosto de 2013 de Director Comercial al Director de Ventas de PRYSMIAN
con asunto” RE: Ofertas Compras cable para Nave Guadalajara //INDITEX” (folio 25530), reca bado en la
inspección de PRYSMIAN.
320
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folios 1565 y 1567) y correo electrónico de
AMARA a GC de 30 de agosto de 2013 con asunto “ELECNOR // HOSPITAL ZAMORA” (folio 1779),
aportado por GC en su solicitud de exención del pago de la multa.
82
“(…) Ya tenemos la petición de Elecnor Valladolid para el Hospital de
Zamora que tiene adjudicado el Grupo Ortiz y que va a ejecutar la UTE
Elecnor-Elecor.
Podemos hacer gestión con otro fabricante para ver con qué nivel de
precio se mueven.
Por supuesto, y debido a la mala costumbre de Elecnor, tendréis la oferta
directa.
Se la voy a pasar también a P para tenerla coordinada
Ya nos diréis”.
(151) En septiembre de 2013 en un correo electrónico interno de PRYSMIAN de
con asunto “Amara”, se propone intentar un acuerdo con los fabricantes GC,
PRYSMIAN y TOP CABLE
321
. En el correo del Director Comercial Mercado
Eléctrico al Director General de AMARA de 30 de septiembre de 2013, que
es reenviado por el Director General de AMARA a PRYSMIAN el 3 de
octubre de 2013, se confirma lo siguiente
322
:
“(…) Ya he hablado con [Directivos de PRYSMIAN y GC]; les he trasmitido
lo mismo que te he contado antes, resumiendo, que he intentado por todos
los medios re-dirigir el pedido a Amara con la condición de hacer tres
paquetes (…)”.
En correos electrónicos posteriores se confirma el acuerdo de precios entre
GC y PRYSMIAN así como que TOP CABLE no forma parte de ese acuerdo,
ya que ha realizado una oferta mucho más competitiva y por eso ha
conseguido llevarse el pedido.
Año 2015
(152) En lo que se refiere al año 2015, se ha obtenido un correo electrónico de 7
de abril de 2015 de PRYSMIAN a AMARA que evidencia la cobertura en el
proyecto SUMINISTRO DE CABLE DE POTENCIA COLL DE
BALAGUER
323
:
“[Director comercial Mercado Eléctrico de AMARA],
De este tema me lo están pidiendo directo y os estamos cubriendo. Por
favor, cerrar ya! y pásame el pedido (…)”.
321
Correo electrónico interno de PRYSMIAN de 28 de septiembre de 2013, con asunto “Amara”, recabado
en la inspección de PRYSMIAN (folio 25536).
322
Correo electrónico interno de AMARA de 30 de septiembre de 2013 con asunto “Operación Osmos” y
correo electrónico de AMARA a PRYSMIAN de 3 de octubre de 2013 con asunto “RV: Operación Osmos”
(folios 25537 a 25539), recabados en la inspección de PRYSMIAN.
323
Correo electrónico de PRYSMIAN a AMARA de 7 de abril de 2015, con asunto “Suministro de cable de
potencia Coll de Balaguer”, recabado en la inspección de PRYSMIAN (folio 25766).
83
2.4. Acuerdos entre las empresas distribuidoras NICSA y COMAPLE
Año 2007
(153) En marzo de 2007 se produce una cobertura entre las empresas
distribuidoras COMAPLE y NICSA, adjuntando NICSA los precios ofertados
y proponiendo a COMAPLE que cubra sus precios para el suministro de
cables BT/MT para el proyecto ADI-1000, incrementando éstos en un 5-
7%
324
.
(154) Posteriormente, en junio de 2007 NICSA le remite a COMAPLE los precios
que debe ofertar a PETRONOR
325
.
Año 2008
(155) En febrero de 2008 consta otra cobertura de NICSA a COMAPLE en relación
con el proyecto PUERTOLLANO
326
:
“(…), estos son los precios de venta que podéis dar a la gente de
Puertollano:
3.000 Mts. Cable Afumex Firs, RZ1MZ1-0,6/1KV /de 3 x 4 mm2 Precio
Unitario: 3,95 Eur. /Mt.
3.000 Mts. Cable Afumex Firs, RZ1MZ1-0,6/1KV de 7 x 2,5 mm2 Precio
Unitario: 5,41 Eur. /Mt”.
(156) La misma conducta entre estas dos empresas consta acreditada con
referencia al proyecto de suministro de cables de energía a PETRONOR el
13 de mayo de 2008, indicando NICSA a COMAPLE los precios que tienen
que ofertar
327
.
Año 2009
(157) Los acuerdos continuaron en el año 2009, en el que vuelve a quedar
acreditada la existencia de acuerdos entre NICSA y COMAPLE.
Normalmente, las coberturas se realizan por parte de COMAPLE para que
NICSA resulte adjudicataria del proyecto. A modo de ejemplo se citan los
correos electrónicos intercambiados entre COMAPLE y NICSA acordando
324
Correo electrónico de NICSA a COMAPLE de 8 de marzo de 2007, con asunto “Oferta Coker Petronor
UTE ADI”, y documento adjunto “Oferta CABLES DE BT Y MT.xls”, recabados en la inspección de NICSA
(folios 21774 y 21775).
325
Correos electrónicos de NICSA a COMAPLE de 14 y 15 de junio de 2007, con asunto “Petronor Energía»,
y documento adjunto “Oferta CABLES DE BT Y MT (Comaple).xls”, recabados en la inspección de NICSA
(folios 21785 a 21788).
326
Corr eo electrón ico de NICSA a COMAPLE de 7 de febrero de 2008, con asunto “Petición de oferta
afumex firs Repsol Puertollano”, recabado en la inspección de NICSA (folio 21793).
327
Correos electrónicos entre NICSA y CO MAPLE de 13 de mayo de 2008, con asunto “Cables Energía
Petronor”, y documento adjunto “Pre cios Comaple”, recabados en la inspección de NICSA (folios 21797 a
21799).
84
los precios a ofertar en relación con el proyecto de REPSOL en
PUERTOLLANO, en el que NICSA manifiesta lo siguiente
328
:
“ya tengo el precio y plazo para el cable de Prysmian. Podéis mandar a
Repsol un precio de 0,93 eur/mt con un plazo de entrega de 5 Semanas”.
Año 2010
(158) En una serie de comunicaciones electrónicas entre ambas empresas
fechadas entre el 22 de octubre y el 4 de noviembre de 2010, NICSA da
instrucciones a COMAPLE sobre los precios que tiene que ofertar a
REPSOL, adjuntándole una hoja Excel con la oferta concreta en cables BT
y MT a presentar
329
.
Año 2011
(159) La cobertura realizada por COMAPLE a NICSA para la licitación 8100161235
de Repsol relativa al Proyecto P-55 consta acreditada en un correo
electrónico de 10 de febrero de 2011 en el que, siguiendo la tónica habitual,
NICSA le indica a COMAPLE el precio a ofertar a REPSOL
330
.
(160) En octubre de 2011 NICSA y COMAPLE acuerdan una cobertura en el
proyecto de Repsol G43, como se evidencia en el correo electrónico de 28
de octubre de 2011 que NICSA envió a COMAPLE indicándole los precios y
condiciones comerciales a ofertar
331
.
(161) La cobertura de COMAPLE a NICSA en la presentación de ofertas para el
Acuerdo Marco de Repsol para 2012 queda confirmada también en el correo
electrónico de NICSA a COMAPLE de 12 de diciembre de 2011 en el que
NICSA le indica a COMAPLE las condiciones específicas que debe
ofertar
332
.
Año 2012
(162) En noviembre de 2012 y respeto al proyecto LBO REPSOL, NICSA y
COMAPLE se intercambiaron información de los precios a ofertar y fijaron el
328
Correos electrónicos entre NICSA y COMAPLE de 7 de julio de 2009, con asunto “P.118728”, recabados
en la inspección de NICSA (folio 21909).
329
Correo electrónico de NICSA a COMAPLE de 22 de octubre de 2010, con asunto “Precios Cable C10”,
recabados en la inspección de NICSA (folio 22036) y correos electrónicos entre NICSA y COMAPLE de 22
y 25 de octubre y 4 de noviembre de 2010, con asunto “Precios Cable C10”, y documento adjunto “Precios
Comaple C10.xls”, recabados en la inspección de COMAPLE (folios 23479 a 23482).
330
Correos electrónicos entre NICSA y COMAPLE de 10 de febrero de 2011, con asunto “Licitación
8100161235 Repsol Proyecto P-55. Cable MT”, recabado en la inspección de NICSA (folio 22054).
331
Correo electrónico de NICSA a COMAPLE de 28 de octubre de 2011, con asunto “Oferta Repsol G43”,
recabado en la inspección de NICSA (folio 22093).
332
Correo electrónico de NICSA a COMAPLE de 12 de diciembre de 2011, con asunto “Precios Acuerdo
Marco Cables Repsol 2012” (folios 22096 y 22097), recabados en la inspección de NICSA.
85
porcentaje y estrategia a seguir, como se evidencia en los dos correos
electrónicos que NICSA envió a COMAPLE el 16 de noviembre de 2012
333
:
“(…) os adjunto los precios para que enviéis a Repsol”
“(…) a los precios que os he enviado restarles un 9%, para poneros más
cerca de nuestros precios.”
Año 2013
(163) En el año 2013, rompiendo con la tónica habitual de participación de cada
empresa en los acuerdos, COMAPLE. a través de un correo electrónico de
20 de febrero de 2013, solicita a NICSA la cobertura de oferta. Ello se reitera
en los correos electrónicos de COMAPLE a NICSA de 12 y 14 de marzo de
2013 para el proyecto PLANTA GENERADORA DE HIDRÓGENO Nº 2 EN
MÉJICO, cuyo cliente final es PEMEX y en la licitación lanzada por OHL
INDUSTRIAL, S.L/TECNIMONT KT/C.I. TAPIA, S.A
334
.
Año 2014
(164) En marzo de 2014 NICSA, mediante correo electrónico de 5 de marzo de
2014 intercambia información con COMAPLE al objeto de que la cubra en el
proyecto SAUDI WASTE WATER/NIC14-0241/Grounding material
335
:
“(…) Adjunto te envío un Excel con los precios con los que nos tenéis que
cubrir, según lo hablado (…)”.
(165) En septiembre de 2014 en el proyecto Oferta cables MT + Terminales
NOVISAD se da cobertura entre NICSA y COMAPLE, como evidencia el
correo electrónico que envía NICSA a COMAPLE el 24 de septiembre de
2014
336
:
“(…) Me dijo ayer… que nos cubríais en esta oferta. Estos son los datos
(650m del cable de MT + 2 kits terminales):
- Precio con el que podéis ofertar directamente: 33.610,05€
- Condiciones:
- FOB Italian Port
- 3 meses de plazo
333
Correos electrónicos de NICSA a COMAPLE de 16 de noviembre de 2012, con asunto “LBO Repsol”,
recabados en la inspección de NICSA (folio 22127).
334
Correo electrónico de COMAPLE a NICSA de 20 de febrero de 2013 con asunto “RV: OFERTA
B40292_PLANTA DE HIDROGENO 2_CADEREYTA_PEMEX_PETICION OFERTA-HANDSWITCH (BULK
MATERIAL)” (folio 23706), correo electrónico de COMAPLE a NICSA de 12 de marzo de 2013 (folio 23703)
y correo electrónico de COMAPLE a NICSA de 14 de marzo de 2013 (folio 23693 ), recabados en la
inspección de COMAPLE.
335
Correo electrónico de NICSA a COMAPLE de 5 de m arzo de 2014, con asunto “Saudi waste
water/NIC14-0241/Grounding material” (folios 23718 y 23719), recabados en la inspección de COMAPLE.
336
Correo electrónico de NICSA a COMAPLE de 24 de septiembre de 2014, con asunto “Oferta cables MT
+ Terminales Novisad” (folio 23795), recabado en la inspección de COMAPLE.
86
- Tolerancia: -3%/+3%
- Embalaje marítimo incluido
- Validez de la oferta: 30 días
- Cotización del cobre: 5344€/Ton (…)”.
(166) En la inspección de COMAPLE se recabó el cuadro denominado “Ofertas
donde cubrimos a NICSA-2014-“, de fecha 14 de octubre de 2014 que
incluye un total de 11 proyectos, todos ellos de 2014
337
: Puertollano Repsol,
Tecnical-TR, Saudi Kayan/Intecsa Industrial, Cartagena Repsol, Tarragona
Repsol, Pampilla Repsol, Apache Técnicas Reunidas, Foster Wheeler Low
Voltage, Initec Energia, Duro Felguera y Foster Wheeler Medium Voltage.
Año 2015
(167) El 26 de enero de 2015 NICSA envió un correo electrónico a COMAPLE en
el que expresamente le pregunta si les van a cubrir en relación a un
proyecto
338
:
“(…) Hemos recibido la petición de oferta adjunta.
Entendemos que vosotros también,
Podrían indicarnos si nos van a cubrir?
Te llamé pero estabas reunido...”.
(168) El 30 de enero de 2015 y en relación a ese proyecto, NICSA envió un correo
electrónico a COMAPLE señalándole, en contra de lo habitual, que sería
NICSA la que cubriría a COMAPLE
339
:
“(…) Os cubrimos, por favor enviar en el transcurso del día los precios para
poder presentar el lunes.
Nicsa irá con los proveedores que hemos consultado por nuestra cuenta,
pero con los precios objetivos que nos indiquéis vosotros.”
(169) En 2015 también se acredita la cobertura entre NICSA y COMAPLE para el
proyecto CABLES DE BAJA TENSIÓN, BAMBOO PROJECT, según se
evidencia en correo electrónico interno de NICSA de 13 de mayo de 2015
340
:
337
Fichero electrónico de 14 de octubre de 2014 titulado “Ofertas.xls”, recabado en la inspección de
COMAPLE (folio 23477).
338
Corr eo electrónico d e NICSA a COMAPLE de 26 de enero de 2015 con asunto “Rm: UMM WU´AL
INFRASTRUCTURES, UTILITIES & OFFSITES PROJECT-RFQ no.MD-513-79PL-EG-EL-REQ-2001-
EARTHINGAND LIGHTNING MATERIAL - NICSA // NIC15-0076” (folio 23840), recabado en la inspección
de COMAPLE.
339
Corr eo electrónico d e NICSA a COMAPLE de 30 de enero de 2015 con asunto “Rm: UMM WU´AL
INFRASTRUCTURES, UTILITIES & OFFSITES PROJECT-RFQ no.MD-513-79PL-EG-EL-REQ-2001-
EARTHINGAND LIGHTNING MATERIAL - NICSA // NIC15-0076” (folio 23840), recabado en la inspección
de COMAPLE.
340
Correo electrónico de interno de NICSA de 13 de mayo de 2015, con asunto “RFQ BAMBOO Project nº
10000-1272 suppl.00 -L.V CABLES – NICSA”, recabado en la inspección de NICSA (folio 22146).
87
“Comaple tb tiene esta consulta.
En cuanto ofertemos también les daremos precio a ellos para que nos
cubran.”
(170) Y en correos electrónicos internos de NICSA de 19 de mayo de 2015 y entre
NICSA y COMAPLE de 21 de mayo de 2015 se evidencia la cobertura entre
NICSA y COMAPLE para el proyecto CABLES DE BAJA TENSIÓN PARA
DUBA MINATITLÁN
341
:
“(…) Esta es la económica de lo que hemos presentado a TR (Viakon). A
continuación te envió la técnica para que saques las fichas técnicas de ahí.
Aquí moveros entre un 3.4% y un 4% arriba - Y tb te mando a continuación
la oferta de General Cable. Yo ofertaría con ellos las partidas de los calibres
más grandes (250, 350, 500 KCms, etc.), para tener algo diferente. Aquí
considerar un 3.5% más caro (…)”
“[…] Adjunto te envío la oferta que vamos a presentar, importe total
5.612.668,81 USD, embalaje + transporte a obra incluido y 17 semanas de
plazo; es un +3,79 % sobre vuestra oferta.
Ofertamos con Viakon para las secciones pequeñas y con GC para las
secciones grandes según tus indicaciones.
Dame tu ok para presentar, tenemos que presentar hoy sin falta.”
“[…] Solo confirma k las partidas de calibres grandes no estén más caras
de un 1% con respecto a las nuestras. Con eso estaréis por encima nuestro
pero por debajo de Viakon.”
“[…] Ok, para hacer lo que me dices, las partidas de cable de sección
pequeña tendrían que ir un 5,813 más caros que vuestros precios.
Nuestra oferta quedaría en 5.604.195,58 USD (+3,637% sobre vuestra
oferta).
Dame el visto bueno y aunque sea la presento mañana a primera hora”.
(171) En junio de 2015 continúan las coberturas entre NICSA y COMAPLE para
cables BT/MT, como se evidencia en los correos electrónicos de 17 de junio
de 2015 de COMAPLE a NICSA para el proyecto PLANTA FV PANAMÁ
342
:
“(…) Ofertamos un 1% por debajo de los precios que nos habéis mandado?
O un 1% quitando el 5% de margen que habéis cargado? O para quedarnos
un 1% por debajo de GC?”.
341
Correo electrónico interno de NICSA de 19 de m ayo de 2015 con asunto” RV: Oferta Económica Cable
Baja Tensión, Duba Minatitlan, Técnica Reunidas” y correos electrónicos de 21 de mayo de 2015 entre
COMAPLE a NICSA con asunto “RE: Oferta Económica Cable Baja Tensión, Duba Minatitlan, Técnica
Reunidas”, recabados en la inspección de COMAPLE (folios 23910 a 23912).
342
Correo electrónico de COMAPLE a NICSA de 17 de junio de 2015, con asunto “Oferta Económica, Planta
FV, Panamá”, recabado en la inspección de NICSA (folio 22155) y correo electrónico de 17 de junio de 2015
de COMAPLE a NICSA con asunto “RE: Oferta Económica, Planta FV, Panamá”, recabado en la inspección
de COMAPLE (folios 23989 y 23990).
88
(172) En la tabla adjunta, elaborada por la Dirección de Competencia, se recogen
los 25 proyectos en los que COMAPLE y NICSA se dieron cobertura desde
al menos marzo de 2007 hasta junio de 2015, de acuerdo con las evidencias
recabadas en las inspecciones de NICSA y COMAPLE:
PROYECTO/CLIENTE AÑOS
Cables BT/MT ADI-1000 2007
Petronor Energía 2007,2008
Puertollano Repsol 2008, 2009, 2014
Repsol 2010
Proyecto P-55 Repsol 2011
Repsol G43 2011
Acuerdo Marco Repsol 2012 2011, 2012
LBO Repsol 2012
Planta Generadora Hidrógeno /Pemex 2013
SAUDI WASTE WATER/NIC/14-0241/Grounding material
2014
Tecnical-TR 2014
Saudi Kayan/Intecsa Industrial 2014
Cartagena Repsol 2014
Tarragona Repsol 2014
Pampilla Repsol 2014
Apache Técnicas Reunidas 2014
Foster Wheeler Low Voltage 2014
Initec Energia 2014
Duro Felguera 2014
Foster Wheeler Medium Voltage 2014
89
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. HABILITACIÓN COMPETENCIAL
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la CNMC compete
“aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas
que supongan impedir, restringir y falsear la competencia”. El artículo 20.2 de la
misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los procedimientos
sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio” y según el artículo
14.1.a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, “la Sala de Competencia conocerá de los asuntos relacionados
con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
En consecuencia, la competencia para resolver este procedimiento corresponde
a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
El Consejo en este expediente debe resolver, sobre la base de la instrucción
realizada por la Dirección de Competencia que se recoge en el informe y
propuesta de resolución, si las prácticas investigadas son constitutivas de
infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE.
Por lo que respecta a la normativa nacional aplicable, el presente expediente se
refiere a una serie de prácticas realizadas durante la vigencia de la Ley 16/1989
y de la LDC. Ambas leyes prohíben todo acuerdo, decisión o recomendación
colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tengan por
objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la
competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que
consistan en la fijación de precios o de otras condiciones comerciales y el reparto
del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
Como se ha señalado en ocasiones anteriores, aplicar uno u otro precepto legal
podría considerarse indiferente dada su práctica identidad, si bien, de acuerdo
Cables MT + Terminales NOVISAD 2014
UMM WU'AL 2015
Cables de baja tensión, Bamboo Project 2015
Planta FV Panamá 2015
Cables de baja tensión para Duba Minatitlán 2015
90
con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común
343
(LRJPAC), la normativa aplicable deberá ser aquélla
que sea más beneficiosa para el infractor en el caso concreto, conforme a los
principios de irretroactividad de la norma sancionadora más desfavorable y de
retroactividad de la más favorable. Sin perjuicio de que la conducta regulada por
el respectivo artículo 1 de las citadas leyes sea idéntica, de acuerdo con los
precedentes de esta CNMC
344
, también en este caso el régimen sancionador
diseñado por la Ley 15/2007 es, desde un punto de vista global, más favorable
a los infractores que el contemplado por la Ley 16/1989, a excepción del régimen
aplicable al cálculo de la sanción que corresponda imponer a las asociaciones,
por cuanto en este caso el previsto en la norma anterior resulta más favorable.
En atención a ello, la Ley 15/2007 es, con carácter general, la norma aplicable al
presente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la aplicación a la asociación
FACEL de la Ley 16/1989, dado que, en la medida en que las asociaciones son
operadores económicos sin cifra de negocios, la multa que correspondiera
imponérseles no podría superar la cuantía de 901.518,16 euros, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/1989, previsión que no consta
en la vigente Ley 15/2007, por lo que la primera resulta más favorable a las
entidades asociativas, tal como ha señalado en anteriores ocasiones esta
Comisión. En todo caso, las referencias a la Ley 15/2007 que se realicen en
adelante se entenderán hechas, en lo que atañe a FACEL, a la Ley 16/1989.
Por otro lado, esta Sala se muestra favorable a la aplicación también del artículo
101 del TFUE.
Las conductas objeto de esta resolución se han extendido a todo el territorio
nacional y son susceptibles de tener un efecto apreciable sobre el comercio
intracomunitario. Cabe señalar, además, que tal y como ha declarado la
Comisión Europea
345
, el mercado de fabricación y venta de cables de energía es
de ámbito comunitario a consecuencia de la liberalización de los mercados
eléctricos europeos y por la creciente armonización de normas técnicas de
ámbito europeo e internacional.
TERCERO. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO INSTRUCTOR
Una vez instruido el procedimiento sancionador, la Dirección de Competencia ha
propuesto a esta Sala que se declare la existencia de las siguientes infracciones:
a) Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en la
adopción de acuerdos de fijación de precios y condiciones comerciales y
de reparto del mercado de suministro de cables BT/MT entre las empresas
343
344
Entre otras, Resoluciones de 22 de septiembre de 2014, Expte. S/0428/12 Palés, de 4 de diciembre de
2014, Expte. S/0453/2 Rodamientos Ferroviarios, y 26 de mayo de 2016, Expte S/0504/14 AIO.
345
Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2000 en la operación de concentración económica
COMP/M.1882 PIRELLI/BICC, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m1882_en.pdf.
91
GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U, PRYSMIAN CABLES
SPAIN, S.A. NEXANS IBERIA, S.L., CABELTE INCASA INDUSTRIA
NAVARRA DE CABLES, S.A., SOLIDAL CONDUTORES ELECTRICOS,
S.A., DRAKA CABLES INDUSTRIAL, S.L., TOP CABLE, S.A. y
MIGUÉLEZ, S.L., con la colaboración de FACEL, desde 2002 hasta junio
de 2015.
b) Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en la
adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables
BT/MT entre las empresas PRODUCTOS ELÉCTRICOS
INDUSTRIALES, S.A., GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U y
TOP CABLE, S.A., desde noviembre de 2006 hasta diciembre de 2013;
c) Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en la
adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables
BT/MT entre la empresa distribuidora NEGOCIOS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES, S.A. (NICSA) y las empresas fabricantes GRUPO
GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U, PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A.,
DRAKA CABLES INDUSTRIAL, S.L. (actualmente PRYSMIAN), NEXANS
IBERIA, S.L. y TOP CABLE, S.A., desde noviembre de 2006 hasta mayo
de 2013.
d) Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en la
adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables
BT/MT entre la empresa distribuidora AMARA, S.A.U. y las empresas
fabricantes GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U, PRYSMIAN
CABLES SPAIN, S.A. y TOP CABLE, S.A., desde 2011 hasta junio de
2015.
e) Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en la
adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables
BT/MT entre las empresas distribuidoras COMAPLE, S.L. y NEGOCIOS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. (NICSA), desde marzo de 2007
hasta junio de 2015.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las conductas y sus autores, la Dirección
de Competencia propone que las mismas se tipifiquen, a los efectos de
determinación de la sanción a imponer, como infracciones muy graves del
Finalmente propone a esta Sala que, en aplicación del programa de clemencia,
se exima del pago de la multa a GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U
y a su matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L., de acuerdo con la
exención condicional concedida de conformidad con los artículos 65.1.a) de la
LDC y 47.1 del RDC.
92
CUARTO. VALORACIÓN DE LA SALA DE COMPETENCIA
4.1. Valoración de las conductas
A continuación, se realiza una valoración general de las conductas, sin perjuicio
del análisis de la responsabilidad individual de cada empresa participante que
más adelante se practica.
4.1.1. Acuerdos de fijación de precios y otras condiciones comerciales y de
reparto de proyectos entre fabricantes
En relación con la conducta consistente en acuerdos de fijación de precios y
otras condiciones comerciales y de reparto de mercado entre los principales
fabricantes de cables BT/MT, los hechos evidencian cómo las empresas GC,
PRYSMIAN, NEXANS, CABELTE, SOLIDAL, DRAKA (ahora PRYSMIAN), TOP
CABLE y MIGUÉLEZ, con la colaboración de la asociación FACEL, durante el
periodo comprendido entre los años 2002 hasta junio de 2015, han acordado de
manera sistemática y continua los precios de suministro de los cables BT/MT y
se han repartido proyectos de suministro de cables, previo intercambio de
información sobre los mismos, en contactos que tenían lugar, principalmente,
coincidiendo con las reuniones de su asociación sectorial FACEL.
De acuerdo con la información obrante en el expediente se ha acreditado, al
menos, un total de 52 reuniones del cártel desde 2002 a 2015, en las que estas
empresas, con la colaboración de FACEL, tomaban acuerdos sobre las tarifas y
descuentos a aplicar por todos ellos en un determinado periodo de tiempo a los
clientes finales, así como la fecha del anuncio de la tarifa acordada y la de su
efectiva aplicación, llegando incluso a acordar la línea argumental común que
debían seguir todos ellos para justificar el incremento de precios ante los clientes.
Los acuerdos entre las empresas no se han limitado a la fijación de tarifas, sino
que también consta acreditado cómo estas se han venido repartiendo los
proyectos para el suministro de cables a clientes de todo tipo y para proyectos
muy variados, fijando para ello una estrategia común de reparto de clientes de
asignación de cuotas para cada empresa.
Estas reuniones se mantuvieron al más alto nivel de representación y las
personas se sustituían conforme se producían cambios en dichos cargos
directivos (Director General y Director Comercial), junto con directivos de FACEL
(en concreto, su Secretario General), asociación esta cuya participación en la
organización y funcionamiento de este cártel ha sido fundamental, no sólo
convocando y organizando estas reuniones, sino también en la aplicación de los
acuerdos adoptados por el cártel, remitiendo, por ejemplo, las tarifas entre las
empresas fabricantes participantes en el cártel
346
.
El contacto entre los participantes en el cártel era permanente. Además de las
citadas reuniones, constan referencias a reuniones de carácter semanal o
346
Correo electrónico de FACEL a RCT y a destinatarios desconocidos de 10 de enero de 2013, con el
asunto «Tarifa Prysmian Enero 2013», y documento adjunto «Prysmian Tarifa ENERO 2013.pdf», recabado
en la inspección de RCT (folios 23312 a 23366).
93
quincenal, así como alusiones a reuniones bilaterales y trilaterales y contactos a
través del correo electrónico, telefónicos o vía WhatsApp.
Las tarifas eran generalmente elaboradas, para su aplicación conjunta, a
iniciativa de los líderes del mercado, GC y PRYSMIAN, si bien también consta la
iniciativa de TOP CABLE al menos en 2012
347
y de MIGUÉLEZ en 2014 y 2015.
Además de las tarifas, los fabricantes también pactaban los descuentos que se
podían aplicar a las mismas. Así, en distintas anotaciones de directivos de las
empresas participantes en el cártel, recabadas en las inspecciones realizadas,
se constata que la fijación de tarifas incluía la denominación de la tarifa (por
ejemplo “Z-13” o “J20”), la columna a aplicar dentro de dicha tarifa y los
descuentos aplicables sobre la cifra resultante de la operación anterior.
Ejemplo de estos acuerdos es una conversación de WhatsApp entre el Director
General y el Director Comercial de MIGUÉLEZ mantenida el 29 de enero de 2015
que confirma que las empresas del cártel seguían y aplicaban la tarifa y
descuentos fijada por GC, sumándose a dicho incremento PRYSMIAN, TOP
CABLE y MIGUÉLEZ
348
:
“(…) Te dejo la tarifa de GG CC q ha sacado esta semana.
Descuentos 65+5+5+ rappel de 10
Al q tenga mas le quita 5 (eso dice)
Nos hemos comprometido todos incluso Top a sacarla. Yo también. El número
salió un 12.5% de incremento con el 2013. Teñido x el 40% nuestro. Todos se
escandalizaron, yo eché la culpa a Rct y Nexans q no fueron.
GC dice un -3
Prysmian tb […]
En cuanto a la tarifa hay q intentar ponerla.
Quede con [Vicepresidente de Iberian Market de GC] en poner el cobre
desnudo a 1100€ sobre cotización.
La tarifa de [Vicepresidente de Iberian Market de GC] es más alta q la nuestra
sobre un 5”.
La aplicación de estas tarifas acordadas por el cártel se confirma, por ejemplo,
en una anotación de TOP CABLE que incide en que los líderes del cártel marcan
las condiciones
349
:
347
Documentación aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folios 110, 381, 1488,
27937 y 27964).
348
Trans cripción d e la conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de
MIGUÉLEZ, de 29 de enero de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folio 28312).
349
Anotación manuscrita contenida en «AGENDA 200 8» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 3416).
94
“Hay que cuadrarse con la Z-13 en los clientes importantes – Los líderes
tienen que marcar las condiciones y los que compartimos esos clientes
tenemos que seguir la rueda”.
Otro ejemplo se encuentra en la reunión de fecha 21 de diciembre de 2006
350
,
en la que participaron GC, PRYSMIAN Y NEXANS y DRAKA, y en la que se
constata la fijación de tarifas y descuentos, así como los argumentos que habrán
de usar los fabricantes para justificar el incremento de los precios:
“21/12/06 FACEL MK […]
- Existen deslizamientos.
- Acordar límites dtos. […]
- Presentar tarifa nueva para enero con el nivel de dtos. […]
- Descuentos acordados rapel aparte: […]
- Argumentos para justificar el de tarifa: Prima minera 25%.
Transformación (1 ÷ 2%). 25%. – Coste MO. – Coste Energía + 16%. –
transportes”.
La denominación de cada tarifa es distinta en cada fabricante, por lo que para un
mejor entendimiento se solía usar la denominación utilizada por los dos mayores
fabricantes, GC y PRYSMIAN, al ser estos quienes solían llevar la iniciativa.
Además de la fijación de tarifas y descuentos, las empresas también llegaron a
acordar “tarifas de netos”. En estos supuestos, cada fabricante participante de
los acuerdos podía aplicar la tarifa y descuentos libremente, siempre y cuando
el precio neto final resultante fuera el acordado, como expresamente se señala
en el correo electrónico interno de MIGUÉLEZ de 23 de diciembre de 2014
351
:
“(…) Llegamos a un acuerdo en el que [Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN] y yo preparemos una tarifa de NETOS,
NETOS mínimos y luego cada fabricante que prepare la tarifa que quiera
en función a sus rapeles y circunstancias, pero en el esquema que
establezca no debe de bajarse de los netos pactados y que cada uno haga
descuentos o tarifas corno quiera, pero que la resultante no se altere”.
En cuanto al acuerdo de otras condiciones comerciales, se ha podido acreditar
cómo las empresas también acordaron condiciones tales como la forma y plazos
de pago, rápeles, condiciones relativas a las bobinas y condiciones de
suministro, entre otros.
El cumplimiento de los acuerdos de fijación de tarifas también ha quedado
evidenciado. Así, por ejemplo, en una cadena de correos electrónicos internos
350
Anotación manuscrita contenida en libreta «10-11-06 al 9-7-07» del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2483) y documento resumen
de la reunión de FACEL de 21 de diciembre de 2006, a la que asistieron representantes de PRYSMIAN,
DRAKA, GC y NEXANS, aportado por PRYSMIAN en contestación al requerimiento de información
realizado (folio 13275).
351
Correo electrónico interno del Director Comercial al Director General de MIGUÉLEZ de 4 de febrero de
2015, recabado en la inspección de MIGUÉLEZ (folios 24518 y 24519).
95
de PRYSMIAN, en la que se incluyen reportes comerciales de distintos directivos
de la empresa, se indica que “la igualdad de precios, en principio, se da entre los
grandes
352
. Asimismo, en octubre de 2012 es posible confirmar la gran similitud
entre las tarifas y los descuentos ofertados por GC, PRYSMIAN, NEXANS y TOP
CABLE en un cuadro Excel adjunto a un correo electrónico del distribuidor
PEISA, que realiza una comparativa entre las tarifas ofertadas por dichas
empresas fabricantes en función del tipo de cable
353
. Igualmente, entre finales
de abril y julio de 2013 la nueva tarifa acordada tiene un aceptable nivel de
implantación, como acreditan distintos correos electrónicos de empresas del
cártel
354
y un correo electrónico interno de la distribuidora PEISA adjuntando un
comparativo de la tarifa P09 en NEXANS y GC, señalando la igualdad de precios
entre dichos fabricantes
355
.
Tratándose de acuerdos entre empresas competidoras, era necesario llevar a
cabo un seguimiento del cumplimiento de lo acordado y denunciar las
“transgresiones” detectadas por los cartelistas, tal como reflejan, por ejemplo, las
anotaciones del directivo de PRYSMIAN
356
:
Tarifa de ME la 13 excepto transgresiones comentadas
Falta de reconocimiento en las transgresiones comentadas
Con GGC/TC todo ha sido comentado”.
En este sentido, dada la naturaleza de los acuerdos, el largo periodo en que
éstos se produjeron y la cantidad de empresas que participaron en los mismos,
se pueden observar también las continuas desavenencias acaecidas entre las
empresas integrantes de los acuerdos.
Así, por ejemplo, en dos documentos de TOP CABLE fechados el 2 de mayo de
2011, se indica que “todos los fabricantes van aplicando las condiciones nuevas
excepto NX [NEXANS] que va por “libre
357
. Otro ejemplo es la reunión del cártel
de 20 de junio de 2012 en la que participaron GC, NEXANS, PRYSMIAN, TOP
352
Cadena de correos electrónicos internos de PRYSMIAN de 11 de mayo de 2011, recabados en la
inspección de PRYSMIAN (folios 25438 a 25441).
353
Correo electrónico interno de PEISA de 19 de octubre de 2012, con asunto «CONDICIONES DE
CONDUCTOR CAMBIOS EN GENERAL CABLE», y documento adjunto «CONDICIONES DE
CONDUCTOR OCTUBRE.xlsx», recabados en la inspección de PEISA (folios 24059 y 24060).
354
Correo electrónico interno de GC de 2 9 de abril de 2013, con asunto «seguimiento de tarifa», aportado
por GC en su s olicitud de e xención (folio 1599) y correos electrónicos internos de TOP CABLE de 31 de
mayo de 2013, con asunto «cosas curiosas del mercado», recabados en la inspección de TOP CABLE (folio
25022).
355
Correo electrónico interno de PEISA de 21 de mayo de 2013, con el asunto «TARIFA P09» y documento
adjunto «TABLA TARIFA P09 PARA AMADOR.xls», rec abados en la inspección de PEISA (folios 24063 y
24064).
356
Anotación manuscrita contenida en libreta «2-6-10 a 18/1/11» del Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 2931).
357
Anotación en libreta «Comercial, producto, riscos, Consell» del Director Comercial Nacional de TOP
CABLE, y acta del Comité de Dirección Comercial de TOP CABLE de 2 de mayo de 2011, adjunta al correo
electrónico interno de TOP CABLE de 9 de mayo de 2 011, recabados en la inspección de TOP CABLE
(folios 24714 a 24716).
96
CABLE, CABELTE, SOLIDAL y FACEL
358
, de la que consta el siguiente apunte
del Director Comercial Nacional de TOP CABLE
359
(hecho 51):
“Cabelte: creen que los precios no son los que tienen que ser. Hay que
averiguar quién ha vendido el chorreo diario […]
Solidal: su posición es la de que no pueden seguir sin vender. Yo creo que
quieren romper. Ven diferenciales importantes respecto al precio pactado. No
venden y creen que no dan el precio que hacen los otros. Creo que se quedan
sin aire. […] SIMELSA: ¿? MT. Nos acusa Solidal”.
Incluso en una conversación por WhatsApp entre directores de MIGUÉLEZ se
señala respecto de RCT, que no participó en el cártel, lo siguiente
360
: “Que se dé
cuenta que o jugamos todos o se rompe la baraja (…)” (hecho 95).
Se ha acreditado, además, el afán de las empresas partícipes por eliminar
cualquier potencial competidor que entraba en el mercado y que podía ser una
amenaza para el cártel, tal como demuestra esta manifestación recabada en la
inspección de CABELTE
361
:
“Cables de Media Tensión
Lo primero que salta es que Cabelte se está introduciendo en el mercado
español […]
Se expone que para la próxima reunión sería bueno que viniera [Director
Comercial de CABELTE] para coordinar la postura de Cabelte en estos tipos
de cables.”
Todo lo anterior constata que las empresas a las que nos hemos referido
anteriormente han estado pactando los precios y otras condiciones comerciales
del suministro de cables BT/MT, contando para ello con la colaboración de
FACEL.
Las citadas reuniones servían, además, para que las empresas se repartieran
proyectos/clientes para el suministro de cables BT/MT, previo intercambio de
información sobre los mismos y con la colaboración de FACEL, que participaba
recibiendo los datos de los fabricantes del cártel para su procesamiento y, una
vez consolidados, posterior remisión a las empresas, constando en el expediente
referencias a reuniones de FACEL con “calculadora”
362
.
358
Resumen de la reunión de 20 de junio de 2012, con la participación de GC, NEXANS, PRYSMIAN, TOP
CABLE, CABELTE, SOLIDAL y FACEL, aportada por FACEL en contestación al requerimiento de
información (folio 11988) y trans cripción de la conversación elect rónica entre el Responsable de Ventas
Mercado General y T&I de PRYSMIAN y el Director de Ventas de GC entre el 10 de abril y el 27 de junio
de 2012, aportada por GC en su solicitud de exención (folios 43 y 27949).
359
Anotación en «Agenda 2012 IV» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recab ada en la
inspección de TOP CABLE (folio 3629).
360
Conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de MIGUÉLEZ de 30 de
junio de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folios 28314 y 28315).
361
Documento electrónico titulado «Reunión de Seguimiento», fechado en Barcelona a 3 de abril de 2003,
recabado en la inspección de CABELTE (folios 23074 y 23075).
362
Entre otras, anotaciones manuscritas contenidas en la libreta «21/1/11 a 25/10/11» (folio 2990) y en la
libreta «10-7-07 11-4-08» (folio 2671) del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN,
97
Hay muchas evidencias de este reparto de proyectos entre las empresas.
Ejemplo de ello es el reparto del proyecto de suministro a UNIÓN FENOSA,
siendo PIRELLI (actual PRYSMIAN) quien coordina (“pilota”) al resto de los
citados fabricantes, indicándoles los precios a ofertar (“cubrir”) en la licitación
para asegurar un ganador previamente pactado
363
(hecho 9):
“Os adjunto la tabla con los precios. Indicaros que he puesto más o menos
los tres primeros puestos los demás deberían cubrir. Como podéis observar
los precios de Nex. No los tengo. Espero poder tenerlos esta tarde. Para
ellos son las posiciones que se indican con un ¿P?
En caso de tener alguna pregunta, ya sabéis donde encontrarme”.
Se ha acreditado, igualmente, la utilización de tablas de reparto con la asignación
de proyectos a cada fabricante, como la tabla de reparto de proyectos de MT en
2013 entre GC, PRYSMIAN, TOP CABLE y SOLIDAL, acordando también el
nivel de precios a aplicar respecto de “(…) todas las operaciones con decisión
en España
364
(hecho 61).
recabada en la inspección de PRYSMIAN; anotación manuscrita contenida en «Agenda 2011 III» del
Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la inspección de TOP CABLE (folios 3558 y
17413); correos electrónicos internos de TOP CABLE de 7 de junio de 2011 (folios 24728 y 24729) y de 31
de enero de 2013 (folio 24976), recabados en la inspección de TOP CABLE y correo electrónico interno de
PRYSMIAN de 3 de octubre de 2014, recabado en la inspección de PRYSMIAN (folio 25635).
363
Correo electrónico remitido el 2 de noviembre de 2006 desde la cuenta de correo personal del
Responsable del Departamento de Compañías Eléctricas y Alta Tensión d e PIRELLI a los Directores
Comerciales de ECN y CABELTE y a otras dos direcciones de correo no identificadas, y documento adjunto
«TODOS1.xls», recabado en la inspección de CABELTE (folios 21363 a 21365).
364
Anotación manuscrita y folio fotocopiado con el título “CUADRE MT” contenidos en libreta «DE: 31/7/12
A: 3/9/13» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la inspección PRYSMIAN (folios
3059 y 3060).
98
En el mismo sentido, en un correo electrónico remitido por TOP CABLE a
NEXANS, se dice
365
:
“Según mis cuentas el reparto queda así:
GC 2M
Top 1, 3M
Pry 0,8M
Nex 0,16M
Los 0,8m de Pry siempre y cuando no esté Draka por medio”.
Consta en el anexo a esta resolución la relación de un total de 332
proyectos/clientes desde 2002 a 2013 que han sido objeto de reparto por GC,
PRYSMIAN, NEXANS, CABELTE, SOLIDAL y TOP CABLE, con la colaboración
de FACEL. Por otro lado, no se considera acreditada la partición de MIGUÉLEZ,
ni tampoco la de DRAKA en el reparto de proyectos, aunque ambas debieron
tener conocimiento de dichos acuerdos ya que en las citadas reuniones del cártel
se adoptaban acuerdos tanto para la fijación de precios, como para el reparto de
proyectos entre fabricantes.
365
Correo electrónico remitido por TOP CABLE al Director de Compañías Eléctricas e Instaladores de
NEXANS, recabado en formato papel en la inspección de TOP CABLE (folio 3247).
99
Existen, finalmente, evidencias de que los fabricantes del cártel acordaron
acciones de boicot a algunos clientes, como los grupos de compra que agrupan
a varios distribuidores (“No dar precios a grupos de compra. Dar precios de forma
individual”)
366
(hecho 28).
4.1.2. Acuerdos de reparto del suministro de cables entre fabricantes y
distribuidores
Este tipo de acuerdos de reparto del suministro de cables BT/MT se ha llevado
a cabo entre una distribuidora –en concreto, AMARA, PEISA y NICSA- y las
fabricantes de cables GC, PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA y TOP CABLE, para
proyectos en los que empresas fabricantes y distribuidoras son competidoras en
el suministro de cables BT/MT a grandes clientes finales
367
.
Como ya se ha señalado en esta resolución, hay que distinguir las infracciones
en función de los grupos de empresas que participan en las mismas, toda vez
que el conjunto de participantes no son coincidentes y, por tanto, no se aprecia
identidad de sujetos.
Las primeras evidencias respecto de este tipo de acuerdos se remontan a 2006,
con la fijación del precio a presentar en un proyecto de suministro de cables
BT/MT para ACCIONA entre la distribuidora PEISA y los fabricantes GC y
PRYSMIAN, que se mantendría al menos hasta diciembre de 2013.
La tónica habitual consistía en acordar previamente el precio que las empresas
debían presentar en las licitaciones a los proyectos de grandes clientes, de tal
manera que los fabricantes ofrecerían un precio mayor que PEISA, de ahí el
término “cubrir”, con el objetivo de que ésta fuese adjudicataria del contrato.
Ejemplo de ello lo encontramos en este correo electrónico de PEISA a
PRYSMIAN y GC
368
(hecho 96):
“Para que no haya malos entendidos, como regularmente se producen, os
confirmo por escrito el pacto de precios que hemos asumido. Lo he hablado
con [directivo de PRYSMIAN], entendiendo siempre que cuando hablo con
uno de vosotros lo he hablado con los dos.prysman y GC
Los precios de compra ya los dispongo, y el pacto es que si Acciona, os
pidiese precio de estos cables, (…), vuestra oferta de precios será, como
precio mínimo:
RHZ-1 12/20
366
Anotación manusc rita contenida en la libreta «2-6-10 a 18/1/11» del Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 19362).
367
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folios 1 a 6, 108 a 114, 363 a 386 y 1563 a
1570).
368
Correos electrónicos de PEISA a PRYSMIAN y GC de 16 de noviembre de 2006, con asunto “OFERTA
CABLES AEROGENERADORES DE ACCIONA” y “OFERTA PRECIOS CABLES PARQUES EÓLICOS”, y
documento adjunto “acciona precios fabri.xls”, aportados por GC en su solicitud de exención (folios 21092,
21093 y 21095).
100
1x240 precio oferta a 8.52 euros neto. 30% demérito de bobinas.
1x400 precio oferta a 12.42 euros neto. 30% demérito de bobinas.
lx500 precio oferta a 14.82 euros neto. 30% demérito de bobinas.
Confío que todo será positivo y lleguemos a cerrar la operación como está
previsto”.
Posteriormente, se amplían los acuerdos alcanzados con GC y PRYSMIAN a
TOP CABLE y NEXANS para un total de al menos 4 proyectos, todos ellos
relacionados con el mismo cliente ACCIONA.
Acuerdos similares se han acreditado también respecto de la distribuidora
NICSA para un total de al menos 31 proyectos con los fabricantes GC,
PRYSMIAN, TOP CABLE, NEXANS, DRAKA.
Como puede apreciarse, el modus operandi es similar, pactando las empresas
una cobertura para asegurarse la distribuidora la adjudicación del contrato.
Correos electrónicos en los que se señala que: “Adjuntamos los precios que va
a dar Nicsa para el Acuerdo Marco de la MT. En vuestra oferta debéis cubrir
estos precios (…)”
369
(hecho 101) y Estos son los precios que hemos presentado
a Repsol. Vosotros debéis cubrirnos incrementando un 4% - 5% estos precios
370
(hecho 102), evidencian ese proceder entre las empresas.
En el mismo sentido, la distribuidora AMARA al menos desde 2011 hasta abril
de 2015 se ha repartido con GC, PRYSMIAN y TOP CABLE un total de, al
menos, 7 proyectos.
Manifestaciones tales como: “(…) Tenemos que hacer una propuesta de oferta
que tenemos que compartir, y luego ya decidiremos los niveles de precio con el
resto” (hecho 149) o De este tema me lo están pidiendo directo y os estamos
cubriendo. Por favor, cerrar ya! y pásame el pedido (…)” (hecho 152), evidencian
los acuerdos entre empresas.
El presente diagrama refleja los grupos de reparto de proyectos:
369
Correo electrónico de NICSA a DRAKA de 17 de noviembre de 2006, con asunto “Precios Media Tensión
Acuerdo Repsol”, y documento adjunto «Precios MT Repsol (Draka).xls», recabados en la inspección de
NICSA (folios 21763 y 21764).
370
Correo electrónico de NICSA a CONTECSA de 20 de noviembre de 2006, asunto «Ofe rta Repsol» y
documento adjunto «NicsaOferta.xls», recabados en la inspección de NICSA (folios 21765 y 21766).
101
4.1.3. Acuerdos entre empresas distribuidoras
Finalmente, además de estos acuerdos entre fabricantes y distribuidoras, en las
inspecciones realizadas en NICSA y COMAPLE se recabó información que
acredita una serie de prácticas ilícitas realizadas entre estas dos empresas
distribuidoras al menos desde 2007 hasta julio de 2015, coincidiendo con las
primeras inspecciones realizadas, consistiendo dichas prácticas en que
generalmente COMAPLE, aunque en alguna ocasión puntual sería NICSA,
presentaba ofertas de cobertura para la otra empresa distribuidora en relación
con un total de 25 proyectos para el suministro de cables BT/MT a determinados
clientes, con el objeto de que NICSA fuese la adjudicataria del citado proyecto,
constando acreditado que NICSA indicaba a COMAPLE la oferta concreta que
tenía que presentar al cliente para “cubrirle”.
Prueba de ello la constituyen las siguientes manifestaciones realizadas por las
empresas que constan en los hechos acreditados:
- “(…) os adjunto los precios para que enviéis a Repsol”
“(…) a los precios que os he enviado restarles un 9%, para poneros más
cerca de nuestros precios” (hecho 162).
- “(…) Adjunto te envío un Excel con los precios con los que nos tenéis que
cubrir, según lo hablado (…)” (hecho 164)
GC
PRYSMIAN
TOP CABLE
DRAKA
NEXANS
NICSA
PEISA
AMARA
102
- “(…) Me dijo ayer… que nos cubríais en esta oferta. Estos son los datos
(650m del cable de MT + 2 kits terminales)
Precio con el que podéis ofertar directamente: 33.610,05€ (hecho 165)
- “(…) Ofertamos un 1% por debajo de los precios que nos habéis
mandado? O un 1% quitando el 5% de margen que habéis cargado? O para
quedarnos un 1% por debajo de GC?” (hecho 171)
4.1.4. Las conductas deben ser consideradas infracciones de los artículos 1 de
la LDC y 101 del TFUE constitutivas de cártel realizadas por los fabricantes
y distribuidores de cables BT/MT
Los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE prohíben todo acuerdo que tenga por
objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la
competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que
consistan, entre otros, en la fijación de forma directa o indirecta de precios o de
otras condiciones comerciales y en el reparto del mercado o de las fuentes de
aprovisionamiento.
Por otro lado, la disposición adicional cuarta de la LDC, en su versión anterior a
la reforma introducida con fecha 25 de mayo de 2017
371
, define la conducta de
cártel como todoacuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto
sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de
mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones
o las exportaciones”.
A tenor de los hechos puestos de manifiesto en la presente resolución, esta Sala
considera acreditada la existencia de varias infracciones de los artículos 1 de la
LDC y 101 del TFUE, atendiendo al grupo de autores intervinientes en las
mismas y a las conductas llevadas a cabo en el seno de cada grupo. Por un lado,
se trata de acuerdos adoptados entre empresas fabricantes de cable BT/MT, con
la colaboración de la asociación FACEL, consistentes en la fijación de precios y
otras condiciones comerciales así como en el reparto del mercado de suministros
de cables, que se han adoptado durante un largo periodo de tiempo, en concreto
desde 2002 hasta 2015. Por otra parte, los hechos acreditan la existencia de
acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables entre algunos
fabricantes y determinados distribuidores que actúan como competidores en su
relación con el cliente. Y finalmente, ha quedado probado el reparto de proyectos
de suministro de cables entre los distribuidores COMAPLE y NICSA.
371
La actual definición de cártel introducida por el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo es la siguiente:
todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su
comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas
tales como, entre otras, la fijación o la coordinación d e precios de compra o de ven ta u otras cond iciones
comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual e industrial; la asignación de
cuotas de producción o de venta; el reparto de mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones,
las restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores contrarias
a la competencia”.
103
Las pruebas evidencian la existencia de continuos contactos entre las empresas
competidoras ya fuera en reuniones, por medio de correos electrónicos o
mediante conversaciones a través de comunicaciones móviles.
El contenido ilícito de los acuerdos queda acreditado, además, a través de la
ingente cantidad de pruebas, incluidas las aportadas por el solicitante de
clemencia, recabadas por la Dirección de Competencia. En unos casos, los
fabricantes mantenían contactos de manera continua para fijar los precios de
suministros de los cables BT/MT y otras condiciones comerciales, así como para
acordar el reparto de proyectos y clientes y, en el resto de conductas analizadas,
tanto los fabricantes como los distribuidores con aquellos o entre sí acordaron el
reparto continuo de proyectos de suministro de cables a grandes clientes.
Acuerdos de fabricantes sobre precios
Las conductas analizadas son especialmente graves, toda vez que reducen la
incertidumbre en el mercado y eliminan por completo la competencia entre
empresas competidoras. En particular, la fijación de precios entre fabricantes
suprime la competencia entre empresas en un elemento esencial para
diferenciar las ofertas como es el precio, impidiendo a los clientes beneficiarse
de los menores precios y condiciones que resultarían de la competencia efectiva
entre oferentes. Como se ha podido acreditar, las empresas han acordado
durante años las tarifas y los descuentos para el suministro de cables BT/MT por
lo que sus clientes han pagado un precio más elevado que el que habría
acaecido en un entorno de normalidad competitiva.
Como ya se ha señalado en la presente resolución, los precios de suministro de
cable tienen, principalmente, dos canales de distribución atendiendo al cliente
final. Para los cables comercializados a través de almacenistas, los fabricantes
configuran sus propias tarifas, que constituyen el listado de precios de venta al
público de los diversos cables de un fabricante concreto que deben aplicar los
almacenistas a los clientes que compran el producto. Por otro lado, para los
proyectos de suministro de gran envergadura el precio suele ser negociado
directamente entre fabricante y clientes.
En un entorno de normalidad competitiva cada fabricante fija sus propias tarifas
y aplica los descuentos que considera oportuno y negocia los precios que mejor
le convienen con grandes clientes dentro de su autonomía y capacidad
negociadora. Sin embargo, como ha quedado probado, las empresas citadas,
que representan conjuntamente un porcentaje muy elevado de cuota del
mercado (se estima que entorno al 80%), han decidido acordar, durante un largo
periodo de tiempo, la aplicación de una tarifa y descuentos comunes a los
clientes finales, eludiendo así la competencia en precios en el mercado de
suministro de cables BT/MT.
En este caso, los acuerdos sobre precios han tenido por objeto, en algunas
ocasiones, las tarifas y descuentos aplicables a los clientes y, en otras
ocasiones, el precio final de suministro o “precio neto”.
104
Al respecto, MIGUELEZ ha señalado a lo largo de la instrucción del
procedimiento que el hecho de que el precio final del producto dependiera de los
descuentos individualizados y rápeles negociados con cada cliente hace que la
conducta no pueda ser considerada ilícita, toda vez que con ello, según señala,
se corrige un fallo de mercado –las asimetrías de información resultantes de la
elevada volatilidad del precio del cobre, que impiden a los consumidores la
comparación de precios entre fabricantes- por lo que su efecto, lejos de ser
anticompetitivo, genera eficiencias.
Sin embargo, los hechos acreditan que en realidad las empresas no tenían plena
libertad para fijar el precio final del producto a sus clientes, ya que además de
acordar la tarifa base, los acuerdos también incluían los descuentos máximos y
otras condiciones comerciales, como los rápeles, y ello incide claramente en la
debida autonomía de las empresas para fijar los precios de sus productos y
reduce la presión competitiva entre ellas. En otras ocasiones se ha demostrado
que el acuerdo se refería al precio final de suministro de cable (tarifas de netos),
cuestión que ya limitaría de manera absoluta la libertad de las empresas.
El artículo 1 de la LDC no solo incluye el tradicional acuerdo de fijación de precios
finales idénticos sino cualesquiera otras actuaciones encaminadas a la
aplicación coordinada de precios, como pueden ser los descuentos, pero que
también suponen un claro menoscabo de la libre competencia y deben ser
igualmente sancionados. Ejemplo de ello es la resolución de 31 de julio de 2010
de la CNC, en la que se sancionó un acuerdo sobre el orden de magnitud del
incremento de los precios
372
. El Consejo en aquella ocasión señaló lo siguiente:
“Este Consejo no cuestiona –y, por ello, no se ha considerado necesaria la
práctica de prueba propuesta a este respecto por SALVAT, TRANSNATUR
e INTER-TIR- que existan diferencias en los precios finales que las
empresas cobran por los servicios transitarios a sus clientes. Pero la
práctica que se considera prohibida en este caso no consiste en que las
empresas hayan fijado precios uniformes, sino que han fijado el orden de
magnitud de los incrementos a aplicar a las tarifas que sirven de base,
según declaran las propias empresas, para la negociación con sus
clientes”.
Confirmando lo indicado por el Consejo de la CNC en la citada resolución, la
Audiencia Nacional ha reiterado que ello supone una restricción por objeto, pues
suprime la incertidumbre en cuanto al precio, lo que determina la aptitud para
distorsionar la libre competencia, señalando lo siguiente
373
:
“(…) Se ha producido un diseño de la estrategia de repercusión de costes
y sobre cómo comportarse en el mercado con sus clientes respecto a una
variable fundamental, el precio. Se han coordinado las empresas
372
Resolución del Consejo de la CNC de 31 de julio de 2010, Expte. S/0120/08 Transitarios. En el mismo
sentido, resoluciones de la CNMC S/487/13 Concesionarios Land Rover y S/505/14 Concesionarios
Chevrolet, entre otras.
373
Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de ab ril de 2014, rec urso nº 568/2010, interpuesto contra la
Resolución del Consejo de la CNC de 31 de julio de 2010, Expte. S/0120/08 Transitarios.
105
sancionadas sobre si iban a subir tarifas, cuándo y en qué orden de
magnitud. Las empresas imputadas han pretendido y conseguido reducir la
incertidumbre a la que se enfrentan sobre sus costes y sobre cuándo, cómo
y en qué medida iban a realizar cada una de ellas el incremento de tarifas.
Decisión que, no cabe duda, deben adoptar individualmente y con plena
autonomía, sin ningún tipo de coordinación previa.
El hecho de que hayan existido precios, que no tarifas, distintos al ser
aplicados a los clientes, admitiendo en este sentido las conclusiones de las
periciales aportadas por la actora no empece, como entiende la resolución
impugnada (f.97, cuando indica que hay diferencias en los precios finales),
que el cártel haya consistido en la fijación de una horquilla en cuanto al
precio, que resultaba ser claramente anticompetitiva, al margen de que los
clientes, dispusiesen de cierto negociador, pero ya bastante más limitado”.
En todo caso, esta Sala, en contra de lo manifestado por MIGUÉLEZ, no advierte
eficiencias en las conductas sobre fijación de precios analizadas, dado que este
tipo de acuerdos, sea de tarifa base y descuentos o de tarifa final, reduce la
incertidumbre en relación con el precio del cable e imposibilita la competencia en
precios, un aspecto que ciertamente, lejos de beneficiar a los clientes, les causa
un claro perjuicio al tener que pagar unos precios mayores que los que habrían
pagado en un entorno de plena competencia. Ello se evidencia, por ejemplo, en
las quejas de algún cliente sobre las pérdidas que le habrían provocado las
subidas generalizadas de precios: ““[…] comenta que el 2010 perdieron más de
1 millón de euros en operaciones por falta de precios, está convencido que los
fabricantes pactamos las subidas” (hecho 34).
Acuerdos sobre reparto de proyectos/clientes
En lo que se refiere al reparto de clientes y proyectos, se han acreditado, por un
lado, acuerdos entre empresas fabricantes y, por otro lado, acuerdos entre
fabricantes y una distribuidora (AMARA, PEISA o NICSA) y de distribuidoras
entre sí, (caso de NICSA y COMAPLE). Estas conductas también adquieren una
gravedad constatable, toda vez que eliminan las estrategias de captación de
clientes entre empresas. Como ha indicado el Consejo de la CNC en anteriores
resoluciones, referidas también a supuestos de cártel en los que se investigaban
hechos similares
374
:
“Los acuerdos de reparto de mercado como el que nos ocupa, por su
propia característica y condición, y por la conciencia de las partes de que
están realizando una conducta prohibida y dañina para la economía y el
interés general, son acuerdos secretos que se mueven dentro de la mayor
opacidad, destruyendo todo posible rastro para que no sean conocidos
por las autoridades de competencia (…)”.
Los grandes clientes suelen tener un importante poder de negociación, por lo
que suelen solicitar ofertas de suministro simultáneamente a fabricantes y
374
Resolución del Consejo de la CNC de 26 de octubre de 2011, Expte. S/0192/09 Asfaltos.
106
grandes distribuidores, actuando todos ellos en estos casos como agentes
económicos competidores en relación con un proyecto o cliente concreto. En
estos supuestos, los precios de venta no son los establecidos en el catálogo del
fabricante, sino que resultan de la negociación de cada proyecto, siendo muy
frecuentes las licitaciones competitivas para el suministro de cables.
Constan en el expediente tablas y anotaciones manuscritas, particularmente en
los acuerdos entre fabricantes, que acreditan una asignación previa de cuotas
porcentuales de reparto de proyectos que debían respetar las empresas.
La mecánica de reparto de grandes clientes ha sido prácticamente idéntica en
cada grupo infractor a través de las denominadas “coberturas”. Cuando un gran
cliente solicitaba, por ejemplo, oferta de suministro de cables a distribuidoras y
fabricantes, las empresas previamente acordaban el precio a ofertar al cliente en
la licitación, de modo que los fabricantes ofrecían un precio superior al del
distribuidor para asegurarse de que este último resultara adjudicatario. Una vez
adjudicado el proyecto a la distribuidora -que “pilota” el acuerdo, según la
terminología usada por las empresas- esta compensaba a los fabricantes
implicados encargándoles la fabricación de los cables en ese u otro proyecto. La
misma mecánica se ha acreditado también en los acuerdos entre fabricantes,
con la única diferencia de que en estos casos no participaban empresas
distribuidoras.
Los supuestos de simulación de ofertas en los procedimientos de licitación son
habituales en los acuerdos colusorios de reparto del mercado. En este sentido,
la CNC ya puso de manifiesto
375
que las posturas encubiertas o la supresión de
ofertas en los procedimientos de licitación son “técnicas de colusión comunes”
para imponer la oferta ganadora previamente acordada.
Similar valoración han merecido por parte de la CNMC supuestos análogos en
los que se manipularon licitaciones, indicándose lo siguiente
376
:
“Los acuerdos de coordinación previos a las convocatorias de licitaciones
y el intercambio de información sobre sus ofertas de precios y condiciones
de oferta específicas tuvieron por objeto y permitieron a los participantes
en el cártel restringir la competencia en precios por comparación al nivel
que se habría alcanzado en ausencia de los acuerdos”.
Asimismo el Tribunal Supremo
377
ha señalado que estas conductas por sí
mismas, sin más elementos probatorios adicionales ni una justificación verosímil
de las empresas, suponen un claro indicio de la existencia de un reparto del
mercado.
375
En su informe “Guia sobre la contratación pública y competencia”, cita varios expedientes en los que se
han producido este tipo de conductas: Ascensores (Comisión Europea. IP/07/209); Gestión de residuos
sanitarios (Resolución CNC (Expte. S/0014/07 Gestión de Residuos Sanitarios); Mudanzas (Comisión
Europea. IP/08/415).
376 Resolución de la CNMC de 3 de diciembre de 2015, Expte. S/0481/13 CONSTRUCCIONES
MODULARES, Resolución de la CNMC de 1 0 de noviembre de 2016, Expte S/0555/15 PROSEGUR-
LOOMIS.
377
Sentencia de fecha 15 de julio de 2002.
107
Es también importante valorar la tipología de clientes cuyos proyectos se han
repartido (entre los que destacan empresas de producción y/o distribución de
energía eléctrica como ENDESA o UNIÓN FENOSA, grandes empresas del
sector petroquímico como REPSOL, CEPSA o PETRONOR, o instaladoras y
empresas de obras públicas como TÉCNICAS REUNIDAS), así como la finalidad
y contenido de los proyectos de los citados clientes para los que se solicita el
suministro de cables BT/MT, que incluyen grandes infraestructuras de transporte
-puertos, aeropuertos, líneas de metro, líneas de alta velocidad, etc.-,
instalaciones energéticas y de abastecimiento –parques eólicos, centrales
termosolares, embalses, etc.- e infraestructuras que abarcan servicios públicos
educativos y sanitarios, como Universidades y hospitales, por lo que en última
instancia los efectos de las prácticas objeto de investigación repercuten en el
interés general y el bienestar de los consumidores. Así, del conjunto de los
citados 332 proyectos, al menos, repartidos por el cártel de fabricantes,
prácticamente la mitad se refieren a infraestructuras públicas o instalaciones de
comunicación y transporte.
En este caso, y a diferencia de lo que han venido sosteniendo algunas de las
empresas incoadas, la realidad económica y jurídica de los acuerdos pone de
manifiesto que distribuidoras y fabricantes han actuado como auténticos
competidores en el mercado, toda vez que el cliente, para contratar el suministro
de cable, recurre indistintamente tanto a fabricantes como a distribuidores, por
lo que a estos efectos y en relación con estas licitaciones, y de cara al cliente
final, ambos se sitúan en el mismo eslabón de la cadena de suministro y actúan
como agentes económicos competidores en el procedimiento de licitación.
La necesidad del cliente de acudir indistintamente a unos y otros se justifica en
el hecho de que la licitación puede incluir cables especialmente fabricados
conforme a las especificaciones del cliente, y en muchos casos excede el ámbito
de los cables BT/MT, comprendiendo también partidas o posiciones de cables
de AT/MAT, de cables de instrumentación y datos, de accesorios o de otro
material eléctrico, motivo por el que el cliente solicita oferta también a grandes
distribuidores, que facilita el agrupamiento y la gestión del pedido y mantiene una
cierta estabilidad en el suministro y en los precios.
En los hechos investigados, ni los distribuidores tienen una relación contractual
con los fabricantes para suministrar sus cables a determinados clientes o
respecto de proyectos concretos, ni los fabricantes que operan también como
suministradores directos respecto de determinados proyectos imponen condición
alguna para suministrar dichos cables BT/MT a determinados distribuidores
dentro de una relación vertical, pues compiten en un mismo plano y en ese
mismo plano acuerdan el reparto de clientes y/o proyectos de suministro de
cables BT/MT.
No cabe, por tanto, apreciar una relación vertical en estos acuerdos, toda vez
que tal como exigen los apartados 24 y 25 de las Directrices relativas a las
restricciones verticales, en una relación vertical los sujetos implicados deben
actuar “en planos distintos de la cadena de producción o distribución”, resultando
que en las imputaciones de “cobertura” de un fabricante a un distribuidor
108
descritas en esta resolución, como se ha señalado, ambos se sitúan en el mismo
plano de comercialización, el canal de suministro por proyectos.
Otros acuerdos
Además de los precios, en el cártel de fabricantes las empresas también han
pactado otras condiciones comerciales, igualmente de relevancia de cara a las
estrategias comerciales de una empresa, tales como la forma y plazos de pago,
la actualización de los precios en función de la materia prima, rápeles,
condiciones relativas a bobinas o condiciones de suministros, entre otras.
Asimismo, en el cártel de fabricantes también se ha constatado, aunque de
manera puntual, la existencia de acuerdos de boicot a algunos clientes, como los
grupos de compra que reúnen a varios distribuidores, con el consecuente
perjuicio para los mismos. Como dice la sentencia de la Audiencia Nacional de
3 de diciembre de 1998 (recurso 707/1996), “el acuerdo de boicot, acuerdo
colusorio que aunque no esté expresamente contemplado en los supuestos
específicos del artículo 1.1 LDC, debe considerarse incluido en su cláusula
general al atacar directamente la libertad empresarial del operar, -el boicoteado-
que se ve forzado a tomar, contra su voluntad, ciertas decisiones de política
empresarial para que no se resientan sus ventas e, incluso, para no tener que
abandonar el mercado. Es decir, que el funcionamiento competitivo del mercado,
basado en decisiones tomadas autónomas y libremente, queda alterado por la
coacción ejercida colectivamente por unos operadores. El boicot, como forma de
coacción colectiva, es un acuerdo colusorio que no puede tener justificación,
incluso en el caso hipotético de que lo que se pretende imponer no fuera
injusto
378
.
Todas las conductas, tanto de fabricantes como de distribuidores, han venido
aparejadas, además, de un constante intercambio de información sensible entre
competidores que, si bien podría igualmente considerarse una infracción
autónoma de las previstas en el artículo 1 de la LDC, en este caso se considera
como un elemento necesario e instrumental para la adopción y ejecución de los
acuerdos de fijación de precios y otras condiciones comerciales y para el reparto
de los clientes.
Calificación de las conductas como cártel
Todas estas conductas deben ser calificadas de cártel, toda vez que cumplen las
particulares condiciones que la definición contenida en la disposición adicional
cuarta de la LDC señala para considerar que una conducta colusoria deber tener
tal calificación. Por un lado, los acuerdos han sido adoptados por empresas
competidoras, y si bien es cierto que también se han acreditado acuerdos entre
fabricantes y distribuidores, estos últimos han actuado como verdaderos
competidores de los fabricantes en el mercado de suministro de cables. Los
acuerdos han revestido carácter secreto, toda vez que solamente eran conocidos
378
Entre otras, Resoluciones d e 4 de julio de 1996, Expte. 366/95, Vendedores Prensa Santander ; de 24
de octubre de 2001, Expte. 476/99, Agencias de Viaje.
109
por las empresas participantes en cada cártel. De hecho, la existencia de
anotaciones manuscritas o el propio modus operandi de las empresas simulando
competir en las licitaciones reflejan ese secretismo que las empresas querían
mantener frente a sus clientes.
En este sentido, en el cártel de fabricantes cabe resaltar la cantidad de
anotaciones manuscritas contenidas en el expediente que incluyen datos sobre
acuerdos ilícitos que no se reflejaban en las actas de las reuniones de FACEL,
lo que pone de manifiesto un ocultamiento intencionado de lo allí acordado por
su conciencia de ilegalidad. Conducta que ya ha sido analizada por la Audiencia
Nacional, entre otras, en la sentencia de 5 de febrero de 2013, sobre la que se
pronuncia en estos términos:
“Por otra parte, si bien la existencia de la Asociación, las reuniones en su
seno, recogidas en actas, no eran secretas, los mecanismos que las
empresas pretendían utilizar y utilizaron bien para asegurar la ejecución de
sus recomendaciones, bien para garantizar la continuidad de los
intercambios de información, sí eran secretas. Como pone de relieve el
Abogado del Estado en la contestación a la demanda, basta con comprobar
las diferencias entre lo que aparecía en las actas y lo que recogen las notas
manuscritas, que permanecían disponibles entre las empresas pero no
eran reveladas públicamente para apreciar que se mantenían secretas
partes esenciales de estas actuaciones de las empresas del sector litigioso,
entre ellas la recurrente”.
En este cártel, además, hay un constante control sobre el cumplimiento de los
acuerdos por parte de las empresas. Así, el incumplimiento detectado por parte
de algunas de las empresas es un elemento que confirma la existencia del cártel,
ya que en ningún caso dichas actuaciones se interpretaban por las demás
empresas del cártel como un distanciamiento de este, sino como un
incumplimiento puntual de lo acordado y de ahí que las citadas transgresiones
se comentaran en las reuniones precisamente para asegurar la continuidad del
cártel y la efectividad de los acuerdos adoptados.
Lo mismo sucede con la simulación de ofertas en el caso de repartos de
proyectos, cuya intención no es otra que la de dotar a un comportamiento ilícito
de una apariencia de legalidad frente a los clientes y al mercado en general.
Por su propia naturaleza, los cárteles de la índole descrita producen
automáticamente un falseamiento significativo de la competencia, que beneficia
exclusivamente a las empresas participantes al darles una ventaja competitiva
respecto al resto de competidores en el mercado o a potenciales competidores
que pudieran querer entrar en el mismo. En términos generales, los acuerdos
adoptados por estos cárteles han dado lugar a una significativa alineación de los
precios, tanto en la venta sujeta a catálogo (en el caso concreto del cártel de
fabricantes de cables BT/MT), con la intención manifiesta de realizar subidas
generalizadas de precios
379
, como a través de mecanismos de licitación de los
379
En un correo electrónico de 14 de diciembre de 2012, TOP CABLE, indica expresamente lo siguiente
379
:
110
cables BT/MT, y a un reparto del mercado de suministro de este tipo de cables
por las empresas implicadas.
Por último, y en cuanto a la distinción de infracciones propuesta por la Dirección
de Competencia, si bien en cierto que hay determinadas empresas que
participan y coinciden en varias de las conductas analizadas y quizás por eso el
modus operandi es coincidente en los acuerdos de reparto de proyectos, y ello
permite establecer una cierta conexión entre las infracciones, es fácilmente
apreciable cómo el conjunto de empresas intervinientes es distinto en cada
conducta −en unas participan únicamente fabricantes, en otras un determinado
distribuidor con fabricantes, y en otras únicamente distribuidores−. Además, en
el caso del cártel de fabricantes se han llevado a cabo conductas de fijación de
tarifas de las que no han participado los distribuidores. Se hace necesario, por
tanto, considerar la existencia de varias infracciones diferenciadas, en atención
precisamente a esta diversidad de grupos de participación en las mismas, así
como también al hecho de que las distintas conductas infractoras persiguen
objetivos diferenciados que no es posible en un plan conjunto único, que no
puede confundirse con el efecto general de distorsión de la competencia que es
elemento consustancial a todo comportamiento colusorio.
En atención a todo ello, y sin perjuicio de las prescripciones que más adelante
se analizan, esta Sala considera acreditada la existencia de las siguientes
infracciones:
a) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de
acuerdos de fijación de precios y otras condiciones comerciales y de
reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la que son
responsables las empresas fabricantes GENERAL CABLE, PRYSMIAN,
NEXANS, CABELTE, SOLIDAL, DRAKA (ahora PRYSMIAN), TOP
CABLE y MIGUÉLEZ, con la colaboración de FACEL (cártel de
fabricantes).
b) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de
acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la
que son responsables la empresa distribuidora PEISA y los fabricantes
GENERAL CABLE, TOP CABLE, PRYSMAN y NEXANS (cártel de PEISA
y fabricantes).
c) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de
acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la
que son responsables la empresa distribuidora NICSA y las fabricantes
GENERAL CABLE, PRYSMIAN, NEXANS, DRAKA (actualmente
PRYSMIAN) y TOP CABLE (cártel de NICSA y fabricantes).
d) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de
acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la
“[…] estamos intentando entre todos subir los precios de los cables de media a los cl ientes
españoles”
111
que son responsables la empresa distribuidora AMARA y los fabricantes
GENERAL CABLE, PRYSMIAN y TOP CABLE (cártel de AMARA y
fabricantes).
e) Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en la
adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables
BT/MT entre las empresas distribuidoras COMAPLE y NICSA.
En relación a la calificación jurídica de estas infracciones, el artículo 62.4.a) de
la LDC considera infracción muy grave el desarrollo de conductas colusorias
tipificadas en el artículo 1 de la Ley que consistan en cárteles u otros acuerdos,
decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o
conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o
potenciales. Por ello las conductas acreditadas en este expediente constitutivas
de cárteles se consideran infracciones muy graves a efectos de lo establecido
en la LDC.
4.2. Duración de las conductas. Infracciones únicas y continuadas
4.2.1. Duración de las conductas
Sin perjuicio de la participación individual de cada empresa, más adelante
tratada, la duración de las conductas ha sido la siguiente:
a) Cartel de fabricantes
La infracción constitutiva de cártel, consistente en la adopción entre fabricantes
de acuerdos de fijación de precios y condiciones comerciales y de reparto del
mercado de suministro de cables BT/MT, se ha llevado a cabo, al menos, desde
el mes de junio de 2002 hasta el mes de junio de 2015, coincidiendo con las
inspecciones realizadas por la CNMC.
Los hechos que acreditan que en 2002 el cártel ya estaba en pleno
funcionamiento constan en la documentación incluida en la carpeta denominada
“Operaciones M.T. 25/06/02”
380
, recabada en la inspección de FACEL, en la que
hay anotaciones manuscritas que explican el criterio de reparto utilizado por el
cártel, así como distintas comunicaciones vía fax en las que los fabricantes
citados remiten a FACEL plantillas incluyendo los proyectos en los que tienen la
intención de participar (hecho 1).
El contenido de esta carpeta permite también acreditar la celebración de
reuniones del cártel, reflejándose en las anotaciones manuscritas el calendario
de las reuniones que las empresas tienen previsto celebrar. La primera reunión
se fija para el 25 de junio de 2002, constando anotaciones en dicha fecha, en
relación con los proyectos “línea 9 Metro”, “línea 5 Metro Valencia” y a un parque
eólico en Soria. Igualmente consta también la reunión celebrada el 2 de julio de
2002, en la que se valoraron los proyectos denominados “CYMI”, “Comillas”, “Ed.
380
Carpeta «Operaciones M.T. 25/06/02», recabada en la inspección de FACEL (folios 1891 a 2120).
112
Satélite”, “Sierra de Lagos”, “Aeropuerto Barcelona”, y el ya citado “Línea 9 Metro
Barcelona”, así como su asignación a las empresas del cártel
381
(hechos 2 y 3).
Posteriormente constan acreditados acuerdos de fijación de precios y de otras
condiciones comerciales y de reparto de mercado entre las empresas hasta el
año 2015 (hechos 1 a 95).
El 30 de junio de 2015, coincidiendo con la fecha de una reunión del Consejo
Directivo de FACEL
382
, la conversación de WhatsApp entre el Director General y
el Director Comercial de MIGUÉLEZ refleja la última reunión del cártel acreditada
(se recuerda que el día siguiente se iniciaron las inspecciones), indicando lo
siguiente
383
(hecho 95):
“Director General de Miguélez: Lo de [Director General de RCT] es para
echarlo. Hacemos una ronda previa de como vemos el mercado, el callado
y cuando le toca dice q no tiene nada más q aportar […]
Director Comercial de Miguélez: Dile que el corporativismo de esa mesa se
basa en alcanzar el bien propio a través del comportamiento ordenado
colectivo, no el bien propio a cuenta de los demás […]
Que se dé cuenta que o jugamos todos o se rompe la baraja (…)”.
b) Cártel de PEISA y fabricantes
Este cártel ha quedado acreditado desde, al menos, noviembre de 2006 hasta,
al menos, diciembre de 2013.
En 2006 se fechan las primeras evidencias de acuerdos de reparto de proyectos
en los que participa la distribuidora PEISA con fabricantes, como demuestran los
correos electrónicos que PEISA envió a PRYSMIAN y GC el 16 de noviembre de
2006, en los que se pone de manifiesto el acuerdo respecto del precio a
presentar en un proyecto de suministro de cables para parques eólicos a
ACCIONA, presentando los fabricantes un precio superior al ofertado por PEISA
para que ésta resultara la adjudicataria
384
(hecho 96).
Posteriormente, constan evidencias de los acuerdos en los años 2007, 2010 y
2013 (hechos 96 a 100), siendo el día 3 de diciembre de 2013, la última prueba
que existe del cártel, consistente en un correo electrónico de TOP CABLE a
PEISA en el que se evidencia el intercambio de información entre el citado
381
Documento contenido en la carpeta «Operaciones M.T. 25/06/02», recabada en la inspección de FACEL
(folios 2044, 2064 y 2118).
382
Acta nº 2/15 de la Sesión del Consejo Directivo de FACEL, celebrada en Barcelona el 30 de junio de
2015, aportada por RCT en contestación al requerimiento de información realizado (folio 11106).
383
Trans cripción d e la conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de
MIGUÉLEZ de 30 de junio de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folios 28314 y 28315).
384
Correos electrónicos de PEISA a PRYSMIAN y GC de 16 de noviembre de 2006, con asunto “OFERTA
CABLES AEROGENERADORES DE ACCIONA” y “OFERTA PRECIOS CABLES PARQUES EÓLICOS”, y
documento adjunto “acciona precios fabri.xls”, aportados por GC en su solicitud de exención (folios 21092,
21093 y 21095).
113
fabricante y el distribuidor así como la cobertura que se hacen respecto de
ACCIONA
385
(hecho 100).
c) Cártel de NICSA y fabricantes
Esta infracción consta acreditada, al menos, desde noviembre de 2006 y, al
menos, hasta mayo de 2013.
En un correo electrónico de 17 de noviembre de 2006, con asunto “Precios Media
Tensión Acuerdo Repsol”,
se ha acreditado un acuerdo de cobertura entre la
empresa distribuidora NICSA y la empresa fabricante DRAKA relativo a los
cables MT para el Acuerdo Marco de Repsol para 2007, adjuntando NICSA la
oferta que va a presentar al cliente y el precio y las condiciones comerciales que
tiene que ofertar para cubrirle
386
(hecho 101). Posteriormente, el 19 de diciembre
de 2006 NICSA envió un correo electrónico a los fabricantes DRAKA,
PRYSMIAN y GC con su oferta respecto de los precios que va a dar a REPSOL
en relación con el suministro de dichos cables BT
387
(hecho 103).
Posteriormente, en cada año hasta mayo de 2013 hay pruebas de los acuerdos
entre las empresas (hechos 101 a 146).
En 2013 se mantienen los acuerdos entre NICSA, GC y PRYSMIAN para
repartirse proyectos, como se evidencia en los correos electrónicos
intercambiados entre dichas empresas sobre el proyecto IBERPOTASH
388
:
“(…) Tal y como comentamos, os paso los precios de costo para el nuevo
acuerdo de Minas (mantenemos los del año pasado) y los precios de venta
que tenéis que facilitar a la competencia (…)”.
La existencia de un acuerdo de reparto entre NICSA, GC y PRYSMIAN respecto
a IBERPOTASH se corrobora, como ha señalado el solicitante de clemencia
389
,
en los correos electrónicos internos de TOP CABLE de 14 y 15 de marzo y 3 de
mayo de 2013 que pone de manifiesto que TOP CABLE y el cliente sospechan
de la existencia de un reparto entre NICSA, PRYSMIAN y GC
390
(hecho 146).
385
Correo electrónico de TOP CABLE a PEISA de 3 de diciembre de 2013 (folios 25065 y 25066), recabado
en la inspección de TOP CABLE.
386
Correo electrónico de NICSA a DRAKA de 17 de noviembre de 2006, con asunto “Precios Media Tensión
Acuerdo Repsol”, y documento adjunto «Precios MT Repsol (Draka).xls», recabados en la inspección de
NICSA (folios 21763 y 21764).
387
Correo electrónico de NICSA a PRYSMIAN, GC y DRAKA de 2 de abril de 2007, con asunto “Acuerdo
Marco Repsol 2007” y documento adjunto “Nueva Propuesta Acuerdo Marco Repsol BT.xls”, recabados en
la inspección de NICSA (folios 21777 a 21779).
388
Información aportada por GC en su solicitud de exención (folio 113) y correos electrónicos entre NICSA
y GC de 22 y 25 de enero de 2013 con asunto “Preciario Iberpotash 2013” y d e 7 de febrero de 2013 con
asunto “Urgente Preciario Iberpotash 2 013”, aportados por GC en su solicitud de exención (folios 338 a
341).
389
Información aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folios 28525 a 28526).
390
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 14 y 15 de marzo de 2013 (folios 24997 y 24998) y
correo electrónico interno de TOP CABLE de 3 d e mayo de 20 13 con asunto “ Iberpotash/mercat mines
espanya” (folio 25011), recabados en la inspección de TOP CABLE.
114
d) Cártel de AMARA y fabricantes
Esta infracción consta acreditada, al menos, desde 2011 y, al menos, hasta el
año 2015, coincidiendo con las inspecciones realizadas por la CNMC.
En 2011 consta acreditado un reparto entre PRYSMIAN y TOP CABLE con el
distribuidor AMARA en un proyecto denominado PEÑAFLORES, como se
constata en unas anotaciones manuscritas en la agenda de 2011 del Director
Comercial Nacional de TOP CABLE, con hasta 4 posibles opciones de reparto
con diferentes porcentajes entre PRYSMIAN, TOP CABLE y AMARA y la
compensación prevista
391
(hecho 148). Posteriormente, en los años 2013 y 2015
se constatan la continuidad de los repartos entre las empresas AMARA, GC y
PRYSMIAN (hechos 148 a 152).
En 2015 mediante correo electrónico de 7 de abril de PRYSMIAN a AMARA se
evidencia la cobertura en el proyecto SUMINISTRO DE CABLE DE POTENCIA
COLL DE BALAGUER
392
(hecho 152):
“[Director comercial Mercado Eléctrico de AMARA],
De este tema me lo están pidiendo directo y os estamos cubriendo. Por
favor, cerrar ya! y pásame el pedido (…)”.
e) Cártel de acuerdos entre COMAPLE y NICSA.
Este cártel ha tenido una duración acreditada desde marzo de 2007 hasta junio
de 2015, coincidiendo con las inspecciones realizadas por la CNMC.
En marzo de 2007 por primera vez se acredita una cobertura entre las empresas
distribuidoras COMAPLE y NICSA, adjuntando NICSA los precios ofertados y
proponiendo a COMAPLE que cubra sus precios para el suministro de cables
BT/MT para el proyecto ADI-1000, incrementando éstos en un 5-7%
393
(hecho
153). Posteriormente, en junio de 2007 NICSA le remite a COMAPLE los precios
que debe ofertar a PETRONOR
394
(hecho 154).
Posteriormente, se han acreditado contactos y acuerdos cada año hasta el año
2015 (hechos 153 a 171). Así, en junio de 2015 continúan las coberturas entre
NICSA y COMAPLE para cables BT/MT, como se evidencia en los correos
391
Anotación contenida en “Agenda 2011 III” del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en
la inspección de TOP CABLE (folio 3574).
392
Correo electrónico de PRYSMIAN a AMARA de 7 de abril de 2015, con asunto “Suministro de cable de
potencia Coll de Balaguer”, recabado en la inspección de PRYSMIAN (folio 25766).
393
Correo electrónico de NICSA a COMAPLE de 8 de marzo de 2007, con asunto “Oferta Coker Petronor
UTE ADI”, y documento adjunto “Oferta CABLES DE BT Y MT.xls”, recabados en la inspección de NICSA
(folios 21774 y 21775).
394
Correos electrónicos de NICSA a COMAPLE de 14 y 15 de junio de 2007, con asunto “Petronor Energía»,
y documento adjunto “Oferta CABLES DE BT Y MT (Comaple).xls”, recabados en la inspección de NICSA
(folios 21785 a 21788).
115
electrónicos de 17 de junio de 2015 de COMAPLE a NICSA para el proyecto
PLANTA FV PANAMÁ
395
(hecho 171):
“(…) Ofertamos un 1% por debajo de los precios que nos habéis mandado?
O un 1% quitando el 5% de margen que habéis cargado? O para quedarnos
un 1% por debajo de GC?”.
4.2.2. Calificación de las conductas como infracciones únicas y continuadas
El análisis de la existencia de una infracción única y continuada exige observar,
para su admisión como tal, la concurrencia de los siguientes requisitos
396
:
a) Que la conducta obedezca a la existencia de una pluralidad de actos
llevados a cabo por los mismos sujetos responsables, próximos en el
tiempo, y que obedezcan a una práctica homogénea en el modus operandi
por la utilización de medidas, instrumentos o técnicas de actuación
similares.
b) Que la actuación de los responsables se produzca en ejecución de un plan
previamente concebido.
c) Que exista unidad del precepto legal vulnerado de modo que el bien
jurídico lesionado sea coincidente, de igual o semejante naturaleza.
A tenor de los citados requisitos, resulta evidente que las infracciones valoradas
en el presente expediente constituyen cada una de ellas una infracción única y
continuada del artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE al apreciarse en cada una
de ellas la concurrencia de los requisitos exigibles para considerarlas en tal
sentido.
En primer lugar, cabe advertir que, como ya se ha señalado en esta resolución,
esta Sala se muestra favorable a considerar que las prácticas analizadas en este
expediente constituyen varias infracciones únicas e independientes, atendiendo
principalmente a la diversidad de grupos autores que intervienen en cada
infracción, lo que no permite englobar todas las prácticas en una misma
infracción única. A ello hay que añadir que, por ejemplo, en el caso del cártel de
fabricantes se constata la concurrencia de conductas que no se han llevado a
cabo en el resto de infracciones, como el acuerdo de fijación de precios y otras
condiciones comerciales, lo que añade un factor diferencial a la infracción con
respecto al resto. La diversidad de grupos de participación y la persecución de
395
Correo electrónico de COMAPLE a NICSA de 17 de junio de 2015, con asunto “Oferta Económica, Planta
FV, Panamá”, recabado en la inspección de NICSA (folio 22155) y correo electrónico de 17 de junio de 2015
de COMAPLE a NICSA con asunto “RE: Oferta Económica, Planta FV, Panamá”, recabado en la inspección
de COMAPLE (folios 23989 y 23990).
396
Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2012, Asunto C- 441/11, apartado 41; Audiencia
Nacional, en su sentencia de 5 de febrero de 2013; Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de julio de
2014 (recurso nº 172/2013).
116
objetivos diferenciados no permiten englobar en un plan conjunto único todas las
conductas.
Ello no implica para esta Sala, en contra de lo que señala AMARA, la existencia
de defecto procedimental alguno en la medida en que la resolución identifica de
manera clara y precisa cada de una de las infracciones y los hechos que
acreditan las mismas, así como los sujetos responsables de éstas y las demás
circunstancias necesarias para garantizar los derechos inherentes a todo
procedimiento sancionador.
En este caso los hechos se han producido en el mismo mercado, con empresas
en muchos casos coincidentes y cuyos elementos probatorios, amén de los
aportados por el solicitante de clemencia, se han obtenido en las mismas
inspecciones. Asimismo, en el reparto de proyectos el modus operandi es
prácticamente el mismo en cada infracción. Se trata, por tanto, de infracciones
que guardan cierta conexión y homogeneidad lo que permite su análisis en un
mismo expediente.
En todo caso, en este expediente es innegable que tanto la propuesta de
resolución como la presente resolución abordan con especial cuidado esta
cuestión y han dedicado esfuerzo a deslindar todos los elementos fácticos y
jurídicos de cada infracción a fin de que las partes conozcan los detalles de cada
una y puedan ejercer su defensa con plenas garantías.
Entrando en el análisis de cada una de las infracciones detectadas, cabe reiterar
que se trata de infracciones por incumplimiento de los artículos 1 de la LDC y
101 del TFUE que se han prolongado durante largos periodos de tiempo y que
han sido llevadas a cabo por empresas competidoras en el mismo mercado. En
el caso de los cárteles entre fabricantes y distribuidores y entre distribuidores la
conducta única ha consistido en la adopción de acuerdos para el reparto de
proyectos de suministros de cables BT/ME. Por su parte, en el caso particular
del cártel de fabricantes consistente en acuerdos de precios y condiciones
comerciales y de reparto del mercado, se trata de una infracción única de
carácter complejo en la medida en que se realiza a través de diversas conductas
que por sí mismas tendrían entidad suficiente para ser calificadas como
infracciones autónomas e independientes, pero que analizadas en conjunto y
atendiendo a los sujetos que las realizan y a los objetivos perseguidos por estos,
pueden ser englobadas todas en una única infracción.
En relación con esta última cuestión, no cabe estimar las alegaciones de varias
de las empresas que consideran que no es posible apreciar la existencia de una
infracción única y continuada compleja toda vez que la fijación de tarifas y
condiciones comerciales y el reparto de proyectos/clientes son dos
comportamientos diferenciados correspondientes a dos canales de
comercialización distintos. Como ya ha señalado la Dirección de Competencia,
esta comercialización por canales diferentes viene obligada por el propio
funcionamiento del mercado que impone diferentes modos de comercialización
en función del cliente final. En unos casos la tarifa la fijan los propios fabricantes
117
por catálogo y en los casos de grandes proyectos, las tarifas son negociadas
entre fabricantes y clientes. En todo caso, el hecho de que las empresas sean
capaces de adaptar sus conductas anticompetitivas en función del tipo de canal
de distribución del cable refuerza la idea de la existencia de un plan conjunto
para la consecución de objetivos comunes de carácter ilícito.
El objetivo de los acuerdos en cada infracción resulta evidente, toda vez que las
empresas a través de estos han perseguido un mantenimiento estable y
sostenido de su posición en el mercado. En el caso del cártel de fabricantes, los
acuerdos de precios y el reparto del mercado han permitido no competir en un
elemento tan importante como el precio y mantener un statu quo durante un largo
periodo de tiempo sin que hayan tenido que sufrir la presión competitiva en el
mercado que debieran en condiciones normales. Consta en el expediente
manifestaciones de las propias empresas participantes que evidencian el
objetivo perseguido con los acuerdos de precios: “[…] estamos intentando entre
todos subir los precios de los cables de media a los clientes españoles” (hecho
55).
Sucede lo mismo en el resto de infracciones, en el que el reparto de proyectos
permite a las empresas esa estabilidad permanente y duradera y además licitar
con precios superiores de los que cabría esperar en entornos competitivos. Se
constata, además, que en algún caso hay acuerdos de varios años en relación
con un mismo cliente.
Esta estabilidad queda patente en el hecho de que, tal como se ha mostrado en
esta resolución, las cuotas de las empresas participantes se mantuvieron en
términos generales estables entre los años 2009 y 2014.
En cada una de las infracciones se observa homogeneidad en la forma y en el
fondo de los acuerdos y en el funcionamiento del cártel durante todo el periodo.
En el caso del cártel de fabricantes de cables se ha acreditado que las empresas,
como norma general, se reunían en el seno de la asociación FACEL para llevar
a cabo los acuerdos de fijación de precios y de reparto del mercado. Se observa
igualmente en los cárteles de fabricantes con distribuidores y entre distribuidores
una dinámica semejante en el modo en que las empresas se cubrían las unas a
las otras en los procedimientos de licitación presentando ofertas simuladas para
asegurarse el ganador previamente pactado y luego repartirse el contrato entre
todas.
Esta homogeneidad de funcionamiento en el seno de cada cártel ha permitido a
las empresas una cierta estabilidad de los acuerdos durante largos periodos de
tiempo toda vez que la dinámica es repetitiva y las empresas acaban
sistematizando el comportamiento. Ello, además, permite considerar que no se
trata de una conducta puntual o esporádica y fruto del normal funcionamiento del
mercado, sino más bien de un plan ideado por las empresas para falsear la
competencia y adoptar decisiones anticompetitivas cuyo éxito reside
precisamente en no dejar a la improvisación la estructura de funcionamiento del
cártel. Así, en el cártel de fabricantes las empresas líderes del mercado son las
que proponen el precio a fijar, o se utiliza a la asociación FACEL para recibir la
información suministrada por cada empresa para su procesamiento y posterior
118
remisión de los datos consolidados a todas ellas, o se utilizan tablas de reparto
con la asignación de proyectos a cada empresa. En el caso de los acuerdos de
reparto de proyectos entre fabricante y distribuidores o distribuidores entre sí,
una de las empresas es la que “pilota el acuerdo” precisamente para garantizar
el éxito del mismo.
Consta igualmente acreditado cómo en el cártel de fabricantes las empresas
denuncian los incumplimientos de los acuerdos detectados, lo que permite
corregir esos fallos en la ejecución uniforme de los mismos por parte de todas
las empresas al señalar precisamente a aquellas que no cumplen lo pactado.
Varias empresas han alegado que no concurre el requisito de identidad de sujeto,
toda vez que las empresas no han coincidido durante todo el periodo de tiempo
que ha durado la infracción.
A continuación, se muestra un cuadro ilustrativo de los años en los que las
empresas han participado en cada infracción, sin perjuicio de la prescripción de
alguna de ellas tratada más adelante:
FABRICANTES
PEISA/FABRICANTES
NICSA/FABRICANTES
AMARA/FABRICANTES
COMAPLE/NICSA
FACEL
2002 a 2015
AMARA
2011 a 2015
GC
2002 a 2014 2006 a 2013 2006 a 2013 2013
PEISA
2006 a 2013
NICSA
2006 a 2013 2007 a 2015
COMAPLE
2007 a 2015
PRYSMIA
N
2002 a 2015 2006 a 2010 2006 a 2013 2011 a 2015
NEXANS
2002 a 2013 2006 y 2007 2008 a 2011
DRAKA
2006 a 2013 2006 a 2012
TOP CABLE
2007 a 2015 2007 a 2013 2010 a 2012 2011
MIGUÉLEZ
2007 a 2015
CABELTE
2003 a 2006
2012 a 2015
SOLIDAL
2003 a 2006
2012 a 2013
Esta Sala considera que sí se aprecia una estabilidad en la composición de los
cárteles, puesto que muchos de los participantes en cada cártel han
permanecido durante casi todo el periodo que ha durado cada uno de ellos y, si
bien algunas empresas han podido entrar o salir en periodos distintos, su
participación no ha sido meramente puntual ni esporádica, sino que ha tenido
una continuidad de varios años. En este sentido, conviene advertir que, si bien
la estabilidad del cártel se sostiene, entre otros aspectos, en la continuidad de la
participación (ha quedado acreditado que varias de las empresas que conforman
119
el cártel han venido participando en el mismo de forma estable y continuada
durante todo el periodo), las responsabilidades de sus miembros no tienen por
qué ser las mismas, ni en cuanto a la duración de su participación, ni en cuanto
al papel desempeñado, sino que se imputa a cada una en función de las pruebas
específicas que de cada una de ellas se dispongan.
El hecho de que unas empresas hayan participado durante menos tiempo que
otras o con menor intensidad no impide considerar que todas ellas han formado
parte de un acuerdo global calificable como infracción única y continuada,
siempre que al tiempo de establecer su responsabilidad solo se le impute por la
participación que se ha acreditado en el cártel, como así sucede en esta
resolución. Así se ha pronunciado esta autoridad de competencia en asuntos
anteriores: “(…) No es por tanto preciso que cada uno de los integrantes del
cártel estén presentes en todos y cada uno de los acuerdos a lo largo de la
extensa vida del cártel. Igual que no es imprescindible para acreditar la existencia
del cártel, que todos sus integrantes estén igualmente activos, no que todos ellos
estén presentes en el nacimiento y desarrollo de toda la vida del cártel (…)
(Resolución de 23 de febrero de 2012, Expte. S/0244/10, Navieras Baleares)
397
.
Algunas de las empresas han señalado en sus alegaciones la existencia de
largos periodos de tiempo en los que no se han podido obtener pruebas, lo cual
impediría admitir la continuidad de la conducta y, en algunos casos, podría llevar
a considerar prescrita parcialmente la infracción.
Sin embargo, esta Sala considera que aun cuando puedan existir ciertos
periodos de tiempo sobre los que no se hayan obtenido pruebas de los acuerdos,
teniendo en cuenta las características de las conductas analizadas no cabe
considerar la interrupción temporal de las mismas.
Estas prácticas colusorias son de muy difícil detección, toda vez que las
empresas procuran eliminar todo rastro de los acuerdos ilícitos. Por ello en
infracciones de larga duración suele ser habitual la existencia de lapsos de
tiempo sin pruebas fehacientes de las conductas, así como que las conductas
sufran altibajos de intensidad durante todo el periodo en que se llevan a cabo.
La Audiencia Nacional
398
ha señalado que para que una conducta sea
considerada antijurídica no es necesario que tenga idéntica intensidad durante
todo el tiempo en que tiene lugar, pues la coordinación y cooperación tienen
altibajos, pueden decaer en determinados momentos, o verse interrumpidas por
episodios periódicos, pero conservar sin embargo su esencia a lo largo del
tiempo. Por todo ello, la existencia de saltos temporales de inactividad no afecta
a la calificación de la infracción como única y continuada.
De igual modo, los Tribunales europeos han venido considerando que el
transcurso de un lapso de tiempo sin que se obtenga prueba del ilícito no
necesariamente debe ser considerado como una interrupción de la conducta
397
En el mismo sentido, Expte. S/0120/08, Transitarios, Expte. S/0226/10 LICITACIONES DE
CARRETERAS, Expte S/0380/11 Coches de Alquiler, Expte. S/0454/12 TRANSPORTE FRIGORÍFICO.
398
Sentencia de la AN de 21 de febrero de 2013 y la Sentencia de la AN de 19 de junio de 2013.
120
continuada. Lo realmente determinante “es el hecho de que las diferentes
acciones se inscriban en un “plan conjunto” debido a su objeto idéntico
399
.
En el caso del cártel de fabricantes, las empresas alegan un lapso temporal de
3 años, abril de 2003 a diciembre de 2006, en que no hay prueba por lo que
debería considerarse, a su juicio, interrumpida la conducta. Sin embargo, esta
Sala considera que existen suficientes indicios objetivos de la continuidad y
persistencia del acuerdo: así, en las reuniones acreditadas en 2003 se habla
reiteradamente de la implantación de los nuevos precios, lo que demuestra una
aplicación continuada en el tiempo de los acuerdos (de las conductas de años
posteriores se extrae una revisión anual de las tarifas); igualmente se discute en
dichas reuniones el reparto de proyectos que, dada la naturaleza ya comentada
de los mismos, ha de desarrollarse necesariamente a lo largo de un periodo
razonable de tiempo. La continuidad de estas conductas durante el plazo
discutido se infiere igualmente del hecho de que las posteriores conductas
acreditadas son similares a las del periodo anterior y no se ha encontrado ningún
indicio de desavenencias o separación por parte de las empresas que formaban
parte de del cártel durante dicho período. Consta además, una manifestación
hecha en 2005 por parte de TOP CABLE sobre su impresión acerca de la
existencia de dicho cártel durante ese periodo
400
, lo que unido al resto de
pruebas es un claro indicio de que el mismo seguía activo.
En relación con el cártel de PEISA y fabricantes, cabe señalar una particularidad
que permite considerar que no se ha producido una interrupción del cártel en los
periodos comprendidos entre los años 2007 a 2010 y entre los años 2010 a 2013,
y es el hecho de que el reparto de proyectos se ha producido en relación con un
único cliente y sobre proyectos concretos. Estas circunstancias ponen de
manifiesto que la continuidad del acuerdo estaba inexorablemente ligado a
dichas peticiones de suministro y que puede ser normal que haya lapsos sin
prueba, aunque el cártel siga vigente. Se observa, igualmente, que la mecánica
es la misma desde el primer proyecto objeto de reparto hasta el último acreditado
y que los lapsos temporales existentes durante dicho período no responden a
una interrupción de dicho acuerdo o a su finalización, sino a la periodicidad de
dicho suministro por parte de ACCIONA.
Con respecto a este cártel cabe indicar, además, que la tabla de reparto del año
2007 (hecho 97) se refiere a las previsiones de todo el año y que la cadena de
correos del año 2010 finaliza con la alusión a la propuesta de PEISA de convocar
una reunión con los fabricantes para definir la estrategia para los próximos años,
lo que evidencia la clara voluntad de mantener el cártel activo (hecho 99).
399
Por todas, véanse las Sentencias del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Octava), de 19 de
mayo de 2010 (asunto T-18/05) y la Sentencia del TJUE de 7 de enero de 2004 (asuntos acumulados C-
204/00 p, C- 211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219/00 p, Aalborg Portland A/S.
400
Documento electrónico denominado « MeTallica.xls», recabado en la inspección de TOP CABLE (folio
25250).
121
En relación con el cártel de AMARA con fabricantes, las conclusiones deben ser
parecidas, toda vez que los repartos de proyectos tienen su continuidad en el
tiempo, siendo en todo caso los periodos de tiempo sin prueba más reducidos.
En definitiva, concurren los elementos necesarios para considerar que cada una
de las infracciones debe ser calificada como infracción única y continuada de los
artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.
4.3. Efectos de las conductas sobre el mercado
Como ha señalado el Consejo de la CNC y de la CNMC en anteriores ocasiones,
en la valoración de conductas del artículo 1 de la LDC no se exige la prueba de
efectos reales contrarios a la competencia cuando se ha determinado que estas
son restrictivas por su objeto
401
.
En este mismo sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dejado
patente que
402
:
según reiterada jurisprudencia, de cara a la aplicación del artículo 101
TFUE (RCL 2009, 2300), apartado 1, la ponderación de los efectos
concretos de un acuerdo es superflua cuando resulte que éstos tienen por
objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia (véanse, en
este sentido, las sentencias de 13 de julio de 1966, Consten y
Grundig/Comisión, 56/64 y 58/64, Rec. p. 429, y de 8 de diciembre de 2011
[TJCE 2011, 399] , KME Germany y otros/Comisión, C-272/09 P, Rec. p. I-
0000, apartado 65, y KME Germany y otros/Comisión, [TJCE 2011, 400] C-
389/10 P, Rec. p. I-0000, apartado 75).
A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que la distinción entre
«infracciones por objeto» e «infracciones por efecto» reside en el hecho de
que determinadas formas de colusión entre empresas pueden
considerarse, por su propia naturaleza, perjudiciales para el buen
funcionamiento del juego normal de la competencia (sentencias de 20 de
noviembre de 2008, Beef Industry Development Society y Barry Brothers,
C-209/07, Rec. p. I-8637, apartado 17, y de 4 de junio de 2009, T-Mobile
Netherlands y otros, C-8/08, Rec. p. I-4529, apartado 29).
Por tanto, procede considerar que un acuerdo que puede afectar al
comercio entre Estados miembros y que tiene un objeto contrario a la
competencia constituye, por su propia naturaleza e independientemente de
sus efectos concretos, una restricción sensible del juego de la
competencia”.
En atención a lo anterior, el resultado del análisis de los efectos provocados por
las conductas en el mercado en nada debe alterar la calificación jurídica que esta
401
Véanse, Expte. S/0120/10, Transitarios) y Expte. S/0555/15 Prosegur-Loomis
402
Sentencia de 13 diciembre 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda). Asunto C-
226/11(Expedia Inc.contra Autorité de la concurrence y otros). En el mismo sentido, véase la Sentencia del
Tribunal Supremo de18 de diciembre de 2007.
122
Sala ha de realizar en relación con las mismas, por cuanto se trata de conductas
entre empresas competidoras que, por su propia naturaleza, entran dentro de la
categoría de infracciones por objeto.
En todo caso, esta Sala considera que las conductas descritas anteriormente sí
han ocasionado claros efectos en el mercado de cables BT/MT.
a) Cártel de fabricantes
Como bien ha señalado la Dirección de Competencia en su propuesta de
resolución, los acuerdos se llevaron a la práctica con un seguimiento continuo,
especialmente en el caso del cártel de fabricantes, que se materializaba tanto a
través de reuniones presenciales, contactos telefónicos o vía correo electrónico
o WhatsApp, como a través de la información que, acerca de los precios
ofertados por la competencia, recababan a través de sus redes comerciales. Así,
se ha acreditado, en el caso del cártel de fabricantes, la celebración de al menos
52 reuniones entre los años 2002 y 2015, para la fijación de tarifas y descuentos,
en las que se determinaba incluso la fecha en que debían aplicarse.
En la conducta de fijación de precios y condiciones comerciales, en el seno del
cártel de fabricantes, el impacto sobre el precio del cable es claro y, de hecho,
entre 2014 y 2015 también se acordó una “tarifa de netos”, lo que supuso un
acuerdo sobre el precio final a ofertar independientemente de la tarifa y los
descuentos aplicados.
En los hechos acreditados, las propias empresas participantes en el cártel
ofrecen datos sobre el incremento de precios que supuso el mismo. Así, en el
año 2012 un correo electrónico interno de TOP CABLE reconocía la intención de
incrementar los precios, y en 2013 otro correo electrónico daba cuenta de una
reclamación de GC a TOP CABLE por haber ofertado a un cliente un 10% más
barato que lo acordado
403
. Lo mismo ocurre en una conversación de WhatsApp
interna de MIGUÉLEZ, en la que se indica que PRYSMIAN ha ofertado 10
puntos por debajo” a un cliente
404
, lo que confirma que el sobreprecio derivado
del cártel se situaba, al menos en todos estos casos, en torno a un porcentaje
del 10% de incremento del precio competitivo. Por último, el propio solicitante de
clemencia ha confirmado que tras anunciar su salida del cártel al resto de
participantes en 2014, se produjo una bajada generalizada de precios en los
cables BT/MT
405
, que GC lo atribuye a las sospechas del resto de empresas de
que la conducta de GC fuera una maniobra para hacerse con cuota de mercado
de sus competidores.
403
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 25 de abril de 2013, recabados en la inspección de
TOP CABLE (folio 25008).
404
Conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de MIGUÉLEZ de 25 de
junio de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folio 28314).
405
Información aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folio 373).
123
Asimismo, en un correo electrónico de 14 de diciembre de 2012, TOP CABLE,
indica expresamente lo siguiente
406
:
“[…] estamos intentando entre todos subir los precios de los cables de
media a los clientes españoles” (hecho 55)
Los efectos del cártel han sido puestos de manifiesto por los propios afectados,
toda vez que constan manifestaciones de un cliente en las que indica el perjuicio
que le ocasionó el cártel en términos económicos en el año 2010, señalando, a
tal efecto, pérdidas por valor de 1 millón de euros en ese mismo año. Consta
igualmente cómo en el cártel de fabricantes se llevó a cabo un boicot a algunos
de ellos, como los grupos de compra que agrupan a varios distribuidores
407
, con
el consecuente perjuicio para los mismos.
En lo que se refiere al reparto de proyectos, se ha podido acreditar el reparto
entre los años 2002 y 2013 de al menos 332 proyectos entre fabricantes de
cables BT/MT. A efectos puramente estimativos y ejemplificadores y tomando
como referencia los proyectos de los que se ha podido acreditar su reparto, así
como la asignación económica consignada por el cártel de fabricantes, es posible
aproximar una cifra total de casi 200 millones de euros que comprendería la
totalidad de los proyectos repartidos por dicho cártel durante todo su período de
duración.
Además, hay que tener en cuenta respecto del cártel de fabricantes que las
empresas participantes son las principales empresas fabricantes de cables
BT/MT en el mercado español (sólo 6 de la empresas participantes en este cártel
-GC, PRYSMIAN, TOP CABLE, MIGUÉLEZ, NEXANS y DRAKA- han venido
aglutinando conjuntamente una elevada cuota de mercado (se estima que en
torno al 80%), siendo las empresas que llevaban la iniciativa en la mayor parte
de ocasiones (GC y PRYSMIAN) las empresas fabricantes líderes en el mercado
español, con cerca del 50% de cuota de mercado.
El análisis de su participación en el mercado permite confirmar que el objetivo
final del cártel de fabricantes de mantener las cuotas de mercado de sus
integrantes se cumplió en la práctica, ya que, como se ha dicho en esta
resolución, dichas cuotas se mantuvieron estables en términos generales entre
los años 2009 y 2014.
Algunas de las empresas señalan que la estimación de cuotas de mercado dada
por GC no se ajusta a la realidad y, por ello, han presentado la estimación de su
propia cuota de mercado. En todo caso, el análisis de las cuotas de mercado
presentadas por las empresas permite igualmente advertir esa estabilidad de
cuotas entre las mismas a lo largo del cártel.
406
Correo electrónico interno de TOP CABLE de 1 4 de diciembre de 2012, recabado en la insp ección de
TOP CABLE (folio 27714).
407
Anotación manusc rita contenida en la libreta «2-6-10 a 18/1/11» del Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 19362
).
124
b) Cárteles entre fabricantes y distribuidores y entre distribuidores
En lo que se refiere al impacto en el mercado del reparto de proyectos entre
fabricantes y distribuidores y entre distribuidores se ha de distinguir:
Cártel de PEISA y fabricantes
Estos acuerdos han afectado, al menos, a 4 proyectos de ACCIONA entre 2006
y 2013, habiéndose acreditado que, al menos, respecto de uno de estos
proyectos, correspondiente al año 2007, el porcentaje de incremento fijado por
las citadas fabricantes para cubrir la oferta de PEISA era del 8% sobre varias
partidas que oscilaban entre los 33.950 € y los 115.500 €
408
.
Cártel de NICSA y fabricantes
Estos acuerdos han afectado a un total de 31 proyectos entre 2006 y 2013 de
clientes como REPSOL, CEPSA, TÉCNICAS REUNIDAS, PETRONOR o
ENAGÁS, con proyectos de cuantía considerable, como la licitación de REPSOL
de 2006-2007 cercana a los 4.000.000 €
409
o el de 2012 para IBERPOTASH, que
ascendía a cerca de 1.000.000€
410
.
Se ha puesto de manifiesto en los hechos acreditados cómo las empresas
pactaban las coberturas para evitar competir en las licitaciones y cobrar así
precios no sujetos a ninguna presión competitiva.
Así lo demuestran, a modo de ejemplo, manifestaciones tales como:
- “Estos son los precios que hemos presentado a Repsol. Vosotros debéis
cubrirnos incrementando un 4% - 5% estos precios”
411
(hecho 102).
- “Puedes presentar oferta a TTRR subiendo los precios que nos has dado un
15%”
412
(hecho 121).
- “Muchas gracias por vuestra ayuda. Por favor, cubrid esos precios en vuestra
oferta directa con un 16-17% y detallad las siguientes condiciones: (…)Caso
de pedidos con cantidad inferior a 1000 Mts, aumentar un 10% los precios
del cable de BT y un 20% el cable de MT”
413
(hecho 124).
408
Anotaciones en la libreta del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabadas en la inspección
de TOP CABLE (folio 3393).
409
Correo electrónico de NICSA a PRYSMIAN, GC y DRAKA de 2 de abril de 2007, con asunto “Acuerdo
Marco Repsol 2007” y documento adjunto “Nueva Propuesta Acuerdo Marco Repsol BT.xls”, recabados en
la inspección de NICSA (folios 21777 a 21779).
410
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 14 y 15 de marzo de 2013 (folios 24997 y 24998) y
correo electrónico interno de TOP CABLE de 3 de mayo de 2 013 con asunto “Iberpotash/mercat mines
espanya” (folio 25011), recabados en la inspección de TOP CABLE.
411
Correos electrónicos de NICSA a CONTECSA de 20 de noviembre de 2006, asunto «Oferta Repsol» y
documento adjunto «NicsaOferta.xls», recabados en la inspección de NICSA (folios 21765 y 21766).
412
Correo electrónico de NICSA a CONTECSA de 16 de septiembre de 2008, con el asunto “Oferta
Barcelona”, recabado en la inspección de la sede de NICSA (folio 21807).
413
Correos elect rónicos entre NICSA y DRAKA de 21 de abril de 2009, con asunto “Preciario ENAGAS -
Resumen oferta_CIP DT 8661 0000 000 000”, recabados en la inspección de NICSA (folio 21851).
125
Cártel de AMARA y fabricantes
Se han repartido, al menos, 7 proyectos entre 2011 y 2015, para clientes como
HIDROCANTÁBRICO, COLLOSA y ELECNOR, entre los que se encuentra un
proyecto de suministro de cables BT/MT para un hospital en Zamora
414
.
c) Acuerdos de reparto entre las distribuidoras NICSA y COMAPLE
Estos acuerdos han afectado, al menos, a un total de 25 proyectos entre los años
2007 y 2015, para clientes como REPSOL, PETRONOR, TÉCNICAS
REUNIDAS o INITEC. A modo de ejemplo puede citarse un cuadro recabado en
la inspección de COMAPLE en el que se mencionan proyectos en los que esta
empresa cubre a NICSA, por un importe total de 5.756.291,86, para 11 proyectos
de suministro de cables BT/MT
415
.
En su escrito de alegaciones, la empresa COMAPLE señala que su limitada
posición en el mercado hace imposible que haya producido efectos. Sin
embargo, como ya se ha señalado, el cártel entre COMAPLE y NICSA ha tenido
una duración de varios años, en los que se han venido repartiendo clientes, lo
que les ha ayudado, sin duda, a mantener una posición en el mercado y además
ha provocado un claro perjuicio para los clientes solicitantes de sus servicios,
toda vez que la inexistencia de presión competitiva en el precio ofertado en las
licitaciones finalmente se traduce en el pago de un mayor precio para el cliente.
Por ejemplo, en marzo de 2007 se acredita una cobertura entre las empresas
distribuidoras COMAPLE y NICSA, adjuntando NICSA los precios ofertados y
proponiendo a COMAPLE que cubra sus precios para el suministro de cables
BT/MT para el proyecto ADI-1000, incrementando estos en un 5-7%
416
. Por otro
lado, en correos electrónicos internos de NICSA de 19 de mayo de 2015 y entre
NICSA y COMAPLE de 21 de mayo de 2015 se evidencia la cobertura entre
NICSA y COMAPLE para el proyecto CABLES DE BAJA TENSIÓN PARA DUBA
MINATITLÁN
417
y se señala que “Nuestra oferta quedaría en 5.604.195,58 USD
(+3,637% sobre vuestra oferta)”(hecho 170). Otro ejemplo lo encontramos en los
dos correos electrónicos que NICSA envió a COMAPLE el 16 de noviembre de
414
Información aportada por GC (folios 1565 y 1567) y correo electrónico de AMARA a GC de 30 de agosto
de 2013 con asunto “ELECNOR // HOSPITAL ZAMORA” (fo lio 1779), aportados por GC en su solicitud de
exención del pago de la multa.
415
Fichero electrónico de 14 de octubre de 2014 «Ofertas.xls», recabado en la inspección de COMAPLE
(folio 23477).
416
Correo electrónico de NICSA a COMAPLE de 8 de marzo de 2007, con asunto “Oferta Coker Petronor
UTE ADI”, y documento adjunto “Oferta CABLES DE BT Y MT.xls”, recabados en la inspección de NICSA
(folios 21774 y 21775).
417
Correo electrónico interno de NICSA de 19 de m ayo de 2015 con asunto” RV: Oferta Económica Cable
Baja Tensión, Duba Minatitlan, Técnica Reunidas” y correos electrónicos de 21 de mayo de 2015 entre
COMAPLE a NICSA con asunto “RE: Oferta Económica Cable Baja Tensión, Duba Minatitlan, Técnica
Reunidas”, recabados en la inspección de COMAPLE (folios 23910 a 23912).
126
2012
418
en los que se llega a decir: “(…) a los precios que os he enviado restarles
un 9%, para poneros más cerca de nuestros precios” (hecho 162).
Es evidente, por tanto, que las conductas de ambas empresas produjeron
efectos en el mercado.
Los acuerdos de reparto de proyectos, tanto entre fabricantes, como entre estos
y distribuidores, o de estos entre sí, tuvieron un impacto real en el mercado de
suministro de cables BT/MT y como consecuencia de ello se produjo una
compartimentación de dicho mercado, dando lugar a que se establecieran
barreras a la entrada de nuevas empresas. Pactando las ofertas a presentar y,
por lo tanto, el adjudicatario, se disminuían los incentivos de las entidades
incoadas para competir y se incrementaba la estabilidad interna en el mercado
entre dichas entidades, con efectos especialmente perjudiciales para la
competencia, al distorsionar el importe de las ofertas presentadas y, en
consecuencia, los precios, que resultaban ser más altos para el cliente de lo que
en un procedimiento realmente competitivo habrían sido.
Es también importante valorar la tipología de clientes cuyos proyectos se han
repartido (entre los que destacan empresas de producción y/o distribución de
energía eléctrica como ENDESA, o UNIÓN FENOSA, grandes empresas del
sector petroquímico como REPSOL, CEPSA, o PETRONOR, o instaladoras y
empresas de obras públicas como TÉCNICAS REUNIDAS), así como la finalidad
y contenido de los proyectos de los citados clientes para los que se solicita el
suministro de cables BT/MT, que incluyen grandes infraestructuras de transporte
-puertos, aeropuertos, líneas de metro, líneas de alta velocidad, etc.,
instalaciones energéticas y de abastecimiento –parques eólicos, centrales
termosolares, embalses, etc.- e infraestructuras que abarcan servicios públicos
educativos y sanitarios, como Universidades y hospitales, por lo que en última
instancia los efectos de las prácticas objeto de investigación afectan al interés
general y al bienestar de los consumidores. Así, del conjunto de los citados 332
proyectos al menos, repartidos por el cártel de fabricantes, prácticamente la
mitad se refieren a infraestructuras públicas o instalaciones de comunicación y
transporte.
Por tanto, la falta de competencia en precios resulta evidente y ello produce claro
efectos en el cliente final.
Varias empresas han alegado que la falta de adjudicación o implementación de
los proyectos excluye la existencia de efectos. A ello cabe indicar que la conducta
ilícita se sitúa en la propia existencia de la concertación entre empresas
competidoras para el reparto de los proyectos, resultando indiferente la efectiva
adjudicación o implementación de los mismos. Además, la participación de una
empresa en el reparto de un proyecto no implica necesariamente que el
participante deba resultar adjudicatario del mismo ya que el reparto puede
418
Correos electrónicos de NICSA a COMAPLE de 16 de noviembre de 2012, con asunto “LBO Repsol”,
recabados en la inspección de NICSA (folio 22127).
127
requerir la abstención de una empresa respecto de un proyecto o la presentación
de ofertas de acompañamiento.
Finalmente, cabe añadir que varias empresas han presentado un informe
económico para demostrar la falta de efectos de sus conductas en el mercado.
En el apartado Quinto de la presente resolución se analiza y da respuesta a cada
uno de los informes.
4.4. Análisis de la culpabilidad
Habiendo quedado acreditadas y calificadas las conductas como contrarias a la
LDC, el artículo 63.1 de la LDC condiciona el ejercicio de la potestad
sancionadora en materia de multas por parte de la autoridad de competencia a
la concurrencia en el sujeto infractor de dolo o negligencia en la realización de la
conducta imputada.
En efecto, en el ámbito del derecho administrativo sancionador
419
no tiene
cabida la responsabilidad objetiva en la comisión de una infracción, siendo
imprescindible el elemento de culpabilidad, lo que supone que la conducta
antijurídica sea imputable al sujeto pasivo autor de la conducta.
Así se interpreta la expresión recogida en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)
420
, cuando establece que sólo
podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las
personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, debiendo
necesariamente imputar dicha responsabilidad a título de dolo o culpa, entendida
ésta como la falta de diligencia debida para evitar un resultado antijurídico,
previsible y evitable.
Esta Sala considera que ha quedado acreditado que las empresas responsables
de las infracciones conocían y eran conscientes de la ilicitud de las conductas
llevadas a cabo.
En el cártel de fabricantes el carácter secreto de los acuerdos, la existencia de
notas manuscritas, la negativa de algunas empresas a participar en los acuerdos,
el control del cumplimiento de los acuerdos y el señalamiento de los
incumplidores, así como la capacidad de medios personales y económicos de
las empresas o la duración de las conductas, son elementos suficientes para
considerar la existencia de una actuación consciente y querida por las partes sin
que pueda apreciarse un desconocimiento del comportamiento ilícito por ninguna
de las empresas.
Resulta significativo que tras requerir la Dirección de Competencia a empresas
fabricantes miembros de FACEL, así como a la propia FACEL, las actas de las
reuniones celebradas en FACEL, el Secretario General de FACEL remitió en julio
de 2015 sendos correos electrónicos dirigidos sólo a algunos fabricantes –GC,
419
420
128
PRYSMIAN, NEXANS, TOP CABLE, MIGUÉLEZ y RCT-, indicándoles las actas
que no debían entregar ni facilitar a la CNMC por contener “algún punto
dudoso
421
.
Es de destacar, igualmente, el hecho de que las empresas fabricantes y
distribuidoras concurrieran a las licitaciones simulando un interés competitivo,
cuando esta concurrencia competitiva era meramente formal, ya que las
empresas pactaban previamente, y al margen y sin conocimiento de la empresa
contratante, las condiciones de participación en la licitación y el reparto entre
ellas de la ejecución del contrato. Ello demuestra una clara voluntad de querer
manipular conscientemente un procedimiento de licitación para repartirse al
cliente.
Concurre, por tanto, el elemento de culpabilidad de las empresas en la comisión
de las infracciones constatadas en la presente resolución.
4.5. Prescripción parcial
Varias empresas han alegado que sus conductas habrían prescrito parcial o
totalmente por el transcurso del plazo de prescripción previsto en la LDC. A
continuación, se da respuesta a las citadas alegaciones.
Solicitud de prescripción de NEXANS y TOP CABLE
Según NEXANS, dado que su participación en el cártel de fabricantes finalizó en
el año 2006, ya que no hay prueba de reparto de proyectos más allá de ese año,
su participación estaría prescrita. Asimismo, señala que la última evidencia de la
participación en el cartel con NICSA data de agosto de 2011, por lo que esta
infracción también estaría prescrita.
En respuesta a ello, cabe señalar que, tal como ha quedado probado, la
participación de NEXANS en el cártel de fabricantes finalizó en julio de 2013
(hechos 74 y 75), y su incoación es de fecha 16 de diciembre de 2016, por lo que
no cabe apreciar prescripción en relación con esta infracción, que tal como indica
el artículo 68.2 de la LDC, es de 4 años.
En cambio, sí cabe estimar la alegación de NEXANS sobre la prescripción de la
infracción en el cártel con NICSA, al haber transcurrido más de 4 años desde
agosto de 2011 (hecho 114), última prueba de su participación, hasta el 16 de
diciembre de 2016, fecha de su incoación.
Por otro lado, TOP CABLE señala que en el cártel con PEISA no hay más prueba
de su participación a partir de 2010, por lo que su conducta estaría prescrita. Sin
embargo, consta en los hechos acreditados un correo electrónico, fechado el 3
de diciembre de 2013, de TOP CABLE a PEISA en el que se evidencia el
intercambio de información entre el citado fabricante y el distribuidor así como la
421
Correos electrónicos de FACEL a MIGUÉLEZ, RCT, NEXANS, PRYSMIAN, TOP CABLE y GC, de 17
de julio de 2015 y 21 de julio de 2015, con el asunto «COMENTARIOS/SUGERENCIAS JURÍDICAS SOBRE
EL PROYECTO DE CONTESTACIÓN FACEL AL REQUERIMIENTO DE LA CNMC», recabados en la
inspección de RCT (folios 23453 y 23454).
129
cobertura que se hacen respecto de ACCIONA
422
(hecho 100). Por tanto, esta
conducta de TOP CABLE no estaría prescrita.
En cambio, en relación con el cártel de AMARA y fabricantes, la última prueba
de prácticas contrarias a la competencia en las que habría participado TOP
CABLE sería en el proyecto PEÑAFLORES del año 2011 (hecho 148), por lo que
teniendo en cuenta que su incoación se produjo el día 24 de febrero de 2016,
habrían transcurrido más de 4 años por lo que esta infracción estaría prescrita
para TOP CABLE.
Solicitud de prescripción del resto de empresas
NICSA y PEISA consideran que, dado que fabricantes y distribuidores no son
competidores, estaríamos ante una infracción grave que prescribe a los 2 años,
por lo que sus infracciones, PEISA con fabricantes y NICSA con fabricantes, al
finalizar en 2013, habrían prescrito.
En respuesta a ello, esta Sala vuelve a incidir en que las pruebas muestran una
realidad económica y jurídica distinta a la planteada por ambas empresas en lo
que se refiere a las relaciones entre fabricantes y distribuidores, que en las
infracciones aquí sancionadas es claramente horizontal, compitiendo ambos
tipos de empresas en el mismo mercado para el reparto de los proyectos. Esta
realidad impone la aplicación del artículo 62.4.a), que señala que los cárteles y
acuerdos entre competidores contrarios al artículo 1 son infracciones muy
graves, en relación con el artículo 68.1 de la LDC, que señala que las
infracciones muy graves prescriben a los 4 años.
NICSA y PEISA fueron incoados con fecha 24 de febrero de 2016, por lo que no
habrían transcurrido 4 años desde 2013 hasta esa fecha y, por tanto, no cabe
apreciar la prescripción de su infracción.
PRYSMIAN señala, en relación con el cártel de fabricantes, que los periodos
prescritos de CABELTE y SOLIDAL también deben considerarse para
PRYSMIAN dado que son coincidentes.
La respuesta a las alegaciones de PRYSMIAN no se apartan de lo ya contestado
por la Dirección de Competencia durante la instrucción del expediente. La
situación de PRYSMIAN no se asemeja a las de CABELTE y SOLIDAL, ya que
de acuerdo con los elementos de prueba que constan en el expediente INCASA
(actual CABELTE) y SOLIDAL se incorporaron al cártel en abril de 2003 (hecho
5), cesando ambas su participación en diciembre de 2006 y no constando que
volvieran a incorporarse al cártel hasta abril de 2012 (hachos 49 y 50), por lo que
la interrupción en la participación de estas dos empresas en el cártel se produjo
durante un periodo de casi 6 años, lo que conlleva la prescripción del primer
periodo de la infracción imputable a CABELTE y SOLIDAL.
Sin embargo, la participación de PRYSMIAN en este cártel se inicia en junio de
2002 (hecho 1) y se mantuvo en este cártel hasta, al menos, la realización de las
422
Correo electrónico de TOP CABLE a PEISA de 3 de diciembre de 2013 (folios 25065 y 25066), recabado
en la inspección de TOP CABLE.
130
inspecciones por la CNMC en junio de 2015, por lo que no cabe aplicar respecto
de PRYSMIAN el alegado artículo 68 de la LDC, ya que no consta ningún periodo
superior a 4 años en el que dicha empresa dejara de participar en este cártel.
De conformidad con lo anterior, y atendiendo a la propuesta de prescripción de
la Dirección de Competencia, esta Sala considera prescrita la infracción de las
siguientes empresas:
a) Cartel de fabricantes
CABELTE: ha prescrito su participación en las conductas anteriores a abril de
2012, toda vez que no hay prueba de su participación durante el periodo
comprendido entre 2006 y abril de 2012.
SOLIDAL: ha prescrito su participación en las conductas anteriores a abril de
2012, toda vez que no hay prueba de su participación durante el periodo
comprendido entre 2006 y abril de 2012.
b) Cártel de PEISA y fabricantes
NEXANS: Se considera prescrita su conducta, toda vez que no hay pruebas de
su participación posteriores al año 2010.
PRYSMIAN: Se considera prescrita su conducta, toda vez que no hay pruebas
de su participación posteriores al año 2010.
c) Cártel de NICSA y fabricantes
NEXANS: Se considera prescrita su conducta, toda vez que no hay pruebas de
su participación posteriores a agosto de 2011.
d) Cártel de AMARA y fabricantes
TOP CABLE: se considera prescrita su infracción, toda vez que no hay prueba
de su participación en el cártel más allá de 2011.
4.6. Responsabilidad
4.6.1. Responsabilidad individual de las empresas
La participación individual y responsabilidad de las empresas en las conductas
es la siguiente:
131
a) Cártel consistente en fijación de precios y condiciones comerciales y reparto
del mercado entre fabricantes de cables
CABELTE
Consta acreditada su participación
423
en este cártel desde abril de 2012 hasta
junio de 2015, entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2012 (hechos 45, 49, 51, 53, 57, 59); año 2013 (hecho 63); año 2014 (hecho
82); año 2015 (hechos 87, 89, 93, 94).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el anexo a la
presente resolución.
GENERAL CABLE
Consta acreditada su participación en este cártel desde junio de 2002 hasta
mayo de 2014, entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2002 (hechos 1 y 3); año 2003 (hechos 5, 6); año 2005 (hecho 8); año 2006
(hechos 9 y 11); año 2007 (hecho 12 y 16); año 2008 (hechos 12, 13, 14, 15, 16
y 18); año 2009 (hechos 20 y 22); año 2010 (hechos 23, 24, 25, 26, 28 y 29); año
2011 (hechos 30, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42 y 43); año 2012 (hechos 45, 48,
49, 50, 52, 53, 54, 56, 57, 58 y 59); año 2013 (hechos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67,
71, 73, 74); año 2014 (hechos 76 y78).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el anexo a la
presente resolución.
MIGUÉLEZ
Consta acreditada su participación en este cártel desde mayo de 2007 hasta
junio de 2015, entre otros, en los siguientes hechos sobre fijación de precios y
otras condiciones comerciales:
Año 2007 (hecho 12); año 2008 (hecho 12); año 2009 (hechos 20, 21 y 22); año
2010 (hechos 23, 28 y 29); año 2011 (hechos 30 y 32); año 2013 (hechos 60, 67
y 68); año 2014 (hechos 78, 82, 83 y 84); año 2015 (hechos 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 93, 94 y 95).
NEXANS
Consta acreditada su participación en el cártel desde junio de 2002 hasta julio
de 2013, entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2002 (hechos 1 y 3); año 2005 (hecho 8); año 2006 (hechos 9 y 11); año
2007 (hecho 12, 16); año 2008 (hechos 12, 15, 16, 17); año 2009 (hechos 20 y
22); año 2010 (hechos 23, 24, 25 y 29); año 2011 (hechos 30, 32, 33, 36, 42 y
43); año 2012 (hechos 49 y 52); año 2013 (hechos 60, 68, 71, 72, 74 y 75).
423
Incluye la participación de INCASA, denominación social con la que operó CABELTE
hasta el año 2006.
132
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el anexo a la
presente resolución.
PRYSMIAN
A finales de 2004, GSCP Athena Holdings, S.A. compró PIRELLI CABLES Y
SISTEMAS y todas las sociedades del Grupo se transformaron en sociedades
de responsabilidad limitada y sustituyeron en sus razones sociales la
denominación PIRELLI por PRYSMIAN
424
. PIRELLI CABLES Y SISTEMAS, S.A.
pasó a denominarse PRYSMIAN CABLES Y SISTEMAS, S.L.
Por otro lado, en el año 2013, DRAKA CABLES absorbió a PRYSMIAN CABLES
Y SISTEMAS, S.A. y en el mismo acto cambió su denominación social por
PRYSMIAN SPAIN, S.A.
425
Posteriormente, en abril de 2016 cambió su
denominación a la actual PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A.
En aplicación del principio de continuidad económica
426
procede responsabilizar
a PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A. de las conductas realizadas por PIRELLI,
por DRAKA, y de los hechos en los que aparece como autora la empresa
PRYSMIAN.
PRYSMIAN (incluye PIRELLI)
La participación y responsabilidad de PRYSMIAN consta acreditada de junio de
2002 a junio de 2015, entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2002 (hechos 1, 2 y 3); año 2003 (hechos 5, 6); año 2005 (hecho 8); año
2006 (hechos 9, 10 y 11); año 2007 (hecho 12, 16); año 2008 (hechos 12, 13,
14, 16 y 18); año 2009 (hechos 20, 21 y 22); año 2010 (hechos 23, 24, 25, 26,
27, 28 y 29); año 2011 (hechos 30, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43); año 2012
(hechos 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58 y 59); año 2013 (hechos 60,
61, 62, 63, 64, 65, 66, 69, 72 y 74); año 2014 (hechos 76, 77, 78, 80, 81, 82 y
83); año 2015 (hechos 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 94).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el anexo a la
presente resolución.
DRAKA CABLES
Hasta abril de 2013 participó en el cártel como empresa independiente de
PRYSMIAN y a partir de esa fecha es sucedida por esta última, por lo que, desde
abril de 2013, no han podido operar de manera individual en el mercado, motivo
424
Contestación de PRYSMIAN al requerimiento de información (folio 12498 y ss.).
425
BORME número 98, de 28 de mayo de 2013.
426
Véanse, entre otras, Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 1972, ICI/Comisión, 48/69; de
8 de julio de 1999, Comisión/Anic Partecipazioni, C-49/92 P; de 20 de marzo de 2002, HFB y
otros/Comisión, T-9/99, apartado s 105 y 106 y de 11 de diciembre de 2007 , ETI y otros, C-280/06 y
conclusiones de la Abogado General Kokott en el asunto ETI y otros, puntos 71 y siguientes. Sentencia de
la Audiencia Nacional de 11 de febrero de 2013 en el ámbito del Expte. S/0251/10 Envases Hortofrutícolas.
133
por el cual esta Sala ha considerado que no procede imputar a DRAKA como
persona jurídica independiente las conductas posteriores a abril de 2013, que
deberán entenderse realizadas por PRYSMIAN como sucesora de aquélla.
Por tanto, la participación de DRAKA debe ser considerada desde diciembre de
2006 hasta abril de 2013, constando acreditada la misma, al menos, en los
siguientes hechos sobre fijación de tarifas:
Año 2006 (hecho 11); año 2007 (hecho 12); año 2008 (hechos 12 y 18); año 2009
(hechos 20 y 22); año 2010 (hechos 23, 24, 25, 26, 28 y 29); año 2011 (hechos
30, 32, 33, 42 y 43); año 2012 (hecho 50).
SOLIDAL
Consta acreditada su participación desde abril de 2012 hasta enero de 2013,
entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2012 (hechos 49,50, 51, 53 y 59); año 2013 (hechos 60, 61, 62 y 63).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el anexo a la
presente resolución.
TOP CABLE
Consta acreditada su participación desde mayo de 2007 hasta junio de 2015,
entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2007 (hechos 12 y 16); año 2008 (hechos 12, 14, 15, 16, 17 y 18); año 2009
(hechos 20, 21 y 22); año 2010 (hechos 23, 24, 25, 28 y 29); año 2011 (hechos
30, 32, 33, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42 y 43); año 2012 (hechos 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 53, 54, 55, 58 y 59); año 2013 (hechos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68,
69, 70, 72, 73 y 75); año 2014 (hechos 78, 79 y 83); año 2015 (hechos 86, 88,
89, 90 y 93).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el anexo a la
presente resolución.
FACEL
Consta acreditada su colaboración en la adopción de acuerdos de fijación de
precios y condiciones comerciales y de reparto del mercado de suministro de
cables BT/MT desde junio de 2002 hasta junio de 2015, entre otros, en los
siguientes hechos:
Año 2002 (hecho 1 y 4); año 2003 (hecho 7); año 2006 (hecho 11); año 2007
(hecho 12); año 2008 (hecho 12, 13); año 2009 (hecho 20); año 2010 (hecho 28);
año 2011 (hecho 42); año 2012 (hecho 47, 49, 51, 53); año 2013 (hecho 61, 66
y 68); año 2015 (hecho 95).
134
b) Cártel consistente en acuerdos de reparto de proyectos de suministro de
cables BT/MT entre PEISA, GC y TOP CABLE
GENERAL CABLE
Consta acreditada su participación desde noviembre de 2006 hasta diciembre de
2013, entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2006 (hecho 96); año 2007 (hecho 97); año 2010 (hecho 99); año 2013
(hecho 100).
TOP CABLE
Consta acreditada su participación desde 2007 hasta diciembre de 2013, entre
otros en los siguientes hechos:
Año 2007 (hecho 97); año 2010 (hecho 99); año 2013 (hecho 100).
PEISA
Consta acreditada su participación desde noviembre de 2006 hasta diciembre de
2013, entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2006 (hecho 96); año 2007 (hecho 97); año 2010 (hechos 98 y 99); año 2013
(hecho 100).
c) Cártel consistente en acuerdos de reparto de proyectos de suministro de
cables BT/MT entre NICSA, GC, PRYSMIAN, DRAKA (actualmente
PRYSMIAN) y TOP CABLE
GENERAL CABLE
Consta acreditada su participación desde diciembre de 2006 hasta mayo de
2013, entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2006 (hecho 103); año 2007 (hecho 104); año 2008 (hechos 104, 118, 120);
año 2009 (hechos 123, 125, 126, 127 y 128); año 2010 (hechos 107, 108, 109,
110, 134, 135, 136); año 2011 (hechos 139); año 2012 (hechos 142, 143 y 144);
año 2013 (hecho 146).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el cuadro de
incorporado en el apartado 2.1.2 de los hechos acreditados.
PRYSMIAN Y DRAKA
En atención al criterio de sucesión de empresa al que se ha hecho referencia
anteriormente, PRYSMIAN es responsable de sus conductas y de las conductas
de DRAKA.
PRYSMIAN
Consta acreditada su participación desde diciembre de 2006 hasta mayo de
2013, entre otros, en los siguientes hechos:
135
Año 2006 (hecho 103); año 2007 (hecho 104); año 2008 (hechos 104, 106, 118,
119 y 120); año 2009 (hechos 123, 125, 127 y 128); año 2010 (hecho 107, 108,
110, 132, 134 y 136); año 2011 (hecho 137); año 2012 (hechos 117, 141, 142);
año 2013 (hecho 146).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el cuadro de
incorporado en el apartado 2.1.2 de los hechos acreditados.
DRAKA
Consta acreditada su participación desde noviembre de 2006 hasta junio de
2012, entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2006 (hechos 101 y 103); año 2007 (hechos 104); año 2008 (hechos 104);
año 2009 (hechos 123, 14, 125, 127, 129 y 131); año 2010 (hechos 107, 108,
110, 132, 136); año 2011 (hechos 138 y 139); año 2012 (hechos 141 y 142).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el cuadro de
incorporado en el apartado 2.1.2 de los hechos acreditados.
TOP CABLE
Consta acreditada su participación desde octubre de 2010 hasta diciembre de
2012, entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2010 (hechos 109 y 110); año 2011 (hechos 113 y 115); año 2012 (hechos
140 y 145).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el cuadro de
incorporado en el apartado 2.1.2 de los hechos acreditados.
NICSA
Consta acreditada su participación desde noviembre de 2006 hasta mayo de
2013, entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2006 (hechos 101, 102, 103); año 2007 (hechos 103, 104); año 2008
(hechos 104, 105, 106, 118, 119 y 120); año 2009 (hechos 122, 123, 124, 125,
126, 127, 128, 129 y 131); año 2010 (hechos 107, 108, 110, 111 y 112, 132, 133,
134, 135, 136); año 2011 (hechos 113, 114, 115, 116, 137, 138 y 139); año 2012
(hechos 117, 140, 141, 142, 143, 144 y 145); año 2013 (hecho146).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el cuadro de
incorporado en el apartado 2.1.2 de los hechos acreditados.
136
d) Cártel consistente en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de
suministro de cables BT/MT entre AMARA, GC y PRYSMIAN
GENERAL CABLE
Consta acreditada su participación desde junio hasta octubre de 2013. En
concreto consta acreditada su participación, entre otros, en los hechos 149, 150
y 151.
PRYSMIAN
Consta acreditada su participación desde 2011 hasta junio de 2015, entre otros,
en los siguientes hechos:
Año 2011 (hecho 148); año 2013 (hechos 149,150 y 151); año 2015 (hecho 152).
AMARA
Consta acreditada su participación desde 2011 hasta junio de 2015, entre otros,
en los siguientes hechos:
Año 2011 (hecho 148); año 2013 (hechos 149,150 y 151); año 2015 (hecho 152).
e) Cártel consistente en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de
suministro de cables BT/MT entre COMAPLE y NICSA
COMAPLE
Consta acreditada su participación desde marzo de 2007 hasta junio de 2015,
entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2007 (hechos 153 y 154); año 2008 (hechos 155 y 156); año 2009 (hecho
157); año 2010 (hecho 158); año 2011 (hechos 159, 160 y 161); año 2012 (hecho
162); año 2013 (hecho 163); año 2014 (hechos 164 y 165); año 2015 (hechos
167, 168, 169, 170 y 171).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el cuadro de
incorporado en el apartado 2.1.4 de los hechos acreditados.
NICSA
Consta acreditada su participación desde marzo de 2007 hasta junio de 2015,
entre otros, en los siguientes hechos:
Año 2007 (hechos 153 y 154); año 2008 (hechos 155 y 156); año 2009 (hecho
157); año 2010 (hecho 158); año 2011 (hechos 159, 160 y 161); año 2012 (hecho
162); año 2013 (hecho 163); año 2014 (hechos 164 y 165); año 2015 (hechos
167, 168, 169, 170 y 171).
Los concretos proyectos en cuyo reparto ha participado constan en el cuadro de
incorporado en el apartado 2.1.4 de los hechos acreditados.
137
4.6.2. Responsabilidad de FACEL en el cártel de fabricantes de cables
De conformidad con los artículos 61 y 63.1 de la LDC, las asociaciones también
son sujetos infractores y sancionables por las normas de competencia. Existen
multitud de antecedentes en los que tanto el TDC como la CNC y la actual CNMC
han considerado sujetos responsables a las asociaciones
427
. Por todo ello, se
considera que las conductas anticompetitivas descritas en la presente resolución
relativas al cártel de fabricantes son imputables a FACEL como colaborador en
las mismas.
Ha quedado acreditado que FACEL ha jugado un papel fundamental en la
práctica anticompetitiva. La asociación ha facilitado que en su seno las empresas
fabricantes adoptaran los acuerdos de fijación de precios y condiciones
comerciales, así como de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT y
además ha tenido un papel activo para la implementación y ejecución efectiva
de los mismos.
Se reitera nuevamente la celebración por el cártel de reuniones periódicas, un
total de 52 desde 2002 a 2015, generalmente coincidiendo con las reuniones de
FACEL. La asociación ha señalado que las reuniones del cártel nunca se
produjeron en la sede de FACEL sino fuera de ella, antes o después de las
reuniones en la asociación. Sin embargo, FACEL aparece en anotaciones o
correos electrónicos respecto de los acuerdos del cártel, siendo numerosas las
anotaciones manuscritas que aparecen encabezadas con la expresión “FACEL”,
y cuya fecha coincide con reuniones de esta Asociación. Un ejemplo de que las
reuniones también se producían en el seno de la asociación lo encontramos en
una anotación manuscrita del Responsable de Mercado General/T&I de
PRYSMIAN, que incluye referencias al acuerdo de fijación de precios y
condiciones comerciales, así como al intercambio de información
comercialmente sensible y medidas de boicot a grupos de compra, acreditando
la celebración de una reunión del cártel el 6 de septiembre de 2010 con la
asistencia de GC, PRYSMIAN, DRAKA, TOP CABLE y MIGUÉLEZ. En la nota,
escribe el lugar y la fecha de la reunión
428
(hecho 28):
“FACEL 6/9/10.
1.- Se entrega facturado/expedido dentro del mes de septiembre, o se
revisa los precios con actualización del cu. - Obras. - Actualización de cu.
427
Resoluciones del TDC de 13 de febrero de 2004, Expte. 556/03 Empresas Cárnicas, y de 16 de febrero
de 2005, Expte. 582/2004 Autoescuelas de Extremadura; y Resolución del Consejo de la CNC de 1 de abril
de 2007, Expte. 623/07 Transportes de Barcelona, de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09 Bombas de
fluidos, y de 28 de febrero d e 2013, Expte. S/0342/11 Espuma de Poliuretano. Más recientemente,
S/0429/12 Residuos, S/0430/12 Recogida de papel y S/0454/12 Transporte Frigorífico.
428
Anotación en la libreta «2-6-10 a 18/1/11», recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 19362), de
fecha coincidente con la reunión 6/10 del Consejo Directivo Grupo Energía de FACEL, celebrada a el 6 de
septiembre de 2010, a la que asistieron TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ y PRYSMIAN, aportada por
PRYSMIAN en contestación al requerimiento de información realizado (folios 13473 y 13474).
138
2.- Si el inst pide la oferta de nuevo deberemos ofertar M-11 con tres cincos.
- Obras: Amara: Marineda 300 k€. EURISA: Túneles Bilbao 105k€. -
Crespo: cobertura: 281k€.
3. No dar precios a grupos de compra. Dar precios de forma individual […]
5.- Probablemente nos llegue la oferta de mercadona. Hospital la Fe
revisión Cu mensual. […]
6.- Actualizar Cu de todas las ofertas.
7.- Introducir fórmula de revisión informática cuando se excede del pzo de
entrega.
8.- No ofertar a grupos de compra”.
En estas reuniones las empresas fijaban las tarifas y descuentos. Además, la
participación de FACEL y en concreto la de su Secretario General en la
organización y funcionamiento de este cártel no se ha limitado a convocar y
permitir las reuniones en la sede de la asociación, sino que también ha sido
decisiva de cara a la aplicación de los acuerdos adoptados por el cártel,
remitiendo, por ejemplo, las tarifas entre las fabricantes participantes en el cártel,
como acredita un correo electrónico del Secretario General de FACEL remitido
a RCT y otros destinatarios desconocidos la tarifa de PRYSMIAN de enero de
2013 para cables de cobre para uso industrial
429
(hecho 66):
“por si resulta de su interés y de la Dirección Comercial de su Compañía,
adjuntamos Tarifas Enero 2013 de Cables de Uso Industrial Cu, obtenidas
de PRYSMIAN CABLES”
Participó también FACEL en el reparto de proyectos/clientes para el suministro
de cables BT/MT, recibiendo los datos de los fabricantes del cártel para su
procesamiento y posterior remisión de los datos consolidados, constando en el
expediente referencias a reuniones de FACEL con “calculadora”
430
. En la
documentación contenida en la carpeta denominada “Operaciones M.T.”, que
acredita el reparto de proyectos en 2002 y 2003 entre GC, PRYSMIAN (entonces
PIRELLI) y NEXANS, aparecen las iniciales A.S., que coinciden con las del
nombre del secretario de FACEL, a las que esta documentación asigna el papel
de árbitro
431
, lo que permite confirmar la colaboración de FACEL en los repartos
de proyectos (hecho 1):
429
Correo electrónico de FACEL a RCT y a destinatarios desconocidos de 10 de enero de 2013, con asunto
«Tarifa Prysmian Enero 2013», y documento adjunto «Prysmian Tarifa ENERO 2013.pdf», recabado en la
inspección de RCT (folios 23312 a 23366).
430
Entre otras, anotaciones manuscritas contenidas en la libreta «21/1/11 a 25/10/11» (folio 2990) y en la
libreta «10-7-07 11-4-08» (folio 2671) del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de PRYSMIAN,
recabada en la inspección de PRYSMIAN; anotación manuscrita contenida en «Agenda 2011 III» del
Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la inspección de TOP CABLE (folios 3558 y
17413); correos electrónicos internos de TOP CABLE de 7 de junio de 2011 (folios 24728 y 24729) y de 31
de enero de 2013 (folio 24976), recabados en la inspección de TOP CABLE y correo electrónico interno de
PRYSMIAN de 3 de octubre de 2014, recabado en la inspección de PRYSMIAN (folio 25635).
431
Carpeta «Operaciones M.T. 25/06/02», recabada en la inspección de FACEL (folios 1954, 1972 o 1988,
entre otros), y solicitud de GC de exención del pago de la multa (folio 28257).
139
“6) Comunicar cada uno de los 3 a A.S, cada una de las operaciones a partir
de 90.000 € los jueves por la tarde de cada semana”.
Por último, cabe destacar que el hecho de que en las reuniones de FACEL se
tratasen también temas que pudieran considerarse propias de una asociación no
desvirtúa los hechos acreditados teniendo en cuenta las evidencias que constan
en este expediente. Así lo ha establecido la CNC en expedientes en los que se
acreditaba la adopción de acuerdos entre empresas competidoras en el seno de
una asociación
432
:
“El hecho de que en las reuniones se trataran otros temas que no guardan
relación con el propósito descrito y que no tienen aptitud para obstaculizar
la competencia no impide que se concluya la existencia de infracción del
artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE. Tampoco el hecho de que no en todas
las reuniones se trataran asuntos comercialmente sensibles. Basta que en
el marco de sus reuniones y contactos haya una serie de actuaciones que
se identifiquen con esa unidad de propósito apta para distorsionar la
competencia.”
En este sentido, resulta significativa que tras requerir la Dirección de
Competencia en el ámbito de este expediente a empresas fabricantes miembros
de FACEL, así como a FACEL, las actas de las reuniones celebradas en FACEL,
el Secretario General de FACEL remitió en julio de 2015 sendos correos
electrónicos dirigidos sólo a algunos fabricantes –GC, PRYSMIAN, NEXANS,
TOP CABLE, MIGUÉLEZ y RCT-, indicándoles las actas que no debían entregar
ni facilitar a la CNMC por contener “algún punto dudoso
433
.
Así pues, en contra de lo alegado por FACEL, su actuación en cuanto asociación
no fue simplemente pasiva o informativa y de defensa de unos intereses
colectivos, sino que fue el marco en el que se desarrolló la cooperación entre las
empresas fabricantes participantes en el cártel, facilitando la adopción de los
acuerdos por parte de dichas empresas. Es cierto que estos acuerdos responden
únicamente a la decisión adoptada por las empresas y la actuación de FACEL
se realiza a instancia de dichas empresas, pero la asociación constituye el medio
sobre el que se instituye la colaboración y su intervención resulta decisiva y tiene
entidad propia en el desarrollo de la conducta.
En consecuencia, FACEL también es declarada responsable, a título de
colaborador, del cártel de fijación de precios y otras condiciones comerciales y
de reparto de proyectos entre fabricantes, desde el año 2002 hasta el año 2015.
432
Resoluciones de la CNC de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09, Bombas de Fluidos y de 30 de julio
de 2013, Expte. S/0380/11 Coches de alquiler.
433
Correos electrónicos de FACEL a MIGUÉLEZ, RCT, NEXANS, PRYSMIAN, TOP CABLE y GC, de 17
de julio de 2015 y 21 de julio de 2015, con el asunto «COMENTARIOS/SUGERENCIAS JURÍDICAS SOBRE
EL PROYECTO DE CONTESTACIÓN FACEL AL REQUERIMIENTO DE LA CNMC», recabados en la
inspección de RCT (folios 23453 y 23454).
140
4.6.3. Responsabilidad solidaria de las empresas matrices
El artículo 61.2 de la LDC señala que la actuación de una empresa es también
imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su
comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.
En este sentido, los tribunales comunitarios y españoles
434
vienen considerando
que en los casos en los que una matriz participa en el 100% del capital social de
su filial existe una presunción “iuris tantum” de que la matriz ejerce una influencia
decisiva en el comportamiento de su filial, siendo esta presunción un elemento
específico de la normativa de competencia derivado del concepto de unidad
económica propio de esta disciplina. En tales casos corresponde a la matriz
desvirtuar dicha presunción aportando pruebas que demuestren que su filial
determina de modo autónomo su conducta en el mercado.
Los tribunales han considerado también porcentajes inferiores al 100% para
admitir esta presunción de control. Así, por ejemplo, la sentencia del TJUE de 27
de octubre de 2010
435
consideró que era suficiente una participación del 90%
para reconocer la concurrencia de influencia decisiva en el comportamiento de
la filial. El Tribunal Supremo
436
ha llegado a admitir el porcentaje del 73%.
A este respecto, y a diferencia de lo que han señalado algunas empresas en sus
alegaciones, la circunstancia de que la matriz sea un holding financiero carece
de trascendencia para refutar la señalada presunción de influencia decisiva,
porque nuevamente es preciso reiterar que tal presunción nace del concepto
propio de unidad económica del Derecho de la competencia. Así lo ha señalado
la CNC
437
y los tribunales europeos en numerosas sentencias
438
.
En este expediente, existen varias empresas autoras de la infracción que son
filiales de empresas que detentan un porcentaje igual o muy próximo al 100% de
su capital social por lo que cabe presumir que las empresas matrices han
ejercido una influencia decisiva sobre el comportamiento de sus filiales y, por
tanto, también deben ser consideradas responsables solidarias de la infracción.
En concreto, las empresas matrices responsables también de las conductas de
sus filiales son las siguientes:
- CABELTE-CABOS ELÉCTRICOS E TELEFONICOS, S.A. ostenta el 100%
de CABELTE INCASA INDUSTRIA NAVARRA DE CABLES, S.A.
434
Véase, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2011 (C-521/09
P) y Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11 de febrero de 2013 (recurso 48/2012 VERIPACK
EMBALAJES).
435
Sentencia del TJUE de 27 de octubre de 2010, Alliance One International y otros/Comisión, T24/05.
436
Sentencia del TS de 16 de enero de 2016 (recurso 2359/2013).
437
Resolución de 2 de marzo de 2011, Expte. S/0086/08, Peluquería profesional y de 23 de mayo de 2013,
Expte S/0303/10, Distribuidores Saneamiento.
438
entre otras, asunto T-69/04 Schunk y Schunk Kohlenstoff-Technik/Comisión Rec. 2008, apartado 70, y
asunto T-174/05 Elf Aquitaine/Comisión, sentencia de 30 de septiembre de 2009, apartado 160, STJUE de
8 de mayo de 2013, asunto C-508/11 P, ENI, apartado 48
141
- GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L., ostenta el 100% del GRUPO
GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U.
- GRUPO MIGUÉLEZ, S.L., ostenta el 100% de MIGUÉLEZ, S.L.
- NEXANS IBERIA, S.L. tiene como socio único a NEXANS
PARTICIPATIONS, S.A., sociedad tenedora de las participaciones de las
sociedades del grupo, propiedad de NEXANS, S.A.
- DRAKA HOLDING, S.L., ostenta el 100% de PRYSMIAN CABLES SPAIN,
S.A.
- COMPANHIA INDUSTRIAL QUINTAS & QUINTAS SGPS, S.A ostenta el
100% de SOLIDAL CONDUTORES ELECTRICOS, S.A.
- IBERDROLA, S.A. ostenta el 100% de AMARA, S.A.U.
- OTEINVER, S.L. ostenta el 90% de COMAPLE, S.L.
- ABENGOA, S.A., ostenta el 99,9% de NEGOCIOS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES, S.A.
A efectos meramente formales, cabe indicar que las citadas compañías fueron
debidamente notificadas de la incoación del presente procedimiento y han
participado a lo largo de la instrucción del mismo a través de la presentación de
las alegaciones (folios 21505 a 21547 y folios 30343 a 30386).
Tras el análisis de las alegaciones presentadas por las empresas, esta Sala
corrobora las consideraciones de la Dirección de Competencia en su propuesta
de resolución en las que considera que ninguna de las empresas consigue
desvirtuar la existencia de una influencia decisiva sobre sus filiales.
La alegación de NEXANS, que considera que es de aplicación la Ley 16/1989
que no contiene una presunción de responsabilidad de la matriz, por lo que
corresponde a la CNMC demostrar no sólo la existencia de vínculos corporativos
entre la filial y su matriz sino también que el comportamiento económico de
aquélla es determinado por ésta y que la matriz influyó decisivamente en el
comportamiento de la filial, no puede ser acogida por esta Sala.
Como ya se indicado en esta resolución, la norma de aplicación en este
expediente es la LDC, toda vez que contiene un régimen más favorable para las
empresas, a excepción de FACEL. En todo caso, ambas normas, tanto la Ley
16/1989 como la actual LDC contienen un fundamento idéntico en lo que se
refiere al régimen de responsabilidad de las matrices con respecto a las
conductas realizadas por sus filiales. Al margen del tenor literal de los preceptos
que regulan esta cuestión en cada norma, que ciertamente son muy similares, lo
cierto es que no debe olvidarse que el actual tenor del artículo 61.2 de la LDC ha
sido construido a partir de la jurisprudencia acuñada durante años en torno a la
presunción de control económico de las empresas matrices cuando ostentan un
porcentaje de participación elevado en sus filiales, y que dicha jurisprudencia ha
venido interpretando una norma anterior a la Ley de 2007, por lo que no es
posible considerar que el fundamento de los artículos que regulan el régimen de
responsabilidad solidaria de las matrices sea diferente en una norma y otra.
142
Prueba de ello es la constante jurisprudencia tanto comunitaria como española
que, en aplicación de la legislación anterior a 2007, ha venido considerando esta
presunción de influencia decisiva del comportamiento de la filial en los casos en
que hay una alta participación de la matriz en aquélla.
En cuanto al resto de alegaciones, la mayoría de ellas se centra en afirmar que
las sociedades matrices no poseen influencia decisiva frente a sus filiales.
Por lo que respecta a las alegaciones de IBERDROLA, teniendo en cuenta que
posee el 100% del capital social de AMARA, resulta cuando menos necesario
que IBERDROLA aporte prueba suficiente que demuestre que no ejerce una
influencia decisiva sobre la política comercial de su filial. Cabe destacar, además,
que IBERDROLA es accionista único de AMARA, que designa los miembros del
Consejo de Administración de la filial y que ésta última se ha acogido al Sistema
de Gobierno Corporativo de IBERDROLA
439
.
Precisamente teniendo en cuenta
los vínculos organizativos, económicos y jurídicos existentes entre AMARA e
IBERDROLA, el mero hecho de negar su posible influencia en el desarrollo de la
política comercial de su filial no es suficiente para demostrar que no constituyen
una entidad económica única, por lo que la citada presunción iuris tantum no
queda desvirtuada y constituye base suficiente para la imputación de
responsabilidad a IBERDROLA por el comportamiento infractor de su filial
AMARA, no bastando además para demostrar su autonomía probar la mera
independencia en la política comercial, como ha reiterado la jurisprudencia
comunitaria
440
.
IBERDROLA señala que se le imputa solidariamente por la conducta de su filial
AMARA en relación con proyectos en los que dicha matriz era el cliente y, por
tanto, el potencial perjudicado. En relación con esta cuestión, cabe reiterar que
sólo se ha considerado acreditado el reparto de un proyecto entre AMARA,
PRYSMIAN y TOP CABLE cuyo cliente final era IBERDROLA (Proyecto
PEÑAFLORES), de acuerdo con unas anotaciones manuscritas en la agenda del
Director Comercial Nacional de TOP CABLE, con hasta 4 posibles opciones de
reparto con diferentes porcentajes entre PRYSMIAN, TOP CABLE y AMARA y
la compensación prevista
441
. Esta Sala desconoce cuáles pudieron ser las
circunstancias en las que se produjo el reparto, pero lo cierto es que el mismo
consta acreditado, así como sus autores, entre ellos AMARA, filial al 100% de
IBERDROLA.
Respecto de NEXANS, S.A. y ABENGOA, que también alegan que no
determinan el comportamiento de sus filiales, se recuerda que NEXANS tiene
como socio único a NEXANS PARTICIPATIONS, S.A., sociedad tenedora de las
participaciones de las sociedades del grupo, propiedad de NEXANS, S.A.
442
y
439
Información obtenida de las páginas web http://www.amara.es/es/gobierno%20corporativo.html (folios
29064 a 29067).
440
Sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2009, asunto C-97/08 P.
441
Anotación en “Agenda 2011 III” del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en la
inspección de TOP CABLE (folio 3574).
442
Contestación de NEXANS (folio 5500) e información de la Base de Datos AMADEUS (folios 30407 a
30452).
143
ABENGOA es la matriz indirecta de NICSA al 99,99%, participando en las
decisiones de carácter estratégico como socio de control
443
.
NEXANS alega, además, que tiene una estricta política de cumplimiento
normativo destinada precisamente a detectar y reprimir prácticas contrarias al
Derecho de la Competencia, por lo que en principio no resultaría plausible que
su filial actuara de manera independiente, pues dicha política de cumplimiento
no sería posible sin el ejercicio de ese control. Al mismo tiempo justifica que los
órganos de supervisión y control del grupo –confirmando su existencia- no fueron
informados de los proyectos mencionados en el PCH, de acuerdo con las normas
internas de funcionamiento establecidas por la matriz.
Esta Sala considera que con ello se reitera la presunción de control por parte de
la matriz, que puede ejercer una influencia decisiva sobre su filial al imponerle la
política común del grupo.
Respecto a la alegación de OTEINVER de que esta presunción no le es aplicable
pues detenta un 90% del capital social y no hay presencia en su filial de
administradores de la misma, como ya se ha señalado esta presunción se aplica
igualmente en los casos en que la sociedad matriz no posee el 100%, pero
prácticamente la totalidad del capital social de su filial, e incluso como ha
señalado el Tribunal Supremo, en porcentajes que bajan del 80% del capital
social.
Finalmente, COMAPLE señala que no tiene presencia de administradores de
OTEINVER, sin embargo en las contestaciones a los requerimientos realizados
se confirma que existe un vínculo personal entre éstas, pues los apoderados
generales de COMAPLE, que ocupan además cargos dentro de la estructura
funcional de la empresa, son tres de los cuatro propietarios de OTEINVER
444
.
Por cuanto antecede, esta Sala considera que procede la imputación de
responsabilidad de las sociedades matrices por la conducta desplegada por sus
filiales y acreditada en este expediente, ya que todas ostentan prácticamente el
100% del capital social de sus filiales, por lo que existe una clara presunción de
influencia decisiva sobre sus filiales y las empresas no han aportado prueba
concreta en contrario que desvirtúe tal consideración.
4.7. Exención del pago de la multa a GC
La Dirección de Competencia ha propuesto a esta Sala que, en aplicación del
programa de clemencia, se exima del pago de la multa a GRUPO GENERAL
CABLE SISTEMAS, S.L.U y a su matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN,
S.L., de acuerdo con la exención condicional concedida con fecha 30 de junio de
2015 (folios 1846 y 1847) de conformidad con los artículos 65.1.a) de la LDC y
47.1 del RDC.
443
Contestación de ABENGOA al requerimiento de información realizado (folios 29521 a 29525).
444
Contestaciones de COMAPLE (folios 28003 a 28007) y OTEINVER (folios 29034 a 29036) a los
requerimientos.
144
Una vez analizada y valorada la propuesta de la Dirección de Competencia, esta
Sala acoge favorablemente la misma, y considera que procede eximir a GC y su
matriz del pago de la multa por las conductas aquí sancionadas, toda vez que
tanto la información facilitada como la actitud de GC a lo largo del procedimiento,
cumplen estrictamente con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la LDC y
las normas en desarrollo de éste, incluido el programa de clemencia.
En relación con esta cuestión, algunas de las empresas incoadas han puesto en
duda la veracidad y objetividad de las pruebas aportadas por el solicitante de
clemencia. MIGUELEZ, por ejemplo, señala que el incentivo que supone para
GC la exención total de la multa invita a que exagere en el relato de los hechos
y en las pruebas presentadas. Por su parte, AMARA señala que, dado que la
declaración contenida en la solicitud de exención de pago procede de los
representantes legales de la compañía y no de los directivos que pudieran haber
conocido las conductas, la declaración de clemencia no puede gozar de valor
probatorio. En similares términos, PRYSMIAN alega que la Dirección de
Competencia ha basado la acreditación de las conductas imputadas casi
exclusivamente en los escritos aportados por el solicitante de clemencia, que por
sí mismos no pueden ser base probatoria suficiente para acreditar una infracción.
Por otro lado, distintas empresas alegan que GC ha incumplido las condiciones
necesarias para disfrutar de los beneficios derivados del programa de clemencia.
Según PRYSMIAN, GC incumplió este deber al negarse los directivos de la
empresa a ser entrevistados, en contra de lo exigido expresamente por la
normativa de competencia.
En respuesta a las citadas alegaciones, cabe indicar, en primer lugar, que tanto
la jurisprudencia como la práctica nacional y comunitaria consideran de relevante
valor las pruebas presentadas por el declarante de clemencia, otorgándole, a
priori, la condición de pruebas especialmente fiables
445
. Así lo ha reconocido
también la CNC y la CNMC, como distintas sentencias de la AN
446
, algunas de
las cuales, reproducen el siguiente contenido de la sentencia del TGUE de 30 de
noviembre de 2011, asunto T-208/06:
“Una cierta desconfianza con respecto a las declaraciones voluntarias de
los principales participantes en un cártel ilícito es comprensible, ya que
dichos participantes podrían minimizar la importancia de su contribución a
la infracción y maximizar la de otros. No obstante, dada la lógica inherente
al procedimiento previsto por la Comunicación sobre la cooperación, el
hecho de solicitar el beneficio de su aplicación para obtener una reducción
del importe de la multa no crea necesariamente un incentivo para presentar
elementos de prueba deformados respecto a los demás participantes en el
445
Asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00 y sentencias del TJCE de 16 de noviembre de
2006, Peróxidos Orgánicos/Comisión, T 120/04; de 11 de julio de 2011 en los asuntos acumulados T-
133/07, Mitsubishi Electric Corp./Comisión y T-132/07, Fuji Electric Co. Ltd. /Comisión y de 25 de octubre
de 2011, T-348/08 Aragonesas Industrias y Energía, SAU/Comisión.
446
Sentencias de la AN de 23 y 29 de julio de 2014, dictadas en el ámbito del Expte. S/0342/11 ESPUMA
DE POLIURETANTO, y de 25 y 29 de no viembre de 2016, y 26 de enero de 2 017, dictadas en el ámbito
del Expte. S/0316/13 SOBRES DE PAPEL.
145
cártel investigado. En efecto, toda tentativa de inducir a error a la Comisión
podría poner en tela de juicio la sinceridad y la plenitud de la cooperación
de la empresa y, por tanto, poner en peligro la posibilidad de que ésta se
beneficie completamente de la Comunicación sobre la cooperación
(sentencias del Tribunal de 16 de noviembre de 2006, Peróxidos
Orgánicos/Comisión, T-120/04, Rec. p. II4441, apartado 70, y
Lafarge/Comisión, citada en el apartado 53 supra, apartado 58).
(…) En particular, debe considerarse que el hecho de que una persona
confiese que ha cometido una infracción y reconozca así la existencia de
hechos que rebasan lo que podía deducirse directamente de dichos
documentos implica a priori, si no concurren circunstancias especiales que
indiquen lo contrario, que tal persona ha resuelto decir la verdad. De este
modo, las declaraciones contrarias a los intereses del declarante deben
considerarse, en principio, pruebas especialmente fiables (sentencias del
Tribunal JFE Engineering y otros/Comisión, citada en el apartado 54 supra,
apartados 211 y 212; de 26 de abril de 2007, Bolloré y otros/Comisión, T-
109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T-126/02, T-128/02, T-129/02, T-
132/02 y T-136/02, Rec. p. II 947, apartado 166, y Lafarge/Comisión, citada
en el apartado 53 supra, apartado 59).”
Añade la sentencia de la AN de 24 de julio de 2014
447
, con referencia a la citada
jurisprudencia europea que:
“en relación con el valor probatorio de las solicitudes de clemencia que la CNC
reconoce explícitamente en su resolución, hemos de decir que dicha
valoración viene respaldada por reiterada jurisprudencia de los Tribunales
Europeos que incluso han venido considerando tales pruebas como
“especialmente fiables” (Sentencias del Tribunal General de la Unión Europea
Lafarge/Comisión y, más recientemente, Sentencia Imperial Chemical
Industries LTD./Comisión Europea) otorgando, sin duda, especial valor a los
datos aportados en las declaraciones realizadas por las empresas en el marco
del programa de clemencia”.
Lógicamente, estas pruebas pueden ser corroboradas o contrarrestadas y, por
tanto, ganan o pierden valor, cuando se juntan y se comparan con el resto de
elementos probatorios obtenidos por el órgano instructor y con las alegaciones
presentadas por las partes durante la instrucción del procedimiento, que
permiten contrarrestar los hechos puestos de manifiesto en el expediente.
En este caso concreto, la información aportada por el solicitante de clemencia
ha incluido pruebas contemporáneas, tales como correos electrónicos,
anotaciones y conversaciones de WhatsApp con competidores que han
permitido verificar reuniones, comunicaciones y contactos entre las participantes
en el cártel, así como el contenido de dichas reuniones. También han permitido
demostrar los objetivos, funcionamiento y alcance del cártel.
447
Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de julio de 2014
447
, dictada en el ámbito del Expte. S/0342/11
ESPUMA DE POLIURETANO
146
En la mayoría de los casos, los hechos han sido corroborados por la información
recabada en las inspecciones, habiéndose especificado en cada caso la fuente
de la que provenía la prueba. Así, por ejemplo, el reparto de proyectos entre GC,
PRYSMIAN y TOP CABLE, no se considera acreditado únicamente por la
información aportada por GC en su solicitud de clemencia, sino que el proyecto
nº 17 aparece con esa misma numeración en la tabla de reparto contenida en la
libreta de un directivo de PRYSMIAN, recabada en la inspección de dicha
empresa
448
, y lo mismo puede indicarse del Proyecto 18, asignado a TOP
CABLE
449
y del Proyecto nº 20
450
. Lo mismo puede afirmarse respecto de la tabla
correspondiente a 2012, corroborando el reparto en la información recabada en
las inspecciones de PRYSMIAN y TOP CABLE
451
.
En cuanto a su contenido, la información aportada en su solicitud de exención
por GC no sólo fue determinante para ordenar las inspecciones sino también
para la posterior identificación, cotejo e interpretación del conjunto de la
documentación recabada en éstas. Por lo tanto, el hecho de que GC haya
ampliado la información aportada a lo largo de la instrucción de este expediente
es muestra, precisamente, de su cumplimiento leal y puntual del deber de
cooperación al que se refiere el artículo 65 de la LDC.
Igualmente, en aquellos casos en los que se ha podido observar un error en la
información facilitada por GC, la Dirección de Competencia ha corregido los
mismos, lo que supone una garantía para las empresas de que los hechos sobre
los que se basa la imputación son consistentes y veraces.
Respecto de las alegaciones de AMARA, no resta valor probatorio a la solicitud
de clemencia el hecho que ésta haya sido firmada por los representantes legales
de GC y no por sus directivos, y así se indica en la Comunicación del Programa
de Clemencia, al señalarse que puede solicitar clemencia cualquier empresa o
persona física, directamente o por medio de sus representantes legales
debidamente acreditados. Por otra parte, resulta evidente que la documentación
aportada por el solicitante de clemencia no habría podido recabarse si no es con
la colaboración activa de la empresa, que incluye obviamente a sus directivos. Y
por ello y en contra de lo alegado por PRYSMIAN y AMARA, esta Sala no estima
448
Anotación en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 3060).
449
Anotación manuscrita en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13», del Responsable de Ventas Mercado General
y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folios 3059 y 3060), y resumen de la
reunión del Grupo de Actividad de Cables de Especialidad de FACEL, celeb rada en Barcelona el 11 de
enero de 2013, a la que asistieron GC, PRYSMIAN, TOP CABLE, SOLIDAL y SOLICABEL, aportado por
FACEL en contestación al requerimiento de información (folio 11965).
450
Anotación en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección d e PRYSMIAN (folios 3059 y 3060) y resumen de la reunión del
Grupo de Actividad de Cables de Especialidad de FACEL, celebrada en Barcelona el 11 de enero de 2013,
a la que asistieron GC, PRYSMIAN, TOP CABLE, SOLIDAL y SOLICABEL, aportado por FACEL en
contestación al requerimiento de información (folio 11965).
451
Conversación de WhatsApp entre el Director Comercial de GC y el Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN e ntre el 10 de abril y el 27 de junio de 2012, aportada por GC en su solicitud
de exención (folios 42, 43, 1836 a 1841, y 27949) y anotaciones en «Agenda 2012 Industria» del Director
de Ventas Directas de TOP CABLE (folio 3736) y en «Agenda 2012 IV» del Director Comercial Nacional de
TOP CABLE, recabada en la inspección de TOP CABLE (folios 3628 y 3635).
147
que haya habido un incumplimiento del deber de colaboración de GC que impida
a ésta disfrutar de los beneficios derivados del programa de clemencia, cuando
a lo largo de todo el procedimiento se constata el ánimo y la voluntad de GC de
colaborar con la Dirección de Competencia.
Procede aclarar que desde un primer momento GC identificó en su solicitud de
clemencia los directivos de GC implicados en las prácticas colusorias y manifestó
reiteradamente su disponibilidad
452
, si bien dado el constante contacto entre
dichos directivos y los de la competencia implicados en dichas prácticas, no se
consideró oportuno recabar declaraciones de éstos hasta después de realizadas
las primeras inspecciones. Posteriormente, mediante escritos de 17 de junio de
2016
453
y 28 de febrero de 2017
454
, GC puso en conocimiento de la Dirección de
Competencia que, pese a los esfuerzos realizados para conseguir que los
trabajadores implicados en las conductas declarasen su responsabilidad en las
mismas, todos ellos se negaron declarar acogiéndose al derecho de no
autoinculparse.
No cabe duda de que la conducta de los directivos que no han accedido a prestar
declaración no se ajusta al deber de colaboración que exige el programa de
clemencia y que, en su caso, estos no estarían cubiertos por el beneficio de la
exención condicional concedida a la empresa solicitante de clemencia, pero
dado que en este expediente no constan elementos de prueba que permitan
aplicar el artículo 63.2 de la LDC, y, por tanto, no se sanciona directamente a
directivos, esta falta de colaboración no debe ser trasladada a la empresa
solicitante de clemencia, cuando ésta ha puesto todos los medios a su alcance
para colaborar con la CNMC.
Se desestiman, por tanto, las alegaciones de las partes en relación con esta
cuestión.
QUINTO. RESPUESTA AL RESTO DE ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN Y OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS EN FASE DE
RESOLUCIÓN
5.1. Sobre la acreditación de los hechos
Todas las empresas han presentado alegaciones individuales consistentes en
intentar demostrar la ausencia de pruebas sobre la participación de las mismas
en las infracciones aquí analizadas. Por ello, a continuación, se da respuesta
individualizada a algunas de las alegaciones presentadas. Para el resto de
alegaciones, teniendo en cuenta que muchas de ellas son repetición de las ya
presentadas durante la tramitación del procedimiento, en la medida en que esta
Sala se muestra conforme con las respuestas ofrecidas por la Dirección de
Competencia en su propuesta de resolución, nos remitimos a las mismas para
452
Información aportada por GC en su solicitud de exención de pago de la multa (folios 3, 4, 372, 375 a
377, 384 y 1829).
453
Información aportada por GC en su solicitud de exención de pago de la multa (folios 28352 y 28353).
454
Información aportada por GC en su solicitud de exención de pago de la multa (folio 35461).
148
evitar así repeticiones innecesarias. En cuanto a las alegaciones que se refieren
a los informes económicos presentados por las empresas TOP CABLE, NEXANS
y PRYSMIAN, estas son contestadas en el apartado 5.8 siguiente.
Con carácter previo a la valoración de las explicaciones de las partes sobre sus
conductas, sí quiere esta Sala manifestar que se encuentra ante la existencia de
unas conductas complejas y de difícil detección, toda vez que este tipo de
acuerdos se caracterizan, precisamente, por su hermetismo y ocultación al
mercado. Por tanto, este tipo de infracciones, si bien deben analizarse
atendiendo a los hechos individualmente considerados, su valoración resulta
más concluyente tras un análisis global y en conjunto de los hechos.
La propia CNC ha reconocido en anteriores ocasiones
455
que “los acuerdos para
repartirse el mercado o para fijar precios rara vez pueden demostrase de forma
directa o documental y la única forma de hacerlo es por evidencias
circunstanciales, que a su vez, como vemos en la Sentencia del TJCE en el caso
Cimenteries antes citado, permiten presumir de forma fundada la existencia de
acuerdo. Porque es la visión general del mercado y del comportamiento de los
agentes lo que permite a las autoridades de competencia llegar a la convicción
de que la única explicación de esos resultados y esos comportamientos es la
existencia de un acuerdo. En este tipo de acuerdos, secretos por naturaleza, no
es exigible la acreditación de que todos y cada uno de los hechos de la pluralidad
de acciones que llevan a cabo los operadores y que forman parte de la estrategia
anticompetitiva, constituyan una infracción, sino que la infracción la constituye
precisamente ese conjunto de hechos, con una finalidad muy determinada,
incluso si de forma aislada cada uno de ellos no pueda reputarse como contrario
a las normas de competencia por objeto”.
En todo caso, esta Sala considera que la prueba obtenida por la Dirección de
Competencia, a través de los hechos puestos de manifiesto por el solicitante de
clemencia y a través de las pruebas recabadas por la citada Dirección en las
inspecciones realizadas y durante la instrucción del procedimiento, es suficiente
para considerar la existencia de las infracciones aquí sancionadas y para
determinar la participación individual de cada empresa en las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, se analizan a continuación las explicaciones de las
partes en relación con las conductas que se les imputan.
5.1.1. Cártel de fabricantes
PRYSMIAN
En relación con los acuerdos de tarifas y condiciones comerciales, PRYSMIAN
insiste en el limitado ámbito de aplicación de las tarifas y en la autonomía de
PRYSMIAN en la elaboración de las mismas, lo que excluiría, según señala, que
haya participado en acuerdos ilícitos de precios y otras condiciones comerciales.
455
Resolución del Consejo de la CNC de 18 de enero de 2010, Expte. S/0014/07 Gestión de Residuos
Sanitarios.
149
Igualmente, se opone a las consideraciones de la Dirección de Competencia
sobre la existencia de acuerdos de boicot. Señala, al respecto, que las pruebas
de que se dispone en el expediente de estos acuerdos son notas manuscritas
con limitado valor probatorio y, en todo caso, señala que, de haber existido esos
acuerdos, PRYSMIAN no hizo seguimiento de los mismos.
Finalmente, PRYSMIAN se opone expresamente a su consideración como líder
en la comisión de infracciones. Al respecto pone de manifiesto el progresivo
deterioro de su cuota en el mercado de cables BT/MT. La citada entidad señala
que en el año 2014 la reducción de su cuota permite considerar que el descenso
en la participación de PRYSMIAN en el mercado resulta contradictoria respecto
de la supuesta existencia de un acuerdo entre fabricantes para el mantenimiento
del statu quo. Para PRYSMIAN la pérdida de cuota responde a motivos que,
precisamente, ilustran la existencia de un mercado abierto a la competencia.
Respuesta de la Sala de Competencia
Como ya se ha señalado reiteradamente, los acuerdos de fijación de precios han
quedado plenamente acreditados, con independencia de que luego no todos
ellos se hayan llevado a la práctica como consecuencia de que algunas
empresas hayan incumplido puntualmente los acuerdos. Pero ello no excluye la
existencia de acuerdos para la fijación de precios.
PRYSMIAN ha sido una de las empresas que ha tomado la iniciativa en la
elaboración de las tarifas, que luego se ponían en común para una aplicación
por las empresas participantes en el cártel. Precisamente la infracción radica en
la adopción conjunta de una estrategia común para unificar los precios de los
cables, y de estos acuerdos ha formado parte PRYSMIAN teniendo una
actuación activa y determinante.
La conducta de PRYSMIAN viene caracterizada por su condición de líder en el
mercado de cables BT/MT. La entidad niega este liderazgo y afirma que su cuota
de mercado ha venido descendiendo en los últimos años. Con este dato la
empresa persigue demostrar, además, que no ha podido participar en los
acuerdos por la degradación de su cuota.
En relación con este asunto conviene hacer dos consideraciones. La primera de
ellas es que no es posible estimar una afirmación de la degradación de la cuota
de mercado con el dato únicamente del año 2014, toda vez que sería necesario
para ello hacer una comparativa con los años anteriores al 2014. La segunda
consideración es que aun dando por válida la estimación de cuota de mercado
contenida en el informe de CRU citado por PRYSMIAN, las conclusiones sobre
su liderazgo serían las mismas, toda vez que en el análisis de CRU, PRYSMIAN
aparece como la segunda empresas del sector (15%) después de GC (17%) y
muy alejada de la tercera empresa que sería TOP CABLE (7%). Por lo que, a
efectos de considerar el liderazgo de PRYSMIAN, tanto las cuotas reflejadas por
la Dirección de Competencia provenientes de las estimaciones de GC, como las
cuotas estimadas por CRU, ofrecen resultados idénticos.
150
En cualquier caso, se considera suficientemente acreditado tanto el liderazgo de
GC y PRYSMIAN en este mercado, como en la elaboración de las tarifas, no sólo
por el conjunto de evidencias contenidas en el expediente, sino también por la
documentación aportada por la propia GC en cuanto solicitante de clemencia
456
,
así como por el reconocimiento que de ello hacen CABELTE y TOP CABLE en
las alegaciones presentadas a los largo del procedimiento.
Finalmente, respecto a la alegaciones de PRYSMIAN en las que niega los
acuerdos de boicot a los grupos de compra, aportando documentación de
relaciones comerciales con los mismos en 2011 y 2012, ello no es óbice para
considerar acreditado que el cártel acordara acciones de boicot contra los grupos
de compra, como se evidencia en una anotación de PRYSMIAN de 6 de
septiembre de 2010
457
, coincidiendo con una de las reuniones de FACEL
458
,
indicando “No dar precios a grupos de compra. Dar precios de forma individual”.
Esta misma conducta vuelve a relucir en otra anotación de PRYSMIAN de 1 de
julio de 2013, en la que se indica nuevamente “No cotizar a grupo de compra
459
.
Se desestiman, por tanto, las alegaciones presentadas por PRYSMIAN.
NEXANS
La empresa NEXANS considera que la Dirección de Competencia utiliza como
prueba de la participación de NEXANS en el cártel un documento incautado en
la inspección de FACEL en el que figura la expresión “Nexans debe actualizar el
precio” (folio 2044). Para la citada empresa esta expresión admite varias
lecturas, entre ellas, según señala, podría interpretarse como una opinión en el
sentido de que el mercado esperaba que NEXANS comenzara a aplicar nuevos
precios a sus productos.
Por otro lado, señala que la única alusión a NEXANS en relación con un reparto
posterior a 2003 se encuentra en una cadena de correos electrónicos ajenos a
la compañía y a sus trabajadores, relacionados con un proyecto de Unión Fenosa
del año 2006. Al respecto la citada entidad señala que no figura entre los
remitentes ni destinatarios, lo que demuestra que no intervino en el intercambio
de correspondencia.
Finalmente, NEXANS indica que no existe en el expediente ningún elemento de
prueba posterior al año 2006 del que pueda inferirse alguna conexión entre
NEXANS y el reparto de suministro de cables.
456
Documentación aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folios 110, 381, 1488,
27937 y 27964).
457
Anotación en la libreta «2-6-10 a 18/1/11» del Responsable de Ventas Mercado General/T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 19362).
458
Reunión de 6 de septiembre de 2010 del Consejo Directivo Grupo Energía de FACEL, a la que asistieron
TOP CABLE, DRAKA, GC, MIGUÉLEZ y PRYSMIAN, a portada por PRYSMIAN en contestación al
requerimiento (folios 13473 y 13474).
459
Anotación en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13» del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 3071).
151
Respuesta de la Sala de Competencia
En relación con la prueba a la que alude NEXANS que contiene la frase “Nexans
debe actualizar el precio”, cabe indicar que esta expresión aparece en la reunión
celebrada el 2 de julio de 2002, en la que se valoraron los proyectos
denominados “CYMI”, “Comillas”, “Ed. Satélite”, “Sierra de Lagos”, “Aeropuerto
Barcelona”, y el de la “Línea 9 Metro Barcelona”, así como su asignación a las
empresas del cártel
460
(hecho 3):
“Tratado de coincidente de Comillas […] Defendida en principio, por PIRELLI.
2) CYMI […] G.C. La tiene en standby […]
3) Tratado de la ED. Satelite. (en stand-by) (por adjudicar; en parking)
4) Tratado lo de SIERRA DE LAGOS (por adjudicar; en parking)
5) Tratado lo de AEROPUERTO BARCELONA (por adjudicar; en parking);
NEXANS debe actualizar el precio.
6) Tratado lo de Línea 9 Metro Barcelona (por adjudicar; en parking) de
PIRELLI?”.
La información pone de manifiesto un reparto entre las empresas, que puesto en
valor con el resto de pruebas recabadas a lo largo del expediente en relación con
la participación de NEXANS permite concluir que no estamos ante una opinión
en el sentido de que el mercado esperaba que NEXANS comenzara a aplicar
nuevos precios a sus productos.
En lo que se refiere a la insuficiente acreditación de su participación en el reparto
de un proyecto de suministro para UNIÓN FENOSA en 2006, los correos
electrónicos de 30 de octubre y 2 de noviembre de 2006 que han servido para
considerar acreditado dicho reparto contienen, efectivamente, dos direcciones
de correos que corresponden a cuentas de correo personales de Hotmail o
Yahoo, por lo que no se ha podido identificar dichos destinatarios y así lo ha
señalado la Dirección de Competencia. Sin embargo, sí constan los directivos de
PIRELLI (actual PRYSMIAN), CABELTE y ECN
461
, adjuntándose una tabla de
participaciones denominada “TODOS1.xls”, cuya primera fila incluye a
PRYSMIAN (PRY), GC, ECN, INCASA (actual CABELTE), SOLIDAL (SOLID) y
NEXANS (NEX), asignando una participación, para cada tipo de cable, a dichos
fabricantes
462
. Es cierto que el remitente de este correo indica expresamente que
no dispone de los precios de NEXANS, pero también manifiesta que espera
460
Documento contenido en la carpeta «Operaciones M.T. 25/06/02», recabada en la inspección de FACEL
(folios 2044, 2064 y 2118).
461
Empresa no incoada.
462
Correo electrónico remit ido desde la cuenta de correo personal del Responsable del Departamento de
Compañías Eléctricas y Alta Tensión de PIRELLI al Director Comercial de CABELTE y a otras dos
direcciones de correo no identificadas, de 30 de octubre de 2006, con el asunto « PARTICIPACIONES»
(folio 21367) y correo electrónico remitido el 2 de noviembre de 2006 desde la c uenta de correo personal
del Responsable del Departamento de Compañías Eléctricas y Alta Tensión de PIRELLI a los Directores
Comerciales de ECN y CABELTE y a otras dos direcciones de correo no identificadas, y documento adjunto
«TODOS1.xls» (folios 21363 a 21365), recabados en la inspección de CABELTE.
152
disponer de éstos esa misma tarde, lo que evidencia la participación de NEXANS
en el acuerdo.
En cuanto al periodo de participación de NEXANS en el cártel, consta acreditado
que se produjo desde 2002 a 2013.Se trata, como ya se ha señalado, de una
infracción única y continuada constitutiva de cártel que se compone de acuerdos
de fijación de precios y otras condiciones comerciales y de acuerdos de repartos
de proyectos, y en ambos tipos de acuerdos ha participado NEXANS durante
todo el periodo que se le imputa. En todo caso, sí hay constancia de la
participación de NEXANS en acuerdos de reparto de mercado más allá del año
2006.
Existen tablas de reparto intercambiadas entre las empresas fabricantes
participantes en el cártel en las que participa NEXANS. En un correo electrónico
del directivo de TOP CABLE y como destinatario a un directivo de NEXANS, se
adjunta un cuadro excel denominado “REPARTO 2007 TEÓRICO”, en el que
aparecen varios fabricantes designados como TC, NE, PI y GC, con una columna
inicial en la que se especifican los clientes, y otra final para el total estimado en
2007. El cuadro se cierra con una fila denominada “cuotas asignadas”, con la
asignación a cada uno de dichas empresas fabricantes de los mismos
porcentajes descritos en el cuadro anterior, y otra fila denominada
“COMPENSACIÓN 2008-2007”
463
(hecho 16).
En 2011, por ejemplo, en una anotación de PRYSMIAN de esa fecha se recogen
en una tabla las cuotas correspondientes a los fabricantes, con las anotaciones
“Rº tot taula” (reparto total mesa), “Nº maq. PRY+DKA” y “MS que da resto
mesa”, referida a la cuota de mercado (“Market Share”) (hecho 42).
La utilización de estas cuotas se evidencia también en una anotación manuscrita
de TOP CABLE, correspondiente al mes de mayo de 2011, y que confirma que
las cuotas de mercado se utilizaban como base para el reparto de proyectos
464
y se corrobora en correos electrónicos internos de TOP CABLE de 24 de mayo
y de 7 de junio de 2011, confirmando que a dicha empresa le corresponde el
12%
465
(hecho 43).
Por tanto, no es posible estimar las alegaciones de NEXANS a la propuesta de
resolución.
CABELTE
CABELTE reconoce su participación en el proyecto Asturias 2012, si bien alega
que fue presionada por GC.
463
Documentación recabada en la inspección de TOP CABLE (folio 3252).
464
Anotación manuscrita contenida en «Agenda 2011 III» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE,
recabada en la inspección de TOP CABLE (folios 3558 y 17413).
465
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 24 de mayo de 2011, con el asunto «CONVOCATORIA
REUNIÓN GA-CECE (1 DE JUNIO 2011)» (folios 24726 y 24727) y de 7 de junio de 2011 (folios 24728 y
24729), recabados en la inspección de TOP CABLE
153
Por otro lado, la citada entidad considera que las alusiones a “Portugal”,
“portugueses”, “vecinos del oeste”, o “vecinos”, contenidas tanto en anotaciones
manuscritas y correos electrónicos no se refieren a CABELTE, pudiendo aludir a
MIGUÉLEZ o SOLIDAL.
Asimismo, la citada entidad señala que el correo electrónico interno de
MIGÚELEZ de 12 de diciembre de 2014 y documento anexo, así como los
correos electrónicos de 22 de diciembre de 2014 no mencionan a CABELTE, lo
que demuestra que no participó en dicha conducta. De la tabla adjunta, en la que
sí aparece CABELTE, la citada entidad considera que tampoco es posible
concluir su participación, ya que es un documento elaborado por un tercero en
el que se compara su tarifa, siendo esta información pública o de fácil acceso,
que no fue proporcionada por CABELTE y que, además, demuestra la intensa
competencia existente en el mercado.
En cuanto a los correos electrónicos internos de PRYSMIAN de 19 de enero y
27 de mayo de 2015 informando sobre el anuncio de la nueva tarifa por
CABELTE, alega que se trata de correos internos de un competidor que tan sólo
muestran que PRYSMIAN había anunciado un cambio de tarifa sin llegar a
circularla entre sus clientes.
Respuesta de la Sala de Competencia
En respuesta a las alegaciones de CABELTE en las que no se identifica en las
expresiones realizadas por otras empresas tales como “Portugal”, “los
portugueses”, “vecinos del oeste” o “vecinos”, los hechos, en cambio, sí permiten
relacionar tales expresiones con la empresa CABELTE.
Constan, por ejemplo, varios correos electrónicos internos de TOP CABLE de 8
de junio de 2012, con el asunto “Vecinos del Oeste”, que confirman la
reincorporación de CABELTE y SOLIDAL al cártel
466
. En otra anotación posterior
de 14 de noviembre de 2012 de PRYSMIAN, bajo la expresión
“Portugueses/quotes”, se indican las cuotas asignadas, entre otras, a CABELTE
y SOLIDAL
467
. Otro ejemplo que permite identificar a CABELTE con las citadas
expresiones, lo encontramos en una conversación de WhatsApp entre los
directivos de MIGUÉLEZ
468
, que tras hacer referencia a “los portugueses”, se
indica seguidamente que estoy contactando con Kabelte para que en Portugal
la comunicación sea consensuada” (hecho 93).
Los anterior viene a demostrar que, como ya afirmó la Dirección de Competencia
en su propuesta de resolución, es posible identificar a la empresa CABELTE en
las expresiones antes citadas, sin que quepa estimar las alegaciones de la
empresa al respecto.
466
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 8 de junio de 2012, con el asunto «Vecinos del Oeste»,
recabados en la inspección de TOP CABLE (folio 24953).
467
Anotación en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13», del Responsable de Ventas Mercado General y T&I de
PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 3054).
468
Conversación d e Whatsapp entre el Director Comercial y el Director General de MIGUÉLEZ de 11 de
marzo de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folio 28313).
154
En cuanto al correo electrónico de MIGUÉLEZ de 12 de diciembre de 2014
469
,
cabe señalar que éste adjunta las tarifas de CABELTE comparadas con las de
MIGUÉLEZ, indicándose que se trata de una propuesta de MIGUÉLEZ, con la
que estarían de acuerdo PRYSMIAN y quizás GC, siendo el precio idéntico al
neto de CABELTE en la mayoría de los tipos de cable. En un correo posterior de
22 de diciembre de 2014
470
se reenvían las tarifas de CABELTE por parte de
MIGUÉLEZ, indicando la conveniencia de que “todos hiciesen lo mismo para que
las cosas pudiesen comenzar a tomar otro rumbo” (hecho 82), a lo que el Director
Comercial de MIGUÉLEZ responde solicitando los descuentos. Dicha
información comercialmente sensible de CABELTE disponible por MIGUÉLEZ
no respondía, por tanto, a un seguimiento del mercado o al carácter público de
las tarifas de CABELTE, sino al propio mecanismo de fijación de precios por las
empresas.
En este mismo contexto se han de situar los correos electrónicos de PRYSMIAN
de 19 de enero de 2015
471
, informando que el cambio de tarifa ha sido ya
anunciado por CABELTE y MIGUÉLEZ y el posterior de 27 de mayo de 2015, en
el que se informa de un nuevo intento de implantar la tarifa acordada por, al
menos, PRYSMIAN, CABELTE y MIGUÉLEZ, indicando que la tarifa “ha salido
de Cabelte y Miguélez para aplicar próximo mes
472
(hecho 94).
SOLIDAL
SOLIDAL considera que su imputación gira alrededor de tres únicas reuniones
(20 de junio y 14 de noviembre de 2012 y 11 de enero de 2013), de las que la
Dirección de Competencia tiene constancia por notas manuscritas y correos
electrónicos de terceros desconocidos para SOLIDAL.
En relación con la reunión de 20 de junio de 2012 en la que se dice que SOLIDAL
no venden”, señala que es evidente que la nota se refiere a la precaria situación
financiera que atravesaba en ese momento IBERLECTRIC.
En relación con la reunión de 14 de noviembre de 2012, según SOLIDAL lo único
que demuestra la anotación manuscrita es que un empleado de PRYSMIAN
anotó en su agenda ciertos porcentajes sin dejar constancia siquiera de su
eventual relación con ningún mercado, proyecto o cliente en particular.
Finalmente, en relación con la reunión de 11 de enero de 2013, la citada entidad
considera que ni la nota manuscrita del empleado de PRYSMIAN ni la fotocopia
de una tabla elaborada por un tercero ajeno al grupo puede suponer prueba de
469
Correo electrónico interno de MIGUÉLEZ de 12 de diciembre de 2014, asunto «Propuesta Tfa», y
documento anexo «Propuesta Miguélez 11_Dic 14.xls» (folios 21637 y 21638).
470
Correo electrónico interno de MIGUÉLEZ de 22 de diciembre de 2014 con el asunto « “Nova TAbela de
Preços de 02 de Janeiro 2015» recabados en la inspección de MIGUELEZ (folio 21639).
471
Correos el ectrónicos internos de PRYSMIAN de 19 de enero de 2015, recabados en la inspección de
PRYSMIAN (folio 25761).
472
Correos electrónicos internos de PRYSMIAN d e 27 de mayo de 2015, recabados en la inspección de
PRYSMIAN (folio 25773)
155
la existencia de un acuerdo para repartirse clientes o proyectos o para fijar
precios.
Respuesta de la Sala de Competencia
Como ya se ha señalado anteriormente, nos encontramos ante conductas de
difícil detección por el secretismo y ocultamiento que reside en este tipo de
infracciones. Por ello, esta Sala reitera la importancia que debe dársele al
conjunto de pruebas obtenidas y a su valoración en conjunto. Tratándose de
acuerdos secretos, además, es frecuente en este tipo de conductas la prueba
consistente en anotaciones manuscritas de los representantes de las empresas
que participan en los acuerdos, que reflejan el contenido real de las reuniones y
de los acuerdos y que, por razones obvias, no concuerdan con el contenido
aparente de las actas públicas de las reuniones celebradas por las empresas.
Tal como consta en el expediente, SOLIDAL se reincorporó al cártel en 2012 (su
participación anterior ha sido declarada prescrita por esta Sala). Esta
reincorporación se documenta en distintas pruebas, todas ellas anotaciones
manuscritas que, como ya se ha señalado, son prueba válida que evidencia la
participación de SOLIDAL en los acuerdos.
El hecho de que las notas provengan de terceros ajenos a SOLIDAL, no puede
servir de argumento para desmerecer esa prueba. Para esta Sala, las notas
manuscritas obtenidas en este expediente son una prueba lo suficientemente
sólida y fundada como para descartar las alegaciones de SOLIDAL, ya que no
hay motivo para dudar de la veracidad de los hechos allí puestos de manifiesto
y del contenido de las notas, que fueron elaboradas libremente por sus autores
con el contenido que voluntariamente éstos decidieron o, el menos, no se ha
demostrado lo contrario.
Las anotaciones en algunos casos reproducen o expresan manifestaciones
realizadas por la propia SOLIDAL en reuniones o contactos tales como “su
posición es la de que no pueden seguir sin vender” o “ven diferenciales respecto
al precio pactado” o “propone que haya una subida de precio suficiente como
para poder dar un poco de dto. al distribuidor(hechos 50 y 51). Y en otros casos,
como el de las tablas de reparto, expresan la existencia de reuniones, con la
anotación de “FACEL” y la fecha de la reunión y los porcentajes de reparto, en
las que aparece SOLIDAL.
Esta Sala considera que las citadas anotaciones constituyen prueba válida para
la imputación de SOLIDAL de las conductas descritas.
En relación con la reunión de 20 de junio de 2012 en la que se dice que SOLIDAL
no venden”, señala que es evidente que la nota se refiere a la precaria situación
financiera que atravesaba en ese momento IBERLECTRIC (hecho 50).
Al margen de que resulta contradictorio que SOLIDAL, en este caso, sí de valor
a esta afirmación hecha por tercero, lo cierto es que para comprender el valor
probatorio del hecho puesto de manifiesto se hace necesario reflejar el contenido
íntegro de la nota, en la que la expresión “no venden” adquiere ciertamente un
156
valor residual. Así, el apunte del Director Comercial Nacional de TOP CABLE
473
en relación con SOLIDAL dice lo siguiente (hecho 50):
“Solidal: su posición es la de que no pueden seguir sin vender. Yo creo que
quieren romper. Ven diferenciales importantes respecto al precio pactado.
No venden y creen que no dan el precio que hacen los otros. Creo que se
quedan sin aire. […] SIMELSA: ¿? MT. Nos acusa Solidal”.
El apunte del Director de TOP CABLE viene a reflejar claramente la existencia
de un acuerdo cuando señala que cree que quieren romper” y que ven
diferencias importantes respecto “al precio pactado”.
Se desestiman, por tanto, las alegaciones de SOLIDAL.
TOP CABLE
TOP CABLE señala que había una práctica de “tarifa bruta única de mercado”
liderada por GC y PRYSMIAN, en el sentido de que eran las tarifas brutas fijadas
unilateralmente por esas dos compañías las que servían de referencia a la hora
de iniciar las negociaciones con los distribuidores respecto de la venta de cables
BT. Según señala la entidad, la práctica de “tarifa bruta única de mercado” se
asemejaría a una fijación de precios máximos y que con esta tarifa no se
acordaban precios, toda vez que el precio se determinaba en atención al
descuento. Asimismo, TOP CABLE indica que los descuentos que GC y
PRISMIAN comunicaban no fueron objeto de ninguna práctica concertada y no
fueron seguidos de ninguna manera, al menos por TOP CABLE.
En relación con el cumplimiento de los acuerdos, TOP CABLE considera que ha
quedado acreditado que el seguimiento era completamente desigual, atendiendo
a las constantes “transgresiones” que señala la Dirección de Competencia en su
propuesta de resolución. Asimismo, señala que el hecho de que TOP CABLE
aplicara precios inferiores que el resto demuestra que no participó en el cártel.
En relación con el reparto de proyectos, TOP CABLE manifiesta que la Dirección
de Competencia es incongruente, toda vez que, de acuerdo con el supuesto
reparto de proyectos, a TOP CABLE le habrían sido asignados 46 proyectos
entre 2011 y 2013 de los que tendría que haber sido adjudicatario. Sin embargo,
de esos 46 proyectos, TOP CABLE resultó ser la adjudicataria únicamente de 15
proyectos.
Respuesta de la Sala de Competencia
En relación con la explicación dada por TOP CABLE sobre el alcance de los
acuerdos sobre las tarifas, ya ha quedado demostrado en la presente resolución
que las empresas no tenían plena libertad para fijar el precio final del producto a
sus clientes, ya que además de acordar la tarifa base, los acuerdos también
incluían los descuentos máximos y otras condiciones comerciales, como los
473
Anotación en «Agenda 2012 IV» del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recab ada en la
inspección de TOP CABLE (folio 3629).
157
rápeles, y ello incide claramente en la libertad de las empresas para fijar los
precios de sus productos y reduce la presión competitiva entre empresas rivales
en el mercado. En otras ocasiones se ha demostrado que el acuerdo se refería
al precio final de suministro de cable (tarifas de netos), cuestión que ya limitaría
de manera absoluta la libertad de las empresas.
TOP CABLE, en su escrito de alegaciones viene a señalar que fue presionada
por los líderes del mercado, GC y PRYSMIAN, para participar en la práctica de
“tarifa bruta única común”, lo que demuestra que participó en esa práctica que
luego ha resultado ser anticompetitiva.
En relación con el seguimiento de los acuerdos, cabe señalar que el
incumplimiento detectado por parte de algunas de las empresas del cártel es un
elemento que confirma la existencia del mismo, pues en ningún caso dichas
actuaciones se interpretaban por las demás empresas del cártel como un
distanciamiento de éste, sino como un incumplimiento puntual de lo acordado y
de ahí, que las citadas transgresiones se comentaran en las reuniones del cártel,
precisamente para asegurarse la continuidad y efectividad de los acuerdos
adoptados.
Como ya se ha señalado en esta resolución, estamos ante un cártel de larga
duración en el que han participado varias empresas, por lo que los
incumplimientos puntuales no restan validez a la propia existencia de los
acuerdos cuyo objeto no ofrece dudas.
En relación con la participación en los proyectos, como ya ha indicado la
Dirección de Competencia, las alegaciones de TOP CABLE no desvirtúan las
evidencias que acreditan su participación en los repartos de los proyectos. En
este sentido, cabe señalar nuevamente que la participación en los acuerdos es
independiente a la adjudicación de dichos proyectos, toda vez que el reparto bien
podía implicar su abstención, o su presentación a las licitaciones cubriendo las
ofertas de sus competidores, pero sin la intención ni la necesidad de resultar
adjudicataria.
MIGUELEZ
En su escrito de alegaciones, MIGUELEZ hace una crítica a la afirmación de la
Dirección de Competencia consistente en el convencimiento de que MIGUELEZ,
si bien no participó en el reparto de proyectos, sí tuvo conocimiento de ellos.
Asimismo, si bien reconoce haber mantenido contactos para la publicación
coordinada de tarifas como instrumento de orientación general en el mercado
BT, sin embargo, indica que dichas tarifas actuaban en el mercado como un mero
precio de referencia, por cuanto el precio final dependía de los descuentos
individualizados y rapeles negociados con cada cliente.
Respuesta de la Sala de Competencia
En relación con el conocimiento de las conductas consistentes en repartos de
proyectos, cabe volver a incidir en que esta Sala no considera acreditado que se
158
le asignaran proyectos o clientes, si bien considera que MIGUÉLEZ debía
tener conocimiento de dichos repartos ya que en las reuniones del cártel se
adoptaban acuerdos tanto para la fijación de precios como para el reparto de
proyectos entre las empresas fabricantes miembros del mismo.
En este sentido, merece la pena recordar que no es necesario que todas las
empresas participen en todos los acuerdos adoptados por el cártel para
considerarlas partícipes del mismo, siempre y cuando se delimite su participación
en el mismo, como ha confirmado la AN en sentencias de 18 de julio de 2013
474
,
reproduciendo la sentencia del TJUE de 6 de diciembre de 2012
475
.
En relación con la consideración lícita de las tarifas, como ya se ha señalado
anteriormente, las empresas no tenían plena libertad para fijar el precio final del
producto a sus clientes, ya que además de acordar la tarifa base, los acuerdos
también incluían los descuentos máximos y otras condiciones comerciales, como
los rápeles, y ello incide claramente en la libertad de las empresas para fijar los
precios de sus productos y reduce la presión competitiva entre empresas rivales
en el mercado. En otras ocasiones se ha demostrado que el acuerdo se refería
al precio final de suministro de cable (tarifas de netos), cuestión que ya limitaría
de manera absoluta la libertad de las empresas.
5.1.2. Cártel de PEISA y fabricantes
PEISA
PEISA señala que el correo electrónico que le envió a PRYSMIAN y GC el 16 de
noviembre de 2006, no determina la existencia de un acuerdo anticompetitivo,
sino que responde a la estructura normal del mercado y es consecuencia lógica
de que, una vez uno o varios fabricantes lleguen a un acuerdo de suministro para
un distribuidor, los mismos fabricantes presenten seguidamente una oferta más
baja para el mismo contrato.
En relación con las anotaciones recabadas en la inspección de TOP CABLE con
el título 2007 INGETUR-ACCIONA, que contiene una tabla de reparto, PEISA
señala que son pruebas obtenidas de terceros ajenos a PEISA y que es
imposible que un empleado de otra compañía conozca los márgenes de una
empresa que no es la suya. Igualmente, la citada empresa indica que no es
posible hacer una tabla con las previsiones de cantidades, tipos de cable y
margen para todo un año.
Finalmente, PEISA señala que el correo de diciembre 2013 que la Dirección de
Competencia utiliza como prueba de cargo no contiene evidencias de haberse
producido una conducta anticompetitiva, sino que, al contrario, evidencia la
absoluta falta de coordinación entre empresa y distribuidora y fabricante.
474
Sentencias de la AN de 18 de julio de 2013, en relación con el Expte. S/060/08 SINTRABI-SINDICATO
DE TRANSPORTISTAS AUTONOMOS DE BIZCAIA.
475
Sentencia del TJUE d e 6 de diciembre de 2012, asunto C-441/11 P Comisión Europea frente a
Verhuizingen Coppens NV, remitiéndose a la sentencia del TJUE de 7 de enero de 2004, asuntos
acumulados C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219-00 P, sentencia Aalborg.
159
Respuesta de la Sala de Competencia
El correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2006, tiene el siguiente
contenido (hecho 96):
“Amigos, tras las sucesivas conversaciones, y no entender casi nada, os
mando cuadro explicativo de cómo se han ido sucediendo las diferentes
posiciones de precio.
Todavía no entiendo por qué razón había que bajar vuestro precio de oferta
a Acciona, cuando todo estaba atado y no se hubiesen complicado las
cosas.
Los precios finales son los que en la próxima semana ofertaré a Acciona, y
en base a estos precios condiciona la compra, con el margen que desde
inicio había pactado con vosotros.”
“Para que no haya malos entendidos, como regularmente se producen, os
confirmo por escrito el pacto de precios que hemos asumido. Lo he hablado
con [directivo de PRYSMIAN], entendiendo siempre que cuando hablo con
uno de vosotros lo he hablado con los dos.
Los precios de compra ya los dispongo, y el pacto es que si Acciona, os
pidiese precio de estos cables, (…), vuestra oferta de precios será, como
precio mínimo:
RHZ-1 12/20
1x240 precio oferta a 8.52 euros neto. 30% demérito de bobinas.
1x400 precio oferta a 12.42 euros neto. 30% demérito de bobinas.
lx500 precio oferta a 14.82 euros neto. 30% demérito de bobinas.
Confío que todo será positivo y lleguemos a cerrar la operación como está
previsto”.
Resulta evidente que del contenido del citado correo se desprende un acuerdo
para repartirse el proyecto, señalándose expresamente la existencia de estos
pactos entre las empresas. La explicación que ofrece PEISA denota claramente
que las empresas acuerdan el modo de concurrir a la oferta, lo que en última
instancia supone un perjuicio para el cliente que se ve obligada a pagar un precio
mayor por el suministro del cable.
En relación con las anotaciones recabadas en la inspección de TOP CABLE, con
el título 2007 INGETUR-ACCIONA, se refiere a una tabla de reparto con las
previsiones para dicho año, delimitándose cantidades y tipos de cables entre
PEISA con las ya citadas PRYSMIAN y GC, sumándose a dicho reparto
NEXANS y TOP CABLE, apareciendo las empresas fabricantes con sus iniciales,
y el 8% de margen para PEISA. Como ya se ha dicho anteriormente, el hecho
de que las notas provengan de terceros ajenos a PEISA no puede servir de
argumento para desmerecer esa prueba. En este caso, además, los argumentos
160
presentados por PEISA en relación con esta prueba no son los suficientemente
sólidos para considerar que la misma no se refiere a un reparto de mercado entre
empresas competidoras.
Finalmente, el correo de 3 de diciembre de 2013 tiene el siguiente contenido
(hecho 100):
“¿Con qué precio has ofertado el 1x70? ¿Qué precio te dieron para tu
compra?
Pásamelo por favor para cubrirte yo en Acciona.”
Se evidencia que TOP CABLE solicitó a PEISA que le diera el precio ofertado a
ACCIONA para poder cubrirle y hacer el pedido con dicho fabricante
476
, cuestión
que no denota una descoordinación entre empresas, sino más bien un acuerdo
para repartirse al cliente.
TOP CABLE
TOP CABLE indica que decidió someterse, en un primer momento, a las
condiciones comerciales propuestas por PEISA, ya que la distribuidora mantenía
relaciones privilegiadas con ACCIONA, pero que desde 2010 no existe ningún
indicio de que TOP CABLE tomase parte de ningún acuerdo con PEISA.
Respuesta de la Sala de Competencia
Como ya ha señalado esta Sala anteriormente, consta en los hechos acreditados
un correo electrónico, fechado el 3 de diciembre de 2013, de TOP CABLE a
PEISA en el que se evidencia el intercambio de información entre el citado
fabricante y el distribuidor así como la cobertura que se hacen respecto de
ACCIONA
477
. En consecuencia, la conducta de TOP CABLE se alargó más allá
del año 2010, sin que quepa considerar las alegaciones al respecto.
5.1.3. Cártel de NICSA y fabricantes
NICSA
NICSA considera que no hay prueba de que NICSA participara en el proyecto
REPSOL Cartagena, toda vez que, según señala, no aparece citada en ningún
documento en relación con este proyecto.
Por otro lado, y en relación con el proyecto IBERPOTASH, señala la citada
entidad que, en todo caso, la concurrencia al contrato por parte de NICSA y
PRYSMIAN es legítima.
476
Correo electrónico de TOP CABLE a PEISA de 3 de diciembre de 2013, recabado en la inspección de
TOP CABLE (folios 25065 y 25066).
477
Correo electrónico de TOP CABLE a PEISA de 3 de diciembre de 2013 (folios 25065 y 25066), recabado
en la inspección de TOP CABLE.
161
Asimismo, NICSA considera que la Dirección de Competencia la excluye del
reparto de este proyecto, por lo que no es posible que conociera las
particularidades del mismo.
Respuesta de la Sala de Competencia
En respuesta a las alegaciones puestas de manifiesto, esta Sala se reitera en la
contestación a las mismas dada por la Dirección de Competencia en la propuesta
de resolución.
En relación con el proyecto REPSOL Cartagena, constan dos anotaciones del
Director Comercial de Mercado General e Industrias de PRYSMIAN de
noviembre de 2007 y enero de 2008. En el primer cuadro aparecen las siguientes
anotaciones: “NICSA”, “Repsol Cartagena” y “Prysmian/GGC/Daka/Nexans”. En
el segunda anotación aparece anotado “Repsol Cartagena” y un primer cuadro
de reparto del suministro de los cables BT a REPSOL entre P, G y D
(PRYSMIAN, GC y DRAKA) a partes iguales (33% cada uno) y para los cables
MT al 50% entre GC y PRYSMIAN, redefiniendo los porcentajes de participación
de los fabricantes participantes en este acuerdo -PRYSMIAN 28%, GC 28%,
DRAKA 28% y NEXANS 15% para los cables BT, y PRYSMIAN 37,5%, GC
37,5%, DRAKA 10% y NEXANS 15% para los cables MT)
478
(hecho 104),
precisamente para incluir en 2008 a NEXANS.
Por tanto, NICSA sí aparece en los hechos que acreditan el citado reparto.
Por otro lado, y en contestación a la alegación sobre la concurrencia al proyecto
IBERPOTASH, la realidad de los hechos es que NICSA envió, con fecha 12 de
agosto de 2008, un correo electrónico a PRYSMIAN en el que textualmente le
dice: “ya tengo localizada la petición. Te paso a continuación los precios con los
que puedes cubrir nuestra oferta…
479
. Como se ha señalado a lo largo de la
presente resolución estas prácticas han sido la tónica habitual entre las
empresas responsables de las infracciones aquí descritas, por lo que no cabe
apreciar otra interpretación que la de considerar que cuando NICSA solicita
cobertura a PRYSMIAN se refiere al reparto del proyecto en cuestión entre
ambas empresas sin conocimiento del cliente.
Finalmente, en relación con el Proyecto PETRONOR la Dirección de
Competencia lo que ha afirmado en su Propuesta de Resolución es que consta
un correo electrónico interno de NICSA de 2 de junio de 2009 que acredita no
sólo la cobertura realizada por PRYSMIAN y GC, sino también el acuerdo de
reparto del citado proyecto entre GC, PRYSMIAN, DRAKA y NEXANS
480
:
“Les pasé el alcance de los cables de energía a Prysmian y General Cable.
En costo estamos hablando de 3 millones de euros. Ellos me han pasado un
478
Anotaciones fechadas entre el 15 y el 22 de noviembre de 2007 en la libreta “10-7-07 11-4-08” (folio
2676) y el 7 de enero de 2008 en la libreta “10-7-07 11-4-08” (folio 2692), recabadas en la inspección de
PRYSMIAN.
479
Folio 21806.
480
Corr eo electrónico interno de NICSA de 2 de junio d e 2009, con asunto “Petronor”, recabado en la
inspección de NICSA (folio 21856).
162
alcance "B" reducido para pasar a los demás como "oficial" y así que se lo
repartan entre 4 (DRK, PRY, GC y NXS) (…).”
Y señala, además, que el reparto entre dichas empresas se confirma en un
correo electrónico interno de NICSA de 20 de octubre de 2009, en el que se
adjunta un Excel con dos pestañas, una relativa a cables MT, que se reparten
GC y PRYSMIAN y otra relativa a cables BT, que se reparten PRYSMIAN, GC y
DRAKA
481
.
Se evidencia, por tanto, la participación de NICSA en el citado reparto.
PRYSMIAN
PRYSMIAN y DRAKA reiteran nuevamente lo ya manifestado en sus
alegaciones al PCH.
En relación con el Acuerdo marco REPSOL 2007 MT/BT alegan que este reparto
no se les puede imputar, ya que DRAKA no fabrica cables MT y no se demuestra
que presentara una oferta de “cobertura”.
Igualmente, alegan falta de ilicitud en relación con la conducta relativa al
Proyecto “IBERPOTASH” de 2008. PRYSMIAN alega que no participó en ningún
acuerdo ilícito ya que, según señala, recibió una solicitud de NICSA y presentó
oferta únicamente a esta distribuidora. Por otro lado, la citada entidad indica que
la imputación se basa en un único correo electrónico de 2008 remitido por
NICSA, sin que conste respuesta de PRYSMIAN, y sin que se pruebe que este
fabricante recibió petición de oferta de otros distribuidores, ni que aplicara los
precios indicados por NICSA en otras ofertas.
Respecto al Proyecto PETRONOR, PRYSMIAN alega que ninguno de los
correos que sustentan su imputación contiene evidencias que les incriminen ya
que obedecen a comunicaciones internas de NICSA, o entre ésta y GC, y
ninguno de estos correos tiene como destinatario a un directivo de PRYSMIAN.
Para la citada entidad estos correos sólo permiten afirmar que NICSA se
coordinó con GC para determinar cómo se iba a suministrar dicho pedido, y en
ningún caso acreditan la información de la que disponían PRYSMIAN o DRAKA,
ni si eran conocedores de la existencia de un reparto.
En lo que se refiere al Proyecto IBERDROLA, PRYSMIAN alega que el correo
en el que se fundamenta su imputación resulta insuficiente a efectos probatorios
ya que su contenido no deja claro si NICSA quiere de ésta la presentación de
una oferta o el efectivo suministro de cable.
Por otro lado, con respecto al proyecto San Roque CEPSA/IMTECH de 2010,
según PRYSMIAN no se ha acreditado ningún contacto con GC en relación a
este proyecto, habiendo sido contactados GC y PRYSMIAN de forma separada
481
Correo electrónico interno de NICSA de 20 de octubre de 2009, con asunto “Reparto fabricantes energía
Petronor”, y documento adjunto “Fabricantes Cables Energía Petronor (20 -10-09).xls”, recabados en la
inspección de NICSA (folios 21924 y 21925).
163
por NICSA a efectos de obtener la mejor oferta, por lo que no es posible inferir
ningún tipo de reparto ilícito.
Respuesta de la Sala de Competencia
En cuanto a la alegación de DRAKA consistente en que no se le puede imputar
ningún reparto de proyectos en el año 2006 porque no fabricaba cables MT, hay
que señalar que la Dirección de Competencia se ha limitado a referenciar los
hechos acreditados en función de la información obrante en el expediente y en
el correo electrónico que NICSA envió a DRAKA en noviembre de 2006 con
asunto “Precios Media Tensión Acuerdo Repsol”, consta un acuerdo para cubrir
a NICSA
482
(hecho 101):
Adjuntamos los precios que va a dar Nicsa para el Acuerdo Marco de la MT.
En vuestra oferta debéis cubrir estos precios (…)”.
Con respecto al Proyecto “IBERPOTASH” de 2008, en contra de lo alegado por
PRYSMIAN, existen asimismo evidencias de un acuerdo de cobertura entre
NICSA y PRYSMIAN
483
, resultando indiferente desde el punto de vista de la
acreditación del acuerdo alcanzado que este se aplicara finalmente, toda vez
que la conducta prohibida, tanto por la LDC como por el TFUE, se consuma con
la mera adopción del acuerdo anticompetitivo, sin que su cumplimiento o
ejecución en la práctica constituya un elemento del ilícito.
Por otro lado, en lo que se refiere al Proyecto PETRONOR, cabe precisar que
en un correo electrónico interno de NICSA de 2 de junio de 2009 se acredita no
sólo la cobertura realizada por PRYSMIAN y GC, sino también el acuerdo de
reparto del citado proyecto entre GC, PRYSMIAN, DRAKA y NEXANS
484
(hecho
125):
“Les pasé el alcance de los cables de energía a Prysmian y General Cable.
En costo estamos hablando de 3 millones de euros. Ellos me han pasado un
alcance "B" reducido para pasar a los demás como "oficial" y así que se lo
repartan entre 4 (DRK, PRY, GC y NXS) (…).”
Y el reparto entre dichas empresas se confirma en un correo electrónico interno
de NICSA de 20 de octubre de 2009, en el que se adjunta un Excel con dos
pestañas, una relativa a cables MT, que se reparten GC y PRYSMIAN y otra
relativa a cables BT, que se reparten PRYSMIAN, GC y DRAKA
485
.
482
Correo electrónico de NICSA a DRAKA de 17 de noviembre de 2006, con asunto “Precios Media Tensión
Acuerdo Repsol”, y documento adjunto «Precios MT Repsol (Draka).xls», recabados en la inspección de
NICSA (folios 21763 y 21764).
483
Correo electrónico de NICSA a PRYSMIAN de 12 de agosto de 2008, con el asunto “Petición de Oferta
Iberpotash”, recabado en la inspección de la sede de NICSA (folio 21806).
484
Corr eo electrónico interno de NICSA de 2 de junio d e 2009, con asunto “Petronor”, recabado en la
inspección de NICSA (folio 21856).
485
Correo electrónico interno de NICSA de 20 de octubre de 2009, con asunto “Reparto fabricantes energía
Petronor”, y documento adjunto “Fabricantes Cables Energía Petronor (20 -10-09).xls”, recabados en la
inspección de NICSA (folios 21924 y 21925).
164
Como ya ha señalado la Sala anteriormente, la prueba obtenida de terceros
resulta plenamente válida en el presente procedimiento.
En relación con el proyecto IBERDROLA, como ya indicó la Dirección de
Competencia, ha sido habitual que NICSA solicitase la cobertura de GC y
PRYSMIAN en las ofertas a presentar a clientes finales para resultar
adjudicatario, con la condición de que posteriormente se repartirán el contrato
entre ella y los fabricantes, siendo uno de dichos clientes IBERDROLA.
Y lo mismo ha de reiterarse respecto del proyecto para CEPSA en San Roque
(Cádiz), considerándose acreditado que NICSA se puso de acuerdo con
PRYSMIAN
486
y GC
487
para repartirse este proyecto, adjuntando PRYSMIAN su
oferta a NICSA y ofreciéndose a cubrirle ante el cliente final.
En virtud de todo ello, esta Sala desestima las alegaciones de PRYSMIAN y
DRAKA.
NEXANS
NEXANS señala que la relación entre ella y NICSA es absolutamente bilateral y
de cárter vertical. En este sentido, la citada entidad indica que no hay prueba de
acuerdos entre NEXANS y el resto de fabricantes.
Respuesta de la Sala de Competencia
En respuesta a la alegación NEXANS sobre la relación vertical entre fabricantes
y suministrados, esta Sala ya ha manifestado que en estos acuerdos la realidad
jurídica y económica demuestra que las relaciones entre ambos tipos de
empresas es claramente de carácter horizontal, toda vez que compiten en el
mismo mercado a través de la participación en las licitaciones de proyectos de
suministro de cables.
Tampoco cabe estimar la inexistencia de acuerdos con el resto de fabricantes.
Así, por ejemplo, en relación con el Acuerdo Marco de CEPSA en 2010, el tenor
literal de los correos electrónicos internos de NICSA evidencia la cobertura a
NICSA por GC, PRYSMIAN, NEXANS y DRAKA
488
:
“Yo les pasé a todos los fabricantes los precios y condiciones que debían de
dar directamente a Cepsa (correos enviados el 10 de diciembre, creo, puedes
comprobar mi ordenador). Los fabricantes de toda la vida (DRK, GC, PRY y
NEX), cubrían nuestros precios con un 30%, Contecsa iba un 5% por encima
de nuestra oferta a Cepsa y TC un 7%. Ambos cubrían esos precios respecto
a nuestra competencia con un 10~15%”.
486
Correos electrónicos entre NICSA y PRYSMIAN de 19 y 21 de abril de 2010, con asunto “Oferta Cables
Subestación Cepsa San Roque”, recabados en la inspección de la sede de NICSA (folios 22014 a 22018).
487
Correo electrónico entre NICSA y GC de 1 de junio de 2010, con Asunto “Re: Imtech”, aportada por GC
en su solicitud de exención (folio 1782).
488
Correos electrónicos internos de NICSA de 29 de diciembre de 2010, con asunto “Acuerdo Marco
Cepsa”, recabados en la inspección de NICSA (folio 22043).
165
En todo caso, como ya se ha señalado en la presente resolución, esta infracción
estaría prescrita para NEXANS.
TOP CABLE
En cuanto al proyecto “Cables de MT Enjuto Enagas”, TOP CABLE manifiesta
que simplemente respondió a una solicitud de suministro de NICSA. Añade,
además, que no estaba interesada en este proyecto porque no tenía interés en
fabricar los cables requeridos.
Finalmente, en lo que se refiere al proyecto “Desaladora Ashod”, TOP CABLE
señala que se limitó a presentar una oferta a NICSA y no al cliente, por lo que no
habría acuerdo anticompetitivo alguno.
Respuesta de la Sala de Competencia
En contestación a la alegación sobre el proyecto “Cables de MT ENJUTO
ENAGÁS”, de nuevo se reitera que de acuerdo con lo indicado en correos
electrónicos internos de NICSA, se considera acreditado que TOP CABLE cubrió
en dicho proyecto a NICSA, independientemente de que, como alega TOP
CABLE, dicho fabricante estuviera o no interesado en dicho proyecto
489
:
“Top Cable nos ha cubierto, estuve hablando con ellos antes de enviar la
oferta. Nos cubrieron con un 10% (…)”.
Asimismo, en relación con el proyecto de la DESALADORA de ASHOD, en el
correo electrónico de NICSA a TOP CABLE de 8 de junio de 2012 se evidencia
la cobertura prestada por TOP CABLE
490
, lo que no obsta a que, como alega
TOP CABLE, esta no presentase oferta al cliente final, para apreciar la existencia
de ilícito.
5.1.4. Cártel de AMARA y fabricantes
AMARA
En lo que se refiere al Proyecto PEÑAFLORES, según AMARA, la Dirección de
Competencia comete un grave error toda vez que está obra ya se consideró
repartida en el cártel de fabricantes por lo que no es posible imputar el mismo
reparto a este cártel.
Sobre el suministro de cable a HIDROCANTÁBRICO, la entidad señala que es
falso que GC indicara en su solicitud de clemencia que había pactado el
suministro con AMARA. Según AMARA, no existe mención alguna en dicha
solicitud de clemencia, y lo único que aporta GC es un correo electrónico del que,
489
Correos electrónicos internos de NICSA de 14 de diciembre de 2012, con asunto “Cables de MT Enjuto
Enagas”, recabados en la inspección de NICSA (folio 22128).
490
Correo electrónico de NICSA a TOP CABLE de 8 de junio de 2012, con el asunto “FW: Oferta
M0293_120531_01 NICSA (CARLOS MARTINEZ)/ ASHDOD LV” recabado en la inspección de la sede de
NICSA (folio 22107).
166
según señala AMARA, no puede concluirse que haya existido un acuerdo de
reparto entre AMARA y GC. La justificación que ofrece es que GC, por las
razones que fuera, no tenía interés en suministrar directamente el pedido y
prefirió hacerlo a través de un distribuidor.
En lo que respecta al proyecto de INDITEX, AMARA argumenta que fue el
instalador Osmos quien decidió que el proyecto se adjudicara a TOP CABLE,
pero el suministro se realizara a través de AMARA. Por tanto, fue el cliente quien
decidió el adjudicatario y no las empresas.
Finalmente, en relación con el proyecto COLL DE BALAGUER, la citada entidad
señala que el razonamiento de la Dirección de Competencia es incomprensible,
toda vez que ni PRYSMIAN ni AMARA resultaron adjudicatarias de ese proyecto
por lo que no pudo haber acuerdo.
Respuesta de la Sala de Competencia
En relación con las alegaciones presentadas por la distribuidora AMARA
relativas al reparto con los fabricantes TOP CABLE y PRYSMIAN del Proyecto
PEÑAFLORES en 2011, los hechos ponen de manifiesto la existencia de unas
anotaciones manuscritas del Director Comercial Nacional de TOP CABLE en las
que se recogen hasta 4 posibles opciones de reparto con diferentes porcentajes
entre PRYSMIAN, TOP CABLE y AMARA y la compensación prevista
491
,
reconociendo además TOP CABLE en sus alegaciones dicho reparto y
señalando que en este proyecto AMARA le propuso entrar, literalmente, en su
“juego”, es decir, que TOP CABLE no compitiese con ella sino que presentase
sus ofertas a través de la citada distribuidora, a pesar de que TOP CABLE había
ofertado a IBERDROLA precios más bajos. En todo caso, este proyecto se
adjudicó a AMARA, como se confirma por las pruebas aportadas por la citada
entidad, señalando AMARA que el suministro de cables lo realizó TOP CABLE,
si bien PRYSMIAN en sus alegaciones afirma que se llevó la totalidad del pedido.
Por tanto, es evidente que estas empresas se repartieron el citado Proyecto.
En cuanto al acuerdo entre AMARA y GC para el reparto del suministro a
HIDROCANTÁBRICO en 2013, a pesar de que AMARA alega que GC no tenía
interés en realizar este proyecto directamente y que además GC no cita este
reparto en su solicitud de clemencia, cabe señalar nuevamente que en la citada
solicitud de exención GC confirmó dicho acuerdo (folio 113) y así consta también
en los correos electrónicos intercambiados entre dichas empresas aportados por
GC
492
:
“Se está preparando la oferta de HC y la vuestra. Os vamos a cubrir en HC
lo tendré preparado a primera hora. Tampoco hemos contestado a HC
hablamos antes”.
491
Anotación contenida en “Agenda 2011 III” del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabada en
la inspección de TOP CABLE (folio 3574).
492
Correos electrónicos entre AMARA y GC de 3 y 4 de junio de 2013 (folios 342 y 343), aportados por GC
en su solicitud de exención.
167
Por lo que se refiere al centro logístico de INDITEX en Guadalajara, AMARA,
PRYSMIAN y TOP CABLE coinciden en alegar que fue el instalador OSMOS
quien decidió que el proyecto se hiciera a través de AMARA, si bien finalmente
el contrato fue adjudicado a TOP CABLE. Sin embargo, ello no obsta para que
del correo electrónico remitido por AMARA a PRYSMIAN y los posteriores
correos internos de PRYSMIAN se deduzca el acuerdo entre estas dos empresas
y GC para repartirse el proyecto en caso de que fuese adjudicado a AMARA. Así,
el correo electrónico interno de PRYSMIAN señalando que tienen que compartir
su propuesta de oferta” y decidir los niveles de precio con el resto
493
, no deja
lugar a duda, independientemente de que consiguieran finalmente la
adjudicación. Es más, el acuerdo entre estas tres empresas queda confirmado
en otro correo electrónico interno de PRYSMIAN en el que se señala que AMARA
le ha comunicado telefónicamente que el proyecto ha sido adjudicado a TOP
CABLE pero que intentará convencer a OSMOS para que los fabricantes del
pedido sean GC y PRYSMIAN y en caso de que no lo consiga, que sean los tres
fabricantes
494
:
“1 Osmos dice a Top que se tirnr que hacer la operacion a traves de amara
2 el lunes RS tiene reunion con Osmos para intentar reconducir la situacion,
esto es: que el pedido lo tenga Amara y el fabricante sea Pry y Ggc. Si no
puede intentara acordar que el suministro sea de los 3 fab homologados.”
En correos electrónicos posteriores se confirma el acuerdo de precios entre GC
y PRYSMIAN así como que TOP CABLE no forma parte de ese acuerdo, como
señala en sus alegaciones, toda vez que ha realizado una oferta mucho más
competitiva y por eso ha conseguido llevarse el pedido
495
.
Por lo que respecta a las alegaciones presentadas en relación con el reparto del
Proyecto COLL DE BALAGUER, en el correo electrónico de 7 de abril de 2015
remitido por PRYSMIAN a AMARA se evidencia la cobertura en dicho proyecto,
a pesar que al citado fabricante le estaban pidiendo una oferta directa
496
(hecho
152):
“[Director comercial Mercado Eléctrico de AMARA],
De este tema me lo están pidiendo directo y os estamos cubriendo. Por
favor, cerrar ya! y pásame el pedido (…)”.
Se desestiman, por tanto, las alegaciones de AMARA.
493
Correo electrónico de 30 de agosto de 2013 de Director Comercial al Director de Ventas de PRYSMIAN
con asunto” RE: Ofertas Compras cable para Nave Guadalajara //INDITEX” (folio 25530), reca bado en la
inspección de PRYSMIAN.
494
Correo electrónico interno de PRYSMIAN de 28 de septiembre de 2013, con asunto “Amara”, recabado
en la inspección de PRYSMIAN (folio 25536).
495
Correo electrónico interno de AMARA de 30 de septiembre de 2013 con asunto “Operación Osmos” y
correo electrónico de AMARA a PRYSMIAN de 3 de octubre de 2013 con asunto “RV: Operación Osmos”
(folios 25537 a 25539), recabados en la inspección de PRYSMIAN.
496
Correo electrónico de PRYSMIAN a AMARA de 7 de abril de 2015, con asunto “Suministro de cable de
potencia Coll de Balaguer”, recabado en la inspección de PRYSMIAN (folio 25766).
168
PRYSMIAN
PRYSMIAN se remite a las alegaciones presentadas al PCH.
En relación con el proyecto COLL DE BALAGUER, PRYSMIAN alega que la
Dirección de Competencia ignora el contenido de la cadena de correos previa,
en los que se constata que tras solicitar ACCIONA a AMARA un suministro de
cable esta última contactó con varios fabricantes para solicitar ofertas e informó
a ACCIONA de que la oferta más ajustada era la de PRYSMIAN. Este es el
motivo, según señala la entidad, por el que PRYSMIAN envió su oferta a
AMARA. Posteriormente PRYSMIAN insistió a AMARA en relación con el pedido
al haber transcurrido un tiempo durante el que se produjeron variaciones en el
precio la materia prima.
Por lo que se refiere al centro logístico de INDITEX en Guadalajara, AMARA,
PRYSMIAN y TOP CABLE coinciden en alegar que fue el instalador OSMOS el
que decidió que el proyecto se hiciera a través de AMARA y que el proyecto fue
adjudicado a TOP CABLE al presentar la oferta más competitiva.
Respuesta de la Sala de Competencia
Por lo que respecta a las alegaciones presentadas en relación con el reparto del
proyecto COLL DE BALAGUER, como ya se ha señalado anteriormente, existen
evidencias de que se produjo la cobertura en dicho proyecto, a pesar que al
citado fabricante le estaban pidiendo una oferta directa
497
. Estas evidencias junto
con el resto de pruebas permiten considerar la existencia de la infracción única
y continuada en la que ha participado PRYSMIAN.
En cuanto a los correos electrónicos aportados por PRYSMIAN como prueba
junto con sus alegaciones, estos confirman que el cliente ACCIONA solicitó
oferta de suministro de cables tanto a empresas distribuidores como fabricantes,
y que efectivamente PRYSMIAN decidió no presentar oferta directa, sin que ello
obste, como se ha acreditado, que AMARA y PRYSMIAN hubieran acordado el
reparto de dicho proyecto, aunque finalmente no resultaran adjudicatarias.
Para la alegación relativa al proyecto OSMOS, los argumentos coinciden con los
de la respuesta a AMARA, a la que nos remitimos para evitar caer en
repeticiones innecesarias.
TOP CABLE
TOP CABLE vuelve a alegar que, en relación con el Proyecto PEÑAFLORES, no
existe un acuerdo entre las empresas, sino un movimiento comercial de AMARA
para arrebatarle a TOP CABLE un proyecto puntual.
497
Correo electrónico de PRYSMIAN a AMARA de 7 de abril de 2015, con asunto “Suministro de cable de
potencia Coll de Balaguer”, recabado en la inspección de PRYSMIAN (folio 25766).
169
Por otro lado, en relación con el proyecto OSMOS, TOP CABLE señala que la
Dirección de Competencia no lo consideró partícipe de este acuerdo y sin
embargo mantiene el periodo infractor para TOP CABLE.
Respuesta de la Sala de Competencia
Esta Sala se muestra conforme con las consideraciones de la Dirección de
Competencia, en las que señala que en relación con el proyecto PEÑAFLORES,
AMARA le propuso entrar, literalmente, en su “juego”, es decir, que TOP CABLE
no compitiese con ella sino que presentase sus ofertas a través de la citada
distribuidora a pesar de que TOP CABLE había ofertado a IBERDROLA precios
más bajos, ofreciéndole AMARA comprarle el 50% de los cables, menos un 4%
de margen para AMARA y el otro 50% lo compraría a PRYSMIAN. En
compensación por el 50% del cable que TOP CABLE dejaba de vender, AMARA
ofreció comprarle 100.000 metros de cable de MT del que normalmente
compraba y almacenaba para IBERDROLA. En todo caso, este proyecto se
adjudicó a AMARA, como se confirma por las pruebas aportadas por dicha
prueba junto con sus alegaciones, señalando AMARA que el suministro de
cables lo realizó TOP CABLE, si bien PRYSMIAN en sus alegaciones afirma que
se llevó la totalidad del pedido.
Por otro lado, se estima la alegación sobre la no participación de TOP CABLE
en el proyecto OSMOS, con los efectos prescriptivos que se han señalado en la
presente resolución.
5.1.5. Cártel entre COMAPLE y NICSA
NICSA
En relación con el Proyecto PRETONOR del año 2008, la entidad indica que la
Dirección de Competencia ha errado al considerar que se refiere a cables BT y
que este proyecto es clave porque la Dirección de Competencia indica que, a
falta de prueba, los documentos relativos a este proyecto de 2009 y 2014 deben
referirse a cable BT por relación al documento de 2008.
Por otro lado, vuelve a incidir en el limitado valor económico de los proyectos
Puertollano Repsol y Refinería de Tarragona.
Respuesta de la Sala de Competencia
En relación con el Proyecto PRETONOR de 2008, es cierto que la Dirección de
Competencia ha transcrito de manera incorrecta el contenido del correo
electrónico de 7 de febrero de 2008 entre NICSA y COMAPLE, que se refiere
textualmente a cables “RZ1MZ1-0,6/1kv” y no a “0,61KV” como indicaba la
Dirección de Competencia (hecho 155). Sin embargo, las conclusiones no
difieren, toda vez que los cables RZ 0,6/1KV son cables de energía eléctrica de
170
baja tensión
498
y, en todo caso, tampoco NICSA ofrece una explicación
alternativa al significado de esa nomenclatura, sino más bien se limita a señalar
la existencia del error sin aportar más datos sobre el tipo de cable al que se
refiere.
Por otro lado, en relación con el escaso valor de algunos contratos, las normas
sobre la aplicación de la regla de minimis han previsto una serie de conductas
cuya realización, con independencia de la cuota de las empresas en el mercado
y los efectos que las conductas hayan producido en el mismo, presuponen la
existencia de una restricción de la competencia por objeto. En este sentido, el
artículo 2 del RDC, de similar redacción al apartado 11 de la Comunicación de la
Comisión Europea relativa a los acuerdos de menor importancia que no
restringen la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101,
apartado 1, del TFUE
499
, señala lo siguiente:
“1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, no se
entenderán de menor importancia las conductas entre competidores que
tengan por objeto, directa o indirectamente, de forma aislada o en
combinación con otros factores controlados por las empresas partícipes:
a) La fijación de los precios de venta de los productos a terceros;
b) la limitación de la producción o las ventas;
c) el reparto de mercados o clientes, incluidas las pujas fraudulentas, o la
restricción de las importaciones o las exportaciones”.
A la vista de las conductas en las que ha participado NICSA, no procede estimar
las alegaciones sobre la escasa entidad de los contratos que se ha repartido con
COMAPLE.
COMAPLE
COMAPLE alega que no tiene ningún acuerdo bilateral con NICSA y que es la
única empresa que no menciona el solicitante de clemencia. Asimismo, indica
que no ha llegado a acuerdos con ningún fabricante.
Asimismo, la citada entidad alega que algunos proyectos identificados en el PCH
constituyen un único proyecto o son meras propuestas que no llegaron a la fase
de proyecto
Respuesta de la Sala de Competencia
La mayoría de las coberturas acreditadas en relación con ese cártel, salvo una
en 2013 en la que COMAPLE solicita cobertura de oferta a NICSA
500
, se
498
Véase, por ejemplo: https://www.cablesrct.com/productos/cables-por-tension/0-6-1kv/664-rz-0-6-1kv y
http://www.topcable.com/blog-electric-cable/designacion-de-los-cables-electricos-bt-061-kv/
499
Publicada en el DOUE C291/1 de 30 de agosto de 2014.
500
Correos electrónicos de COMAPLE a NICSA de 20 de febrero (folio 23706), 12 (folio 23703) y 14 de
marzo de 2013 (folio 23693), recabados en la inspección de COMAPLE.
171
realizaban por COMAPLE a NICSA. Expresiones tales como: “(…) os adjunto los
precios para que enviéis a Repsol” “(…) a los precios que os he enviado restarles
un 9%, para poneros más cerca de nuestros precios.”
501
(hecho 162) y “(…)
Adjunto te envío un Excel con los precios con los que nos tenéis que cubrir,
según lo hablado (…)”
502
(hecho 164), evidencian que los acuerdos, cuyo modus
operandi es muy similar al de las otras infracciones, han sido continuos.
Y en estos casos se observa que COMAPLE se presenta a proyectos de
suministro de cables BT/MT independientemente de que tenga o no, según
alega, la posibilidad de realizarlos, precisamente, porque el pacto incluye que el
contrato será adjudicado a NICSA y, por eso, COMAPLE ofrece precios más
altos que su competidor.
En relación a la alegación de COMAPLE de que algunos proyectos identificados
en el PCH constituyen un único proyecto o son meras propuestas que no llegaron
a la fase de proyecto, hay que indicar que la conducta antijurídica es el acuerdo
de reparto de proyectos, y por tanto la conducta se perfecciona por el acuerdo y
se constata por su ejecución, ya sean distintas fases dentro de un mismo
proyecto o proyectos que se ejecutan a lo largo de distintos años. Incluso puede
ser que algunos proyectos finalmente no se formalizaran o se adjudicaran a otras
empresas distribuidoras, sin que ello obste para considerar las conductas
contrarias al artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE.
5.2. Sobre la definición del mercado afectado por las conductas
MIGUELEZ considera que no es adecuado el tratamiento conjunto de las
conductas referidas a cables de baja tensión (BT) y media tensión (MT) al
tratarse de mercados claramente diferentes. De hecho, señala que las
importantes diferencias entre ambos mercados impiden considerar que
MIGUELEZ haya participado en conducta anticompetitiva alguna que pueda
haberse producido en el mercado MT, no habiendo intervenido ni conocido tales
comportamientos.
NEXANS considera que existen cuatro mercados diferenciados: de distribuidores
y almacenistas; de proyectos; de compañías eléctricas y de aplicaciones
industriales.
Para PRYSMIAN la infracción habría afectado, en su caso, al mercado nacional
de cables de BT/MT y, en particular, al segmento de comercialización general,
también denominado Trade&Installers”, mercado que, a su vez, puede
segmentarse, según señala, entre el canal de comercialización por catálogo o
fabricante-distribuidor, y el canal de grandes clientes.
TOP CABLE señala que la definición del mercado debería ser más estrecha
pudiéndose segmentar el mercado BT/MT en diferentes submercados: BT
501
correos electrónicos que NICSA envió a COMAPLE el 16 de noviembre de 2012.
502
correo electrónico de 5 de marzo de 2014 entre NICSA y COMAPLE.
172
estandarizados; MT para proyectos; cables de goma para aerogeneradores;
cables especiales petroquímicos homologados.
Respuesta de la Sala de Competencia
La respuesta a las citadas alegaciones debe partir necesariamente de la
consideración de que, tratándose de infracciones del artículo 1 LDC o 101 TFUE,
no es imprescindible realizar una delimitación del mercado relevante por cuanto
no resulta un elemento necesario del tipo infractor y, por tanto, la valoración de
esta Sala debe ser realizada sin mayores consecuencias.
En todo caso, teniendo en cuenta que son las propias empresas y entidades las
que con sus conductas anticompetitivas determinan el ámbito afectado por la
infracción
503
, en el presente expediente ha quedado evidenciado que el mercado
afectado se refiere al mercado de suministro de cables BT/MT.
En efecto, la delimitación del mercado de producto afectado, en este caso, los
cables BT/MT, ha venido determinada por los acuerdos de suministro
alcanzados por las empresas infractoras, y estos englobaban tanto a los cables
BT como MT, sin perjuicio de que algunas empresas sólo hayan participado en
acuerdos alcanzados en relación con el suministro de uno u otro cable, como es
el caso de MIGUÉLEZ, ya que dicha empresa sólo fabrica y comercializa cables
BT. En todo caso, sí cabe incidir en que ello no obsta a que dicha empresa
también conociera que los acuerdos alcanzados por el cártel de fabricantes
incluían también los cables MT.
Esta definición del mercado aquí realizada encuentra un claro aval en los
precedentes comunitarios ya citados en esta resolución
504
, en los que se ha
considerado que los cables de baja y media tensión, por un lado, y los cables de
alta y muy alta tensión, por otro, pertenecen a mercados de producto
diferenciados.
Por tanto, no cabe estimar las alegaciones de las partes en lo que se refiere a la
delimitación del mercado de producto.
5.3. Sobre la exclusión de proyectos ejecutados fuera del Espacio
Económico Europeo
Varias empresas han alegado que aquellos proyectos ejecutados fuera del
Espacio Económico Europeo (EEE) no pueden ser considerados en las
conductas anticompetitivas analizadas en este expediente.
A ello cabe señalar, que este expediente tiene por objeto la investigación de
acuerdos anticompetitivos adoptados en relación con el mercado del suministro
de cables BT/MT para clientes ubicados en territorio español,
503
Véase, la Resolución del Consejo de la CNC de 30 de julio de 2013, Expte. S/0380/11 Coches de Alquiler.
504
Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2000 en la operación de concentración económica
COMP/M.1882 PIRELLI/BICC, disponible en
http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m1882_en.pdf.
173
independientemente de que los proyectos de dichos clientes se ejecutaran en
España, en otros Estados miembros de la UE –especialmente, en Portugal- y
fuera del EEE. Ello, precisamente, determina la aplicación del artículo 1 de la
LDC y también del 101 del TFUE, en cuanto que las prácticas investigadas son
susceptibles de tener un efecto apreciable sobre el comercio comunitario
505
.
Como se ha acreditado, los acuerdos de reparto investigados afectaron de forma
directa a la competencia en el mercado de suministros de cables BT/MT en
España, toda vez que los mismos van dirigidos a repartirse los proyectos de un
cliente nacional cuya licitación se produce en España.
Así consta, por ejemplo, respecto de los contactos mantenidos por NICSA y
NEXANS para el reparto del suministro de cables BT/MT demandado en España
por REPSOL para la construcción de una planta de tratamiento de gas en
CAMPO MARGARITA (Bolivia). Lo mismo puede indicarse respecto del reparto
entre DRAKA y NICSA del suministro de cables BT/MT demandado en España
por Técnicas Reunidas (TTRR), empresa a la que se adjudicó la construcción de
una central de ciclo combinado en Moerdijk (Países Bajos), o del reparto entre
NICSA y TOP CABLE del suministro de cables BT/MT demandado en España
por SACYR para la construcción de una planta desaladora en Ashold (Israel).
Los acuerdos de reparto de proyectos tuvieron un impacto real en el mercado de
suministro de cables BT/MT nacional, y como consecuencia de ello se produjo
una compartimentación de este mercado, dando lugar a que se establecieran
barreras a la entrada de nuevas empresas. Pactando las ofertas a presentar y,
por lo tanto, el adjudicatario de las mismas, se han reducido los incentivos de las
entidades incoadas para competir y se ha incrementado la estabilidad interna en
el mercado entre dichas entidades, con efectos especialmente perjudiciales para
la competencia, al distorsionar el importe de las ofertas presentadas y con ello
los precios, que resultaban ser más altos para el cliente de lo que habrían sido
en un procedimiento realmente competitivo.
El hecho de que algunos proyectos finalmente se ejecutaran fuera del EEE no
obsta para considerar aplicable la norma nacional y comunitaria en el presente
procedimiento, ni permite la exclusión de los citados proyectos del elenco
probatorio. En todo caso, los proyectos licitados y adjudicados en España para
clientes españoles y que han sido objeto de una conducta ilícita se han llevado
a cabo, lo que confirma que tuvieron un efecto en el mercado nacional favorable
para las empresas infractores y perjudicial para el cliente nacional de éstas.
Las instituciones comunitarias se han manifestado, precisamente en el mercado
de los cables eléctricos, indicando que es perfectamente válido acudir a
elementos probatorios relativos a mercados extra europeos para detectar
comportamientos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros.
Así, en las conclusiones de la Abogada General Kokott, de 3 de abril de 2014,
en el asunto C-37/13 P Nexans, S.A. y Nexans France SAS contra Comisión
Europea, se indica que el Tribunal General declaró acertadamente que nada se
505
Apartado 78 de las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos
81 y 82 del Tratado (actuales artículos 101 y 102 del TFUE).
174
opone a que la Comisión examine documentos relativos a mercados extra
europeos “(…) para detectar comportamientos que puedan afectar al comercio
entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir
o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior”.
Y en lo que se refiere a España, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha
20 de abril de 2007 (685/2017), que analiza el expediente S/0318/10
EXPORTACIÓN SOBRES DE PAPEL, ha confirmado que a conductas
realizadas en España con destino a países comunitarios y extracomunitarios le
son de aplicación las normas españolas y comunitarios de defensa de la
competencia.
Se desestiman, por tanto, las alegaciones de las partes.
5.4. Sobre la caducidad del procedimiento
MIGUELEZ alega la caducidad del procedimiento sancionador al considerar que
la fase de información reservada, al prolongarse durante más de 15 meses, ha
sido utilizada por la Dirección de Competencia para instruir el procedimiento, por
lo que debe ser computada dentro del plazo 18 meses de duración del mismo
previsto en la LDC.
De conformidad con el artículo 36.1 de la LDC el cómputo del plazo del
procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia tiene
como fecha de inicio la del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador.
Este es, por tanto, el dies a quo que debe ser tenido en cuenta para el cómputo
del plazo de caducidad del mismo.
Con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, el artículo 49 de la LDC
permite a la Dirección de Competencia llevar a cabo lo que la propia norma
denomina “información reservada”, que tiene como finalidad dotar al futuro
órgano instructor de un periodo de tiempo necesario para depurar de manera
previa, mediante las averiguaciones indispensables, si concurren indicios
suficientes para la iniciación del procedimiento sancionador. No constituye, por
tanto, periodo procedimental, ni está sujeto a plazos, si bien, como ha señalado
la jurisprudencia, tampoco puede servir al órgano instructor para ganarle tiempo
al posterior procedimiento al convertirla en una especie de fase de instrucción
previa.
En el caso concreto del expediente aquí resuelto, cabe poner de manifiesto
varias circunstancias que justifican el periodo de información reservada del que
ha dispuesto la Dirección de Competencia con carácter previo al inicio del
procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador tiene su origen en una solicitud de clemencia por
parte de una de las empresas infractoras presentada el día 2 de enero de 2015,
a la que se le piden varias aclaraciones posteriormente. Una vez analizada esta
información, la Dirección de Competencia decidió iniciar el periodo de
información reservada, llevando a cabo, en julio de 2015, inspecciones
simultáneas en las sedes de FACEL, MIGUÉLEZ, NICSA, PRYSMIAN y TOP
175
CABLE y requiriendo información tanto a empresas distribuidoras como
fabricantes de cables BT/MT y a asociaciones del sector. Posteriormente y a la
vista de la información obtenida en dichas inspecciones, así como también de
las contestaciones recibidas a los citados requerimientos de información y la
información que siguió aportando el solicitante de clemencia, se realizaron
nuevos requerimientos de información y posteriores inspecciones en las sedes
de CABELTE, RCT, COMAPLE y OTEINVER, precisamente para delimitar
aquellas entidades a las que deberían afectar la incoación. Finalmente, el 24 de
febrero de 2016, sobre la base de esta información reservada, la Dirección de
Competencia acordó la incoación del expediente sancionador.
A la vista del volumen de información que se ha recabado por la Dirección de
Competencia en las múltiples inspecciones realizadas y requerimientos a las
empresas, es evidente que nos encontramos ante un expediente ciertamente
complejo en que se han analizado varias infracciones cometidas por un número
elevado de empresas, y por ello no puede considerarse que el periodo de
información previa utilizado por la Dirección de Competencia para recabar toda
la información mínima necesaria para iniciar el procedimiento sancionador sea
excesivo.
De hecho, en la sentencia de 21 de octubre de 2015 alegada por MIGUÉLEZ el
TS reitera que dado que la información reservada es admisible en la medida en
que se limite al fin que la justifica, esto es, reunir los datos e indicios iniciales que
sirvan para juzgar sobre la pertinencia de dar paso al expediente sancionador,
no está sujeta a plazo de caducidad, ni el período de tiempo durante el cual se
lleva a cabo puede computarse a efectos de medir la duración del expediente
administrativo sancionador
506
:
“Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de
2007 anteriormente citada “En la medida en que aquellas diligencia[s]
previas o preparatorias sirvan al fin que realmente las justifica, esto es,
reunir los datos e indicios iniciales que sirvan para juzgar sobre la
pertinencia de dar paso al expediente sancionador, y no se desnaturalicen
transformándose en una alternativa subrepticia a este último, ninguna
norma las somete a un plazo determinado y, por lo tanto, no quedan sujetas
al instituto de la caducidad”
En este caso no se aprecia por la Sala, que se haya producido esa
desnaturalización de la información reservada, ni que se haya utilizado
abusivamente la misma”.
En este caso, tampoco esta Sala aprecia un uso abusivo del periodo de
información reservada. Es más, el hecho de que la Dirección de Competencia
haya tardado un determinado tiempo en iniciar el procedimiento obedece al
esfuerzo recopilatorio de elementos suficientes que han garantizado que no
se abriera un procedimiento sancionador sin las debidas garantías para los
506
interpuesto por ITT WATER & WASTEWATER ESPAÑA, S.A. en relación con la Resolución de l a CNC de
24 de junio de 2011 en el Expte. S/0185/09 Bombas de Fluidos.
176
incoados. Asimismo, cabe recordar que toda esta ingente información
recabada en la fase previa al procedimiento ha sido puesta a disposición de
las partes para que alegaran lo que estimasen conveniente a lo largo del
procedimiento.
Se desestiman, por tanto, las alegaciones de MIGUELEZ.
5.5. Sobre la no inclusión de la propuesta de sanción en la propuesta de
resolución elaborada por la Dirección de Competencia
PRYSMIAN y AMARA consideran que la propuesta de resolución elevada a esta
Sala por la Dirección de Competencia vulnera las garantías del artículo 24 de la
CE por cuanto carece de una propuesta concreta y cuantificada de la sanción, y
solicita la nulidad de pleno derecho.
Sin embargo, esta Sala considera que no cabe atender a las pretensiones de
ambas empresas.
Las normas procedimentales aplicables al presente procedimiento son, además
de la LDC, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real
Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora.
El artículo 1 del Reglamento citado establece su aplicación supletoria en defecto
de procedimientos específicos previstos en las correspondientes normas
sancionadoras. Ello significa que todas aquellas previsiones relativas al
procedimiento sancionador que vengan en una norma específica prevalecen
sobre el citado Reglamento y hacen inaplicable el mismo. En este sentido, el
artículo 45 de la LDC, que además es norma posterior a las otras dos, prevé el
carácter prevalente de ésta con respecto a la Ley 30/92, y su normativa de
desarrollo, al disponer lo siguiente:
Los procedimientos administrativos en materia de defensa de la competencia se
regirán por lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo y,
supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 70 de esta Ley”.
Por tanto, cuando la LDC y su normativa de desarrollo prevén las singularidades
del procedimiento sancionador en materia de competencia, no es posible acudir
a las normas generales sancionadoras, tal como ha puesto de relieve el propio
Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones
507
.
La LDC establece su propio procedimiento sancionador específico en materia de
defensa de la competencia, tal como indica el artículo 45 de la LDC antes citado,
e igualmente el artículo 29.3 de la LCNMC en los siguientes términos: “En
concreto, el procedimiento sancionador en materia de defensa de la competencia
507
Véase el fundamento de derecho cuarto, de la Sentencia del TS de 2 de diciembre de 2014 (recurso
4619/2011).
177
se regirá por las disposiciones específicas previstas en la Ley 15/2007, de 3 de
julio”.
Por su parte, el procedimiento sancionador previsto en la LDC viene desarrollado
en el RDC, en cuyo artículo 34 se prevé el contenido mínimo que debe tener la
propuesta resolución, en los siguientes términos:
La propuesta de resolución deberá contener los antecedentes del expediente,
los hechos acreditados, sus autores, la calificación jurídica que le merezcan los
hechos, la propuesta de declaración de existencia de infracción y, en su caso,
los efectos producidos en el mercado, la responsabilidad que corresponda a sus
autores, las circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes y la propuesta
de la Dirección de Investigación relativa a la exención o reducción del importe de
la multa a la que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Cuando la Dirección de Investigación considere que no ha quedado acreditada
la existencia de prácticas prohibidas pondrá de manifiesto dicha circunstancia en
su propuesta de resolución”.
La norma no exige que la propuesta de resolución incluya una propuesta sobre
el importe de la sanción, cuya cuantía queda reservada a la potestad de la Sala
de Competencia del Consejo, tal como disponen los artículos 53.2 de la LDC y
38.3 del RDC.
En virtud de lo anterior, cabe desestimar la alegación de PRYSMIAN y AMARA,
por cuanto la normativa especial que regula los procedimientos sancionadores
en materia de defensa de la competencia regula de forma expresa sobre el
contenido que debe tener la propuesta de resolución, sin que exija una propuesta
del importe de la sanción que impondrá la Sala de Competencia del Consejo. Se
ha aplicado, por tanto, correctamente la normativa vigente a la fecha de inicio del
presente procedimiento.
5.6. Sobre las alegaciones de indefensión
NEXANS
NEXANS y su matriz NEXANS, S.A. alegan que su tardía incoación, casi nueve
meses después de haber incoado a la mayoría de empresas interesadas, le
produce indefensión y perjuicio irreparable a sus derechos e intereses legítimos,
impidiendo que tuvieran acceso al expediente y pudieran defenderse. Por ello
consideran que el acuerdo de incoación es nulo de pleno derecho, motivo por el
cual el 2 de enero de 2017 interpusieron ante el Consejo de la CNMC recurso
administrativo contra el acuerdo de incoación.
Esta Sala considera que la incoación tardía a varias empresas, entre ellas
NEXANS, no les ha producido indefensión o perjuicio irreparable, pues han
podido acceder al expediente, aducir alegaciones y proponer las pruebas que
han considerado relevantes y se les ha proporcionado, al igual que a las demás
incoadas, copia de los documentos que integran el mismo, a excepción de
aquella información que haya sido declarada confidencial. Así, con carácter
previo a la notificación del PCH, el 20 de diciembre de 2016, obtuvieron copia de
178
toda la información pública obrante en el expediente, a excepción de la
documentación aportada por el solicitante de clemencia, a la que también han
tenido acceso al mismo tiempo que las demás entidades incoadas, tras la
notificación del PCH. Además, en este caso la Dirección de Competencia
procedió de oficio a ampliar el plazo de alegaciones establecido en la LDC, por
lo que todas las incoadas han contado con un plazo adicional para presentar
alegaciones al PCH, incluida NEXANS.
Esta Sala considera que no cabe apreciar la indefensión alegada y ello, además,
resulta conforme con las decisiones judiciales adoptadas en asuntos similares al
presente
508
.
NICSA
NICSA alega que no se le ha permitido obtener copia de un correo electrónico
presentado como prueba en la declaración de clemencia (folio 113), por lo que
se le ha generado una grave indefensión al no poder alegar en su descargo en
relación con este documento. Por ello, solicita se le dé traslado del contenido de
dicho folio a los efectos de poder alegar lo que mejor convenga a sus intereses
y ejercitar su derecho de defensa.
Señala, además, que la Dirección de Competencia en el párrafo 218 de la
Propuesta de Resolución admite la falta de entrega del citado folio.
En respuesta a la citada alegación esta Sala quiere poner de manifiesto que el
artículo 51.3 del RDC si bien permite acceder al contenido de la declaración del
clemente, limita ese derecho de acceso únicamente a la lectura de los
documentos en la sede de la CNMC, sin que se puedan obtener copias “de
cualquier declaración del solicitante de exención o de reducción del importe de
la multa que haya sido realizada por éste de forma específica para su
presentación junto con la correspondiente solicitud”.
La Dirección de Competencia confirma tal extremo al señalar en su propuesta de
resolución lo siguiente:
“respecto de las declaraciones efectuadas por el solicitante de clemencia,
de conformidad con lo indicado en el artículo 51.3 del RDC y como se indica
expresamente en las citadas actas que firmó NICSA y se señalaba
igualmente en la notificación del PCH, no se pueden obtener copias,
aunque sí acceder a éstas y tomar todas las notas que cada parte estime
oportunas, por lo que si al tener acceso a dichas declaraciones NICSA no
tuvo en cuenta el contenido del citado folio 113, no sólo en el acceso
efectuado el 10 de enero sino también el posterior del 13 de enero de 2017,
esta Dirección únicamente puede animarle a que vuelva a solicitar acceso
a dicha declaración de clemencia cuantas veces estime oportunas”.
508
Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de junio de 2011(recurso 468/10), confirmada por la Sentencia
del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2014.
179
Por tanto, la Dirección de Competencia ha dado fiel cumplimiento al artículo 51.3
del RDC dando acceso a NICSA al contenido del folio en cuestión, pero
denegándole la obtención de copia del mismo. En consecuencia, no se aprecia
indefensión toda vez que NICSA ha tenido pleno acceso a la citada información
y ha podido alegar cuanto ha estimado oportuno en relación con el contenido de
la misma.
5.7. Sobre la autoría de las conductas imputadas a SOLIDAL
SOLIDAL y QUINTAS & QUINTAS alegan que la comercialización de sus cables
en España estaba encomendada en exclusiva a la empresa española
IBERLECTRIC, por lo que no puede atribuirse la autoría de las conductas a
SOLIDAL. Según señalan, contrariamente a lo considerado por la Dirección de
Competencia, la mera consignación del término “Solidal” en ciertas notas
intervenidas a terceros no evidencia en modo alguno que SOLIDAL asistiese a
ninguna reunión relacionada con la comercializadora de los cables en el mercado
español.
Para las citadas entidades, su equiparación con IBERLECTRIC constituiría una
vulneración de la jurisprudencia del TS sobre responsabilidad “in vigilando”, que
establece que cuando un subcontratista o agente actúa con plena independencia
y autonomía, asumiendo los riesgos inherentes al cometido que desempeña, no
puede hacerse extensiva su responsabilidad al contratista o comitente, con la
única excepción de que el contratista/agente se hubiera reservado la injerencia
o participación en los trabajos encomendados, situación que no se da en este
caso.
Las citadas empresas han aportado el contrato de comercialización para España
entre IBERELECTRIC, SOLIDAL y SOLICABEL, en el que se concede a
IBERLECTRIC la “representación exclusiva para la venta en España de sus
cables de aluminio LA, RV y RZ, fabricados por Solidal”.
Se desestima la alegación.
Tal como ya ha señalado acertadamente la Dirección de Competencia, en la
cláusula 1.2 del contrato aportado por SOLIDAL
509
se establece que
IBERLECTRIC tiene la representación en exclusiva para la venta en España de
cables de aluminio LA, RV y RZ, fabricados por SOLIDAL, no haciendo mención
a otra tipología de cables que fabrica SOLIDAL, como los de cobre, según consta
en su catálogo.
Es de destacar, además, que el propio contrato prevé expresamente que son
SOLIDAL y SOLICABEL quienes fijan la política comercial y de precios que debe
seguir IBERELECTRIC, siendo estos elementos estratégicos que han sido objeto
de las conductas aquí sancionadas.
509
Contrato entre SOLIDADAL, IBERLECTRIC y SOLICABLE aportado por SOLIDAL y QUINTAS &
QUINTAS en contestación a las alegaciones del PCH (folios 33147 a 33151).
180
Por otro lado, cabe nuevamente incidir en el hecho de que IBERLECTRIC no es
socia de FACEL y, por tanto, no ha asistido a sus reuniones, mientras que sí se
ha acreditado que SOLIDAL, aun no siendo miembro de FACEL –aunque sí lo
es su filial, SOLICABEL-, asistió en nombre propio –y no por IBERLECTRIC y
tampoco por su filial SOLICABEL- a las reuniones del cártel de 3 y 30 de abril de
2003, 14 de diciembre de 2006, 20 de junio de 2012 y 11 de enero de 2013. Y
en otras reuniones en las que no participó, como la de 14 de noviembre de 2012,
las empresas participantes hacen referencia expresa a SOLIDAL y no a
IBERLECTRIC o SOLICABEL
510
, sin que le quepa duda alguna de que al
referenciarse “SOLIDAL” se hace mención expresa a la citada empresa.
En conclusión, de acuerdo con la información obrante en el expediente se reitera
la imputación realizada respecto de SOLIDAL por su participación en el cártel de
fabricantes de cables BT/MT sin que existan pruebas que acrediten que dichos
hechos debían imputarse a IBERELECTRIC o la filial de SOLIDAL, SOLICABEL.
5.8. Contestación a las consideraciones realizadas en los informes
económicos presentados por las empresas
TOP CABLE, NEXANS y PRYSMIAN han aportado sendos informes económicos
en apoyo a las consideraciones realizadas en sus respectivos escritos de
alegaciones. Tras el análisis de los mismos, esta Sala da respuesta a los
aspectos más relevantes contenidos en los citados informes.
5.8.1. Sobre las características del mercado
Como bien apunta el informe de NEXANS, para los análisis de efectos en
infracciones de derecho de la competencia es necesario comparar el
comportamiento en el mercado de las empresas durante la infracción con un
escenario contrafactual, que permita estimar cómo se habrían comportado estas
empresas en ausencia de infracción, es decir, en un escenario competitivo.
Los informes coindicen al señalar que las cifras de ventas han empeorado para
los cables de baja y media tensión desde el año 2008 (TOP CABLE apunta a
una reducción de su facturación de más del [confidencial], coincidiendo con la
crisis económica, y especialmente con la crisis del sector de la construcción.
En relación con esta cuestión merece especial atención el periodo escogido por
los informes periciales para afirmar que, dada la reducción de las ventas, no sería
posible que se diera un acuerdo anticompetitivo. Mientras que la infracción de
TOP CABLE de fijación de precios y condiciones comerciales, así como de
reparto de proyectos del mercado de cables BT/MT, se ha llevado a cabo entre
2007 y 2015, la información mostrada en el informe pertenece al periodo 2007-
2016, por lo que fuera del cártel sólo se encuentra este último año. PRYSMIAN
y DRAKA, cuya infracción se extendió desde 2002 hasta 2015, sólo presentan
datos de 2006 a 2015. Al no establecerse un contrafactual en el informe, no
510
Anotación manuscrita contenida en libreta «DE: 31/7/12 A: 3/9/13», del Responsable de Ventas Mercado
General y T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 3054).
181
puede afirmarse que la caída en las ventas indique por sí misma la ausencia de
acuerdos. Es cierto que las ventas, tanto de TOP CABLE y NEXANS como de
PRYSMIAN y DRAKA, siguen la evolución del mercado, ya que el sector en el
que operan se vio especialmente afectado por la crisis económica, pero esto no
excluye la posibilidad de que se den acuerdos entre las empresas que, por otro
lado, han quedado ampliamente acreditados en esta resolución. Respecto a las
condiciones volátiles del mercado y de la economía en general, no puede
afirmarse que sean incompatibles con un acuerdo entre las empresas que
pueden buscar una reducción de la incertidumbre a través de estos acuerdos.
En cuanto a las consideraciones de TOP CABLE referidas a la caída del peso de
las ventas en España de cables de BT sobre su facturación total, hay que
destacar que, mientras que las ventas en el mercado nacional disminuyeron
desde 2008, la demanda de cable mundial ha aumentado desde 2009 (como
bien indican en el propio informe
511
), por lo que un incremento de las
exportaciones debido a las mejores condiciones económicas en el exterior no
puede utilizarse como argumento para afirmar que la caída de ventas en España
es incompatible con un acuerdo de precios. Además, proponen dos escenarios
para estudiar la caída de sus ventas (y que repiten al estudiar el margen bruto):
un escenario en que el cártel finalizó en 2015, y otro en el que finalizó en 2013.
Este último no puede admitirse, ya que ha quedado acreditado que TOP CABLE
participó en los acuerdos hasta 2015.
Respecto de las consideraciones de PRYSMIAN y DRAKA según las cuales una
disminución de su cuota de mercado iría en contra de la teoría económica que
señala que una de las características de un cártel es que las empresas
participantes suelen mantener una cuota estable durante su vigencia, como ya
se ha dicho en esta resolución, en términos generales las empresas mantuvieron
sus cuotas de mercado con variaciones que no excedieron el 5%, entre 2009 y
2014.
En relación con la supuesta falta de incentivos de NEXANS para participar en el
cártel debido a la reducción de su cuota de mercado, cabe decir que, si bien los
cárteles tienden a ser más efectivos en un contexto de subida de precios, no
quiere decir que no puedan prosperar en momentos de bajada. En un momento
de crisis podría organizarse un cártel con una finalidad “defensiva”, con el
objetivo de amortiguar precisamente los efectos de una demanda más limitada.
Por otro lado, según NEXANS, una cartera de clientes “dinámica” (con
variaciones significativas) no sería compatible con la participación en un cártel.
Para ello aportan el porcentaje de nuevos clientes y ventas para cada período
seleccionado respecto al período anterior, y el aumento de cuota de mercado en
clientes ya existentes. Consideran que su cuota ha aumentado en aquellos
clientes, previamente existentes, en los que sus ventas anuales han crecido más
del [confidencial].
En relación con este análisis de NEXANS, conviene destacar que sólo tiene en
cuenta los clientes ganados o respecto de los que se incrementaron las ventas,
511
Véase Figura 9 del informe económico presentado por TOP CABLE (folio 42831).
182
sin computar los clientes perdidos o aquellos en los que las ventas se
redujeron
512
. Consideran que la pérdida de clientes en los años analizados se
debe en gran parte al cierre de empresas distribuidoras que tuvo lugar durante
la crisis”. La exclusión de esta información del análisis no permite conocer con
certeza los cambios que se puedan haber producido en la cuota de mercado de
NEXANS. Además, conviene recordar que la exclusión de los datos relativos al
período de crisis no está de ningún modo justificada. El análisis de los efectos
de una infracción de competencia no debe realizarse en comparación con un
escenario estable o ideal, sino que debe compararse el comportamiento de las
empresas participantes en la infracción con el comportamiento que tales
empresas hubiesen tenido en ausencia de infracción y durante el mismo período
de tiempo.
Precisamente por el cierre de empresas competidoras en esos años de crisis
puede explicarse el incremento de entrada de nuevos clientes y el aumento en
las ventas a otros ya existentes, que han tenido que dejar de comprar parte de
sus suministros a otros fabricantes. El propio informe presentado por NEXANS
admite que en un entorno de crisis la salida del mercado de una parte de los
distribuidores y el aumento de la concentración del sector resultante puede
teóricamente llevar al aumento de las ventas de algún distribuidor
513
. Para
reforzar su argumento realiza una comparación entre los principales clientes
respecto de los que aumenta sus ventas y los planes anuales de acción
comercial de NEXANS en los años 2010, 2011 y 2012. Es evidente que la
selección de estos tres años de entre los once en los que la participación de
NEXANS es insuficiente. Aun tomando únicamente estos años específicos, los
resultados no son en absoluto concluyentes ya que, por ejemplo, en 2011
únicamente dos de los cinco principales clientes en los que se aumentaron las
ventas estaban incluidos en el plan de acción comercial.
En cuanto a los márgenes obtenidos por las empresas, tanto TOP CABLE como
PRYSMIAN y DRAKA presentan consideraciones similares, pero utilizan
diferentes estimaciones de los márgenes. TOP CABLE calcula un margen bruto
(beneficio antes de intereses e impuestos), sustrayendo tantos costes variables
como fijos al precio neto efectivo de 10 tipos de cables que representan un 21%
de su facturación, mientras que PRYSMIAN y DRAKA muestran los resultados
de un margen de contribución, calculado restando únicamente los costes
variables a las ventas. En ambos casos los estudios muestran que los márgenes
obtenidos habrían disminuido durante la crisis, que según PRYSMIAN sería la
causante del deterioro de sus cifras. TOP CABLE, por su parte, presenta datos
tanto anuales como por periodos –antes, durante y después de la crisis– y
concluye, al igual que al analizar las ventas, que la reducción de los márgenes
brutos durante la infracción es incompatible con la existencia de un cártel.
En cuanto al empeoramiento de los márgenes, y su supuesta incompatibilidad
con un acuerdo entre las empresas, de nuevo hay que recordar que se trata de
512
Véase página 19 del informe económico aportado por NEXANS (folio 41577).
513
Véase página 20 del informe económico aportado por NEXANS (folio 41578).
183
un contexto de crisis económica en el que los márgenes tienden a reducirse. Por
otro lado, al mostrar TOP CABLE únicamente los datos relativos al periodo 2007-
2016, con sólo un año fuera del período de la infracción, y la mayoría de ellos
coincidentes con la crisis económica reciente, no se puede concluir que no haya
tenido lugar un cártel. Para ello sería necesario compararlo con una situación
competitiva, ya que sin ese punto de comparación no es posible afirmar que no
haya habido un sobreprecio, que puede darse en forma de una menor bajada de
los precios. Mientras que PRYSMIAN y DRAKA afirman acertadamente que el
contexto económico variable afecta al mercado y a los incentivos de los agentes
que participan en el mismo, una peor situación económica no implica por sí
misma que no puedan darse acuerdos entre empresas. Además, su informe
intenta justificar este argumento apoyándose en datos de 2006 a 2015, cuando
la infracción comenzó en el año 2002, por lo que, al igual que ocurre con TOP
CABLE, no están comparando los datos con una situación competitiva.
En el caso de NEXANS, la empresa en su informe utiliza como escenario
contrafactual para analizar el margen de negocio el mercado francés de cables,
en el que también NEXANS está presente. Este análisis presenta algunas
debilidades evidentes. Se realiza únicamente para un tipo de cable, en unos
períodos muy concretos y no queda claro qué costes se han incluido a la hora
de determinar el margen. Por ejemplo, el hecho de que el margen sea en todos
los períodos muy superior en Francia puede deberse a que NEXANS fabrica en
ese país y tiene que transportar los cables hasta España para su venta, por lo
que el coste es mayor y el margen de beneficio menor. En cualquier caso, las
conclusiones no son en absoluto concluyentes, ya que el fin de la infracción
coincide temporalmente con la mejora de la situación económica en España tras
la crisis, por lo que es lógico que el margen de la empresa suba en este período.
No pueden aceptarse las afirmaciones de TOP CABLE de que la heterogeneidad
de los participantes en el mercado es incompatible con los acuerdos entre esas
empresas. Aunque se trate de empresas con diferentes productos o estrategias,
la infracción se refiere a un mercado concreto, el de cables BT/MT en España,
por lo que no es válida la comparación global de características de las empresas
que tienen otras áreas de actividad. Incluso si ese fuera el caso, podrían haber
llegado a acuerdos con la intención de evitar la competencia que les supondría
precisamente la existencia de esos “costes totalmente diferentes”.
Finalmente, respecto de las consideraciones de PRYSMIAN y DRAKA relativas
a la falta de información aportada por la DC para argumentar la menor
incertidumbre derivada de los acuerdos, parece claro que no resulta necesaria,
ya que la reducción de la incertidumbre es una consecuencia inseparable de la
realización de acuerdos como los acreditados en este expediente. La existencia
de acuerdos implica de por una reducción de la incertidumbre y la
independencia de las empresas, independientemente de la magnitud de su
efecto.
184
5.8.2. Sobre las tarifas, precios netos y descuentos
Los tres informes periciales presentados analizan los precios netos de venta y
argumentan que en ningún caso pueden asociarse a una situación de acuerdos
de precios. Es importante aclarar que, pese a que cada informe pericial se centra
en un concepto diferente, en cualquier caso, el cártel no fijaba únicamente
precios o descuentos, sino ambos, además de las condiciones comerciales, es
decir, se fijaban tarifas, descuentos y otras condiciones como rápeles,
actualización de los precios en función de la materia prima, etc.
Respecto de la similitud entre tarifas defendida por NEXANS, si bien es cierto
que en bienes homogéneos –como es el caso de ciertos tipos de cable– el precio
tiende a igualarse entre competidores, no debe olvidarse que a lo largo del
expediente ha quedado acreditado que NEXANS participó en acuerdos con sus
competidores para fijar tanto las tarifas como los descuentos y condiciones
comerciales, por lo que en este caso puede afirmarse que la coincidencia en los
precios no se debe a las características del mercado sino a acuerdos entre los
fabricantes.
Respecto a la diferencia entre los precios acordados por el cártel y los precios
aplicados por NEXANS cabe decir que debe medirse en puntos porcentuales y
no como una tasa de variación, que arroja resultados desproporcionados y no
refleja la realidad. La tasa de variación se utiliza para comparar una determinada
magnitud (en este caso el precio) en dos situaciones temporales o espaciales
distintas y tomando una como referencia
514
, pero no sirve para comparar dos
cifras correspondientes a situaciones diferentes entre sí, como en este caso. Por
ejemplo, para los cables LISTÍN en el año 2011, según NEXANS la diferencia
entre el precio acordado por el cártel y el precio que la empresa aplicó es del
17,99%, cuando en realidad sólo difieren en 5,61 puntos porcentuales
515
. La
diferencia, por tanto, es relativamente pequeña y no alcanza en ninguno de los
años analizados los 6 puntos porcentuales, por lo que no puede considerarse
significativa. Además, como el propio informe indica
516
, los descuentos que
acordaba el cártel eran descuentos máximos, lo cual da cierto margen a las
empresas para establecer su propio descuento y permite esas pequeñas
diferencias en el precio neto.
Respecto de las consideraciones presentadas por PRYSMIAN y DRAKA, si bien
es cierto que aunque la evolución de las materias primas explica en gran medida
la evolución de los precios de los cables BT/MT, no pueden explicarla
completamente, ya que el precio del cable sigue una evolución mucho menos
acentuada, y que no siempre coincide con la del cobre. A pesar de ello, dado
que casi un 70% del precio final está determinado por la cotización de las
materias primas, que es una variable que las empresas no pueden controlar, es
evidente que los precios seguirán una tendencia muy similar, lo que no excluye
514
Por ejemplo, la tasa de variació n del PIB se utiliza para ver la evolución (incrementos o disminuciones)
que experimenta el PIB en un determinado periodo de tiempo, como un año o un trimestre.
515
Véase página 15 del informe económico aportado por NEXANS (folio 41573).
516
Véase página 3 del Informe económico aportado por NEXANS (folios 41561).
185
que se pueda llegar a acuerdos para fijar precios sobre el 30% restante. Por otro
lado, en el análisis de la dispersión de los precios y los descuentos aplicados, el
periodo de tiempo escogido en el informe es excesivamente corto, entre 2012 y
2014, cuando la infracción empezó 10 años antes y continuó un año después,
además de referirse sólo a dos de los cables comercializados en el mercado
afectado. El coeficiente de variación de los precios, que es una medida más
adecuada que la desviación típica para analizar su variabilidad al no depender
de las unidades utilizadas, apenas supera el 3%, por lo que no se puede
considerar que implique por sí mismo un mercado competitivo, especialmente si
no se compara con una situación sin cártel (es decir, un contrafactual). Además,
se observa claramente que los precios netos siguen una tendencia estable, y
aunque se afirma que se puede observar cómo Prysmian suministró sus
productos a precios distintos”, esto no es incompatible con la existencia
acreditada de acuerdos que incluían descuentos máximos.
TOP CABLE expone en su informe pericial que si se observa que existe
competencia en descuentos se podrá afirmar que es un mercado con
competencia en precios. A la hora de establecer los precios de venta finales o
efectivos, TOP CABLE toma como referencia la tarifa o precio de catálogo, que
se actualiza en función de las fluctuaciones del precio de la materia prima.
Sin embargo, el principal inconveniente de las consideraciones de TOP CABLE
es que a la hora de estudiar los descuentos sucede igual que en el caso de
PRYSMIAN y DRAKA: no se comparan los datos con un contrafactual, ya sea un
periodo sin crisis o con ausencia de acuerdos de fijación de precios. Además, las
fechas escogidas tampoco son las adecuadas, ya que se trata de 9 meses
concretos entre 2009 y 2013, cuando la infracción tiene una duración mayor. El
inconveniente fundamental del análisis realizado es que la variabilidad del
descuento debería medirse con un coeficiente de variación para poder ser
comparable, y aunque la comparación con el mercado de tipos de cambio puede
ser una buena opción, tampoco está exenta de errores. La volatilidad del tipo de
cambio mostrada en el informe, del 7,14%
517
, se refiere a la volatilidad implícita
a 3 meses de un solo día de mayo de 2017, lo que es claramente insuficiente
como punto de referencia y, si lo se compara con datos de los meses escogidos
en el informe, la volatilidad (medida como desviación típica de los tipos de
cambio) sería del 7,96%, y aumentaría hasta un 11,05%
518
si se utilizan datos
entre 2007 y 2015, periodo que corresponde a la duración real de la infracción.
Es decir, la cifra de volatilidad del tipo de cambio escogida por el informe para
justificar la variabilidad de los descuentos no es comparable con esta última. La
variabilidad de los descuentos, por tanto, no implica por sí misma la ausencia de
acuerdos, especialmente si, como es el caso, ha quedado acreditado que estos
se extendían no sólo a las tarifas, sino también a las condiciones comerciales y
los descuentos.
517
Ver página 55 del informe económico aportado por TOP CABLE (folio 42859).
518
Datos obtenidos de Eurostat.
186
5.8.3. Sobre el reparto de proyectos entre fabricantes
TOP CABLE expone que la facturación obtenida durante el cártel en el ámbito
de proyectos fue menor que en los años anteriores, a pesar de haberse
producido un aumento del número de ofertas presentadas por la empresa. Esta
Sala no comparte esta afirmación, ya que si se observan los datos aportados en
el propio informe económico
519
, mientras que el número de ofertas y su importe
total en euros aumentan durante la infracción, la facturación obtenida no fue
menor. En los datos aportados por la propia empresa se observa que el volumen
de facturación de pedidos aumenta en 2011 con el comienzo del cártel, y de
media es superior durante el período de esta infracción (2011-2013) al del
periodo 2008-2010 y el periodo 2009-2010 (en el año 2008 el número de ofertas
y pedidos no es comparable con los demás al ser muy pequeño), ambos
anteriores a la infracción. Respecto de las ratios de éxito, las ofertas (tanto en
número como en importe) se han incrementado en los tres años del cártel, el
número de pedidos no ha disminuido y su facturación aumentó, por lo que se
trata de una cifra, a juicio de esta Sala, distorsionada. Por otro lado, al analizar
las ofertas y pedidos promedio de cada año, aunque se argumenta que el
aumento del promedio de las ofertas no se reflejó en los pedidos, en la
información recogida en el informe pericial se puede observar que sí aumentó de
manera clara el pedido promedio (medido en euros) entre 2011 y 2013
520
. Por lo
tanto, no puede afirmarse que la teoría económica apoye la inexistencia de
acuerdos de reparto de proyectos que, por otra parte, como ya se ha dicho, han
quedado acreditados en el expediente.
PRYSMIAN y DRAKA, sin embargo, centran sus alegaciones en los supuestos
errores cometidos por la DC que, afirman, no tiene en cuenta las características
propias del mercado cuando asegura que se establecieron barreras a la entrada
a nuevas empresas y que se distorsionaban las ofertas presentadas y los
precios. Además, respecto al sobreprecio de 10 puntos porcentuales de las otras
ofertas respecto de la presentada por PRYSMIAN, que se habría aplicado en
algunos proyectos, esta empresa alega que la mayor bajada ofrecida en su oferta
se debe a una disminución del precio del cobre del 8%.
Sin embargo, esta Sala considera que un acuerdo sobre el reparto de proyectos,
independientemente de las características del mercado, supone una barrera de
entrada para nuevas empresas que no pueden competir en igualdad de
condiciones con las que forman parte del acuerdo. Respecto a la bajada de los
precios de 10 puntos ofrecida por PRYSMIAN, esto no hace sino reforzar la
existencia de acuerdos (acreditados en el expediente) entre los fabricantes, ya
que la bajada de los precios del cobre debería haber repercutido en los precios
de todos ellos. PRYSMIAN, aunque en este caso no hubiera aplicado los precios
acordados, no queda excluida de la infracción, como ya se ha explicado.
519
Véase Figura 48 del informe económico aportado por TOP CABLE (folio 42868).
520
Véase Figura 52 del informe económico aportado por TOP CABLE (folio 42869).
187
5.8.4 Reparto de proyectos entre fabricantes y distribuidores
TOP CABLE califica estos proyectos, en los que están involucrados los
distribuidores PEISA y NICSA, como operaciones especiales. El informe
económico presentado por esta empresa argumenta que en el caso de NICSA,
las ventas a REPSOL –el cliente final– a través de esa empresa distribuidora de
cables petroquímicos fueron nulas.
Respecto de las consideraciones presentadas por TOP CABLE en el informe
económico, no está clara cuál es la conclusión a la que llegan con los datos
aportados en el caso del distribuidor PEISA, ya que como se puede comprobar
en el informe existieron ventas a ACCIONA a través de esta empresa cuando
podían haber vendido directamente al cliente final (como hicieron a partir de
2011). Los datos de ventas a REPSOL a través de NICSA, por otro lado, no se
corresponden con los hechos acreditados ya que existe evidencia de que TOP
CABLE y NICSA participaron en acuerdos de este tipo.
En relación con los acuerdos adoptados entre NEXANS y NICSA para que la
primera ofreciera precios superiores a los de la distribuidora en procedimientos
de adjudicación de proyectos, NEXANS alega que los distribuidores son más
competitivos en este tipo de proyectos debido a la variedad de cables que se
requieren, que NEXANS no puede suministrar por sí solo. Por eso, afirma, los
precios ofrecidos en determinados proyectos son superiores a los de los
distribuidores, sin que necesariamente se deba a un acuerdo anticompetitivo.
En relación con esta cuestión, esta Sala considera que, precisamente por las
necesidades de fabricación de productos muy específicos a las que alude el
informe, los fabricantes deberían estar mejor posicionados que los distribuidores,
al menos, en aquellos casos en los que el cliente demanda diversidad de cables
para un determinado proyecto. No obstante, cabe recordar una vez más que, si
bien es cierto que esta diferencia de precio entre fabricantes y distribuidores
puede deberse a diferentes factores, en este caso hay evidencias de que se
llevaron a cabo acuerdos para asegurar que los fabricantes presentasen precios
más altos que los distribuidores en numerosos procedimientos de adjudicación
de proyectos.
5.9. Alegaciones al acuerdo de recalificación
Con fecha 19 de octubre de 2017, esta Sala adoptó el acuerdo por el que se
recalifica la conducta de PRYSMIAN en el cártel de AMARA con fabricantes, al
considerar que la Dirección de Competencia, por error, omitió imputarle el año
2011 en la propuesta de resolución.
Han presentado alegaciones al acuerdo de recalificación las entidades
PRYSMIAN, TOP CABLE, NEXANS, MIGUÉLEZ, AMARA y PEISA.
PRYSMIAN considera que, en relación con el Proyecto PEÑAFLORES (proyecto
que se imputa con el acuerdo de recalificación), presentó oferta directamente al
cliente final y obtuvo el suministro de la totalidad del pedido. En su escrito de
alegaciones al acuerdo de recalificación PRYSMIAN añade que la imputación a
188
PRYSMIAN se basa en una anotación manuscrita del director comercial de TOP
CABLE que no evidencia la existencia de un reparto del proyecto y que imputar
una infracción a PRYSMIAN con ese documento como único elemento de prueba
atenta contra su derecho de defensa.
Esta Sala ya ha puesto de manifiesto que el análisis de las infracciones que son
objeto de la presente resolución requiere una valoración global del conjunto de
pruebas que acreditan los hechos y tras relacionar unos hechos con los otros se
obtiene una mejor visión y comprensión de la infracción. En este sentido, un
análisis individual y aislado de cada una la pruebas puede llevar, en ocasiones,
a conclusiones variadas sobre el suceso analizado, sin embargo, cuando el
hecho es puesto en común con otros con los que guarda relación en cuando es
posible obtener una conclusión más certera sobre la verdadera intención de las
partes.
PRYSMIAN desde 2011 a 2015 ha participado prácticamente cada año en
acuerdos de reparto con AMARA y otros fabricantes y de ello hay pruebas
concluyentes en el expediente. Expresiones provenientes de PRYSMIAN tales
como “(…) Tenemos que hacer una propuesta de oferta que tenemos que
compartir, y luego ya decidiremos los niveles de precio con el resto” o De este
tema me lo están pidiendo directo y os estamos cubriendo. Por favor, cerrar ya!
y pásame el pedido (…)”, ponen de manifiesto su participación en el cártel.
En relación con el concreto proyecto PEÑAFLORES existen en unas
anotaciones manuscritas en la agenda de 2011 del Director Comercial Nacional
de TOP CABLE que ponen de relieve un reparto de mercado entre PRYSMIAN,
TOP CABLE y AMARA. Las anotaciones contienen porcentajes en relación con
cada una de las empresas y la compensación prevista. Por sí sola, esta prueba
demuestra un acuerdo previo entre las partes con la intención de repartirse el
contrato. Si además ponemos este hecho en relación con las conductas que han
sido objeto de este expediente y, en concreto, con la participación de PRYSMIAN
en el cártel con AMARA y fabricantes el resultado es todavía más concluyente
en el sentido de considerar las partes acordaron repartirse el citado proyecto.
Por su parte, PEISA solicita la nulidad del procedimiento al considerar que la
recalificación acordada por esta Sala supone, en realidad, un acuerdo de
rectificación de error material que no permite la suspensión del plazo del
procedimiento. A partir de tal consideración, la citada entidad entiende que
adicionar este plazo de suspensión al del procedimiento supone exceder del
plazo máximo de resolución que prevé la LDC y, por tanto, debería ser anulado
el mismo.
A ello, cabe contestar que el artículo 54 de la LDC prevé que esta Sala tiene
facultad para modificar la calificación propuesta por la Dirección de
Competencia. En este caso, esta Sala ha entendido que la Dirección de
Competencia ha cometido un error al no imputar a PRYSMIAN un hecho
acaecido en 2011 por lo que ampliar en fase de resolución los años de duración
de la conducta de PRYSMIAN, aunque su origen provenga de un error en la
instrucción, merece ser considerado como una recalificación y otorgar a esta
actuación todas las garantías que prevé la Ley, entre ellas, la de ofrecer a todos
189
los interesados, y en particular a PRYSMIAN, la posibilidad de alegar todo
aquello que consideren oportuno frente al acuerdo de esta Sala.
En relación con la suspensión del plazo para resolver el procedimiento derivada
del acuerdo de recalificación, cabe añadir que ésta es una facultad que prevé el
artículo 37.1.f) de la LDC precisamente para dotar a este trámite de las mayores
garantías posibles. En todo caso, esta Resolución ha sido dictada dentro del
plazo máximo de resolución previsto en la LDC, incluidas las suspensiones
acordadas durante la tramitación del mismo, sin que quepa estimar la caducidad
alegada por PEISA.
Finalmente, en cuanto a las alegaciones presentadas por el resto de empresas,
dado que son repetición de las que ya han presentado a lo largo del
procedimiento, se dan por reproducidas las respuestas a las mimas dadas en la
propuesta resolución y en esta resolución para evitar así repeticiones
innecesarias.
5.10. Solicitud de prueba
Algunas empresas han aportado, a través de sus escritos de alegaciones,
nuevos elementos de prueba en la fase de resolución de este procedimiento.
El artículo 51.1 de la LDC dispone que el Consejo de la CNMC podrá ordenar,
de oficio o a instancia de algún interesado, la práctica de pruebas distintas de las
ya practicadas ante la Dirección de Competencia en la fase de instrucción así
como la realización de actuaciones complementarias con el fin de aclarar
cuestiones precisas para la formación de su juicio en la toma de decisión.
Esta Sala considera pertinente incorporar al expediente todos los documentos
nuevos aportados por las partes junto con sus escritos de alegaciones a la
propuesta de resolución, si bien dichos documentos no aportan valor añadido
respecto a la información que ya obraba en el expediente y en función de la cual
se han considerado acreditados los hechos objeto de investigación y la
imputación realizada respecto de las entidades incoadas, por lo que carecen de
virtualidad para modificar la valoración realizada por la Dirección de
Competencia y que esta Sala comparte en los términos indicados en el
fundamento cuarto.
AMARA y PEISA han solicitado la práctica de prueba testifical. Esta Sala no la
considera necesaria, a la vista de la instrucción realizada y de la documentación
disponible en este expediente, por no resultar imprescindibles para la
determinación de los hechos y de la responsabilidad imputada a ambas
empresas.
5.11. Solicitud de vista
Varias empresas han solicitado la celebración de vista oral en aplicación del
Al respecto, cabe señalar que la vista oral ante la Sala del Consejo que viene
prevista en el artículo 51.3 de la LDC se configura como una potestad
190
discrecional del Consejo, que la puede acordar “cuando la considere adecuada
para el análisis y enjuiciamiento del objeto del expediente” (art. 19.1 RDC).
El Consejo, teniendo en cuenta este carácter potestativo de la vista oral, ha
decido no acceder a la solicitud de celebración de vista por no considerarlo
necesario para la valoración del asunto, sin que de esta negativa pueda derivarse
ningún tipo de indefensión.
5.12. Solicitud de confidencialidad
Las siguientes empresas han solicitado la confidencialidad de determinada
información presentada en la fase de resolución del procedimiento.
- ABENGOA solicita la confidencialidad de los anexos 1 y 2 a su escrito de
alegaciones consistentes en acuerdos de reestructuración de Abengoa.
- CABELTE solicita la confidencialidad de parte de la información contenida en
su escrito de alegaciones y de los anexos 1, 2, 3, 4 y 5. A tales efectos aporta
escrito de alegaciones en versión censurada en el que incluye, además, una
descripción sobre los datos cuya confidencialidad solicita.
- COMAPLE solicita la confidencialidad de datos de facturación (apartado 19,
20, 21, 36, 40, 52, 59); cuota de mercado (apartado 37, 61, 83); volumen de
ventas afectado (apartados 75 y 76, 87); anexos: documento 1 sobre
manifestaciones de un trabajador; documento 3 relativo a información privada
de la empresa; documento 6 sobre acuerdo privado de empresa.
- MIGUELEZ solicita la confidencialidad de los anexos 1 y 2 sobre datos de
facturación y clientes.
- NEXANS solicita la confidencialidad sobre datos de cuota de mercado
(apartado 38); datos sobre precios aplicados por NEXANS (apartado 45, 46,
47, 48, 49 y 50); datos sobre el informe económico aportado (apartado 55 y
56); anexo 1 sobre el Análisis Económico de RBB.
- PEISA solicita la confidencialidad del anexo 1 (correo electrónico privado);
anexos 3 y 4 (modelos tributarios 347); anexo 5 (correo electrónico privado);
anexo 6 (correo electrónico privado); anexos 9, 10 y 11 (datos de compra de
PEISA durante el año 2016).
- PRYSMIAN solicita la confidencialidad de datos relativos a su cuota de
mercado (párrafo 31); datos sobre rentabilidad de la empresa (página 28);
datos sobre precios (página 29); volumen de negocios total en 2016 y tabla
de volumen de negocios en el mercado de suministro de cables 2002 a 2015
(párrafo 92).
Igualmente solicita la confidencialidad de datos sobre su política comercial
contenidos en su informe económico que acompaña a las alegaciones.
- SOLIDAL solicita la confidencialidad de datos estratégicos sobre su política
comercial (página 5); datos sobre su acuerdo privado con IBERLECTRIC
(página 11); datos sobre su política comercial (página 15); datos sobre
política comercial (página 19 y 25); datos sobre concurso de acreedores
(página 28); datos sobre política comercial (página 29); cuotas de mercado
(página 39).
191
- TOP CABLE solicita la confidencialidad de las siguientes figuras del informe
económico que acompaña a sus alegaciones: figura 1, 2, 3, 12, 13, 20, 21,
23, 24, 26, 27, 28, 42, 43, 55, 56, 58, 77 a 85; documentos 1 y 6 del informe
económico en su totalidad; anexos 9 y 10 a 15 del informe económico.
En aplicación del artículo 42 de la LDC, se declara confidencial la información
solicitada por las partes, a excepción de aquella relativa al volumen de negocio
total de las empresas correspondiente al año 2016.
SEXTO. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
6.1. Consideraciones previas
De acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho segundo de la
presente resolución, a efectos del cálculo de la sanción que corresponda imponer
a las empresas, resulta de aplicación la LDC con la excepción de FACEL a la
que es de aplicación la Ley 16/1989 por resultar más beneficiosa para las
asociaciones en lo que se refiere al límite de las multas que cabe imponerles por
infracción de las normas de competencia.
Esta Sala ya ha manifestado que las prácticas analizadas en este expediente
constituyen varias infracciones únicas e independientes entre sí, atendiendo
principalmente a la diversidad de grupos autores que intervienen en cada una
de ellas y a la persecución de objetivos diferenciados, lo que no permite englobar
todas las prácticas en una misma infracción única y continuada. A ello hay que
añadir que en el caso del cártel de fabricantes se constata la concurrencia de
conductas que no se han llevado a cabo en el resto de infracciones, como el
acuerdo de fijación de precios y otras condiciones comerciales, lo que añade un
factor diferencial a la infracción con respecto al resto.
Así las cosas, han sido acreditadas las siguientes infracciones del artículo 1 de
la LDC y 101 del TFUE:
a) Cártel de fabricantes: consistente en la adopción de acuerdos de fijación
de precios y condiciones comerciales y de reparto de proyectos de
suministro de cables BT/MT entre fabricantes, con la colaboración de
FACEL.
b) Cártel de PEISA y fabricantes: consistente en acuerdos de reparto de
proyectos de suministro de cables BT/MT entre la distribuidora PEISA y
varios fabricantes de cables.
c) Cártel de NICSA y fabricantes: consistente en acuerdos de reparto de
proyectos de suministro de cables BT/MT entre la distribuidora NICSA y
varios fabricantes de cables.
d) Cártel de AMARA y fabricantes: consistente en acuerdos de reparto de
proyectos de suministro de cables BT/MT entre la empresa distribuidora
AMARA y varias empresas fabricantes de cables.
192
e) Cártel entre COMAPLE y NICSA: consistente en acuerdos de reparto de
proyectos de suministro de cables BT/MT entre las empresas
distribuidoras COMAPLE y NICSA.
En relación con la calificación jurídica de las infracciones, el artículo 62.4.a) de
la LDC considera infracción muy grave el desarrollo de conductas colusorias
tipificadas en el artículo 1 de la Ley que consistan en cárteles u otros acuerdos,
decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o
conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o
potenciales.
Todas las infracciones han sido calificadas de cártel, toda vez que cumplen las
particulares que la definición contenida en la disposición adicional cuarta de la
LDC señala para considerar que una conducta colusoria deber tener tal
calificación. En particular, cabe señalar que los acuerdos han sido adoptados por
empresas competidoras, y si bien es cierto que también se han acreditado
acuerdos entre fabricantes y distribuidores, en este caso los últimos han actuado
como verdaderos competidores de los fabricantes en el mercado de suministro
de cables.
Todas las infracciones, por tanto, deben tener la calificación de muy graves.
En lo que se refiere al importe de las sanciones, el apartado c) del artículo 63.1
señala que las infracciones muy graves podrán ser castigadas con multa de
hasta 10 por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el
ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
De conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, a partir de
la sentencia de 29 de enero de 2015 (Recurso 2872/2013), dicho porcentaje ha
de aplicarse sobre el volumen total de negocio de la empresa en el ejercicio
inmediatamente anterior al de imposición de la sanción, debiendo graduarse las
multas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la LDC y atendiendo a su
finalidad disuasoria y al principio de proporcionalidad.
6.2. Análisis de los criterios del artículo 64 de la LDC
Según señala el artículo 64.1 de la LDC el importe de las sanciones se fijará
atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: la dimensión y características
del mercado afectado por la infracción; la cuota de mercado de la empresa o
empresas responsables; el alcance de la infracción; la duración de la infracción;
el efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los
consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos; los beneficios
ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción; las circunstancias
agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada una de las
empresas responsables.
A continuación, y en atención a cuanto se ha señalado, procede analizar, de
manera individualizada para cada infracción, los criterios para el cálculo de la
sanción previstos en el artículo 64 de la LDC de cara a obtener las sanciones
193
que corresponden a cada empresa por su responsabilidad en cada una de las
infracciones referidas.
6.2.1. Cártel de fabricantes
Se trata de una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente
en la adopción de acuerdos de fijación de precios y otras condiciones
comerciales, y en el reparto del mercado de suministro de cables de BT/MT, que
se ha prolongado desde el año 2002 hasta el año 2015, fecha de las primeras
inspecciones realizadas por la Dirección de Competencia. Nos encontramos, por
tanto, ante un cártel de larga duración.
En relación con las características del mercado afectado, como ya ha quedado
dicho en la presente resolución, la infracción se ha llevado a cabo en el mercado
de cable BT/MT. Este tipo de cable es un producto técnico con escaso valor
añadido en un mercado muy maduro, que define su compra fundamentalmente
por el precio y que está sujeto, en el caso de los cables de cobre, a las
oscilaciones por la evolución de las cotizaciones del cobre en el London Metal
Exchange. No obstante, supone más del 20% del total de compra del material
eléctrico, motivo por el que se trata de una compra estratégica y compleja tanto
en gestión como en tiempos de negociación
521
. Es, por tanto, un mercado que
tiene una clara incidencia en otros mercados relacionados, como puede ser el
de la construcción pública y privada.
Por otro lado, el ámbito geográfico en que se han desarrollado las conductas es
el mercado nacional, con independencia de que algunos proyectos se hayan
ejecutado fuera de España. Nos encontramos ante acuerdos anticompetitivos
adoptados en relación con el mercado del suministro de cables BT/MT para
clientes ubicados en territorio español, independientemente de que los proyectos
de dichos clientes se ejecutaran en España, en otros Estados miembros de la
UE –especialmente, en Portugal- y fuera del EEE. Ello, precisamente, determina
la aplicación del artículo 1 de la LDC y también del 101 del TFUE, en cuanto que
las prácticas investigadas son susceptibles de tener un efecto apreciable sobre
el comercio comunitario
522
.
Las empresas participantes en este cártel son las principales empresas
fabricantes de cables BT/MT en el mercado español (se estima que en conjunto
ostentan una cuota cercana al 80%), siendo las empresas que llevaban la
iniciativa en la mayor parte de ocasiones (GC y PRYSMIAN) las empresas
fabricantes líderes en el mercado español, con cerca del 50% de cuota de
mercado.
Los acuerdos entre las empresas se llevaron a la práctica con un seguimiento
continuo que se materializaba tanto a través de reuniones presenciales,
contactos telefónicos o vía correo electrónico o WhatsApp, como a través de la
521
Contestación al requerimiento de información realizado (folio 10833).
522
Apartado 78 de las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos
81 y 82 del Tratado (actuales artículos 101 y 102 del TFUE).
194
información que, acerca de los precios ofertados por la competencia, recababan
a través de sus redes comerciales. Así, se ha acreditado, en el caso del cártel
de fabricantes, la celebración de al menos 52 reuniones entre los años 2002 y
2015, para la fijación de tarifas y descuentos, en las que se determinaba incluso
la fecha en que debían aplicarse.
Se trata de conductas especialmente graves. La fijación de precios entre
fabricantes suprime la competencia entre empresas en un elemento esencial
para diferenciar las ofertas como es el precio, impidiendo a los clientes
beneficiarse de los menores precios y condiciones que resultarían de la
competencia efectiva entre oferentes. Como se ha podido acreditar, las
empresas han acordado durante años las tarifas y los descuentos para el
suministro de cables BT/MT, por lo que sus clientes han pagado un precio más
elevado que el que habría acaecido en un entorno de normalidad competitiva.
En este caso, los acuerdos sobre precios han tenido por objeto, en algunas
ocasiones, las tarifas y descuentos a aplicar a los clientes y, en otras ocasiones,
el precio final de suministro o “precio neto”.
En los hechos acreditados, las propias empresas participantes en el cártel
ofrecen datos sobre el incremento de precios que supuso el mismo. Así, en el
año 2012 un correo electrónico interno de TOP CABLE reconocía la intención de
incrementar los precios, y en 2013 otro correo electrónico daba cuenta de una
reclamación de GC a TOP CABLE por haber ofertado a un cliente un 10% más
barato que lo acordado
523
. Lo mismo ocurre en una conversación de WhatsApp
interna de MIGUÉLEZ, en la que se indica que PRYSMIAN ha ofertado 10
puntos por debajo” a un cliente
524
, lo que confirma que el sobreprecio derivado
del cártel se situaba, al menos en todos estos casos, en torno a un porcentaje
del 10% de incremento del precio competitivo. Por último, el propio solicitante de
clemencia ha confirmado que tras anunciar su salida del cártel al resto de
participantes en 2014, se produjo una bajada generalizada de precios en los
cables BT/MT
525
, que GC lo atribuye a las sospechas del resto de empresas de
que la conducta de GC fuera una maniobra para hacerse con cuota de mercado
de sus competidores.
Los efectos de los acuerdos han sido puestos de manifiesto por los propios
afectados, toda vez que constan manifestaciones de un cliente en las que indica
el perjuicio que le ocasionó el cártel (hecho 34). Consta igualmente cómo en el
cártel de fabricantes se llevó a cabo un boicot a algunos de ellos, como los
grupos de compra que agrupan a varios distribuidores
526
, con el consecuente
perjuicio para los mismos.
523
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 25 de abril de 2013, recabados en la inspección de
TOP CABLE (folio 25008).
524
Conversación de WhatsApp entre el Director Comercial y el Director General de MIGUÉLEZ de 25 de
junio de 2015, recabada en la inspección de MIGUÉLEZ (folio 28314).
525
Información aportada por GC en su solicitud de exención del pago de la multa (folio 373).
526
Anotación manusc rita contenida en la libreta «2-6-10 a 18/1/11» del Responsable de Ventas Mercado
General/T&I de PRYSMIAN, recabada en la inspección de PRYSMIAN (folio 19362).
195
Cabe igualmente incidir en la gravedad de los acuerdos de reparto de proyectos.
Se ha podido acreditar el reparto entre los años 2002 y 2013 de al menos 332
proyectos entre fabricantes de cables BT/MT. En este sentido y a efectos de
valorar la incidencia de estos acuerdos, es importante reseñar que los proyectos
afectados por los acuerdos incluyen grandes infraestructuras de transporte
puertos, aeropuertos, líneas de metro, líneas de alta velocidad, etc.–,
instalaciones energéticas y de abastecimiento –parques eólicos, centrales
termosolares, embalses, etc.– y también infraestructuras, que abarcan servicios
públicos educativos y sanitarios, como Universidades y hospitales, por lo que en
última instancia los efectos de las prácticas objeto de investigación repercuten
en el interés general y en el bienestar de los consumidores. Así, del conjunto de
los citados 332 proyectos repartidos por el cártel de fabricantes, casi la mitad se
refieren a infraestructuras públicas o instalaciones de comunicación y transporte.
Esta Sala considera que los acuerdos que han afectado a licitaciones para el
suministro de cables destinado a infraestructuras públicas constituyen un plus de
gravedad de la infracción, dado que este sobrecoste que ha tenido que soportar
el licitador privado ha sido trasladado en última instancia a los precios que la
Administración ha tenido que pagar por la ejecución de la obra principal, y en
última instancia estos costes son asumidos por los ciudadanos
527
.
Como ya se ha señalado anteriormente, los acuerdos de reparto de proyectos
tuvieron un impacto real en el mercado de suministro de cables BT/MT nacional,
y como consecuencia de ello se produjo una compartimentación de este
mercado, dando lugar a que se establecieran barreras a la entrada de nuevas
empresas. Pactando las ofertas y, por lo tanto, el adjudicatario de las licitaciones,
se han reducido los incentivos de las entidades incoadas para competir y se ha
incrementado la estabilidad interna en el mercado entre dichas entidades, con
efectos especialmente perjudiciales para la competencia, al distorsionar el
importe de las ofertas presentadas y con ello, al fin, los precios, que resultaban
ser más altos para el cliente de lo que en un procedimiento realmente competitivo
hubiesen sido.
El análisis de su participación en el mercado permite confirmar que el objetivo
final del cártel de fabricantes de mantener las cuotas de mercado de sus
integrantes se cumplió en la práctica, ya que, como se ha dicho en esta
resolución, dichas cuotas se mantuvieron estables en términos generales entre
los años 2009 y 2014.
En la tabla siguiente se recoge la duración individual, el volumen de negocios del
mercado afectado por cada empresa, así como la cuota de participación de cada
una de ellas en la infracción:
527
Véase en el mismo sentido, las resoluciones S/0226/10 Licitaciones de carreteras, S/0453/12
Rodamientos ferroviarios, S/0519/14 Infraestructuras ferroviarias.
196
Empresa Duración de la conducta Volumen de negocios
en el mercado afectado (€)
Cuota de
participación en la
infracción (%)
CABELTE 04/2012 a 06/2015 40.214.205 0,66%
GC 06/2002 a 05/2014 1.894.160.250 31,26%
MIGUÉLEZ 05/2007 a 06/2015 458.411.000 7,56%
NEXANS IBERIA 06/2002 a 07/2013 347.620.500 5,73%
PRYSMIAN
528
06/2002 a 06/2015 2.759.957.750 45,55%
SOLIDAL 04/2012 a 01/2013 548.833 0,09%
TOP CABLE 05/2007 a 06/2015 557.926.333 9,1%
En el caso de MIGUÉLEZ, el hecho de que no conste acreditada su participación
en el reparto de proyectos es una circunstancia que se ha tenido en cuenta en el
importe de la sanción que refleja el siguiente cuadro.
Por otro lado, FACEL no tiene cifra de negocio en el mercado afectado por la
conducta, y por ello no se la ha incluido en la tabla anterior. Su ausencia de
facturación en ese mercado es coherente con su condición de asociación.
No se aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes en
ninguna de las empresas infractoras.
Teniendo en cuenta todas las circunstancias expuestas, esta Sala considera que
corresponde imponer a las entidades infractoras las sanciones siguientes:
Entidades infractoras Volumen de
negocios total
en 2016 (€)
Tipo
sancionador (%) Sanción (€)
CABELTE 33.620.135 5,50% 1.849.107
GC 129.280.000 6,80% 8.791.040
MIGUÉLEZ 60.922.770 4,90% 2.985.216
NEXANS IBERIA 23.383.000 5,80% 1.356.214
PRYSMIAN 157.625.000 7,50% 11.821.875
SOLIDAL 547.000 5,00% 27.350
TOP CABLE 81.824.000 6,00% 4.909.440
528
Incluye también el volumen de negocios de DRAKA
197
En este caso, las sanciones que corresponde imponer a las empresas infractoras
son proporcionadas, porque se encuentran por debajo del límite de
proporcionalidad estimado para cada empresa
529
.
En lo que se refiere a la sanción que corresponde imponer a FACEL, en la
medida en que la conducta que se le imputa se extiende durante la vigencia de
la Ley 16/1989 y de la Ley 15/2007, según lo ya señalado, tratándose de una
asociación la aplicación de la ley más favorable conduce a aplicar la Ley 16/1989
que fija para las entidades sin volumen de negocios un límite cuantitativo de
150.000.000 pesetas (901.518,160 €).
A dicha asociación se imputa la participación activa en la conducta de cártel
durante toda la vigencia del mismo. Se trata en consecuencia de una conducta
activa, extendida en el tiempo y con elementos coadyuvantes y de clara
facilitación del cártel y de su mantenimiento en el tiempo. En atención a ello y de
acuerdo con precedentes de la CNMC
530
, esta Sala ha decidido fijar el importe
de la multa para FACEL en 80.000 euros.
6.2.2. Cártel de PEISA y fabricantes
Se trata de una infracción única y continuada constitutiva de cártel consistente
en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables
BT/MT entre una distribuidora, en este caso PEISA, y los fabricantes GC y TOP
CABLE, que se ha extendido desde 2006 hasta el año 2013.
En relación con las características y relevancia del mercado en el que se han
producido las conductas se dan por reproducidos aquí los argumentos del
apartado anterior en relación con esta cuestión.
Las empresas participantes en este cártel tienen una relevante participación en
estos mercados. Así, a lo ya manifestado en relación con GC y TOP CABLE en
relación con su posición en el mercado para el cálculo de la multa en el cártel de
fabricantes, cabe añadir que, según el informe de ALIMARKET “Distribución de
material eléctrico, un mundo de oportunidades” de septiembre/octubre de 2014,
dentro de los principales grupos de distribuidores de material eléctrico se situaría
la empresa distribuidoras PEISA
531
.
529
Para realizar cualquier valoración de la prop orcionalidad es necesario realizar una estimación del
beneficio ilícito que la entidad infractora podría haber obtenido de la conducta bajo supuestos muy
prudentes. Estos supuestos se refieren a diversos parámetros económicos, entre otros el margen de
beneficio de las empresas en condiciones de competencia, la subida de los precios derivada de la infracción
y la elasticidad-precio de la demanda en el mercado relevante. Los supuestos sobre estos parámetros son
muy prudentes porque se exige que sean siempre razonables desde el punto de vista económico, y en caso
de duda se toman siempre los valores más favorables a las empresas.
530
Entre otros, expedientes S/0455/12 Grupos de Gestión y S/DC/0504/14 AIO.
531
Informe de ALIMARKET “Distribución de material eléctrico, un mundo de oportunidades”
septiembre/octubre de 2014 e información aportada por AMARA en contestación al requerimiento d e
información realizado (folios 5490 a 5494 y 20306).
198
El alcance de estos acuerdos es más limitado que en el caso del cártel de
fabricantes, dado que han afectado únicamente al reparto de proyectos. En
particular, estos acuerdos han afectado, al menos, a 4 proyectos de ACCIONA
entre 2006 y 2013, habiéndose acreditado que, al menos, respecto de uno de
estos proyectos, correspondiente al año 2007, el porcentaje de incremento fijado
por las citadas fabricantes para cubrir la oferta de PEISA era del 8% sobre varias
partidas que oscilaban entre los 33.950 € y los 115.500 €
532
.
Sin perjuicio de ello, a los efectos del cálculo de la sanción, se han de tener en
cuenta dos circunstancias que permiten relativizar el impacto de estas conductas
en el mercado: el limitado número de proyectos cuyo reparto consta acreditado
y su escaso valor estimado en el mercado, tal como queda reflejado en el
apartado anterior, así como que todos los repartos acreditados se han producido,
a diferencia del resto de infracciones, en licitaciones sobre proyectos de un
mismo cliente.
En todo caso, a los efectos de graduar la sanción, hay que valorar, igualmente,
que en estos acuerdos el mayor beneficio directo derivado del contrato ha
correspondido a PEISA por ser la adjudicataria final del suministro de cables, sin
perjuicio de que el resto de empresas, como ya se ha señalado, hayan obtenido
igualmente beneficios de los citados acuerdos.
En la tabla siguiente se recoge la duración individual y el volumen de negocios
del mercado afectado por cada empresa:
Empresa Duración de la conducta Volumen de negocios
en el mercado afectado
(€)
GC 11/2006 a 12/2013 1.170.887.833
PEISA 11/2006 a 12/2013 54.626.097
TOP CABLE 2007 a 12/2013 525.478.000
No se aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes en
ninguna de las empresas infractoras.
Por otro lado, cabe advertir que el principio de proporcionalidad podría verse
comprometido en el caso de aquellas empresas que ya han sido sancionadas
por una conducta previa. La necesidad de compaginar la proporcionalidad de la
sanción con el efecto disuasorio de la misma ha sido recogida por el Tribunal
En este procedimiento el principio de proporcionalidad y la finalidad disuasoria
de la multa deben adaptarse a las peculiaridades de las conductas, concretadas
532
Anotaciones en la libreta del Director Comercial Nacional de TOP CABLE, recabadas en la inspección
de TOP CABLE (folio 3393).
199
en este caso en cinco infracciones, habiendo participado algunas de las
empresas en varias de las conductas aquí sancionadas. Como consecuencia de
lo anterior, a la hora de cuantificar las sanciones de estas empresas, las
circunstancias concurrentes en este procedimiento aconsejan ajustar la cuantía
de la sanción que pueda corresponder a cada empresa, tomando en
consideración las multas que resulten del resto de infracciones también
sancionadas en esta resolución.
Este proceder es concordante con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea
533
, que ha señalado que cuando “la posibilidad de un doble
procedimiento diera lugar a una acumulación de sanciones, una exigencia
general de equidad, que se encuentra por lo demás recogida al final del párrafo
segundo del artículo 90 del Tratado CECA, requeriría que se tuviera en cuenta
cualquier decisión sancionadora anterior al determinar la sanción que en su caso
se impusiera”.
En el mismo sentido, la Comisión Europea en su Decisión de 17 de diciembre de
2002, en el Asunto COMP/37667- Specialty Graphite
534
, afirmó que procedía una
reducción en una multa posterior, debido a que el efecto disuasorio se
garantizaba ya con la primera multa:
558 It follows that SGL is both in [name of infringements] and has relatively
recently been imposed a significant fine by the Commission. The
Commission considers that, in these particular circumstances, imposing the
full amount of the fine does not appear necessary in order to ensure
effective deterrence. This conclusion takes in particular account of the fact
that the aggravating circumstance of recidivism does not apply to SGL in
the present case (see recital 513 above).
535
Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de garantizar el máximo respeto al
principio de proporcionalidad, la finalidad disuasoria de las sanciones adicionales
correspondientes a las infracciones de menor alcance debe ser modulada.
Teniendo en cuenta todas las circunstancias expuestas, esta Sala considera que
corresponde imponer a las entidades infractoras las sanciones siguientes:
533
534
La decisión ha sido confirmada por STGUE de 15 de junio de 2005 (T-71/03 y acumulados) y posterior
TJUE de 10 de mayo de 2007 (C/328/05)
535
Traducción propia: “558 Se deduce que SGL está en ambos [...] y recientemente ha sido sancionada por
la Comisión con una multa significativa. La Comisión considera que, en estas circunstancias particulares,
no es necesario imponer el importe íntegro de la multa para garantizar su finalidad disuasoria. Para llegar
a esta conclusión se ha tenido en cuenta que, en este caso, no concurre la circunstancia agravante de
reincidencia en la conducta de SGL (véase el párrafo 513).”
200
Entidades infractoras Volumen de
negocios total
en 2016 (€)
Tipo
sancionador (%) Sanción (€)
GC 129.280.000 1,00% 1.292.800
PEISA 28.218.882 3,50% 987.661
TOP CABLE 81.824.000 0,80% 654.592
También en este caso, las sanciones que corresponde imponer a las empresas
infractoras se consideran proporcionadas.
6.2.3. Cártel de NICSA y fabricantes
Se trata de una infracción única y continuada constitutiva de cártel consistente
en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables
BT/MT entre la distribuidora NICSA y los fabricantes GC, PRYSMIAN y TOP
CABLE. Esta infracción consta acreditada, al menos, desde noviembre de 2006
y, al menos, hasta mayo de 2013.
En relación con las características y relevancia del mercado en el que se han
producido las conductas se pueden dar por reproducidos aquí los argumentos
utilizados en el apartado 6.2.1 en relación con esta cuestión.
En cuanto a las empresas participantes, nuevamente debe resaltarse la
concurrencia de empresas líderes en el sector, como son GC y PRYSMIAN, o
de gran relevancia como es TOP CABLE.
El alcance de estos acuerdos también es más limitado que en el caso del cártel
de fabricantes, dado que las conductas han consistido únicamente en el reparto
de proyectos. En particular, estos acuerdos han afectado a un total de 31
proyectos entre 2006 y 2013 de clientes como REPSOL, CEPSA, TÉCNICAS
REUNIDAS, PETRONOR o ENAGÁS, con proyectos de cuantía considerable,
como la licitación de REPSOL de 2006-2007 cercana a los 4.000.000
536
o el
de 2012 para IBERPOTASH, que ascendía a cerca de 1.000.000€
537
.
El impacto de las conductas en el mercado resulta relevante si tenemos en
cuenta la cantidad de repartos de proyectos que han sido acreditados, el
volumen acreditado de algunos de ellos que, a diferencia del cártel con PEISA,
sí resultan de gran envergadura y la diversidad de clientes que se han podido
ver directamente afectados por los acuerdos que han resultado ilícitos.
536
Correo electrónico de NICSA a PRYSMIAN, GC y DRAKA de 2 de abril de 2007, con asunto “Acuerdo
Marco Repsol 2007” y documento adjunto “Nueva Propuesta Acuerdo Marco Repsol BT.xls”, recabados en
la inspección de NICSA (folios 21777 a 21779).
537
Correos electrónicos internos de TOP CABLE de 14 y 15 de marzo de 2013 (folios 24997 y 24998) y
correo electrónico interno de TOP CABLE de 3 de mayo de 2 013 con asunto “Iberpotash/mercat mines
Espanya” (folio 25011), recabados en la inspección de TOP CABLE.
201
En todo caso, a los efectos de graduar la sanción, hay que valorar, igualmente,
que en estos acuerdos el mayor beneficio directo derivado del contrato lo ha
obtenido NICSA por ser la adjudicataria final del suministro de cables, sin
perjuicio de que el resto de empresas, como ya se ha señalado, haya obtenido
igualmente beneficios de los citados acuerdos.
En la tabla siguiente se recoge la duración individual y el volumen de negocios
en el mercado afectado correspondiente a cada empresa:
Empresa Duración de la conducta Volumen de negocios
en el mercado afectado
GC 12/2006 a 05/2013 1.075.836.417
NICSA 11/2006 a 05/2013 161.014.276
PRYSMIAN
538
11/2006 a 05/2013 1.651.839.333
TOP CABLE 10/2010 a 12/2012 130.969.000
No se aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes en
ninguna de las empresas infractoras.
Teniendo en cuenta todas las circunstancias expuestas, la necesaria disuasión
y el respeto al principio de proporcionalidad de las sanciones a GC, a PRYSMIAN
y a TOP CABLE, considerando que ya han sido sancionadas en esta misma
resolución con otras multas significativas
539
, esta Sala considera que
corresponde imponer a las entidades infractoras las sanciones siguientes:
Entidades infractoras Volumen de
negocios total
en 2016 (€)
Tipo
sancionador (%) Sanción (€)
GC 129.280.000 1,70% 2.197.760
NICSA 5.633.450 4,70% 264.772
PRYSMIAN 157.625.000 1,90% 2.994.875
TOP CABLE 81.824.000 1,30% 1.063.184
538
Incluye duración y el volumen de negocios de DRAKA
539
Según lo ya expuesto en el caso del cártel PEISA/fabricantes, de acuerdo con la jurisprudencia
procedente del TJUE en su Sentencia de 13 de febrero de 1969 en el Asunto 14/68 y con la Decisión CE
de 17 de diciembre de 2002, en el Asunto COMP/37667- Specialty Graphite.
202
También en este caso, las sanciones que corresponde imponer a las empresas
infractoras son proporcionadas, porque se encuentran por debajo del límite de
proporcionalidad estimado para cada empresa.
6.2.4. Cártel AMARA y empresas fabricantes
Se trata de una infracción única y continuada constitutiva de cártel consistente
en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables
BT/MT entre la distribuidora AMARA y los fabricantes GC y PRYSMIAN. La
duración acreditada es de 2011 a 2015, fecha de las primeras inspecciones
realizadas por la Dirección de Competencia.
En relación con las características y relevancia del mercado en el que se han
producido las conductas, se dan por reproducidos los argumentos utilizados en
el apartado 6.2.1 sobre esta cuestión.
Las empresas fabricantes participantes en este cártel son GC y PRYSMIAN, que
como ya se ha señalado son las empresas líderes en el sector. En lo que se
refiere a AMARA, según el informe de ALIMARKET “Distribución de material
eléctrico, un mundo de oportunidades” de septiembre/octubre de 2014, esta
empresa distribuidoras se encuentra entre los principales grupos de
distribuidores de material eléctrico
540
.
Se han repartido, al menos, 7 proyectos entre 2011 y 2015, para clientes como
HIDROCANTÁBRICO, COLLOSA y ELECNOR, entre los que se encuentra un
proyecto de suministro de cables BT/MT para un hospital en Zamora
541
.
Las conductas, nuevamente, son especialmente graves y, en este caso, afectan
indirectamente al precio de ejecución de obras en un hospital. Sin embargo,
también es de destacar el hecho de que el número de repartos de proyectos
acreditados sea relativamente reducido, un total de 7, y que el periodo en que se
han podido acreditar las infracciones no exceda de 4 años, siendo esta infracción
la de menor duración de todas las que aquí se sancionan.
En todo caso, a los efectos de graduar la sanción, hay que valorar, igualmente,
que en estos acuerdos el mayor beneficio directo derivado del contrato se lo ha
llevado AMARA por ser la adjudicataria final del suministro de cables, sin
perjuicio de que el resto de empresas, como ya se ha señalado, hayan obtenido
igualmente beneficios de los citados acuerdos.
En la tabla siguiente se recoge la duración individual, así como el volumen de
negocios en el mercado afectado correspondiente a cada empresa:
540
Informe de ALIMARKET “Distribución de material eléctrico, un mundo de oportunidades”
septiembre/octubre de 2014 e información aportada por AMARA en contestación al requerimiento d e
información realizado (folios 5490 a 5494 y 20306).
541
Información aportada por GC (folios 1565 y 1567) y correo electrónico de AMARA a GC de 30 de agosto
de 2013 con asunto “ELECNOR // HOSPITAL ZAMORA” (fo lio 1779), aportados por GC en su solicitud de
exención del pago de la multa.
203
Empresa Duración de la conducta Volumen de negocios
en el mercado afectado (€)
AMARA 2011 a 06/2015 70.622.500
GC 06/2013 a 10/2013 58.575.000
PRYSMIAN 06/2011 a 06/2015 425.308.500
No se aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes en
ninguna de las empresas infractoras.
Teniendo en cuenta todas las circunstancias expuestas, así como la adecuación
de la finalidad disuasoria de las sanciones impuestas a GC y a PRYSMIAN al
hecho de que ya han sido sancionadas en esta misma resolución con otras
multas significativas
542
, esta Sala considera que corresponde imponer a las
entidades infractoras las sanciones siguientes:
Entidades infractoras Volumen de
negocios total
en 2016 (€)
Tipo
sancionador (%) Sanción (€)
AMARA 60.970.000 3,70% 2.255.890
GC 129.280.000 0,30% 387.840
PRYSMIAN 157.625.000 0,50% 788.125
6.2.5. Cártel de acuerdos entre COMAPLE y NICSA
Se trata de una infracción única y continuada constitutiva de cártel consistente
en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables
BT/MT entre dos empresas distribuidoras.
En relación con las características y relevancia del mercado en el que se han
producido las conductas se pueden dar por reproducidos aquí los argumentos
utilizados en el apartado 6.2.1.
Esto acuerdos han afectado, al menos, a un total de 25 proyectos entre los años
2007 y 2015, para clientes como REPSOL, PETRONOR, TÉCNICAS
REUNIDAS o INITEC. A modo de ejemplo puede citarse un cuadro recabado en
la inspección de COMAPLE en el que se mencionan proyectos en los que esta
542
Según lo ya expuesto en el caso del cártel PEISA/fabricantes, de acuerdo con la jurisprudencia
procedente del TJUE en su Sentencia de 13 de febrero de 1969 en el Asunto 14/68 y con la Decisión CE
de 17 de diciembre de 2002, en el Asunto COMP/37667- Specialty Graphite.
204
empresa ofrece cobertura en la licitación a NICSA, por un importe total de
5.756.291,86, para 11 proyectos de suministro de cables BT/MT
543
.
A los efectos de valorar la relevancia de las empresas que han participado en
estos acuerdos, hay que destacar el reducido peso que tiene en el mercado la
empresa COMAPLE, cuya cuota es absolutamente residual en el mercado de
BT/MT y, por tanto, su incidencia en el mismo es muy reducida. Esta cuestión,
en todo caso, no implica la existencia de una conducta de menor importancia
exenta de sanción, como ya se ha señalado en esta resolución, sino que es una
circunstancia que debe ser tenida en cuenta a los efectos de valorar el impacto
de las conductas en el mercado y graduar la sanción en consecuencia.
Hay que valorar, igualmente, que se trata de acuerdos bilaterales durante todo
el periodo, en los que COMAPLE ha actuado de empresa que ofrece cobertura
a NICSA en la mayoría de los proyectos, por lo que los mayores beneficios
derivados de los contratos los ha obtenido esta última empresa al ser la
adjudicataria final de los mismos.
En la tabla siguiente se recoge la duración individual, el volumen de negocios del
mercado afectado por cada empresa:
Empresa Duración de la conducta Volumen de negocios
en el mercado afectado (€)
COMAPLE 03/2007 a 06/ 2015 98.296
NICSA 03/2007 a 06/ 2015 181.180.964
No se aprecia la concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes en
ninguna de las empresas infractoras.
De nuevo, de acuerdo con lo ya expuesto para el caso de las conductas
PEISA/fabricantes, NICSA/fabricantes y AMARA/fabricantes, la sanción
correspondiente a NICSA debe moderarse al hecho de que ya ha sido
sancionada en esta misma resolución. Sobre la base de lo anterior, esta Sala
considera que corresponde imponer a las entidades infractoras las sanciones
siguientes:
543
Fichero electrónico de 14 de octubre de 2014 «Ofertas.xls», recabado en la inspección de COMAPLE
(folio 23477).
205
Entidades infractoras Volumen de
negocios total
en 2016 (€)
Tipo
sancionador (%) Sanción (€)
COMAPLE 642.590 3,50% 22.491
NICSA 5.633.450 1,60% 90.135
6.3. Recapitulación
En la tabla siguiente se resumen las multas impuestas a las empresas infractoras
por las distintas infracciones cometidas.
Entidades infractoras
Multa por
Infracción
Cártel
Fabricantes
(€)
Multa por
Infracción
PEISA
Fabricantes
(€)
Multa por
Infracción
NICSA
Fabricantes
(€)
Multa por
Infracción
AMARA
Fabricantes
(€)
Multa por
Infracción
COMAPLE
NICSA
(€)
Multa
acumulada
(€)
AMARA 2.255.890 2.255.890
CABELTE 1.849.107 1.849.107
COMAPLE 22.491 22.491
GC 8.791.040 1.292.800 2.197.760 387.840 12.669.440
MIGUÉLEZ 2.985.216 2.985.216
NEXANS IBERIA 1.356.214 1.356.214
NICSA 264.772 90.135 354.907
PEISA 987.661 987.661
DRAKA+PRYSMIAN 11.821.875 2.994.875 788.125 15.604.875
SOLIDAL 27.350 27.350
TOP CABLE 4.909.440 654.592 1.063.712 6.627.744
6.4. Exención del pago de la sanción a GC
De conformidad con los artículos 65 de la LDC y 47 del RDC, así como con el
programa de clemencia, y en atención a las consideraciones realizadas en el
apartado 4.7 de la presente resolución, procede eximir del pago de la multa a
GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U y a su matriz GENERAL CABLE
HOLDINGS SPAIN, S.L.
206
En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, la
Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
RESUELVE
Primero. Declarar acreditadas las siguientes infracciones muy graves de los
artículos 1 de la Ley 16/1989 y de la Ley 15/2007, y del artículo 101
del TFUE.
a) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de
acuerdos de fijación de precios y otras condiciones comerciales y de
reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la que son
responsables, en los términos previstos en el apartado 4.6.1 letra a), las
siguientes empresas fabricantes:
- CABELTE INCASA INDUSTRIA NAVARRA DE CABLES, S.A. y
solidariamente su matriz CABELTE-CABOS ELÉCTRICOS E
TELEFONICOS, S.A.
- FACEL como asociación colaboradora del cártel.
- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. y solidariamente su
matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.
- MIGUÉLEZ, S.L. y solidariamente su matriz GRUPO MIGUÉLEZ, S.L
- NEXANS IBERIA, S.L. y solidariamente su matriz NEXANS, S.A.
- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A. y solidariamente su matriz DRAKA
HOLDING, S.L.
- SOLIDAL CONDUTORES ELECTRICOS, S.A. y solidariamente su
matriz COMPANHIA INDUSTRIAL QUINTAS & QUINTAS SGPS, S.A.
- TOP CABLE, S.A.
b) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de
acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la
que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.6.1 letra
b), las siguientes empresas:
- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. y solidariamente su
matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.
- PRODUCTOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES, S.A.
- TOP CABLE, S.A.
c) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de
acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la
207
que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.6.1 letra
c), las siguientes empresas:
- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. y solidariamente su
matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.
- NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. y
solidariamente su matriz ABENGOA, S.A.
- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A. y solidariamente su matriz DRAKA
HOLDING, S.L.
- TOP CABLE, S.A.
d) Una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de
acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT de la
que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.6.1 letra
d), las siguientes empresas:
- AMARA, S.A.U y solidariamente su matriz IBERDROLA, S.A
- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U. y solidariamente su
matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.
- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A. y solidariamente su matriz DRAKA
HOLDING, S.L.
e) Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en la
adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables
BT/MT de la que son responsables, en los términos previstos en el
apartado 4.6.1 letra e), las siguientes empresas:
- COMAPLE, S.L. y solidariamente su matriz OTEINVER, S.L.
- NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. y
solidariamente su matriz ABENGOA, S.A.
Segundo. De conformidad con la responsabilidad de cada empresa en las
infracciones a las que se refiere el resuelve anterior, proceden las
siguientes sanciones:
a) En el cártel de fabricantes:
- CABELTE INCASA INDUSTRIA NAVARRA DE CABLES, S.A.:
1.849.107 euros
- FACEL: 80.000 euros
- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U.: 8.791.040 euros
- MIGUÉLEZ, S.L.: 2.985.216 euros
- NEXANS IBERIA, S.L.: 1.356.214 euros
- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A.: 11.821.875 euros
- SOLIDAL CONDUTORES ELECTRICOS, S.A.: 27.350 euros
208
- TOP CABLE, S.A.: 4.909.440 euros
b) En el cártel de PEISA y fabricantes:
- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U.: 1.292.800 euros
- PRODUCTOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES, S.A.:
987.661 euros
- TOP CABLE, S.A.: 654.592 euros
c) En el cártel de NICSA y fabricantes:
- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U.: 2.197.760 euros
- NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A.: 264.772 euros
- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A.: 2.994.875 euros
- TOP CABLE, S.A.: 1.063.712 euros
d) En el cártel de AMARA y fabricantes:
- AMARA, S.A.U: 2.255.890 euros
- GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.L.U.: 387.840 euros
- PRYSMIAN CABLES SPAIN, S.A.: 788.125 euros
e) En el cártel entre NICSA y COMAPLE:
- COMAPLE, S.L.: 22.491 euros
- NEGOCIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A.: 90.135 euros
Las empresas matrices referidas en el primer resuelve responderán
solidariamente del pago de la sanción de sus empresas filiales.
Tercero. Eximir del pago de la multa a GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS
S.L.U y a su matriz GENERAL CABLE HOLDINGS SPAIN, S.L.
Cuarto. Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento
íntegro de esta Resolución.
Quinto. Declarar la confidencialidad de la información solicitada por las partes
en los términos previstos en el apartado 5.12 de la presente resolución.
209
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía
administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación.
210
ANEXO REPARTO PROYECTOS FABRICANTES 2002/2013
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
1
Acom. Jardines Hércules/Elecnor X X X 2002
2
Aena / Sampol X X X 2002
3
Aeropuerto Barcelona/Elecnor/Inabensa/Cymi/Peisa/Amara/Emte/Electro
Stocks/Moncobra/Sampol Condal X X X 2002, 2003
4
Aeropuerto de Barajas/Cymi/Inabensa/Elecnor/O Centro/Cobra/Ramos Sierra/Sampol
X X X 2002, 2003
5
Aeropuerto de Gran Canaria/Tecnocontrol X X X 2002
6
Aeropuerto de Ibiza X X X 2003
7
Aeropuerto de Málaga X X X 2003
8
Aeropuerto Las Palmas/Emte X X X 2002
9
Aeropuerto Tenerife/Acisa/Cymi X X X 2002, 2003
10
Aeropuerto Tenerife Sur/Cobra X X X 2002
11
Alicante/Guerin X X X 2002
12
Almusafes 2 Fase/Cobra X X X 2002
13
AVE Córdoba Málaga/Soc. Esp. Montaj. Ind. X X X 2002
14
AVE Madrid-Barcelona/Isolux Wat X X X 2002
15
C.Cial Los Alcores/Emte X X X 2002
16
Cabezo de Beaza - Cartagena/Utisan X X X 2002
211
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
17
Cable Zona Jerez/Unión Fenosa X X X 2003
18
Camino de la Espera/Simelsa X X X 2002
19
Campus BSCH Madrid X X X 2003
20
Centro Cial Alicante/Ramos Sierra X X X 2002
21
Centro de Transformación Central Eólica/Lujisa X X X 2002
22
Centro Logístico Zaragoza/Álvarez Beltrán/Inabensa/Mercantil Internacional X X X 2002, 2003
23
Ciudad Ciencias Valencia/Amara X X X 2002
24
Ciudad de la Luz/Isolux Wat X X X 2002
25
Conexión Subterránea Atocha-Nuevos Ministerios/Especialidades Eléctricas X X X 2002
26
Cubas de la Sagra/Cylei X X X 2002
27
Dragados-Málaga/Dinel Madrid X X X 2002
28
E.D.A.R de Loiola/Cobra X X X 2002
29
El Toyo/Guerin X X X 2002
30
Emplazamiento Ibi - Alicante/Inst. Mont Elect y Saneamiento X X X 2002
31
Endesa Vallfosca/Elecnor X X X 2002
32
Ensanche Vallecas Esplugues Llobregat/Emte X X X 2002
33
Ente Andalucía/Mercantil Intercontinental X X X 2002
34
Enterramiento Línea en S. Agustín Guadalix/Cobra X X X 2002
35
FC Barcelona FFCC/Emte X X X 2002
36
Hospital General de Lugo/Isolux Wat X X X 2002
212
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
37
Inditex/ Guerin X X X 2002
38
Initec Hydrocracker Cables 30Kv/Negocios Industriales y Ciales X X X 2002
39
L1 Interurbana Metro de Sevilla/Vimac/Cobra X X X 2002
40
L5 Metro Valencia/Elecnor/Amara/Moncobra Cymi X X X 2002
41
L9 Metro Barcelona/Sener/Emte X X X 2002
42
Masase/Ramos Sierra X X X 2002
43
Metro Madrid/Abencor Suministros/Cymi X X X 2002
44
Metro Sur/Cymi X X X 2002
45
Metro Valencia/Cymi/Moncobra X X X 2002
46
Obra Almería X X X 2003
47
Obra Castellón X X X 2003
48
Obra Gerona "Can Mars" X X X 2003
49
Obra Vic - Hospitalet de Llobregat/Elecnor X X X 2002
50
P. Eólico Alijar/Cymi/Álvarez Beltrán X X X 2002
51
P. Eólico Sierra del Buey y Los Gavilanes/Cymi X X X 2002
52
P. Eólico/Isolux X X X 2003
53
P. Eólico Albacete/Cobra-Isotron-Amara X X X 2002
54
P. Eólico Bodenaya( comprobar-Santi) X X X 2003
55
P. Eólico Burgos/Siemsa X X X 2002
56
P. Eólico Comillas/Cobra X X X 2002
213
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
57
P. Eólico Elgea/Almacenes Elcs Vascongados X X X 2002
58
P. Eólico Faro X X X 2003
59
P. Eólico Fonsagrada/Siemsa X X X 2003
60
P. Eólico Gatun (Logroño)/Molinos del Cidacos X X X 2002
61
P. Eólico La Rioja X X X 2003
62
P. Eólico Las Lomillas y Peñaranda/ Moncobra/Cobra X X X 2002
63
P. Eólico Montouto/Siemsa Galicia/ Sectrol X X X 2002
64
P. Eólico Pontevedra/Dielectro Galicia X X X 2002
65
P. Eólico Raposeras X X X 2003
66
P. Eólico Redondal (León) X X X 2003
67
P. Eólico Rio Gallego X X X 2003
68
P. Eólico Sierra del Buey/Cymi X X X 2002
69
P. Eólico Sondika/Almacenes Elecs Vascongados X X X 2002
70
P. Eólico Tarifa/Elecnor X X X 2002, 2003
71
P. Eólico Teruel/Maetei X X X 2002
72
P. Eólico Tetis, Urano, Luna, Hiperiom, Juno (Soria)/Cobra X X X 2002
73
P. Eólico Valdeporres/Electro Stocks Palencia X X X 2002
74
P. Eólico Xistral/Isolux Wat X X X 2002, 2003
75
P. Eólico Zamora 2/Inst. Mont Elec y Saneamiento X X X 2002, 2003
76
P. Eólico Zaragoza/Inabensa X X X 2002
214
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
77
P. Eólicos/Elecnor X X X 2002
78
P. Eólicos Fancina/Elecnor X X X 2002
79
P. Eólicos Galicia/Gobesa X X X 2002
80
P. Eólicos Lalín-Chantada/Elecnor X X X 2003
81
P. Eólicos Lestre, Mareiro, Labrade, Soan Xistral/Elecnor X X X 2002
82
P. Eólicos Soria/Elec. Guerra Soria X X X 2002
83
P. Eólicos Terral/Elecnor X X X 2002
84
P. Eólicos/Amara X X X 2002
85
P. Tecnológico López Soriano (Zaragoza)/Inabensa X X X 2002
86
Palli/Cymi X X X 2002
87
Parla-Este/Amara X X X 2002
88
Parmesa-Castellón/Grupo Sindel X X X 2002
89
Planta Desalobradora Atabal-Málaga/Abengoa X X X 2002
90
Pol. Ind. Aeropuerto/Elecnor X X X 2002
91
Pol. Ind. Alcorcón/Amara X X X 2002
92
Pol. Ind. Cabeza de Haza/Cobra X X X 2003
93
Pol. Ind. Campollano/Mercantil Intercontinental/ Elecnor X X X 2002
94
Pol. Ind. El Cañamo/Cobra Sevilla X X X 2002
95
Pol. Ind. Palmones/Inabensa/Abencor X X X 2002
96
Pol. Ind. Valderios X X X 2003
215
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
97
Proyecto Gijón-Lugones/La Eléctrica Álvarez Sirgo X X X 2002
98
Proyecto Alcaidesa/Elecnor X X X 2003
99
Proyecto Alcalá de Guadaira/Elecnor X X X 2002
100
Proyecto Alcalá de los Gazules/Monocobra X X X 2002
101
Proyecto Cepsa-Endesa/Comercial Protoinsa X X X 2002
102
Proyecto Embalse de Laverne/Cymi X X X 2002
103
Proyecto en Barcelona/Inabensa X X X 2002
104
Proyecto en Leganés/Mercantil Intercontinental X X X 2002
105
Proyecto en Madrid/Amara/Dimel Madrid/Inabensa/Neg. Ind. y Ciales X X X 2002
106
Proyecto en Rota X X X 2003
107
Proyecto en Santiago (La Coruña)/Dielectro Galicia X X X 2002
108
Proyecto en Valencia/Elecnor X X X 2002
109
Proyecto Espinardo-Murcia/Inabensa X X X 2002
110
Proyecto La Coruña/Ares y Pacheco X X X 2002
111
Proyecto La Laguna/Elecnor X X X 2002
112
Proyecto Las Aldeineras (Soria)/Inabensa-Cobra X X X 2003
113
Proyecto Lorca/Abencor Suministros X X X 2002
114
Proyecto Los Barrios (Cádiz)/Andaluza de Mont. Elec y Tfco X X X 2002
115
Proyecto Rivas-Vaciamadrid/Ramos Sierra X X X 2002
116
Proyecto Sant Joan Despi/Tecnohm X X X 2002
216
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
117
Proyecto Segovia/Amara X X X 2002
118
Proyecto Sevilla/Andaluza Sum. Eléctricos X X X 2002
119
Proyecto SICE/Vda. Federico Giner X X X 2002
120
Proyecto Sierralagos/Siemsa/Siemsa Norte/La Eléctrica-Álvarez Sirgo/Metalux-
Asturias/TSK-Electrónica y Electricidad X X X 2002
121
Puerto de Barcelona/Emte X X X 2003
122
Recinto Ferial de Valencia/SDAD. Española de Montajes Industriales X X X 2002
123
Renfe/Abancor X X X 2002
124
Repsol Puertollano/Negocios Industriales y Ciales X X X 2002
125
S. Roque/Cymi-Cepsa X X X 2003
126
S/E Escuelas Aguirre (Mintra Metro Madrid)/Inabensa X X X 2002
127
S/N /Abencor Suministros X X X 2002
128
S/N /C Hispanofil X X X 2002
129
S/N /Crespo y Blasco X X X 2002
130
S/N /Cymi X X X 2002
131
S/N /Elektra X X X 2002
132
S/N /Gobesa X X X 2002
133
S/N /Materiales para Red Líneas X X X 2002
134
S/N /Mercantil Intercontinental X X X 2002
135
S/N /Metalux Asturias X X X 2002
136
S/N /Moncobra X X X 2002
217
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
137
S/N /Sacyr X X X 2002
138
S/N /Sei Zaragoza X X X 2002
139
S/N /Selcansa X X X 2002
140
S/N /Syg X X X 2002
141
S/N /Tecnohm X X X 2002
142
S/N /Moncobra X X X 2002
143
S/N /Dielectro Manchego X X X 2002
144
Sinae Burgo/Siemsa X X X 2002
145
Soterram. Línea Espera/Elecnor X X X 2002
146
Suministro 27 Km. de cable/Unión Fenosa X X X 2003
147
Tram Fonts Rubi i Les Planes-Sarria/Ferrocarrils Generalitat X X X 2002
148
Túnel Berroy y Pedralba/Cymi X X X 2002
149
Túnel De Abdalajis/Cymi X X X 2002
150
Túnel Guadarrama/Elecnor X X X 2002
151
Túnel Viella/Inabensa X X X 2002
152
Túneles de Fabares y Villaviciosa/Cobra X X X 2002
153
Túneles del Bruc/Moncobra X X X 2002
154
TYPSA Inst. Bobadilla-Algeciras/BICC Almacén Madrid X X X 2002
155
Urb. Las Palmeras/Elecnor X X X 2002
156
Urb. Mijas X X X 2003
218
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
157
Urb. Palma de Mallorca/Comercial Balear Electricidad X X X 2002
158
Urb. Paracuellos del Jarama (Madrid)/Cobra X X X 2002
159
Urb. Recinto Ferial Parque Sur/Sum Elect del Centro X X X 2002
160
Urb. Turo Can Mates X X X 2003
161
Urb. UP B Los Olivos/Elecnor X X X 2002
162
UTE Línea 400 KV Barajas/Elecnor X X X 2002
163
Hidrocantábrico X X X X 2003
164
Unión Fenosa X X X X X 2006
165
Aeropuerto Manises/IMTECH/Suelcasa/Cobra X X X 2011
166
Aeropuerto Murcia/Sampol X X X 2011
167
Alto JAHUEL-CHILE/Elecnor X X X 2011
168
Antigua Estación Burgos (Electrificaciones DUERO)/Amara X X X 2011
169
ArcoSur Zaragoza/Acciona Instalaciones X X X 2011
170
Autrial/Ramos Sierra X X X 2011
171
Azucarera Santander Reocin/Amara Madrid X X X 2011
172
Base Naval de Rota/Amara Sevilla/Acciona X X X 2011
173
Cartonajes Vega/Mefesa/Lucero X X X 2011
174
Casa Ancianos Cartagena/Emte X X X 2011
175
Catenaria Reinosa Barcena/Cymi X X X 2011
176
CESSNA/Emte X X X 2011
219
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
177
Consorci Soci Sanitari Sant Andreu/Emte X X X 2011
178
EIX Diagonal/Cobra X X X 2011
179
Electrificación Muelle Barcelona/Suris X X X 2011
180
Entrepinares/Amara X X X 2011
181
Export a Irán/TSK X X X 2011
182
Exportación Argelia/AME X X X 2011
183
Formentera del Segura/Rojales/ Elecnor Alicante X X X 2011
184
Torre Iberdrola X X X 2011
185
Hidroeléctrica NORMA IBERDROLA (Centro Control MANISES Terminal TAC)/Emte X X X 2011
186
Hospital Calama (CHILE)/Emte X X X 2011
187
Hospital de Móstoles/OHL/Auditel X X X 2011
188
Hospital Guadalajara/Isolux X X X 2011
189
Hospital Médico Quirón (IMQ)/Aelvasa X X X 2011
190
IMTECH Gran Vía/Candia Madrid X X X 2011
191
Más energía/Peisa/Álvarez/Lucero X X X 2011
192
Metro Madrid/OHL X X X 2011
193
Metro Santo Domingo/Siemens X X X 2011
194
Muelle Puerto El Prat /TERCAT/Soclesa/Emte X X X 2011
195
Obra EDC SUR (VENEZUELA)/Elecnor Venezuela X X X 2011
196
Obra Eds. Urb. Gazzolar/Amara Madrid X X X 2011
220
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
197
P. Eólico Barbers/San José Tecnologías/GES X X X 2011
198
P. Eólico Cerro Negro (Valencia)/Cobra Renovables X X X 2011
199
P. Eólico en Reino Unido/Isolux X X X 2011
200
P. Eólico Janda III/GES/Tecnohm/Amara/San José/Disace/SEIT/Eurocabos X X X 2011
201
P. Eólico La Tella- Jumilla/Aldesa/Cobra/Tecnohm /Peisa/Mensur X X X 2011
202
P. Eólico Los Llanos/Amara Madrid X X X 2011
203
P. Eólico Marcona (Perú)/Cobra Renovables X X X 2011
204
P. Eólico Palomarejo/Tecnohm X X X 2011
205
P. Eólico Peñaflores III y IV/Iberinco X X X 2011
206
P. Eólico Polonia/Isastur X X X 2011
207
P. Eólico Santa Anna (ITALIA)/NICSA X X X 2011
208
P. Eólico Castilla y León/Isolux X X X 2011
209
P. Eólico Sesnandez/Emte X X X 2011
210
P. tecnológico Cogollos (Burgos)/Electro Stocks/Tecnohm X X X 2011
211
Planta Solar Bonasissi-Foggia (ITALIA)/Amara Madrid/Elecnor X X X 2011
212
San pedro de Alcántara/Elecnor X X X 2011
213
Puerto Santander/Acciona Instalaciones X X X 2011
214
Nº 52 Pedriza X X X 2011
215
As Pontes X X X 2011
216
S/N /López Baena Jaén X X X 2011
221
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
217
Sede Central FCC Las Tablas/Elecor/Amara X X X 2011
218
Aeropuerto Valencia X X X 2011
219
T2 Valencia Opción Unipolares/Acciona Instalaciones X X X 2011
220
Tendido Playa Honda (Lanzarote)/Electrimed/Elecnor Canarias X X X 2011
221
Termosolar ASTE 1 Planta A y B/Elecnor Plantas IND X X X 2011
222
Termosolar Ciudad Real/ISASTUR/ABENER X X X 2011
223
Termosolar Morón de la Frontera/UTE Acciona-TSK-Amara X X X 2011
224
Termosolar Trujillo X X X 2011
225
Termosolar Valle 1 CÁDIZ/Cymi Sevilla X X X 2011
226
Túneles Atocha-Chamartín-Serrano/UTE Cobra-Dragados-COPISA-ITECSA X X X 2011
227
Túneles de Bimenes/SICE/METALUX X X X 2011
228
Túneles PEDRIZA-autopista/Amara/Elecnor X X X 2011
229
Túneles Pedralba X X X 2011
230
Túneles Andorra X X X 2011
231
Universitat Rovira I Virgili/Emte X X X 2011
232
Urb. Can Colomer/ Estocks/Elecnor X X X 2011
233
Urb. La Nucia/Mas Energía/Peisa Alicante/Lucero/Edeilla X X X 2011
234
A. Huerto Solar Levante/Gehrlicher X X X 2012
235
Aeropuerto de Alicante/Elecnor Alicante X X X 2012
236
CPD Mafre Talos/Cobra X X X 2012
222
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
237
El Fresno-Los Barrios/Acciona X X X 2012
238
Eléctrica Caldensa/Acciona-Cobra-Secal X X X 2012
239
FV Trujillo/B. José X X X 2012
240
Hidroeléctrica La Racha/Hispano X X X 2012
241
JANDA III/Eiffage X X X 2012
242
La Sagrera/UTE Ave La Sagrera X X X 2012
243
Medina Garvey/Electro- Stock X X X 2012
244
Mellosur/Simelsa X X X 2012
245
P. Eólico Chile Gato Leones/Amara X X X 2012
246
P. Eólico Els Segals/Amara X X X 2012
247
P. Eólico Panamá/Semi X X X 2012
248
P. Eólico Sierra de Sesnandez/Benito/Emte X X X 2012
249
P. Eólico Aragón/Elecnor X X X 2012
250
P. Eólico Los Cocos/Cobra-Rep. Dom X X X 2012
251
P. Eólico Majogazas lll/Collosa X X X 2012
252
P. Eólico Moncloes/UTE Elecnor-Collosa-Amara X X X 2012
253
P. tecnológico Asturias/Elecnor X X X 2012
254
Planta Compost. Ibiza/ABM X X X 2012
255
Planta Fotov Olivenza/TSK X X X 2012
256
Pol. Ind. Calahorra/Rexel X X X 2012
223
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
257
Pol. Ind. Valcorba/Uran Soria X X X 2012
258
Proyecto B40 Acciona/Sesaelec X X X 2012
259
Proyecto en Tarragona/Isolux X X X 2012
260
S/N /Varios/Elecnor Levante ll X X X 2012
261
S/N /LB AME X X X 2012
262
Santa María de Nieva-Galindo/Rexel/Guerin X X X 2012
263
Sanxo Llop/Elecnor-D. Ind. E/S X X X 2012
264
Sector E19 Elche/Eiffage X X X 2012
265
Seteventos/ E/S_Diexfa-D. Ind X X X 2012
266
Tram. Castellón X X X 2012
267
Túneles Eix Transversal/FCC Ind X X X 2012
268
Urb. Doña Blanca Torreblanca/Peisa Castellón X X X 2012
269
Urb. Las Castellanas/CPD Telefónica/Elecnor Madrid X X X 2012
270
Proyecto Istmeño, México. X X X 2012
271
Aeropuerto de Asturias X X 2012
272
P. Eólicos Angostura y Madroñales/Collosa X X X 2012
273
Pol. La Isla X X X 2012
274
Proyecto Cuba/Erka X X X 2012, 2013
275
LAV Medina - La Meca/Cobra/ UTE Cobalse X X X 2012, 2013
276
Proyecto en Mauritania/Copisa X X X 2012, 2013
224
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
277
Empr. Alumbrado Ceuta/Amara X X X X 2 012, 2013
278
4 Valles Francia/GES X X X X 2013
279
Benin/Cobra X X X 2013
280
Biomasa Garay/Cymi X X X 2013
281
Cabo Leones Chile/GES X X X 2013
282
Cabo Verde Red Distribución/Inabensa X X X 2013
283
Campus de Ceuta/Ametel X X X X 2013
284
Castejón Monegros/ E-S X X X 2013
285
Chile Fotovoltaico Laberinto Oeste/Semi/Elecnor/Rexel X X X 2013
286
CPD Mapfre/Cobra X X X X 2013
287
Elecduero Soria/Amara X X X X 2013
288
Export África/Rexel X X X 2013
289
Ford Almusafes/Cobra X X X X 2013
290
Fotovoltaico Lorca/AME Albacete X X X X 2013
291
Hercesa/Lujisa-Hispano X X X 2013
292
Hospital Ibiza/ABM X X X X 2013
293
Incasol Tarragona IPV Elec Soler/E-S/Saltoki X X X 2013
294
Incasol Tarragona IPV Elec Soler/Sesaelec X X X X 2013
295
Inst Riga Vigo/D Industrial X X X X 2013
296
IPV/Sesaelec X X X X 2013
225
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
297
Mango Parets Valles ITE/Varios Distr. X X X 2013
298
Montealto MX/Eurisa X X X 2013
299
Obra Baleares/Cobra X X X 2013
300
P. Eólico Alba de Ribas Nicaragua/TSK X X X X 2013
301
P. Eólico Arinaga Gran Canaria/GES X X X X 2013
302
P. Eólico Chiripa Costa Rica/Acciona X X X 2013
303
P. Eólico Dominica-PE Sureste MX/Semi X X X 2013
304
P. Eólico Filipesti Saucestl Rumania/Efacec X X X 2013
305
P. Eólico Frecatel Rumania/Semi X X X 2013
306
P. Eólico Los Vientos Chile/Callosa/AB/Amara X X X X 2013
307
P. Eólico Montouto/Cobra X X X 2013
308
P. Eólico Negrete Chile/GES X X X X 2013
309
P. Eólico Perú Cupinisque/Nicsa X X X 2013
310
P. Eólico Pintado Uruguay/GES X X X 2013
311
P. Eólico Polonia Gorcelem/GES X X X 2013
312
P. Eólico Quebec/Elecnor X X X 2013
313
P. Eólico Rumania Chirnogueni/Isastur-Iberinco X X X 2013
314
P. Eólico Sierra Cortado/Isolux X X X 2013
315
Paterna els Molins/Eiffage X X X 2013
316
Planta Biomasa Mérida/Simelsa-Amara X X X 2013
226
PROYECTO / CLIENTE GC
PRYSMIAN
(antes
PIRELLI)
NEXANS TOP CABLE SOLIDAL CABELTE
(antes
INCASA)
AÑOS
317
Pol. Ind. Burgos-Porblanc/Rexel X X X 2013
318
Pol. Tordera/Emte X X X 2013
319
Puerto Bilbao/Amara Eurisa/5corpio X X X 2013
320
PV Inelsa/Galektra X X X X 2 013
321
PV UK Weston & Holton/Isolux X X X 2013
322
S/N /Amara X X X 2013
323
S/N /Simelsa X X X 2013
324
S/N /Eguren X X X X 2013
325
San Mamés/Eurisa X X X X 2013
326
SE Sagrera 2ª Fase/OHL X X X 2013
327
Sebis Rumania PV/Alcosan X X X 2013
328
Talavera/Eiffage X X X 2013
329
Turbina Gas 7 CT Ibiza/Cymi/Cobra/Inabensa X X X 2013
330
Urb. Canarias Tamaraceita Sur/Electrimet X X X X 201 3
331
Urb. SI-20 Cabanillas del Campo/Eiffage-Rexel X X X X 2013
332
UTE Tenes Argelia/Simelsa X X X 2013

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