Resolución S/DC/0605/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-02-2021

Número de expedienteS/DC/0605/17
Fecha23 Febrero 2021
Actividad EconómicaCompetencia
S/DC/0605/17 AMARRES
PUERTO DE ALGECIRAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN CONVENCIONAL
Expte. S/DC/0605/17 AMARRES PUERTO DE ALGECIRAS
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidenta
Dª. Cani Fernández Vicién
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 23 de febrero de 2021
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC), con la composición expresada, ha dictado la presente
resolución incoado por la Dirección de Competencia (DC) por presuntas
prácticas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y al artículo 101 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contra:
AESBA: ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE LA BAHÍA
DE ALGECIRAS.
CEC: CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE
CÁDIZ.
FeSMC-UGT: FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y
CONSUMO.
FSC-CC.OO: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE
COMISIONES OBRERAS.
SAME: SINDICATO DE ACTIVIDADES MARÍTIMAS DEL ESTADO
ESPAÑOL.
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INDICE:
I. ANTECEDENTES ...................................................................................................................... 3
II. LAS PARTES INTERESADAS .................................................................................................. 6
1. Denunciante (interesado): PUERTOS DEL ESTADO .......................................................... 6
2. Interesado: AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS ............................. 6
3. Denunciado/s......................................................................................................................... 7
A. AESBA .............................................................................................................................. 7
B. CEC ................................................................................................................................... 7
C. FeSMC-UGT ..................................................................................................................... 7
D. FSC-CC.OO. ..................................................................................................................... 8
E. SAME ................................................................................................................................ 8
III. MARCO NORMATIVO ............................................................................................................. 9
1. Definición legal de los servicios de amarre y desamarre ...................................................... 9
2. Régimen de prestación del servicio ...................................................................................... 9
A. Régimen laboral de los trabajadores .............................................................................. 11
B. Obligaciones de servicio público..................................................................................... 12
IV. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE ............................................................................. 12
1. Mercado de producto .......................................................................................................... 12
2. Mercado geográfico ............................................................................................................. 12
V. HECHOS ................................................................................................................................. 15
1. Hechos denunciados ........................................................................................................... 15
2. El Acuerdo de estabilidad .................................................................................................... 15
A. Ámbito de aplicación ....................................................................................................... 16
B. Cláusulas del Acuerdo analizadas .................................................................................. 17
a. Creación de una bolsa de trabajo ............................................................................... 18
b. Establecimiento de un salario base ............................................................................. 18
c. Establecimiento de complementos salariales ............................................................. 19
C. Aplicación del Acuerdo de Estabilidad ........................................................................... 19
VI. COMPROMISOS PRESENTADOS ....................................................................................... 21
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO ......................................................................................... 22
PRIMERO. Competencia para resolver, normativa aplicable y objeto del procedimiento ...... 22
SEGUNDO. Propuesta de Resolución del órgano instructor .................................................. 24
TERCERO. Valoración jurídica de los compromisos .............................................................. 24
1. Valoración de los problemas de competencia detectados .............................................. 25
2. Sobre la procedencia del procedimento de terminación convencional ........................... 28
3. Conclusión ....................................................................................................................... 30
CUARTO. Ejecución de los compromisos y vigilancia de su cumplimiento ........................... 31
RESUELVE ................................................................................................................................. 32
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I. ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2017 tuvo entrada en la CNMC un escrito del
Organismo Público Puertos del Estado (PUERTOS DEL ESTADO) por el
que denunciaba el “Acuerdo de Estabilidad del Sector del Amarre y
Desamarre en el Puerto Bahía de Algeciras" suscrito por la patronal del
sector y los sindicatos, con la mediación del Sistema Extrajudicial de
Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA)
1
.
La denuncia se produce porque el acuerdo podría resultar contrario a la
normativa de defensa de la competencia por contener cláusulas que
limitan el libre acceso a la actividad y la capacidad competitiva de nuevos
entrantes, al imponerles unas condiciones que elevan los costes por
encima de lo estipulado en los Pliegos del Puerto y en el Convenio del
sector (folios 1 a 45). La vigencia prevista del acuerdo era junio de 2022.
2. La DC inició una información reservada bajo la referencia S/DC/0605/17
con el fin de determinar con carácter preliminar, la concurrencia de
circunstancias que pudieran justificar la incoación de expediente
sancionador (artículo 49.2 de la LDC).
3. El 3 de octubre de 2018 se acordó la incoación de un expediente
sancionador contra la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE
LA BAHÍA DE ALGECIRAS (AESBA); la CONFEDERACIÓN DE
EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (CEC); la FEDERACIÓN
ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC-UGT); la
FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES
OBRERAS (FSC-CC.OO), y el SINDICATO DE ACTIVIDADES
MARÍTIMAS DEL ESTADO ESPAÑOL (SAME).
El procedimiento se inició ante la existencia de indicios de infracción del
artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE por la adopción de un
convenio colectivo que incluye cláusulas que limitan el acceso de nuevos
operadores a la actividad de amarre y desamarre en el Puerto Bahía de
Algeciras (folios 46 y 47).
El 15 de noviembre de 2018 SAME presentó su escrito de alegaciones.
1
Publicado en el BOP de Cádiz el 6 de agosto de 2016.
https://www.bopcadiz.es/BOP_PDF/BOP151_09-08-16.pdf#page=1.
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4. El 8 de octubre de 2018 se notificó a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la incoación del expediente sancionador
2
(folios 80-81).
5. La DC realizó diversos requerimientos de información (artículos 50.1 y
39 de la LDC).
- El 19 de noviembre de 2018 solicitó a PUERTOS DEL ESTADO
información sobre la vigencia del Acuerdo de Estabilidad y la evolución
del número de empresas prestadoras del servicio de amarre y las cuotas
de mercado en dicho sector dentro del Puerto de Algeciras (folios 121-
126).
- El 30 de noviembre de 2018:
- A PUERTOS DEL ESTADO se reitera el requerimiento.
- A las cinco entidades incoadas: (i) su actividad, (ii) objeto social, (iii)
estructura organizativa, (iv) actividad del servicio de amarre y
desamarre y, (v) su participación y seguimiento del Acuerdo de
Estabilidad (folios 131 a 163).
- A MARÍTIMA ALGECIREÑA en relación, entre otros, con su
participación en la gestación del Acuerdo de Estabilidad, su impacto,
y datos sobre la empresa
3
(folios 166-171).
- A ALGECIRAS MOORING SERVICIES, S.L, información
relacionada con el impacto del Acuerdo de Estabilidad en la empresa
4
(folios 172-177).
Las empresas respondieron entre el 11 de diciembre y el 3 de enero 2019
(SAME folios 188-205 y 677-694; ALGECIRAS MOORING SERVICES
S.L folios 209-241; CEC folios 242-309; FSC- CC.OO folios 310-458,
2
De conformidad con el artículo 5.2 d) de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de
las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la
competencia.
3
Esta empresa ha venido prestando el servicio de amarre y desamarre de buques en el Puerto
Bahía de Algeciras en virtud de concesión administrativa (por un periodo de más de 30 años).
Hasta el año 2016, MARITIMA ALGECIREÑA era la única prestadora del servicio, año en el que
la Autoridad Portuaria concedió una segunda licencia, conforme al Pliego de Prescripciones
Particulares aprobado el 29 de junio de 2015 (Publicadas en BOE de 10 de febrero de 2017:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1359) y la liberalización de servicios
portuarios según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
4
Actualmente, cuenta con una licencia de amarres en el Puerto Bahía de Algeciras, por un
periodo de 6 años (hasta el 1 de abril de 2022), concedida por el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras el 1 de abril de 2016. ALGECIRAS MOORING.
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MARTÍTIMA ALGECIREÑA S.L. folios 459-471, FeSMC-UGT folios 472-
600 y AESBA folios 605-655).
- El 22 de febrero de 2019 se reiteró de nuevo a Puertos del Estado la
información requerida el 19 de noviembre de 2018 (folios 711-717).
- El 4 de marzo de 2019 se requirió esa misma información a la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Algeciras (folios 720-727). Contestó el 22 de
marzo de 2019 (folios 728-735).
6. El 10 de junio de 2019 AESBA y CEC solicitaron el inicio un procedimiento
de Terminación Convencional y aportaron una primera versión de su
propuesta de compromisos para resolver los problemas de competencia
(artículos 52 LDC y 39 RDC) (folios 744-756).
El 14 de junio de 2019 se acordó el inicio de la terminación convencional
y se elevó al Consejo de la CNMC tanto la solicitud de inicio de la misma
como la propuesta de compromisos presentada por AESBA y CEC (art.
39, apartados 1 y 2 del RDC) (folio 770).
Asimismo, se acordó la suspensión del plazo máximo de resolución del
expediente lo que se notificó a los interesados (folios 772-799).
Entre el 4 y el 23 de julio de 2019 se presentaron alegaciones al inicio de
la terminación convencional que mostraban conformidad con los
compromisos presentados -CEC y AESBA FSC-CC.OO. (folios 800-803);
PUERTOS DEL ESTADO (folios 814-817); FeSMC-UGT (folios 818-823),
y SAME (folios 831-833)-.
7. El 24 de julio de 2019 se consultó a FeSMC-UGT, FSC-CC.OO y SAME
si solicitaban la adhesión al procedimiento de terminación convencional y
si asumían como propios los compromisos presentados por CEC y
AESBA.
8. Entre el 25 de julio y el 30 de septiembre de 2019 se recibieron escritos
complementarios y de aclaración de los compromisos presentados por
parte de FSC-CC.OO (folios 848-851, 897-900 y 904-907); de FeSMC-
UGT (folios 852-856 y 860-868); de SAME (folios 857-859), 869-878, y
908-913); de AESBA (folios 886-892 ); y de la CEC (folios 893-896);
9. El 9 de octubre de 2019 la DC remitió al Consejo de la CNMC copia de la
nueva propuesta de compromisos y aclaraciones (SAME) (art. 39.2 del
RDC) (folio 914).
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10. El 10 de octubre de 2019 la DC solicitó informe al CONSEJO DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA (folios 937-938), de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 1/2002. Se recibió
en la CNMC el 8 de noviembre de 2019 (folios 959-998).
11. El 7 de agosto de 2020 la DC elevó al Consejo de la CNMC la propuesta
de acuerdo de terminación convencional del procedimiento sancionador
(artículo 52 de la LDC y 39.5 del RDC) (folios 1028 a 1063).
12. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC aprobó esta resolución
en su sesión de 23 de febrero de 2021.
II. LAS PARTES INTERESADAS
1. Denunciante (interesado): PUERTOS DEL ESTADO
Es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Transporte, Movilidad
y Agenda Urbana
5
. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena
capacidad de obrar. Es la encargada de la coordinación de las 28 autoridades
portuarias que gestionan los 46 puertos de interés general españoles
6
.
Su actuación se rige por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante
7
.
2. Interesado: AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS
La APBA es un organismo público que depende del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agencia Urbana. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y
plena capacidad de obrar. Gestiona los puertos Bahía de Algeciras y Tarifa.
Su actuación se rige igualmente por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
5
De las reguladas en el artículo 2.2.i) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
6
http://www.puertos.es/es-
es/portaldetransparencia/Paginas/P_Transparencia_Institucional.aspx.
7
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3. Denunciado/s
A. AESBA
La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE LA BAHÍA DE
ALGECIRAS es una organización empresarial de ámbito provincial, que cuenta
con 114 socios, todos ellos dedicados a actividades relacionadas con el Puerto
Bahía de Algeciras (folios 608 a 617).
Entre otras funciones, AESBA se encarga de la representación, gestión,
promoción y defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de
sus miembros. Actualmente, cuenta con 114 miembros, entre los que se
encuentran las empresas de amarres Marítima Algecireña S.L. y Algeciras
Mooring, S.L.
El vocal representante de las empresas amarradoras de la Junta Directiva de
AESBA pertenece a la empresa MARÍTIMA ALGECIREÑA (folios 618 a 624).
B. CEC
La CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ es
una asociación empresarial sin ánimo de lucro que defiende los intereses
empresariales, el fomento de la actividad económica y el compromiso con el
desarrollo socioeconómico de la provincia de Cádiz.
Entre sus miembros se encuentran un total de 150 organizaciones
empresariales, que a su vez representan a más de 18.000 empresas de la
provincia de Cádiz.
AESBA está asociada a la CEC desde febrero de 2015. Su presidente es
miembro de la Junta Directiva de la CEC (folios 245 a 262).
C. FeSMC-UGT
La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO es una
organización sindical de ámbito estatal y multisectorial, integrada en la
Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores. Ejerce su acción
en los sectores aéreo, carreteras, comercio, comunicaciones, ferroviario,
grandes almacenes, hostelería-turismo, juego, marítimo-portuario, y restauración
social.
En el marco de las negociaciones correspondientes al ámbito de las
Federaciones Territoriales, le corresponde el seguimiento de dicha negociación
colectiva territorial, sin que pueda intervenir en la misma, salvo que resulte
requerido por el territorio. En el presente caso, dicho seguimiento sería realizado
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por el Sindicato Federal Marítimo-Portuario, que se integra en el Sector Federal
de Transportes, a quien también correspondería la adopción de los convenios
colectivos (folios 487 a 498).
FeSMC-UGT participó en las negociaciones del Acuerdo de Estabilidad y en su
firma sin tener ninguna representatividad (folios 475-486).
D. FSC-CC.OO.
La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES
OBRERAS adopta la forma jurídica de sindicato, de ámbito estatal y
multisectorial. Se integra en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
Es la mayor de las organizaciones de rama confederada, que agrupa a
trabajadores de los servicios públicos y privados de interés general y actividades
económicas anexas. Tiene una doble estructura:
- a nivel orgánico, se organiza en federaciones de Comunidades
Autónomas (que pueden dotarse de estructuras territoriales) y también en
secciones sindicales (personas afiliadas en el ámbito de que se trate:
centro de trabajo, empresa o grupo de empresas);
- a nivel funcional se organiza por distintos sectores de actividad para la
acción sindical y la negociación colectiva. Uno de ellos es el Sector
Estatal del Mar.
FSC-CC.OO. está legitimado, de conformidad con el artículo 87.2 Estatuto de los
Trabajadores, para negociar convenios colectivos (folios 351 a 388).
E. SAME
El SINDICATO DE ACTIVIDADES MARÍTIMAS DEL ESTADO ESPAÑOL es un
sindicato minoritario de ámbito estatal, cuya actividad está centrada en el sector
marítimo (buceo, amarre, bunkering, remolque, ferries, prácticos y servicios
auxiliares), creado en 2006 y con sede central en el Puerto Bahía de Algeciras.
Participó en las negociaciones del Acuerdo de Estabilidad y en su firma sin tener
ninguna representatividad (folios 191 a 205).
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III. MARCO NORMATIVO
1. Definición legal de los servicios de amarre y desamarre
El artículo 128 de la vigente Ley de Puertos define los conceptos de amarre y
desamarre
8
:
- el servicio de amarre como “el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en
los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del
capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad
Portuaria y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las
operaciones de atraque, desamarre y desatraque”.
- el servicio de desamarre como “aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está
amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar
a las condiciones de amarre de los barcos contiguos”.
2. Régimen de prestación del servicio
En la Unión Europea la regulación sobre servicios portuarios se contiene en el
Reglamento 2017/352 que establece unas normas sobre la transparencia
financiera, la prestación de servicios portuarios y el cobro de tasas por
infraestructuras portuarias
9
.
Incide en la prestación de servicios en régimen de libre competencia y exige que
los requisitos que puedan establecer los Estados Miembros sean
proporcionados, esto es, que no supongan barreras comerciales que impidan el
libre acceso de empresas interesadas. La norma europea limita las exigencias
mínimas que pueden ser impuestas con fines de seguridad o de protección del
medioambiente; las circunstancias en que puede limitarse el número de
operadores, y el procedimiento de selección de los operadores en esos casos.
8
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
9
Reglamento (UE) 2017/352, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la
prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia
financiera de los puertos (publicado en el DOCE, 3.3.2017) que entró en vigor el 25 de marzo de
2019. Previamente, el Libro Verde de 1997, de Puertos e Infraestructura Marítima, ya abogaba
por liberalizar los servicios portuarios. Fruto de ello, la Comisión presentó sendas Directivas en
2001 y 2004 para facilitar el acceso a los servicios portuarios, pero fueron rechazadas por el
Parlamento Europeo (en 2004 y 2006, respectivamente).
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En España la evolución normativa en la prestación del servicio de amarre y
desamarre de buques ha venido propiciada principalmente por los cambios
normativos en la UE. Los hitos más importantes son los siguientes:
- El amarre originariamente se calificó como un servicio público
retribuido a través de precios públicos y se llevaba a cabo por el
Ministerio de la Marina. (Real Decreto-Ley de 19 de enero de 1928, de
Puertos).
- El servicio de amarre se atribuye a las autoridades portuarias
creadas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante. En tanto que servicio portuario, las autoridades
portuarias podían prestarlo directamente o indirectamente mediante
contratos sujetos al ordenamiento privado, salvo en lo que se refiere
a la publicidad y concurrencia en la adjudicación, que se regían por lo
que determinase Puertos del Estado.
- Se liberaliza el servicio de amarre y desamarre. Se lleva a cabo por la
iniciativa privada de acuerdo con el principio de libre concurrencia con
licencia otorgada por la Autoridad Portuaria. Ley 48/2003, de 26 de
noviembre, sobre régimen económico y de prestación de servicios de los
puertos de interés general (LRPES).
Con posterioridad existen otros cambios normativos en la regulación portuaria.
El vigente texto refundido de la Ley de Puertos de 2011 consagra el régimen de
prestación de los servicios portuarios en libre concurrencia, garantizada por las
autoridades portuarias, salvo las excepciones expresamente contempladas. Por
ello establece libertad de acceso a la prestación de los servicios en los puertos
de interés general
10
.
Actualmente, el régimen de prestación del servicio de amarre y desamarre se
configura como un servicio portuario básico, de tipo técnico-náutico y de
provisión pública aunque llevado a cabo por la iniciativa privada.
La prestación está sujeta a la obtención de una licencia que se otorga con
carácter reglado (según requisitos de solvencia económico-financiera y técnico-
profesional) en régimen de libre concurrencia. Puede limitarse el número de
10
En marzo de 2019, el Consejo Rector de Puertos del Estado propuso la modificación del Real
Decreto Legislativo 2/2011 con el fin de alinear la normativa española con el Reglamento (UE)
2017/352, pero estos cambios no han sido incorporados todavía a dicho Real Decreto Legislativo.
Con posterioridad, el régimen jurídico de los servicios portuarios ha sido objeto de algunas
modificaciones menores: (i) el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia
de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas; (ii) la Ley 14/2014, de 24 de julio,
de Navegación Marítima, y (iii) la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
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prestadores por razones tasadas. Los Pliegos de Prescripciones Particulares de
cada Puerto concretan las particularidades relativas al acceso y prestación de
cada servicio, así como el plazo de duración de las licencias (art. 108 a 113).
A. Régimen laboral de los trabajadores
Las empresas amarradoras pueden contratar con libertad a los trabajadores que
consideren necesarios, siempre que los mismos cumplan los requisitos
establecidos en los pliegos de prescripciones particulares de cada Autoridad
Portuaria.
No se requiere una titulación especial para los amarradores de buques
11
. Los
pliegos de prescripciones técnicas de la contratación no establecen requisitos
formativos específicos para los trabajadores del sector del amarre, aunque su
experiencia puede ser un factor determinante para que una empresa acredite su
solvencia técnica y profesional
12
.
La base del régimen laboral de estos trabajadores en España se encuentra en el
Convenio Colectivo Nacional de Amarradores de 11 de junio de 1996 que entró
en vigor el 1 de julio de 1996 y se ha prorrogado automáticamente
13
. Su
aplicación es escasa por tratarse de un convenio de mínimos que permite la
negociación de convenios más específicos (sectoriales de ámbito territorial
inferior al nacional o de empresa).
11
Salvo para quien esté al frente del personal y se encargue de las relaciones con la Autoridad
Portuaria, a quien se exige ser un técnico especializado en la actividad que comprende el
servicio, con formación y titulación suficiente y con acreditada experiencia. El Convenio Colectivo
Nacional de Amarradores establece que, para el puesto de amarrador, “se valorará el haber
realizado el Curso de formación y reciclaje de amarradores buques”. También establece que la
categoría de Encargado/Capataz será de libre designación por parte del empresario, pero para
designarla se tendrán en cuenta los títulos y cursos realizados por el trabajador, valorándose
especialmente la realización del “Curso de Formación y Reciclaje de Amarradores”. Por su parte,
el Comité de Facilitación de la OMI emitió unas directrices no vinculantes dirigidas a los Estados
miembros que contienen los elementos fundamentales que debería tener la adecuada formación
de los amarradores que han sido revisadas por última vez en 2020. Véase COMITE DE
FACILITACION OMI Directrices sobre los requisitos mínimos de formación y capacitación del
personal de amarre en tierra. FAL.6/Circ.11/Rev.1 en
https://wwwcdn.imo.org/localresources/en/OurWork/Facilitation/FAL%20related%20nonmandat
ory%20documents/FAL.6-CIRC.11-REV.1.pdf
12
Según su cláusula 7.2. se considerará que la empresa solicitante de licencia cumple el requisito
de solvencia técnico-profesional si al menos el 50% del personal ha prestado este servicio
durante un mínimo de 120 jornadas de trabajo en los últimos 5 años en alguna empresa que
cumpla determinados requisitos (en particular, que haya prestado el servicio de amarre y
desamarre al menos dos años; o que haya prestado el servicio en una terminal portuaria en
particular por un período de al menos 3 años), o si ha estado embarcado durante al menos 700
días realizando las labores de amarre y desamarre a bordo.
13
BOE nº 203, de 22 de agosto de 1996.
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El Convenio recoge cuatro categorías profesionales de estos trabajadores:
encargado/capataz, amarrador, ayudante o auxiliar y administrativo.
B. Obligaciones de servicio público
La prestación de los servicios portuarios en general, incluido el servicio de
amarre y desamarre, tiene ciertas obligaciones de servicio público: cobertura
universal, continuidad y regularidad de los servicios, cooperación en labores de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, prevención y
control de emergencias, colaboración en la formación práctica para la prestación
del servicio y sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria
cuando proceda (artículo 110 de la Ley de Puertos).
IV. ANÁLISIS DEL MERCADO RELEVANTE
1. Mercado de producto
Las conductas objeto de la presente resolución se desarrollan en la actividad de
amarre y desamarre desarrollada en el Puerto de Algeciras.
Desde el punto de vista del tráfico marítimo el amarre constituye una actividad
especialmente importante en materia de seguridad al evitar accidentes de
buques tanto en su llegada como en su salida de puerto.
Debe tenerse en cuenta que, cuando se trata de buques de gran tonelaje, el
servicio de amarre es una maniobra compleja que puede requerir de
embarcaciones auxiliares, de vehículos terrestres y, en cualquier caso, de
determinados medios humanos.
Debido a estas especiales características y teniendo en cuenta los precedentes
existentes, se considera que el servicio de amarre y desamarre constituye el
mercado relevante en este caso
14
.
2. Mercado geográfico
Las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en
los artículos 81 y 82 del Tratado establecen, en su apartado 12, que un puerto
14
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 1998 As. C-266/96 aborda el litigio
entre Corsica Ferries France SA y el Grupo Antichi Ormeggiatori (corporación de amarradores
del Puerto de Génova) en el que el primero reclamaba la devolución de los pagos realizados a
la segunda, por considerar que estos pagos no tenían relación con el coste real del servicio y por
abuso de posición de dominio (en la medida en que consideraba que se impedía el uso de
personal propio y se aplicaban tarifas no equitativas). Señala la sentencia en lo referente a la
definición del mercado de referencia 38. En lo que respecta a la delimitación del mercado de
referencia, de la decisión de remisión se desprende que dicho mercado es el de la ejecución, por
cuenta de terceros, de operaciones de amarre en los puertos de Genova y La Spezia (…)”.
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situado en un Estado miembro puede constituir una parte sustancial del mercado
común en función de su importancia
15
.
La relevancia de los servicios de amarre es tal que el mencionado Reglamento
UE 2017/352 exige a los Estados Miembros que quieran establecer reserva de
bandera para el servicio de amarre informar previamente a la Comisión Europea
(art. 4.3).
El Puerto de la Bahía de Algeciras tiene una gran importancia dentro los puertos
de España en relación con la prestación de servicios transfronterizos
16
.
Es el puerto con más tráfico de mercancías de España. En 2019 el tráfico de
mercancías en este Puerto creció un 1,91% y alcanzó los 109,4 millones de
toneladas (muy por encima del siguiente puerto de España con más tráfico,
Valencia
17
). Destaca el tráfico realizado en contenedores (64 millones de
toneladas) seguido a mucha distancia del realizado en los graneles líquidos (30,5
millones de toneladas).
El tráfico de pasajeros creció un 2,5%, hasta los 6,1 millones, mientras que los
vehículos se mantienen en 1,2 millones gracias al crecimiento de la línea
Algeciras-Ceuta (las líneas con Tánger sufrieron un retroceso respecto al año
anterior)
18
.
En consonancia con este tráfico, favorecido por la liberalización de los servicios
portuarios, el Puerto Bahía de Algeciras presenta una amplia oferta en el servicio
de amarre.
15
Establecen que “una región e incluso un puerto o un aeropuerto situado en un Estado miembro
pueden, dependiendo de su importancia, constituir una parte sustancial del mercado común. En
estos casos debe tenerse en cuenta si la infraestructura en cuestión se utiliza para prestar
servicios transfronterizos y, en caso afirmativo, hasta qué punto. Cuando ciertas infraestructuras
tales como aeropuertos y puertos son importantes desde el punto de vista de la prestación de
servicios transfronterizos, es posible que el comercio entre Estados miembros se vea afectado”.
16
Según el Informe de Competitividad de 2018 del Observatorio de Puertos del Estado el Puerto
Bahía de Algeciras registró el mayor número de servicios de amarre y desamarre de toda
España. En total, se realizaron 48.124 servicios, más del doble del puerto que le sigue, Ceuta,
con 21.023 servicios. https://observatorio.puertos.es/Paginas/Biblioteca.aspx?servicio=-1.
17
Valencia en 2019 registró un tráfico de 81,06 millones de toneladas.
18
http://www.puertos.es/es-es/estadisticas/Paginas/estadistica_mensual.aspx.
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El Puerto de Algeciras es el que mayor número de empresas de amarre tiene en
todo el sistema portuario español, si se cuenta con las empresas con licencia de
integración
19
.
La empresa Marítima Algecireña S.L. presta el servicio de amarre al menos
desde enero de 1997 (folio 2 y 463) cuando se formalizó el contrato de prestación
indirecta, tras el correspondiente concurso. La introducción del sistema de
licencias no supuso inmediatamente la entrada de ninguna otra empresa para la
prestación del servicio. En 2015 entró en el mercado la empresa Algeciras
Mooring Services S.L. y en 2019 GABARRAS Y SERVICIOS, S.A.
La entrada de nuevas empresas queda reflejada en las cuotas de mercado del
servicio de amarre (folios 731 a 735):
Empresa
Cuotas de mercado
2016
2018
2016
2018
MARÍTIMA ALGECIREÑA
84,7 %
84,7 %
50 (más10 años de antigüedad y
contrato indefinido)
50
ALGECIRAS MOORING
15, 35 %
15, 35 %
16
23
GABARRAS Y SERVICIOS, S.A. ha comenzado a operar con 27 trabajadores.
Aunque el número de servicios de amarre y desamarre en el Puerto de Algeciras
supera ampliamente el de cualquier otro puerto nacional, la facturación media de
las empresas licenciatarias es la más baja en el ámbito nacional
20
.
Tal como se ha mencionado, existe jurisprudencia de la UE que ha confirmado
que un puerto puede considerarse en sí mismo parte sustancial del mercado
común considerando sus circunstancias y volumen de tráfico
21
.
Cuanto antecede permite concluir que la conducta analizada afecta
geográficamente al mercado de la UE.
19
Información facilitada por la CEC (folios 245 a 309; cita como fuente al Observatorio
Permanente de los Servicios Portuarios).
20
De acuerdo con la información aportada por el Consejo de Defensa de la Competencia de
Andalucía (Informe I-CNMC/01/2019).
21
La citada Sentencia del Tribunal de Justicia Asunto C-266/96 establece que 38. (…) Teniendo
en cuenta, particularmente, el volumen de tráfico en los puertos de que se trata y la importancia
de dichos puertos para los intercambios intracomunitarios, cada uno de dichos mercados puede
considerarse como una parte sustancial del mercado común (sentencias de 10 de diciembre de
1991, Merci convenzionali porto di Genova, C-179/90, Rec. p. I-5889, apartado 15, y de 12 de
febrero de 1998, Raso y otros, C-163/96, Rec. p. I-533, apartado 26)”.
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V. HECHOS
Los hechos investigados se fundamentan en la información proporcionada por
Puertos del Estado y la APBA, así como la obtenida de los requerimientos de
información realizados tanto a las partes firmantes del Acuerdo de Estabilidad
investigado como a las empresas que operan el servicio de amarre y desamarre
en el Puerto Bahía de Algeciras.
1. Hechos denunciados
Puertos del Estado denunció el 31 de enero de 2017 que ciertas cláusulas
concretas del Acuerdo de Estabilidad, en vigor desde 2016, podrían ser
susceptibles de restringir la competencia en la medida que (folios 1 a 45):
- reconocen como trabajadores expertos a todos los trabajadores que
se encontraban trabajando en la empresa MARÍTIMA ALGECIREÑA en
diciembre de 2015, tanto fijos como eventuales.
- constituye una garantía para estos trabajadores, que serán contratados
por alguna de las nuevas empresas que comiencen a prestar el servicio
de amarre, si son despedidos por MARÍTIMA ALGECIREÑA.
- dichos trabajadores, además, deberán ser contratados con un
incremento de 300€ sobre el salario base establecido en el Convenio, con
carácter indefinido y en un plazo no superior a 60 días desde el despido,
sin tener en cuenta si los servicios de estos trabajadores son o no
necesarios. Para los trabajadores no considerados expertos (es decir, los
contratados a partir de diciembre de 2015), también se impone un
incremento salarial sobre el salario base de 100€.
- adicionalmente, los trabajadores considerados expertos tendrán un
complemento de 450€ en el caso de que la empresa que los tenga
empleados alcance una cuota del 30% y mientras persista esta situación.
Puertos del Estado señala que esto supondría un incremento de los costes tan
importante que desincentivaría a los nuevos entrantes a incrementar su
participación en el mercado.
2. El Acuerdo de estabilidad
1.
El Acuerdo para la Estabilidad en el empleo del sector de amarre y desamarre
de buques en el Puerto Bahía de Algeciras (Acuerdo de Estabilidad) fue
aprobado en la reunión del 17 de junio de 2016 (folios 692 a 694) y publicado
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en el BOP de Cádiz como convenio colectivo sectorial para los trabajadores del
servicio Amarre y Desamarre del Puerto de Algeciras
22
.
2.
Constan como entidades firmantes:
- Asociación de Empresas de Servicio de la Bahía de Algeciras (AESBA);
- CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
(CEC).
- Federación de Servicio a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-
CC.OO.);
- FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y
CONSUMO(FeSMC-UGT), y
- SINDICATO DE ACTIVIDADES MARÍTIMAS DEL ESTADO ESPAÑOL
(SAME);
MARÍTIMA ALGECIREÑA y ALGECIRAS MOORING participaron en la reunión
de la firma del Acuerdo el 17 de junio de 2016 (folios 683 a 694).
A. Ámbito de aplicación
3.
Ámbito de aplicación objetivo: El acuerdo afecta a todas las empresas
titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y
desamarre abiertas al uso general cuyo ámbito geográfico se extienda a los
muelles y atraques de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras
23
.
Tiene carácter de mínimo en lo que se refiere a las condiciones aplicables a los
trabajadores “sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación vigente sobre
prioridad aplicativa de los convenios de empresas en determinadas materias”.
Este Acuerdo es de aplicación subsidiaria a MARÍTIMA ALGECIREÑA en
determinadas materias, ya que esta empresa tiene un Convenio Colectivo de
Empresa, cuya ultraactividad fue aprobada en diciembre de 2015 (artículo 84.2
del Estatuto de Trabajadores)
24
. A pesar de la firma del Acuerdo de Estabilidad,
22
BOP de Cádiz nº 151 de 9 de agosto de 2016.
23
Por tanto, quedan fuera las que prestan el servicio de amarre y desamarre en régimen de
integración de servicios.
24
Artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores: “La regulación de las condiciones establecidas
en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de
convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio
sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
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se ha mantenido cierta conflictividad laboral, por impago de nóminas y retrasos,
en la empresa MARÍTIMA ALGECIREÑA
25
.
4.
Ámbito de aplicación personal: los trabajadores afectados son todos aquellos
que presten sus servicios como amarradores para las empresas comprendidas
en el ámbito funcional y territorial.
5.
Ámbito de aplicación temporal: el acuerdo entró en vigor en el momento de
su adopción (30 de junio de 2016
26
). Su plazo previsto de finalización es el 30 de
junio de 2022 aunque quedaría prorrogado por períodos sucesivos de un año,
salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Si se produce la denuncia,
el acuerdo mantendrá íntegramente su vigencia hasta la entrada en vigor de un
nuevo acuerdo que lo sustituya.
B. Cláusulas del Acuerdo analizadas
6.
El Acuerdo prevé la creación de una Comisión de Seguimiento, de carácter
paritario e integrada por 6 representantes (tres pertenecientes a los sindicatos
firmantes y otros tres pertenecientes a las organizaciones empresariales
firmantes), encargada de interpretar, aplicar, vigilar y adaptar el Acuerdo.
Cualquier conflicto (tanto individual como colectivo) debe someterse a los
procedimientos de mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de
Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA).
a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la
situación y resultados de la empresa; b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias
y la retribución específica del trabajo a turnos; c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo,
el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones; d) La adaptación al
ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores; e) La
adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a
los convenios de empresa; f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral,
familiar y personal y g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que
se refiere el artículo 83.2.
El acta de 17 de diciembre de 2015 fue aportada por varios interesados en este procedimiento.
25
El 20 de diciembre de 2018 se acordó una reducción de los salarios del 7% y la retirada de
90€ del plus de productividad. https://www.europasur.es/campo-de-gibraltar/amarradores-
Algeciras-explotan-impagos-nominas_0_1290471457.html,
https://www.elestrechodigital.com/2018/12/20/acuerdo-en-el-sector-del-amarre/
26
Fecha en que el Acuerdo de Estabilidad es validado por la Delegada Territorial de Empleo,
Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía en Cádiz.
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a. Creación de una bolsa de trabajo
7.
El Acuerdo establece la creación de una bolsa de trabajo en la que se
inscribirán, previa solicitud individual, en un plazo de 15 días, aquellos
trabajadores de MARÍTIMA ALGECIREÑA que hayan perdido su trabajo, por
alguna de las causas contempladas en la cláusula 6.1 del Acuerdo como
amarradores con contrato indefinido en vigor a fecha de 17 de diciembre de 2015
y los que en esa fecha estuvieran contratados como eventuales
27
. El Anexo del
incluye un listado en el que se identifican 58 trabajadores: 40 indefinidos y 18
eventuales.
El apartado del Acuerdo 7. Contratación, procedimiento y plazo” señala que los
amarradores incluidos en la bolsa de trabajo “tendrán preferencia absoluta
para ser contratados por el resto de empresas () no pudiendo estas
empresas contratar a ningún otro amarrador mientras haya disponibilidad en
la bolsa de trabajo”.
Estos trabajadores, que tendrán la consideración de amarradores expertos,
deberán ser contratados en un plazo máximo de 60 días desde su inclusión
en la bolsa y por tiempo indefinido.
La Comisión de Seguimiento comunicará a las empresas la disponibilidad de
trabajadores, pero corresponderá a la empresa la elección del trabajador
concreto entre los disponibles en la bolsa.
b. Establecimiento de un salario base
8.
El Acuerdo establece un salario base para todos los amarradores de 1.200
euros mensuales
28
.
Se establece que, en materia de antigüedad, pagas extraordinarias y horas
extraordinarias, se estará a lo dispuesto en el Convenio nacional de
amarradores, estando las dos pagas extraordinarias referidas exclusivamente al
Salario base.
27
“Los trabajadores individualmente solicitarán a la Comisión de Seguimiento su incorporación a
la bolsa cuando sean objeto de despido individual o colectivo, o por extinción del contrato por
voluntad del trabajador en los casos previstos en el artículo 41 TRLET, o po r finalización del
contrato en el caso de los eventuales; en todos estos casos siempre que el motivo sea debido,
exclusivamente, a pérdida de actividad en las empresas incluidas en el ámbito de este acuerdo
(subrayado añadido).
28
Según el aparatado 11 del Acuerdo de Estabilidad, el Salario Base Incluye complementos
correspondientes al trabajo nocturno y por turnos. Este salario es el resultado de actualizar las
tablas salariales del Convenio Colectivo Nacional de Amarradores al IPC real (desde 1997 hasta
2015).
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c. Establecimiento de complementos salariales
9.
Se establecen una serie de complementos en función de dos tipos de
amarradores:
- Los amarradores expertos
29
: son los trabajadores incluidos en la bolsa
de trabajo. Contarán con un Complemento Personal de Amarradores
Expertos (CPAE) de 300 euros mensuales (doce mensualidades).
- El resto de trabajadores que no tengan esa consideración, a los que se
atribuye un plus compensatorio (PC) de 100 euros mensuales.
Todas estas condiciones regirán hasta que se actualicen las tablas salariales en
el Convenio Nacional, ajustándose las diferencias que pudieran existir con los
complementos anteriores
30
.
10.
En atención a su experiencia profesional cualificada y para facilitar la
adaptación de las empresas en el nuevo marco de libre concurrencia” se
retribuirá a los citados amarradores expertos con un “incentivo por objetivosde
450 euros mensuales cuando la empresa alcance una cuota de mercado del 30%
y mientras mantenga dicha cuota.
C. Aplicación del Acuerdo de Estabilidad
11.
El Acuerdo de Estabilidad entró en vigor el 30 de junio de 2016 y sigue
vigente dado que no ha sido denunciado.
12.
No ha quedado acreditado que hasta la fecha el Acuerdo se haya aplicado
en su integridad. Únicamente se ha aplicado el pago del salario base de 1.200€,
que incluye los complementos de turnicidad y nocturnidad
31
. Por tanto:
29
Según la información aportada por las partes en contestación a los requerimientos de
información, no existe una categoría profesional de amarrador experto, como tal, por lo que se
trata más bien de una condición creada por el propio Acuerdo de Estabilidad para diferenciar a
unos amarradores de otros en función de su experiencia profesional y a efectos retributivos. No
obstante, ALGECIRAS MOORING ha señalado que retribuye los puestos de 'Coordinador" (5 en
su empresa) con un "plus experto" como parte de su salario, al tratarse de un puesto de
responsabilidad y con autoridad sobre el resto del personal de amarre
30
El CCNA establece los siguientes salarios base (incluyen complementos de turnicidad y
nocturnidad): Capataz/encargado: 152.458€; Amarrador: 120.738€; Administrativo: 120.738€;
Ayudante/Auxiliar: 98.228€. A estas cantidades hay que añadir antigüedad (3% del salario base
por cada trienio en la empresa), pagas extraordinarias (2 al año), y horas extraordinarias. Si el
nuevo salario base del CCNA fuera de 1.300 euros, se minorarían los complementos en 100
euros.
31
Según información ofrecida por MARÍTIMA ALGECIREÑA (folios 462-467), ALGECIRAS
MOORING (folios 212-218) y APBA (APBA folios 731-734).
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- No se ha aplicado el plus compensatorio de 100€ establecido en la
cláusula 13 para amarradores no expertos (es decir, para todos aquellos
que no trabajaban en MARÍTIMA ALGECIREÑA a fecha de 17 de
diciembre de 2015)
32
.
- No se ha creado la bolsa de trabajo prevista, dado que no se ha
producido el supuesto de hecho que debía desencadenar su creación: la
extinción del contrato de trabajo de algún empleado de MARÍTIMA
ALGECIREÑA por las causas contempladas en la cláusula 6.1 del citado
Acuerdo.
- La Comisión de Seguimiento no se ha reunido en ninguna ocasión ni ha
intervenido en la política de contrataciones.
13.
MARÍTIMA ALGECIREÑA ha reducido los sueldos de sus trabajadores
desde que comenzó la situación de conflictividad en 2012
33
. Según la propia
empresa, las condiciones retributivas de sus empleados son todavía superiores
a las contempladas en el Acuerdo.
Sí se ha aplicado la cláusula 11 del Acuerdo, que establece la cuantía del salario
base para los trabajadores que trabajen en empresas con licencia para prestar
el servicio portuario de amarre y desamarre abierta al uso general y no cuenten
con Convenio Propio.
14.
Los salarios y complementos acordados por las empresas respecto de los
trabajadores con posterioridad a aprobación del Acuerdo han sido absorbidos
por los salarios pagados en la práctica.
El Convenio Nacional de Amarradores de 1996 incorpora la tabla salarial con el
salario base de las diferentes categorías del sector y no se ha actualizado desde
su firma.
La cláusula 10 del Acuerdo establece que las condiciones aplicables a los
trabajadores son las del Convenio Colectivo Nacional de Amarradores (CCNA),
con las especificaciones transitorias que recoge a continuación en relación con
las condiciones económicas. Añade que tienen carácter de mínimo y se aplicarán
sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente en relación con la prioridad
de los convenios de empresa. La cláusula 11 se refiere al salario base e indica
que, hasta que se actualicen las tablas salariales por la Comisión Negociadora
32
En todo caso, si se hubiese aplicado, habría sido de manera uniforme a todos los trabajadores
sin convenio propio, ya que no se ha creado la bolsa de trabajo ni ha habido trabajadores
expertos.
33
En diciembre de 2018 se acordó una reducción del 7%de los salarios y de 90€ del plus de
productividad.
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del CCNA el mismo será de 1.200 euros, que es el resultado de aplicar los
incrementos de IPC desde 1997 hasta 2015.
Por ello debe concluirse que los trabajadores de ALGECIRAS MOORING y
GABARRAS Y SERVICIOS estarían percibiendo los sueldos mínimos hasta la
aprobación del nuevo Convenio Estatal de Amarradores, salvo que cuenten con
un convenio de empresa de aplicación preferente.
15.
Las tarifas de amarre son fijadas por la Autoridad Portuaria y tanto
ALGECIRAS MOORING como MARÍTIMA ALGECIREÑA han tenido libertad
para establecer bonificaciones concretas.
16.
El Acuerdo de Estabilidad no ha sido aplicable en ningún caso a las empresas
que prestan el servicio de amarre y desamarre en el Puerto Bahía de Algeciras
en régimen de integración de servicios (ACERINOX EUROPA, COMPAÑÍA
ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS y ENDESA GENERACIÓN).
VI. COMPROMISOS PRESENTADOS
A continuación se exponen los compromisos presentados, asumidos por todas
las partes (folios 744 a 756 y 914):
- Eliminar la bolsa de trabajadores de contratación obligatoria Para
las empresas entrantes que quieran contratar trabajadores (cláusula 4ª
del Acuerdo).
- Eliminar el complemento salarial de 300€ de amarrador experto
(cláusula 13 del Acuerdo): Las partes se comprometen a sustituirlo por
una estructura salarial de carácter general de acuerdo con la redacción
- Eliminar el complemento salarial de 450€ para las empresas que
alcancen una cuota del 30%: Las partes se comprometen a sustituirlo por
una estructura salarial de carácter general acorde con el artículo 26.3 del
Estatuto de los Trabajadores. También se comprometen a no incorporar
en el nuevo Acuerdo que se firme ninguna cláusula que contenga
gravámenes o penalizaciones a determinadas empresas por el hecho de
alcanzar una determinada cuota de mercado.
- Abstenerse de suscribir en el futuro acuerdos que contengan
cláusulas que resulten sustancialmente equivalentes o idénticas:
Las partes se comprometen a no incorporar en el nuevo Acuerdo, una
vez acabado el presente procedimiento de terminación convencional,
cualquier cláusula idéntica o equivalente a las controvertidas y cuya
eliminación se ha propuesto por las partes.
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- Comunicar el acuerdo de terminación convencional a los
asociados. En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que les
sea notificada formalmente la resolución del Consejo de la CNMC, con el
objetivo de garantizar la implementación y efectividad del Acuerdo de
Terminación Convencional.
- Aprobar un nuevo Acuerdo de Estabilidad en el Empleo en el
Puerto Bahía de Algeciras, al que se incorporarán todas las
modificaciones acordadas. Las partes se comprometen a la firma de
este nuevo Acuerdo en el plazo de 10 días hábiles desde que les sea
notificada formalmente la Resolución del Consejo de la CNMC por la que
se declare la terminación convencional del presente expediente
S/0605/17.
- Remitir a la CNMC el nuevo Acuerdo que sustituya al actual:
Además, las partes se comprometen a remitir a la CNMC copia del nuevo
Acuerdo y de todos los que lo sustituyan, así como copia de su
publicación en el Boletín Oficial correspondiente, sin que eso suponga
una obligación de reporte periódico de información.
- No aplicar las cláusulas controvertidas hasta la aprobación de un
nuevo Acuerdo: Aunque las partes afirman que no se ha aplicado
ninguna de las cláusulas controvertidas y que éstas se van a sustituir por
un nuevo Acuerdo cuando la terminación convencional se resuelva por el
Consejo de la CNMC, todas las partes se han comprometido a no aplicar
ninguna de esas cláusulas hasta que se anulen formalmente y se
sustituyan por el nuevo Acuerdo.
VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Competencia para resolver, normativa aplicable y objeto del
procedimiento
Corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC resolver los
procedimientos sancionadores en aplicación de la LDC en materia de conductas
que supongan impedir, restringir y falsear la competencia
34
. Por ello la Sala de
Competencia debe resolver en este expediente sobre las prácticas investigadas.
En lo relativo a la normativa aplicable, las conductas recogidas en los hechos
acreditados se han desarrollado durante la vigencia de la Ley 15/2007, de
Defensa de la Competencia que rige el presente procedimiento sancionador.
34
De acuerdo con los artículos 5.1.c) y 20.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC) y el artículo 14.1.a) del Estatuto
Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
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La presente Resolución tiene por objeto resolver sobre una propuesta de
Terminación Convencional. Este modo de terminación del procedimiento
encuentra su regulación específica en materia de derecho sancionador por
prácticas restrictivas de la competencia en el artículo 52 de la LDC, precepto que
dispone lo siguiente
35
:
“1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia [actualmente
CNMC], a propuesta de la Dirección de Investigación [actualmente DC],
podrá resolver la terminación del procedimiento sancionador en materia
de acuerdos y prácticas prohibidas cuando los presuntos infractores
propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre la competencia
derivados de las conductas objeto del expediente y quede garantizado
suficientemente el interés público.
2. Los compromisos serán vinculantes y surtirán plenos efectos una vez
incorporados a la resolución que ponga fin al procedimiento.
3. La terminación del procedimiento en los términos establecidos en este
artículo no podrá acordarse una vez elevado el informe propuesta
previsto en el artículo 50.4”.
Este precepto se desarrolla en el artículo 39 del RDC y en la Comunicación sobre
terminación convencional de expedientes sancionadores adoptada por la extinta
CNC, cuyo apartado 24 incluye los criterios de valoración que debe tener en
cuenta esta Sala para observar el cumplimiento de los objetivos que se persiguen
con la propuesta de compromisos. Establece, en concreto:
“Por otra parte, de cara a la aceptación de los compromisos propuestos,
y a los efectos de que se cumpla el requisito legal de que los
compromisos resuelvan los efectos sobre la competencia, la CNC
valorará que las propuestas cumplan los siguientes requisitos:
- Los compromisos presentados efectivamente resuelvan de manera
clara e inequívoca los problemas de competencia detectados.
- Esos compromisos puedan implementarse de manera rápida y efectiva.
- La vigilancia del cumplimiento y de la efectividad de los compromisos
sea viable y eficaz.”
Un incumplimiento de los compromisos pactados podría dar lugar a un
procedimiento sancionador por el incumplimiento de dichas obligaciones, en
virtud de lo establecido en los artículos 62 de la LDC y 21.4 del RDC, así como
a la imposición de multas coercitivas encaminadas a forzar el cumplimiento de
las obligaciones contraídas en el acuerdo de terminación convencional.
35
Aunque ya viene previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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Esta forma especial de finalización del procedimiento sancionador supone la
inexistencia de pronunciamiento por parte de la autoridad de competencia sobre
la existencia o no de infracción en las conductas objeto de incoación.
El presente expediente fue incoado al considerarse que existían indicios
suficientes de la existencia de una posible infracción del artículo 1 de la LDC por
parte de FSC-CC.OO., FeSM-UGT, SAME, AESBA y CEC.
Dentro de los plazos previstos en el artículo 52.3 de la LDC, CEC y AESBA
solicitaron el inicio del procedimiento de terminación convencional.
Aportaron propuesta definitiva de compromisos el 10 de junio de 2019.
Posteriormente, FSC-CC.OO., FeSMC-UGT, SAME y PUERTOS DEL ESTADO
manifestaron su adhesión a los mismos.
Por tanto, en este expediente corresponde a la Sala de Competencia decidir si
se cumplen los requisitos para proceder a la terminación convencional.
SEGUNDO. Propuesta de Resolución del órgano instructor
La DC considera que las actuaciones denunciadas podrían ser contrarias a los
artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE al crear un escenario de desigualdad de
condiciones entre empresas competidoras, al restringir la autonomía contractual
de algunas de ellas y al encarecer y uniformizar determinados costes,
penalizando el crecimiento de las empresas por encima de una determinada
cuota de mercado.
La DC considera que los compromisos presentados por las partes en esta
Terminación Convencional solucionan adecuadamente los problemas de
competencia identificados y salvaguardan el interés público. Por ello propone al
Consejo que resuelva la terminación convencional del presente expediente,
declarando adecuados y vinculantes los compromisos presentados por FSC-
CC.OO., FeSMC-UGT, SAME, AESBA, y la CEC, quedando estas entidades
obligadas a su cumplimiento.
TERCERO. Valoración jurídica de los compromisos
El artículo 52 de la LDC exige que los compromisos presentados por parte de los
presuntos infractores resuelvan los efectos negativos sobre la competencia
derivados de las conductas objeto del expediente y que quede garantizado
suficientemente el interés público. Analizamos a continuación los problemas de
competencia derivados de la conducta denunciada.
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1. Valoración de los problemas de competencia detectados
Esta Sala considera que el Acuerdo de Estabilidad podría tener el objetivo de
restringir el acceso a la actividad de amarre y desamarre y resultar contrario a la
liberalización establecida en la normativa sectorial en el Puerto Bahía de
Algeciras.
El análisis realizado se ciñe a la labor de preservar la competencia en los
mercados sin entrar a valorar aspectos propios de la regulación laboral que
deban ser analizados por la autoridad laboral.
El Tribunal Constitucional ya ha determinado que las partes negociadoras de un
convenio colectivo no tienen libertad absoluta a la hora de fijar el ámbito de
aplicación del convenio, sino que están sujetas a límites y a los requisitos legales
(lo que incluye la normativa de competencia), dado que el convenio produce
efectos entre todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito
de aplicación
36
.
En el mismo sentido en su Sentencia Albany el Tribunal de Justicia ha
determinado que los acuerdos entre los interlocutores sociales constituyen una
materia propia de la negociación colectiva comprendida en el ámbito de la LDC
en el caso de que se extralimiten y vayan más allá del objeto propio que les es
propio
37
. Tal ha sido también el criterio del Tribunal Supremo Español cuando ha
confirmado la Resolución del Consejo de la CNC de 24 de septiembre de 2009
38
.
36
Sentencia del Tribunal Constitucional 136/1987, en el recurso de amparo 267/1986, promovido
por «Bimbo, Sociedad Anónima», contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 3 de
febrero de 1986, dictada en el recurso núm. 40/1985.
37
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1999, asunto C-67/96 Albany
International BV contra Stichting Bedrijfspensionenfonds Textielindustrie: niega la exclusión per
se de los convenios colectivos de la aplicación de las normas de competencia, imponiendo a las
autoridades de competencia un examen previo de la naturaleza y objeto del acuerdo antes de
concluir si es o no de aplicación el artículo 101.1 del TCE.
38
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 2010 Asociación Nacional Empresas
Estibadoras y Consignatarias/Coordinadora Estatal Trabajadores del Mar. «Las consecuencias
que la CNC extrae de este pronunciamiento, son, según se aplican al supuesto enjuiciado a juicio
de esta Sala correctas. Respecto del IV Acuerdo claramente se ha resuelto por la jurisdicción
competente que las partes se han extralimitado abordando cuestiones ajenas al objeto de la
negociación colectiva con base en los límites establecidos por la Ley de Puertos, pretendiendo
imponer sus acuerdos a empresarios y trabajadores a quienes no pueden vincular, y sobre
cuestiones ajenas a las propias de la negociación colectiva en su ámbito».
En el mismo sentido, el TS, en su Sentencia de 8 de marzo de 2016 consideró que el “IV Acuerdo
para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria” suponía un
desbordamiento del marco estrictamente laboral de los convenios colectivos “al extender su
ámbito aplicativo subjetivo y funcional en contravención de los postulados de liberalización de
los servicios portuarios que informan la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico
y de prestación de servicios de los puertos de interés general, al incluir actividades
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Partiendo de tales premisas, la Sala procederá a analizar la naturaleza y objeto
del acuerdo investigado.
Las cláusulas del Acuerdo denunciado implican que cualquier empresa que
necesite contratar a nuevos trabajadores para la prestación de amarre y
desamarre en el Puerto de Algeciras deberá contratar con carácter preferente
a trabajadores de la bolsa de trabajo generada con los trabajadores que cesen
en su relación laboral con MARÍTIMA ALGECIREÑA. Ello implica que no se
podrá recurrir a otros trabajadores ajenos a dicha bolsa mientras exista
disponibilidad en la misma. Los contratos deberán tener carácter indefinido. Se
crea un complemento retributivo de 300 euros mensuales. Por otro lado, cuando
una empresa alcance una cuota de mercado de al menos el 30%, deberá
pagarles un incentivo por objetivos de 450 euros mensuales.
En opinión de esta Sala dichas cláusulas podrían restringir la libertad de
contratación de las empresas en la medida en que imponen a las empresas
entrantes potenciales en el mercado del Puerto de Algeciras, unos trabajadores
que deben ser contratados con preferencia de otros. Además homogeneizarían
los costes salariales, limitando la autonomía de las empresas ellas para competir
entre sí.
Tales exigencias resultarían discriminatorias respecto de la empresa
incumbente, MARÍTIMA ALGECIREÑA, pues generarían una asimetría entre ella
y el resto de empresas que pretendan entrar en el mercado. Las cláusulas
operarían como un mecanismo de penalización hacia estas últimas, dado que
sólo se les aplica a ellas cuando tengan que contratar a nuevos trabajadores.
El encarecimiento de costes de terceros beneficiaría a MARÍTIMA ALGECIREÑA
al favorecer el mantenimiento de su posición y desincentiva y dificultaría la
actividad de nuevas empresas.
Puede considerarse que el establecimiento de las cláusulas analizadas podría
haber supuesto mantener el statu quo existente en el Puerto de Algeciras,
favoreciendo un reparto del mercado en el momento preciso en el que se
adoptaban nuevos Pliegos que preveían la entrada de nuevos operadores en
aplicación de las medidas liberalizadoras del sector.
Tanto la denuncia efectuada por Puertos del Estado, como el órgano instructor
en su informe propuesta y el Informe del Consejo de Defensa de la Competencia
de Andalucía, consideran que las cláusulas denunciadas podrían resultar
complementarias realizadas por empresas no estibadoras, distintas de la s empresas de estiba,
y al afectar a trabajadores no incorporados a este tipo de empresas”.
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contrarias a lo dispuesto en los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE al tener por
finalidad la limitación en la entrada de nuevos operadores por medio del
establecimiento de requisitos no necesarios ni proporcionales vinculados con
Razones Imperiosas de Interés General. Por el contrario, manifiestan que las
medidas restringen la autonomía contractual de las empresas, encarecen y
uniformizan sus costes y penalizan el crecimiento por encima de una
determinada cuota de mercado.
Coincide esta Sala con tales valoraciones considerando que las medidas podrían
tener un efecto disuasorio para los potenciales entrantes.
Ello conllevaría la valoración de que las medidas podrían suponer una
extralimitación del objeto de los convenios colectivos.
A pesar de la finalizar pretendida, no se ha acreditado que el acuerdo analizado
haya tenido efectos dado que desde su entrada en vigor:
(i) no se ha despedido a ningún trabajador de MARÍTIMA ALGECIREÑA
que estuviera en activo el 17 de diciembre de 2015;
(ii) no se ha creado la bolsa de trabajo estipulada en el Convenio;
(iii) no se ha reunido la Comisión de Seguimiento encargada de
interpretar, aplicar, vigilar y adaptar el Acuerdo de Estabilidad y
(ii) ninguna empresa ha tenido que contratar nuevos trabajadores
forzosamente.
Puede concluirse por tanto que las empresas han podido contratar nuevos
trabajadores libremente y que se les han aplicado las condiciones salariales
previamente explicadas.
Por otro lado, los salarios y complementos acordados han sido absorbidos por
los salarios pagados en la práctica, ya que el Convenio Nacional de
Amarradores, de 1996, que incorpora la tabla salarial con el salario base de las
diferentes categorías del sector, no se ha actualizado desde su firma. Los
trabajadores de ALGECIRAS MOORING y GABARRAS Y SERVICIOS, de
conformidad con el Acuerdo de Estabilidad, deben estar percibiendo los sueldos
mínimos hasta la aprobación del nuevo Convenio Estatal de Amarradores, salvo
que cuenten con un convenio de empresa de aplicación preferente.
El Acuerdo tampoco habría tenido efecto sobre la libertad de fijación de las
tarifas. Se ha acreditado que las mismas son fijadas por la Autoridad Portuaria y
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tanto ALGECIRAS MOORING como MARÍTIMA ALGECIREÑA han tenido
libertad para establecer bonificaciones concretas
39
.
También se ha acreditado que el Acuerdo de Estabilidad no ha sido aplicable en
ningún caso a las empresas que prestan el servicio de amarre y desamarre en
el Puerto Bahía de Algeciras en régimen de integración de servicios (ACERINOX
EUROPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS y ENDESA
GENERACIÓN).
Analizadas tales cuestiones puede concluirse que los compromisos resuelven de
manera clara, rápida y efectiva las restricciones a la competencia que podrían
derivarse de la obligatoriedad de contratar a trabajadores de la bolsa de trabajo
y de pagar determinados pluses que perjudican a nuevos entrantes en el servicio
de amarre del Puerto Bahía de Algeciras.
2. Sobre la procedencia del procedimento de terminación
convencional
Debe analizarse si se cumplen los aspectos formales y sustantivos que avalen
la procedencia del procedimiento de TC de acuerdo con la mencionada
comunicación de la CNC.
Respecto de los aspectos formales, debe concluirse que la propuesta cumple
todas las exigencias establecidas por la autoridad de competencia:
- el solicitante contactó con la dirección de instrucción para explorar la
posibilidad de finalizar el procedimiento de este modo;
- la solicitud tuvo lugar antes de la redacción del Pliego de Concreción de
Hechos (PCH) y
- la solicitud contiene las líneas generales de los compromisos
propuestos así como la justificación de su adecuación y suficiencia en
orden a finalizar convencionalmente el presente expediente.
Respecto de los aspectos sustantivos debe valorarse que nos encontramos ante
una conducta que no se agota en sí misma; no puede considerarse que las
conductas hayan afectado a una parte significativa del mercado ni que haya
tenido efectos irreversibles y los presuntos infractores no han sido declarados
con anterioridad por la CNMC ni por otra autoridad de defensa de la
39
No se hace referencia a las tarifas aplicadas por GABARRAS Y SERVICIOS porque comenzó
a operar más recientemente, en febrero de 2019.
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competencia, responsables de una práctica prohibida por conductas similares en
la actividad de los amarres.
Debe analizarse la aptitud de los compromisos presentados y su vinculación con
el objetivo de protección del interés general.
- Eliminar de la bolsa de trabajadores de contratación obligatoria.
El compromiso de las partes de eliminar la bolsa de trabajadores de contratación
obligatoria devuelve a las empresas la libertad de contratación de trabajadores
para las labores de amarre y desamarre en el Puerto Bahía de Algeciras en
función de sus necesidades, siempre que cumplan los requisitos legalmente
establecidos.
- Eliminar del complemento de amarrador experto de 300€.
El compromiso de eliminar el complemento de 300€ para los trabajadores
inscritos en la bolsa de trabajo, que pasan por estar en ella a ser considerados
amarradores expertos, elimina la penalización establecida para los nuevos
entrantes de contratar a trabajadores de la bolsa de trabajo.
La incorporación de una cláusula salarial general, conforme al artículo 26.3 del
Estatuto de los Trabajadores, que afecte por igual a todas las empresas,
independientemente de si han entrado a prestar el servicio de amarre y
desamarre a partir de determinada fecha y si han tenido que contratar a
trabajadores de la bolsa de trabajo, sitúa a las empresas en términos de igualdad
y por lo no puede considerarse que tiene incidencia negativa en la competencia.
- Eliminar del complemento de 450€ para las empresas que alcancen una
cuota del 30%.
La eliminación de esta cláusula desvincula el crecimiento en cuota de mercado
de cualquier empresa con la obligatoriedad de hacer frente a un sobrecoste
salarial prefijado y discriminatorio. Es decir, elimina el desincentivo a las
empresas para incrementar su cuota de mercado por encima del 29%.
Además, todas las partes se comprometen a no incluir en el nuevo Acuerdo
ninguna cláusula que suponga un gravamen o penalización a determinadas
empresas por el hecho de alcanzar una determinada cuota de mercado en la
actividad del amarre y desamarre en el Puerto Bahía de Algeciras.
Se descarta, así, el riesgo de reparto de mercado entre las empresas.
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- Abstenerse de suscribir en el futuro acuerdos que contengan cláusulas
que resulten sustancialmente equivalentes o idénticas
Tal compromiso permite evitar la inclusión de cláusulas restrictivas de la
competencia en el futuro.
- Comunicar el acuerdo de terminación convencional a los asociados
El compromiso de comunicación de los términos de la Resolución en el plazo de
5 días hábiles es importante en la medida en que el Acuerdo de Estabilidad debe
dejar de ser aplicado desde la adopción de los presentes compromisos.
Dado que el mismo tenía una vigencia prevista de más de tres años solo una
adecuada comunicación podrá permitir que los compromisos alcancen la eficacia
pretendida.
- Aprobar de un nuevo Acuerdo
La adopción de un nuevo acuerdo al que se incorporarán todas las
modificaciones acordadas, en el plazo de 10 días hábiles desde que les sea
notificada formalmente la Resolución del Consejo de la CNMC por la que se
declare la terminación convencional, permite la eliminación inmediata de
cualquier riesgo en la competencia que se mantuviese por la vigencia del
acuerdo preexistente.
- Remitir a la CNMC el nuevo Acuerdo que sustituya al actual
Este compromiso permite realizar una adecuada vigilancia de los compromisos
alcanzados.
- No aplicar las cláusulas controvertidas hasta la aprobación de un nuevo
Acuerdo
Aunque las partes afirman que no se ha aplicado ninguna de las cláusulas
controvertidas y que éstas se van a sustituir por un nuevo Acuerdo tras esta
resolución, se han comprometido a no aplicar ninguna de esas cláusulas hasta
que se anulen formalmente y sean sustituidas.
3. Conclusión
Cuanto antecede lleva a esta Sala a considerar que los compromisos
presentados por FSC-CC.OO., FeSMC-UGT, SAME, AESBA, y la CEC,
resuelven de manera clara e inequívoca los problemas de competencia en
relación con la restricción a la libertad y al coste de contratación de los nuevos
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operadores, el límite al acceso a la actividad de amarre y desamarre, y las trabas
a la plena aplicación del régimen de libre concurrencia en la prestación de este
servicio en el Puerto de Algeciras. Se eliminan por tanto las cláusulas
controvertidas que limitan la competencia y las que afectan a la libertad de
contratación.
Los compromisos presentados por las partes pueden implementarse de manera
rápida y efectiva, ya que las partes se comprometen a firmar un nuevo Acuerdo,
en sustitución del anterior, en un plazo máximo de 10 días desde la notificación
de la Resolución de terminación convencional y se garantiza una comunicación
suficiente a terceros.
Los acuerdos se pueden corroborar con facilidad y, en consecuencia, vigilarse
de forma sistemática por parte de la DC mediante los instrumentos de vigilancia
descritos y que las partes se han comprometido a llevar a cabo.
La publicación en el boletín oficial correspondiente garantiza transparencia en el
mercado por lo que puede considerarse que la competencia será plenamente
restablecida en el mismo.
La rápida implementación de los remedios presentados y, por lo tanto, la pronta
eliminación de las restricciones sobre la competencia detectadas, resultan de
especial relevancia para evitar restricciones al acceso a la actividad de amarre y
desamarre que irían en contra de la liberalización establecida en la normativa
sectorial. De esta forma, la presente Terminación Convencional contribuye a la
plena aplicación del régimen de libre concurrencia en esta actividad en el Puerto
Bahía de Algeciras y favorece tanto el proceso de liberalización como un
contexto de mayor seguridad jurídica.
Por todo ello procede aceptar los compromisos presentados.
CUARTO. Ejecución de los compromisos y vigilancia de su cumplimiento
Quedarán obligadas al cumplimiento de los compromisos la FEDERACIÓN DE
SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS(FSC-CC.OO.); la
FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO(FeSMC-
UGT); el SINDICATO DE ACTIVIDADES MARÍTIMAS DEL ESTADO ESPAÑOL
(SAME); la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE LA BAHÍA DE
ALGECIRAS (AESBA), y la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA
PROVINCIA DE CÁDIZ (CEC).
Para garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos, deberán:
- Abstenerse, desde la presentación formal de estos compromisos ante
la CNMC y en adelante, de aplicar las cláusulas controvertidas del citado
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Acuerdo, cuyo contenido se han comprometido a eliminar de cara al
nuevo Acuerdo que lo sustituya.
- En un plazo máximo de diez días hábiles desde que les sea notificada
formalmente la resolución de la CNMC sobre la terminación convencional
de este expediente, aprobar un nuevo Acuerdo que sustituya al anterior,
y en el que se eliminen las cláusulas controvertidas (eliminar la bolsa de
trabajadores de contratación obligatoria (cláusula 4 del Acuerdo); eliminar
el complemento de 300€ para amarradores expertos (cláusula 13 del
Acuerdo); eliminar el complemento de 450€ para las empresas que
alcancen una cuota de mercado del 30% (cláusula 14.1 del Acuerdo), y
cualesquiera otra que sean de idéntica o similar naturaleza.
- A efectos de vigilancia del cumplimiento de los compromisos, remitir a
la CNMC copia del Acuerdo firmado por las partes que sustituya al
anterior. Asimismo, se comunicará a la CNMC copia del Acuerdo
publicado en el Boletín Oficial correspondiente, y los acuerdos
posteriores que pudieran adoptarse en este mismo ámbito. Si bien las
partes no han propuesto una duración concreta de esta obligación, por lo
que sería de carácter indefinido, parece razonable limitar la obligación de
informar de dichos cambios a un período razonable de tiempo que
asegure la plena libertad de entrada y contratación en el mercado
afectado por las prácticas, para lo cual se propone una duración de 5
años de la obligación de informar de los cambios en el acuerdo, a contar
desde la adopción de la resolución de terminación convencional.
- En un plazo máximo de cinco días hábiles desde que les sea notificada
formalmente la resolución de la CNMC de este expediente, comunicar el
Acuerdo de Terminación Convencional a todas las empresas asociadas
de las patronales incoadas (CEC y AESBA).
En virtud de lo expuesto, la Sala del Competencia del Consejo de la CNMC,
RESUELVE
Primero. Acordar, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la LDC, la
Terminación Convencional de este expediente sancionador declarando
adecuados y vinculantes los compromisos recogidos en esta resolución, que
deberán ser cumplidos conforme a la interpretación de esta resolución.
Segundo. Encomendar la vigilancia de la Resolución de Terminación
Convencional y, por tanto, de los compromisos alcanzados y de las obligaciones
contraídas, a la Dirección de Competencia.
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Tercero. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos tendrá la
consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo
62.4.c) de la LDC y en el artículo 39.7 del Reglamento de Defensa de la
Competencia.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía
administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación.

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