Resolución SNC/DTSA/046/15 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 28-04-2016

Fecha28 Abril 2016
Número de expedienteSNC/DTSA/046/15
Tipo de procesoDTSA - Sancionadores audiovisual
Actividad EconómicaAudiovisual
SNC/DTSA/046/15/MEDIASET Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5
– 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INCOADO A
MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S. A., POR LA VULNERACIÓN DE
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14.4, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY
7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
SNC/DTSA/046/15/MEDIASET
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente por sustitución
D. Eduardo García Matilla
Consejeros
Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 28 de abril de 2016
Vista la Propuesta de resolución, junto con las alegaciones presentadas y el
resto de actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, la
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta resolución basada en los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Conocimiento de la posible falta de respeto de la integridad de
determinados programas.
En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión previstas en el
artículo 9 de la Ley 3/2013, de Creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), este organismo constató, a través de la
Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, que en
determinadas inserciones de publicidad televisiva efectuadas durante varios
programas por parte del prestador del servicio de comunicación audiovisual
MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., no se respetaba la integridad de
los programas ni de las unidades que los conforman.
SEGUNDO.- Requerimiento a MEDIASET.
La CNMC requirió, con fecha 21 de mayo de 2014, a MEDIASET para que
adoptase las medidas oportunas para que, de conformidad con lo dispuesto en
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el párrafo primero del apartado 4 del artículo 14 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), las interrupciones
publicitarias que efectúe durante los programas respeten su integridad y las
unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de
los telespectadores (folios 45 a 50 del expediente administrativo). El
requerimiento se notificó a MEDIASET el día 26 de mayo de 2014.
En ese requerimiento se advertía al operador de que su incumplimiento podría
dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador por la presunta
infracción del artículo 58 de la LGCA y a la imposición de la multa prevista en el
artículo 60 de la misma Ley.
TERCERO.- Incoación del procedimiento sancionador.
Con fecha 5 de noviembre de 2015, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
CNMC acordó la incoación del procedimiento sancionador
SNC/DTSA/046/15/MEDIASET (folios 147 a 153 del expediente administrativo),
al entender que MEDIASET, por las emisiones de sus canales DIVINITY y
ENERGY, y en los programas que más adelante se especificarán, habría
podido infringir lo dispuesto en el artículo 14.4, párrafo 1.º, de la LGCA, al
realizar las interrupciones publicitarias sin respetar la integridad de los
programas en los que se insertan, ni de las unidades que los conforman.
El acuerdo de incoación fue notificado a MEDIASET el día 6 de noviembre de
2015 (folio 155) y se le concedió el plazo de quince días para la presentación
de alegaciones, documentos e informaciones y proponer pruebas, en su caso.
CUARTO.- Trámite de alegaciones.
En su escrito de fecha 27 de noviembre de 2015 (folios 156 a 161), MEDIASET
realiza sus alegaciones, que son, en esencia, las siguientes:
La inexistencia de la infracción, puesto que no se produjo una interrupción
brusca de los programas que impidiera su seguimiento, ya que las
escenas de reanudan inmediatamente a continuación del corte.
MEDIASET niega que se produjera la interrupción de la emisión en dos de
los programas relaciones en la propuesta de resolución.
Que una parte de los programas analizados fueron programas de
entretenimiento o docu-realities, que admiten una aplicación del principio
de integridad aún más flexible, en el sentido que permite la LGCA, ya que
no hubo ningún caso de cine.
Que los hechos analizados sólo podrían dar lugar a una única infracción
continuada y no a dos infracciones autónomas y diferenciadas, según el
acuerdo de incoación
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QUINTO.- Propuesta de resolución.
El instructor formuló la propuesta de resolución el día 8 de enero de 2016
(folios 163 a 180) y en ella se proponía declarar a MEDIASET responsable de
la comisión de dos infracciones administrativas continuada de carácter grave,
por realizar, entre el 17 y el 23 de agosto de 2015, y entre el 7 al 13 de
septiembre de 2015, en los canales de televisión ENERGY y DIVINITY, y en
emisión nacional, interrupciones publicitarias sin respetar la integridad de los
programas en los que se insertan, ni de las unidades que los conforman,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 14.4, párrafo 1.º, de la LGCA.
Dicha Propuesta de resolución fue notificada a MEDIASET el día 8 enero de
2016 (folio 186) para que, de conformidad con lo establecido por el artículo
19.1 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en
un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la recepción de su
notificación, formulara las alegaciones y presentara los documentos e
informaciones que estimara oportunos.
SEXTO.- Alegaciones a la propuesta de resolución.
En su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución, que tuvo entrada en
el registro de esta Comisión el día 3 de febrero de 2016 (folios 187 a 195 del
expediente administrativo), MEDIASET reproduce gran parte de los
argumentos alegados en su escrito de alegaciones al acuerdo de incoación. En
síntesis, manifiesta:
Que las interrupciones no afectaron a la integridad de los programas por
dos motivos:
- Porque la reducción progresiva del volumen de la emisión antes del
bloque publicitario impidió la interrupción de palabras.
- Porque un gran porcentaje de los programas a los que refiere la
propuesta de resolución sancionadora fueron programas de
entretenimiento o docu-realities, que admiten una aplicación del
principio de respeto a la integridad de los programas más flexible.
Que los hechos analizados serían constitutivos de una única infracción
continuada, y no de dos, por las siguientes razones:
- La identidad de los elementos concurrentes en las emisiones.
- No existe incentivo al incumplimiento en caso de no considerar una
infracción única.
Que el importe de las dos sanciones propuestas es desproporcionado.
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MEDIASET considera, por todo ello que se debe archivar el procedimiento y
subsidiariamente concluir con la imposición de una multa simbólica o de
carácter mínimo.
SÉPTIMO.- Informe de la Sala de Competencia.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
la Sala de Competencia ha emitido informe sin observaciones al presente
procedimiento sancionador.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- De acuerdo con los documentos que obran en el expediente
administrativo, en especial el acta de visionado (folios 126 a 131 del expediente
administrativo), entre los días 17 y 23 de agosto y 7 y 13 de septiembre de
2015, y en la franja horaria que se incluye en los siguientes cuadros,
MEDIASET, en su canal de televisión DIVINITY, ha emitido mensajes
publicitarios en los programas que a continuación se relacionan sin respetar
su integridad ni la de l as unidades que los conforman:
CANAL DE TV: DIVINITY (Mediaset España Comunicación S.A.):
FECHA DE
EMISIÓN
FRANJA
HORARIA
PROGRAMA
HORARIO DE
EMISIÓN
EMISIÓN
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS*
17/08/15
15:10:18-
16:05:13
CASO ABIERTO: EL FIN DEL
MUNDO
15:10:18-15:40:58 Serie TV
“… pero esta vez estaba al tanto de sus
menti …”
15:40:58
-
15:46:18
Interrupción
Interrupción publicitaria
15:46:18-15:51:40 Serie TV
“… s… diciendo que su mujer había muerto
…”
11:01:01-
11:54:14 MUJERES DESESPERADAS
11:01:01
-
11:03:53
Serie TV
“… estoy a punto de hacer…”
11:03:53
-
11:11:05
Interrupción
Interrupción publicitaria
11:11:05
-
11:18:05
Serie TV
“… muy feliz…”
18/08/15
15:17:13-
16:12:07 CASO ABIERTO:JUSTICIA
15:17:13
-
15:41:06
Serie TV
“… he pensado que … ”
15:41:06
-
15:46:16
Interrupción
Interrupción publicitaria
15:46:16
-
15:49:57
Serie TV
“ …sta noche podríamos ir al cine.”
12:02:34-
12:54:34 SIN CITA PREVIA
12:02:34
-
12:04:41
Serie TV
“… estoy tan preo …”
12:04:41
-
12:10:30
Interrupción
Interrupción publicit
aria
12:10:30
-
12:16:01
Serie TV
“...pada por nuestros bebes …”
12:54:34-
13:44:39 SIN CITA PREVIA
12:54:34-13:00:56 Serie TV
“… me dejaste dinero y te lo devuelvo, solo
inten …”
13:00:56
-
13:11:31
Interrupción
Interrupción publicitaria
13:11:31
-
13:44:39
Serie TV
"… to ser maduro, me siento bien …”
19/08/15 21:49:32-
22:40:16 BELLA Y BESTIA
21:49:32
-
22:07:39
Serie TV
“… porque Vincent es una bestia, Bobby…”
22:07:39
-
22:11:45
Interrupción
Interrupción publicitaria
22:11:45-22:19:36 Serie TV
“ … son superasesinos y tú solo un tío que
se cura a sí mismo. ”
19/08/15
09:05:16-
10:29:28
MUJERES Y HOMBRES Y
VICEVERSA
09:05:16
-
09:19:40
Dating Show
“… si sigo con esta cita…”
09:19:40
-
09:22:52
Interrupción
Interrupción publicitaria
09:22:52
-
09:31:20
Dating Show
“… ao bastantes esperanzas Juli …”
12:54:13-
13:44:33 SIN CITA PREVIA
12:54:13
-
13:01:09
Serie TV
“… si es una enfermedad...”
13:01:09
-
13:10:54
Interrupción
Interrupción publicitaria
13:10:54
-
13:44:33
Serie TV
“… a puede curarl
e …”
20/08/15
23:24:27
-
THE CLOSER
23:24:27
-
23:41:38
Serie TV
“… la razón de que necesitemos tener tan
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5 de 18
00:10:42
claro….”
23:41:38
-
23.47:47
Interrupción
Interrupción publicitaria
23:47:47-00:10:42 Serie TV
“… los detalles es que quien se llevó el
coche …”
21/08/15 23:16:42-
24:10:01
CASTLE:CORTADORES DE
CABEZAS
23:16:42
-
23:17:30
Serie TV
“… no pienso permitir …”
23:17:30
-
23:24:31
Interrupción
Interrupción publicitaria
23:24:31
-
23:44:53
Serie TV
“ … ¿jugando con muñequitos? …”
22/08/15
00:10:01-
01:01:05
CASTLE:LA VUELTA DE LOS
MUERTOS VIVIENTES
00:10:01
-
00:18:58
Serie TV
“… fueron mordidos por una desconoci …”
00:18:58
-
00:23:46
Interrupción
Interrupción publicitaria
00:23:46
-
00:46:07
Serie TV
“… tercera parte …”
17:09:10-
18:03:39
CASTLE:SE HA ESCRITO
UN CRIMEN
17:09:10-17.28:53 S erie TV “… esto es, los Hamptons. No tenem…”
17:28:53
-
17:35:47
Interrupción
Interrupción Publicitaria
17:35:47
-
17:51:09
Serie TV
“… muchos recursos…”
20:29:05-
21:16:51
CASTLE:EL ÚLTIMO
HÉROE DE ACCIÓN
20:29:05-20:45:34 Serie TV
“¿De qué va la peli?
Es para vídeo,
interpre….”
20:45:34
-
20:52:51
Interrupción
Interrupción publicitaria
20:52:51
-
21:16:51
Serie TV
“… una especie de Indiana Jones…”
FECHA DE
EMISIÓN
FRANJA
HORARIA PROGRAMA
HORARIO D
E
EMISIÓN
TIPO DE
EMISIÓN DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS*
07/09/15
09:02:30-
10:32:51
MUJERES Y HOMBRES Y
VICEVERSA
09:02:30-09:05:39 Dating show
“… la cosa iba muy bien…. Tú
estabas…”
09:05:39
-
09:08:48
Interrupción
Interrupción publicitaria
09:08:48-09:28:39 Dating Show
“… mucha confianza con él porque el
encuentro había salido de esta manera
…”
10:33:01-
11:25:51 MUJERES DESESPERADAS
10:33:01-11:05:11 Serie TV
“… no … no quieres hacerlo y yo
tampoco y él tampoco, ¿no has oído
co….”
11:05:11
-
11:10:
36
Interrupción
Interrupción publicitaria
11:10:36-11:16:50 Serie TV
“… a qué hora… pero no tenemos
alternativa…”
11:25:51-
12:13:18 MUJERES DESESPERADAS
11:25:51-12:00:49 Serie TV
“… y aunque solo tenía cinco años
sabía … ”
12:00:49
-
12:08:16
Inte
rrupción
Interrupción publicitaria
12:08:16
-
12:13:18
Serie TV
“ … que quería largarme…”
15:21:14-
16:17:47
CASO ABIERTO:ASESINATO
EN EL HIPÓDROMO
15:21:14-15:40:09 Serie TV
“… dónde está José? Le he llamado
tres veces. No te preocupes… relája…”
15
:40:09
-
15:45:26
Interrupción
Interrupción publicitaria
15:45:26-15:48:35 Serie TV “ … te. Deberías aceptar ese trabajo …”
17:10:47:18:0
0:28
CASO
ABIERTO:CHINATOWN
17:10:47
-
17:23:21
Serie TV
“… Jack casi hizo que…”
17:23:21
-
17:31:45
Interrupción
I
nterrupción publicitaria
17:31:45-18:00:28 Serie TV
"… sabe quién era el matón ? Un
Dragonboy …”
07/09/15 20:38:01-
21:18:08 CAZAMARIPOSAS
20:38:01-20:49:24 Corazón
“… alguien que la vio en su último
bolo…”
20:49:24
-
21:00:20
Interrupción
Interrupci
ón publicitaria
21:00:20-21:18:08 Corazón
“… hay que ver como se engancha la
canción de Cámbiame Premium …”
08/09/15
09:00:50-
10:28:55
MUJERES Y HOMBRES Y
VICEVERSA
09:00:50
-
09:08:04
Dating Show
“… Hola Verónica … Que claro com…”
09:08:04
-
09:11:1
5
Interrupción
Interrupción publicitaria
09:11:15
-
09:25:10
Dating Show
“… las dos han hecho algo…”
10:11:30-10:15:56 Dating show
“… tu crees que ella es así? Se bloquea
porque ….”
10:15:56
-
10:21:12
Interrupción
Interrupción publicitaria
10:
21:12
-
10:28:55
Dating show
“… es que todavía no lo sé …”
10:29:06-
11:23:39 MUJERES DESESPERADAS
11:08:23
-
11:15:57
Serie TV
“Pero para la mayoría…”
11:15:57
-
11:23:28
Interrupción
Interrupción publicitaria
11:23.28-11:23:39 Serie TV
“…nada resulta
tan terapéutico como
una buena charla…”
11:23:39-
12:10:58 MUJERES DESESPERADAS
11:23:39-12:01:04 Serie TV
-
“Quiero morir, ¿Por qué no me
dejas?
-
“Porque yo también quiero
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Las interrupciones recogidas en el cuadro lo son de frases de diálogo, e incluso
palabras. En algunos casos no se retoma la conversación en el momento en el
que fue interrumpida por la pausa publicitaria.
SEGUNDO.- De acuerdo con los documentos que obran en el expediente
administrativo, en especial el acta de visionado (folios 132 a 138 del expediente
administrativo), entre los días 17 y 23 de agosto y 7 y 13 de septiembre de
2015, y en la franja horaria que se incluye en los siguientes cuadros,
MEDIASET, en su canal de televisión ENERGY, ha emitido mensajes
publicitarios en los programas que a continuación se relacionan sin respetar
su integridad ni la de l as unidades que los conforman:
cosas…”
12:01:04
-
12:08:50
Interrupción
Interrupción publicitaria
12:08:50-12:10:58 Serie TV
“…quiero una fiesta como esta algún
día…”
12:11:08 -
12:59:05
SIN CITA
PREVIA:SALTÁNDOSE LAS
REGLAS
12:11:08
-
12:13:34
Serie TV
“… crees que sabes jugar…”
12:13:34
-
12:20:58
Interrupción
Interrupción publicitaria
12:20:58
-
12:59:05
Se
rie TV
“… jugar en equipo…”
12:59:05-
13:51:56
SIN CITA PREVIA:
SUPERALO
12:59:05-13.00.24 Serie TV
“… ahora me es imposible superar los
treinta…”
13:00:24
-
13:12:47
Interrupción
Interrupción Publicitaria
13:12:47
-
13:51:56
Serie TV
“… el programa m
e dio la vida…”
14:30:00-
15:23:39
SIN RASTRO: DONDE Y POR
QUÉ
14:47:12-14:50:07 Serie TV “Ni siquiera conocía…”
14:50:07
-
14:56:44
Interrupción
Interrupción publicitaria
14:56:44-15:23:33 Serie TV
“… y al bebé… Terry y Gina se casaron
…”
09/09/15
00:00:00-
01:34:45 DCINE:EL VUELO
00:00:00-00:07:26 Película
“…el informe de toxicología indica que
estaba ebr…”
00:07:26
-
00:21:48
Interrupción
Interrupción publicitaria
00:21:48
-
01:34:45
Película
“ …y colocado con cocaína …”
15:12:33-
16:08:06
CASO ABIERTO:LA FUGA DE
BUNNY
15:12:33-15:40:40 Serie TV
-
¿Conseguirá encontrarme?
-
¿No puede? Estás… ”
15:40:40
-
15:45:02
Interrupción
Interrupción publicitaria
15:45:02-15:46:37
Serie TV (inicio
tras corte) “…Tu nueva identidad.”
15:45:02-15:46:37 Serie TV (final
antes de corte)
“…aceptaba el dinero, hacía el trabajo y
no preguntaba, sin importarme quién….
15:46:37
-
15:56:00
Interrupción
Interrupción publicitaria
15:56:00-16:08:06 Serie TV
“…creía que todo el mundo era
culpable…”
10/09/15 15:15:23-
16:10:56 CASO ABIERTO:DOS BODAS
15:43:00
-
15:44:01
Serie TV
“entonces, el año pasado nos co… ”
15:44:01
-
15:53:04
Interrupción
Interrupción publicitaria
15:53:04-16:10:56 Serie TV
“… tuvisteis.
-
Nos pareció que así
quedaba mejor la historia…”
11/09/15 22:30:26-
23:25:42
CASTLE: UN ABOGADO
CADÁVER
22:50:23
-
23:15:39
Serie TV
“… es usted tan ingenuo…”
23:15:39
-
23:22:51
Interrupción
Interrupción publicitaria
23:22:51
-
23:25:42
Serie TV
“… como él.
-
Andando martillo…”
12/09/15 20:21:37-
21:10:59 CASTLE: AGUAS DIVIDIDAS
20:21:37-20:49:42 Serie TV
“… un momento… esa es la semana en
que Pamela…”
20:49:42
-
20:58:35
Interrupción
Interrupción publicitaria
20:58:35
-
21:10:59
Serie TV
“.… Bonner tuvo el accidente…”
SNC/DTSA/046/15/MEDIASET Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5
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CANAL DE TV: ENERGY (Mediaset España Comunicación S.A.):
FECHA DE
EMISIÓN
FRANJA
HORARIA PROGRAMA
HORARIO DE
EMISIÓN
TIPO DE
EMISIÓN DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
07/09/15
08:59:44-
09:37:20 LOS TIMADORES
09:08:44
-
09:28:39
Docu
-
Reality
“…
pero en cuanto está …”
09:28:39
-
09:35:26
Interrupción
Interrupción publicitaria
FECHA DE
EMISIÓN
FRANJA
HORARIA
PROGRAMA
HORARIO DE
EMISIÓN
EMISIÓN DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS*
17/08/15 15:22:59-
17:06:25 CIENCIA PARA TORPES
15:46:18
-
15:51:39
Docu
-
Reality
“… echarse hacia atrás es corre… ”
15:51:39
-
15:58:38
Interrupción
Interrupción publicitaria
15:58:38-16:28:26
Docu
-
Reality
(inicio tras el
corte)
“… pero pasarse de la raya es … una
locura”
15:58:38-16:28:26
Docu
-
Reality (fin
antes del corte)
“… Si queréis una explicación científica
…”
16:28:26
-
16:38:13
Interrupción
Interrupción publicitari
a
16:38:13-16:44:06 Docu-Reality
“… con los jinetes profesionales pasa
todo muy rápido…”
18/08/15
17:04:23-
17:54:10
VETERINARIO AL
RESCATE
17:04:23-17:20:33 Docu-Reality
“… volverá al agua y seguirá con su
vida nor … ”
17:20:33
-
17:28:37
Interrupc
ión
Interrupción publicitaria
17:28:37
-
17:54:10
Docu
-
Reality
“… vale, la segunda …”
17:54:10-
18:29:53
VETERINARIO AL
RESCATE
17:54:10
-
18:00:29
Docu
-
Reality
…Body, de seis meses…
18:00:29
-
18:05:51
Interrupción
Interrupción publicitaria
18:05:51-18:16:05
Docu
-
Reality
(inicio tras el
corte
“…ha sufrido una grave reacción
alérgica a la picadura…”
18:05:51-18:16:05
Docu
-
Reality (fin
antes del corte)
“… si me acerco a …”
18:16:05
-
18:23:31
Interrupción
Interrupción publicitaria
18:23:31-18:29:53 Docu-Reality
“… ella… cuando el potro empiece a
salir…”
19/08/15 23:59:16-
02:01:30
CINERGETIC:AMENAZA
EN EL MAR
23:59:16-00:15:58 Serie TV
“ … quince días trabajando para ese tío
que tirari …”
00:15:58
-
00:20:23
Interrupción
Interrupción public
itaria
00:20:23
-
00:45:36
Serie TV
“ … a su abuela a los tiburones …”
21/08/15
23:11:41-
00:05:24 HAWAI 5.0: EL HÉROE
23:11:41
-
23:17:31
Serie TV
“… hay una re…”
23:17:31
-
23:24:31
Interrupción
Interrupción publicitaria
23:24:31-23:44:53 Serie TV
“…a escrita que recomienda no jugar
con…”
22/08/15
00:05:24-
00:57:06
HAWAI 5.0: EL TESORO
00:05:24-00:18:57 Serie TV “… la cartera impidió que se dete… ”
00:18:57
-
00:23:46
Interrupción
Interrupción publicitaria
00:23:46-00:46:07
Serie TV (i
nicio
tras el corte)
“… irara del todo, pero apenas tiene
tinta …”
00:23:46-00:46:07
Serie TV (final
antes del corte
“… en realidad vengo a …”
00:46:07
-
00:52:13
Interrupción
Interrupción publicitaria
00:52:13-00:57:06 Serie TV
“ … decirte que l
o dejemos para otro
día…”
01:37:55-
02:21:13
HAWAI 5.0 : POR UNA
BUENA CAUSA
01:37:55
-
01:48:28
Serie TV
“… a veces volver a un lu….”
01:48:28
-
01:52:48
Interrupción
Interrupción publicitaria
01:52:48-02:21:13 Serie TV
“ … en el que se estuvo justo
antes del
trauma…”
10:29:59-
11:21:37
CIUDADES BAJO
TIERRA:NÁPOLES, ROMA
Y LOS GLADIADORES
10:43:22-11:12:12 Documental
“Hay tumbas a ambos lados de la
calzada. - Está estru ….”
11:12:12
-
11:16:41
Interrupción
Interrupción publicitaria
11:16:41
-
11:
21:37
Documental
“ …o de aquí es una tumba? …”
12:07:19-
13:00:02
CIUDADES BAJO
TIERRA:NÁPOLES BAJO
EL VESUBIO
12:07:19-12:10:27 Documental
“… podría haber sufrido el mismo
destino, pero….”
12:10:27
-
12:15:52
Interrupción
Interrupción publicitaria
12:15:52-12:38:39 Documental
“…. vo por un pequeño detalle, el
viento…”
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C/ Barquillo, 5
– 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelona
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8 de 18
FECHA DE
EMISIÓN
FRANJA
HORARIA PROGRAMA
HORARIO DE
EMISIÓN
TIPO DE
EMISIÓN DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
09:35:26
-
09:37:05
Docu
-
Reality
“…cerca de ganar el gran premio …”
11:04:00-
11:58:27
MULTAS MULTAS Y MAS
MULTAS
11:04:00
-
11:05:11
Docu
-
Reality
“… estamos cond…”
1
1:05:11
-
11:10:36
Interrupción
Interrupción publicitaria
11:10:36-11:16:49
Docu
-
Reality
(inicio tras el
corte)
“… radar en la avenida 16…”
11:10:36-11:16:49
Docu
-
Reality
(final antes del
corte)
“… mientras el agente comprueba sus
datos, el graduado nos da un curso
acelerado…”
11:16:49
-
11:23:36
Interrupción
Interrupción publicitaria
11:23:36-11:58:27 DocuReallity
“… ado sobre su historial de
conducción …”
14:06:41-
14:54:54 BEST INK
14:06:41-14:40:18 Concurso
“… vosotros trabajasteis con un p
adre y
su hijo que querían compartir…”
14:40:18
-
14:46:53
Interrupción
Interrupción publicitaria
14:46:53-14:54:54 Concurso
“… recuerdos de su infancia en
Venezuela…”
17:10:25-
18:21:22
VETERINARIO AL
RESCATE
17:10:25
-
17:23:22
Docu
-
Reality
“… la re
tina desprendida significa … ”
17:23:22
-
17
-
31:45
Interrupción
Interrupción publicitaria
17:31:45-18:01:46
Docu
-
Reality
(inicio tras el
corte)
“ … la ceguera? Eso es …”
17:31:45-18:01:46
Docu
-
Reality
(final antes del
corte
“ … Amelia no está bien. Un cruce de
caminos …”
18:01:46
-
18:08:57
Interrupción
Interrupción publicitaria
18:08:57
-
18:21:22
Docu
-
Reality
“… qué gracioso…”
22:44:50-
23:27:27
CALLEJEROS VIAJEROS:
DUERMO DONDE PUEDO
22:44:50-23:16:51
Reportaje
informativo “… este túnel sale de la calle prin… ”
23:16:51
-
23
-
24:11
Interrupción
Interrupción publicitaria
23:24:11-23:27:27
Reportaje
informativo
“ … el este de Madrid y sale a la calle
Santa Cruz de Marcenado.”
08/09/15
01:04:54-
01:48:22
CALLEJEROS
VIAJEROS:PERISTAS
01:04:54-01:36:19
Reportaje
informativo
“¿Qué tipo de ladrones son los que
cogen ese tipo de productos? …”
01:36:19
-
01:43:49
Interrupción
Interrupción publicitaria
01:43:49-01:48:22
Reportaje
informativo “… cualquiera..”
08:50:00-
09:11:27 LOS TIMADORES
08:50:00-09:08:05 Docu-Reality
“Se estafa a la víctima en este caso
porque… ”
09:08:05
-
09:11:14
Interrupción
Interrupción publicitaria
09:11:14-09:11:27 Docu-Reality
“ … es demasiado respetuosa con la
autoridad …”
10:11:30-
10:56:12 LOS TIMADORES
10:11:30-10:15:54 Docu-Reality
“… a todos se les devuelven las 250
libras por...”
10:15:54
-
10:21:11
Interrupción
Interrupción publicitaria
10:21:11
-
10:56:12
Docu
-
Reality
“… tu tiempo … dinero fácil”
09/09/15
09:18:19-
9:32:25 LOS TIMADORES
09:18:25-09:20:42 Docu-Reality
“ … la limusina y el champán son lo
que….”
09:20:42
-
09:28:53
Interrupción
Interrupción publicitaria
09:28:53-09:32:25 Docu-Reality
“… había prometido y ahora esperan
vivir la noche de su vida…”
12:50:09-
13:22:15
MULTAS, MULTAS Y MÁS
MULTAS
12:50:09-13:00:13 Docu-Reality
“ … el agente Orson comprueba el histo
…”
13:00:13
-
13:11:18
Interrupción
Interrupción publicitaria
13:11:18-13:22:15 Docu-Reality
“… de Dartañan. Te ha pillado con las
manos en la masa …”
23:28:32-
00:13:20 HAWAI 5.0 23:28:32-23:42:09 Serie
“ … puede que repetidamente … así
que podemos de …”
23:42:09
-
23:49:04
Interrupción
Interrupción publicitaria
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9 de 18
FECHA DE
EMISIÓN
FRANJA
HORARIA PROGRAMA
HORARIO DE
EMISIÓN
TIPO DE
EMISIÓN DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
23:49:04-00:13:20 Serie
“ … y que cabe la posibilidad de que los
capos hayan vuelto a sus viejos hábitos
…”
10/09/15 01:11:25-
01:57:48 HAWAI 5.0
01:11:25-01:43:14 Serie
“… lo que Toni no sabe es que Oufad
está buscando la…”
01:43:14
-
01:48:35
Interrupción
Interrupción publicitaria
01:48:35
-
01:57:48
Serie
“… las mismas planchas …”
12/09/15 09:04:03-
09:38:07 MÁS QUE COCHES
09:04:03-09:18:22 Repo rtaje
“… el mercado español de turismo y
vehicu … ”
09:18:22
-
09:20:56
Interrupción
Interrupción publicitaria
09:20:56-09:29:07 Repo rtaje
“… todo terreno cerró el mes de agosto
con …”
13/09/15 21:05:56-
21:30:24 CRÓNICAS CARNÍVORAS
21:05:56-21:24:25 Docu-Reality
“… pero cuando se trata de alcanzar la
gloria eterna gastronómica en
Tennessee, me alegro de ser volu …”
21:24:25
-
21:29:24
Interrupción
Interrupción publicitaria
21:29:24-21:30:24 Docu-Reality
“umm… después de tan solo
veintinueve minutos …”
Como puede apreciarse de la descripción de los hechos analizados en ambos
casos y de la transcripción del diálogo mantenido por alguno de los personajes
o intervinientes del programa de televisión antes de la interrupción y después
de ella tal como se reinicia, debido a su interés comercial en insertar
simultáneamente determinadas comunicaciones comerciales en varios canales
editados por la propia MEDIASET lo interrumpe súbitamente sin respetar sus
pausas naturales hasta el extremo de cortar diálogos, frases e incluso palabras
ya iniciadas.
Los anteriores hechos no se han discutido, si bien MEDIASET niega que
constituyan el ilícito administrativo por el que se le sanciona.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Habilitación competencial de la Comisión para resolver el presente
procedimiento sancionador y legislación aplicable.
El artículo 29.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en lo sucesivo, LCNMC), señala
que la CNMC ejercerá la potestad de inspección y sanción de acuerdo con lo
señalado, entre otros, en el Título VI de LGCA.
La instrucción de los procedimientos sancionadores, según lo previsto en los
artículos 25.1.b) de la LCNMC y 18.1 y 21.b) y 22 del Estatuto Orgánico de la
CNMC, corresponde a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual. Es competente para su resolución la Sala de Supervisión
regulatoria de la CNMC, tal y como prevén el artículo 21.2 de la LCNMC y el
artículo 14.1.b) de su Estatuto Orgánico.
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10 de 18
Junto a las normas ya citadas, son de aplicación al presente procedimientos, la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJPAC) y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
II. Objeto del procedimiento sancionador y delimitación de los hechos.
El objeto del presente procedimiento sancionador consiste en determinar si
MEDIASET ha infringido el artículo 14.4 de la LGCA, al haber realizado
interrupciones publicitarias sin respetar la integridad de los programas en el
que se inserta y de las unidades que lo conforman en las emisiones citadas
anteriormente.
III. Tipificación de los hechos probados.
Tal como se describe en las actas de visionado, se considera que la emisión de
los programas relacionados en este escrito se interrumpió bruscamente sin
respetar su integridad ni las unidades que los conforman.
Dicha conducta infractora, que trae su resultado de la práctica empresarial
consistente en insertar simultáneamente determinadas comunicaciones
comerciales en varios canales editados por la propia MEDIASET, sería
constitutiva de una infracción prevista en el artículo 14.4, párrafo primero, de la
LGCA, que dispone que los mensajes publicitarios en televisión deben respetar
la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo
conforman.
En la redacción inicial del artículo 11 de la Directiva 89/552/CEE del Consejo,
de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, el respeto a la integridad de
los programas era una consecuencia de la excepcionalidad de la inserción de
la publicidad en los programas, frente al principio general de que esta debía
insertarse entre los programas.
La modificación del precepto operada por la Directiva 2007/65/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 tuvo por
objeto, tal y como se explica en sus consideraciones (apartado 57), aumentar la
flexibilidad de los operadores de comunicación audiovisual televisiva para
insertar los mensajes publicitarios a la vista del incremento de posibilidades de
los espectadores para eludir la publicidad a través del uso de nuevas
tecnologías y la mayor oferta de canales.
No obstante, esta mayor flexibilidad sigue teniendo como límite, precisamente,
el mantenimiento de la integridad de los programas y a tal efecto, que se
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respeten sus interrupciones naturales, su duración y sus características, así
como que no se perjudique a los titulares de sus derechos.
Por este motivo, como alega MEDIASET, debe interpretarse con cierta
flexibilidad el criterio de la integridad de los programas y de sus partes
independientes. Ciertamente, el tipo de programa, en especial los que carecen
de guion o de una estructura planificada, puede hacer más complejo distinguir
sus partes autónomas o identificar pausas naturales, pero ello no impide, con
carácter absoluto, apreciar una estructura narrativa o partes diferenciadas,
como entrevistas, diferentes intervenciones de personas o personajes, escenas
o secuencias que pueden permitir planear la inserción de publicidad, al no
tratarse de emisiones en directo, sino ya editadas.
En todo caso, frente a lo alegado por MEDIASET, las infracciones detectadas,
no se producen casi exclusivamente en programas de entretenimiento y docu-
realities. Por el contrario, las interrupciones en el canal DIVINITY que afectan a
series (25) o películas (1) suponen el 86 % (sobre un total de 30 emisiones),
mientras que las que se producen en docu-realities representan el 48% en lo
que respecta al canal ENERGY (11 de 23 emisiones).
El carácter del programa no agota los criterios en los que la Directiva en su
artículo 11 basa la flexibilidad alegada. Pese a ello, es el único criterio que
MEDIASET opone en su argumentario exculpatorio. Por ejemplo, no hay
referencias a la duración de los programas, criterio que podría considerarse,
conjuntamente con otros, para valorar la licitud de la conducta.
El respeto a la integridad de los programas busca un equilibrio entre los
intereses de los prestadores de servicios audiovisuales y de los anunciantes,
por una parte, y de los intereses de los titulares de derechos (autores y
creadores) y de los consumidores y telespectadores, por la otra.
Por esta razón, aunque sobre el programa no recaigan derechos de propiedad
intelectual, o cuando no han sido reclamados, la exigencia del respeto a su
integridad se mantiene porque un aspecto esencial de sus objetivos sigue
siendo claramente pertinente: la protección de los derechos de los
telespectadores.
En estos términos se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en
su sentencia de fecha 23 de octubre de 2003 (asunto C-245/01), en la que
también reconoce que la protección de los consumidores contra los excesos
de la publicidad comercial, y por razones de política cultural, el mantenimiento
de una cierta calidad en los programas son objetivos que pueden justificar
restricciones impuestas por los Estados miembros a la libre prestación de
servicios en materia de publicidad televisiva”.
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Finalmente, a juicio de esta Comisión, la práctica sancionada también es
susceptible de perjudicar a los anunciantes, pues la interrupción brusca de los
programas puede generar en los televidentes rechazo, e incluso hostilidad, a
los servicios o productos anunciados inmediatamente después de la pausa, lo
que perjudica la imagen del anunciante y mina la efectividad de la acción
publicitaria.
Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado que las
autoridades nacionales disfrutan de un margen de discrecionalidad para
apreciar la existencia de una necesidad social imperiosa que pueda justificar
una restricción de la libertad de expresión (que incluye la emisión de mensajes
publicitarios). Según esa jurisprudencia, ello es indispensable en un ámbito tan
complejo y cambiante como la publicidad (STEDH de 28 de junio de 2001,
asunto VGT Verein gegen Tierfabriken c. Suiza, apartados 66 a 70).
En realidad, las interrupciones de los programas analizadas en la presente
resolución no se producen como consecuencia de la flexibilidad en la inserción
de los mensajes publicitarios tras analizar el prestador del servicio las
características de los programas, sino como resultado de la política empresarial
anteriormente citada. Al supeditar los cortes publicitarios a las pausas de un
canal principal, el operador está asumiendo que éstos serán aleatorios, con
independencia del tipo de programa en que se inserten. Ello supone el rechazo
de las alegaciones de MEDIASET en este sentido, pues las interrupciones de
sus canales secundarios no se deben a la inexistencia de pausas naturales en
los respectivos programas que permitan una interrupción más respetuosa con
los programas y sus partes, o a la aplicación de técnicas para reducir el
volumen antes de dar paso a los bloques publicitarios (lo que, en todo caso, no
impide la interrupción brusca del programa), sino a la aplicación de sus
intereses comerciales.
Ello se comprueba al comparar la forma, menos abrupta, en que se introduce la
publicidad en el canal principal, pese a que en él también se emiten programas
de esas características (docu-realities y programas de entretenimiento) e
incluso se da la paradoja de que su programación incluye algunos de los
programas que luego en segunda emisión son emitidos en los canales
secundarios.
En todo caso, los supuestos analizados en la presente resolución constituyen
interrupciones difícilmente justificables. La flexibilidad para insertar mensajes
publicitarios en los programas no puede alcanzar, incluso en el supuesto de
programas en los que por sus características sería difícil identificar pausas
naturales, la interrupción de frases de un diálogo e incluso palabras, como en
muchos de los supuestos analizados.
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A la vista de lo anterior, se considera que las conductas descritas supone la
infracción de la obligación de que los mensajes publicitarios respeten la
integridad de los programas.
IV. Análisis de las alegaciones de MEDIASET en relación con los hechos
imputados.
Las alegaciones de MEDIASET al acuerdo de incoación y a la propuesta de
resolución son en esencia coincidentes.
Para el operador, las interrupciones no han afectado a la integridad de los
programas, que estos no se alteraron ni editaron y que no se interrumpieron
escenas.
Por el contrario, a juicio de esta Comisión, la alegación debe rechazarse: el
respeto a la integridad de los programas no se refiere al hecho de no editarse o
modificarse, sino a respetar el derecho del telespectador a que no se
produzcan interrupciones publicitarias que dificulten su seguimiento. Ya se ha
expuesto más arriba que, en realidad, las interrupciones analizadas son
consecuencia de sus intereses comerciales en materia publicitaria: MEDIASET
asume que se producirán interrupciones irrespetuosas con la integridad del
programa en el que se producen, pues las pausas publicitarias se producirán
en el momento en que se programen en el canal principal, con independencia
del canal secundario.
A este respecto, baste lo ya indicado en las consideraciones realizadas al
analizar la tipicidad de la conducta. Así, sin perjuicio de otras valoraciones, la
flexibilidad con la que debe interpretarse el principio de integridad de los
programas y de las partes que lo componen no alcanza la interrupción brusca
de una frase de diálogo o de una palabra. Como consta en los hechos
probados, no se trata de meras interrupciones de secuencias o escenas con
una unidad orgánica difícil de concretar tratándose de programas como
realities. Es cierto que en este tipo de programas no siempre es sencillo
reconocer pausas naturales en las que insertar las comunicaciones
audiovisuales de carácter comercial. Sin embargo, esta dificultad no impide la
búsqueda de momentos más adecuados para las inserciones publicitarias, de
manera que las interrupciones no afecten a la integridad del programa.
Dicho en otras palabras, la flexibilidad del criterio con que deben interpretarse
las normas para la inserción publicitaria durante los programas, a juicio de esta
Comisión, no ampara interrupciones como las recogidas en los hechos
probados. Es decir, no se están sancionando interrupciones de programas en
los que sea difícil encontrar momentos idóneos que coincidan con la
separación de sus partes nítidamente diferenciadas, sino, por el contrario,
prácticas extremas en las que claramente se atenta contra la integridad del
programa. Por ejemplo, en la emisión de la serie de televisión “Hawai 5.0” del
Canal Energy, de 21 de agosto, la pausa publicitaria se introduce cuando el
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personaje está diciendo una palabra y se retoma la emisión instantes después
sin acabar la palabra interrumpida, de manera que hay solución de continuidad
en el diálogo. Pero sin acudir a casos tan extremos, es evidente que la
interrupción de una frase afecta al derecho del telespectador a que se respete
la integridad del programa. Las interrupciones recogidas en esta resolución
son, sin excepción, de diálogos, no ya de escenas, como alega el operador. Es
estas circunstancias, es difícil justificar que a la conducta no le alcance la
prohibición prevista en el artículo 14.4 de la LGCA. En caso contrario, si el
operador pudiera interrumpir los programas alegando la supuesta dificultad de
identificar de pausas naturales, se dejaría vacío de contenido el precepto.
En lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos, MEDIASET también
considera que deben sancionarse como una sola infracción, y no como dos
porque no concurrirían los requisitos exigidos para considerar dos infracciones
continuadas, ya que existiría un único plan por la propia naturaleza de los
hechos que ahora se sancionan. La consideración de dos infracciones
autónomas introduciría un requisito adicional, que consistiría en exigir un medio
diferente para la conducta. Además, MEDIASET alega que no existe riesgo de
que la práctica se extienda a más canales, pues ello no ha sucedido desde que
aplica esta estrategia publicitaria.
Debe señalarse que se valoran dos conductas porque MEDIASET puede
aplicar esta estrategia publicitaria en un canal con independencia de que lo
haga en otro u otros, aunque tenga mayor lógica comercial hacerlo en el
máximo de canales posible. El plan puede ser único (es decir, decidir aplicar la
estrategia), pero no así la ocasión, que se manifiesta de forma autónoma en
cada canal. No se trata de un mero “medio” de incumplimiento, sino que refleja
una voluntad autónoma, nítidamente separable y de alcance propio para cada
canal.
Finalmente, MEDIASET cuestiona el importe de las sanciones propuestas y las
considera desproporcionadas. A tal efecto, señala que no se aplicaron
adecuadamente los factores de graduación, en especial la ausencia de
repercusión social por la ausencia de perjuicios, o el convencimiento de
MEDIASET de que actuaba correctamente.
En cuanto a la desproporción de las sanciones, baste lo que se expondrá a
continuación sobre los criterios considerados para cuantificarlas dentro de los
límites inferiores del margen legalmente previsto, pese a su consideración
como infracciones continuadas.
Paradójicamente, MEDIASET en su propio escrito de alegaciones reconoce
que la horquilla sancionadora permitiría graduar el importe de la sanción e
imponer una multa de hasta 500.000 euros atendiendo a factores como el
número de canales afectados sin necesidad de considerar dos infracciones
autónomas, por lo que la reacción punitiva sería de idéntico alcance, aunque no
así su antijuridicidad.
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Finalmente, y en lo que respecta a la culpabilidad de las conductas, debe
recordarse que esta Comisión requirió a MEDIASET el 26 de mayo de 2015
(folios 45 a 50) para que respetase la integridad de los programas emitidos en
los canales DIVINITY y ENERGY para no perjudicar los intereses de los
telespectadores. Ello descarta absolutamente el supuesto convencimiento de
que actuaba conforme a derecho porque llevaba aplicando la citada estrategia
durante siete años. Por lo tanto, no solo no existen actos concluyentes de la
CNMC, ni antes de la Secretaría de Estado de Telecomunicación y para la
Sociedad de la Información, que permitan el nacimiento de la legítima
expectativa de MEDIASET de considerar la aplicación de su estrategia
comercial compatible con el principio de respeto a la integridad de los
programas, sino que, por el contrario, esta Comisión mostró su parecer al
respecto de forma expresa con anterioridad a los hechos sancionados y le
emplazó a su cese.
En todo caso, como ha señalado la jurisprudencia de forma constante1, ni el
principio de buena fe ni el de confianza legítima pueden justificar la petrificación
de criterios administrativos contrarios al ordenamiento jurídico. Según dicha
jurisprudencia, el principio de protección de la confianza legítima comporta que
la autoridad pública no pueda adoptar medidas que frustren la expectativa
inducida por la razonable estabilidad de sus decisiones, en función de las
cuales los administrados han ordenado su comportamiento. El principio de
confianza legítima no puede invocarse para crear, mantener o extender, en el
ámbito del Derecho público, situaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Dicho en otros términos, la doctrina invocada de los «actos propios» sin la
limitación que acaba de exponerse podría conducir, en el ámbito de las
relaciones de Derecho público, a la inaplicación de normas de naturaleza
imperativa, en las que prevalece un interés público salvaguardado por el
principio de legalidad, que debe claramente anteponerse a cualquier previa
consideración, decisión o criterio emitido por una Administración en un caso
concreto. Ello supone que el respeto a la confianza legítima generada por la
actuación propia no puede proyectarse al ámbito de lo imperativo o reglado. No
puede prevalecer lo resuelto en acto o en precedente que fuera contrario a
tales disposiciones. Es por ello por lo que no es posible admitir que sea
legítima la confianza que se deposite en la falta de reacción expresa ante una
conducta que sea contraria a una norma imperativa.
Así las cosas, y partiendo del carácter indudablemente imperativo de la
prohibición de insertar publicidad menoscabando la integridad de los
programas a la vista del interés jurídico protegido (el derecho de los
telespectadores), sólo cabe concluir que la aplicación del principio de confianza
legítima, en los términos y con las consecuencias con que ha sido invocado,
requeriría una actuación positiva y expresa de esta Comisión que en este caso
no se ha producido, pues no consta una resolución expresa reconociendo la
1 STS de 13 de junio de 2011, RC 1028/09, FJ 2º, o STS de 23 de junio de 2014, RC núm.
3701/2012, FJ 5º
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falta de verificación del tipo sancionador en el caso de conductas similares y
siempre que con ello no se comprometiera la aplicación del derecho imperativo.
En todo caso, ha de tenerse en cuenta que el artículo 48 de la LGCA, que
establecía la facultad (no la obligación) del Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales de requerir el cese de aquellas prácticas que contravengan las
disposiciones establecidas en esa Ley y sus normas de desarrollo, ha sido
derogado por la disposición derogatoria (letra g) de la LCNMC. En
consecuencia, desde la entrada en vigor de esa norma, el requerimiento previo
en ningún caso puede considerarse que constituya un presupuesto necesario
para la incoación de un expediente sancionador a los prestadores de servicios
de comunicación audiovisual.
VI. Responsabilidad del infractor.
En aplicación de lo establecido en el artículo 61 de la LGCA, la responsabilidad
por las infracciones debe atribuirse a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN,
S.A., por ser el operador del servicio de comunicación audiovisual autor de los
hechos infractores considerados probados, sin que haya quedado acreditada
en el expediente sancionador la existencia de circunstancias eximentes.
MEDIASET es responsable de los contenidos y de los mensajes de
comunicación comercial audiovisual que se emiten en sus canales y, a efectos
del procedimiento administrativo sancionador, la responsabilidad puede ser
exigida “aún a título de simple inobservancia” (art. 130.1 LRJPAC), lo que
conduce a la atribución de responsabilidades incluso en los casos de
negligencia simple respecto del cumplimiento de los deberes legales impuestos
a los operadores de televisión.
A los efectos de valorar esta exigencia de responsabilidad, ha de tenerse en
cuenta que el sector audiovisual es un sector altamente especializado y
profesionalizado en el que es exigible a los operadores, como MEDIASET, una
diligencia especial en el deber de control de sus contenidos para asegurar el
cumplimiento de la normativa y, en este caso, asegurarse que se respeta la
integridad de los contenidos emitidos.
VII. Cuantificación de las sanciones.
El artículo 58.7 de la LGCA tipifica como infracciones graves el incumplimiento
de las condiciones establecidas en la propia LGCA para la realización de las
distintas formas de comunicación comercial previstas, entre otros artículos, en
su artículo 14, relativo a los mensajes publicitarios, cuando no estén tipificadas
en el apartado anterior, que se refiere al exceso en más del 20 por ciento del
límite de tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la
televenta.
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Al tratarse de una infracción grave, de conformidad con el artículo 60.2 de la
LGCA, cada una de las conductas podría ser sancionada con una multa de
entre 100.001 euros y 500.000 euros en el caso de los servicios de
comunicación audiovisual.
Para cuantificar las sanciones a imponer, se han considerado los criterios
establecidos al efecto en los artículos 131.3 de la LRJPAC y 60.2 y 4, de la
LGCA. En concreto, en el presente caso, se ha valorado la repercusión social
(es indudable el alcance de la práctica y su repercusión en los medios de
comunicación) y el hecho de producirse las interrupciones en canales no
principales de los operadores (en este caso, como criterio moderador), así
como el carácter continuado de las infracciones.
En todo caso, debe señalarse que las sanciones impuestas se sitúan en la
mitad inferior del tramo legalmente previsto, lo que acredita su proporcionalidad
a la vista de las circunstancias concurrentes.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala
de Supervisión Regulatoria de la CNMC, como órgano competente para
resolver el presente procedimiento sancionador
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S. A.,
responsable de la comisión de dos (2) infracciones administrativas
continuadas de carácter grave por realizar, entre entre el 17 al 23 de agosto
y del 7 al 13 de septiembre de 2015, en los canales DIVINITY y ENERGY, y en
emisión nacional, interrupciones publicitarias sin respetar la integridad de los
programas en los que se insertan, ni de las unidades que los conforman, lo que
supone la infracción de lo dispuesto en el artículo 14.4, párrafo 1.º, de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
SEGUNDO.- Imponer a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., de
conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,
General de Comunicación Audiovisual, dos multas por importe de ciento
cincuenta mil euros (150.000 euros) cada una de ellas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que pone
fin a la vía administrativa, y podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
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Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación.

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