Resolución SNC/DTSA/100/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 14-06-2018

Número de expedienteSNC/DTSA/100/17
Fecha14 Junio 2018
Tipo de procesoDTSA - Sancionadores telecom
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
SNC/DTSA/100/17/PARLEM
NUMERACIÓN Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 – 28004 Madrid – C/ Bolivia, 56 – 08018 Barcelon a
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RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SNC/DTSA/100/17
INCOADO CONTRA PARLEM TELECOM COMPANYIA DE
TELECOMUNICACIONS, S.L. POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES EN MATERIA DE NUMERACIÓN
SNC/DTSA/100/17/PARLEM NUMERACIÓN
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
D.ª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 14 de junio de 2018
Vista la Propuesta de resolución del instructor, junto con las alegaciones
presentadas y el resto de actuaciones practicadas en el expediente
sancionador de referencia, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acuerda lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Período de información previa (IFP/DTSA/002/17)
Con fecha 9 de enero de 2017, tuvo entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de la Asociación
de Operadores para la Portabilidad Móvil (AOPM) mediante el cual se solicitaba
que se revisara “la forma en la que FREEDOMPOP está ofreciendo sus
servicios a clientes del mercado español valorándose si FREEDOMPOP debe
modificar la forma en la que ofrece sus servicios para adecuarse al marco
regulatorio aplicado al resto de operadores de la AOPM, a efectos de
inscripción en el registro de operadores, subasignación de la numeración que
utiliza, cumplimiento de las obligaciones de portabilidad y contribución a los
costes del Nodo de Portabilidad a través de la AOPM.”
En consecuencia, se procedió a la apertura de un período de información
previa con número IFP/DTSA/002/17 con el fin de analizar los hechos puestos
de manifiesto y la procedencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento
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administrativo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC).
SEGUNDO. - Acuerdo de incoación del presente procedimiento
sancionador
Tras el conocimiento del citado período de información previa, el 28 de junio de
2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó la incoación del
presente procedimiento sancionador contra Parlem Telecom Companyia de
Telecomunicacions, S.L (Parlem), por el presunto incumplimiento de las
condiciones determinantes de la atribución y el otorgamiento de los derechos
de uso de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración.
A este respecto, el acuerdo de inicio señaló que:
“Por todo lo anterior, esta Comisión considera que, de los hechos indicados, se
desprenden indicios de que Parlem podría haber cedido a Freedompop
numeración asignada, para un uso no atribuido a esta numeración y sin la
correspondiente autorización administrativa, y más aún con la consecuente
pérdida de control de la numeración por parte del asignatario. Esto permite
concluir que Parlem pudiera haber incurrido en la comisión de la infracción
tipificada como grave en el artículo 77.19 de la LGTel de 2014, consistente en el
presunto incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el
otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos en
los planes de numeración (…)” (folios 1 a 10).
El citado acuerdo de apertura del procedimiento sancionador fue comunicado a
la instructora del expediente con fecha 29 de junio de 2017 (folios 11 y 12).
Asimismo, el 13 de julio de 2017 se notificó el precitado acuerdo a Parlem,
según acuse de recibo (folios 13 a 19).
TERCERO. - Acceso al expediente
El 25 de julio de 2017 tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito formulado
por Parlem en virtud del cual solicitaba el acceso al expediente (folios 20 a 23).
CUARTO. - Escrito de alegaciones de la empresa imputada
El 4 de agosto de 2017 tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito
formulado por Parlem en virtud del cual formulaba alegaciones al acuerdo de
inicio del procedimiento sancionador notificado (folios 24 a 82).
Concretamente, señalaba la operadora que no utilizó ni dio permiso a
Freedompop EU Limited (Freedompop) para utilizar la numeración facilitada
para realizar una prestación de servicios de VoIP. Además, entendía la
operadora que Freedompop, tras la notificación a la CNMC de sus actividades,
estaba facultada para prestar servicios como OMV PS. Añadía que en el
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“Contrato para la Recepción de Llamadas” firmado entre ambas operadoras,
éstas acordaron que el único servicio que ofrecería Parlem respecto a la
numeración subasignada sería la terminación de las llamadas y el servicio de
portabilidad de dichos números, de modo que Freedompop debería haber
utilizado la numeración subasignada únicamente con dicha finalidad, sin que
Parlem pudiese controlar el origen de las llamadas realizadas con la
numeración subasignada porque no era un servicio ofrecido a Freedompop.
Por ello, Parlem entendía que ha tenido el control de la numeración
subasignada en todo momento y que no ha cometido ninguna irregularidad
tipificada en la normativa vigente.
Por otro lado, en cuanto a la falta de solicitud de autorización de la
subasignación a la CNMC Parlem afirma que no se trata de un incumplimiento
material de la normativa en cuanto al uso técnico de la numeración, sino que se
trata de un incumplimiento meramente formal, de modo que debería ser
calificado como infracción leve y no grave.
QUINTO. - Requerimiento de información a MasMóvil
Con fecha 28 de diciembre de 2017, fue requerido a Mas Móvil Telecom 3.0,
S.A.U. (MasMóvil
1
) cierta información sobre las numeraciones migradas desde
Parlem a MásMóvil, en virtud del acuerdo existente entre MasMóvil y
Freedompop, por el que ésta se convertía en comercializadora de MasMóvil
(folios 91 a 95).
SEXTO. - Requerimiento de información a Parlem
Con fecha 10 de enero de 2018
2
fue notificado a Parlem un requerimiento de,
entre otra, la siguiente información (folios 83 a 90):
1) La totalidad de las cesiones efectuadas a Freedompop (y su
numeración) así como de las fechas en las que tuvieron lugar.
2) Fecha en la que cesó la prestación de servicios mayoristas a
Freedompop y documentación acreditativa.
3) La totalidad del número de líneas que se debían migrar así como las
migradas desde Parlem a Másmóvil, en virtud del acuerdo existente
entre MasMóvil y Freedompop, anteriormente referido. También se
requería a la compañía la fecha de la última migración efectuada.
1
Mas Móvil Telecom 3.0, S.A. fue absorbida en fusión por absorción por la entidad Xfera
Móviles, S.A.U., mediante escritura pública otorgada ante notario, resultando inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2017. A día de hoy ya no existe
como operador, habiendo sido cancelada en el Registro de Operadores por Resolución de la
CNMC de 14 de marzo de 2018.
2
Tras un rechazo tácito de una notificación anterior de este acto.
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SÉPTIMO. - Contestación a los anteriores requerimientos de información
Con fechas 19 de enero y 5 de febrero de 2018 tuvieron entrada en el registro
de la Comisión escritos de MasMóvil y Parlem, en virtud de los cuales
contestaban, respectivamente, a los requerimientos de información formulados
por este organismo (folios 96 a 99 y 109 a 199).
OCTAVO. - Propuesta de resolución
Con fecha 2 de mayo de 2018 se le notificó a Parlem propuesta de resolución
de 23 de abril de 2018. En ella se propone declarar responsable directa a
Parlem de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 77.19 de
la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por el
incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el
otorgamiento de los derechos de uso de la numeración, así como la imposición
a dicho operador de una sanción por importe de cincuenta mil (50.000) euros.
NOVENO. – Reconocimiento de responsabilidad y pago de la sanción
Mediante escrito presentado al Registro de esta Comisión el día 30 de mayo de
2018, Parlem ha reconocido su responsabilidad en el marco del presente
procedimiento y ha procedido al pago de la suma de 30.000 euros. Asimismo,
también ha desistido y renunciado expresamente a la presentación de cualquier
acción o recurso contra la sanción propuesta por esta Comisión.
DÉCIMO. - Finalización de la Instrucción y elevación del expediente a la
Secretaría del Consejo
Por medio de escrito de fecha 31 de mayo DE 2018, la Instructora ha remitido a
la Secretaría del Consejo de la CNMC la Propuesta de Resolución junto con el
resto de documentos y alegaciones que conforman el expediente
administrativo.
UNDÉCIMO. - Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la LCNMC y del artículo
14.2.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto (en adelante, Estatuto Orgánico de la CNMC), la
Sala de Competencia de la CNMC ha acordado informar favorablemente y sin
observaciones el presente procedimiento.
HECHOS PROBADOS
De la documentación obrante en el expediente ha quedado probado, a los
efectos de este procedimiento, el siguiente hecho:
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ÚNICO. - Parlem ha facilitado numeración móvil a Freedompop para un
uso no atribuido a esta numeración desde el día 8 de julio de 2016 hasta
el día 4 de diciembre de 2017
1.1.- Servicios de comunicaciones electrónicas prestados por Parlem
según el registro de operadores
Parlem figura inscrita en el Registro de Operadores como Operador Móvil
Virtual Completo desde el 19 de octubre de 2012 (expediente RO 2012/2260), y
como tal, es asignataria de numeración móvil
3
.
Por su parte, con fecha 13 de junio de 2016 Freedompop presentó una
notificación a la CNMC solicitando la inscripción de la prestación de los
siguientes servicios de comunicaciones electrónicas en el Registro de
Operadores:
- Transmisión de datos;
- Proveedor de acceso a Internet;
- Reventa del servicio vocal nómada;
- Operador Móvil Virtual Prestador de Servicios (OMV PS).
Desde un punto de vista regulatorio, los OMV PS son operadores de
comunicaciones electrónicas revendedores del servicio telefónico móvil y
asumen la responsabilidad de dicho servicio frente al cliente final. Son
entidades que no disponen de ningún elemento de red propia, por lo que
necesitan llegar a un acuerdo de acceso con un operador de red móvil para
ofrecer sus servicios. No pueden ser asignatarios de numeración propia, pero
sí pueden ser subasignatarios.
1.2.- Acuerdo entre Parlem y Freedompop
En fecha 30 de junio de 2016 Freedompop procedió a firmar un acuerdo con
Parlem, en virtud del cual ésta última le prestaría un servicio de recepción de
llamadas dirigidas a los usuarios de Freedompop, además de que ésta le
ofrecería tanto los servicios de portabilidad como numeración móvil, lo que
permitiría a Freedompop prestar sus servicios como OMV PS.
Concretamente, se señalaba en dicho contrato:
3. Que la actividad que quiere llevar a cabo Freedompop es una modalidad de
telefonía móvil basada en un modelo “Freemium”. Por ello se ofrece a todos los
usuarios de Freedompop (en adelante los “Usuarios”) un determinado consumo
3
Un OMV Completo presta el servicio telefónico móvil y dispone de red de encaminamiento de
llamadas, pero no de espectro radioeléctrico, por lo que para ofrecer sus servicios necesita
disponer de un acuerdo de acceso con un operador habilitado para el uso del dominio público
radioeléctrico. Puede ser asignatario de numeración propia.
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gratis de minutos e internet móvil, ofreciendo la compra de paquetes
adicionales cuando el servicio básico gratuito no es suficiente.
4. Que las Partes están interesadas en desarrollar diversas oportunidades de
negocio para las cuales, Freedompop necesita la infraestructura y servicios de
Parlem para la recepción de llamadas entrantes a los usuarios de Freedompop
(en adelante “Usuarios”). Que Parlem subasignará cierta numeración móvil a
Freedompop para que ésta la pueda ofrecer a los Usuarios y también prestará
el servicio de portabilidad para los Usuarios”. [El subrayado es nuestro].
Y, asimismo, en la cláusula primera, sobre la naturaleza y objeto del contrato,
se indicaba:
“Constituye el objeto del presente Acuerdo la prestación de servicios por parte
de Parlem a Freedompop de subasignación de la numeración móvil, curso de
las llamadas dirigidas a Usuarios de Freedompop utilizando dicha numeración
móvil, así como la prestación por parte de Parlem de los servicios de
portabilidad en cuanto a la numeración móvil subasignada”. [El subrayado es
nuestro].
1.3.- Servicios de comunicaciones electrónicas prestados por
Freedompop según el registro de operadores
Mediante Resolución de la CNMC de fecha 29 de julio de 2016 se procedió a la
inscripción en el Registro de Operadores de Freedompop como persona
autorizada para la prestación de todos los servicios de comunicaciones
electrónicas notificados, a excepción del de OMV PS, al ser la descripción
funcional presentada insuficiente para calificar la actividad del operador como
la de un OMV PS -siendo necesaria una ampliación de dicha descripción
técnica del servicio-
4
.
Con fecha 4 de octubre de 2016 Freedompop volvió a presentar nuevamente
ante la CNMC una notificación para su actividad como OMV PS, frente a la cual
la CNMC resolvió nuevamente el 21 de diciembre de 2016 negativamente al
entender que la actividad descrita no se correspondía con una actividad de
OMV PS
5
.
En particular, en dicha Resolución se señalaba lo siguiente:
“Por tanto, la actividad notificada por Freedompop no se correspondería con el
servicio de comunicaciones electrónicas de OMV prestador de servicios, dado
que dicha figura, tal y como se indica en las especificaciones técnicas de la
portabilidad móvil, se caracteriza por no poseer los recursos de red necesarios
que le permitan encaminar las llamadas, de forma que lleva a cabo la reventa
del servicio móvil de su operador anfitrión. Sin embargo, la plataforma de
Freedompop sí dispone de la capacidad para realizar la conmutación y
4
RO/DTSA/680/16
5
RO/DTSA/1076/16
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encaminamiento de las llamadas a sus abonados.
Por otro lado, a pesar de que su plataforma tiene la capacidad de encaminar
las llamadas a sus abonados, ésta no incluye los elementos mínimos
necesarios para funcionar como un prestador del servicio telefónico móvil
disponible al público.
(…)
En resumen, la actividad notificada no puede ser considerada como un servicio
de operador móvil virtual completo o prestador de servicios por lo que no
procede su inscripción en el Registro de Operadores. En consecuencia, la
actividad notificada no puede ser prestada bajo la denominación de OMV
prestador de servicios en España”.
A pesar de ello, tras su primera notificación de fecha 13 de junio de 2016,
Freedompop inició todas las actividades notificadas
6
. Concretamente, en su
notificación indicó que iniciaría la actividad en fecha 12 de julio de 2016, fecha
que confirmó en su contestación al requerimiento de información formulado en
el marco del período de información previa al presente procedimiento
sancionador.
1.4.- Prestación de servicios por parte de Freedompop como OMV PS sin
estar habilitado para ello y haciendo uso de la numeración móvil
proporcionada por Parlem
Freedompop habría comenzado, por tanto, a prestar servicios haciendo uso de
la numeración móvil que le proporcionaba Parlem sin estar habilitado para ello.
La primera cesión de numeración efectuada tuvo lugar en fecha 8 de julio de
2016. Concretamente, Parlem le proporcionó un total de 75.493 números,
habiéndole devuelto posteriormente Freedompop 60.756 números, que no se
llegaron a asignar a ningún cliente final –las empresas han declarado que ha
habido en uso un total de 14.737 números, que son los que han sido realmente
asignados a clientes finales de Freedompop, si bien este dato no se ha podido
comprobar en la instrucción-.
Sobre tales servicios, el servicio de llamadas que proporcionaba Freedompop
se correspondía con un servicio de VoIP, que se presta mediante su propia
aplicación, que se tenía que instalar el abonado en su propio dispositivo móvil.
La prestación del servicio de VoIP que ha llevado a cabo Freedompop se
corresponde con el de reventa del servicio vocal nómada, para el que existe
numeración específica y para que el que estaba inscrito en el Registro de
Operadores y podía haber solicitado una subasignación a esta Comisión.
6
La conducta de Freedompop está siendo analizada en el expediente SNC/DTSA/099/17.
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En este sentido, debe advertirse que la numeración atribuida a estos servicios
(códigos 51Y y 8XY atribuidos mediante Resolución de 30 de junio de 2005, de
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información
7
) es distinta a la del servicio telefónico móvil que, como se
señalará posteriormente, tiene rangos de numeración atribuidos de forma
específica para servicios de comunicaciones móviles, no pudiendo utilizarse
ésta para la prestación de servicios vocales nómadas.
Por otro lado, y como se desprende del contrato firmado entre ambas partes, el
mismo sólo se firmó con la finalidad de recepción de llamadas entrantes y no
para la prestación del servicio telefónico disponible al público móvil, tal y como
éste está definido en la normativa sectorial. Como se señala en el Anexo II de
la LGTel, el servicio telefónico disponible al público se define como “el servicio
disponible al público para efectuar y recibir, directa o indirectamente, llamadas
nacionales o nacionales e internacionales a través de uno o más números de
un plan nacional o internacional de numeración telefónica.” Así pues, el
contrato firmado entre Parlem y Freedompop no habilitaba para la prestación
por parte de Freedompop del servicio telefónico móvil disponible al público.
Tampoco se solicitó por parte de Parlem a esta Comisión la autorización
pertinente de subasignación de numeración, para permitir que Freedompop
prestara sus servicios como OMV PS, lo que le hubiera permitido conocer
directamente la valoración de esta Comisión.
Por tanto, tal y como se ha expuesto, Freedompop ha estado prestando
servicios de VoIP utilizando numeración móvil que le proporcionaba Parlem,
sin que ésta controlase el uso que se estaba dando a dicha numeración
por parte de Freedompop.
En cuanto a la fecha de finalización de los hechos, sería la del 4 de diciembre
de 2017, fecha en la que se produjo la finalización de los servicios mayoristas
prestados a Freedompop por parte de Parlem.
En suma, de toda la información obtenida y analizada durante la instrucción del
presente procedimiento sancionador se constata que Parlem ha facilitado
numeración móvil a Freedompop para un uso no atribuido a esta numeración
desde el día 8 de julio de 2016 hasta el 4 de diciembre de 2017.
Concretamente, Parlem le proporcionó un total de 75.493 números, habiéndole
devuelto Freedompop 60.756 números en el marco de la misma relación
contractual. Estos números no se llegaron a asignar a ningún cliente final –las
empresas han declarado que ha habido sólo en uso un total de 14.737
números, si bien este dato no se ha podido comprobar en la instrucción-.
7
Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la Información por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al
servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican
determinados indicativos provinciales.
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A los anteriores antecedentes y hechos probados les son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Habilitación competencial para incoar y resolver el presente
procedimiento sancionador y derecho aplicable al mismo
Las competencias de la CNMC para intervenir resultan de lo dispuesto en la
normativa sectorial. Tal y como señala el artículo 6.5 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(LCNMC), corresponde a la CNMC “realizar las funciones atribuidas por la Ley
32/2003
8
, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo”.
Entre las funciones que la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones –LGTel de 2003- otorgaba a esta Comisión se
encontraba, en el artículo 48.4.b), la de “asignar la numeración a los
operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas, en condiciones
objetivas, transparentes y no discriminatorias, de acuerdo con lo que
reglamentariamente se determine”. Asimismo, se señalaba que “la Comisión
velará por la correcta utilización de los recursos públicos de numeración
asignados”.
Parlem, por consiguiente, está sujeta al cumplimiento de las condiciones
determinantes de la atribución y el otorgamiento de los derechos de uso de los
recursos de numeración incluidos en los planes de numeración.
El día 11 de mayo de 2014 entró en vigor la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General
de Telecomunicaciones (LGTel) que derogó la LGTel de 2003.
Los artículos 19 y 69.1 de la LGTel disponen que la competencia para otorgar
los derechos de uso de los recursos públicos regulados en los planes
nacionales de numeración, direccionamiento y denominación corresponde al
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Minetad).
Por otro lado, el artículo 77.19 de la LGTel tipifica como infracción grave: El
incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el
otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos
en los planes de numeración”.
8
Esta referencia ha de entenderse efectuada a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, actualmente en vigor.
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De conformidad con el artículo 84.1 del citado texto legal, la competencia
sancionadora en dicha materia corresponde al Secretario de Estado para la
Sociedad de la Información y la Agenda Digital, dependiente del Minetad.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria décima de la LGTel, hasta que el Minetad asuma efectivamente las
competencias en materia de numeración y las sancionadoras relacionadas,
éstas se seguirán ejerciendo transitoriamente por la CNMC.
En aplicación de los preceptos citados, la CNMC tiene competencia para
conocer sobre la conducta mencionada en los Antecedentes de hecho y el
Hecho probado único y resolver sobre el incumplimiento de las condiciones de
atribución y asignación de numeración.
Asimismo, y atendiendo a lo previsto en los artículos 20.2, 21.2 b) y 29 de la
LCNMC, el órgano competente para resolver el presente procedimiento
sancionador es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Por otra parte, según el artículo 29.2 de la LCNMC, “[p]ara el ejercicio de la
potestad sancionadora, se garantizará la debida separación funcional entre la
fase instructora, que corresponderá al personal de la dirección correspondiente
en virtud de la materia, y la resolutoria, que corresponderá al Consejo”.
Finalmente, resulta de aplicación al presente procedimiento los artículos 2 y 12
de la LCNMC y 84.4 de la LGTel. En aplicación del artículo 2 citado, resulta de
aplicación la precitada LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRSP).
SEGUNDO. - Sobre el objeto del presente procedimiento
El objeto del presente procedimiento sancionador es determinar la concurrencia
o no de una infracción grave tipificada en el artículo 77.19 de la Ley 9/2014, de
9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por el incumplimiento de las
condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los
derechos de uso de la numeración.
TERCERO. - Tipificación del Hecho probado
En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la LRSP, que consagra el
principio de tipicidad, es necesario analizar si de la actuación realizada por
Parlem puede inferirse que ha existido un incumplimiento de las condiciones
determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de
los recursos de numeración incluidos en los planes nacionales de numeración.
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3.1.- Obligaciones legales y reglamentarias impuestas a los operadores
asignatarios de numeración
El artículo 19.1 de la LGTel (artículo 16.1 de la anterior LGTel de 2003) indica
que se proporcionarán los números que se necesiten para permitir la prestación
de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Y sobre el
uso que deberá darse a cada número, el artículo 20 de la LGTel establece que
serán los planes nacionales y sus disposiciones de desarrollo los que
designarán los servicios para los que pueden utilizarse los números.
Los citados artículos se encuentran desarrollados en el Reglamento sobre
mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración,
aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Reglamento de
Mercados) y por el Plan Nacional de Numeración Telefónica (PNNT), aprobado
por dicho Real Decreto.
El PNNT señala en su apartado 2.3 que “los recursos públicos de numeración
se utilizarán, por los operadores a los que les sean asignados, para la
prestación de los servicios en las condiciones establecidas en este plan o en
sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa establecida en el real
decreto que aprueba este plan”.
Por su parte, el Reglamento de Mercados establece en el artículo 48 que
tendrán derecho a obtener recursos públicos de numeración del PNNT los
operadores de redes telefónicas públicas y del servicio telefónico disponible al
público, en la medida que lo necesiten para permitir su efectiva prestación.
Asimismo, el artículo 59 del Reglamento de Mercados establece las
condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de
numeración, entre las que se encuentra la de utilización de los recursos
públicos de numeración para la prestación de los servicios en las condiciones
establecidas en el PNNT y sus disposiciones de desarrollo (letra a).
Por otro lado, el Reglamento de Mercados establece la obligación del titular de
la numeración de controlar el uso de la numeración que se le asigne por parte
de la Comisión. Concretamente, el artículo 38.2 de dicha norma señala que los
recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación estarán
sujetos a la condición general de permanecer bajo el control del operador titular
de la asignación.
3.2.- Condiciones de uso de la numeración móvil asignada a Parlem
La prestación del servicio de VoIP que ha llevado a cabo Freedompop se
corresponde con el de reventa del servicio vocal nómada, para el que existe
numeración específica.
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Concretamente, la numeración atribuida a estos servicios (códigos 51Y y 8XY)
es distinta a la del servicio telefónico móvil (que comprende la numeración
móvil), de acuerdo con el PNNT, no pudiendo utilizarse ésta para la prestación
de servicios vocales nómadas.
En el apartado 7 del PNNT se definen los “rangos de numeración para servicios
de comunicaciones móviles”, atribuyendo a éstos los códigos 6 y 71, 72, 73 y
74
9
. Por su parte, el 12 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) la Resolución de 27 de mayo de 2013 de la SETSI (SESIAD),
por la que se modificó la atribución de los rangos de numeración para
comunicaciones móviles y que, por tanto, desarrolló el PNNT
10
a este respecto,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Mercados.
En la Exposición de Motivos de dicha Resolución se dispuso que, entre una
serie de usos dados a la numeración móvil no destinados a proveer servicios
de comunicaciones móviles a los usuarios finales, “de manera aislada, los
números atribuidos a servicios de comunicaciones móviles también se están
utilizando para finalidades que desvirtúan el uso previsto para esta
numeración”.
Con el fin de realizar una eficiente atribución de los recursos de numeración
móvil, en su artículo 1, esta Resolución detalló expresamente las condiciones
de uso de los números atribuidos al servicio de comunicaciones móviles,
indicando en su primer apartado el listado de servicios para los que podrían ser
utilizados los recursos de numeración móvil:
“a) La provisión del servicio telefónico disponible al público a través de redes
públicas de comunicaciones móviles.
b) La provisión de servicios asociados a redes públicas de comunicaciones móviles
como son, entre otros, la prestación de servicios de atención a clientes, la
prestación de servicios de red privada virtual soportados sobre redes de
comunicaciones móviles, o su empleo en facilidades del tipo multilínea o
multidispositivo.
c) La provisión de servicios de mensajes, de acuerdo con lo establecido en la
Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la
utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de
mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.
d) La provisión del servicio de acceso a Internet en redes públicas de
comunicaciones móviles.
e) La provisión de servicios máquina a máquina, según lo establecido en la
Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, de 12 de marzo de 2010, por la que se atribuyen
recursos públicos de numeración a los servicios de comunicaciones móviles y los
servicios de comunicaciones máquina a máquina.
f) La provisión de servicios de radiobúsqueda.
9
Desde octubre de 2011. Ver: http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/es-
ES/Servicios/Numeracion/Documents/Guia_Numeracion.pdf
10
https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/12/pdfs/BOE-A-2013-6312.pdf
SNC/DTSA/100/17/PARLEM
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g) La utilización a nivel interno por los operadores de redes públicas de
comunicaciones móviles y por los prestadores del servicio telefónico disponible
al público en redes públicas de comunicaciones móviles para encaminamiento
de tráfico de usuarios en roaming y de usuarios desplazados, buzón de voz,
desvíos de llamadas invocados por el usuario llamado o identificación de
equipos de red.
h) Numeración necesaria para abastecer a la red de distribución minorista, tal como
numeración para nuevos clientes, numeración en proceso de baja, o numeración
de clientes inactivos”.
Es más, en su segundo apartado, este precepto prohíbe expresamente la
posibilidad de permitir otros usos distintos a los contemplados en el punto
anterior.
3.3.- Tipificación del hecho probado
Como se ha señalado en el Hecho Probado Único, Parlem ha facilitado
numeración móvil (concretamente, 75.493 números, si bien por las
declaraciones efectuadas parece que únicamente se han asignado 14.737
números a usuarios finales) a Freedompop para un uso no atribuido a esta
numeración, no controlando el uso de dicha numeración desde el día 8 de julio
de 2016 hasta el 4 de diciembre de 2017, en que finalizó la prestación de
servicios mayoristas.
Por tanto, facilitar o ceder numeración correspondiente a servicios de
comunicaciones móviles, para prestar otro tipo de servicios, es contrario al
PNNT y a la LGTel, debiendo señalarse que Parlem ha incurrido en una
infracción grave tipificada en el artículo 77.19 de la LGTel, consistente en el
“incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el
otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos
en los planes de numeración”. Y es que la utilización correcta de la numeración
asociada a los diferentes servicios prevista en el PNNT es una condición
determinante del otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de
numeración.
En el presente caso, como se ha expuesto, el contrato mayorista firmado entre
Parlem y Freedompop no habilitaba para la prestación del servicio telefónico
móvil disponible al público por parte de Freedompop como OMV PS, al no
permitir la realización de llamadas, circunstancia que Parlem conocía. Del
propio servicio mayorista prestado a Freedompop, Parlem debía saber que el
servicio minorista que se estaba prestando por Freedompop no era un servicio
telefónico móvil disponible al público.
Por tanto, Parlem, en cuanto asignataria de la numeración móvil, debería
haber controlado el uso dado a dicha numeración por parte de
Freedompop. En puridad, de hecho, debería haber solicitado a la CNMC la
autorización de la subasignación de la numeración móvil, de conformidad con
el artículo 49 del Reglamento de Mercados, y esta Comisión hubiera
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desestimado su solicitud. No obstante, esta infracción no se le puede imputar
en la medida en que en ningún momento se le hubiera otorgado el derecho de
subasignación de la numeración.
Finalmente, según la información de que dispone esta Comisión, la conducta
imputada a Parlem se ha venido realizando desde el mes de julio de 2016
hasta el 4 de diciembre de 2017, de modo que se concluye que Parlem ha
incurrido en una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 77.19 de
la LGTel.
CUARTO. - Terminación del procedimiento y reducción de la sanción
Tal y como se ha indicado en el Antecedente Noveno de la presente resolución,
mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2018, Parlem ha reconocido su
responsabilidad y procedido al pago de la sanción propuesta por esta
Comisión.
Concretamente en el escrito de 30 de mayo de 2018 la operadora declara lo
siguiente:
“Parlem reconoce su responsabilidad en el marco del procedimiento
arriba referenciado (..) Parlem ha procedido a realizar el pago voluntario
de la sanción con antelación a la resolución del procedimiento
sancionador. Se adjunta como Anexo I el justificante de la transferencia
hecha por importe de 30.000 euros (..) Parlem desiste y renuncia a
presentar cualquier acción y/o recurso en vía administrativa contra la
sanción propuesta por esta Comisión.”
Como Anexo a su escrito presenta justificante de transferencia de 30.000 Euros
a esta Comisión en concepto de pago de la sanción propuesta.
De conformidad con el artículo 85, apartados primero y tercero, de la LPAC,
que regula la terminación de los procedimientos sancionadores, el
reconocimiento de la responsabilidad permite resolver el presente
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Asimismo, de acuerdo con el segundo apartado del citado artículo 85 LPAC,
dado que la sanción tiene en este caso únicamente carácter pecuniario, el pago
voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la
resolución, implicará la terminación del presente procedimiento. Ello ha
sucedido en este supuesto, en que Parlem ha hecho efectivo el pago mediante
justificante de ingreso de 30.000 Euros realizado el 30 de mayo de 2018 y
aportado en su escrito de la misma fecha.
Por último, el artículo 85.3 LPAC permite en ambos casos, y cuando la sanción
tenga únicamente carácter pecuniario, que el órgano competente para resolver
el procedimiento aplique reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de
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la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí, resultando un importe
reducido final en este caso de treinta mil euros (30.000,00 €).
Al haberse realizado el ingreso del importe de la sanción propuesta, según se
indicaba en la propuesta de resolución, con la reducción adicional del 20% por
pago voluntario, debe entenderse que ello supone conformidad con la
propuesta de resolución y determina la terminación del procedimiento, de
acuerdo con el apartado 2 del artículo 85 de la Ley 39/2015, quedando
condicionada su efectividad al desistimiento o renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción, según lo dispuesto en el
apartado 3 del mismo artículo 85 de la Ley 39/2015. No obstante, dicha
renuncia también ha sido formalizada por el operador en su escrito de 30 de
mayo de 2018.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala
de Supervisión Regulatoria de la CNMC, como órgano competente para
resolver el presente procedimiento sancionador,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar responsable directa a la entidad Parlem Telecom
Companyia de Telecomunicacions, S.L. de la comisión de una infracción grave
tipificada en el artículo 77.19 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, por el incumplimiento de las condiciones determinantes
de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de la numeración,
correspondiéndole una multa de cincuenta mil euros (50.000,00 €).
SEGUNDO. - Aprobar la reducción sobre la referida sanción de un 40%, por
aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 85 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como consecuencia de la prestación de su
conformidad a la propuesta de resolución y por haber realizado el pago
voluntario con anterioridad a dictarse la resolución, minorándose la sanción
hasta la cuantía de treinta mil euros (30.000,00 €).
TERCERO. - Declarar la terminación del procedimiento de conformidad con lo
previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese al interesado haciéndole saber que pone fin a
la vía administrativa y podrá interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente al de su notificación.

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