Resolución STP/DTSP/029/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-09-2019

Número de expedienteSTP/DTSP/029/19
Fecha12 Septiembre 2019
Tipo de procesoEntornos especiales
Actividad EconómicaPostal
STP/DTSP/029/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS
EFECTOS DE LA ENTREGA DE LOS ENVÍOS POSTALES ORDINARIOS EN
LA URBANIZACIÓN SECTOR RESIDENCIAL GOLF DE CALDES DE
MALAVELLA (GIRONA).
Expediente STP/DTSP/029/19
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 12 de septiembre de 2019
Visto el expediente de declaración de entorno especial a los efectos de la entrega
de los envíos postales ordinarios en la urbanización Sector Residencial Golf de
Caldes de Malavella (Girona), la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, para
que se determinen las condiciones de reparto que corresponden a los
envíos postales ordinarios en la urbanización Sector Residencial Golf de
Caldes de Malavella (Girona).
Con fecha de 5 de abril de 2019 tuvo entrada solicitud de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, para que se determinen las
condiciones de reparto de los envíos ordinarios que corresponden a la
urbanización Sector Residencial Golf de Caldes de Malavella y se valore si
concurren en ella las condiciones previstas en el artículo 37.4.b) del Reglamento
por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto
503/2007, de 20 de abril, en adelante Reglamento Postal, en cuyo caso se
consideraría un entorno especial y se realizaría el reparto de los envíos
ordinarios en casilleros concentrados pluridomiciliarios.
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Correos, por entender que pudiese tratarse de un entorno especial, había
solicitado previamente al Ayuntamiento la información precisa para valorar las
condiciones establecidas en el citado artículo 37.4.b) del Reglamento Postal. El
Ayuntamiento en respuesta de 9 de enero de 2019 informó de la extensión,
habitantes y viviendas y locales.
Para acreditar la concurrencia de las condiciones del artículo 37.4.b) del
Reglamento Postal, Correos aportó en su solicitud la siguiente documentación:
Anexo I: Escrito del Ayuntamiento de 9 de enero de 2019, en el que informa
de la extensión, habitantes y viviendas y locales.
Anexo II: Impresión de la página web del Catastro, en la que se indica la
extensión de la urbanización.
Anexo III: Certificación de Correos de la condición establecida en el artículo
37.4.b).3 del Reglamento Postal, sobre el volumen de envíos ordinarios.
En el informe remitido por Correos se menciona que “Actualmente la entrega de
la correspondencia ordinaria se realiza a través de casilleros concentrados
pluridomiciliarios, al haber optado sus residentes por esta tipología de reparto.”
SEGUNDO.- Acuerdo de inicio de procedimiento, solicitud de información
al Ayuntamiento, trámite de audiencia y alegaciones recibidas. Petición de
informe complementario.
Con fecha de 30 de abril de 2019 se acordó el inicio del procedimiento de
declaración de entorno especial del artículo 37 del Reglamento Postal, y se
remitieron escritos al Ayuntamiento con la información facilitada por Correos, al
objeto de que presentara las consideraciones o alegaciones que estimara
convenientes, y para que facilitara los datos, en caso de conocerlos, de los
representantes de los vecinos (administrador, presidente de la comunidad, etc.)
de la citada urbanización al efecto de poder informarles de la tramitación del
presente expediente. Igualmente se comunicó a la Comunidad de Propietarios el
inicio del procedimiento.
En el escrito dirigido al Ayuntamiento se le pedía que informara expresamente,
entre otras cosas, “…si la “superficie urbana” de la urbanización, en atención a
las circunstancias que se indican es la misma que la que figura mencionada
como extensión. En caso contrario, mencione cuál sería la “superficie urbana” y
aclare si se puede considerar o no parte o prolongación del núcleo urbano de
Caldes de Malavella, así como que indicara “…si está conforme con la
información reseñada, pudiendo también formular cuantas consideraciones o
alegaciones estime convenientes sobre el tema planteado.
En otro escrito de la misma fecha dirigido al Ayuntamiento se solicitó la
publicación en el tablón de anuncios, durante un período de diez días, de las
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condiciones comunicadas por Correos al objeto de que los posibles interesados
en el expediente pudiesen presentar alegaciones.
En los mencionados escritos se indicaba que, en caso de no aportar información
adicional, se resolvería con aquélla que constaba en el expediente.
Por parte de PGA Golf Resort Catalunya, S.A., en escrito de 28 de mayo de 2019
se ha informado sobre la situación de la urbanización indicando que ya existen
nombres de las calles, números de policía y que el número de unidades
residenciales y locales a fecha de 27 de mayo de 2019 ascienden a un total de
225.
Al no haberse recibido la contestación del Ayuntamiento a la solicitud de
publicación en el tablón de anuncios, dentro del plazo inicialmente concedido, en
escrito de 29 de mayo de 2019 se reiteró nuevamente dicha petición. El 5 de
junio de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que informa de que la
publicación en el tablón de anuncios ha tenido lugar entre el 20 de mayo y el 3
de junio de 2019.
Con fecha de 29 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se dio trámite de audiencia a Correos y a la
urbanización PGA Golf de Catalunya, S.A., remitiendo escritos con los datos
disponibles sobre las condiciones existentes en la urbanización y su valoración,
para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimara pertinentes.
Asimismo, dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la
apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento, por
tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme
a lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificó, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, publicado el 4 de junio
de 2019, la apertura de un trámite de audiencia a los interesados por un plazo
de diez días, para poder examinar el expediente y alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.
El Ayuntamiento de Caldes de Malavella en escrito que ha tenido entrada el 7 de
junio de 2019 ha indicado que “La superficie urbana que abarca la urbanización
Sector Residencial Golf es 1.968.902 m2…”, y además ha facilitado la
identificación y dirección de contacto de los representantes de la urbanización.
En escrito de 10 de junio de 2019, PGA Catalunya Resort entiende que no nos
encontramos ante un supuesto que quepa calificar de entorno especial, tal y
como se describe en los puntos 4 a) y 4 b) del artículo 37 de la normativa, ya que
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no concurren los requisitos relativos al punto (4.a) que establece que la zona en
la que se sitúen las viviendas deben estar a una distancia de más de 250 metros
de la vía pública habitualmente utilizada para la prestación de cualquier servicio
público, ni tampoco el punto (4.b) ya que el desarrollo no contiene únicamente
construcción horizontal de viviendas individuales o agrupadas, naves o
edificación individualizada.
Con el fin de aclarar determinados aspectos con la situación del reparto en la
citada urbanización, al considerar PGA Golf Resort de Catalunya, S.A., que no
se está ante un supuesto de entorno especial, en escritos de 25 de junio de 2019
se solicitó informe complementario a Correos y a PGA Golf Resort de Catalunya,
S.A., sobre el modo de reparto en la urbanización, el número de locales y
viviendas afectados y si había o no acuerdos al respecto.
Correos en escrito de 9 de julio de 2019 ha informado que “…la urbanización
Sector Residencial Golf se encuentra atendida postalmente a través de casilleros
concentrados pluridomiciliarios desde el año 2014, fecha en que el Director
Corporativo de PGA CATALUNYA RESORT, donde se encuentra dicho entorno,
solicitó el reparto de los envíos ordinarios a través de este sistema.
En cuanto a los productos registrados, se intenta la entrega a domicilio de
conformidad con lo establecido en la normativa postal, siendo efectiva
generalmente en el caso de los envíos dirigidos a los hoteles y locales
comerciales, si bien, en el supuesto de las viviendas particulares, con frecuencia
resulta imposible localizar a los destinatarios, debido a que la numeración es
parcelaria e incluso inexistente, por lo que se concierta el lugar de entrega con
los mismos o se deposita el aviso de llegada en el buzón para su recogida en la
oficina asignada.
Igualmente ha remitido Correos copia de las dos comunicaciones existente sobre
la petición de instalación de buzones concentrados, “El primero, de fecha de 29
de septiembre de 2014, firmado por el Director Corporativo de PGA CATALUNYA
RESORT, donde se incluye dicha urbanización, por el que solicita el servicio de
reparto a través de buzones concentrados.
El segundo, de fecha 20 de octubre de 2014, remitido por el Ayuntamiento de
Caldes de Malavella, por el que comunica que en esa área sería conveniente la
instalación de buzones concentrados, al igual que en otras urbanizaciones, y
solicita a Correos que proceda a dar las órdenes oportunas para seguir el mismo
procedimiento de reparto.
PGA Golf de Catalunya, S.A., en escrito de 19 de julio de 2019 ha indicado que
no disponemos de la información solicitada en su escrito recibido el 3/07/2019,
en referencia a nuestro caso STP/DTSP/029/19.
Tan solo podemos comunicarles que el método actual de reparto de la
correspondencia ordinaria se realiza a través de casilleros concentrados.
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No obstante, siguiendo el Real Decreto 503/2007 artículo 37, insistimos en que
no concurren las circunstancias de los puntos 4a y 4b del artículo 37 que definen
el entorno especial y consecuentemente la forma en cómo se entrega la
correspondencia ordinaria.
Por parte de otros posibles interesados no se han realizado otras alegaciones
adicionales, ni aportado documentación distinta de la que consta en el
expediente.
A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Habilitación Competencial.
La competencia de esta Comisión viene establecida por el artículo 8 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en adelante LCNMC, según el cual, ésta ejercerá, entre otras
funciones, la de “velar para que se garantice el servicio postal universal, en
cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia del sector, ejerciendo
las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, sin perjuicio
de lo indicado en la Disposición adicional undécima de esta Ley”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LCNMC, la Sala de Supervisión
Regulatoria es la competente para conocer y resolver este expediente.
SEGUNDO.- Objeto, legislación aplicable y conclusiones en la resolución
del expediente.
El presente procedimiento tiene por objeto determinar si concurren las
condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del Reglamento Postal para
establecer las condiciones de reparto de los envíos ordinarios en la urbanización
Sector Residencial Golf del término municipal de Caldes de Malavella.
El artículo 3.3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo
del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la
calidad del servicio, determina que “los Estados miembros adoptarán medidas
para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días
laborales por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas
excepcionales, y para que incluya, como mínimo: - una recogida, - una entrega
al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en condiciones
que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación, una entrega
en instalaciones apropiadas”.
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En este sentido el artículo 24 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en
adelante Ley Postal, dispone en el segundo párrafo que “las entregas se
practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el
caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme
a lo previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se
realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal,
previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal (ahora Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia), cuando concurran las condiciones
fijadas en la normativa de desarrollo de la presente Ley, con arreglo a lo previsto
en la Directiva 97/67/CE”.
El artículo 32.1 del Reglamento Postal, en desarrollo del artículo 24 de la Ley
Postal dispone que “los envíos postales deberán entregarse al destinatario que
figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del
mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como
en cualquier otro lugar que se determine en el presente Reglamento o por Orden
del Ministerio de Fomento”, estableciendo, a su vez, en el apartado 4 que “se
entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella
que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el
domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el
operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal”.
A su vez, el artículo 37 del citado Reglamento regula la entrega de los envíos
postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o
condiciones excepcionales, estableciendo en el primer apartado que “en los
entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los envíos
postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios
y de casilleros concentrados pluridomiciliarios”, y regulando en el cuarto
apartado los supuestos que podrán tener la consideración de entornos
especiales, dentro de los cuales se encuentran los que figuran identificados con
las letras a) y b).
En el caso previsto en la letra a) regula el supuesto de viviendas aisladas o
situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de
250 metros de la vía pública habitualmente utilizada por cualquiera de los
servicios públicos. En dicho caso el reparto se realizará mediante buzones
individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre
las viviendas y la vía de circulación.
Respecto del previsto en la letra b), comprendería aquellos entornos que estarían
caracterizados por un gran desarrollo de construcción y mínima densidad de
población, en los que se den, al menos, dos de las siguientes condiciones:
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1. El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
2. El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
3. El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos
semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la citada urbanización figura como
una unidad poblacional diferenciada en el Instituto Nacional de Estadística (INE),
dentro del municipio de Caldes de Malavella con el código 17033001701
SECTOR RESIDENCIAL GOLF.
Situada al noroeste del núcleo de la población de Caldes de Malavella, a una
distancia de 5 kilómetros, por lo que no puede considerarse como una
prolongación de su casco urbano, realizándose el acceso a la misma a través de
un vial que parte de la vía de servicio de la A-2.
Por otro lado, para determinar la existencia de un entorno especial, a los efectos
de lo previsto en la mencionada normativa, se parte de la siguiente información:
Información facilitada por Ayuntamiento:
- 37 habitantes censados o empadronados (Fuente: Ayuntamiento).
- 196,89 hectáreas de superficie urbana (Fuente: Ayuntamiento).
Información facilitada por Correos y PGA Golf Resort:
- 225 viviendas y locales (Fuente: Datos facilitados por PGA Golf Resort de
Catalunya, S.A.).
- 124 envíos dirigidos a todos los vecinos (Fuente: recuento realizado por
Correos en el periodo comprendido entre el 19 al 30 de noviembre de 2018).
- índice de estacionalidad (101,29) que corresponde a dicho período del año
en 2017.
De acuerdo con estos datos, las condiciones existentes en la urbanización serían
las siguientes:
Número de habitantes censados por hectárea: 37/196,89= 0,19; inferior a
25 por hectárea.
Número de viviendas o locales por hectárea: 225/196,89= 1,14; inferior a
10 por hectárea.
Volumen de envíos ordinarios de media por domicilio y en cómputo anual:
124/225*100/101,29= 0,54; inferior a 5 envíos.
Respecto de la superficie urbana que figura en el texto final hay que decir que,
al haber facilitado el Ayuntamiento el dato específico de la superficie urbana”
que abarca la urbanización, es este el que se ha utilizado para realizar el cálculo
del cumplimiento de las dos primeras condiciones que figuran en el artículo
37.4.b) del Reglamento Postal, si bien su resultado no varía la conclusión sobre
dichas condiciones que se indicó, en su momento, en la información remitida a
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las partes en el acto de trámite de audiencia. En lo que se refiere al número de
viviendas y locales comerciales existentes, se ha utilizado el dato facilitado por
PGA Golf Resort de Catalunya, S.A., por considerarse más actual y favorable a
los usuarios del servicio postal.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, debe concluirse que en la
urbanización indicada concurren las tres condiciones establecidas en el artículo
37.4.b) del Reglamento Postal, por lo que procede considerarla como un entorno
especial en el que la entrega de los envíos ordinarios debe seguirse realizando
mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios.
En lo relativo a las alegaciones efectuadas por PGA Catalunya Resort, sobre la
no concurrencia de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo
37.4 del Reglamento Postal, cabe resaltar que la urbanización figura como una
unidad poblacional diferenciada en el Instituto Nacional de Estadística (INE),
dentro del municipio de Caldes de Malavella, con código de identificación
específico, y que su situación respecto del núcleo urbano o casco urbano de
Caldes de Malavella supera los 5 kilómetros, de modo que no puede
considerarse como una prolongación del mismo y tampoco permite el estudio
dentro del supuesto contemplado en la letra a) del artículo 37.4 del Reglamento
Postal como alega PGA Catalunya Golf Resort, pues su distancia desde la vía
pública habitualmente utilizada por cualquiera de los servicios públicos es
superior a 250 metros y tampoco se trata de viviendas aisladas o situadas en
entornos calificados como diseminados. Todo ello sin perjuicio, de que por las
propias características de la urbanización (gran desarrollo de la construcción y
mínima densidad de población, ) se justifica que se realice el estudio y
valoración del cumplimiento de las condiciones que se establecen en el artículo
37.4.b) del Reglamento Postal, para determinar si cabe calificar la zona como de
entorno especial. Así las cosas, una eventual resolución de la CNMC lo que haría
es confirmar la forma en la que se viene haciendo el reparto en la actualidad,
pues según lo que ha indicado Correos y la Asociación de Vecinos, éste se
estaría haciendo de manera efectiva en casilleros concentrados
pluridomiciliarios.
Como se ha dicho anteriormente, la atención del reparto de envíos ordinarios se
está realizando a través de baterías de casilleros concentrados pluridomiciliarios
desde el año 2014, fecha en la que se solicitó, por parte de PGA CATALUNYA
RESORT y del Ayuntamiento, y del que se excluyen de forma expresa, tal y como
establece el Reglamento Postal y esta Propuesta de Resolución, los productos
registrados cuya entrega debe efectuarse a domicilio.
Por último, sobre la instalación de los buzones el Reglamento Postal establece
en su artículo 37.2 que: “De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y al objeto de
facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas
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reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestación
del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus
representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores y
demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento
de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y
financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales
ordinarios”.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
1º.- Declarar que en la urbanización Sector Residencial Golf del término
municipal de Caldes de Malavella (Girona), se cumplen las tres condiciones
establecidas en el artículo 37.4.b) del Reglamento por el que se regula la
prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, para
que sea considerada entorno especial y, en consecuencia, la entrega de los
envíos postales ordinarios debe efectuarse mediante casilleros concentrados
pluridomiciliarios.
2º.- En todo caso la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos,
cinco días a la semana. Esta decisión no afecta a los envíos certificados, que
deberán seguir siendo entregados a domicilio.
3º.- La presente Resolución queda condicionada a la subsistencia de las actuales
circunstancias. Si estas cambiasen, podrá dirigirse a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, en su caso, determine, nuevamente, el
sistema de reparto de correspondencia ordinaria en dicha urbanización.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal
y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.

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