Resolución STP/DTSP/037/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-11-2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de expedienteSTP/DTSP/037/19
Tipo de procesoSupervisión tarifas aeroportuarias
Actividad EconómicaTransporte
STP/DTSP/037/19
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RESOLUCION SOBRE EL INDICE P APLICABLE A LAS TARIFAS
AEROPORTUARIAS DE AENA S.M.E., S.A. EN EL EJERCICIO 2020
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
STP/DTSP/037/19
Presidenta
D.ª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo.
En Barcelona, a 7 de noviembre de 2019
De acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 10.7 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y el artículo 3 del Real Decreto 162/2019, de 22 de marzo, por el
que se desarrolla el índice de actualización de las tarifas aeroportuarias de Aena
S.M.E., S.A. (índice P) y se modifica el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero,
por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, la Sala de Supervisión Regulatoria emite la siguiente
Resolución:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2019 tuvo entrada en el Registro de la
CNMC un escrito del Director General de Aeropuertos de Aena S.M.E., S.A. (en
adelante, Aena) dirigido al Director de Transportes y del Sector Postal de la
CNMC en el que se acompaña la propuesta de cálculo de índice P
correspondiente a las tarifas aeroportuarias de 2020 en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 3 del Real Decreto 162/2019, de 22 de marzo, por el
que se desarrolla el índice de actualización de las tarifas aeroportuarias de Aena
S.M.E., S.A. y se modifica el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que
se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía
española (en adelante, Real Decreto 162/2019).
En dicho escrito se solicita que, en aplicación de la excepción permitida por el
apartado f) del punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 162/2019, la CNMC
adopte, para los valores correspondientes a las partidas de Seguridad y
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Limpieza, como tasa de variación la correspondiente a la variación real de los
costes unitarios que efectivamente se produzca, dada la sustancial diferencia
entre los valores de los costes unitarios reales de Aena respecto a los
correspondientes índices de referencia.
Con todo ello presenta un valor del índice P resultante de aplicar la fórmula sobre
los costes de 2018 de un 1,44%, si bien, en virtud de la limitación impuesta en la
disposición transitoria sexta, punto 2, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (en
adelante, Ley 18/2014) el valor final del índice P propuesto es de un 1%.
Con fechas 19, 23, 30 y 31 de julio, 1 y 12 de agosto y 20 y 27 de septiembre de
2019, Aena realizó sucesivas entregas de información a través de la sede
electrónica de la CNMC hasta completar la información necesaria para poder
supervisar su propuesta de cálculo de índice P
SEGUNDO.- Con fecha 4 de octubre de 2019, la Dirección de Transportes y del
Sector Postal de la CNMC acordó el inicio del procedimiento de supervisión del
índice P aplicable en el procedimiento de actualización de las prestaciones
patrimoniales públicas aeroportuarias de 2020 en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 3 del Real Decreto 162/2019 y en virtud de lo establecido en el
artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, lo que fue notificado a Aena en la
misma fecha.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- HABILITACIÓN COMPETENCIAL
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, LCNMC) establece en su artículo 10.7
que, en materia de supervisión de tarifas aeroportuarias la CNMC realizará
cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.
Por su parte el Real Decreto 162/2019 en su artículo 3, punto 2 dispone que “La
CNMC supervisará la adecuación de dicho índice a lo previsto en este real
decreto y resolverá sobre el que resulte aplicable”.
En virtud de lo anterior la presente Resolución tiene por objeto la supervisión del
índice P aplicable en el procedimiento de actualización de las prestaciones
patrimoniales públicas (en adelante, PPP) de Aena para el ejercicio 2020 y la
determinación de la adecuación del índice propuesto por Aena a lo previsto en
Corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria la adopción de esta
Resolución de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
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y con el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión, aprobado por Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
SEGUNDO.- MARCO LEGAL DE LA SUPERVISION DEL INDICE DE
ACTUALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES PUBLICAS
(INDICE P)
Las tarifas aeroportuarias de Aena son las contraprestaciones que ésta tiene
derecho a percibir por los servicios aeroportuarios básicos. Tienen la naturaleza
jurídica de prestación patrimonial pública y se configuran como un sistema
común de tarifas que abarca a la red de aeropuertos de este gestor. La Ley
18/2014 establece el mecanismo de regulación económica de estas tasas
fijando, a través del Documento de Regulación Aeroportuaria (en adelante,
DORA), un marco estable de evolución de las tarifas en periodos quinquenales
que aseguren la suficiencia de los ingresos sobre la base del cálculo de unos
costes eficientes de prestación de los servicios aeroportuarios. Para ello el
DORA fija un ingreso máximo anual (en adelante, IMAP) que, de forma
prospectiva para el conjunto del periodo, debe permitir cubrir los costes previstos
de Aena. El riesgo derivado de las previsiones de tráfico, así como de las
desviaciones de costes, salvo excepciones tasadas, no se pueden trasladar a
las tarifas aeroportuarias, asumiéndolas el gestor aeroportuario. En la actualidad
está vigente el primer DORA que fue aprobado por el Consejo de Ministros en
fecha 27 de enero de 2017.
El Anexo VIII de dicha Ley 18/2014 describe la metodología para la
determinación del IMAP en el DORA, limitando el mismo durante cada uno de
los cinco años del periodo. Así, para el año t, el IMAP se determinará mediante
la aplicación de un porcentaje de variación respecto al IMAP del año anterior (t-
1), siguiendo la siguiente fórmula:
  

Con posterioridad a la cuantificación del IMAP que resulte cada año de la
aplicación de la fórmula anterior, la Ley 18/2014 prevé que se realice un ajuste
en función del cumplimiento de los niveles de calidad e inversiones, así como de
las modificaciones imprevistas en la estructura de tráfico del gestor dando lugar
al ingreso máximo anual por pasajero ajustado (en adelante, IMAAJ) para dicho
año.
El índice P que contiene la formula constituye junto al parámetro X uno de los
componentes del porcentaje de variación anual del IMAP, que limita los ingresos
que Aena podrá obtener por las Prestaciones Patrimoniales Públicas.
El parámetro X se fija en el DORA y recoge todos aquellos incrementos o
disminuciones de la base de costes del operador debidos a factores específicos
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ligados a la actividad del operador, anticipables por el operador en el momento
de elaboración del DORA y convenientemente reconocidos por el regulador.
Por el contrario, el índice P es un índice de actualización de precios cuyo objetivo
es reconocer el impacto que, sobre la base de costes del operador, tendrían las
variaciones anuales del precio de inputs fuera del control de operador pero que
afectan a su actividad conforme a los principios de eficiencia económica y buena
gestión empresarial.
Su cuantía se determina anualmente durante el proceso de establecimiento de
las tarifas para el siguiente año.
El mecanismo de cálculo del índice P, según contempla el anexo VIII de la Ley
18/2014, ha sido desarrollado reglamentariamente por el ya citado Real Decreto
162/2019, de 22 de marzo, siendo éste el primer ejercicio en que se aplicará en
la determinación de la actualización de las tarifas aeroportuarias de Aena.
El Real Decreto en su artículo 2 contiene la fórmula de determinación del índice
y establece las reglas para su aplicación:
En concreto, en el apartado 2.1 se establece el cálculo de P aplicable en la
actualización de IMAP como un índice de revisión periódica y predeterminada.
1. El índice P aplicable en la actualización del IMAP del año t, se calculará
en el año t-1. Su valor, que podrá ser positivo o negativo o nulo es el
resultado del producto de los coeficientes (α), que determinan el peso de
las principales partidas de coste que afectan a Aena SME, S.A., por los
índices específicos (L, I, S, M, A, R, O, E, H) que reflejan la variación de
precios de diferentes servicios, conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
a) Pt-1, es el índice de revisión periódica y predeterminada que se empleará
para la determinación del IMAP del año t.
b) α1 a α9, son los porcentajes que representan, sobre el total de los costes
regulados que se derivan de la prestación de los servicios aeroportuarios
básicos, los costes directamente relacionados con las siguientes categorías:
1.ª Los costes de personal propio de Aena, asociados directamente a
actividades reguladas a través del coeficiente α1.
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2.ª Los servicios de navegación aérea: los servicios de tránsito aéreo, los
servicios de comunicación, navegación y vigilancia; servicios de información
aeronáutica y servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea, a
través del coeficiente α2.
3.ª Los servicios de seguridad a través del coeficiente α3.
4.ª Los servicios de reparación y conservación a través del coeficiente α4,
incluyendo el coste de los recambios y los repuestos.
5.ª Los servicios de limpieza y recogida de carros portaequipajes a través del
coeficiente α5.
6.ª Los servicios de atención a personas con movilidad reducida (PMR) a
través del coeficiente α6.
7.ª Los servicios operativos y de apoyo intensivos en mano de obra a través
del coeficiente α7.
8.ª Los costes de la energía eléctrica a través del coeficiente α8.
9.ª Los costes de asociados al pago de tributos locales que resulten
estrictamente necesarios para la prestación de los servicios aeroportuarios
básicos, a través del coeficiente α9.
c) Lt-1, es el menor de los valores entre:
1.º La tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de las retribuciones
fijadas para el personal al servicio del sector público mediante la Ley de
Presupuestos Generales del Estado (en adelante, LPGE).
2.º La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de personal, de acuerdo con la información contenida en la
contabilidad analítica de Aena.
d) It-1, es la tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de los costes
de los servicios de navegación aérea, de acuerdo con la información
contenida en la contabilidad analítica de Aena.
e) St-1, es el menor de los valores entre:
1.º La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor
promedio de los cuatro valores trimestrales disponibles del índice de precios
de servicios (IPS) del grupo «80. Actividades de seguridad e investigación»,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE).
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2.º La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de seguridad.
f) Mt-1, es el menor de los valores entre:
1.º La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor
promedio de los doce valores mensuales disponibles del índice de precios
industriales (IPRI) de la división «33. Reparación e instalación de maquinaria
y equipo», publicado por el INE.
2.º La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de mantenimiento.
g) At-1, es el menor de los valores entre:
1.º La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor
promedio de los cuatro valores trimestrales disponibles del índice de precios
de servicios (IPS) del grupo «81.2 Actividades de limpieza», publicado por el
INE.
2.º La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de limpieza.
h) Rt-1, es la tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de los costes
de los servicios de atención a personas con movilidad reducida.
i) Ot-1, es el menor de los valores entre:
1.º La tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de las retribuciones
fijadas para el personal al servicio del sector público mediante la LPGE.
2.º La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de servicios operativos y de apoyo intensivos en mano de obra.
j) Et-1, es la tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor
promedio de los doce valores mensuales disponibles del índice de precios
industriales (IPRI) de la clase «3514. Comercio de energía eléctrica»,
publicado por el INE.
k) Ht-1, es la tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de los costes
asociados al pago de tributos locales de acuerdo con la información contenida
en la contabilidad analítica de Aena.
El artículo 2.2 establece las reglas con las que se realizará el cálculo del
índice P indicando que:
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Únicamente se tendrán en cuenta los costes asociados a la prestación de
los servicios aeroportuarios básicos establecidos en la Ley 18/2014, de 15
de octubre.
La determinación de los coeficientes (α) se realizará tomando como base
la estructura de los costes regulados efectivamente incurridos el año
previo al periodo de vigencia del DORA que resulte de aplicación a las
tarifas sujetas a actualización.
III. VALORACION DE LA PROPUESTA DE AENA Y DETERMINACION DEL
INDICE P
En la tabla siguiente se muestra la propuesta presentada por Aena ante esta
Comisión, indicándose los valores tomados por el gestor aeroportuario para cada
uno de los elementos que configuran el índice:
Tabla 1. Propuesta de índice P de Aena
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Aena
El resultado de la aplicación de estos valores en la fórmula es el siguiente:
  
     
Como se puede observar, el valor del índice obtenido por Aena es del 1,44%, no
obstante, como se ha indicado, en virtud de la limitación impuesta en la
disposición transitoria sexta, punto 2, de la Ley 18/2014 el valor final del índice
P propuesto es del 1%.
III.1. Descripción del Procedimiento de supervisión llevado a cabo por esta
Comisión
El 12 de junio de 2019 Aena presentó su propuesta de cálculo del índice P en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 162/2019, tal
como se indica en el Antecedente Primero.
Esta propuesta ha sido revisada a partir de los datos contenidos en las siguientes
fuentes de información: contabilidad analítica de los ejercicios 2017 y 2018,
respectivamente, expedientes de contratación renovados o modificados durante
el ejercicio 2018, información adicional proporcionada por Aena como soporte de
los cálculos realizados y, por último, reuniones de revisión ad hoc realizadas en
las dependencias del gestor aeroportuario.
El objetivo principal de la revisión practicada ha sido determinar las variaciones
anuales de precios de inputs fuera del control del operador, tal y como establece
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la metodología de determinación del índice P recogida en el Real Decreto
162/2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando lo establecido en el artículo 2
apartado e) del mencionado real decreto, el cálculo de los costes reales se ha
realizado sobre la base de la información contenida en la contabilidad analítica
de Aena. Adicionalmente, y en la medida en que la mayor parte de la información
correspondiente a los servicios externalizados por el gestor aeroportuario
proviene de gastos derivados de la ejecución de distintos expedientes de
contratación pública, ha sido necesario utilizar la información contenida en los
mismos. Esta información complementa la información contable y permite, a su
vez, identificar las variaciones de costes unitarios entre ejercicios, así como,
dependiendo del caso, separar la variación del precio unitario de la variación del
coste total derivada de modificaciones en el alcance
1
del servicio que deben
excluirse de la fórmula de cálculo del índice P.
El criterio seguido para el análisis de los expedientes o contratos de servicios ha
sido considerar únicamente aquellos que tengan una continuidad en el tiempo,
que hayan sido renovados o modificados en el periodo de referencia (ejercicio
2018) y cuya trazabilidad en la variación del precio unitario se pueda verificar por
parte de esta Comisión.
Para ello, y una vez constatada la modificación del contrato del servicio, ha sido
necesario evaluar si la variación del precio ha sido consecuencia únicamente de
una variación en el precio unitario del mismo o si, en su caso, se ha producido
además como consecuencia de una variación en su alcance.
En el primero de los supuestos, es decir, cuando no ha existido modificación
significativa del alcance, la variación del precio se ha incorporado directamente
a la fórmula de cálculo del índice P. En el segundo de los supuestos, cuando se
han producido además modificaciones significativas del alcance, ha sido
necesario evaluar si la documentación soporte aportada por Aena permitía aislar
estas modificaciones de alcance para proceder al cálculo de la variación del
precio unitario de servicios equivalentes. En este caso, y en la medida en que
dicha trazabilidad se ha podido verificar por parte de esta Comisión, se ha
incorporado la parte de variación del precio a la fórmula del índice. En caso
contrario, es decir, cuando dicha trazabilidad no se ha constatado
documentalmente, la tasa de variación del precio unitario incorporada al
elemento correspondiente del índice ha sido del 0%.
1
Los cambios de alcance pueden venir derivados entre otros motivos por variaciones en el
volumen de actividad, variación en los servicios objeto de contratación o en su caso nuevas
condiciones de calidad y prestación del servicio.
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Por otra parte, cabe mencionar que la información adicional requerida durante el
proceso de verificación del índice P y proporcionada por Aena hace referencia a
los siguientes elementos: costes de personal propio (L), seguridad (S),
reparación y conservación (M), limpieza (A), PMR (R), servicios operativos y de
apoyo intensivos en mano de obra (O), tributos locales (H) y coeficientes de
ponderación (α).
En concreto, para los costes de personal (L), Aena ha entregado una certificación
firmada por la Directora de Organización y Recursos Humanos sobre el
porcentaje de la subida salarial aplicada a sus empleados.
Para seguridad (S), se ha requerido información documental sobre los
incrementos de precio en los expedientes relativos a los aeropuertos Málaga-
Costa del Sol, Valencia, Bilbao, Jerez de la Frontera y Vigo, así como sobre los
incrementos de precio y las modificaciones en el alcance en los expedientes
asociados a los aeropuertos Adolfo Suarez Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat y
Palma de Mallorca.
Para reparación y conservación (M), se han requerido los expedientes relativos
a las cuentas contables que recogen estos gastos que tengan un saldo superior
a diez millones de euros en el ejercicio y a los 7 aeropuertos más importantes
que concentran el 80% del gasto, que son Adolfo Suarez Madrid-Barajas,
Barcelona-El Prat, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol, Alicante-Elche,
Gran Canaria y Fuerteventura.
Para limpieza y recogida de carros portaequipajes (A), Aena ha enviado
información documental sobre los incrementos de precio y alcance en los nuevos
expedientes relativos a los aeropuertos de Gran Canaria, Ibiza, Menorca,
Tenerife Norte, Tenerife Sur, Vigo, Vitoria y Málaga-Costa del Sol.
Para PMR (R), se ha requerido información documental sobre los incrementos
de precio en los expedientes relativos a los aeropuertos de Gran Canaria,
Tenerife Sur, Alicante-Elche, Valencia y Sevilla y sobre los incrementos de precio
y alcance en los expedientes asociados a los aeropuertos Adolfo Suarez Madrid-
Barajas, Barcelona-El Prat y Palma de Mallorca.
Para los servicios operativos y de apoyo intensivos en mano de obra (O), se han
requerido los expedientes relativos a las cuentas contables que recogen estos
gastos que tengan un saldo superior a un millón de euros en el ejercicio y a los
7 aeropuertos más importantes que concentran el 80% del gasto de la red que
son Adolfo Suarez Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Palma de Mallorca,
Málaga-Costa del Sol, Alicante-Elche, Gran Canaria y Fuerteventura.
Y para los tributos locales (H), Aena ha entregado justificación documental de
los pagos por IBI de los aeropuertos Barcelona-El Prat, Bilbao, Burgos, La
Coruña, Gerona, Gran Canaria, La Palma, Adolfo Suarez Madrid-Barajas,
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Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, San Sebastián y Vigo y de los pagos por
IAE de los aeropuertos de Bilbao, Jerez, Lanzarote y Sabadell.
Finalmente, para la verificación de los coeficientes de ponderación que
determinan el peso de las partidas (α), Aena ha entregado los cálculos a partir
de los resultados de la contabilidad analítica del ejercicio.
III.2. Valoración de la propuesta de Aena y determinación del índice P
III.2.1. Determinación de las tasas de variación de los índices del INE
Según se describe en el apartado II de la presente resolución, la variación de los
precios de una gran parte de las partidas que componen la fórmula del índice P
se calculan como el menor de dos valores: por un lado, la tasa de variación del
índice correspondiente del INE y, por otro, la tasa de variación real de los costes
unitarios de Aena relativos a esa partida.
Por tanto, y teniendo en cuenta que en el caso de los costes reales de Aena el
periodo temporal de referencia de los mismos se corresponde con el ejercicio
contable (del 1 de enero al 31 de diciembre), se ha determinado por coherencia
entre las partidas que se comparan utilizar el mismo periodo de cálculo en el
caso de los índices del INE. Además, este criterio por homogeneidad de la
fórmula se aplicará también al resto de índices del INE que no se comparan con
la tasa de variación real de los costes del gestor aeroportuario.
Así, tomándose las tasas de variación de los costes de 2018 con respecto a los
de 2017, se utilizará el mismo periodo en el caso de los índices específicos del
INE, incluso aunque existan valores publicados disponibles posteriores,
evitándose de esta manera la posible discrecionalidad según la disponibilidad de
valores o el momento en que se realice la propuesta.
Respecto a la metodología de cálculo de la variación interanual de los índices,
se seguirá lo establecido en el real decreto, tomándose los valores
correspondientes a 2018, y la media anual de los mismos se comparará con la
media de los valores correspondientes al ejercicio 2017, obteniéndose de esta
manera la tasa de variación interanual que se incorporará a la rmula de cálculo.
III.2.2. Determinación de las ponderaciones
Según lo detallado en el apartado II, las ponderaciones de cada uno de los
servicios se establecen como el porcentaje que representan cada uno de ellos
sobre el total de los costes regulados que se derivan de la prestación de los
servicios aeroportuarios básicos.
Aena ha calculado la ponderación de cada servicio () tomando el coste en 2018
sobre el total de costes regulados. En 2018 el coste regulado total alcanzó los
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2.482,2 millones de euros, por lo que este importe será el que se utilice en la
determinación de cada uno de los ponderadores. La siguiente tabla muestra los
importes registrados y las ponderaciones correspondientes.
Tabla 2. Costes servicios incluidos en el Índice P, coste total regulado y
ponderaciones 2018 (miles de euros)
Costes
Ponderaciones
[INICIO
CONFIDENCIAL]
12,6%
7,0%
5,9%
6,5%
2,2%
2,2%
2,7%
1,9%
4,2%
[FIN
CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Contabilidad Analítica de Aena
Cabe destacar que el total de costes operativos incluidos en el Índice P
representan, según lo recogido en la tabla anterior, 1.123,5 millones de euros,
es decir, un 45,3% del total de los costes regulados.
Se ha verificado, a partir de los datos de la contabilidad analítica de Aena
correspondiente al ejercicio 2018, que el cálculo de ponderadores aportado por
el gestor aeroportuario en su propuesta es correcto a los efectos de la aplicación
de la fórmula del índice P.
III.2.3. Índice Lt-1 (personal)
El índice Lt-1, según lo establecido en el real decreto, debe ser el menor de los
siguientes dos valores:
1. La tasa de variación de las retribuciones del personal público de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
2. La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de personal, de acuerdo a la información contenida en la
contabilidad analítica de Aena.
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Propuesta Aena
En el caso de la tasa de variación real de los costes unitarios en materia de
personal, Aena ha aportado un certificado de la subida salarial efectuada a sus
empleados que se ajusta a lo que indica la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, por lo que el incremento considerado es de un 1,825%.
Valoración
Para el caso concreto de Aena, la tasa de variación de las retribuciones del
personal público según la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018 estableció un incremento de las retribuciones del
1,5% y de un 0,25% adicional, con efectos desde el 1 de julio de 2018, en caso
de que el PIB de 2017 alcanzara o superase el 3,1%. Además, permitió autorizar
un incremento adicional del 0,2% de la masa salarial para, entre otras medidas,
el establecimiento de planes o proyectos de mejora de la productividad o la
eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones
equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a
planes de pensiones.
Teniendo en cuenta lo anterior, el incremento medio de 2018, tomando en
consideración el incremento en el primer y segundo semestre de 2018 y el 0,2%
adicional, se situó en el 1,825%, por lo que este será el valor del índice a
considerar. Por tanto, el valor propuesto por Aena es correcto ya que el valor
obtenido por el índice y la tasa de variación real del incremento del coste de su
personal coinciden.
III.2.4. Índice -1 (navegación aérea)
El Índice -1 es la tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de los costes
de los servicios de navegación aérea, de acuerdo con la información contenida
en la contabilidad analítica de Aena.
Propuesta Aena
En el cálculo realizado por Aena, la variación de costes de estos servicios resultó
un -1,2% de 2018 respecto a 2017. Según indican, en el cálculo se han analizado
las variaciones en los precios del Acuerdo con Enaire, el segundo operador de
control y el servicio de dirección de plataforma del Aeropuerto Madrid-Barajas.
Valoración
Se ha verificado a partir de los importes registrados en la contabilidad analítica
(cuenta base de aprovisionamientos) de aeropuertos y servicios centrales que la
tasa de variación efectiva entre el cierre de la contabilidad de 2018 y el de 2017
es de un -1,2%. Los importes correspondientes se muestran en la siguiente tabla.
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Tabla 3. Costes servicios navegación aérea según contabilidad analítica
(euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de la Contabilidad Analítica de AENA
Como consecuencia, el cálculo realizado por Aena es correcto y la variación a
incorporar a la fórmula en el ejercicio 2018 será de un -1,2%.
III.2.5. Índice St-1 (seguridad)
Este índice corresponderá al menor de los valores entre:
1. La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor promedio
de los cuatro valores trimestrales disponibles del índice de precios de
servicios (IPS) del grupo «80. Actividades de seguridad e investigación»,
publicado por el INE.
2. La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de seguridad.
Propuesta Aena
Aena ha propuesto que en el cálculo del índice St-1 se considere la tasa de
variación real de los costes unitarios en materia de seguridad (7,7%) y no el
menor de los valores anteriormente indicados, por ser la tasa de variación
reflejada a través del índice sustancialmente inferior, según permite el apartado
f) del punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 162/2019 de manera excepcional.
El gestor aeroportuario calcula la variación del coste unitario por aeropuerto,
obteniendo para el expediente antiguo y el expediente renovado las diferencias
en el importe correspondientes a variaciones en los precios y excluyendo las
variaciones derivadas por cambios en el alcance de los servicios.
Para obtener las variaciones en los precios se calcula el coste medio por hora
de seguridad en el expediente antiguo y en el expediente renovado,
considerando el salario base, los pluses de convenio fijos y variables y los pluses
fuera de convenio y de responsabilidad. Estos dos costes unitarios por hora
permiten calcular el porcentaje de incremento del coste unitario por expediente
y aeropuerto.
Este porcentaje de incremento de coste unitario se aplica sobre el importe de
licitación del expediente anterior y se le aplica también el porcentaje de baja en
la licitación del nuevo expediente, lo que permite obtener finalmente el
incremento en el precio del servicio por aeropuerto. Por último, este importe se
pondera en función del momento del año en que entró en vigor el expediente
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nuevo para calcular de esta manera la variación de precio del ejercicio 2018 con
respecto al anterior.
Aena ha calculado el incremento del precio de la actividad de seguridad para
todos los aeropuertos, ya que los expedientes de renovación del servicio han
afectado a toda la red. En el caso de los aumentos en el alcance, estos se han
separado para no considerarse en el incremento de precios, como ocurre con los
aeropuertos Adolfo Suarez Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat y Palma de
Mallorca.
Como resultado de estos cálculos, el incremento en los precios en el ejercicio
2018 con respecto al ejercicio 2017 asciende a 10,9 millones de euros, mientras
que el importe del nuevo alcance se valora en 13,9 millones de euros:
Tabla 4. Costes de la seguridad presentados por Aena (euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información entregada por AENA
Valoración
Sobre la tasa de variación del índice
Con anterioridad a realizar la valoración de la excepcionalidad solicitada por
Aena, es necesario determinar la tasa de variación interanual, medida en tanto
por uno, del valor promedio de los cuatro valores trimestrales disponibles del
índice de precios de servicios (IPS) del grupo 80 (actividades de seguridad e
investigación). Según el cálculo realizado por Aena, este valor es de un 0,6%.
En la siguiente tabla, y a partir de los datos publicados por el INE, se muestran
los valores trimestrales, la media anual de estos y la correspondiente tasa de
variación interanual del índice mencionado anteriormente.
Tabla 5. Índice de precios de servicios (IPS) del grupo 80. Actividades de
seguridad e investigación, media anual y variación interanual
2018T4
2018T3
2018T2
2018T1
2017T4
2017T3
2017T2
2017T1
80 Actividades de
seguridad e
investigación
99,672
99,243
98,767
98,448
98,134
98,373
98,547
98,885
Media anual
99,033
98,485
Variación interanual
0,6%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE
Por tanto, la tasa de variación interanual del índice aportada por Aena es correcta
y se utilizará como referencia a la hora de comparar con el coste real aportado
por el gestor y, en su caso, la valoración de la excepcionalidad solicitada.
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Sobre la metodología de cálculo de la tasa de variación del coste unitario
La variación del coste unitario se calcula por aeropuerto en función de los nuevos
expedientes, distinguiendo entre las variaciones en el alcance y en el precio. Esta
distinción se realiza en base al análisis por parte de Aena de los pliegos de
condiciones de los expedientes de contratación.
Esta Comisión ha verificado la metodología de cálculo y sus resultados para una
muestra de expedientes relativos a los aeropuertos Málaga-Costa del Sol,
Valencia, Bilbao, Jerez de la Frontera y Vigo y para los aeropuertos Adolfo
Suarez Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat y Palma de Mallorca.
De la revisión metodológica practicada se puede concluir que su verificación
presenta una elevada complejidad al no estar directamente basada en los datos
contenidos en la contabilidad analítica del operador y tener que sustentarse en
la información incluida en los expedientes de contratación del servicio. Sin
embargo, y pese a la complejidad del cálculo, se puede concluir que la
metodología es razonable y permite obtener un valor de la variación del coste
unitario para el periodo de referencia.
Sobre la valoración de la solicitud de aplicación excepcional de la tasa de
variación real de los costes unitarios
El artículo 2 del Real Decreto 162/2019 dispone en su apartado 2, f) que
“excepcionalmente, en aquellos casos en los que la tasa de variación reflejada a
través de un índice específico del Instituto Nacional de Estadística sea
sustancialmente inferior a la variación real de los costes unitarios de la partida
correspondiente, la CNMC podrá a propuesta de Aena S.M.E., S.A., valorar la
adopción como tasa de variación la correspondiente a la variación real de los
costes unitarios que efectivamente se produzca”.
En la valoración que se realiza a continuación, la CNMC ha de tener en cuenta
el sentido del Real Decreto 162/2019 de 22 de marzo y su incardinación en el
marco establecido por la Ley de desindexación de la economía española
2
y su
reglamento de desarrollo
3
. Como se explica en el Anexo VIII de la Ley 18/2014
y en la exposición de motivos del Real Decreto 162/2019, el índice P contempla
las variaciones anuales de precios de inputs fuera del control del operador, pero
que afectan a su actividad, conforme a los principios de eficiencia económica y
buena gestión empresarial. Para ello, el mecanismo de cálculo del índice P debe
responder a los principios de referenciación a costes, eficiencia y buena gestión
empresarial y no podrá referenciarse a ningún índice general de precios.
2
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
3
Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero por el que se desarrolla la Ley 2/2015 de desindexación
de la economía española.
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Por tanto, la aprobación de la propuesta de Aena cuando se produzca una
diferencia sustancial entre ambas tasas de variación no puede tener carácter
automático, sino que ha de ser valorada por la CNMC en el marco de la normativa
aplicable. Al tratarse de una excepción a la regla general, se deberá supervisar,
en primer lugar, si la tasa de variación reflejada en el INE es sustancialmente
inferior a la variación real de los costes unitarios y, en segundo lugar, si concurren
circunstancias excepcionales, que se aparten de lo ordinario y justifiquen la
aplicación de esta excepción.
Según lo anterior, la CNMC deberá tomar en cuenta los principios de eficiencia
y buena gestión empresarial en su valoración de la variación del coste unitario y
de si, excepcionalmente, debe aplicarse esta variación en lugar de atender a los
índices específicos determinados por el real decreto que es la opción preferente
del legislador.
En el caso que nos ocupa, el incremento en el coste unitario de los servicios en
el ejercicio 2018 con respecto al ejercicio 2017 descrito en el apartado
precedente se debe, en parte, a la concurrencia de ciertas circunstancias que
pueden considerarse que escapan al control del gestor aeroportuario y que éste
no habría podido anticipar ni evitar.
En concreto, se debe reconocer como excepcional y no previsible únicamente el
aumento del coste unitario de los servicios de seguridad que se deriva de la
aplicación del Acuerdo específico para el ámbito aeroportuario suscrito el 21 de
noviembre por el Grupo de Trabajo sobre seguridad privada en las
infraestructuras estatales de competencia estatal.
Dicho acuerdo vino a poner fin a una situación de conflictividad laboral que
requirió, en primer lugar, la adopción de un laudo arbitral en fecha 31 de agosto
de 2017 de aplicación a los trabajadores del aeropuerto de Josep Tarradellas
Barcelona-El Prat, y cuya solución terminó afectando a toda la red nacional de
aeropuertos, de modo que para abordar dicha situación de conflictividad laboral
y su posible impacto en la seguridad privada en las infraestructuras estatales de
competencia estatal el Consejo de Ministros constituyó ad hoc un grupo de
trabajo con la participación de los Ministerios de Fomento, Interior y Empleo y
Seguridad Social y de organizaciones sindicales y empresariales. Dicho grupo
de trabajo adoptó en fecha 21 de noviembre del 2017 un Acuerdo en que se
incluyó un Anexo específico para el ámbito aeroportuario en el cual, con carácter
general para todos los aeropuertos, se establecen y se valoran para 2018, 2019
y 2020 los pluses de aeropuerto, radioscopia y de filtro/rotación.
El establecimiento de estos concretos pluses y el incremento de los costes
unitarios que conlleva su aplicación deben considerarse excepcionales tanto por
las circunstancias como por los instrumentos jurídicos que los originaron y su
impacto en los costes unitarios de seguridad de Aena, al ser consecuencia de la
aplicación de un acuerdo de semejantes características, que difícilmente habría
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podido ser anticipado o controlado por parte de Aena con una gestión más
eficiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión establece que la variación
interanual reflejada por el índice de precios de servicios IPS del grupo 80 del INE
debe ser ajustada de manera excepcional por el incremento del coste unitario
real derivado de los pluses de aeropuerto, radioscopia y filtro/rotación
establecidos en el Acuerdo del grupo de trabajo mencionado anteriormente.
De esta forma, en atención a los principios de eficiencia y buena gestión
empresarial se parte del incremento de coste del 0,6% según el índice de
referencia del mercado, al que se añade un 5,3% de incremento de coste unitario
por hora originado exclusivamente por los pluses indicados y sin considerar otros
conceptos como las subidas salariales del convenio colectivo que, como se
explicará más adelante en referencia al coste de los servicios de limpieza,
constituyen instrumentos comunes, de carácter no excepcional, de modificación
de los salarios y cuyos incrementos, además, ya se incluyen en la metodología
de elaboración de los índices de precios.
Por tanto, el valor establecido por esta Comisión para el índice St-1 que formará
parte de la fórmula del índice P es de 5,9%.
III.2.6. Índice Mt-1 (reparación y conservación)
El índice Mt-1 corresponde a los servicios de reparación y conservación y, según
el real decreto, será el menor de los valores entre:
1. La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor
promedio de los doce valores mensuales disponibles del índice de precios
industriales (IPRI) de la división «33. Reparación e instalación de
maquinaria y equipo», publicado por el INE.
2. La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de mantenimiento.
Propuesta Aena
La propuesta de Aena ha calculado la variación interanual del índice del grupo
de reparación e instalación de maquinaria y equipo en un -0,1% y de la tasa de
variación real de los costes unitarios en materia de mantenimiento en un 0,5%,
concluyendo que el valor del índice Mt-1, el menor de los dos valores, es -0,1%.
En el caso de los costes unitarios, el cálculo se ha realizado a partir de los
expedientes de los aeropuertos que representan el 80% del gasto total (los 7
aeropuertos con mayor número de pasajeros de la red ya indicados) y de las
cuentas de mantenimiento cuyo importe es superior a 10 millones de euros.
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Valoración
En primer lugar, se procederá a calcular el índice específico del INE. La tasa de
variación se obtendrá siguiendo el método de cálculo utilizado en el apartado
anterior con St-1, aunque en este caso referenciada a datos mensuales, según
se indica en el real decreto. La tasa de variación interanual que se obtiene, como
se muestra a continuación, es de un -0,1%. Por tanto, la tasa de variación
interanual aportada por Aena es correcta y se aplicará en la fórmula del índice al
ser inferior al coste unitario real del gestor aeroportuario.
Tabla 6. Índice de precios industriales (IPRI) de la división 33. Reparación
e instalación de maquinaria y equipo, media anual y variación interanual
Mes
2018
2017
12
101,123
101,011
11
100,956
101,093
10
101,089
101,058
9
100,713
100,815
8
100,545
101,048
7
100,637
100,825
6
100,444
100,785
5
100,874
101,427
4
101,038
101,056
3
101,424
101,03
2
101,329
101,313
1
101,785
101,291
Media anual
100,996
101,063
Variación interanual
-0,1%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE
III.2.7. Índice A-1 (limpieza)
En este caso, el índice es el menor de los valores entre:
1. La tasa de variación interanual, medida en tanto por uno, del valor promedio
de los cuatro valores trimestrales disponibles del índice de precios de
servicios (IPS) del grupo «81.2 Actividades de limpieza», publicado por el
INE.
2. La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de limpieza
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Propuesta Aena
En este índice Aena ha solicitado, al igual que en el caso del servicio de
seguridad, aplicar la excepción recogida en el artículo 2.2. f) Real Decreto
162/2019 por resultar la tasa de variación del índice especifico del INE (0,0%) y
ser esta sustancialmente inferior a la variación real de los costes unitarios de la
partida correspondiente a la tasa de variación real de sus costes unitarios en
materia de limpieza (1,9%).
Para obtener la tasa de variación de los costes unitarios de este servicio se han
tenido en cuenta los expedientes renovados entre 2017 y 2018 (nuevas
licitaciones y modificaciones de contrato) que conllevan un incremento de
importe por precio debido a adecuaciones de costes salariales a incrementos
recogidos en convenios colectivos e incrementos salariales por acuerdos extra-
convenios. Por otro lado, el incremento del alcance se produce como
consecuencia de la creación de un centro de gestión del servicio, la aplicación
de nuevos indicadores de calidad derivados de la aplicación del DORA y, por
último, por el incremento del tráfico.
Como resultado de estos cálculos, el incremento en los precios en el ejercicio
2018 con respecto al ejercicio 2017 asciende a 1,3 millones de euros:
Tabla 7. Costes de la limpieza presentados por Aena
(millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de información entregada por Aena
Valoración
Sobre la tasa de variación del índice
En primer lugar, y como en el caso de los servicios de seguridad, se comenzará
por la revisión del cálculo de la tasa de variación interanual del índice de precios
de servicios (IPS) del grupo «81.2 Actividades de limpieza». Según se muestra
en la siguiente tabla, esta variación es del 0,0%.
Tabla 8. Índice de precios de servicios (IPS) del grupo 81.2 Actividades de
limpieza, media anual y variación interanual
2018T4
2018T3
2018T2
2018T1
2017T4
2017T3
2017T2
2017T1
81.2 Actividades de
limpieza
100,899
100,793
100,724
100,623
100,742
100,796
100,652
100,693
Media anual
100,760
100,721
Variación interanual
0,0%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE
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Sobre la metodología de cálculo de la tasa de variación del coste unitario
La variación del coste unitario se calcula, en base a los pliegos de condiciones
de los expedientes, para cada uno de los 8 aeropuertos en los que se renuevan
los mismos, distinguiendo entre las variaciones en el alcance y en el precio.
Se ha verificado, para los aeropuertos afectados por estas renovaciones (Gran
Canaria, Ibiza, Menorca, Tenerife Norte, Tenerife Sur, Vigo, Vitoria y Málaga-
Costa del Sol), que la metodología aplicada por Aena, pese a la complejidad
derivada del análisis de los expedientes, es adecuada para el cálculo de la
variación del coste real unitario.
Sobre la valoración de la solicitud de aplicación excepcional de la tasa de
variación real de los costes unitarios
Como se ha explicado anteriormente, la excepción permitida por el apartado 2.
f) del artículo 2 del Real Decreto 162/2019, no se aplica de manera automática
a propuesta de Aena siempre que se produzca una diferencia sustancial entre
las tasas de variación, sino que corresponde a la CNMC valorar la pertinencia de
aplicar la excepción y, en su caso, autorizarla, teniendo en cuenta el sentido del
Real Decreto 162/2019 de 22 de marzo y su incardinación en el marco
establecido por la Ley de desindexación de la economía española y su
reglamento de desarrollo así como por la Ley 18/2014.
Atendiendo a lo anterior, y tal como se aprecia en los apartados anteriores, no
se ha producido ninguna situación excepcional en el ejercicio 2018 que permita,
para el índice At-1, concluir que debería aplicarse la variación real del coste de
Aena en lugar del índice del INE. Como se ha indicado, las variaciones en el
coste se han producido por la renovación de los convenios colectivos y otros
acuerdos laborales, que son instrumentos comunes de modificación de los
salarios y de las condiciones laborales y cuya gestión debe abordar Aena como
parte de su desempeño habitual. Por otra parte, el índice de precios del sector
servicios incluye también para su cálculo en su metodología de elaboración los
incrementos de los precios de los servicios de limpieza derivados de los
convenios colectivos correspondientes constituyendo una referencia de precio
eficiente del mercado.
Por ello, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y de buena gestión
empresarial a que debe responder el mecanismo de cálculo del índice P, y dado
que dicha diferencia entre las variaciones no puede considerarse que derive de
una situación excepcional no previsible por parte del gestor aeroportuario, no
procede aplicar la variación del coste real en lugar de atender al índice específico
determinado por el Real Decreto 162/2019, que es la opción preferente del
legislador según se deduce de lo previsto en la letra f) del artículo 2.2.
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Por tanto, esta Comisión considera que el valor del índice At-1 debe ser el menor
entre la tasa de variación interanual del IPS 81.2 y la tasa de variación del coste
unitario en materia de limpieza, esto es, el 0,0%.
III.2.8. Índice R-1 (pasajeros con movilidad reducida)
En este caso, el índice se obtiene directamente, sin aplicación de mínimos,
siendo la tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de los costes de los
servicios de atención a personas con movilidad reducida para el año natural
anterior al año en que se realice el cálculo del índice P, con respecto al valor
equivalente del año previo, de acuerdo con la información obtenida en la
contabilidad analítica de Aena.
Propuesta Aena
Aena ha calculado para los servicios PMR del índice R2018 el incremento en el
coste por aeropuerto en función de los expedientes licitados en 2017 y 2018,
como se explica a continuación.
En el ejercicio 2017 se debió proceder a la renovación del servicio en 20
aeropuertos de la red de Aena
4
, incluyendo los de mayor tráfico (estos
expedientes a renovar se denominarán de forma agregada “expediente 1
antiguo”); sin embargo, debido a que los proveedores no consideraron adecuado
el balance entre los servicios y el precio licitado, no hubo concurrencia y la
licitación quedó desierta (este expediente 67/17 se denominará “expediente 2
desierto”). Este expediente desierto incorporaba un mayor alcance con respecto
a los expedientes antiguos, y no incluía un aumento de los precios, además de
que agrupaba en un único expediente la licitación de los 20 aeropuertos.
Para evitar una interrupción del servicio, Aena tramitó varios expedientes
transitorios o expedientes puente (“expediente 3 transitorio”) con incrementos en
el precio (y no en el alcance) con respecto al expediente 1, que se mantuvo
vigente hasta que se produjeron las nuevas adjudicaciones en el ejercicio 2018.
A partir del primer trimestre de 2018, se produjeron las adjudicaciones del
servicio en los aeropuertos con el expediente 373/17 (“expediente 4 nuevo”).
Este nuevo expediente, con el objetivo de atraer a los proveedores a la licitación,
se diseñó, según la opinión de Aena, con el mismo alcance que el expediente 2
desierto y con una mejora en los precios de los servicios licitados.
4
Estos 20 aeropuertos de la red de Aena son los siguientes: Adolfo Suárez Madrid Barajas,
Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Palma de Mallorca, Gran Canaria, Tenerife Sur, Lanzarote,
Fuerteventura, Tenerife Norte, La Palma, Málaga, Alicante, Ibiza, Sevilla, Menorca, Santiago de
Compostela, Reus, Oviedo, Murcia, Jerez y Almería.
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El cronograma de los expedientes en los ejercicios 2017 y 2018 es el siguiente:
Gráfico 1. Cronograma de los expedientes de PMR para el grupo de 20
aeropuertos en 2017 y 2018
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
Tal como se observa en la gráfica anterior, después del expediente 1 entró en
vigor el expediente transitorio durante la segunda mitad de 2017 y el primer
trimestre de 2018, hasta que en el segundo trimestre de 2018 entró en vigor el
expediente 4 nuevo.
El expediente 2 desierto habría debido entrar en vigor en el segundo trimestre
de 2017, y Aena considera que se mantiene subyacente hasta que finalmente,
en el segundo trimestre de 2018, entra en vigor el expediente nuevo
5
.
A partir de esta sucesión de expedientes, Aena plantea el incremento del coste
del servicio en el ejercicio 2018 con respecto a 2017 para estos 20 aeropuertos
de la siguiente forma:
Para el primer trimestre de 2018, compara directamente el incremento
de precio del expediente transitorio 3 con respecto al expediente antiguo
1, ya que ambos tienen el mismo alcance.
Para los trimestres segundo, tercero y cuarto de 2018 compara el
incremento de precio del expediente nuevo 4 con respecto al expediente
desierto 2, ya que considera que ambos también tienen el mismo
alcance.
Gráficamente, los expedientes, sus importes y el resultado de los cálculos se
muestran a continuación:
5
Debe destacarse que el cambio en la prestación de los servicios bajo el expediente
correspondiente no se produjo al mismo tiempo en todos los aeropuertos y coincidiendo con el
cambio de trimestre. Hay algunos casos en los cuales no hubo expediente transitorio (PMI, TFS,
ALC y REU) y otros en los cuales el expediente nuevo entró en vigor durante el primer trimestre
de 2018 y no en el segundo (PMI, ACE, SPC, SCQ, OVD, MJV, LEI). Debido a esto, la variación
de precios se calcula por aeropuerto en función de la fecha de entrada en vigor de los
expedientes en cada uno de ellos.
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Gráfico 2. Costes de PMR para el grupo de 20 aeropuertos en 2017 y 2018
(millones de euros)
Para el trimestre 1, el incremento de precio no es exactamente la diferencia del importe
agregado entre el expediente 3 y el 1, ya que en 7 aeropuertos la puesta en marcha del
expediente 4 se produjo a lo largo de este trimestre
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
Como se puede observar, en el primer trimestre de 2018 el incremento de precios
(3,68 millones de euros) se calcula como la diferencia entre el importe del
expediente transitorio 3 y el antiguo 1, mientras que para el resto de trimestres
el incremento de precios (2,62+2,71+2,35 millones de euros) es la diferencia por
trimestres entre los importes del expediente nuevo 4 y del desierto 2.
Para otro grupo de 4 aeropuertos
6
, también se debía proceder a la renovación
del expediente en julio de 2017; sin embargo, el expediente que se lanzó a
licitación (553/16) quedó desierto y se licitó un nuevo expediente (11/17) con un
incremento en el alcance y en precio. Para este caso, Aena plantea el incremento
del coste del servicio en el ejercicio 2018 con respecto a 2017 para estos 4
aeropuertos de forma que para todo el ejercicio 2018 compara directamente el
incremento de precio del expediente nuevo con respecto al expediente desierto.
El cronograma de los expedientes en los ejercicios 2017 y 2018 es el siguiente:
Gráfico 3. Cronograma de los expedientes de PMR para el grupo de 4
aeropuertos en 2017 y 2018
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
6
Estos 4 aeropuertos de la red de Aena son los siguientes: Bilbao, Vitoria, Gerona y Valencia.
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Tal como se observa en la gráfica, después del expediente antiguo entró en vigor
el expediente nuevo sin que, en este caso, haya existido un expediente
transitorio. Gráficamente, los expedientes, sus importes y el resultado de los
cálculos se muestran a continuación:
Gráfico 4. Costes de PMR para el grupo de 4 aeropuertos en 2017 y 2018
(millones de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
Como se puede observar, en 2018 el incremento de precios se calcula como la
diferencia entre el importe del expediente nuevo en 2018 y el importe del
expediente desierto también en 2018, lo que arroja un importe total de 0,36
millones de euros.
Para el resto de aeropuertos de la red no se han producido variaciones en el
precio, además de que en dichos aeropuertos el servicio PMR se licita
conjuntamente con las actividades de handling y su coste no está separado.
El resultado de la aplicación de esta metodología es un incremento en el coste
del ejercicio 2018 con respecto al ejercicio 2017 de 11,7 millones de euros, que
supone un valor para el índice R2018 del 31,7%:
Tabla 9. Costes de PMR presentado por Aena
(millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
Valoración
La primera valoración que se debe realizar sobre la metodología aplicada por
Aena es que dos de los expedientes utilizados para el cálculo, los denominados
expedientes desiertos (67/17 y 553/16), no han llegado a materializarse en una
adjudicación; por tanto, los servicios incluidos en los mismos con su alcance y
precio no son una referencia aceptada por el mercado.
Por otra parte, y lo que es más relevante a los efectos del cálculo de la variación
real del coste de Aena, es que sus importes no son un coste que haya sido
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soportado por el gestor aeroportuario y, por tanto, no se refleja en su contabilidad
analítica, que según dispone el artículo 2.2, letra e) del Real Decreto es la fuente
de información que debe servir de base para el cálculo de los costes reales.
La segunda valoración a realizar se refiere a las relaciones entre los expedientes
en lo relativo a variaciones en precio y alcance. Para el grupo de 20 aeropuertos
estas variaciones son:
El expediente antiguo 1 y el expediente desierto 2 presentan una
variación en el alcance, por lo que la diferencia de importe entre ambos
no se puede considerar a los efectos del cálculo del índice.
El expediente antiguo 1 y el expediente transitorio 3 tienen el mismo
alcance, recogiendo el expediente transitorio 3 un incremento de precio
con respecto al expediente antiguo 1; por tanto, esa diferencia en el
importe derivada únicamente del efecto precio se puede considerar a los
efectos del cálculo del índice P para el periodo afectado por los mismos,
en este caso, el primer trimestre de 2018 con respecto al primer trimestre
de 2017.
El expediente actual 4 supone un incremento de alcance
7
y precio con
respecto al expediente antiguo 1, y supone un incremento de alcance
con respecto al transitorio 3, por lo que las diferencias en precio no se
pueden considerar a efectos de cálculo del índice.
El expediente actual 4 con respecto al expediente desierto 2 supone un
incremento de precio. Sin embargo, como se ha indicado, los
expedientes desiertos (en este caso, el 67/17) no han llegado a
materializarse en una adjudicación y, por tanto, no son una referencia de
mercado ni un coste que haya sido soportado por el gestor aeroportuario.
Por todo ello, esta diferencia de precios no se puede considerar a efectos
del índice P para los trimestres segundo, tercero y cuarto.
Por tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que únicamente se
identifica una diferencia en precio y no en alcance entre el expediente antiguo 1
y el expediente transitorio 3 y que además dicha variación en el precio solo afecta
a un trimestre del ejercicio sujeto a valoración, en este caso, el primer trimestre
del ejercicio 2018.
7
Por ejemplo, la creación de un centro de coordinación 24 horas donde se gestionen y supervisen
todas las operaciones en tiempo real o la obligación de que cada PMR esté acompañado durante
todo el proceso de asistencia por agentes del servicio.
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Gráfico 5. Coste corregido de PMR para el grupo de 20 aeropuertos en
2017 y 2018
(millones de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
Para el grupo de 4 aeropuertos, se debe resaltar que la renovación de los
expedientes se produjo en julio del ejercicio 2017, por tanto, la variación del
precio se debe obtener a partir de las diferencias identificadas en los expedientes
entre el primer semestre de 2018 y el primer semestre de 2017, ya que entre el
segundo semestre de 2018 y de 2017 no se produce una variación de precios
porque en ambos momentos temporales está vigente el mismo expediente
(expediente 4 nuevo).
A continuación, se analizan también las relaciones entre los expedientes en lo
relativo a variaciones en precio y alcance en el primer semestre de 2017 y 2018:
El expediente antiguo 1 y el expediente desierto 2 presentan una
variación en el alcance, por lo que la diferencia de importe entre ambos
no se puede considerar a los efectos del cálculo del índice.
Por otro lado, como se ha indicado, los expedientes desiertos (en este
caso, el 553/16) no han llegado a materializarse en una adjudicación y,
por tanto, no son una referencia de mercado ni un coste que haya sido
soportado por el gestor aeroportuario. Por todo ello, esta diferencia de
precios no se puede considerar a efectos del índice P para el primer
semestre.
El expediente actual 4 supone un incremento de alcance
8
y precio con
respecto al expediente antiguo 1, por lo que las diferencias en precio no
se pueden considerar a efectos de cálculo del índice.
8
Por ejemplo, la creación de un centro de coordinación 24 horas donde se gestionen y supervisen
todas las operaciones en tiempo real.
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El expediente actual 4 con respecto al expediente desierto 2 no se puede
comparar ya que en el primer trimestre de 2017 el expediente desierto
aún no se había licitado. Además de que, como se ha indicado, los
expedientes desiertos no pueden considerarse una referencia válida a
los efectos de calcular las variaciones de precios del índice P.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que únicamente se identifica
un período objeto de comparación que es el primer semestre de 2018 con
respecto al primer semestre 2017. Sólo en este semestre se podrían analizar las
diferencias en precios entre los expedientes antiguo y nuevo. No obstante, entre
estos dos expedientes las diferencias de alcance impiden aislar el efecto precio,
por lo que no se pueden considerar para el cálculo del índice. Por tanto, para el
grupo de 4 aeropuertos no se puede verificar un incremento de precios, por lo
que el valor que se tomará para el índice es 0.
Gráfico 6. Coste corregido de PMR para el grupo de 4 aeropuertos en 2017
y 2018
(millones de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
En conclusión, esta Comisión considera que la tasa de variación del índice R2018,
con la información aportada por Aena, sólo permite verificar una tasa de variación
del precio para el primer trimestre de 2018 en relación con el grupo de 20
aeropuertos, siendo su valor de 10,0%, frente al 31,7% propuesto por Aena.
III.2.9. Índice -1 (servicios operativos e intensivos en mano de obra)
En este índice se aplica el menor de dos valores que serán:
1. La tasa de variación anual, medida en tanto por uno, de las retribuciones
fijadas para el personal al servicio del sector público mediante Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
2. La tasa de variación real, en tanto por uno, de los costes unitarios en
materia de servicios operativos y de apoyo intensivos en mano de obra.
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Según se ha indicado para el índice L sobre los costes de personal, la tasa de
variación de las retribuciones del personal público según la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018 asciende, para el caso de Aena, al
1,825%, mientras que la tasa de variación de los costes unitarios se ha
cuantificado en un 1%, por lo que Aena concluye que el valor del índice O2018 es
1% al ser el menor de los dos valores.
La variación de los costes unitarios se ha calculado a partir de los expedientes
de los aeropuertos que representan el 80% del gasto total (los 7 aeropuertos con
mayor número de pasajeros de la red ya indicados) y de las cuentas de servicios
operativos y de apoyo intensivos en mano de obra cuyo importe es superior a 1
millón de euros.
La variación del coste unitario se calcula por servicio y aeropuerto analizando
para cada expediente el incremento de coste y determinando qué parte
corresponde a un aumento de precio y qué parte corresponde a un mayor
alcance.
Como resultado de estos cálculos, el incremento en los precios en el ejercicio
2018 con respecto al ejercicio 2017 asciende a 0,8 millones de euros:
Tabla 10. Costes de servicios operativos y de apoyo intensivos en mano
de obra presentado por Aena (millones de euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
Valoración
La variación del coste unitario se calcula por servicio prestado debido a la
heterogeneidad de los mismos, en función de los nuevos expedientes
distinguiendo entre las variaciones en el alcance y en el precio.
Esta distinción se realiza en base al análisis por parte de Aena de los pliegos de
condiciones de los expedientes. Se ha verificado dicho cálculo para una muestra
de expedientes relativos a los aeropuertos Málaga-Costa del Sol, Barcelona-El
Prat y Palma de Mallorca.
En definitiva, de la revisión de la metodología aplicada por Aena se considera
que, pese a su complejidad al basarse en expedientes en lugar de en datos
extraídos directamente de la contabilidad analítica, la misma es razonable y
permite calcular adecuadamente la variación del coste unitario.
III.2.10.
Índice -1 (energía eléctrica)
Este es un índice de aplicación directa a través del cálculo de la tasa de variación
interanual, medida en tanto por uno, del valor promedio de los doce valores
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mensuales disponibles del índice de precios industriales (IPRI) de la clase “3514
Comercio de energía eléctrica”, publicado por el INE para el año natural anterior
al año en el que se realice el cálculo del índice P, con respecto al valor
equivalente del año previo.
Propuesta Aena
Según la propuesta de Aena, el valor del índice es del 5,3%.
Valoración
La valoración se limitará, en este caso, al cálculo de la tasa de variación
conforme se ha realizado en el resto de índices específicos del INE. La siguiente
tabla muestra el cálculo, del que se desprende que la tasa de variación interanual
del 2018 con respecto a 2017 fue de un 3,9%.
Tabla 11. Índice de precios industriales (IPRI) de la clase 3514 Comercio
de energía eléctrica, media anual y variación interanual
Mes
2018
2017
12
100,508
96,479
11
99,177
95,643
10
101,372
93,987
9
101,236
92,341
8
99,993
90,981
7
100,133
93,52
6
97,882
94,341
5
93,118
92,097
4
94,045
92,786
3
95,039
92,49
2
97,768
97,376
1
97,221
101,212
Media anual
98,124
94,438
Variación interanual
3,9%
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INE
Como consecuencia existe una discrepancia entre el valor propuesto por Aena
(5,3%) y el recogido en la tabla anterior (3,9%) derivada del distinto periodo de
tiempo sobre el que se ha calculado la tasa de variación del índice. Por tanto,
siguiendo lo indicado en el apartado III.2.1 en relación con las tasas de variación
de los costes de 2018 con respecto a 2017, en la fórmula del índice P se aplicará
este último valor para el índice -1.
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III.2.11. Índice H-1 (tributos locales)
Este índice corresponde a la tasa de variación anual, medida en tanto por uno,
de los costes asociados al pago de tributos locales, para el año natural anterior
al año en que se realice el cálculo del índice P, con respecto al valor equivalente
del año previo, de acuerdo con la información obtenida en la contabilidad
analítica de Aena.
Propuesta Aena
La propuesta de Aena para este índice es 0% ya que no ha habido una variación
significativa en los importes de los tributos locales contabilizados.
Valoración
Se ha verificado que la cuenta contable que recoge los tributos locales en la
contabilidad analítica de 2018 con respecto a 2017 (“631000 Tributos”) no ha
variado significativamente:
Tabla 12. Costes de los tributos locales según contabilidad analítica
(euros)
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de la Contabilidad Analítica de Aena
Adicionalmente, se han verificado las liquidaciones presentadas por Aena del IBI
de los aeropuertos Barcelona-El Prat, Bilbao, Burgos, La Coruña, Gerona, Gran
Canaria, La Palma, Adolfo Suarez Madrid-Barajas, Murcia-San Javier,
Pamplona, Reus, San Sebastián y Vigo y de los pagos por IAE de los aeropuertos
de Bilbao, Jerez, Lanzarote y Sabadell, sin detectar variaciones significativas
entre los ejercicios 2017 y 2018.
Como consecuencia, el cálculo realizado por Aena es correcto y la variación a
incorporar a la fórmula en el ejercicio 2018 será de un 0,0%.
IV. CONCLUSIONES
De acuerdo con lo establecido anteriormente, esta Comisión considera que:
En líneas generales y salvo para los aspectos mencionados en el
apartado III.2, la metodología de cálculo del índice P aplicada por Aena
para el ejercicio 2018 es adecuada.
Para el cálculo del índice de Seguridad (S) en el ejercicio 2018, procede
aplicar la excepción prevista en la letra f) del apartado 2 del artículo 2 del
Real Decreto 162/2019, en la medida en que parte del incremento de
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precios de los servicios se produjo por causas excepcionales y no
previsibles por parte del gestor aeroportuario.
Para el índice de Limpieza (A), en el ejercicio 2018 no procede aplicar la
excepción prevista en artículo 2.2. f) del Real Decreto 162/2019 solicitada
por Aena, ya que el incremento de precios se produjo como consecuencia
de acontecimientos ordinarios y previsibles por parte de Aena en el ámbito
de su actividad habitual de gestor aeroportuario como son las
modificaciones de los convenios colectivos.
Para el índice PMR (R), en el ejercicio 2018 procede modificar el cálculo
propuesto por Aena ya que toma como referencia dos expedientes de
contratación que quedaron desiertos en su licitación. Esto implica que la
combinación de alcance y precio de los servicios incluidos en los mismos
no han sido una referencia aceptada por el mercado y que sus importes
no han constituido un coste soportado por el gestor aeroportuario. Por
tanto, se ha procedido a corregir la variación de los costes del servicio
PMR en función únicamente de los expedientes efectivamente
adjudicados a los prestadores del servicio.
Para el índice de Energía (E), se ha identificado una discrepancia en su
cálculo con respecto al valor propuesto por Aena procediéndose a
modificar su valor.
Por tanto, el valor corregido por esta Comisión de los distintos elementos que
configuran la fórmula del índice P correspondiente al ejercicio 2018 es el
siguiente:
Tabla 13. Índice P corregido por la CNMC
[INICIO CONFIDENCIAL]
* Valor modificado con respecto a la propuesta de Aena
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Aena
El resultado de la aplicación de estos valores en la fórmula es el siguiente:
  
    
Por tanto, el valor del índice P corregido por esta Comisión para el ejercicio 2018
es del 0,8%.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
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RESUELVE
UNICO. Declarar aplicable el valor del índice P de 0,8% en el procedimiento
de actualización de las prestaciones patrimoniales públicas de Aena S.M.E., S.A.
del ejercicio 2020, a los efectos y con el alcance contemplados en el Real
Decreto 162/2019 y en el anexo VIII.1 de la Ley 18/2014.
La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición, pudiendo ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la LCNMC, y en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.

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