Resolución STP/DTSP/041/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 25-09-2019

Número de expedienteSTP/DTSP/041/19
Fecha25 Septiembre 2019
Tipo de procesoControl de obligaciones de acceso
Actividad EconómicaTransporte
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 1 de 25
RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN REMITIDA POR LAS
ENTIDADES EMPRESARIALES ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS Y ADIF-ALTA VELOCIDAD DE DETERMINADAS
OBLIGACIONES INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN
2017/2177, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2017, RELATIVO AL ACCESO A LAS
INSTALACIONES DE SERVICIO Y A LOS SERVICIOS FERROVIARIOS
CONEXOS
LA SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Expediente: STP/DTSP/041/19
Presidenta
D.ª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco. Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019
En el ejercicio de la función establecida en el artículo 11.1.g) de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (en adelante, LCNMC), en relación con el 2.2 del Reglamento de
Ejecución 2017/2177, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las
instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos (en adelante, RE
2017/2177), la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) emite la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El RE 2017/2177 establece en su artículo 2.5 que los organismos
reguladores elaborarán y publicarán principios decisorios comunes para la
aplicación de los criterios previstos para la concesión de exenciones. De
conformidad con esta previsión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC
aprobó la Resolución de 23 de enero de 2019 por la que se aprueban los
principios y criterios para la aplicación del RE 2017/2177 de la Comisión
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 2 de 25
Europea, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios
ferroviarios conexos (en adelante, la Resolución de 23 de enero de 2019)
1
.
SEGUNDO.- El 11 y 18 de julio de 2019 se recibió en el registro de la CNMC
escrito de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras (en
adelante, ADIF) en el que solicita a esta Comisión, al amparo del artículo 2.2 del
RE 2017/2177, limitar su aplicación a los artículos 4.2, letras a-d y m y al artículo
5 en: i) 184 instalaciones de servicio de mercancías, y; ii) 117 instalaciones de
servicio no utilizadas durante al menos dos años consecutivos para el transporte
de mercancías.
TERCERO.- El 26 de julio de 2019 se comunicó a ADIF el inicio del
procedimiento con el objeto de determinar si era procedente eximirle de la
aplicación de parte de las disposiciones del RE 2017/2177.
CUARTO.- El 2 de septiembre de 2019 la Dirección de Transportes y del Sector
Postal notificó el informe que concluye la instrucción del procedimiento al
interesado y comunicó la apertura del trámite de audiencia. ADIF presentó
alegaciones el 17 de septiembre de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. HABILITACIÓN COMPETENCIAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(en adelante, LCNMC), esta Comisión está habilitada para “realizar cualesquiera
otras funciones que le sean atribuidas por ley o por norma reglamentaria”.
El artículo 2.2 del RE 2017/2177 establece que los organismos reguladores
pueden tomar la decisión de eximir a los explotadores de instalaciones de
servicio” de algunas de las obligaciones de dicho Reglamento, de acuerdo con
principios decisorios previamente publicados.
La CNMC resulta, por consiguiente, competente para pronunciarse sobre las
cuestiones objeto del presente procedimiento.
Dentro de la CNMC, la Sala de Supervisión Regulatoria resulta competente para
emitir el presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo
21.2 de la LCNMC.
1
https://www.cnmc.es/sites/default/files/2279866_3.pdf
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 3 de 25
II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
II.1. Criterios para la aplicación de exenciones a la aplicación del RE
2017/2177
El considerando 2 y el artículo 2.2 del RE 2017/2177 establecen que los
organismos reguladores podrán eximir a explotadores de instalaciones de
servicio, basándose en alguno de los siguientes fundamentos:
- Instalaciones de servicio o servicios sin importancia estratégica para el
funcionamiento del mercado de los servicios de transporte ferroviario, en
particular, por el nivel de uso de la instalación, el tipo y volumen de tráfico
potencialmente afectado y el tipo de servicios prestados en la instalación.
- Instalaciones de servicio o servicios que se explotan o prestan en un
entorno de mercado competitivo en el que actúan diferentes competidores
que prestan servicios comparables.
- Instalaciones de servicio o servicios a cuyo funcionamiento podría afectar
negativamente la aplicación del presente Reglamento.
La Resolución de 23 de enero de 2019 estableció los criterios para considerar
que una instalación carecía de importancia estratégica, en términos de actividad,
tipo de servicios prestados, pertenencia a corredores internacionales y
vinculación entre el explotador de la instalación solicitante y empresas
ferroviarias. En relación con la situación competitiva del mercado se estableció
que el explotador debía motivar la sustituibilidad de la instalación o servicio con
otras cercanas, el área geográfica relevante y el nivel de competencia existente.
Finalmente, las solicitudes de exención amparándose en el impacto negativo de
la aplicación del Reglamento deben indicar qué disposiciones concretas
causarían dicho impacto, justificando no solo los efectos sobre el propio
explotador, sino sobre el mercado en su conjunto.
II.2. Alcance de las exenciones a la aplicación del RE 2017/2177
El régimen de exenciones previsto en el RE 2017/2177 tiene como objetivo, de
acuerdo con su considerando 2, “evitar cargas desproporcionadas a los
explotadores de instalaciones de servicio de menor importancia”. Por el contrario,
como señalaba la Resolución de 23 de enero de 2019, “existen disposiciones del
Reglamento que no conllevan un coste relevante para los explotadores de
instalaciones de servicio pero que resultan fundamentales para conseguir una
adecuada eficacia en el transporte ferroviario”.
En el punto V.2. de dicha Resolución se indicaban, de forma orientativa y sin
perjuicio del análisis del análisis de cada solicitud individual, las disposiciones
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 4 de 25
del Reglamento que introducen una mayor carga a los explotadores y que, por
tanto, son susceptibles de ser eximidas de su cumplimiento:
- Transparencia sobre los procedimientos de funcionamiento de la
instalación de servicio recogidos en las letras f-k del artículo 4.2 del
Reglamento.
Se considera que el cumplimiento de estos preceptos supone una carga
administrativa relevante al obligar a la publicación de: i) documentación
relativa a cómo realizar la solicitud para el acceso y suministro de servicios
(indicando plazos de presentación y tiempo de tramitación); ii) contenido
y formato de las solicitudes; iii) como realizar el procedimiento de
coordinación; iv) criterios de prioridad; vi) publicación cuando proceda del
modelo de contrato de acceso y condiciones generales; vii) procedimiento
en caso de instalaciones con varios explotadores y, viii) la información
sobre la utilización de sistemas informáticos del explotador.
- En materia económica, la publicación de información sobre los precios del
acceso y la prestación de los servicios (letra m) es siempre obligada, por
lo que no puede solicitarse su exención. Sin embargo, su alcance deberá
adaptarse a las características de cada prestación. Mención especial
merece el caso de los servicios de mantenimiento, donde puede resultar
difícil determinar con exactitud a priori los precios del mismo, ya que
depende del estado particular del material rodante.
Por su parte, la información relativa a los principios de los descuentos
(letra n) es susceptible de ser eximida.
- Información de la capacidad disponible (artículo 6.2) en la instalación ante
la solicitud del candidato. Esta obligación supone una importante dificultad
práctica, lo que aconseja su exención.
Igualmente debe preverse la exención del artículo 6.3 del Reglamento
relativo al suministro de información, en tiempo real, de la capacidad
disponible y el impacto de las modificaciones técnicas relacionadas con
las obras. Esto requiere una adecuación de la tecnología del explotador
que, de hecho, aún está en fase de estudio el portal común que prevé
desarrollar la Comisión Europea.
- Los artículos 10 a 14 del Reglamento se refieren al procedimiento de
evaluación de las solicitudes en caso de que haya incompatibilidades
entre ellas. A este respecto, si bien debe existir un mecanismo de
coordinación, que de hecho se emplea habitualmente por los
explotadores, estos podrán solicitar la exención de su publicación en la
descripción de la instalación, para los casos que resulte de aplicación.
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 5 de 25
- En caso de que no sea posible la coordinación de las solicitudes, el
Reglamento prevé, en su artículo 12, la necesidad de la evaluación de
alternativas viables que posibiliten la realización del transporte por el
mismo itinerario o por otro alternativo en condiciones económicas
aceptables. Sin embargo, en muchas de las ocasiones, el explotador de
una terminal o servicio concreto no será el actor mejor posicionado, por
desconocer las características de otras instalaciones o los planes de
negocio de los propios candidatos.
Por tanto, si bien parece aceptable la evaluación conjunta entre candidato
y explotador de las alternativas viables, dada la carga que eventualmente
supondría para el explotador, debe preverse su exención.
De esta forma, cabe analizar la solicitud de ADIF de acuerdo con este marco
general establecido en la Resolución de 23 de enero de 2019.
III. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN PRESENTADA POR ADIF
III.1. Importancia estratégica de las terminales de mercancías explotadas
por ADIF
De acuerdo con la información suministrada, ADIF es titular de 339 terminales
de mercancías, de las que 117 no se han utilizado para el transporte de
mercancías en los dos últimos años (instalaciones en desuso de acuerdo con la
definición incluida en el artículo 15.1 del RE 2017/2177). De las 222 que
actualmente están en servicio y ADIF es el explotador, se solicita la exención
para 184 terminales:
Tabla 1. Resumen de la tipología de estaciones de mercancías explotadas
por ADIF
Solicitud exención
No se
solicita
exención
Total
Instalaciones
en uso
Instalaciones
en desuso
184
117
38
339
Del examen de la información facilitada por ADIF y de lo dispuesto en el epígrafe
V.3.1.B de la Resolución de 23 de enero de 2019 se desprende que:
- Criterio 1. Pertenencia a un corredor ferroviario europeo de mercancías.
Las instalaciones para las que ADIF solicita la exención no pertenecen a
ningún corredor ferroviario europeo de mercancías de los que transcurren
por España (Atlántico y Mediterráneo), de conformidad con el Reglamento
913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de
2010 sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías
competitivo.
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 6 de 25
- Criterio 2. Actividad en las terminales de mercancías. De acuerdo con la
información aportada por ADIF e incluida en el Anexo I, el número de
unidades de transporte intermodal (UTIs) y de trenes gestionados en las
instalaciones objeto del presente procedimiento son inferiores a los
umbrales de actividad fijados establecidos en la Resolución de 23 de
enero de 2019
2
.
Por ello, tanto las 184 terminales de mercancías en uso, incluidas en el Anexo I
de la presente Resolución, así como las 117 instalaciones en desuso,
enumeradas en el Anexo II, no tienen importancia estratégica a los efectos de la
aplicación de RE 2017/2177
3
. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el
párrafo segundo del considerando 2 del citado Reglamento, la CNMC podrá
reevaluar estas conclusiones si se considera que las circunstancias descritas
anteriormente han cambiado.
III.2. Alcance de las exenciones a la aplicación del RE 2017/2177
Una vez se ha concluido en el epígrafe anterior que las terminales de mercancías
para las que se solicita la exención no tienen importancia estratégica, resulta
necesario distinguir entre las terminales en uso, esto es, en las que se están
prestando servicios a las empresas ferroviarias, de las que no están activas,
dado su diferente tratamiento a los efectos del RE 2017/2177. ADIF ha solicitado
en ambos casos que la aplicación del Reglamento se limite al artículo 4.2, letras
a-d y m y al artículo 5.
III.2.1. Terminales de mercancías en uso explotadas por ADIF
Para el caso de las 184 instalaciones en uso para las que se solicita exención,
en línea con lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2019 y con el
criterio ya utilizado por la Sala de Supervisión Regulatoria en Resoluciones
4
previas relativas a solicitudes de exención, se realizan las siguientes
consideraciones:
i) Artículo 4.2, letras f-k y n del RE 2017/2177:
2
En esta Resolución se indica que se considerará que tienen importancia estratégica las
estaciones que cumplan alguno de estos dos criterios referidos a sus servicios de mercancías:
a) gestionen más de 20.000 UTIs anuales y b) traten más de 3.000 trenes anuales.
3
Se incluyen en el Anexo III de la presente Resolución, las 38 instalaciones en las que ADIF es
explotador y para las que no ha solicitado exención.
4
Por todas, ver Resolución de 4 de julio de 2019 por la que se resuelve la solicitud de exención
solicitada por Renfe Mercancías, S.M.E., S.A. de determinadas obligaciones incluidas en el
Reglamento 2017/2177, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de
servicio y a los servicios ferroviarios conexos.
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 7 de 25
“f) información sobre los procedimientos de solicitud de acceso a la
instalación de servicio o a los servicios suministrados en ella o a ambos,
precisando los plazos de presentación de solicitudes y el tiempo de
tramitación de estas;
g) cuando las instalaciones de servicio estén gestionadas por más de un
explotador, o cuando los servicios ferroviarios conexos sean prestados
por más de un proveedor, información de si deben presentarse solicitudes
de acceso separadas para las instalaciones y los servicios;
h) información sobre el contenido y el formato mínimos de las solicitudes
de acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios
conexos, o modelo a utilizar en la solicitud;
i) en el caso, al menos, de las instalaciones de servicio gestionadas y de
los servicios prestados por explotadores bajo el control directo o indirecto
de una entidad de control, modelo de los contratos de acceso y
condiciones generales;
j) cuando proceda, información sobre las condiciones de utilización de los
sistemas informáticos del explotador, si los candidatos necesitaran hacer
uso de ellos, y normas relativas a la protección de datos sensibles y
comerciales;
k) descripción del procedimiento de coordinación, de las medidas
reglamentarias a que se refiere el artículo 10 y de los criterios de prioridad
a que se refiere el artículo 11;
n) información sobre los principios que rigen los sistemas de descuento
ofrecidos a los candidatos, respetando los requisitos de confidencialidad
comercial”.
Las obligaciones de información anteriores, relativas al contenido del documento
descriptivo, suponen una carga desproporcionada para las instalaciones no
estratégicas gestionadas por ADIF.
Sin embargo, ADIF también ha solicitado la exención en la aplicación de las
letras e) y l) del mismo artículo 4.2, referidas a la posibilidad de la autoprestación
en la instalación e información sobre cambios en las características técnicas de
la instalación o posibles restricciones de capacidad en la misma. Esta
información resulta muy relevante para todo posible usuario de la instalación, y
los costes asociados a su cumplimiento son limitados. Por ello, no se considera
adecuada su exención.
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 8 de 25
ii) Artículo 6.1 del RE 2017/2177 señala que “[E]l organismo regulador podrá
exigir a los explotadores de instalaciones que justifiquen por qué han calificado
un servicio conexo como básico, complementario o auxiliar.”
Este artículo habilita a la CNMC a supervisar la tipología de los servicios
prestados en las instalaciones de servicio, por lo que es una previsión del
Reglamento que no conlleva un coste para ADIF. Por el contrario, resulta
esencial para una adecuada supervisión de su cumplimiento, por lo que no cabe
su exención.
iii) Artículo 6.2. del RE 2017/2177 establece que “[A] petición de un candidato,
los explotadores de instalaciones de servicio recogidas en el punto 2, letras a) a
g) del anexo II de la Directiva 2012/34/UE, facilitarán información indicativa de la
capacidad disponible de la instalación de servicio”.
Además, el artículo 6.3 del RE 2017/2177 añade que “[S]iempre que sea
técnicamente posible con un costo razonable, los explotadores de instalaciones
de servicio difundirán la información contemplada en el apartado 2 del presente
artículo y en el artículo 4, apartado 2, letra l) en tiempo real a través de unas
páginas web comunes.”
Estas obligaciones de información, relativas al contenido del documento
descriptivo, pueden ser consideradas una carga desproporcionada para ADIF,
de acuerdo con las características de las terminales analizadas, por lo que cabe
eximirlas de su cumplimiento.
iii) Artículo 7, que se refiere a la necesaria cooperación entre explotadores,
administradores de infraestructura y candidatos en la asignación de capacidad y
en la gestión del tráfico. Se trata por tanto de dos aspectos esenciales para la
eficiencia del transporte ferroviario que deberá realizarse en todo caso, y por ello
no cabe su exención.
iv) Artículos 8 y 9 describen la forma de solicitar acceso a las instalaciones
ferroviarias y a los servicios que se prestan, incluyendo el plazo máximo de
respuesta. Estos aspectos no son susceptibles de exención dado que están
v) Artículos 10 a 14 del RE 2017/2177:
El artículo 10 establece la necesidad de que el explotador coordine las distintas
solicitudes, aspecto que se encuentra en sintonía con la obligación de atender
todas ellas, actividad intrínseca a la explotación de la instalación y que no supone
un coste adicional.
El artículo 11 establece unas consideraciones sobre los criterios de prioridad que
el explotador podrá aplicar en caso de existencia de conflicto entre solicitudes.
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 9 de 25
Dado que es una previsión potestativa del explotador, no requiere de su exención
por parte del regulador.
El artículo 12 reitera las obligaciones sobre la evaluación de alternativas viables
establecidas en la Ley del Sector Ferroviario, por lo que no es posible su
exención, salvo en lo establecido en el artículo 12.3:
“(…) el explotador de la instalación de servicio indicará las posibles
alternativas, incluidas, si procede, las de otros Estados miembros, sobre
la base de las descripciones de otras instalaciones de servicio, de la
información publicada en las páginas web comunes, contempladas en el
artículo 5, y de la información facilitada por el candidato. A la hora de
proponer posibles alternativas se tendrán en cuenta, como mínimo, los
criterios que se mencionan a continuación, en la medida en que el
explotador de la instalación de servicio pueda evaluarlos:
la posibilidad de sustituir las características operativas de la instalación
de servicio alternativa,
la posibilidad de sustituir las características físicas y técnicas de la
instalación de servicio alternativa,
la repercusión, de forma evidente, en el atractivo y la competitividad
del servicio de transporte ferroviario imaginado por el candidato,
la estimación del coste adicional para el candidato.
El explotador de una instalación de servicio respetará la confidencialidad
comercial de la información facilitada por el candidato.”
Se considera oportuna la exención de la aplicación del artículo 12.3 del
Reglamento sobre las posibles alternativas de suministro, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Sector Ferroviario que establece que
“[S]olo podrán ser denegadas las solicitudes si existen alternativas viables que
permitan a las empresas ferroviarias explotar los servicios de transporte de
viajeros o mercancías en los mismos itinerarios o en itinerarios alternativos en
condiciones económicamente aceptables”.
Los artículos 13 y 14 se refieren al caso de denegación de solicitudes, y
desarrollan, como en el caso anterior, aspectos ya incluidos en la normativa
sectorial, constituyendo una garantía para el candidato que no ha podido acceder
a una instalación de servicio.
vi) El artículo 15 introduce una serie de medidas sobre instalaciones que no han
sido utilizadas durante un tiempo de al menos dos años consecutivos, con el fin
de fomentar precisamente que estos espacios sigan teniendo un uso ferroviario.
III.2.2. Terminales de mercancías de ADIF en desuso
Según se indicó en el apartado III.1, entre las instalaciones para las que ADIF ha
solicitado exención se encuentran un total de 117, relacionadas en el Anexo II
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 10 de 25
de la presente Resolución, que no se han utilizado para el transporte de
mercancías en los dos últimos años. Estas instalaciones, de acuerdo con el
artículo 15 del RE 2017/2177, deben considerarse instalaciones en desuso.
ADIF solicita, de modo análogo, que la aplicación del Reglamento se limite al
artículo 4.2, letras a-d y m y al artículo 5. En sus alegaciones, ADIF señala que
“[C]onsideramos que no procede, por la elevada carga administrativa que
tendría, realizar un Documento de Descripción de las Instalaciones de Servicios
para aquellas 117 que han sido identificadas en desuso (Art 15 del Reglamento)”.
Las instalaciones en desuso tienen un tratamiento singular en el marco del RE
2017/2177, imponiendo obligaciones a sus titulares o explotadores con el
objetivo de facilitar su eventual aprovechamiento en caso de que exista un
interés por parte de algún agente del mercado. Así, el artículo 15.1 establece
que es preciso publicar información acerca de las instalaciones no utilizadas, con
el fin de identificar posibles “(…) manifestaciones de interés con miras al alquiler
o arrendamiento financiero de las mismas”.
El tipo de información que debe publicarse sobre estas instalaciones no se refiere
a los servicios que se prestan y sus condiciones, como sucede en aquellas en
uso, dado que el destinatario de la misma es un potencial explotador que pueda
estar interesado en iniciar de nuevo la actividad. En este caso, los aspectos
relevantes se refieren a la localización de la instalación y las funcionalidades de
las vías existentes (apartado, apartado larga duración, formación y maniobra,
mantenimiento, lavado y limpieza, suministro de combustible, punto de carga,
etc.), entre otros.
Por tanto, en línea con sus alegaciones, en relación con las 117 instalaciones en
desuso comunicadas, ADIF deberá publicar únicamente la información relevante
para que un potencial explotador pueda manifestar su interés para un futuro
alquiler o arrendamiento financiero de las mismas.
Lo anterior resultará válido en tanto que la instalación esté en desuso. Por el
contrario, un potencial explotador que reinicie la actividad deberá cumplir las
disposiciones del RE 2017/2177 y la Resolución de 29 de enero de 2019,
debiendo solicitar, en su caso, la pertinente solicitud de exención de aplicación
a parte del Reglamento.
Por otra parte, el hecho que las instalaciones estén en desuso no impide a las
empresas ferroviarias solicitar el acceso a las mismas y a los servicios que en
ellas pudieran prestarse. En estos casos, el artículo 15.3 del RE 2017/2177
señala que “[T]odo candidato interesado (…) deberá presentar por escrito una
manifestación de interés al operador de la instalación e informará de ello al
organismo regulador. Esta manifestación de interés deberá demostrar las
necesidades de la empresa ferroviaria considerada. El explotador de la
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 11 de 25
instalación de servicio podrá decidir reanudar sus actividades de modo que
satisfaga las necesidades demostradas de la empresa ferroviaria”.
El artículo 15.4 señala, por su parte, que “[E]l propietario de la instalación
anunciará públicamente que la instalación está disponible en alquiler o
arrendamiento financiero, en su totalidad o en parte, a menos que el explotador
de la instalación de servicio decida reanudar las actividades a raíz de la
manifestación de interés.”
De este modo, en caso de que existan candidatos interesados en el uso de
alguna de las instalaciones incluidas en el Anexo II de la presente Resolución,
ADIF podrá reanudar la actividad y prestar los servicios solicitados o, en caso de
optar por no hacerlo, debe anunciar públicamente su alquiler o arrendamiento,
tal como se indica con detalle en los artículos 15.5 y siguientes del Re 2017/2177.
En todo caso, como se ha señalado, la empresa ferroviaria deberá informar a la
CNMC.
En definitiva, dado el tratamiento específico de las instalaciones en desuso en el
RE 2017/2177, cabe eximir a las 117 instalaciones de este tipo comunicadas por
ADIF e incluidas en el Anexo II del cumplimiento del RE 2017/2177, salvo de la
información relevante señalada en su artículo 15, sin perjuicio de las obligaciones
aplicables en caso que alguna de estas instalaciones retome su actividad.
IV. CONCLUSIÓN
A la vista de la solicitud realizada por ADIF, en su calidad de explotador de
terminales de mercancías, y de las consideraciones anteriores, se concluye que
no tienen importancia estratégica las 301 terminales incluidas en los Anexos I y
II de la presente Resolución.
Para las 184 instalaciones de servicio en uso, indicadas en el Anexo I, se acuerda
la exención de los siguientes artículos del RE 2017/2177:
1) Artículo 4.2., letras f-k y n.
2) Artículo 6.2.
3) Artículo 6.3.
4) Artículo 12.3.
Para estas instalaciones, de conformidad con los artículos 4 y 5 del RE
2017/2177, así como su considerando 19, ADIF debe elaborar el documento
descriptivo de las instalaciones en las que ejerce como explotador y remitirlo al
administrador general de infraestructuras para su inclusión en la Declaración de
Red que se prevé publicar en diciembre de 2019.
Por su parte, para las 117 instalaciones en desuso, incluidas en el Anexo II, se
exime del cumplimiento del Reglamento, salvo en lo referido al artículo 15, que
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 12 de 25
detalla su regulación. En particular, ADIF deberá publicar en la Declaración sobre
la Red, la información que justificadamente esté en condiciones de proporcionar
para su alquiler o arrendamiento financiero, de conformidad con el artículo 15.1
del RE 2177/2017, tales como su localización y las funcionalidades de vía
existentes, sin que suponga de una carga administrativa desproporcionada.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar, de conformidad con lo establecido en el epígrafe V.3.1.B
de la Resolución de 23 de enero de 2019 por la que se aprueban los principios y
criterios para la aplicación del Reglamento de Ejecución 2017/2177 de la
Comisión Europea, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los
servicios ferroviarios conexos, que no tienen importancia estratégica, a los
efectos del citado Reglamento, las 301 terminales de mercancías explotadas por
la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras (ADIF)
referidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Otorgar a las instalaciones en uso referidas en el Anexo I,
gestionadas por Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
(ADIF), la exención, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución
2017/2177 de la Comisión Europea, relativo al acceso a las instalaciones de
servicio y a los servicios ferroviarios conexos, de la aplicación de las obligaciones
contenidas en el artículo 4.2, letras f-k y n, artículo 6.2, artículo 6.3 y artículo 12.3
del citado Reglamento.
TERCERO.- Otorgar a las instalaciones en desuso referidas en el Anexo II,
gestionadas por Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
(ADIF), la exención, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución
2017/2177 de la Comisión Europea, relativo al acceso a las instalaciones de
servicio y a los servicios ferroviarios conexos, de la aplicación de las obligaciones
contenidas en el Reglamento, con excepción del artículo 15.
La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
3/2013, de 4 de junio. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 13 de 25
ANEXO I
TERMINALES DE MERCANCÍAS EN USO DE ADIF (AÑO 2018)
ESTACIÓN
ÁREA
TERRITORIAL
PROVINCIA
TRENES/AÑO
UTIs/AÑO
A SUSANA
NOROESTE
A CORUÑA
387
0
AGUILAS
ESTE
MURCIA
0
0
ALAGÓN
NOROESTE
ZARAGOZA
0
0
ALBACETE
MERCANCÍAS
ESTE
ALBACETE
0
0
ALBOLOTE
SUR
GRANADA
4
0
ALCÁZAR DE SAN
JUAN MERCANCÍAS
CENTRO
CIUDAD REAL
447
0
ALGECIRAS
SUR
CÁDIZ
411
0
ALGODOR
CENTRO
MADRID
4
0
ALHONDIGUILLA
VILLAVICIOSA
SUR
CÓRDOBA
337
0
ALMANSA
ESTE
ALBACETE
2
0
ALMARGEN-CAÑETE
LA REAL
SUR
MÁLAGA
1
0
ALMAZAN-VILLA
CENTRO
SORIA
0
0
ALMENARA
ESTE
CASTELLÓN
2
0
ALMERÍA
SUR
ALMERÍA
0
0
ALTSASU
NORTE
NAVARRA
22
0
ANDUJAR
SUR
JAÉN
0
0
ANTEQUERA
SUR
MÁLAGA
0
0
ARANDA DE DUERO-
MONTECILLO
NORTE
BURGOS
488
0
ARANJUEZ
CENTRO
MADRID
8
0
ARÉVALO
CENTRO
ÁVILA
476
0
ARIZA
NORESTE
ZARAGOZA
0
0
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 14 de 25
ARRUBAL EL
SEQUERO
NORTE
LA RIOJA
180
0
ASTORGA
NOROESTE
LEÓN
0
0
ÁVILA
CENTRO
ÁVILA
122
0
AVILES
NOROESTE
ASTURIAS
10
0
AZUQUECA
CENTRO
GUADALAJARA
1868
0
BABILAFUENTE
NOROESTE
SALAMANCA
686
0
BADAJOZ
SUR
BADAJOZ
1386
0
BAÑOS DE MOLGAS
NOROESTE
OURENSE
0
0
BARBANTES
NOROESTE
OURENSE
0
0
BEASAIN
NORTE
GUIPÚZCOA
8
0
BETANZOS-INFESTA
NOROESTE
A CORUÑA
46
0
BOBADILLA
SUR
MÁLAGA
9
0
BRAÑUELAS
NOROESTE
LEÓN
0
0
BRIVIESCA
NORTE
BURGOS
1
0
BUSDONGO
NOROESTE
LEÓN
807
0
CANFRANC
NORESTE
HUESCA
210
0
C.I.M. ZARAGOZA
NORESTE
ZARAGOZA
0
0
CABEZÓN DE
PISUERGA
NORTE
VALLADOLID
1
0
CÁCERES
SUR
CÁCERES
0
0
CALASPARRA
ESTE
MURCIA
2
0
CASETAS
NORESTE
ZARAGOZA
310
0
CASTEJÓN DE EBRO
NORTE
NAVARRA
34
0
CASTILLEJO-ANOVER
CENTRO
MADRID
28
0
CELLA
ESTE
TERUEL
1
0
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 15 de 25
CIUDAD REAL-
MIGUELTURRA
CENTRO
CIUDAD REAL
0
0
CIUDAD RODRIGO
NOROESTE
SALAMANCA
0
0
COSCURITA
CENTRO
SORIA
0
0
CUARTE DE HUERVA
NORESTE
ZARAGOZA
5
0
CUENCA
ESTE
CUENCA
0
0
CURTIS
NOROESTE
A CORUÑA
2
0
EL BURGO RANERO
NOROESTE
LEÓN
0
0
EL CARPIO DE
CÓRDOBA
SUR
CÓRDOBA
1
0
EL HIGUERÓN
SUR
CÓRDOBA
0
0
ELS MONJOS
NORESTE
BARCELONA
257
0
ELX-MERCADERIES
ESTE
ALICANTE
0
0
ESCOMBRERAS
ESTE
MURCIA
271
0
ESPELUY
SUR
JAÉN
60
0
FERROL
NOROESTE
A CORUÑA
325
0
FLIX
NORESTE
TARRAGONA
243
0
FUENCARRAL
CENTRO
MADRID
473
0
FUENTE DE SAN
ESTEBAN
NOROESTE
SALAMANCA
1
0
FUENTES DE OÑORO
NOROESTE
SALAMANCA
1320
0
GETAFE-CENTRO
CENTRO
MADRID
274
0
GIRONA
MERCADERIES
NORESTE
GIRONA
218
0
GUADIX
SUR
GRANADA
0
0
GUAREÑA
SUR
BADAJOZ
0
0
GUILLAREI
NOROESTE
PONTEVEDRA
5
0
HARO
NORTE
LA RIOJA
0
0
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 16 de 25
HUENEJA-DÓLAR
SUR
GRANADA
0
0
IRÚN
NORTE
GUIPÚZCOA
0
0
JADRAQUE
CENTRO
GUADALAJARA
72
0
JAÉN
SUR
JAÉN
0
0
JEREZ DE LA
FRONTERA
MERCANCÍAS
SUR
CÁDIZ
0
0
LA CALAHORRA-
FERREIRA
SUR
GRANADA
0
0
LA ENCINA
ESTE
ALICANTE
13
0
LA FELGUERA
NOROESTE
ASTURIAS
159
0
LA ROBLA
NOROESTE
LEÓN
1122
0
LA RODA DE
ALBACETE
ESTE
ALBACETE
4
0
LA RODA DE
ANDALUCÍA
SUR
SEVILLA
159
0
LALÍN
NOROESTE
PONTEVEDRA
0
0
LEÓN
NOROESTE
LEÓN
0
0
LES PALMES
ESTE
CASTELLÓN
1
0
LINARES-BAEZA
SUR
JAÉN
194
0
LLANÇÁ
NORESTE
GIRONA
0
0
LLANO DE LA GRANJA
SUR
BADAJOZ
92
0
LOS PRADOS
SUR
MÁLAGA
1
0
LOS ROSALES
SUR
SEVILLA
5
0
LUCENI
NORESTE
ZARAGOZA
15
0
LUGO DE LLANERA
NOROESTE
ASTURIAS
507
0
LUGO MERCANCÍAS
NOROESTE
LUGO
732
0
MANRESA
NORESTE
BARCELONA
0
0
MANZANARES
CENTRO
CIUDAD REAL
197
0
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 17 de 25
MANZANARES-SOTO
EL REAL
CENTRO
MADRID
95
0
MARTORELL
NORESTE
BARCELONA
0
0
MATAPORQUERA
NORTE
CANTABRIA
682
0
MATILLAS
CENTRO
GUADALAJARA
0
0
MEDINA DEL CAMPO
NORTE
VALLADOLID
1115
0
MEIRAMA-PICARDEL
NOROESTE
A CORUÑA
179
0
MÉRIDA
SUR
BADAJOZ
0
0
MÉRIDA MERCANCÍAS
SUR
BADAJOZ
769
4080
MONCOFAR
ESTE
CASTELLÓN
0
0
MONTCADA-
BIFURCACIO
NORESTE
BARCELONA
49
0
MONTORNES-BUTANO
NORESTE
BARCELONA
291
0
MONZÓN RÍO CINCA
NORESTE
HUESCA
215
0
MORA DE RUBIELOS
ESTE
TERUEL
0
0
MORA LA NOVA
NORESTE
TARRAGONA
0
0
MORATA DE JALÓN
NORESTE
ZARAGOZA
0
0
MOREDA
SUR
GRANADA
2
0
NAVA DEL REY
NORTE
VALLADOLID
3
0
NAVALMORAL DE LA
MATA
SUR
CÁCERES
0
0
NAVALPERAL
CENTRO
ÁVILA
3
0
O BURGO-SANTIAGO
NOROESTE
A CORUÑA
0
0
O CARBALLIÑO
NOROESTE
OURENSE
0
0
OURAL
NOROESTE
LUGO
634
0
OURENSE
NOROESTE
OURENSE
304
0
PAMPLONA
NORTE
NAVARRA
1283
0
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 18 de 25
PANCORBO
NORTE
BURGOS
411
0
PAREDES DE NAVA
NORTE
PALENCIA
11
0
PEÑARROYA-PUEBLO
NUEVO
SUR
CÓRDOBA
0
0
PINTO
CENTRO
MADRID
128
0
PLA DE VILANOVETA
NORESTE
LLEIDA
11
0
PONFERRADA
CLASIFICACIÓN
NOROESTE
LEÓN
283
0
PONTEVEDRA
NOROESTE
PONTEVEDRA
698
0
PORTAS
NOROESTE
PONTEVEDRA
163
0
PORTBOU
NORESTE
GIRONA
0
0
PRAVIA
NOROESTE
ASTURIAS
0
0
PUENTE GENIL
SUR
CÓRDOBA
15
0
PUERTO ESCANDÓN
ESTE
TERUEL
2
0
PUERTOLLANO
CENTRO
CIUDAD REAL
0
0
PUERTOLLANO
MERCANCÍAS
CENTRO
CIUDAD REAL
0
0
REDONDELA
NOROESTE
PONTEVEDRA
648
0
REUS
NORESTE
TARRAGONA
0
0
SAGUNT
ESTE
VALENCIA
18
0
SAHAGÚN
NOROESTE
LEÓN
18
0
SALAMANCA
NOROESTE
SALAMANCA
1134
0
SAMPER
NORESTE
TERUEL
1699
0
SAN CLODIO-
QUIROGA
NOROESTE
LUGO
0
0
SAN JUAN DE NIEVA
NOROESTE
ASTURIAS
233
0
SAN VICENTE DE
ALCÁNTARA
SUR
BADAJOZ
0
0
SANT VICENÇ DE
CASTELLET
NORESTE
BARCELONA
2
0
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 19 de 25
SANTA CRUZ DE
MUDELA
CENTRO
CIUDAD REAL
0
0
SANTA EULALIA DEL
CAMPO
ESTE
TERUEL
3
0
SANTA MARTAS
NOROESTE
LEÓN
0
0
SANTIAGO DE
COMPOSTELA
NOROESTE
A CORUÑA
12
0
SARIÑENA
NORESTE
HUESCA
0
0
SARRIA
NOROESTE
LUGO
591
0
SEGOVIA
CENTRO
SEGOVIA
0
0
SELGUA
NORESTE
HUESCA
807
0
SORIA
CENTRO
SORIA
0
0
SOTO DEL REY
NOROESTE
ASTURIAS
97
0
TABOADELA
NOROESTE
OURENSE
810
9282
TAMARITE-
ALTORRICON
NORESTE
HUESCA
6
0
TARDIENTA
NORESTE
HUESCA
126
0
TARRAGONA
NORESTE
TARRAGONA
0
0
TEIXEIRO
NOROESTE
A CORUÑA
825
0
TEJARES-CHAMBERÍ
NOROESTE
SALAMANCA
256
0
TERUEL
ESTE
TERUEL
17
0
TORAL DE LOS VADOS
NOROESTE
LEÓN
6
0
TORRALBA
CENTRO
SORIA
0
0
TORREBLANCA
ESTE
CASTELLÓN
0
0
TORREJÓN
MERCANCÍAS
CENTRO
MADRID
0
0
TORRELAVEGA
NORTE
CANTABRIA
358
4590
TUDELA DE NAVARRA
NORTE
NAVARRA
0
0
TUI
NOROESTE
PONTEVEDRA
763
0
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 20 de 25
UTRERA
SUR
SEVILLA
621
0
VALCHILLÓN
SUR
CÓRDOBA
26
0
VALDELAMUSA
SUR
HUELVA
0
0
VALENCIA-LA FONT
DE SANT LLUIS
ESTE
VALENCIA
0
0
VALLECAS-
INDUSTRIAL
CENTRO
MADRID
300
0
VEDRA-RIBADULLA
NOROESTE
A CORUÑA
82
0
VIANA
NORTE
VALLADOLID
5
0
VIC
NORESTE
BARCELONA
57
0
VIELLA
NOROESTE
ASTURIAS
99
0
VILAGARCÍA DE
AROUSA
NOROESTE
PONTEVEDRA
36
0
VILLALUENGA-
YUNCLER
CENTRO
TOLEDO
0
0
VILLAMANIN
NOROESTE
LEÓN
10
0
VILLAQUIRAN
NORTE
BURGOS
0
0
VILLAROBLEDO
ESTE
ALBACETE
2
0
VILLENA
ESTE
ALICANTE
0
0
ZAFRA
SUR
BADAJOZ
625
0
ZARAGOZA
CORBERTA ALTA
NORESTE
ZARAGOZA
0
0
ZUERA
NORESTE
ZARAGOZA
221
0
ZUMÁRRAGA
NORTE
GUIPÚZCOA
3
0
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 21 de 25
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 22 de 25
ANEXO II
TERMINALES DE MERCANCÍAS EN DESUSO DE ADIF
ESTACIÓN
ÁREA
ESTACIÓN
ÁREA
ESTACIÓN
ÁREA
ALBERGUERIA-
PRADO
NOROESTE
CALAHORRA
NORTE
ESPINOSA DE
HENARES
CENTRO
AGOST
ESTE
CALAMONTE
CENTRO
FERRERUELA
ESTE
AGUILAR DE LA
FRONTERA
SUR
CALAÑAS
SUR
FEGENAL DE
LA SIERRA
SUR
ALAMEDILLA Y
GUADAHORTU
NA
SUR
CALATAYUD
NORESTE
FUENTE DE
PIEDRA
SUR
ALCOI
ESTE
CAMPILLOS
SUR
FUENTES DE
EBRO
NORESTE
ALGUAZAS-
MOLINA
ESTE
CAMPO DE
CRIPTANA
ESTE
GADOR
SUR
ALMADENEJOS-
ALMADEN
CENTRO
CANTALAPIEDR
A
NOROESTE
GEVORA
SUR
ALMAGRO
CENTRO
CAÑAVERAL
SUR
GRANOLLERS
CENTRE
NORESTE
ALMENDRALEJ
O
SUR
CARTAMA
SUR
HUELAGO-
DARRO
DIEZMA
SUR
ALORA
SUR
CASATEJADA
SUR
HUERCAL-
VIATOR
SUR
ARAHAL
SUR
CASPE
NORESTE
HUMANES DE
MOHERNAND
O
CENTRO
ARCOS DE
JALÓN
CENTRO
CASTUERA
SUR
IZARRA
NORTE
ARROYO DE
MALPARTIDA
SUR
CAUDETE
ESTE
ISNALLOZ
SUR
BAIDES
CENTRO
CAZALLA-
CONSTANTINA
SUR
JABUGO-
GALAROZA
SUR
BARRA DE
MIÑO
NOROESTE
CINCO CASAS
CENTRO
JIMERA DE
LIBAR
SUR
BARRACAS
ESTE
CORTES DE LA
FRONTERA
SUR
JODAR-
ÚBEDA
SUR
BECERRIL
NOROESTE
CORTES DE
NAVARRA
NORTE
LA BAZAGONA
SUR
BEGIJAR
SUR
CULLERA
ESTE
LA
GARROVILLA
SUR
BENACAZON
SUR
DON BENITO
SUR
LA PALMA-
POZO
ESTRECHO
ESTE
BENAHADUX-
PECHINA
SUR
DUEÑAS
NORTE
LA POLA DE
GORDON
NOROESTE
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 23 de 25
BRENES
SUR
ELDA
ESTE
LAS MELLIZAS
SUR
BRIONES
NORTE
ESCACENA
SUR
LAXOSA
NOROESTE
LAZA-
CERDEDELO
NOROESTE
QUEREÑO
NOROESTE
YUNQUERA
DE HENARES
CENTRO
LLERENA
SUR
QUINTANA DEL
PUENTE
NORTE
LLEIDA-
PIRINEUS
NORESTE
RABADE
NOROESTE
LOGROÑO
NORTE
RICLA-LA
ALMUNIA
NORESTE
LOUREDO-
VALOS
NOROESTE
RIPOLL
NORESTE
LUBIÁN
NOROESTE
RUBIÁN
NOROESTE
MARCILLA DE
NAVARRA
NORTE
SAN VICENTE
DE RASPEIG
ESTE
MASIDE
NOROESTE
SANTA CRUZ
DE
ARRABALDO
NOROESTE
MEDINACELLI
CENTRO
SANTA FE Y
ALHAMA
SUR
MIRABEL
SUR
SANTA
MAGDALENA
DE PULPIS
ESTE
MONOVAR-
PINOSO
ESTE
SANTA MARÍA
DE LA
ALAMEDA
CENTRO
MONTEFURAD
O
NOROESTE
TALAVERA DE
LA REINA
CENTRO
MONTIJO
SUR
TARANCON
ESTE
MONTILLA
SUR
TORRE DEL
BIERZO
NOROESTE
NANCLARES-
LANGRAIZ
NORTE
TORRIJOS
CENTRO
NEDA
NOROESTE
UJO
NOROESTE
O PORRIÑO
NOROESTE
VALENCIA-
SANT ISIDRE
ESTE
OROPESA DE
TOLEDO
CENTRO
VALENCIA DE
ALCÁNTARA
SUR
PALMA DEL RÍO
SUR
VALENCIA
ESTACIÓ DEL
NORD
ESTE
PEÑARANDA
DE
BRACAMONTE
SUR
VILLADA
NORTE
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 24 de 25
PLASENCIA
SUR
VILLALUENGA-
ASLAND
CENTRO
POBRA DE
BROLLON
NOROESTE
VILLANUEVA
DEL RÍO-MINAS
SUR
POBRA DE SAN
XIAN
NOROESTE
VILLASECA Y
MOCEJON
CENTRO
PORQUEROS
NORESTE
VINARÓS
ESTE
PUEBLA DE
SANABRIA
NOROESTE
VITORIA/GASTE
IZ
NORTE
STP/DTSP/041/19
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 - 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 25 de 25
ANEXO III
TERMINALES DE MERCANCÍAS DE ADIF SIN EXENCIÓN SOLICITADA
ESTACIÓN
ÁREA
ESTACIÓN
ÁREA
A CORUÑA SAN
DIEGO
NOROESTE
MURIEDAS
NORTE
BARCELONA CAN
TUNIS
NORESTE
NOAÍN
NORTE
BARCELONA
MORROT
NORESTE
PORTBOU/CERBERE
NORESTE
BILBAO
MERCANCÍAS
NORTE
SAGUNT MERCADERÍES
ESTE
CASTELLBISBAL
NORESTE
SAN ROQUE
SUR
CONSTANTÍ
NORESTE
SEVILLA LA NEGRILLA
SUR
CÓRDOBA
MERCANCÍAS
SUR
SILLA MERCANCÍAS
ESTE
GRANOLLERS
MERCADERÍES
NORESTE
TARRAGONA
MERCADERÍAS
NORESTE
GRISÉN
NORESTE
VALENCIA FSL
ESTE
HUELVA
MERCANCÍAS
SUR
COMPLEJO VALLADOLID
NORTE
IRÚN MERCANCÍAS
NORTE
VENTA DE BAÑOS
NORTE
JÚNDIZ
NORTE
VICÁLVARO MERCANCÍAS
CENTRO
LA LLAGOSTA
NORESTE
VIGO GUIXAR
NOROESTE
LEÓN MERCANCÍAS
NOROESTE
VILLAFRÍA
NORTE
COMPLEJO LEZO-
PASAIA
NORTE
COMPLEJO VILLAVERDE
CENTRO
MADRID
ABROÑIGAL
CENTRO
ZARAGOZA ARRABAL
NORESTE
MAJARABIQUE -
ESTACION
SUR
ZARAGOZA PLAZA
NORESTE
MARTORELL-SEAT
NORESTE
MIRANDA DE EBRO
MERCANCÍAS
NORTE
MONFORTE DE
LEMOS
NOROESTE
MURCIA
MERCANCÍAS
ESTE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR