Resolución STP/DTSP/057/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-12-2018

Número de expedienteSTP/DTSP/057/18
Fecha18 Diciembre 2018
Tipo de procesoEntornos especiales
Actividad EconómicaPostal
STP/DTSP/057/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS
EFECTOS DE LA ENTREGA DE LOS ENVÍOS POSTALES ORDINARIOS EN
LA URBANIZACIÓN CRUZ DE MAIGMÓ DE TIBI (ALICANTE).
Expediente STP/DTSP/057/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 18 de noviembre de 2018
Visto el expediente de declaración de entorno especial a los efectos de la entrega
de los envíos postales ordinarios en la urbanización Cruz de Maigmó de Tibi
(Alicante), la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, para
que se determinen las condiciones de reparto que corresponden a los
envíos postales ordinarios en la urbanización Cruz de Maigmó de Tibi
(Alicante).
Con fecha de 11 de mayo de 2018 tuvo entrada solicitud de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, para que se determinen las
condiciones de reparto de los envíos ordinarios que corresponden a la
urbanización Cruz de Maigmó de Tibi y se valore si concurren en ella las
condiciones previstas en el artículo 37.4.b) del Reglamento por el que se regula
la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999,
de 3 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 503/2007, de 20 de
abril, en adelante Reglamento Postal, en cuyo caso se consideraría un entorno
especial y se realizaría el reparto de los envíos ordinarios en casilleros
concentrados pluridomiciliarios.
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Correos, por entender que pudiese tratarse de un entorno especial, había
solicitado previamente al Ayuntamiento la información precisa para valorar las
condiciones establecidas en el citado artículo 37.4.b) del Reglamento Postal. El
Ayuntamiento en escrito de 12 de marzo de 2018 facilitó el número de habitantes
censados, la superficie y las viviendas construidas en la urbanización.
Para acreditar la concurrencia de las condiciones del artículo 37.4.b) del
Reglamento Postal, Correos aportó en su solicitud la siguiente documentación:
Anexo I: Escrito del Ayuntamiento de 12 de marzo de 2018 de respuesta a
la petición de información realizada.
Anexo II: Certificación de Correos de la condición establecida en el artículo
37.4.b).3 del Reglamento Postal, sobre el volumen de envíos ordinarios.
SEGUNDO.- Acuerdo de inicio de procedimiento, solicitud de información
al Ayuntamiento. Informe del Ayuntamiento y trámite de audiencia.
Con fecha de 30 de mayo de 2018 se acordó el inicio del procedimiento de
declaración de entorno especial del artículo 37 del Reglamento Postal, y se
remitieron escritos al Ayuntamiento con la información facilitada por Correos, al
objeto de que presentara las consideraciones o alegaciones que estimara
convenientes, así como, de conocerlos, facilitara datos sobre representantes de
los vecinos afectados (administrador, presidente de la comunidad, etc.) de la
citada urbanización, con objeto de informarles de la tramitación del presente
expediente.
En el escrito dirigido al Ayuntamiento se le pedía que informara expresamente,
entre otras cosas, “… si la “superficie urbana” de la urbanización es la misma
que la superficie que figura indicada. En caso contrario, mencione cuál sería la
“superficie urbana” y aclare si se puede considerar o no parte o prolongación del
núcleo urbano de Tibi. De forma específica y, en relación con la determinación
de la superficie urbana de la urbanización se pedía, además, que confirmara cuál
es la superficie urbana, “… dada la disparidad de datos sobre su extensión, entre
la información facilitada a Correos por ese Ayuntamiento y la que puede
deducirse de la consulta de la Sede Electrónica del Catastro. Asimismo se pedia
que indicara “…si está conforme con la información reseñada, pudiendo también
formular cuantas consideraciones o alegaciones estime convenientes sobre el
tema planteado, petición de informe que fue reiterada el 19 de julio de 2018.
En otro escrito de la misma fecha dirigido al Ayuntamiento se solicitó la
publicación en el tablón de anuncios, durante un período de diez días, de las
condiciones comunicadas por Correos al objeto de que los posibles interesados
en el expediente pudiesen presentar alegaciones.
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En los mencionados escritos se indicaba que, en caso de no aportar información
adicional, se resolvería con aquélla que constaba en el expediente.
Al no haberse recibido la contestación del Ayuntamiento a la solicitud de
publicación en el tablón de anuncios, dentro del plazo inicialmente concedido, en
escrito de 18 de julio de 2018 se reiteró nuevamente dicha petición.
El Ayuntamiento en escrito de 3 de agosto de 2018 remitió informe en el que
indica que La superficie urbana de las urbanizaciones referenciadas en su
escrito, es la misma que la superficie que figura indicada con anterioridad y que
ya facilitó en su día este Ayuntamiento a Correos”. Igualmente mencionó que
respecto de esta urbanización “…debe tenerse en cuenta la información
facilitada en su día, y no la del Catastro, puesto que la información catastral lo
es a efectos tributarios, y la enviada a Correos es la documentación urbanística
aprobada por el Ayuntamiento que es la que debe prevalecer.”
En el mismo escrito de 3 de agosto el Ayuntamiento informaba de que se había
procedido a la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la
información remitida desde esta Comisión, así como en su sede electrónica
(www.tibi.es).
Con fecha de 27 de septiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se dio trámite de audiencia a Correos
remitiendo escrito con los datos disponibles sobre las condiciones existentes en
la urbanización y su valoración, para que pudiera alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimaran pertinentes.
Asimismo, dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la
apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento, por
tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme
a lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificó, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, publicado el 4 de
octubre de 2018, la apertura de un trámite de audiencia a los interesados por un
plazo de diez días, para poder examinar el expediente y alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.
El 26 de noviembre de 2018 ha tenido entrada escrito del Ayuntamiento en el
que consta que la información remitida al efecto había estado expuesta en el
tablón de anuncios desde el 6 al 19 de junio de 2018.
Por parte de otros posibles interesados no se han realizado otras alegaciones
adicionales, ni aportado documentación distinta de la que consta en el
expediente.
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A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Habilitación Competencial.
La competencia de esta Comisión viene establecida por el artículo 8 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en adelante LCNMC, según el cual, ésta ejercerá, entre otras
funciones, la de “velar para que se garantice el servicio postal universal, en
cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia del sector, ejerciendo
las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, sin perjuicio
de lo indicado en la Disposición adicional undécima de esta Ley”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LCNMC, la Sala de Supervisión
Regulatoria es la competente para conocer y resolver este expediente.
SEGUNDO.- Objeto, legislación aplicable y conclusiones en la resolución
del expediente.
El presente procedimiento tiene por objeto determinar si concurren las
condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del Reglamento Postal para
establecer las condiciones de reparto de los envíos ordinarios en la urbanización
Cruz de Maigmó del término municipal de Tibi .
El artículo 3.3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo
del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la
calidad del servicio, determina que “los Estados miembros adoptarán medidas
para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días
laborales por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas
excepcionales, y para que incluya, como mínimo: - una recogida, - una entrega
al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en condiciones
que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación, una entrega
en instalaciones apropiadas”.
En este sentido el artículo 24 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en
adelante Ley Postal, dispone en el segundo párrafo que “las entregas se
practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el
caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme
a lo previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se
realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal,
previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal (ahora Comisión
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Nacional de los Mercados y la Competencia), cuando concurran las condiciones
fijadas en la normativa de desarrollo de la presente Ley, con arreglo a lo previsto
El artículo 32.1 del Reglamento Postal, en desarrollo del artículo 24 de la Ley
Postal dispone que “los envíos postales deberán entregarse al destinatario que
figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del
mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como
en cualquier otro lugar que se determine en el presente Reglamento o por Orden
del Ministerio de Fomento”, estableciendo, a su vez, en el apartado 4 que “se
entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella
que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el
domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el
operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal”.
A su vez, el artículo 37 del citado Reglamento regula la entrega de los envíos
postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o
condiciones excepcionales, estableciendo en el primer apartado que “en los
entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los envíos
postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios
y de casilleros concentrados pluridomiciliarios”, y regulando en el cuarto
apartado los supuestos que podrán tener la consideración de entornos
especiales, dentro de los que figura el identificado con la letra b) los que estarían
caracterizados por un gran desarrollo de construcción y mínima densidad de
población, en los que se den, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1. El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
2. El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
3. El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos
semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la citada urbanización figura como
una unidad poblacional diferenciada en el Instituto Nacional de Estadística (INE)
del año 2017, dentro del conjunto territorial del municipio de Tibi, con el código
03129000107 URBANIZACIÓN CRUZ DE MAIGMÓ. Se encuentra ubicada al
suroeste del núcleo de la población de Tibi, a una distancia de 6 kilómetros, por
lo que no puede considerarse como una prolongación de su casco urbano,
realizándose el acceso a la misma a través de un vial que parte de la autovía A-
7.
Por otro lado, para determinar la existencia de un entorno especial, a los efectos
de lo previsto en la mencionada normativa, se parte de la siguiente información:
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Información facilitada por Ayuntamiento:
- 1 habitantes censados o empadronados (Fuente: Ayuntamiento).
- 47,82 hectáreas de superficie (Fuente: Ayuntamiento).
- 1 viviendas construidas (Fuente: Ayuntamiento).
Información facilitada por Correos:
- 1 envíos dirigidos a todos los vecinos (Fuente: recuento realizado por
Correos en el periodo comprendido entre el 17 al 30 de noviembre de
2017).
- índice de estacionalidad (101,29) que corresponde a dicho período del
año en 2017.
De acuerdo con estos datos, las condiciones existentes en la urbanización serían
las siguientes:
Número de habitantes censados por hectárea: 1/47,82= 0,02, inferior a 25
por hectárea.
Número de viviendas o locales por hectárea: 1/47,82= 0,02, inferior a 10
por hectárea.
Volumen de envíos ordinarios de media por domicilio y en cómputo anual:
1/1*100/101,29= 0,99, inferior a 5 envíos.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, debe concluirse que en la
urbanización indicada concurren las tres condiciones establecidas en el artículo
37.4.b) del Reglamento Postal, por lo que procede considerarla como un entorno
especial en el que la entrega de los envíos ordinarios debe realizarse mediante
casilleros concentrados pluridomiciliarios.
En relación con la instalación de los buzones el Reglamento Postal establece en
su artículo 37.2 que: “De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y al objeto de facilitar la
prestación del servicio postal en las condiciones previstas reglamentariamente,
el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal
universal podrá convenir con los usuarios o sus representantes, los
ayuntamientos competentes, así como con los promotores y demás entidades
responsables de la proyección, construcción y mantenimiento de las
edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y financiación
de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales ordinarios”.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
1º.- Declarar que en la urbanización Cruz de Maigmó del término municipal de
Tibi (Alicante), se cumplen las tres condiciones establecidas en el artículo 37.4.b)
del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales,
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aprobado por Real Decreto 1829/1999, para que sea considerada entorno
especial y, en consecuencia, la entrega de los envíos postales ordinarios debe
efectuarse mediante casilleros concentrados pluridomicliarios.
2º.- En todo caso la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos,
cinco días a la semana. Esta decisión no afecta a los envíos certificados que
deberán seguir siendo entregados a domicilio.
3º.- La presente Resolución queda condicionada a la subsistencia de las actuales
circunstancias. Si estas cambiasen, podrá dirigirse a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, en su caso, determine, nuevamente, el
sistema de reparto de correspondencia ordinaria en dicha urbanización.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal
y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.

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