Resolución STP/DTSP/100/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 27-03-2019

Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteSTP/DTSP/100/18
Tipo de procesoEntornos especiales
Actividad EconómicaPostal
STP/DTSP/100/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 1 de 8
RESOLUCIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS
EFECTOS DE LA ENTREGA DE LOS ENVÍOS POSTALES ORDINARIOS EN
LA URBANIZACIÓN LA TORRE GOLF DE TORRE PACHECO (MURCIA).
Expediente STP/DTSP/100/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 27 de marzo de 2019
Visto el expediente de declaración de entorno especial a los efectos de la entrega
de los envíos postales ordinarios en la urbanización La Torre Golf de Torre
Pacheco (Murcia), la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo
siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, para
que se determinen las condiciones de reparto que corresponden a los
envíos postales ordinarios en la urbanización La Torre Golf de Torre
Pacheco (Murcia).
Con fecha de 16 de julio de 2018 tuvo entrada solicitud de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, para que se determinen las
condiciones de reparto de los envíos ordinarios que corresponden a la
urbanización La Torre Golf de Torre Pacheco y se valore si concurren en ella las
condiciones previstas en el artículo 37.4.b) del Reglamento por el que se regula
la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999,
de 3 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 503/2007, de 20 de
abril, en adelante Reglamento Postal, en cuyo caso se consideraría un entorno
especial y se realizaría el reparto de los envíos ordinarios en casilleros
concentrados pluridomiciliarios.
STP/DTSP/100/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 2 de 8
Correos, por entender que pudiese tratarse de un entorno especial, había
solicitado previamente al Ayuntamiento, en escritos de 26 de abril y 9 de mayo
de 2018, la información precisa para valorar las condiciones establecidas en el
citado artículo 37.4.b) del Reglamento Postal. El Ayuntamiento en escrito de 2
de mayo de 2018 informó únicamente del número de habitantes censados.
Para acreditar la concurrencia de las condiciones del artículo 37.4.b) del
Reglamento Postal, Correos aportó en su solicitud la siguiente documentación:
Anexo I: Escritos de Correos de 26 de abril y 9 de mayo de 2018 dirigidos
al Ayuntamiento en los que pide información, entre otras cosas, sobre
superficie urbana, número de habitantes censados y viviendas construidas
en la urbanización.
Anexo II: Escrito del Ayuntamiento de 2 de mayo de 2018 respondiendo a
la petición de información realizada por Correos.
Anexo III: Impresión de la página web del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC-, en la que se indica la
extensión de la urbanización.
Anexo IV: Certificación de Correos de la condición establecida en el artículo
37.4.b).3 del Reglamento Postal, sobre el volumen de envíos ordinarios.
SEGUNDO.- Acuerdo de inicio de procedimiento, solicitud de información
al Ayuntamiento. Informe remitido por el Ayuntamiento y trámite de
audiencia.
Con fecha de 22 de octubre de 2018 se acordó el inicio del procedimiento de
declaración de entorno especial del artículo 37 del Reglamento Postal, y se
remitieron escritos al Ayuntamiento con la información facilitada por Correos, al
objeto de que presentara las consideraciones o alegaciones que estimara
convenientes, así como, de conocerlos, facilitara datos sobre representantes de
los vecinos afectados (administrador, presidente de la comunidad, etc.) de la
citada urbanización, con objeto de informarles de la tramitación del presente
expediente.
En el escrito dirigido al Ayuntamiento se le pedía que informara expresamente,
entre otras cosas, “… si la “superficie urbana” de la urbanización es la misma
que la facilitada por Correos. En caso contrario, mencione cuál sería la
“superficie urbana” y aclare si se puede considerar o no parte o prolongación del
núcleo urbano de Torre Pacheco”, así como que indicara “…si está conforme con
la información reseñada, pudiendo también formular cuantas consideraciones o
alegaciones estime convenientes sobre el tema planteado.
En otro escrito de la misma fecha dirigido al Ayuntamiento se solicitó la
publicación en el tablón de anuncios, durante un período de diez días, de las
STP/DTSP/100/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 3 de 8
condiciones comunicadas por Correos al objeto de que los posibles interesados
en el expediente pudiesen presentar alegaciones.
En los mencionados escritos se indicaba que, en caso de no aportar información
adicional, se resolvería con aquélla que constaba en el expediente.
Al no haberse recibido la contestación del Ayuntamiento a la solicitud de
publicación en el tablón de anuncios, dentro del plazo inicialmente concedido, en
escrito de 14 de noviembre de 2018 se reiteró nuevamente dicha petición. El 10
de enero de 2019 ha tenido entrada escrito del Ayuntamiento en el que se indica
que la información sobre la urbanización ha estado expuesta al público en el
tablón de anuncios desde el 21 de noviembre al 16 de diciembre de 2018.
El Ayuntamiento en escrito de 7 de noviembre de 2018, además de facilitar los
datos de la administración de la urbanización se remitió a las indicaciones en
cuanto a distancias, habitantes y demás, contenidas en el informe técnico, que
menciona lo siguiente:
“…
La Urbanización La Torre Golf Resort se encuentra ubicado en la pedanía de
Roldán.
Su superficie total es de 129,28 hectáreas y según el padrón municipal a fecha
27 abril 2018 hay 800 habitantes censados. Existen aproximadamente 2610
viviendas. El sector está ubicado en el casco urbano de Roldán en la Avd. de las
Américas, no obstante el área residencial se encuentra de esta avenida a unos
810 metros.
Con fecha de 26 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se dio trámite de audiencia a Correos
y a la administración de la urbanización remitiendo escrito con los datos
disponibles sobre las condiciones existentes en la urbanización y su valoración,
para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimaran pertinentes
Asimismo, dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la
apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento, por
tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme
a lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificó, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, publicado el 29 de
noviembre de 2018, la apertura de un trámite de audiencia a los interesados por
un plazo de diez días, para poder examinar el expediente y alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.
STP/DTSP/100/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 4 de 8
Por parte de otros posibles interesados no se han realizado otras alegaciones
adicionales, ni aportado documentación distinta de la que consta en el
expediente.
A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Habilitación Competencial.
La competencia de esta Comisión viene establecida por el artículo 8 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en adelante LCNMC, según el cual, ésta ejercerá, entre otras
funciones, la de “velar para que se garantice el servicio postal universal, en
cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia del sector, ejerciendo
las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, sin perjuicio
de lo indicado en la Disposición adicional undécima de esta Ley”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LCNMC, la Sala de Supervisión
Regulatoria es la competente para conocer y resolver este expediente.
SEGUNDO.- Objeto, legislación aplicable y conclusiones en la resolución
del expediente.
El presente procedimiento tiene por objeto determinar si concurren las
condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del Reglamento Postal para
establecer las condiciones de reparto de los envíos ordinarios en la urbanización
La Torre Golf del término municipal de Torre Pacheco.
El artículo 3.3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo
del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la
calidad del servicio, determina que “los Estados miembros adoptarán medidas
para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días
laborales por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas
excepcionales, y para que incluya, como mínimo: - una recogida, - una entrega
al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en condiciones
que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación, una entrega
en instalaciones apropiadas”.
En este sentido el artículo 24 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en
adelante Ley Postal, dispone en el segundo párrafo que “las entregas se
practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el
caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme
STP/DTSP/100/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 5 de 8
a lo previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se
realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal,
previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal (ahora Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia), cuando concurran las condiciones
fijadas en la normativa de desarrollo de la presente Ley, con arreglo a lo previsto
en la Directiva 97/67/CE”.
El artículo 32.1 del Reglamento Postal, en desarrollo del artículo 24 de la Ley
Postal dispone que “los envíos postales deberán entregarse al destinatario que
figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del
mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como
en cualquier otro lugar que se determine en el presente Reglamento o por Orden
del Ministerio de Fomento”, estableciendo, a su vez, en el apartado 4 que “se
entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella
que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el
domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el
operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal”.
A su vez, el artículo 37 del citado Reglamento regula la entrega de los envíos
postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o
condiciones excepcionales, estableciendo en el primer apartado que “en los
entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los envíos
postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios
y de casilleros concentrados pluridomiciliarios”, y regulando en el cuarto
apartado los supuestos que podrán tener la consideración de entornos
especiales, dentro de los que figura el identificado con la letra b) los que estarían
caracterizados por un gran desarrollo de construcción y mínima densidad de
población, en los que se den, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1. El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
2. El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
3. El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos
semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la citada urbanización figura como
una unidad poblacional diferenciada en el Instituto Nacional de Estadística (INE),
dentro del municipio de Torre Pacheco con el código 30037001003
URBANIZACIÓN LA TORRE GOLF. Según el informe técnico del Ayuntamiento
se encuentra ubicada en la pedanía de Roldán, en el casco urbano de Roldán
en la Avd. de las Américas, no obstante el área residencial se encuentra de esta
avenida a unos 810 metros. Correos por su parte ha indicado que su ubicación
sería al noroeste del núcleo de población de Torre-Pacheco, a una distancia de
19 kilómetros, por lo que no puede considerarse como una prolongación de su
STP/DTSP/100/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 6 de 8
casco urbano, realizándose el acceso a la misma a través de viales que parten
de la carretera RM-19.
Por otro lado, para determinar la existencia de un entorno especial, a los efectos
de lo previsto en la mencionada normativa, se parte de la siguiente información:
Información facilitada por el Ayuntamiento:
- 800 habitantes censados o empadronados (Fuente: Ayuntamiento).
- 129,28 hectáreas de superficie (Fuente: Ayuntamiento).
- 2610 viviendas construidas (Fuente: Ayuntamiento)
Información facilitada por Correos:
- 745 envíos dirigidos a todos los vecinos (Fuente: recuento realizado por
Correos en el periodo comprendido entre el 2 al 15 de mayo de 2018).
- índice de estacionalidad (108,36) que corresponde a dicho período del
año en 2017.
De acuerdo con estos datos, las condiciones existentes en la urbanización serían
las siguientes:
Número de habitantes censados por hectárea: 800/129,28= 6,19, inferior a
25 por hectárea.
Número de viviendas o locales por hectárea: 2610/129,28= 20,19, superior
a 10 por hectárea.
Volumen de envíos ordinarios de media por domicilio y en cómputo anual:
745/2610*100/108,36= 0,26, inferior a 5 envíos.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, debe concluirse que en la
urbanización indicada concurren dos de las tres condiciones establecidas en el
artículo 37.4.b) del Reglamento Postal, por lo que procede considerarla como un
entorno especial en el que la entrega de los envíos ordinarios debe realizarse
mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios.
Como complemento de lo anterior procede añadir que el mencionado artículo
37.4 dispone que “tendrán la consideración de entornos especiales los siguientes
supuestos:” entre los que se encuentran los contemplados en la letra b) para
aquellos en los que se dan las circunstancias de “entornos de gran desarrollo de
construcción y mínima densidad de población, entendiendo por tal desarrollos de
construcción horizontal, que sean viviendas individuales o agrupadas, naves
industriales o cualquier otro tipo de edificación individualizada", dentro del cual
estaría encuadrado el presente caso al tratarse de un entorno que se encuentra
urbanizado y bien dotado de viviendas, por lo que quedarían incluidos en ellos
también los núcleos de población, caseríos, poblados, barrios, colonias, centros
turísticos, zonas residenciales, urbanizaciones y otros.
Aparte de lo anteriormente mencionado hay que agregar que entre las distintas
formas de realizar la entrega de los envíos ordinarios figura la de casilleros
STP/DTSP/100/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 7 de 8
concentrados pluridomiciliarios “…domicilio del mismo, en casilleros
domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como en cualquier otro lugar
que se determine en el presente Reglamento” (Artículo 32.1 del Reglamento
Postal), posibilidad que también aparece recogida en los artículos 3 de la
Directiva 97/67/CE y 24 párrafo segundo de la Ley Postal, al mencionar que la
entrega puede realizarse en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal
y la utilización de esta modalidad no implica ausencia de prestación del servicio
postal universal y esta medida, además, tampoco afecta a la entrega de los
envíos registrados, que continúan realizándose a domicilio.
Por último, sobre la instalación de los buzones el Reglamento Postal establece
en su artículo 37.2 que: “De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y al objeto de
facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas
reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestación
del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus
representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores y
demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento
de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y
financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales
ordinarios”.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
1º.- Declarar que en la urbanización La Torre Golf del término municipal de Torre
Pacheco (Murcia), se cumplen dos de las tres condiciones establecidas en el
artículo 37.4.b) del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios
postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, para que sea considerada
entorno especial y, en consecuencia, la entrega de los envíos postales ordinarios
debe efectuarse mediante casilleros concentrados pluridomicliarios.
2º.- En todo caso la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos,
cinco días a la semana. Esta decisión no afecta a los envíos certificados que
deberán seguir siendo entregados a domicilio.
3º.- La presente Resolución queda condicionada a la subsistencia de las actuales
circunstancias. Si estas cambiasen, podrá dirigirse a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, en su caso, determine, nuevamente, el
sistema de reparto de correspondencia ordinaria en dicha urbanización.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal
y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
STP/DTSP/100/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 8 de 8
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR