Resolución STP/DTSP/141/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 27-03-2019

Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteSTP/DTSP/141/18
Tipo de procesoEntornos especiales
Actividad EconómicaPostal
STP/DTSP/141/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS
EFECTOS DE LA ENTREGA DE LOS ENVÍOS POSTALES ORDINARIOS EN
LA URBANIZACIÓN ORIENT DE BUNYOLA (ILLES BALEARS).
Expediente STP/DTSP/141/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 27 de marzo de 2019
Visto el expediente de declaración de entorno especial a los efectos de la entrega
de los envíos postales ordinarios en la urbanización Orient de Bunyola (Illes
Balears), la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, para
que se determinen las condiciones de reparto que corresponden a los
envíos postales ordinarios en la urbanización Orient de Bunyola (Illes
Balears).
Con fecha de 30 de noviembre de 2018 tuvo entrada solicitud de la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, para que se determinen
las condiciones de reparto de los envíos ordinarios que corresponden a la
urbanización Orient de Bunyola y se valore si concurren en ella las condiciones
previstas en el artículo 37.4.b) del Reglamento por el que se regula la prestación
de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 503/2007, de 20 de abril, en
adelante Reglamento Postal, en cuyo caso se consideraría un entorno especial
y se realizaría el reparto de los envíos ordinarios en casilleros concentrados
pluridomiciliarios.
Correos, por entender que pudiese tratarse de un entorno especial, había
solicitado previamente al Ayuntamiento, en escrito de 28 de junio de 2018, la
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información precisa para valorar las condiciones establecidas en el citado
artículo 37.4.b) del Reglamento Postal. El Ayuntamiento en escrito de 3 de
agosto de 2018 informó del número de habitantes, de la superficie
urbana/urbanizable y del número de viviendas.
Para acreditar la concurrencia de las condiciones del artículo 37.4.b) del
Reglamento Postal, Correos aportó en su solicitud la siguiente documentación:
Anexo I: Escrito de Correos de 28 de junio de 2018 dirigido al Ayuntamiento
en los que pide información, entre otras cosas, sobre superficie urbana,
número de habitantes censados y viviendas construidas en la urbanización.
Anexo II: Escrito del Ayuntamiento de 3 de agosto de 2018 en el que
informa del número de habitantes, de la superficie urbana/urbanizable y del
número de viviendas.
Anexo III: Certificación de Correos de la condición establecida en el artículo
37.4.b).3 del Reglamento Postal, sobre el volumen de envíos ordinarios.
SEGUNDO.- Acuerdo de inicio de procedimiento, solicitud de información
al Ayuntamiento y trámite de audiencia.
Con fecha de 18 de diciembre de 2018 se acordó el inicio del procedimiento de
declaración de entorno especial del artículo 37 del Reglamento Postal, y se
remitieron escritos al Ayuntamiento con la información facilitada por Correos, al
objeto de que presentara las consideraciones o alegaciones que estimara
convenientes, así como, de conocerlos, facilitara datos sobre representantes de
los vecinos afectados (administrador, presidente de la comunidad, etc.) de la
citada urbanización, con objeto de informarles de la tramitación del presente
expediente.
En el escrito dirigido al Ayuntamiento se le pedía que informara expresamente,
entre otras cosas, “… si la “superficie urbana” de la urbanización es la misma
que la que figura mencionada como “superficie urbana/urbanizable” y que ha
sido facilitada por ese Ayuntamiento a Correos en escrito de 2 de agosto de
2018. En caso contrario, mencione cuál sería la “superficie urbana” y aclare si se
puede considerar o no parte o prolongación del núcleo urbano de Bunyola”, así
como que indicara “…si está conforme con la información reseñada, pudiendo
también formular cuantas consideraciones o alegaciones estime convenientes
sobre el tema planteado.
En otro escrito de la misma fecha dirigido al Ayuntamiento se solicitó la
publicación en el tablón de anuncios, durante un período de diez días, de las
condiciones comunicadas por Correos al objeto de que los posibles interesados
en el expediente pudiesen presentar alegaciones.
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En los mencionados escritos se indicaba que, en caso de no aportar información
adicional, se resolvería con aquélla que constaba en el expediente.
Al no haberse recibido la contestación del Ayuntamiento a la solicitud de
publicación en el tablón de anuncios, dentro del plazo inicialmente concedido,
con fecha de 22 de enero de 2019 se volvió a reiterar la misma, sin que a fecha
actual haya tenido entrada la devolución del mencionado escrito de publicación
en el tablón de anuncios por el Ayuntamiento.
Con fecha de 7 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se dio trámite de audiencia a Correos
remitiendo escrito con los datos disponibles sobre las condiciones existentes en
la urbanización y su valoración, para que pudieran alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimara pertinentes.
Asimismo, dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la
apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento, por
tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme
a lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
notificó, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, publicado el 11 de
febrero de 2019, la apertura de un trámite de audiencia a los interesados por un
plazo de diez días, para poder examinar el expediente y alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimasen pertinentes.
Por parte de otros posibles interesados no se han realizado otras alegaciones
adicionales, ni aportado documentación distinta de la que consta en el
expediente.
A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Habilitación Competencial.
La competencia de esta Comisión viene establecida por el artículo 8 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en adelante LCNMC, según el cual, ésta ejercerá, entre otras
funciones, la de “velar para que se garantice el servicio postal universal, en
cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia del sector, ejerciendo
las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, sin perjuicio
de lo indicado en la Disposición adicional undécima de esta Ley”.
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Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LCNMC, la Sala de Supervisión
Regulatoria es la competente para conocer y resolver este expediente.
SEGUNDO.- Objeto, legislación aplicable y conclusiones en la resolución
del expediente.
El presente procedimiento tiene por objeto determinar si concurren las
condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del Reglamento Postal para
establecer las condiciones de reparto de los envíos ordinarios en la urbanización
Orient del término municipal de Bunyola.
El artículo 3.3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo
del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la
calidad del servicio, determina que “los Estados miembros adoptarán medidas
para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días
laborales por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas
excepcionales, y para que incluya, como mínimo: - una recogida, - una entrega
al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en condiciones
que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación, una entrega
en instalaciones apropiadas”.
En este sentido el artículo 24 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en
adelante Ley Postal, dispone en el segundo párrafo que “las entregas se
practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el
caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme
a lo previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se
realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal,
previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal (ahora Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia), cuando concurran las condiciones
fijadas en la normativa de desarrollo de la presente Ley, con arreglo a lo previsto
El artículo 32.1 del Reglamento Postal, en desarrollo del artículo 24 de la Ley
Postal dispone que “los envíos postales deberán entregarse al destinatario que
figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del
mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como
en cualquier otro lugar que se determine en el presente Reglamento o por Orden
del Ministerio de Fomento”, estableciendo, a su vez, en el apartado 4 que “se
entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella
que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el
domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el
operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal”.
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A su vez, el artículo 37 del citado Reglamento regula la entrega de los envíos
postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o
condiciones excepcionales, estableciendo en el primer apartado que “en los
entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los envíos
postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios
y de casilleros concentrados pluridomiciliarios”, y regulando en el cuarto
apartado los supuestos que podrán tener la consideración de entornos
especiales, dentro de los que figura el identificado con la letra b) los que estarían
caracterizados por un gran desarrollo de construcción y mínima densidad de
población, en los que se den, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1. El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
2. El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
3. El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos
semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la citada urbanización figura como
una unidad poblacional diferenciada en el Instituto Nacional de Estadística (INE),
dentro del municipio de Bunyola con el código 07010000301 ORIENT.
Situada al noreste del núcleo de población de Bunyola, a una distancia de 11
kilómetros, por lo que no puede considerarse como una prolongación de su
casco urbano, realizándose el acceso a la misma a través de viales que parten
de la carretera MA-2100.
Por otro lado, para determinar la existencia de un entorno especial, a los efectos
de lo previsto en la mencionada normativa, se parte de la siguiente información:
Información facilitada por el Ayuntamiento:
- 14 habitantes censados o empadronados (Fuente: Ayuntamiento).
- 2,53 hectáreas de superficie urbana/urbanizable (Fuente: Ayuntamiento).
- 34 viviendas construidas (Fuente: Ayuntamiento).
Información facilitada por Correos:
- 25 envíos dirigidos a todos los vecinos (Fuente: recuento realizado por
Correos en el periodo comprendido entre el 2 al 13 de julio de 2018).
- índice de estacionalidad (92,17) que corresponde a dicho período del año
en 2017.
De acuerdo con estos datos, las condiciones existentes en la urbanización serían
las siguientes:
Número de habitantes censados por hectárea: 14/2,53= 5,53, inferior a 25
por hectárea.
Número de viviendas o locales por hectárea: 34/2,53= 13,44, superior a
10 por hectárea.
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Volumen de envíos ordinarios de media por domicilio y en cómputo anual:
25/34*100/92,17= 0,80, inferior a 5 envíos.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, debe concluirse que en la
urbanización indicada concurren dos de las tres condiciones establecidas en el
artículo 37.4.b) del Reglamento Postal, por lo que procede considerarla como un
entorno especial en el que la entrega de los envíos ordinarios debe realizarse
mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios.
Por último, sobre la instalación de los buzones el Reglamento Postal establece
en su artículo 37.2 que: “De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y al objeto de
facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas
reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestación
del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus
representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores y
demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento
de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y
financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales
ordinarios”.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
1º.- Declarar que en la urbanización Orient del término municipal de Bunyola
(Illes Balears), se cumplen dos de las tres condiciones establecidas en el artículo
37.4.b) del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios
postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, para que sea considerada
entorno especial y, en consecuencia, la entrega de los envíos postales ordinarios
debe efectuarse mediante casilleros concentrados pluridomicliarios.
2º.- En todo caso la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos,
cinco días a la semana. Esta decisión no afecta a los envíos certificados que
deberán seguir siendo entregados a domicilio.
3º.- La presente Resolución queda condicionada a la subsistencia de las actuales
circunstancias. Si estas cambiasen, podrá dirigirse a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, en su caso, determine, nuevamente, el
sistema de reparto de correspondencia ordinaria en dicha urbanización.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal
y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
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administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.

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