Resolución TPE/DE/016/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 18-12-2018

Fecha18 Diciembre 2018
Número de expedienteTPE/DE/016/18
Tipo de procesoToma de participación en sector energético -TPE-
Actividad EconómicaEnergía
TPE/DE/016/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN SOBRE LA OPERACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LA RAMA DE
ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE MILLARENSE
DE ELECTRICIDAD, S.A., POR PARTE DE HIDROENERGÉTICA DE
MILLARES, S.L.
Expediente: TPE/DE/016/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 18 de diciembre de 2018
Visto el expediente relativo a la Resolución sobre la operación de adquisición de
la rama de actividad de distribución de energía eléctrica de MILLARENSE DE
ELECTRICIDAD, S.A. a favor de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L., la
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, en el ejercicio de la competencia que
transitoriamente le otorga la Disposición Adicional Tercera, punto 1, del Real
Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para
garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, para conocer las
operaciones de toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con
lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio
para la Transición Ecológica) disponga de los medios necesarios para ejercer la
competencia de forma efectiva, de conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida Ley, acuerda lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2018 tuvo entrada en el registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito de
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L., por el que comunica, en el ámbito de
la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, que ha adquirido la rama de
actividad de distribución de energía eléctrica de MILLARENSE DE
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ELECTRICIDAD, S.A., tras un proceso de concurso de acreedores con
liquidación de dicha unidad productiva, habiendo sido la adquisición formalizada
en escritura de compraventa en fecha 28 de abril de 2017.
La comunicación se acompaña de la siguiente documentación:
Documento 1: Escrito de 05/05/2017 en el que se solicita a la CNMC el
cambio de titularidad de los activos de distribución de MILLARENSE DE
ELECTRICIDAD, S.A. a favor de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.,
y escrito de 25/05/2017 de contestación del Director de Energía de la CNMC
en el que se le comunica que el órgano competente para tramitar el cambio
de titularidad es la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio para la Transición Ecológica. Se anexa al primer escrito la escritura
de constitución de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. y la escritura
de compra de los activos de la unidad productiva de MILLARENSE DE
ELECTRICIDAD, S.A.
Documento 2: Escrito de contestación de la Dirección General de Política
Energética y Minas a HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. en el que se
indica que para el cambio de titularidad en el registro de distribuidores, dicha
Dirección General requiere conocer previamente el contenido de la
Resolución que la CNMC emita en el ámbito de la Disposición Adicional
novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Asimismo, para acreditar su
capacidad técnica según los requisitos establecidos en el artículo 37 del Real
Decreto 1955/2000, HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. deberá
acreditar la titularidad de los activos que anteriormente eran de MILLARENSE
DE ELECTRICIDAD, S.A., y cuya compraventa ha sido autorizada por el
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia en fecha 22 de marzo de 2017.
Segundo.- Una vez analizada la información aportada, se consideró necesario
solicitar información adicional. A tal fin, el Director de Energía, en el ejercicio de
las competencias atribuidas por el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, remite con fecha de
puesta a disposición telemática 13 de noviembre de 2018, oficio a
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L., con fecha de acuse de recibo ese
mismo día, informando del inicio del procedimiento administrativo, y requiriendo
la siguiente información:
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.:
Cuentas anuales del ejercicio 2017, incluida la memoria explicativa.
Balance de situación a 30/09/2018 y cuenta de resultados correspondiente
a los nueve primeros meses de 2018.
Acreditación de la capacidad técnica de la mercantil (constituida el
15/12/2016) para la realización de la actividad de distribución de energía
eléctrica.
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Acreditación de la capacidad económica de la mercantil, y del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 37.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, de disponer de un inmovilizado material mínimo de
300.000 € y unos fondos propios mínimos de 150.000 €.
Desglose y detalle del saldo contable del inmovilizado material por tipos
de instalaciones técnicas de energía a 31/12/2017.
Explicación detallada del saldo de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], correspondientes a deudas a largo plazo dentro del
epígrafe del pasivo no corriente del balance de situación a 31/12/2017 de
la mercantil.
Plan de inversiones materiales previsto para 2018-2022, detallado por tipo
de instalaciones eléctricas
Plantilla de la sociedad, clasificada por categorías profesionales.
Cualquier otra información que considere relevante aportar sobre la
operación.
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A. (R1-258):
Accionistas de la mercantil antes de la liquidación.
Fecha de disolución de la mercantil.
Explicación del origen y causas del concurso voluntario de acreedores de
la mercantil y liquidación de la unidad productiva de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
Información sobre las deudas que tenía la mercantil antes del proceso
concursal, detallando acreedores e importes.
Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios antes de su disolución.
Cualquier otra información que considere relevante aportar sobre la
operación.
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PARCENT, S.L. (R1-240):
Explicación detallada de la relación entre el oferente y adjudicatario final
de la unidad productiva de la mercantil disuelta en el proceso concursal,
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PARCENT, S.L. e
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L., mercantil adquirente en la
escritura de compra (28/04/2017) de la unidad productiva de
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.
Estructura societaria actual de la mercantil.
Accionistas de la mercantil.
Escritura de constitución y estatutos sociales.
Cuentas anuales y memoria explicativa de los dos últimos ejercicios.
Cualquier otra información que considere relevante aportar sobre la
operación.
Tercero.- Con fecha 22 de noviembre de 2018, tuvo entrada en la CNMC escrito
de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. con la información requerida.
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Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013, de 4
de junio, y del artículo 14.2.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por
el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, con fecha 13 de diciembre de 2018
la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido informe sin observaciones.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-PROCESALES
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece el régimen
de toma de participaciones en el sector energético:
1. “El Ministerio de Industria, Energía y Turismo conocerá de las siguientes
operaciones:
a) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la operación del mercado de energía eléctrica o se trate de actividades en
territorios insulares o extra peninsulares conforme a lo dispuesto en la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la gestión técnica del sistema gasista conforme a lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o desarrollen
actividades en el sector de hidrocarburos tales como refino de petróleo,
transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.
c) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
sean titulares de los activos precisos para desarrollar las actividades
recogidas en las letras a) y b), o bien de activos del sector de la energía de
carácter estratégico incluidos en el Catálogo Nacional de infraestructuras
críticas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que
se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y su
normativa de desarrollo.
En todo caso, se considerarán activos estratégicos las centrales térmicas
nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el
consumo de carbón de producción nacional, así como las refinerías de
petróleo, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos.
d) Adquisición de los activos mencionados en la letra c) anterior.
2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b)
del apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
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Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las adquisiciones
realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los
criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, de
participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier
naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un
impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las actividades
de la sociedad que comunica la operación.
3. Igualmente deberá comunicarse a la Secretaría de Estado de Energía
la adquisición de participaciones en un porcentaje de su capital social que
conceda una influencia significativa en su gestión, en las sociedades que,
directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los criterios
establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, realicen actividades
incluidas en el apartado 1 o sean titulares de los activos señalados. De la
misma forma, deberá comunicarse la adquisición directa de los activos
mencionados en la letra d) del apartado 1.
Además, para la determinación del porcentaje de participación que precisa
de comunicación se tomarán en consideración los acuerdos que la sociedad
adquirente pueda tener con otros adquirentes o socios para el ejercicio
conjunto o coordinado de derechos de voto en la sociedad afectada.
4. Cuando la adquisición señalada en el apartado 3 se realice por
entidades de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de esta
Disposición.
5. Asimismo, serán objeto de comunicación por el adquiriente aquellas
modificaciones que aisladamente o en su conjunto consideradas puedan
suponer un cambio significativo en su participación.
6. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores
deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la realización de la
correspondiente operación, pudiendo indicarse de forma justificada, qué parte
de los datos o información aportada se considera de trascendencia comercial
o industrial a los efectos de que sea declarada su confidencialidad.
7. Si el Ministro de Industria, Energía y Turismo considerase que existe
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de
electricidad, gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del
adquirente, podrá establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad
de las sociedades sujetas a las operaciones comunicadas de acuerdo a los
apartados 2 y 4 de esta Disposición, así como las obligaciones específicas
que se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Estos riesgos se referirán a los siguientes aspectos:
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a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la disponibilidad
física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado a precios
razonables en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con
independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de
suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento
para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos
adquiridos al respecto.
c) El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de acuerdo
a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en particular, en la
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, y en sus normas de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto de
la presente Disposición.
Las condiciones que se impongan respetarán en todo caso el principio de
proporcionalidad y de protección del interés general.
Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisar el
cumplimiento de las condiciones que sean impuestas, debiendo las empresas
afectadas atender los requerimientos de información que pudieran dictarse a
estos efectos.
La resolución deberá adoptarse de forma motivada y notificarse en el plazo
máximo de 30 días desde la comunicación, previo informe de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe no tendrá carácter
vinculante y habrá de ser evacuado en el plazo de 10 días.
8. Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de red de
transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
La disposición adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio,
por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera
del sistema eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia será competente para conocer de las operaciones de toma de
participaciones en el sector energético de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, hasta que el
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actualmente Ministerio para la
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Transición Ecológica) disponga de los medios necesarios para ejercer la
competencia de forma efectiva de conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Presidencia (actualmente
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), a propuesta conjunta de los
titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo (actualmente
Ministerio para la Transición Ecológica), de Economía y Competitividad
(actualmente Economía y Empresa) y de Hacienda y Administraciones Públicas
(actualmente Hacienda) se determinará la fecha a partir de la cual el Ministerio
de Energía, Turismo y Agenda Digital (actualmente Ministerio para la Transición
Ecológica) asumirá el ejercicio de esta competencia, así como de las demás que
le atribuye la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Hasta esa fecha las comunicaciones que con tal objeto deban realizarse se
dirigirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la que le
corresponderá resolver sobre dichas operaciones de toma de participaciones en
los términos establecidos en la citada disposición adicional novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, y en la restante normativa de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
así como en el artículo 8 y 14.1 b) y 14.2 j) del Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de Supervisión
Regulatoria, previo Informe de la Sala de Competencia, dictar la pertinente
resolución.
2.2. Tipo de procedimiento y carácter de la decisión
El apartado 7 de la Disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
establece que la CNMC puede imponer condiciones en las operaciones de toma
de participaciones del sector energético que se encuentren comprendidas en los
apartados 2 y 4 de la citada Disposición, cuando concurran las circunstancias
legalmente establecidas.
La operación está comprendida en el punto 2 de dicha disposición, dado que
como resultado de la misma, una sociedad que pasará a realizar la actividad de
distribución de energía eléctrica, HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
adquiere un patrimonio separado, consistente en la rama de actividad de
distribución de energía eléctrica de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A., lo
que constituye un supuesto de adquisición “de activos de cualquier naturaleza
que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un impacto relevante
o influencia significativa en el desarrollo de las actividades de la sociedad que
comunica la operación”, contemplado en el punto 2.
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En el ámbito de este procedimiento, ha de analizarse si la operación puede
implicar una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro
de energía eléctrica, en el ámbito de la actividad de distribución de energía
eléctrica de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
El procedimiento administrativo se inicia mediante la presentación, en el Registro
de entrada de la CNMC, del escrito de comunicación presentado por
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. el 30 de octubre de 2018.
Conforme a lo establecido en la Disposición adicional novena, punto 7, de la Ley
3/2013, el plazo para resolver el presente procedimiento es de 30 días, a contar
desde la fecha en la que la comunicación del adquirente ha tenido entrada en el
registro de la CNMC. En este plazo, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia podrá dictar resolución en la que se podrán establecer condiciones
relativas al ejercicio de la actividad, y obligaciones específicas al adquirente para
garantizar su cumplimiento. En el caso de no dictarse resolución en el plazo
antes señalado, deberá entenderse que del análisis de la operación no se ha
derivado la necesidad de imponer las citadas condiciones u obligaciones
específicas.
Finalmente, cabe poner de manifiesto que, en la tramitación del presente
procedimiento, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-MATERIALES
3.1. Descripción de las empresas que intervienen en la operación
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A. consta con el número R1-258 en el
Registro de Distribuidores de energía eléctrica del Ministerio para la Transición
Ecológica. Solicitó concurso de acreedores en fecha 14 de julio de 2012. En
fecha 27 de noviembre de 2013, se decretó la transformación de la fase de
convenio en fase de liquidación. Dadas las características de la actividad que
desarrollaba MILLARENSE DE ELECTRICIDAD y los requisitos existentes en la
normativa sectorial eléctrica, la Administración Concursal consideró como única
solución liquidatoria la venta de la totalidad de la unidad productiva, consistente
en la totalidad de redes de distribución y centros de transformación de
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD.
La empresa que presentó la oferta más favorable fue DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE PARCENT, S.L. (distribuidora inscrita con número
R1-240), oferta que fue aprobada mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº
2 de Valencia con fecha 22 de marzo de 2017, en el que se autoriza la
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transmisión
1
de la unidad productiva de la mercantil concursada (MILLARENSE
DE ELECTRICIDAD, S.A. a la mercantil DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE PARCENT, S.L.
En la oferta presentada, como así consta también en el Auto, se contemplaba la
posibilidad de instrumentar la adquisición directamente, o a través de alguna de
sus sociedades designadas para tal fin.
En este sentido, en la escritura de compraventa de 28 de abril de 2017,
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PARCENT, S.L., designa a
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. para el otorgamiento, en calidad de
compradora, de la escritura de compraventa de la rama de actividad de
distribución de energía eléctrica de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD.
A continuación, se realiza una descripción de estas 3 sociedades que intervienen
en la operación de toma de participaciones.
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.
MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A. es una sociedad que tenía su domicilio
social en la calle Peñíscola, nº 4, Sagunto (Valencia), y que consta con el número
R1-258 en el Registro de Distribuidores de energía eléctrica del Ministerio para
la Transición Ecológica.
El capital social de la distribuidora era de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
Al respecto de los accionistas de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD antes del
concurso, en el escrito del adquirente de fecha 22/11/2018, en contestación al
oficio de la CNMC de 13/11/2018, se señala lo siguiente:
“De la documentación obrante en las escrituras aportadas en los autos de
Concurso ordinario 837/2012 instado por la mercantil MILLARENSE DE
ELECTRICIDAD, S.A.U. ante el Juzgado de lo Mercantil Dos de Valencia se
constata que la sociedad era unipersonal, y el único accionista antes de la
liquidación de la mercantil era [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
1
« Se hace constar expresametne que la transmisión se realiza con exlusión de los efectos p ropios de la
sucesión de empresa, por lo que el adquirente no se subrogará en ninguna de las obligaciones
anteriores a la enajenación, incluidas las obligaciones fiscales, así como los salarios e
indemnizaciones pendientes de pago, quedando exento de cualquier responsabilidad por hechos
anteriores a la cesión, salvo de las obligacioens para con la Tesorería General de la Seguridad Social
por el número de trabajadores asumidos en la compra de la unidad productiva.
La transmisión se efectúa libre de cargas, debiendo de instarse, una vez formalizada la venta, la
cancelación de las cargas y gravámenes existentes solicitándolo a este Juzga do e indicando de forma
concreta cual es la carga o gravamen inscrito, lo cual procederá, en su caso, previo traslado al
afectado. »
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Sobre el origen y causas del concurso voluntario de acreedores, se indica:
su principal causa se debió a la saturación de deudas contraídas frente a otra
distribuidora, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] como
consecuencia de los constantes e innumerables litigios judiciales derivados de
los problemas de facturación a tarifa D, así como las invasiones de la zona de
distribución. Esta constante contienda judicial provocó un profundo desajuste y
desequilibrio económico en Millarense de Electricidad, viéndose abocada a
solicitar la declaración de concurso de acreedores.
(…)
A pesar de la situación concursal de Millarense de Electricidad, en ningún
momento se puso en riesgo la situación de los abonados conectados a la red de
la distribución en todo momento, sin menoscabo de los derechos de los usuarios,
y cumpliendo con las obligaciones inherentes al desempeño de la actividad de
distribución.
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PARCENT, S.L.
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PARCENT, S.L. fue constituida
en virtud de escritura pública de fecha 27 de marzo de 1998.
Tiene su domicilio social en la calle Pozo, nº 3, Parcent (Alicante). El objeto social
exclusivo de la sociedad es la distribución de energía eléctrica que desarrolla en
el municipio de Parcent (Alicante), siendo la sociedad la propietaria de la red de
distribución y centros de transformación instalados en el municipio.
Se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores con el
número de inscripción R1-240.
De acuerdo con el artículo 5º de sus estatutos sociales, tiene un capital social
fijado inicialmente en [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
En el siguiente gráfico se muestra su accionariado, con tres socios que ostentan
cada uno el 33,33 % de las participaciones sociales. El órgano de administración
de la mercantil es solidario, es decir, recae el cargo de administrador en los tres
socios de manera solidaria.
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Gráfico 1: Socios constituyentes de DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PARCENT
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Escrito 22/11/2018 y DOC 16 de HIDROENERGÉTICA MILLARES, S.L.
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
HIDROENÉRGETICA DE MILLARES, S.L. fue constituida el 15 de diciembre de
2016, mediante escritura pública en la ciudad de Denia (Alicante).
Su objeto social es, según el artículo de sus estatutos: La distribución de
energía eléctrica”. La zona de influencia de su actividad es el municipio de
Millares (Valencia), habiendo adquirido la totalidad de las redes de distribución
de baja y media tensión, así como los centros de transformación, para dar
continuidad y desarrollo del suministro eléctrico que sigue prestando en dicha
población.
Su domicilio social se fijó en la calle Calvario, nº 29, Parcent (Alicante).
De acuerdo con el artículo 5º de los estatutos sociales de la mercantil tiene un
capital social fijado inicialmente en [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
En el siguiente gráfico se muestra el accionariado de la distribuidora eléctrica
con dos socios que ostentan cada uno de ellos el 50 % de las participaciones
sociales. La sociedad en su acto de constitución nombra como administrador
único a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
Gráfico 2: Socios constituyentes de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Escrito 22/11/2018 y escritura de constitución de
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
RELACIÓN ENTRE EL OFERENTE Y EL ADQUIRENTE FINAL
La CNMC solicitó en su escrito de 13 de noviembre aclaraciones sobre la relación
existente entre el oferente (DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
PARCENT, S.L.) y el adquirente final (HIDROENERGÉTICA DE MILLARES,
S.L.) de la unidad productiva de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.,
habiéndose indicado lo siguiente en el escrito de respuesta de 22 de noviembre
de 2018:
“La relación existente entre el oferente y adjudicatario final de la unidad
productiva de la mercantil Millarense de Electricidad, S.A.U. se supedita en la
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conexión existente entre ambas por el accionariado. [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] es administradora solidaria y ostenta el 33,33% de las
participaciones sociales de DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
PARCENT, S.L., y a su vez, ostenta el 50% de las participaciones sociales de la
mercantil HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
(…) La participación accionarial en HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], como administradora y
socia de DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PARCENT, S.L.,
proporciona a HIDROENERGÉTICA DE MILLARES de las debidas garantías en
el funcionamiento de la sociedad, tanto en el ámbito técnico de distribución y
desarrollo de la actividad, como frente a la Administración Pública de las
obligaciones derivadas de la actividad de distribución. (…)”
3.2. Descripción de la operación
La operación objeto de esta resolución consiste en la adquisición de la rama de
actividad de distribución de energía eléctrica de MILLARENSE DE
ELECTRICIDAD, S.A., por parte de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
La adquisición fue formalizada mediante escritura de compraventa de fecha
28/04/2017, en la que intervienen:
Por una parte: [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
(Administrador concursal en nombre y representación de la mercantil
concursada MILLARENSE DE ELECTRICIDAD)
Por otra: [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] (en nombre y
representación de la mercantil oferente, DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE PARCENT, S.L.
2
)
Y de otra: [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] (en nombre y
representación de la mercantil adquirente HIDROENERGÉTICA DE
MILLARES, S.L.
3
)
Precio y forma de pago
El precio ofertado por DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
PARCENT, S.L. por la unidad productiva liquidada de MILLARENSE DE
ELECTRICIDAD, S.A. y autorizado por el Juez del proceso concursal fue de
2
Sociedad oferente del proceso concursal.
3
Parte compradora de la unidad productiva de distribución.
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[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. Siendo la forma de pago la
siguiente:
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Sin efectos propios de la sucesión de empresa
La transmisión se realiza con exclusión de los efectos propios de la sucesión de
empresa, por lo que el adquirente no se subrogará en ninguna de las
obligaciones anteriores a la enajenación, incluidas las obligaciones fiscales, así
como los salarios e indemnizaciones pendientes de pago, quedando exento de
cualquier responsabilidad por hechos anteriores a la cesión, salvo de las
obligaciones para con la Tesorería General de la Seguridad Social por el número
de trabajadores asumidos en la compra de la unidad productiva.
La transmisión se efectúa libre de cargas, debiendo de instarse, una vez
formalizada la venta, la cancelación de las cargas y gravámenes existentes
solicitándolo al Juzgado e indicando de forma concreta cual es la carga o
gravamen inscrito, lo cual procederá, en su caso, previo traslado al afectado.
Unidad productiva de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A. que se adquiere
La unidad productiva adquirida se corresponde con todas las instalaciones
técnicas de energía eléctrica de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, así como el
resto de medios para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica.
Según consta en la escritura de compraventa, los activos que se adquieren son
los siguientes:
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
3.3. Análisis de la operación
Según la conclusión expuesta en el apartado 2.2 de este informe, la operación
objeto del presente procedimiento está comprendida en el apartado 2 de la D.A.
9ª de la Ley 3/2013. Por consiguiente, ha de analizarse si esta operación puede
implicar una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro
de energía eléctrica, en el ámbito de la actividad de distribución que realiza la
sociedad adquirente. Según lo establecido en el punto 7 de la D.A. 9ª de la Ley
3/2013, estos riesgos se refieren a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la disponibilidad
física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado a precios
razonables en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con
independencia de su localización geográfica.
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b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficientes en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de
suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de
endeudamiento para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento
de los compromisos adquiridos al respecto.
c) El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas
de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto
de la presente Disposición.
Para ello, es necesario analizar los estados financieros de la sociedad que
realizará la actividad de distribución, a fin de evaluar su capacidad económico-
financiera para garantizar el desarrollo de la actividad regulada. Este análisis se
realiza en el apartado 3.3.1.
Adicionalmente, se analizará la plantilla y medios con los que contará la
distribuidora para desarrollar su actividad, en el apartado 3.3.2.
3.3.1. Análisis de los estados financieros de la distribuidora
A partir de la documentación aportada en los escritos de HIDROENERGÉTICA
DE MILLARES, S.L. de 30/10/2018 y 22/11/2018, en los siguientes cuadros 1, 2
y 3 se presentan los balances, cuentas de resultados y principales ratios, según
se indica a continuación.
En el cuadro 1 se puede identificar en las dos primeras columnas comenzando
por la izquierda, el balance de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. de los
dos últimos ejercicios (2012 y 2013) antes de su disolución
4
. En la tercera
columna (centro del cuadro) se quiere significar el período de duración del
proceso concursal. En la cuarta, quinta y sexta columna se presentan los
balances de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. (sociedad adquirente
final de la unidad productiva) de 2016, 2017 y el balance hasta el 30/09/2018
como avance provisional de los primeros 9 meses del año en curso.
4
Según da traslado la Administración concursal en su Auto 837/2012 la socied ad concursada fue disuelta
con plenos efectos el 27/11/2013.
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El mismo criterio aplica a los cuadros 2 y 3, correspondientes a las cuentas de
resultados y principales ratios de las dos distribuidoras analizadas,
respectivamente.
Las cuentas anuales de la distribuidora disuelta, antigua propietaria de los
activos de la unidad productiva que se transmiten, así como las cuentas anuales
de la distribuidora de reciente creación que recibe y compra la unidad productiva
presentan su contabilidad según el Real Decreto 1515/2017, de 16 de
noviembre, Plan General contable de PYMES, con las limitaciones al alcance
que supone al tener un menor desglose contable de sus estados financieros y
una memoria explicativa más reducida. Adicionalmente, por razones de tamaño
ambas sociedades distribuidoras están exentas de auditar sus cuentas.
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Cuadro 1: Balances de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. e HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Documentos 1, 2, 14 y 15 del escrito de comunicación de 22/11/2018. CNMC y elaboración propia.
Cuadro 2: Cuenta de resultados de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. e HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Documentos 1, 2, 14 y 15 del escrito de comunicación de 22/11/2018. CNMC y elaboración propia.
Cuadro 3: Principales ratios de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. e HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
[INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Documentos 1, 2, 14 y 15 del escrito de comunicación de 22/11/2018. CNMC y elaboración propia.
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Análisis de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U. (disuelta)
De la información presentada en los cuadros 1, 2 y 3 de los estados financieros
(balance, cuenta de resultados y principales ratios) de la sociedad concursada,
correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, se desprende lo siguiente:
1) Fuerte desequilibrio patrimonial, que se corresponde con el hecho de que
la distribuidora estaba inmersa en un proceso concursal. El patrimonio
neto es negativo en 992.209 € en 2012 y 968.160 € en 2013, como
consecuencia de un saldo acumulado de resultados negativos de
ejercicios anteriores superior al millón de euros que han absorbido por
completo el capital social (60.110 €) y las escasas reservas de la
distribuidora Las últimas cuentas anuales depositadas en el registro
mercantil de Valencia fueron las del ejercicio 2010.
2) El inmovilizado material representaba sólo el 24,5% y 26,4%,
respectivamente, sobre el activo total. A 31/12/2017, su valor neto
contable era de 172.377 €.
3) Por la parte de los pasivos destaca el pasivo circulante con unas deudas
comerciales a corto plazo de más de 1.600.000 € en ambos ejercicios, lo
que supone en torno a un 250% del activo total.
4) La CNMC solicitó al adquirente aclaraciones sobre las deudas de la
mercantil antes del proceso concursal, manifestando que las principales
deudas
5
han sido con [INICIO CONFIDENCIAL] FIN CONFIDENCIAL]
por importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] y
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. Las causas según el
adquirente han sido descritas en el apartado 3.1 “(…) efectivamente,
puede verificarse que la situación de insolvencia de la concursada, vino
motivada por la contienda judicial que enfrentó a Millarense de
Electricidad, S.A.U. con [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], ocasionando un profundo desgaste y desequilibrio
económico en la concursada, no teniendo más opción que solicitar la
declaración de concurso de acreedores.
5) En la cuenta de resultados los ingresos obtenidos por la actividad
regulada eran suficientes para cubrir los gastos de explotación,
obteniendo un resultado neto de explotación de 2.273 y 32.066 €,
respectivamente, en 2012 y 2013.
5
Información facilitada por el adquirente en el DOC. 13 del escrito de comunicación de 22/11/2018. La
lista de acreedores fue confeccionada por la Administración Concursal, con el detalle de los importes
de los pasivos reconocidos con cada uno de ellos.
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6) Los ratios obtenidos de solvencia y servicio de la deuda no se pueden
calcular. La rentabilidad financiera es negativa y la rentabilidad económica
casi nula en 2012 y un 4,80 % en 2013.
Análisis de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. (adquirente)
En el balance correspondiente al ejercicio 2016 aparece un único asiento
contable por la constitución de la sociedad el 15/12/2016. Así aparece dentro de
los fondos propios, un capital social de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] cuya contrapartida contable es una entrada de efectivo del
mismo importe. La cuenta de resultados del ejercicio 2016 no registra ninguna
operación al constituirse una quincena antes del cierre del año y no realizar
ninguna actividad.
En 2017, la sociedad adquiere el 28/04/2017 la rama de actividad de distribución
de energía eléctrica de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD por un importe de
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. En el balance la nueva
distribuidora registra un inmovilizado material de 215.399 €, lo que representa el
74% del activo total, con un circulante que representa un 20%, siendo las
partidas más relevantes las existencias y la tesorería.
El patrimonio neto representa tan sólo un 3,9% del activo total, en el que se
registra una nueva aportación de los socios de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
El pasivo total de la adjudicataria alcanza el 96,1 % del activo total. Mediante
oficio de fecha 13 de noviembre de 2018, la CNMC solicitó información adicional
sobre las deudas no corrientes por importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] que suponen el 80% del activo total, siendo el literal de las
explicaciones del adquirente el siguiente [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
Por el lado del activo, el inmovilizado material ha crecido hasta los [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], lo que representa casi un [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]del activo total, debido principalmente
a las compras realizadas en equipos de medida, concentradores y mejoras en
puntos de apoyo y líneas comentadas en el apartado 3.2 anterior, que se han
realizado con posterioridad a la adquisición de la rama de actividad.
El balance provisional a 30/09/2018 presenta por lo tanto una situación
económico-financiera de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES adecuada para
realizar la actividad de distribución de energía eléctrica. Siendo necesario, no
obstante, que la sociedad proceda a adeudar su cifra de fondos propios al
requisito establecido en el artículo 37.6 del Real Decreto 1955/2000, lo cual
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podrá hacerse capitalizando los préstamos con los socios como tiene previsto,
para que dichos préstamos queden cancelados y estos saldos pasen a formar
parte de los fondos propios, tal y como HIDROENERGÉTICA DE MILLARES ha
indicado que tiene previsto en su escrito de 22/11/2018 y ha reflejado en el
balance provisional presentado a 30/09/2018.
Con respecto a la cuenta de resultados, en 2017 el importe neto de la cifra de
negocios registra una cifra de 6.028 €. La sociedad obtiene unas pérdidas de
626 €.
La distribuidora ha facilitado a la CNMC la cuenta de resultados de los primeros
9 meses del ejercicio 2018, en la que se puede observar (columna 6 del cuadro
2) un importe neto de la cifra de negocios de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] y un gasto de personal que [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] respecto del ejercicio anterior. El resultado de explotación y
neto es prácticamente el mismo por importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] lo que supone un margen del [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
Los ratios obtenidos para 2018 muestran un ratio de solvencia [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
Los ratios de rentabilidad tanto económica como financiera ascenderían a un
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], respectivamente, para los 9
primeros meses de 2018.
Los ratios de servicio de la deuda son [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] a 30/09/2018 y los gastos financieros son [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
3.3.2. Análisis de la plantilla y medios con los que contará la distribuidora
El adquirente ha comunicado a la CNMC, en su escrito de 22/11/2018, sobre
esta cuestión que, la adquisición de la unidad productiva conlleva el compromiso
de preservar los puestos de trabajo vigentes hasta el momento, subrogándose
la adquirente en los derechos y obligaciones frente a los contratos de trabajo
vigentes.
La estructura organizativa de la empresa se compone de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en plantilla de forma directa y varias
empresas subcontratadas en las siguientes áreas:
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
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4. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN
La operación objeto de esta resolución consiste en la adquisición de la rama de
actividad de distribución de energía eléctrica de MILLARENSE DE
ELECTRICIDAD, S.A., por parte de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.,
tras un proceso concursal con liquidación de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD.
En la adquisición de la rama de actividad de MILLARENSE DE ELECTRICIDAD,
no rige el principio de sucesión de empresa, por lo que HIDROENERGÉTICA DE
MILLARES, S.L., no se subroga en ninguna de las deudas que tenía la anterior
distribuidora y que la llevaron a solicitar el concurso de acreedores.
A pesar de ser una sociedad de reciente creación (se constituyó el 15/12/2016),
cuenta en su accionariado con un accionista que lo es, a su vez, de otra
distribuidora de energía eléctrica, DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE PARCENT, S.L., que ha sido la sociedad que presentó la oferta durante el
proceso concursal y que posteriormente designó a HIDROENERGÉTICA DE
MILLARES, S.L. para realizar la adquisición, formalizada mediante escritura de
compraventa de 28 de abril de 2017. La posibilidad de formalizar la adquisición
directamente o a través de otra sociedad estaba expresamente prevista en la
oferta presentada y autorizada por el Juzgado.
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES contará además con una plantilla propia, y
ha suscrito contratos con proveedores externos en los que se apoyará para
realizar tareas de mantenimiento en las redes, así como de tipo administrativo y
contable. Se ha aportado a la CNMC documentación soporte que permite
acreditar la existencia de dichos contratos, que permiten a la sociedad desarrollar
su actividad, además de su propia plantilla.
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES cuenta con un inmovilizado material que a
30/09/2018 según la información facilitada asciende a [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]. Este importe refleja el precio de adquisición de los
activos, que ha ascendido a [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], y
las inversiones de mejora de las instalaciones que se han realizado desde su
adquisición el 28/04/2017 hasta la fecha de formulación del balance provisional
de 30/09/2018. Cabe indicar que el inmovilizado material de MILLARENSE DE
ELECTRICIDAD ascendía, a 31/12/2013, a 172.377 €, por lo que no cabe exigir
a HIDROENERGÉTICA DE MILLARES contar con un inmovilizado material
mínimo de 300.000 €, resultando, además, por otra parte, que el valor del
inmovilizado debe reflejar el precio de adquisición.
El adquirente ha indicado que “(…) HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.
se hace cargo y continua con la actividad de distribución de energía eléctrica en
la población de Millares, asumiendo sus obligaciones y responsabilidades que le
competen en el ejercicio de la actividad de distribución frente a los usuarios
conectados a sus redes de distribución y las distintas Administraciones Públicas,
competentes y regulatorias de la materia (…).
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A mayor abundancia, HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. ha llevado a
cabo la ejecución de proyectos de mejora y adaptación de las instalaciones de
distribución y centros de transformación, trabajos que han finalizado, todo ello
con el fin de mejorar la eficiencia y calidad del suministro en la zona de
distribución.
A tal efecto, se acompaña como documento número seis, certificación técnica de
los trabajos ejecutados por parte de HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L.,
concretamente en los centros de transformación, de subsanación de anomalías
reseñadas por la OCA, así como la relación de trabajos de mejora y
mantenimiento de las redes y centros de transformación de Millares, el margen
de los trabajos que también se han ejecutado para la adaptación e instalación de
los equipos de medida al sistema de Telegestión. Todos estos trabajos constan
ejecutados a fecha de hoy”.
Del análisis de la operación realizado en el apartado 3.3.1, se desprende que el
balance provisional aportado a 30/09/2018 con el que HIDROENERGÉTICA DE
MILLARES, S.L. realizará la actividad de distribución, corresponde a una
estructura solvente para realizar dicha actividad regulada, considerando que los
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] aportados por los socios
figuran dentro de los fondos propios, según se ha expresado en dicho balance.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
No obstante, cabe señalar que las cuentas aprobadas y depositadas en el
registro mercantil del último ejercicio cerrado (31/12/2017), muestran que dicho
importe está registrado como un préstamo dentro del pasivo no corriente, siendo
necesario adecuar su cifra de fondos propios al requisito establecido en el
artículo 37.6 del Real Decreto 1955/2000, lo cual podrá hacerse procediendo a
la escrituración de las aportaciones de socios para que formen parte de los
fondos propios de la distribuidora, mediante la capitalización de los préstamos
que hayan sido otorgados por los socios, lo que según la información aportada
en fecha 22/11/2018, estaría pendiente. [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]
Se trata de un aspecto importante dado que, en caso de considerar estas
aportaciones como préstamos de los socios a la distribuidora, los fondos propios
serían de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], valor inferior a los
150.000 € mínimos que establece el R.D. 1955/2000 para acreditar la capacidad
económica, a las sociedades que realizan la actividad de distribución de energía
eléctrica, y resultando un ratio de apalancamiento del [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL]. Por lo cual, se considera necesario imponer a
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. la obligación de adecuar su cifra de
fondos propios al requisito establecido en el artículo 37.6 del Real Decreto
1955/2000, lo cual podrá hacerse escriturando las aportaciones de socios como
fondos propios, mediante la capitalización de los préstamos que hayan sido
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otorgados por los socios, lo que según ha indicado en su escrito de 22/11/2018,
tiene previsto realizar, pero está aún pendiente.
El apartado 7 de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
establece las causas para la imposición de condiciones al adquirente, relativas
al ejercicio de la actividad, así como las obligaciones específicas que se puedan
imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Esta obligación se impone como condición en el ejercicio de las facultades de
que esta Comisión dispone, debiendo señalarse que el artículo 64.5 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tipifica como infracción muy
grave “el incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas, en el
supuesto de la toma de participaciones en sociedades, en los términos previstos
en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Imponer a HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. la obligación de adecuar
su cifra de fondos propios al requisito establecido en el artículo 37.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta obligación podrá cumplirse
escriturando como fondos propios las aportaciones de socios que figuran en su
balance cerrado a 31 de diciembre de 2017 dentro del pasivo no corriente como
“Otras deudas a largo plazo”, mediante la capitalización de los préstamos
otorgados por los socios, u otra operación de resultado equivalente, a fin de que
el balance de la distribuidora refleje de forma efectiva la posición económico-
financiera que se ha remitido en el balance provisional a fecha 30 de septiembre
de 2018.
HIDROENERGÉTICA DE MILLARES, S.L. deberá acreditar a esta Comisión el
cumplimiento de esta obligación en el plazo de 3 meses desde la notificación de
esta resolución, aportando la escritura de la operación realizada y un balance de
la distribuidora tras la realización de la misma.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de Estado
de Energía, y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma
pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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