Resolución VS/0248/10 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 02-04-2019

Fecha02 Abril 2019
Número de expedienteVS/0248/10
Tipo de procesoVigilancia de Conductas
Actividad EconómicaCompetencia
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RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA
Expte. VS/0248/10, MENSAJES CORTOS
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidente
D. José María Marín Quemada
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª. Clotilde de la Higuera González
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
Secretario del Consejo
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 2 de abril de 2019
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, con la composición expresada, ha dictado la siguiente resolución en el
expediente VS/0248/10, MENSAJES CORTOS, cuyo objeto es la vigilancia de la
resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de diciembre
de 2012, recaída en el expediente S/0248/10, MENSAJES CORTOS.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por resolución de 19 de diciembre de 2012, en el expediente S/0248/10, MENSAJES
CORTOS, el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), resolvió:
"PRIMERO. - Declarar que en este expediente ha resultado acreditado que Telefónica
Móviles de España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A.
han infringido el Artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en los términos descritos en el
Fundamento de Derecho Noveno.
SEGUNDO. - Imponer a las autoras de las conductas infractoras las siguientes multas
sancionadoras:
- 46.490.000€, a Telefónica Móviles de España, S.A.U. (TME).
- 43.525.000€ a Vodafone España, S.A.U. (VODAFONE).
- 29.950.000E a France Telecom España, S.A. (ORANGE).
TERCERO. - Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de
esta Resolución”.
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2. Con fecha 20 de diciembre de 2012 les fue notificada la citada resolución, contra la
cual, las tres empresas interpusieron los siguientes recursos contencioso
administrativos:
- TME (recurso 41/2013): mediante sentencia de 4 de septiembre de 2017, la
Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª) estimó
el recurso interpuesto contra la resolución de 19 de diciembre de 2012,
anulando la resolución. Con fecha 20 de diciembre de 2018, el Tribunal
Supremo dictó sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por
la CNMC (recurso 6552/2017) contra la anterior sentencia de la Audiencia
Nacional.
- VODAFONE (recurso 40/2013): mediante sentencia de 1 de septiembre de
2017, la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
6ª) estimó el recurso interpuesto contra la resolución de 19 de diciembre de
2012, anulando la resolución. Con fecha 8 de enero de 2019, el Tribunal
Supremo dictó sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por
la CNMC (recurso 5618/2017) contra la anterior sentencia de la Audiencia
Nacional.
- ORANGE (recurso 36/2013): mediante sentencia de 1 de septiembre de 2017,
la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª)
estimó el recurso interpuesto contra la resolución de 19 de diciembre de 2012,
anulando la resolución. Con fecha 21 de diciembre de 2018, el Tribunal
Supremo dictó sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por
la CNMC (recurso 5720/2017) contra la anterior sentencia de la Audiencia
Nacional. Asimismo, ORANGE había interpuesto recurso contencioso
administrativo por procedimiento de derechos fundamentales (núm. recurso
1/2013), que fue desestimado mediante sentencia de la Audiencia Nacional el
31 de octubre de 2013, confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia
desestimatoria de 22 de mayo de 2015 (recurso 95/2014).
3. Con fecha 1 de febrero de 2019, la DC elevó su informe final de vigilancia de la
resolución del Consejo de la CNMC de 19 de diciembre de 2012 recaída en el
expediente S/0248/10, MENSAJES CORTOS, considerando que procede acordar la
finalización del expediente de vigilancia S/0248/10, MENSAJES CORTOS.
4. Son interesados:
- Telefónica Móviles de España, S.A.U.
- Vodafone España, S.A.U.
- France Telecom España, S.A. (ORANGE)
5. La Sala de Competencia aprobó esta resolución en su sesión del día 2 de abril de
2019.
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II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO. - Habilitación competencial.
El artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC),
teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece que la CNMC “vigilará la ejecución y
el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y sus normas de
desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la
misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de
control de concentraciones.”
El artículo 71 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), aprobado por Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero, que desarrolla estas facultades de vigilancia
previstas en la Ley 15/2007, precisa en su apartado 3 que "El Consejo de la Comisión
Nacional de la Competencia resolverá las cuestiones que puedan suscitarse durante la
vigilancia, previa propuesta de la Dirección de Competencia.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013 y
el artículo 14.1 a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto
657/2013, la competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO. - Sobre la revisión jurisdiccional del expediente
Como ya se ha recogido en los antecedentes, las sanciones impuestas a TME,
VODAFONE y ORANGE en el dispositivo segundo de la resolución del Consejo de la
CNMC de 19 de diciembre de 2012, fueron anuladas inicialmente mediante sentencias
de la Audiencia Nacional, declaradas firmes por posteriores sentencias del Tribunal
Supremo.
La Audiencia Nacional, mediante las citadas sentencias de 1 y 4 septiembre de 2017,
estimó los tres recursos contencioso administrativos interpuestos por procedimiento
ordinario contra la resolución de 19 de diciembre de 2012, anulándola por entender que
los razonamientos contenidos en la resolución impugnada para justificar la existencia de
una posición de dominio individual de cada uno de los tres OMRs sancionados en cada
una de sus redes en relación con el mercado mayorista de terminación de mensajes
cortos no son consistentes, por lo que procede la estimación del presente recurso sin
necesidad de examinar la existencia de un eventual abuso de dicha posición de dominio
por fijación de precios excesivos, ni los otros motivos de recurso invocados”.
TERCERO. - Valoración de la Sala de Competencia
Por todo lo anterior, al ser firmes las sentencias de la Audiencia Nacional de 1 y 4 de
septiembre de 2017 que anulan la resolución de 19 de diciembre de 2012, procede dar
por finalizada la vigilancia de la citada resolución dictada en el marco del expediente
S/0248/10, MENSAJES CORTOS.
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En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC
HA RESUELTO
ÚNICO. - Declarar el cierre de la vigilancia del cumplimiento de la resolución de 19 de
diciembre de 2012 dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,
recaída en el expediente S/0248/10, MENSAJES CORTOS.
Comuníquese esta resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a las partes
interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que
pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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