SENTENCIA nº 1 de 2018 de Tribunal de Cuentas - DEPARTAMENTO PRIMERO, 09-02-2018

Fecha09 Febrero 2018
EmisorDepartamento Primero (Tribunal de Cuentas de España)
Texto
Sentencia Nº 1/2018, dictada en el procedimiento de reintegro alcance nº A52/17 perteneciente al ramo de sector públi co
autonómico (Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo), ámbito territorial de la provinc ia de Lugo.
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil di eciocho.
Vistos por mí, Marí a A ntonia Lozano Álvarez, Consejera del Tribunal de Cuentas los presentes autos seguidos ante este
DEPARTAMENTO PRIMERO por el PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO POR ALCANCE nº A52/17 perteneciente al ramo de sector
público autonómico (Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo), ámbito territorial de la provincia de Lugo, en los
que la Cámara Oficial de C omercio, Industria y Navegación de Lugo representada por el l etrado D. Luis Lamas Novo y la proc uradora
D. ª Glor ia Llorente de la Torre ha ejercitado demanda de responsabilidad c ontable contra D. A. F. P., quien comparece por sí mismo.
A la misma se ha adherido el Ministerio Fi scal.
En nombre del Rey
He pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- P or dili gencia de reparto de 27 de febrero de 2017 c orrespondió a este D epartamento Pri mero de la Sección de
Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas el presente procedimiento de reintegro por al cance nº A52/17 di manante de las actuaciones
previas nº 344/15. Por providencia de 28 de febrero de 2017 se acordó el emplazamiento de las partes y la publicaci ón de edictos.
SEGUNDO.- P or di ligencia de ordenación 5 de abril de 2017 se acordó dar tr aslado de las actuacion es al representante legal de la
Cámara Oficial d e Comercio, Industria y Navegación de Lugo para que, dentro del p lazo de veinte días, dedujese la correspondiente
demanda si a su derecho conviniese.
TERCERO.- El representante legal de la C ámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo, en fecha 28 de abril de 2017,
interpuso demanda de procedimiento de reintegro contra D. A . F. P. c omo responsable contable directo solicitando que f uera
condenado al reintegro de los perj uicios causados a los caudales públicos con los cor respondientes intereses legales y costas
procesales.
CUARTO.- Por decr eto de 5 de mayo de 2017 se acordó admitir a trámite la demanda, dando traslado de la misma al demandado para
que la contestase en el plazo legalmente establecido.
QUINTO.- D. A. F. P. presentó escrito de contestación a la demanda solicitando qu e se procediera al sobreseimiento de del
procedimiento y en caso contrar io se dictase sentencia po r la que se desestimase la demanda con expresa imposición de c ostas al
demandante por temeridad y mala fe. En el escrito de contestación alegó la fal ta de legitimación activa del presidente de la cámara.
Además alegó la prescri pción y la falta de d el litisconsorc io pasivo necesario pues debía ser l lamado a este juici o el Comité ejecutivo
al ser el órgano permanente de gestión y administración y por tanto el órgano suj eto a responsabilidad.
SEXTO.- Previa audiencia de las partes se di ctó auto, co n fecha 22 de junio de 2017, en el que se declaró como c uantía del
procedimiento l a cif ra de 109.703,20 €, acordándo se que se siguiera el procedimiento por los trámites previstos en la LEC de 7 de
enero de 2000 para el juicio decl arativo ordinario.
SÉPTIMO.- Una vez contestada la demanda se citó a las partes intervinientes a la celebración de la audi encia previa, prevista en los
artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para el día 29 de noviembre de 2017.
Por dili gencia de ordenación de 28 de noviembre de 2017 se acordó suspender la audiencia previa volviéndose a convocar para el día
13 de diciembre de 2017.
En la citada audienci a previa esta Consejera de Cuentas manifestó que D. A. F. P. en su escrito de contestación a la demanda había
alegado la falta de legitimación activa de la parte demandante en base a lo d ispuesto en el art. 15.1 m de la Ley 5/2004 de las Cámaras
de Comercio de Galicia, que atribuye al Pleno el acuerdo sobr e el ejercicio de acciones y la interposici ón de recursos ante cualquier
jurisdicc ión. Apor tándose por l a parte demandante el acta de la r eunión del Pleno de la Cámara de Lugo celebrada el 6 de marzo de
2017 en la que se acuerda por unanimidad la personación de l a cámara en el presente procedimiento de reintegro, se desestimó la
falta de legitimación activa.
En relación a l a fal ta de litisconsorc io pasivo n ecesario alegada por el Sr. A. F. P. respecto del Comité ejecutivo, esta Consejera,
considerando que el litisconsorci o pasivo necesario tiene un carácter restrictivo en el ámbito de la Jurisdicción Co ntable por l a
naturaleza soli daria de la responsabil idad contable directa y que su estimación exige l a co ncurrencia de vinculaciones subjetivas
inescindibles, de tal forma que si no son demandados todos aquellos que tienen u n vínculo cualific ado con la situación jurí dica
material deducida en el proceso, con curre una falta de legitimación pasiva que i mpide dictar una sentencia estimatoria, manifestó que
en el presente caso no se dan los requisitos anteriormente expuestos para que el mismo pueda ser apreciado.
En relación a la prescripc ión alegada por D . A. F. P., esta Consejera señaló que la misma será examinada en la sentencia que ponga fin
al procedimiento.
En relaci ón con la prueba propuesta esta Consejera de Cuentas admitió el interrogatorio de parte demandante, parte de la prueba
testifical practicada y l a documental obrante en las actuaciones.
Finalmente, oídas las partes se convoc ó a las partes a juicio para el día 17 de enero de 2018. Una vez practicada la totalidad de la
prueba admitida, se oyó a las partes en co nclusiones. La parte actor a se ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada en su
escrito de contestación. Por su parte el Ministerio Fiscal se adhir ió a la demanda presentada.
Finalmente la Consejera declaró el pleito c oncluso y visto para sentencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Los hechos que se declaran probados lo son en virtud d e la prueba testifical y de las pruebas d ocumentales ob rantes en las
actuaciones previas y en las dili gencias preliminares, así como las admitidas en la Audienci a Previa y aportadas en fase de prueba.
PRIMERO.- D. A. F. P. desde el 19 de noviembre de 1985 fue contratado como letrado asesor hasta el 31 de diciembre de 1994.
Posteriormente, además de como letrado fue contratado como director de la Cámara Oficial de Comercio Industri a y Navegación de
la Provinci a de Lugo por acuerdo del Pl eno de 2 de enero de 1995, aunque el contrato se formalizó en fecha 2 de enero de 1996. A los
cuatro años fue renovado reconoc iéndose la continuidad del mismo.
En fecha 23 de septiembre de 2011 fue cesado c omo dir ector y con tinuó como l etrado hasta el 2 de enero de 2012 en que fue
despedido. Di cho despido que se produjo sin el ac uerdo del Pleno de la Cámara, po r lo que presentó demanda de despido nulo o
improcedente.
SEGUNDO.- Consta en autos la autorización efectuada por el presidente de la Cámara de Comercio de Lugo de fecha 28 de mayo de
2008 a favor del director de l a misma para que en relación con aquellas c ompras especiales, en particular billetes de avión, r eservas
en hotel, c omida en restaurantes, gasolina, u otras similares, se autorizaba al director a que efectuase las compras c on la tarjeta de
crédito de la Cámara por agili dad y, según los casos, para abaratar los costes ya que los preci os de mercado son públicos.
TERCERO.- En fecha 28 de junio de 2010 el presidente de la Cámara de Comercio de Lugo emite un informe a petición d e D. A. F. P. en
el que hace constar que en la legislatura c orrespondiente a los años 2006 a 2010:
1. El Di rector de la Cámara en los años de mi presidencia ha c umplido bien y fielmente todas las funciones que se le han
encomendado, habiéndome informado de la actividad en la Cámara de Comercio, y de todos l os proyectos acometidos, que se
han desarrollado con mi conocimiento previo y autorización, y específicamente los desarrollados en Perú, Colombia y
Argentina.
2. Puntualmente me ha informado, durante los años de mi mandato, del desarrollo de los ingresos y gastos de todos los ejercicios
presupuestarios, dándome toda la información que le he r equerido, en mi nombre o en el del Comité Ejecutivo, específicamente
he sido informado de los gastos acometidos con l a tarjeta de crédito de la cámara, que he conocido y apr obado puntualmente.
3. De cada ejerci cio económico he reci bido en su momento la información relativa a la l iquidación presupuestaria, tanto de
ingresos como de gastos, dándome especial detalle de los gastos de los viajes al exterior, y con esa información se han aprobado
las liquidaci ones de todos los ejercicios econó micos por el Comité Ejecutivo, el Pleno de la Cámara y posteriormente por la
Administración tutelante, siendo remitidos al Consell o Galego de Contas y al Tribunal de Cuentas España.
CUARTO.- En fecha 12 de septiembre de 2011 la empresa Servicios de A uditoría y Consulti ng de Empresas S. L., entidad encargada de
auditar las cuentas de l a Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Lugo, realiza a petición de D . A. F. P. un informe
explicativo sobr e las c onclusiones obtenidas en el proceso de revisión de las dietas justificadas por el Sr. A . F. P. y r egistradas en la
contabilidad de la C ámara durante el periodo 2006 a 2010. En el mismo se contienen las siguientes conclusiones:
1. La persona encargada de la co mprobación y registro contable de las dietas presentadas por el personal de l a Cámara es Dª. M.
L. R., oficial admini strativo, bajo la supervisión de D. J. P . L.
2. El pr oceso se estandariza en tres fases:
1. Cobr o en efectivo por el director de fo ndos, normalmente para viajes al extranjero.
2. Pago co n visa de viajes, comida y gasolina.
3. Liquidac ión final de las di etas de conformidad con el reglamento del IRPF.
3. La liqui dación final d el ejercicio es 0, por l o que se deduce que los justificantes coi nciden con el gasto realizado.
4. No se han d etectado en el periodo 2006 a 2004 saldos deudores en la Cámara de Comercio devengados por D. A. F. P. en
concepto de liqui dación de dietas y gastos de desplazamiento y todos los gastos incur ridos pagados mediante VISA han sido
cancelados e incorp orados a la liquidaci ón final.
5. En nuestro trabajo d e auditoría en el periodo analizado no se han detectado irregularidades ni incumplimientos de carácter
legal en el proceso de liqui dación de las dietas por parte del dir ector que diesen lugar a la incor poración de salvedades en los
informes de auditoría emitidos con c arácter anual en este periodo.
QUINTO.- Ha resultado pr obado que la situación caótica, con falta d e personal y en evidente estado de abandono en que se h allaban
las instalaciones l a Cámara Oficial de Co mercio Industria y Navegación de Lugo, ha imposibilitado la localización de documentos,
expedientes o justificantes de actuaciones y programas.
SEXTO.- Son objeto del presente procedimiento los siguientes gastos:
ANEXO l
Visa Total
2006
S.A.(Seguro vuelo) 11,80
Corte Inglés - Madrid 89,75
S. A. (Seguro vuelo) 23,60
F. S. I. 27,39
152,54
2008
Hong Kong Center 78,27
Hipercor Campo N aciones 120,15
198,42
2009
Corte Inglés - Madrid 26,00
Itarsa (Concesionario Mercedes Benz) 521,40
National Atesa (Avila) 74,21
621,61
2010
Espasa Calpe S.A. 37,00
Sony Style Madrid 69,00
Marcial Pons A bejer 204,04
Marcial Pons A bejer 206,40
Apple computer 718,00
Corte Inglés (La Coruña) 239,47
Hipercor 42,40
1.516,31
2011
GASOLINA (Agosto: vacaciones) 286 286,-
TOTAL 2.774,88
ANEXO II
VIAJES
Dietas +
Km Visa Facturas Total
2005
MIAMI 12 AL 19 MARZO 771,60
CUBA 26 Y 27 MAYO 785,90 110,84
ARGENTINA-PERU 10-18 AGOSTO 862,95 189,32
2.720,61
2006
ARGENTINA-CUBA-PERÚ-CHILE 27 JULIO AL 5
AGOSTO 913,50 5.647,45
PUERTO RICO 5-10 NOVIEMBRE 1.296,10 1.613,09
MIAMI 11-15 NOVIEMBRE 456,75
COREA DICIEMBRE 2.406,00
12.332,89
2007
HONG KONG-TAIWAN 7 AL 19 JUNIO 910,00 4.162,53
ARGENTINA 29 DE AGOSTO AL 5 DE SEPTIEMBRE 867,75
117,31
ARGENTINA 25 DE OCTUBRE AL 5 DE NOVIEMBRE1.187,55 1.546,12
8.791,26
2008
BOGOTÁ-CALI 27-31 DE ENERO 456,75 152,66
PANAMÁ 1 A L 2 FEBRERO 29,03
REPUBLICA DOMINICANA 3 AL 11 FEBRERO 194,80
BOGOTÁ-CALI-MEDELLÍN 26 JULIO AL 3 DE
AGOSTO 822,15 1.584,30
MEXICO DEL 18 AL 31 DE OCTUBRE 1.724,60 1.268,03 5.130,72
11.363,04
2009
BOGOTÁ- BUENOS AIRES-MONTEVIDEO 19-31
MARZO 1.612,45 362,37 7.017,70
DEHLI DEL 23 AL 30 DE MAYO 901,50 1.287,58 1.235,90
KUALA-LUMPUR 5-8 DE JUNIO 450,75 4.099,15
NÁPOLES JUNIO 333,34 199,00
ARGENTINA- COLOMBIA- PERU 9-21 AGOSTO 1.081,80 461,35 7.574,12
COLOMBIA-RÍO DE JANEIRO-ARGENTINA 20
NOVIEMBRE AL 8 DICIEMBRE 1.735,00 9.238,00
37.590,01
2010
INDIA 12-26 MARZO 18.600,48
BRUSELAS 24-26 MARZO 318,89 48,00 1.070,16
ARGENTINA-COLOMBIA 4-12 MAYO 822,15 152,86 4.360,61
ARGENTINA COLOMBIA 27 JULIO AL 14 AGOSTO 1.707,10 282,81 6.311,33
33.674,39
TOTAL 106.472,20
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Corresponde al Tribunal de Cuentas el enjuici amiento de la responsabilidad contable de aquello s que tengan a su cargo el
manejo de caudales o efectos p úblicos, de acu erdo con el ar tículo 2, apartado b) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de
mayo de 1982, siendo competente para dictar la pr esente resolución la Consejera de Cuentas que la suscribe, en virtud de la diligencia
de r eparto de 27 de febrero de 2017 , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de C uentas.
SEGUNDO.- Los hechos obj eto del presente procedimiento se derivan de las irregularidades detectadas por el Informe de
Fiscalización de la Cámara Oficial de Co mercio, Industria y Navegación de Lugo relativos a los ejercicios 2010 y 2011 y en concreto
los que se desprenden de los siguientes actuaciones señaladas en el mismo:
1. La Comisión de la Cámara acuerda, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2011 y a tenor de los hechos puestos de
manifiesto en la auditoría interna, la i ncoación de un expediente discipl inario por la c omisión de faltas muy graves; y le requiere
al interesado la justific ación de un total de 249.625,22 euros, por los consumos efectuados durante los ejerci cios 2005 a 2011
en el desempeño de la tarjeta visa (por los viajes sufragados a una plurali dad de países, mayoritariamente sudamericanos),
teléfono móvil, lector de telepeaje y línea internet en el portátil de los que disponía, cuya titularidad c orrespondía a la Cámara.
Asimismo, califica de i njustificable en todo caso l a cuantía de 3.124,23 euros de los ejercicios 2006 a 2010, así como la de
742,12 euros, correspondiente a dos vuelos a Madrid y cuatro reposiciones de combustible en el mes de agosto de 2011, en el
que el trabajador disfrutaba de las vacaci ones reglamentarias.
2. Ante la fal ta de justificación exigida, l a Comisión despide en fecha del 30 de diciembre de 2011 al letrado asesor (D. A. F. P.), al
tiempo que reitera la exigencia de justificació n y la devolución de la tarj eta de crédito, teléfono móvil y restantes enseres que se
encontraban a disposici ón del trabajador.
3. El Co mité Ejecutivo acordó en la sesión extraordinaria celebrada el 22 de mayo de 2012, la presentación de una querella p or
falsedad documental además de la personación de la Cámara en la presentada por la Fiscalí a por apropiació n indebida. (En
relación a este hecho es necesario poner de manifiesto que por escrito de 1 de agosto de 2016 la Cámara Oficial de Comercio
Industria y Navegación de la Provinc ia de Lugo, en el marco de las negociaciones para l legar a un acuerdo con lo s trabajadores
de la Cámara y en especial con D. A . F. P., y ante la falta de pruebas que permitieran sostener su acusación, renunc ia a cuantas
acciones penales y civiles pudi eran corresponderle en el marco de las dil igencias previas al procedimiento abreviado seguido
ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo nº 2512/2012).
Una vez turnadas al Departamento Primero las Dil igencias Preliminares n° A-103/15, y acordándose por auto de 23 de septiembre de
2015 la elevación de l as actuaciones a la Comisión de Gobierno para que pr ocediera al nombramiento de un Delegado instructor, en
el marco de las Actuaciones Previas nº 344/15, la Delegada Instructora concl uyó que se había producido un presunto daño a lo s
caudales pú blicos de la Cámara p or i mporte de 109.703,20 € que se desglosan el anexo l (otros gastos) y anexo ll (gastos de viaje)
unidos al acta de liq uidación provision al levantado por la citada delegada en fecha de 31 de enero de 2017.
TERCERO.- La representación legal de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la provi ncia de Lugo, a la que se ha adherido
el Ministerio Fi scal, presentó demanda contra D. A. F. P., soli citando que fuera condenado al r eintegro de los daños causados a los
fondos públic os con los cor respondientes intereses legales e imposición de c ostas.
Fundamenta su pretensión en que D. A. F. P., director gerente de la Cámara de Comercio , Industria y Navegación de Lugo ha r ealizado
gastos con la tarjeta visa, ha aportado facturas emitidas por V iajes El Cor te Inglés y liquidac iones de viajes y o tras facturas, todo ell o
carente de justificación por importe de 109.703,20 €
En relaci ón a la cuantificación del po sible daño y al carecer de i nformación exhaustiva, hace pr opia la valoración efectuada p or el
Tribunal en la liquidación provisional a la vista de los extractos recibidos del BBVA de la Visa utilizada por el presunto responsable,
de las facturas de Viajes El Corte Inglés y de las liqu idaciones de dietas y factur as remitidas por el Juzgado de Instrucc ión nº 2 de
Lugo, todo ello unido a la información de vi ajes y gastos sin justificar que constan en l as actas de las sesiones extraordinarias
celebradas por el Comité Ejecutivo de l a Cámara Oficial de Comercio, Industri a y Navegación de la P rovincia de Lugo. P or lo que se
refiere al cálculo de l a cantidad reclamada al Sr. A. F. P. en el procedimiento por apropiaci ón indebida D.P. de P.A. 2512/2012 seguido
ante el Juzgado de Instrucci ón nº 2 de Lugo, se desconoce c ómo se ha realizado, pu esto que dicho cálculo f ue realizado en una época
en que no era la actual dir ección la que dirigía los destinos de l a Cámara y tampoco se han d ejado los registros l o suficientemente
detallados y fiables para que un tercero pueda con garantías l legar a la averiguar de dónde vienen dic hos importes más allá de lo que
se recogen en las Actas de los Comités Ejecutivos.
La demanda se dirige contra D. A. F. P. como responsable c ontable directo, en su condic ión de D irector-Gerente al ser l a persona de
mayor rango en la gestión de la Cámara ostentaba todas las competencias en materia de ejecución del gasto realizó una serie de gastos
sin justificac ión, obrando con dol o culpa o negligencia, sin haber rendido cuenta de dich os gastos a nadie, ya que era el Sr. A. F. P. el
que autorizaba sus propios gastos y sin que exista al menos una expli cación somera de dichos gastos q ue han sido destinados a fines
privados.
La Cámara en la actualidad carece de personal, no teniendo ni ngún trabajador, por lo que carece de medios humanos y materiales para
poder hacer un estudio detallado y pormenorizado de los hechos c on el fin de realizar una demanda más fundada siendo i mposible
localizar mucha de la doc umentación requerida y mucho más poder acreditar que es la única d ocumentación existente.
Por todo lo anteriormente mencionado, l a representación legal de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la pro vincia de
Lugo solicita la declaración de responsabil idad contable de D. A . F. P. y su con dena al reintegro de la cantidad d e 109.703,20 euros en
que se cifran los perjuicios causados a los fondos públicos municipales, más los correspondientes i ntereses legales y las costas del
procedimiento.
CUARTO.- D. A. F. P. presentó escrito de c ontestación a la demanda en el que alegó la falta de legitimación activa de la Cámara de
Comercio, Industria y Navegación de Lugo, la pr escripción y la f alta de litisconsorcio p asivo necesario.
Fundamenta la contestación a la demanda en las siguientes alegaciones:
1. El acuerdo de ejercer las acciones en nombre de la Cámara de Comercio de Lugo, habrí a de haberse tomado, necesariamente,
por el Pleno de l a Corporación, c osa que no ha ocurri do, ya que el Presidente ha actuado, al parecer, por su cuenta y sin contar
con el órgano supremo de gobierno y d e representación de la Cámara .
2. La prescrip ción: el inf orme de fiscalización fue inic iado en el año 2012 por el Consello Galego de Contas. Cuando se notifica
por el Tribunal de Cuentas, al ahora demandado se le indica que debe informar de los ejerci cios 2010 y 2011, y sin embargo en
la demanda se abarca un periodo que va desde el año 2005 al año 2011, cuando los ejercicios 2005 al 2009 ambos inclusive no
han sido objeto de análisis n i fiscalización.
3. Falta de litisc onsorcio pasivo necesario: deben traerse a este proceso a los miembros del Comité Ejecutivo de los año s 2010 y
2011, y en el caso de los fallecidos a sus herederos.
4. La demanda ha sido realizada de forma negligente, temeraria y con mala fe por los siguientes motivos:
1. Se oculta que el actual Presidente de la Cámara fue Vicepresidente en 2014, disponiéndose de toda la documentación
contable, habiéndose encargado auditorías, que les permitía con ocer la situación, co mo el informe pericial que se aporta
en la Carpeta 1.
2. Consta en el expediente cómo han aportado un acta notarial con el estado actual de la Cámara, cuando ha sido el actual
Presidente, Vicepresidente en 2014, y los demás miembros de su comité y pleno quienes han dejado a la Cámara en la
situación que se refleja en el acta, pues ellos han desalojado los locales de la C ámara, y en septiembre de 2014, escasos
días antes de su cese efectivo se llevaron muebles de la Corporación.
3. El tesorero pro cedió durante todo el periodo de su mandato a utili zar la caja en lugar de las cuentas bancarias para
mover los fondos de la Cámara, y ello para evitar lo s embargos.
5. En la demanda no se hace el más mínimo esfuerzo por explicar o fundar la reclamación que se formula, se aporta un listado en
dos cuadros, que es una copi a literal del acta de liquidac ión provisional y que carece del más mínimo rigor y de apoyo
documental en la determinación de las cantidades reclamadas que puede llevar a definir l a demanda como temeraria.
6. En cuanto a la querella presentada por la Cámara de Comercio, la Au diencia Provinci al de Lugo, ordenó que no se admitiera a
trámite por no acreditar el acuerdo del Pleno y no ha existido querella de la Fi scalía.
7. En relaci ón con los gastos que son objeto del p resente procedimiento el demandado realiza las alegaciones que considera
convenientes en orden a la desestimación de la demanda contra el mismo presentada.
QUINTO.- Antes de entrar a conocer sobre el fondo del asunto es preciso analizar l as excepciones planteadas por el demandado D. A.
F. P..
Alega en primer lugar la falta de legitimación activa de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Lugo puesto que el acuerdo
de ejercer las accio nes en nombre de la misma, habría de haberse tomado por el Pl eno de la Corporac ión, cosa que no ha ocurrido , ya
que el Presidente ha actuado, al par ecer, por su cuenta y sin contar con el ó rgano supremo de gobierno y de representación de la
Cámara.
Esta cuestión ya quedó resuelta en la audi encia previa celebrada el 13 de dic iembre de 2017. En la misma se señaló que habiéndose
aportado por l a parte demandante el acta de la reuni ón del Pleno d e la Cámara de Lugo celebrada el 6 de marzo de 2017, en la que se
acuerda por unanimidad la personación de la cámara en el presente p rocedimiento de reintegro, se debía proc eder a desestimar la
falta de legitimación activa.
En la ci tada audiencia se desestimó la falta de litisconsorcio pasivo necesario puesto qu e no se reunían l os requisitos necesarios p ara
poder estimarse y que en dicha vista fueron examinados tal como se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Procede ahora examinar la p rescripción alegada por el demandado al considerar q ue el informe de fiscalización fue iniciado en el año
2012 por el Consello Galego de C ontas. Cuando se n otifica por el Tribunal de Cuentas, al ahora demandado se le indi ca que debe
informar de los ejercicios 2010 y 2011, y sin embargo en l a demanda se abarca un perio do que va desde el año 2005 al año 2011,
cuando los ejerci cios 2005 al 2009 ambos inclusive no han sido ob jeto de análisis ni fiscali zación.
Para analizar esta cuestión es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La regulación de la prescripción en materia contable se halla contenida en la Disposic ión Adicional Tercera de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de C uentas 7/1988, de 5 de abril, que ha sido interpretada por el Tribunal Supremo en Sentencia,
entre otras, de 3 de enero de 2011, de la Sala Tercera, señalando que de la citada Disposición Adicional se extraen las
siguientes conclusiones:
1. La Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas prevé dos plazos de prescripción, uno general de cinco años y otro de
tres aplicable a aquellos supuestos en los que existe responsabilid ad contable bien por ser detectada en un
procedimiento fiscalizador p reviamente iniciado o declarada por sentencia firme.
2. Cada uno de esos plazos tiene su respectivo dies a quo, fecha de comisión de los hecho s para el primero y fecha de
terminación del examen o procedimiento correspondiente o de fir meza de la sentencia en el segundo.
3. La interrupc ión del plazo de prescripc ión se produce por el inicio de cualq uier actuación o pro cedimiento fiscalizador,
disciplin ario, jurisdic cional o de otra naturaleza que tuviera por fin alidad el examen de los hechos determinantes de la
responsabilidad contable, no exigiendo el precepto legal el conocimiento for mal por los interesados del hecho
interruptivo de la prescri pción.
2. En este caso, el presente procedimiento tiene su origen en las ir regularidades detectadas por el Informe de Fiscalización de la
Cámara Oficial de Comercio, que f ue aprobado por el Pl eno del Consello de Contas de Galicia el 22 de diciembre de 2014, pero
dichas irregulari dades se refieren a la falta de justificación por D. A. F. P . de una serie de gastos efectuados durante los
ejercicios 2005 a 2011 y que fueron reclamados al mismo mediante acuerdo de la Comisión de l a Cámara en sesión celebrada el
21 de noviembre de 2011, en la que se tomó además la decisión de la apertura de un expediente disciplinario al Sr. A . F. P. por la
comisión de faltas muy graves.
Pues bien, siguiendo l os criterios anteriormente expuestos, esta Consejera considera que la fecha que hay que tener en cuenta para l a
interrupción de la pr escripción es la de 21 de noviembre de 2011, que se corresponde co n la fecha del acuerdo de la Co misión de la
Cámara de r eclamar l os gastos carentes de justificació n. Por tanto, aplicando el plazo general de prescripc ión establecido en la
disposición adicional tercera d e la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, hay que señalar que todos l os gastos anteriores al
21 de noviembre de 2006 están prescritos, en conc reto los ascendentes a 9.622,68 €, con el siguiente detalle:
ANEXO l
Visa Total
2006
S. A. (Seguro vuelo) 11,80
Corte Inglés - Madrid 89,75
S. A. (Seguro vuelo) 23,60
F. S. I. 27,39
152,54 €
ANEXO II
VIAJES
Dietas +
Km Visa Facturas Total
2005
MIAMI 12 AL 19 MARZO 771,60
CUBA 26 Y 27 MAYO 785,90 110,84
ARGENTINA-PERU 10-18 AGOSTO 862,95 189,32
2.720,61
2006
ARGENTINA-CUBA-PERÚ-CHILE 27
JULIO AL 5 AGOSTO 913,50 5.647,45
PUERTO RICO 5-10 NOVIEMBRE 1.296,10 1.613,09
9.470,14 €
Por tanto está prescrita la cantidad de 9.622,68€, que descon tada del i mporte total reclamado ascendente a 106.472,20 €, permite
considerar no pr escrita la suma de 96.849,52 €.
SEXTO.- Una vez examinadas las pretensiones planteadas por el demandado procede entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Po r
tanto debe valorarse en primero lugar si los hechos objeto del presente procedimiento constituyen un al cance de fond os público s, y
en caso de que si así sea, los mismos son generadores o no de r esponsabilidad contable en la persona del demandado D. A. F. P., en los
términos previstos en los artículos 49 y 72 de l a Ley 7/1988, de 5 de abril, de Fun cionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación c on
En relación con el co ncepto de alcance se h a pronunciado la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, al señalar en la Sentencia de 13
de febrero de 1996 que se entiende por tal “el saldo negativo e i njustificado de la cuenta qu e debe rendir quien tenga a su cargo los
caudales o efectos públic os. No rendir c uentas debiendo hacerlo por razón de estar encargado de l a custodia o manejo de caudales
públicos, no justificar el saldo negativo que éstos arr ojen, no efectuar ingresos a que se esté obligado por razón de percepción o
tenencia de fondos públi cos, sustraer o consentir q ue otro sustraiga, o dar ocasió n a que un tercero realic e la sustracción de c audales
o efectos públicos qu e se tengan a cargo, apli cándolos a usos propio s o ajenos, etc. son todos supuesto de alcance”, debiéndose añadir,
tal y como ha señalado la Sala de Justici a del Tribunal de Cuentas, en Sentencia de 22 de julio de 2009 que se ha consol idado un a
doctrina jurisprudencial contable orientada “haci a un concepto amplio del alcance de los fondos, caudales o efectos de titularidad
pública, que, no sólo abarca l os casos de ausencia de numerario en una cuenta o de su ju stificación, sino q ue se extiende a aquellos en
que resulta i mposible (...) la justificación de la i nversión o destino dado a los fondos públicos, ya que no basta la j ustificación f ormal
(...), sino que el destino debe ser el legalmente previsto”.
Para poder determinar si se ha p roducido un alcance, en los términos legales y juri sprudenciales que se acaban de aludi r, es necesario
analizar si los p agos objeto del presente proc edimiento han dado lugar o no a un a salida de fondos sin justificar, esto es, si han
provocado en el patrimonio p úblico un daño real y efectivo.
Así se desprende de una doctrina extensa y uniforme de la Sala de Justicia d el Tribunal de Cu entas que exige que p ara que pueda
declararse responsabilidad contable es necesario que se haya produc ido un daño efectivo, evaluable económicamente e
individualizado en r elación a bienes o d erechos determinados y de titularidad públi ca al amparo del artíc ulo 59.1 de la Ley 7/1988, de
5 de abri l, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. En este sentido la Sentencia 1/2011, de 1 de marzo, que c itando diversa
jurisprudenci a de la Sala señala que el requisito del daño efectivo se “deduce de l a interpretación conjunta de los artícul os 38 de la
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 49 y 59 de la Ley 7/1988, de 5 de abril”, y la Sentencia 9/2010, de 24 de mayo, al señalar que: “Si
no existe un daño efectivo, evaluable econ ómicamente e i ndividualizado en r elación a bi enes y derechos determinados de titularidad
pública, no puede existir responsabil idad contable y, puesto que su contenido es el de una responsabilidad patrimonial o r eparadora,
entendida como subespecie de l a responsabilidad civil, no tiene c arácter de r esponsabilidad sancionadora ni tampoco tiene por
objeto la c ensura de la gestión; p or eso, no es sufic iente acreditar que se han cometido, como en el pr esente caso, errores o
irregularidades en la gestión de los fondos públi cos, sino que se d ebe probar qu e, como con secuencia de esas irregularidades, se h a
producido un menoscabo en el patrimonio municipal”. Siguiendo el hilo argumental hasta ahora mencionado, la sentencia 13/2013 de
la Sala d e Justicia de 11 de abri l concl uye señalando que “en el ámbito de esta jurisdicci ón contable lo más relevante es que se haya
producido u n daño en relación a determinados caudales públi cos y que, además ese daño sea efectivo y evaluable económicamente…”
Es necesario tener en cuenta, además, que en el ámbito de la jurisdi cción contable es de aplicación el principi o de carga de la prueba,
establecido en el artícu lo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuic iamiento Civil, que regula la d istribución de la misma en el
sentido de que las c onsecuencias perj udiciales de la falta de prueba han de parar en quien tenga la carga de la misma, y traerse a
colación, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de juni o de 1998 (RJ 1998/4685) y de 25 de marzo de 1991 (RJ
1991/2443), así como la amplia doc trina de la Sala de Justicia, por todas Sentencia 13/07, de 23 de julio, sobre esta cuestión.
Conforme a lo expuesto, es a l a parte actora, en cuanto ejerci tante de la acción, a qui en le corresponde pro bar, para poder declarar la
existencia de responsabilidad contable, entre otros requisitos, que se h a ocasionado un daño económico, real, efectivo e
individualizado en los f ondos pú blicos y la cuantía del mismo, al ser su resarci miento lo que se pretende a través de este proceso
contable y en apl icación de lo dispuesto en el artículo 59, apartado primero, d e la Ley de Fun cionamiento del Tribunal de Cuentas
anteriormente mencionado.
Además es necesario señalar que la falta de documentación justificativa de un pago o las ir regularidades formales relevantes en la
misma, pueden conducir a una advertencia de il egalidad en el informe de una fiscalización e, i ncluso, en una liqu idación provision al de
unas actuaciones previas, pero cu ando esa falta de justificación f ormal se desvirtúa, ya en fase jurisdiccion al, mediante la justificación
material que sup one la aportación d e prueba de la r ealización suficiente y adecuada de los trabajos remunerados, no cabe apreciar
daño en las arcas públi cas ni condenar por responsabilidad contable.
SÉPTIMO.- P or lo tanto a la vista de lo anteriormente expuesto, procede ahora analizar cada uno de l os gastos o bjeto del presente
juicio para poder d eterminar si los mismos constituyen un alcance de fo ndos públ icos d e acuerdo con lo señalado en los n úmeros
anteriores de la pr esente resoluci ón. Para ello vamos a continuar c on la sistemática seguida en el acta de liquidac ión provisional y en
la demanda presentada por la representación legal de la Cámara de Comercio de Lugo.
A. A nexo l.
1. Año 2008:
1. Hong K ong Center por importe de 78,27€ :
Este i mporte se encuentra incl uido en el marco de los gastos de hotel ocasionados por el viaje in stitucional
organizado por el Ayuntamiento de Lugo al que asistió D. A. F. P. como representante de l a Cámara de Comercio
de Lugo, c onstando en autos documentación del gasto realizado así c omo del car ácter in stitucional del citado
viaje, por lo que esta Consejera consi dera que el citado importe no es constitutivo de alcanc e.
2. Hip ercor Campo de la Naciones por importe de 120,15€
Esta Consejera consi dera que el gasto se encuentra justific ado puesto que en la liq uidación de las dietas y
kilometraje se descuenta el importe de 495, 98 euros, en que se i ncluye los 120,15 euros, por lo tanto ha sido
compensado a cuenta de la liquidaci ón de gastos que le son debidos al Sr. A. F. P ..
2. Añ o 2009:
1. ITARSA (Concesionari o Mercedes Benz) por importe de 521,40 € :
Este gasto se encuentra justificado p orque del importe de la avería del coche del Sr. A. F. P. se descuenta de la
liquidación de dietas, gastos y kil ometraje la cantidad de 820,58 euros, en los qu e se incluyen l os 521,40 euros de
la factura, por l o tanto ha sido compensado a cuenta de la liqui dación de gastos que le corresponde al demandado.
2. National Atesa (Ávila) 72,21 €:
Este gasto se corresponde con el c oche que tuvo que alquil ar D. A. F. P. para ir a Madrid, como consecuenci a de la
avería descrita en el apartado anterior, porque aunqu e la avería de un coche no debe ser sufragada con c argo a los
fondos públ icos aunque se esté realizando un viaje con fin público, n o ocurre lo mismo con este gasto de alquiler
de co che, el cual sí debe ser pagado con los fondos de la Cámara, porque es de cuenta de la misma el
desplazamiento del personal en el ejercicio de sus func iones.
Por tanto, este gasto se encuentra j ustificado al tratarse de un gasto por desplazamiento del demandado a Madrid
para la reunión c on la UNED, en el marco de l as actuaciones pr opias de l a Cámara de C omercio de Lugo. En este
sentido hay que señalar que el art. 4 de la Ley 5/2004 de 8 de julio de l as Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación de Galici a, di spone que son funci ones de las Cámaras colaborar en los programas de for mación
permanente establecidos por las empresas, por c entros docentes, públi cos o privados y en su caso por las
administraciones públicas c ompetentes dentro de los términos que se establezcan.
3. El Co rte Inglés, Madrid, 26 €:
Este gasto no debe estimarse y por tanto no debe c onsiderarse alcanc e puesto q ue aparece en el cuadro que se
acompaña a la demanda, pero no se da ningún tipo d e explicación por la parte demandante, ni si qui era aparece en
la lista de gastos de visa o brante en autos, así pues, confor me a la aplicación del princi pio de la c arga de la prueba,
es a la parte actora, en c uanto ejerci tante de la acción, a quien le c orresponde probar, para poder declarar la
existencia de responsabil idad contable, entre otros requisitos, que se ha ocasionado un daño económico, real,
efectivo e individualizado en los f ondos públicos y l a cuantía del mismo, requisito que no se da en este caso.
3. Año 2010: En este periodo se comprenden los siguientes gastos por importe de 1.516,31 € con el siguiente detalle:
1. Espasa Calpe por importe de 37 € y M. P. ascendente a 204,04 €.
2. Sony Style Madrid por i mporte de 69 €.
3. M. P. ascendente a 206,40 €.
4. Appl e computer por importe de 718 €.
5. Corte Inglés: 239,47 €.
6. Hip ercor por importe de 42,40 €.
Todos estos gastos se encuentran justificados porque en l as respectivas li quidaciones de las dietas y kilometraje
aportadas al procedimiento se i ncluyen l as cantidades anteriormente mencionadas, por l o tanto estos gastos han sido
compensados a cuenta de la liquidaci ón de gastos que le corresponde al Sr. A. F. P ..
4. Año 2011: este gasto por importe de 286 € en concepto de gasolina n o puede ser tenido en cuenta por esta Consejera
como constitutivo de alcance ya que no h a sido probada la realidad del mismo por la parte demandante, por lo que no ha
quedado probado que impliq ue un daño para los fondos p úblicos con l os requisitos exigidos por la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de C uentas.
B. Anexo II.
1. Año 2006:
1. Viaj e a Corea por importe de 2.406 €:
En cuanto al viaje a Cor ea, entiende esta Consejera que este gasto no es constitutivo de alcance puesto que se trata
de un viaje realizado en el ámbito de ac tuación de l a Cámara de Lugo, ya que con sta en las ac tuaciones que se ha
liquidado dentro del Plan Cameral de 2006 dentro del ámbito de las acciones de promoción d e interés general.
2. Año 2007:
1. Viaj e a Hong Kong - Taiwan ascendente a 5.072,53 €:
Vista la doc umentación obrante en autos, esta Consejera considera que dic ho importe se encuentra justificado al
tratarse de una invitación a una delegación de la Cámara de Comercio de Lugo por parte d e la Asociación de
importadores y exportadores de Taipei para celebrar el 60 aniversario de la misma.
2. Viaj e a Argentina e por importe de 985,06€:
Consta en autos l a autorización del presidente de la Cámara de Lugo a favor del director de la misma para qu e se
desplace a Buenos Aires par a implementar los términos del Convenio que se firmará entre el Centro de Galici a en
Buenos Aires y l a Embajada de España y la Xunta de Galicia sobre el proyecto de Escuela de Hostelería y para qu e
prepare el viaje del Comité Ejecutivo a dicha c iudad que se realizará en los meses sigui entes con motivo d el
congreso de jóvenes descendientes de españoles.
Por tanto entiende esta Consejera que este gasto debe considerarse justifi cado y no constitutivo de alcanc e.
3. Viaj e a Argentina por importe de 2.733,67 €:
Este viaje se r ealizó con motivo de la misión organizada por la Cámara de C omercio de Lugo para la asistencia al
Segundo Congreso de Jóvenes Descendientes de Españoles, habiéndosele adjudicado a la Cámara de Lugo el tema
de la inserción l aboral consistente en el desarrollo de las siguientes cuestiones:
a. Marca H ispanoargentina: Trabajo de españoles y descendientes en el marco de un sistema de calidad
garantizada. Circuito y bolsa de trabajo del colectivo. Acuerdos c on empresas españolas en Argentina.
Micro-emprendimientos y PYMES. Programas de ayudas.
b. Trabajo en España: Profesiones y oficio s requeridos por el mercado laboral. Programas de formación
específicos. Mapas de situación por autonomías, políticas de inc entivo de españoles y descendientes
retornados. Marco legal.
Por tanto al ser un viaje realizado en el marco de las ac tividades camerales que l e son propi as, consi dera esta
juzgadora que dicho gasto se encuentra justific ado.
3. Año 2008:
1. Viaj e a Bogotá - Cali ascendente a 609,41 €:
Consta en autos la autori zación del Presidente de la Cámara de Comercio de Lugo al Director, en relaci ón a la
acción a desarrollar en Colombia, para realizar las gestiones necesarias, inclui dos l os desplazamientos d e
prospección y desarrollo que considere necesarios para l levarla a efecto.
Además de lo anteriormente señalado aparecen en autos las facturas que atestiguan la realidad del gasto realizado,
correos con empresas si tas en Bogotá y Cali que demuestran que dic ho viaje se realizó para el desarrollo de l as
funciones que debe implementar la Cámara de Comercio.
Entiende p or tanto esta Consejera que los gastos están plenamente j ustificados y qu e no son co nstitutivos de
alcance de fondos públ icos.
2. Viaj e a Panamá y a República Dominicana ascendente a 223,83 €:
Señala el demandado en su escrito de contestación a la demanda que a la vuelta del viaje mencionado en el
apartado anterior, se hizo escala en Panamá y Santo Domingo de un a noche de duración en cada caso para tomar
el avión hacia España ya que no h ubo posibil idad de enlazar el vuelo de regreso. Esta afirmación se confirma con
las f acturas unidas a los autos, por lo que esta Juzgadora manifiesta que igual que en los casos anteriores, este
gasto se haya plenamente justificado.
3. Viaj e a Bogotá - Cali – Medellín ascendente a 2.406,45 €:
Manifiesta el d emandado que este viaje se realizó para firmar el c onvenio de col aboración con la entidad
gubernamental Sena, cuya cop ia se aporta a los autos. Además se aporta correo en ese sentido. En la misma línea
anteriormente señalada, entiende esta Consejera que el gasto está justificado.
4. Viaj e a México por importe de a 8.123,35 €:
Este viaje tiene como obj etivo la celebración de la Semana c ultural de Galicia en México, misión c omercial en la
que participa la Cámara de Comercio de Lugo por lo que se encuentra dentro del desarroll o de l as func iones
propias de las C ámaras. Consta en autos documentación acreditativa de la preparaci ón de la misión, del p rograma
de actividades de la misma y las facturas del viaje.
Entiende esta Consejera que este gasto está justificado, no siendo po r tanto constitutivo de alcance de fon dos
públicos.
4. Año 2009:
1. Viaj e a Bogotá – Buenos Aires – Montevideo ascendente a 8.992,52 €:
El viaje tiene como objetivo al firma del Convenio de coo peración internacional y asistencia técni ca entre l a
fundación parque tecnológico se software de Palmira – Parquesoft y la Cámara de Co mercio de Lugo, el cual
consta en autos.
El viaje a Buenos Aires tenía como objetivo l a firma de un convenio, cuya copia co nsta en autos, entre la Cámara
de Comercio de Lugo y el Centro de Galicia en Buenos A ires para el desarroll o de un centro de formación
profesional para di stintas especialidades de hostelería en la citada ciudad.
Considera esta Consejera que estos gastos están plenamente justificados.
Por lo que se refiere a Montevideo, señala el demandado q ue el viaje tuvo c omo objetivo una r eunión con
representantes de la asociación CUTI de nuevas tecnologías, la más importante del p aís. A falta de documentación
sobre el mismo, pero no habiéndose probado ningún extremo sobre la falta de justific ación d e los gastos
ocasionados p or este viaje por la parte demandante, a pesar de la al egación del objeto del vi aje formulada po r el
demandado, y no habiéndose acreditado por la misma que no se haya realizado dentro del ámbito de las
actuaciones que le son p ropias, esta Consejera considera que en virtud del princi pio de la carga d e la prueba, no
debe ser considerado como constitutivo de alcanc e de fondos públicos.
2. Viaj e a Delhi por importe de 3. 442,98 €:
Consta en autos la doc umentación de la Cámara de Comercio de Lugo acreditativa de la organización p or parte de
la misma del Encuentro de Cooperación Empresarial a celebrar en la ciudad de Mumbai en las fechas del 23 al 30
de mayo de 2009, por tanto procede considerar estos gastos como j ustificados al realizarse en el ámbito de las
actuaciones de la Cámara de Comercio.
3. Viaj e a Kuala Lumpur por importe 4.549,9 €:
En la doc umentación obrante en autos con sta la participaci ón de la Cámara d e Comercio de Lugo en el Vl
Congreso Mundial de las Cámaras de Comercio, qu e se celebró en Kuala Lumpur del 5 al 8 de juni o de 2009.
Entiende esta Consejera que l os gastos ocasionados en el desarrollo de este viaje se encuentran en el marco de la
actividad la Cámara de Comercio , p or lo que se encuentran justific ados, no si endo p or tanto c onstitutivos de
alcance de fondos públ icos.
4. Viaj e a Nápoles ascendente a 532,34 €:
Señala el demandado que este viaje se realizó para negociar la participaci ón de la Cámara de Comercio de Lugo en
un proyecto europeo, afirmación que no se ha visto desmentida por ningún tipo de prueba que no ha sido aportada
por la parte demandante, por lo que en virtud del princi pio de la carga de la prueba, este gasto no debe ser
considerado como constitutivo d e alcance.
5. Viaj e a Argentina, Colombia y Perú por importe de 9.117,27 €:
Según el Sr. A. F. P., el viaj e a Colombia, c onsiste en una misión en la qu e se tuvo una reuni ón de la comisión de
seguimiento del convenio SENA, además de preparar las posteriores acc iones comerciales de empresas gallegas
en Colombia.
Esta afirmación se c onfirma en el c orreo enviado por D. J. M. D. a D. A . F. P. el 4 de agosto de 2009 en el que
detalla la agenda para la reunión del día 11 de agosto en el que constan lo s detalles de la reunión que tiene en ¨Cali
con empresarios de la Cámara de Comercio de Palmira y se señala que el día 12 habrá una reunión en la Cámara de
Comercio de Bogotá.
En relación al viaj e a Argentina señala el demandado que se desplazó allí para desarrollar el proyecto de escuela de
hostelería y que en Perú solamente se hizo escala. La existencia del pr oyecto de la escuela de hostelería ya ha
quedado probado en otros apartados, y puesto que no se ha individu alizado por el demandante el importe
concreto que se atribuye a este viaje, y que por otro parte el mismo se encuentra justificado según se explica en los
párrafos anteriores, entiende esta Consejera por aplic ación del princ ipio de la c arga de la prueba que este
apartado tampoco es constitutivo de fondos públi cos.
6. Viaj e a Colombia, Río de Janeiro y Argentina por importe de 10.973 €:
Consta en l as actuaciones el justificante de in greso por l a Cámara de Comercio de Lugo a D. A. F. P. de las dietas
por el viaje a la Colombia, Río de Janeiro y Argentina desde el 20 de noviembre hasta el 8 d e diciembre de 2009,
así como las facturas que acreditan la realización del mismo. Además existe documentación relativa a la
celebración de la semana de Galicia en Río desde el 29 de noviembre al 6 de di ciembre de 2009, como el programa
de desarrollo de la misma organizado entre las Cámaras de Comercio de Galicia, la Xun ta de Galicia y Foexga.
Los viajes a Colombia y a Argentina se encuentran dentro de los proyectos mencionados en los apartados
anteriores, por tanto aplicando los razonamientos anteriormente expuestos, entiende esta Consejera que l os
gastos se encuentran justificados.
5. Año 2010:
1. Viaj e a India por importe de 18.600,48 €:
Señala el demandado que se trata de una misión organizada por la Cámara de Comercio de Lugo, a la que el Sr. A.
F. P. no asiste, en la que el c oste real para la C ámara de Lugo no es lo que se expresa en la demanda ya que el 40%
lo pagan l as empresas, otro 40% lo paga la Xunta y del 20% restante las cámaras no organizadoras, que aportaron
su parte siendo el coste real para la C ámara de 1200€.
Estas afirmaciones no han sido desvirtuadas por la parte demandante, constando en autos la realidad de los gastos
efectuados. Por tanto, no habiendo prueba en co ntrario que demostrase la efectiva cuantía del daño realizado en
el caso de que hubieran podido demostrar que este viaje no estaba dentro del ámbito de la C ámara de Comercio,
procede estimar por esta Consejera co mo justificado el gasto realizado y por tanto no c onstitutivo de alcance de
fondos públic os.
2. Viaj e a Bruselas ascendente a 1.438,05€:
Este viaje tuvo como objetivo organizar la estancia y fac ilidades para un becario que a través de FOEXGA se iba a
tener en Bruselas, para ello una vez negociadas todas las con diciones la Cámara de Comercio de Lugo firmó un
convenio con la Fundación Galicia Europa, cuya copia consta en autos, por lo que esta Consejera considera el
gasto como justificado.
3. Viaj e a Argentina y Colombia por importe de 5.335,62 €:
El viaje a Ar gentina se realizó para la organización de un curso en la Escuela de H ostelería de Buenos Aires que
promociona l a Cámara de Comercio de Lugo, por lo que esta Consejera consi dera que los gastos ocasionados no
son constitutivos de alcance.
En r elación con el viaje a Colombia, el demandado señala que no fue por él realizado, no habiendo probado la
parte demandante ni la realización del mismo, ni su importe concreto ni que no se haya realizado en cumpli miento
de las actividades pr opias de la Cámara de Comercio, por lo que no se considera por esta j uzgadora como
constitutivo de alcance de fondos p úblicos.
4. Viaj e a Argentina y Colombia por importe de 8.301,24€:
Afirma el demandado que viaje a Colombia tuvo como obj etivo la preparación de una misión comercial del mes de
octubre, constando en autos correos con la Oficina Económica y Comercial de España en Bogotá qu e, acreditan la
realización del viaje en c umplimiento de las funciones prop ias de la Cámara de Comercio, por lo que esta
Consejera considera que está justificado.
El viaje a Buenos Aires se realizó para asistir a unos seminarios de alta coci na y cocina de vanguardia organizados
por la C ámara de Comercio de Lugo, constando en autos documentación acreditativa de la realidad de los mismos,
por lo que se consi deran gastos justificados y no constitutivos de alc ance de fondos públicos.
Visto lo hasta ahora expuesto, se puede afirmar que ha quedado demostrado como consecuencia de la pr ueba practic ada, que los
gastos pagados como consecuenci a de los viajes realizados en desarrollo de las funci ones que son prop ias de la Cámara de Comercio
de Lugo están justificados. No pu ede c onsiderarse, por tanto, que se haya produc ido un daño r eal, efectivo y económicamente
evaluable en l os fondos públicos c onstitutivo de al cance, de acuerdo con las ya citados artículos 72 y 59 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Por tanto no se apr ecia causa de r eintegro de cantidad alguna que se pueda hac er
valer a través de un procedimiento de responsabilidad con table por alcance.
En c onsecuencia, teniendo en cuenta lo anteriormente relatado, procede desestimar la demanda interpuesta po r la representación
legal de la Cámara de Comercio de Lugo.
Esta conclusión, como tiene dicho de forma unánime la j urisprudencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en nada afecta a
la c alidad técnic a de l os info rmes de fiscalizació n que dan ori gen a l os proc esos, en este caso el del Co nsello de Contas de Galicia,
dado que la orientación de la fisc alización y la del enju iciamiento contable son diferentes y las pruebas valoradas en ambos
procedimientos ni han sido las mismas ni p ueden ser ob jeto de examen con los mismos cr iterios, pues no es lo mismo extraer
conclusiones y formular recomendaciones sobre una determinada gestión de fondos públic os, que condenar o absolver a los gestores
por unas responsabilid ades jurídicas que se les reclaman.
Finalmente debe aclarar se que la presente Sentencia, co mo todas las que se dictan en la Jur isdicción Contable, sol o puede entrar a
valorar si co ncurren en el demandado los requisitos de la responsabilidad contable por alcance, n o pudi endo inc luir conclusiones
sobre la mayor o menor eficiencia de l a gestión desarrollada por la Cámara de Comercio afectada por el presente proceso.
OCTAVO.- En cuanto a las costas, aun cuando se ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta, concurren circu nstancias
excepcionales que justifican que cada parte deba abonar las suyas y las comunes por mitad, conforme a l o establecido en el artícul o
394, apartado primero, de la Ley de Enjuic iamiento Civil, en relaci ón con el artíc ulo 71, apartado cuarto l etra g), de la Ley de
Funcionamiento del Tribunal de C uentas.
En efecto, consta acreditado que en el Infor me de Fiscalizació n de l a Cámara Oficial de Comercio , Industria y Navegación de Lugo
relativos a los ejercicios 2010 y 2011 se pusieron de manifiesto una serie de posibl es irregularid ades que han si do obj eto de este
procedimiento, y que han tenido reflejo en la liquid ación provi sional practic ada en las actuaciones previas. La cuestión f áctica de la
concurrenci a o no de las citadas irr egularidades, a la vista de la prueba practic ada, y el probl ema del alcance jur ídico de l as mismas a
los efectos de la responsabil idad contable, constituyen aspectos de especial complejidad que aconsejan un tratamiento de las costas
diferente al del puro cr iterio objetivo del vencimiento.
En su virtud, vista la legislació n en vigor, procede dictar el si guiente
FALLO
Desestimo la demanda i nterpuesta por el representante legal de la Cámara de Comercio de Lugo c ontra D . A . F. P. el cual queda
absuelto de la responsabilidad c ontable que se le reclama, sin costas.
Contra la presente resolución las partes pueden interponer recurso de apelación ante l a Consejera de Cuentas, en el plazo de qui nce
días, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de jul io, reguladora de la Jurisdi cción Contencioso-
Administrativa, en relación con el artículo 80 de la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal.
Así, lo pr onuncio, mando y firmo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR