SENTENCIA nº 11 de 2018 de Tribunal de Cuentas - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 02-10-2018

Fecha02 Octubre 2018
EmisorDepartamento Segundo (Tribunal de Cuentas de España)
Resolución
SENTENCIA
Número/Año
11/2018
Dictada por
DEPARTAMENTO SEGUNDO DE ENJUICIAMIENTO
Título
Sentencia nº 11 del año 2018
Fecha de Resolución
02/10/2018
Ponente/s
EXCMA. SRA. DÑA. MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Asunto:
Procedimiento de reintegro por alcance nº B-126/17; Sector Público Local; Ayuntamiento de Ponga; Asturias
SENTENCIA NÚM. 11/2018
En Madrid, a dos de octubre de dos mil dieciocho.
Visto el procedimiento de reintegro por alcance nº B-126/17, del Sector Público Local
(Ayuntamiento de Ponga), Asturias, en el que han intervenido, como demandantes, el
Ayuntamiento de Ponga que comparece representado por el Procurador de los Tribunales don
NAR bajo la dirección letrada de doña AMMC y el Ministerio Fiscal, que se ha adherido a la
demanda y, como demandados, doña VLP, representada por el Procurador de los Tribunales
don EMG, asistido de la Letrada doña EDM; don FEG, representado por el Procurador de los
Tribunales don JRCA, asistido del Letrado don JLSL; don CVD, doña MTP y don VIR, quienes
comparecen bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales doña MBGdC, asistida
de la Letrada doña MTDM y; doña SJM, quien comparece representada por el Procurador de
los Tribunales don MCC, asistido de la Letrada doña PAL, y de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9 de junio de 2017 se recibieron en la Secretaría de este Departamento
Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las actuaciones previas nº 18/17, relativas a
presuntas irregularidades contables en relación con la gestión de fondos municipales
denunciadas por el representante legal del Ayuntamiento de Ponga.
El acta de liquidación provisional practicada concluía, previa y provisionalmente, en la
existencia de un perjuicio a los fondos públicos por importe de SESENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (61.958,63 euros,
de los cuales 52.856,41 euros corresponden al principal del alcance y 9.102,22 euros a los
intereses de demora), de los que resultarían presuntos responsables contables directos y
solidarios don CVD, doña MTP, doña SJM, don VIR, doña VLP y don FEG.
SEGUNDO.- Por Providencia de 9 de junio de 2017 se acordó abrir la correspondiente
pieza de procedimiento, anunciar mediante edictos los hechos supuestamente motivadores de
responsabilidad contable y emplazar al Ayuntamiento de Ponga, al Ministerio Fiscal y a los
declarados como presuntos responsables contables a fin de que comparecieran en forma en el
plazo de nueve días.
TERCERO.- Con fecha de 10 de julio de 2017 doña VLP, recurrió en reposición la
anterior providencia al considerar incorrecta la referencia al día en que se formuló denuncia
(22 de mayo de 2013), siendo inadmitido dicho recurso por diligencia de 1 de septiembre de
2017, recurrida a su vez en reposición por la representación de la Sra. LP.
CUARTO.- Por diligencia de 20 de septiembre de 20 17 se admitió el recurso de
reposición, que fue estimado por Auto de 15 de noviembre de 2017, corrigiéndose la anterior
providencia de 9 de junio de 2017, indicando expresamente que la denuncia origen de este
procedimiento se interpuso el 25 de octubre de 2016 en lugar del 22 de mayo de 2013.
QUINTO.- Se publicaron edictos en los Boletines Oficiales del Estado (29 de junio de
2017) y del Principado de Asturias (10 de julio de 2017), así como en el Tablón de Anuncios de
este Tribunal de Cuentas, y se personaron en autos, el día 3 de julio de 2017, don JRCA,
Procurador de los Tribunales, en representación de don FEG, asistido del Letrado don JLSL; el
10 de julio de 2017 se personaron en autos la Procuradora de los Tribunales doña MBGdC,
asistida de la Letrada doña MTDM, en representación de don CVD, doña MTP y don VIR, así
como el Ayuntamiento de Ponga, representado por el Procurador don NAR, asistido de la
Letrada doña AMMC, en tanto que el 11 de julio de 2017 se personó en autos doña VLP
representada por el Procurador don EMG, asistido de la Letrada doña EDM.
SEXTO.- Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2017 se acordó dar
traslado de las actuaciones al Ayuntamiento de Ponga a fin de que pudiera interponer
demanda en el plazo de 20 días.
SÉPTIMO.- El Ayuntamiento de Ponga, en escrito recibido el 20 de septiembre de 2017,
solicitó que se pusiera a su disposición copia de las actuaciones en soporte informático, con
suspensión del plazo para interponer demanda, las cuales le fueron remitidas el 31 de octubre
de 2017.
OCTAVO.- Por diligencia de 20 de septiembre de 2017 se accedió a lo solicitado por el
Ayuntamiento de Ponga, siéndole remitida la documentación solicitada con fecha de 31 de
octubre de 2017.
NOVENO.- El 14 de noviembre de 2017 se recibió en el Registro General de este
Tribunal de Cuentas escrito de demanda del Ayuntamiento de Ponga contra don CVD, doña
VLP, doña MTP, doña SJM, don VIR, y don FEG, siendo la pretensión deducida la de que se
condenase a los demandados como responsables contables solidarios al haber intervenido,
conforme a continuación se detalla, en veinticinco transferencias, con imposición de costas:
a) D. CVD, como responsable contable directo por un importe total de 15.291,64
€, de los cuales 12.918,95 € corresponden al principal y 2.379,69 € a los intereses de demora.
b) D. CVD, Dª VLP y Dª MTP como responsables contables directos solidarios por
un importe de 5.910 €, de los cuales 4.862,75 € corresponden al principal y 1.047,25 € a los
intereses de demora.
c) D. CVD y Dª MTP como responsables contables directos solidarios por un
importe de 14.109,86 €, de los cuales 11.958,85 € corresponden al principal y 2.151,01 € a los
intereses de demora.
d) D. CVD, Dª SJM y Dª MTP como responsables contables directos y solidarios
por un importe de 12.846,51 €, de los cuales 10.858,55 € corresponden al principal y 1.9 87,96
€ a los intereses de demora.
e) D. CVD y Dª SJM como responsables contables directos y solidarios por un
importe de 1.834,74 €, de los cuales 1.556 € corresponden al principal y 278,84 € a los
intereses de demora.
f) Dª MTP como responsable contable directa por un importe de 5.215,49 €, de
los cuales 4.732,97 € corresponden al principal y 482,52 € a los intereses de demora.
g) Dª MTP, Dª SJM y D. VIR como responsables contables directos solidarios por
un importe de 4.441,73 €, de los cuales 3.908,10 € corresponden al principal y 533,63 € a los
intereses de demora.
h) Dª MTP y D. VIR como responsables contables directos solidarios por un
importe de 738,08 €, de los cuales 655,60 € corresponden al principal y 82,48 € a los intereses
de demora.
i) Dª MTP, D. VIR y D. FEG, como responsables contables directos solidarios por
un importe de 1.750,58 €, de los cuales 1. 404,64 € corresponden al principal y 165,94 € a los
intereses de demora.
DÉCIMO.- Por Decreto de 15 de noviembre de 2017 se admitió a trámite la demanda,
se dio traslado de la misma a los codemandados para su contestación y se acordó oír a las
partes para la fijación de la cuantía del presente procedimiento de reintegro.
UNDÉCIMO.- El 13 de diciembre de 2017 se recibió un correo electrónico de doña SJM
en el que solicitaba la remisión al domicilio que indicaba del Decreto de admisión de la
demanda interpuesta por parte del Ayuntamiento de Ponga, habiéndose acordado por
diligencia de 13 de diciembre de 2017 dar traslado a la Sra. JM de la demanda presentada por
el Ayuntamiento de Ponga, del Decreto de admisión de la misma y de las demás actuaciones
que obran en el presente procedimiento a los efectos de que pudiera, en su caso, contestar la
demanda en el plazo de 20 días.
DUODÉCIMO.- Contestaron la demanda doña VLP el día 22 de diciembre de 2017; don
FEG el día 26 de diciembre de 2017 y don CVD, doña MTP y don VIR el día 26 de diciembre de
2017.
DECIMOTERCERO.- El 5 de febrero de 2018 se recibió un escrito firmado por el
Procurador de los Tribunales don MCC, que decía actuar en representación de doña SJM, sin
aportar poder que lo acredite y manifestando su intención de allanarse a la demanda.
DECIMOCUARTO.- Por Auto de 14 de febrero de 2018 se fijó la cuantía del presente
procedimiento en CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON
CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (52.856,41 €).
DECIMOQUINTO.- Por diligencia de 15 de febrero de 2018 se admitieron a trámite los
escritos de contestación a la demanda, incorporándolos a los autos, se señaló el día 5 de abril
de 2018 a las 12.00 horas para celebrar la audiencia previa y se requirió a doña SJM que
aportara poder especial en el que constase conferida al Procurador la facultad de allanarse a la
demanda.
DECIMOSEXTO.- El 1 de marzo de 2018 se recibió escrito de don MCC, en
representación de doña SJM, subsanando el defecto de representación advertido y adjuntando
poder especial apud acta para allanarse en el presente procedimiento.
DECIMOSÉPTIMO.- Por diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2018 se acordó
suspender la audiencia previa señalada para el 5 de abril de 2018 y convocar nuevamente a las
partes a la celebración de la audiencia previa para el día 19 de abril de 2018 a las 10,00 horas
de su mañana.
DECIMOCTAVO.- Por Auto de 16 de abril de 2018 se admitió el allanamiento a la
demanda de doña SJM.
DECIMONOVENO.- La audiencia previa se celebró el día señalado; tras contrastar la
imposibilidad de acuerdo alguno se acordó abrir el procedimiento a prueba, admitiéndose las
pruebas propuestas por las partes, excepto en relación a la prueba propuesta por la
representación procesal de don CVD, de MTP y de VIR, en la que se inadmitió: a) la documental
consistente en los presupuestos municipales de 2011 a 2015 o de su prórroga presupuestaria;
b) la testifical de los responsables de las mercantiles Comercial Forcelledo y Ferretería Emilio
Pando y; c) la prueba de interrogatorio de sus propios representados.
VIGÉSIMO.- El 4 de mayo de 2018 se recibió la documental admitida en la audiencia
previa convocándose a las partes, por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2018, para la
celebración del acto del juicio el día 25 de junio de 2018.
VIGESIMOPRIMERO.- Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2018, de una
parte, se acordó celebrar el día 21 de junio de 2018 conforme a los artículos 293.1 y 294.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil la prueba de interrogatorio de doña VLP quien había manifestado
previamente los perjuicios derivados de tener que prestar declaración el día 25 de junio de
2018 y, de otra, se acordó que la prueba de interrogatorio del testigo don CPF se celebrara
mediante video conferencia en un Juzgado próximo a su domicilio.
VIGESIMOSEGUNDO.- Por Decreto de 19 de junio de 2018 se tuvo por renunciada la
pretensión ejercitada por el Ayuntamiento de Ponga en su escrito de demanda de 14 de
noviembre de 2017 respecto de doña VLP, conforme a lo solicitado por dicha Corporación en
escrito recibido el día 12 de junio de 2018.
VIGESIMOTERCERO.- El día 25 de junio de 2018 se celebró el acto del juicio en el que
se practicó la prueba de interrogatorio del codemandado don FEG y del testigo don CPF
encargado de ESC Petróleos, Estación de Servicio Cabrales, S.L. en Cangas de Onís.
Tras la práctica de prueba los letrados de las partes expusieron sus conclusiones sobre la
prueba practicada, expusieron los argumentos jurídicos y acabaron solicitando que se dictase
una Sentencia de conformidad con las pretensiones ejercitadas, adhiriéndose el Ministerio
Fiscal a la pretensión del Ayuntamiento de Ponga.
II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En el Ayuntamiento de Ponga, Asturias, desde el mes de octubre de 2011
hasta el año 2015 se emitieron veintiún transferencias, ordenadas a fin de reintegrar a quienes
durante dichos años ejercieron el cargo de Alcalde de dicha Corporación de los gastos en
kilometraje y en comidas, tal y como se refleja en el siguiente cuadro:
FECHA
IMPORTE
TRANSFERIDO
(en euros)
ORDENANTE TRANSFERENCIA
26 octubre 2011 2.217 CVD, SJM, MTP
19 diciembre 2011 2.744,55 CVD, SJM, MTP
1 febrero 2012 3.240,58 No consta
2 abril 2012 3.398,85 CVD, MTP
2 junio 2012 1.556 CVD, SJM
4 junio 2012 4.090 CVD, SJM, MTP
28 noviembre 2012 4.383,22 No consta
2 enero 2013 4.933 CVD, MTP
8 febrero 2013 2.052,30 No consta
27 marzo 2013 1.807 CVD, SJM, MTP
27 mayo 2013 2.135,65 CVD, SJM, VIR
12 julio 2013 1.113 MTP, SJM, VIR
29 agosto 2013 659,45 MTP, SJM, VIR
2 octubre 2013 655,60 MTP, VIR
31 octubre 2013 812,31 No consta
11 diciembre 2013 1.404,64 MTP, FEG, VIR
20 enero 2014 867,70 No consta
17 febrero 2014 605,73 No co nsta
24 abril 2014 575,36 No consta
2 octubre 2014 488,30 No consta
2 octubre 2014 515,64 No consta
2 octubre 2014 575,13 No consta
5 enero 2015 292,80 No consta
Importe total transferido: 41.123,81 euros
Tanto Los gastos de kilometraje abonados como los de comida carecían de
justificación, bien por no haberse acreditado el destino de los fondos o por no resultar
acreditado el fin público para el que se hicieron.
SEGUNDO.- A) Don CVD ejerció el cargo de Alcalde en el Ayuntamiento de Ponga
durante todo el ejercicio de 2011 y hasta el 16 de mayo de 2013, siendo sustituido por doña
MTP, quien ejerció dicho cargo desde la citada fecha y durante el ejercicio de 2014 y enero de
2015.
B) Doña SJM desempeñó el cargo de Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de
Ponga desde octubre de 2011 hasta el 18 de noviembre de 2013.
Don FEG desempeñó el cargo de Secretario Interventor, en régimen de acumulación,
en el Ayuntamiento de Ponga desde el 18 de noviembre de 2013 hasta el 31 de mayo de 2015,
siendo Secretario Interventor titular en el Ayuntamiento de Grado.
C) Durante el ejercicio de 2012 y hasta que asumió el cargo de Alcaldesa del
Ayuntamiento de Ponga en mayo de 2013, doña MTP asumió las funciones de Tesorería en la
citada Corporación local.
Don VIR fue nombrado Concejal Tesorero de la Corporación por resolución 41/2013,
de 20 de mayo, desde el 27 de junio de 2013.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda del Ayuntamiento de Ponga a la que se adhiere el Ministerio
Fiscal, que reproduce los hechos previamente denunciados ante este Tribunal mediante
escrito de 25 de octubre de 2016, pretende que se declare la existencia de un alcance en los
fondos públicos de la citada Corporación, fundamentándola en que con cargo a las partidas
presupuestarias de “locomoción” y “dietas” del presupuesto municipal se realizaron pagos
durante los ejercicios 2011 hasta el año 2015 en interés personal de quienes fueron Alcaldes
de la Corporación –D. CVD y Dª MTP-, sumando dichos pagos un total de 52.856,37 €. En el
acto de la audiencia previa redujo el importe de la pretensión al considerar prescritos los
eventuales perjuicios que se pudieran haber irrogado con anterioridad al 26 de octubre de
2011.
Todo ello debido a que, por una parte, no se ha acreditado que los gastos realizados
fueran realizados por razón de servicio, como exige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
de aplicación al personal de las Corporaciones Locales co nforme al artículo 2.1 f) y a la propia
doctrina del Tribunal de Cuentas, citando a estos efectos la Sentencia de este Departamento
Segundo nº 6/2017, de 6 de julio.
Además los pagos realizados o bien carecen de documentación justificativa o bien la
justificación aportada es manifiestamente insuficiente, poniendo de relieve a estos efectos que
en las numerosas copias de las facturas aparece como cliente el Ayuntamiento de Ponga con
su CIF e incluso algunas de ellas un apunte manuscrito de que la factura fue pagada por Banco,
por lo que no puede entenderse que fuera objeto de pago por uno de los demandados y
posteriormente objeto de reembolso.
Siguiendo el criterio de la delegada instructora, la responsabilidad contable originada
por dicho alcance, que en el escrito de denuncia de octubre de 2016 se imputaba
exclusivamente a los regidores municipales, la extiende a quienes en las fechas en que se
produjeron los pagos desempeñaron las funciones de intervención y tesorería municipal, con
el detalle que figura en el antecedente noveno de la presente Resolución, si bien en el acto de
la audiencia previa y coincidiendo con el Ministerio Fiscal consideró prescrita -desistiendo
parcialmente de su pretensión-, la responsabilidad contable reclamada por hechos anteriores
al 26 de octubre de 2011, que no cuantificó en dicho momento.
SEGUNDO.- Frente a dicha pretensión los codemandados oponen lo siguiente:
La representación de don FEG alega desconocimiento de los motivos por los que se le
exige la responsabilidad contable, al no concretarse en el escrito de demanda los hechos que
se le imputan, contrariamente a lo preceptuado en el artículo 74.1 LFTCu. La demanda
simplemente hace referencia a que «en determinados gastos, tal y como consta en el Acta de
Liquidación Provisional, concurren la responsabilidad determinadas personas, motivo por el
cual han de concurrir a la misma»; en el acto del juicio hizo referencia a que los 83
documentos adjuntos al escrito de demanda hacen referencia a hechos anteriores a la fecha
en que el Sr. EG comenzó a ejercer sus funciones en el Ayuntamiento de Ponga como
Secretario Interventor (18 de noviembre de 2013).
En su defensa alega que ocupó el cargo de Secretario-Interventor en Ponga en régimen
de acumulación con el del Ayuntamiento de Grado, que se encuentra a 128 km de distancia y
pactó acudir a Ponga dos días al mes, más cuando razones de urgencia lo apremiaran, asistir a
Plenos y complementar la fe pública.
La responsabilidad contable que se le imputa deriva del abono de una transferencia
por importe de 1.404,64 euros (dietas octubre y noviembre y locomoción octubre y
noviembre), de los cuales 935,94 corresponden a gastos de desplazamiento y 468,70 son
tickets de comida y que se corresponden con actuaciones anteriores a su toma de posesión
como Secretario Interventor del Ayuntamiento de Ponga.
Por otra parte, en el acta de liquidación provisional (folios 16 y 17 ) sólo se cuestionan
los tickets de comida, al no cuadrar sus fechas con las de los desplazamientos, por lo que a su
juicio no resulta probado conforme al artículo 217 LEC el nexo causal requerido entre la
actuación del Sr. EG y el supuesto perjuicio producido, máxime si se tiene además en cuenta
que las funciones que como Interventor desempeñó en el Ayuntamiento de Ponga lo fueron
por acumulación.
Sus funciones como interventor municipal, por otra parte, no se pueden confundir con
las propias de un auditor, ni tampoco está obligado a realizar una investigación más o menos
exhaustiva acerca de la veracidad de los gastos intervenidos, máxime teniendo en cuenta que
los gastos respecto de los que se le reclama responsabilidad contable son poco relevantes
económicamente y razonables en razón de las funciones de la Alcaldesa, además de estar
documentados y aparecer validados por la declaración de la Alcaldesa, por lo que formalmente
aparecen adecuados a la finalidad y tráfico del Ayuntamiento.
La representación de don CVD, de doña MTP y de VIR alega: 1) prescripción de la
responsabilidad contable derivada del abono de gastos anteriores al 25 de octubre de 2011,
que cuantifica en 11.732,26 €; 2) en relación a los gastos que se reclaman al Sr. VD
correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 manifiesta que entregó toda la documentación a
los servicios municipales y que los gastos de kilometraje coinciden con las distintas visitas a
proveedores; 3) los ordenadores de pago no recibieron protesto o reparo alguno por parte del
interventor, por lo que falta el elemento subjetivo para exigirles responsabilidad contable,
habiendo justificado los gastos de kilometraje según modelo normalizado y aportado tickets de
comida; 4) los Alcaldes eran los encargados de transportar diariamente el combustible desde
una gasolinera en Cangas de Onís a Ponga, cubriendo una distancia de 60 km, para las
necesidades de la maquinaria y vehículos municipales; 5) la firma del Sr. IR, quien ejerció como
Tesorero municipal siempre estuvo avalada por la del Secretario-Interventor, quien se limitó a
cumplimentar una orden de pago recibida; 6) la actual Secretaria Interventora, doña AIMG, a
la que se refiere reiteradamente el acta de liquidación provisional, ostenta una enemistad
manifiesta con la formación política a la que pertenecen los ex regidores codemandados.
TERCERO.- Expuestas las alegaciones de las partes, procede analizar la prescripción de
la responsabilidad contable alegada por la representación de los Sres. VD, TP e IR,
fundamentada en que la denuncia es de fecha de 25 de octubre de 2016, por lo que teniendo
en cuenta el plazo genérico de cinco años de prescripción de la responsabilidad co ntable
(Disposición Adicional Tercera.1 LFTCu) habría de considerarse prescrita la derivada de hechos
anteriores al 26 de octubre de 2011.
En el acto de la audiencia previa tanto el Ministerio Fiscal como el Ayuntamiento de
Ponga manifestaron su conformidad en cuanto a considerar prescrita la responsabilidad
contable reclamada hasta octubre de 2011, reduciendo su pretensión al importe resultante
que no precisaron en dicho acto.
Como consecuencia de ello, a la vista del principio de justicia rogada que rige en esta
jurisdicción, se tienen por prescritas las responsabilidades contables derivadas de las
siguientes transferencias mencionadas en la demanda del Ayuntamiento:
Transferencia de 3 de enero de 2011, por importe de 1.616,05 euros a favor de
D. CVD, de quien no consta su ordenante.
Transferencia de 1 de junio de 2011, por importe de 1.626,80 euros a favor de
D. CVD, de quien no consta su ordenante.
Transferencia de 6 de julio de 2011, por importe de 4.862,75 euros a favor de
D. CVD, siendo los ordenantes de la transferencia además del propio
beneficiario en su condición de ordenador de pagos, Dª MTP, en calidad de
Tesorera y Dª VLP, en calidad de Secretaria-Interventora.
Transferencia de 21 de septiembre de 2011, por importe de 3.627 euros a favor
de D. CVD, siendo los ordenantes de la transferencia además del propio
beneficiario en su condición de ordenador de pagos, Dª MTP, en calidad de
Tesorera.
CUARTO.- La pretensión ejercitada por el Ayuntamiento –una vez descontadas las
transferencias afectadas por el instituto de la prescripción a las que se ha hecho mención en
anterior fundamento jurídico- se fundamenta en las conclusiones a las que llegó, de forma
previa y provisional la delegada instructora, obrantes como prueba documental en autos, y de
las que se desprende lo siguiente (vid acta de liquidación provisional de 12 de mayo de 2017):
a) Transferencia a favor del Alcalde don CVD, de fecha 26 de octubre de 2011 por importe
de 2.217 euros, firmada por el Alcalde, la Secretaria (doña SJM) y la Tesorera (doña
MTP), a la que se aportan justificantes de consumiciones que incluyen facturas de
combustible.
b) Transferencia de fecha 19 de diciembre de 2011 a favor del Sr. VD, por importe de
2.744,55 euros, firmada por el Alcalde (Sr. VD), la Secretaria (Sra. JM) y la Tesorera
(Sra. TP). Existe una solicitud de pago de kilometr aje por importe de 1.527,98 euros
firmada por el Alcalde con firma ilegible, aportándose varios tickets de consumiciones.
c) Transferencia de 1 de febrero de 2012 por importe de 3.2 40,58 euros. Constan
documentos contables con el texto “dietas alcalde diciembre 2011 y enero 2012” y la
orden de transferencia está firmada por el Alcalde, la Secretaria y la Tesorera.
Respecto de esta transferencia lo cierto es que el acta de liquidación provisional, si
bien hace referencia a que fue intervenida por los tres claveros, lo cierto es que en las
conclusiones sólo hace referencia a que fue firmada por el Alcalde, de suerte que la
demanda no incluye la misma entre los importes atribuidos a la Sra. JM y TP.
d) Transferencia de 2 de abril de 2012 a favor de don CVD por importe de 3.398,85 euros.
Consta solicitud de pago de kilometraje firmada por el Alcalde y otra firma ilegible, por
importe de 1.076,35 euros. Se aportan tickets y facturas de consumo incluyendo, según
hace constar la Secretaria Interventora en su informe, una factura de Carrefour con un
cargo que parece corresponder a un televisor (LCD SAM 32”).
e) Transferencia de fecha 2 de junio de 2012 por importe de 1.556 euros, de los que 558
euros corresponden a gastos por kilometraje y el resto a dietas, habiéndose aportado
tickets por importe de 1.200 euros. Entre los viajes se incluyen cuatro viajes a Oviedo
por un juicio al parecer de carácter privado. La transferencia aparece firmada por doña
SJM como Interventora; doña MTP, como Tesorera y don CVD.
f) Transferencia por importe de 4.090 euros realizada el día 4 de junio de 2012 al Sr . VD
en concepto de dietas abril-mayo. La solicitud de pago, de 31 de mayo de 2012
aportada por don CVD, contaba con un kilometraje que sumaba 1.066,85 €, por lo que
se deduce que el resto, hasta alcanzar los 4.090 € se corresponde con dietas. Según
señaló la Interventora se presentaron tickets por importe de 2.300 euros que
«confirman comidas en días que, según su propia relación de desplazamientos, no
estaba desplazado; comidas en el Concejo cuando, supuestamente y según su propia
declaración, se encontraba en otro punto de Asturias; aportación de ticket de caja
junto con justificante de tarjeta de crédito, que parece duplicar el gasto», por lo que no
considera justificado el gasto. La transferencia aparece firmada por doña SJM como
Interventora; doña MTP, como Tesorera y don CVD.
g) Transferencia de fecha 28 de noviembre de 2012, firmada exclusivamente por don CVD,
por importe de 4.383,22 euros. La justificación consiste en una solicitud de pago por
kilometraje por importe de 1.373,32 euros, por lo que el resto correspondería a dietas
devengadas sin que se haya aportado justificación alguna.
h) Transferencia de fecha 2 de enero de 2013 por importe de 4.933 euros a favor de don
CVD, firmada exclusivamente por la Sra. TP, como tesorera. Como justificación figura
una solicitud de pago por kilometraje por importe de 1.445 euros, correspondiente al
4º trimestre de 2012, aportando un desglose manuscrito de supuestos viajes realizados
por el Concejo y por el resto de Asturias.
i) Transferencia de fecha 8 de febrero de 2013 por importe de 2.052,30 euros y en
concepto dietas Octubre 2012-Enero 2013 a favor de don CVD, en la que no consta la
firma de Secretario, Interventor o Tesorero. Como justificación se aporta una relación
de gastos de kilometraje de octubre de 2012 a enero de 2013 por importe de 1.784,10
euros en la que figura manuscrito en la parte de abajo un añadido con el concepto de
“otros gastos” por importe de 268,20 euros. Entre los tickets aportados se encuentran
los correspondientes a compras de chocolate, colonias o marcos de fotos.
j) Transferencia de 27 de marzo de 2013 a favor de don CVD por importe de 1.807 euros.
Se aporta como justificación una solicitud de gastos de kilometraje por importe de 931
euros y tickets que corresponden a comidas que tuvieron lugar en sitios distintos de los
que figuraban en la relación de viajes, cenas, mariscadas y gasolina. Dicha
transferencia aparece firmada por doña SJM como interventora; doña MTP, como
tesorera y don CVD.
k) Transferencia de 27 de mayo de 2013 por importe de 2.135,65 euros a favor de don
CVD. En la justificación de pago figura una solicitud de pago por kilometraje del Sr. VD
por importe de 1.026 euros. Además hay tickets justificantes de dietas por importe de
1.464,20 euros que incluyen gastos de gasolina, compras y comidas realizadas en
Burgos sin que conste ninguna actuación municipal en dicha ciudad y muchos de los
tickets no se corresponden con días trabajados ni con lugares a visitar por motivos de
trabajo. La transferencia aparece firmada por doña MTP, como Alcaldesa desde el 16
de mayo de 2013, doña SJM como Interventora y don VIR, como Tesorero.
l) Transferencia de 12 de julio de 2013 a favor de doña MTP por importe de 1.113 euros,
en la que figura como justificación una relación de kilometraje por importe de 608
euros. Igualmente se aportan tickets por importe de 505 euros en gastos de comida
que no se sabe a qué corresponden, pues algunas corresponden a días en las que según
su propia declaración no había prestado servicios al Ayuntamiento. La orden de
transferencia está firmada por doña MTP; doña SJM, como Interventora y don VIR,
como Tesorero.
m) Transferencia de 29 de agosto de 2013 a favor de doña MTP por importe de 659,45
euros, en la que figura como justificación una relación de kilometraje por importe de
543,40 euros. Igualmente se aportan tickets por comida sin indicación de motivo de
comida o reunión. La orden de transferencia está firmada por doña MTP; doña SJM,
como Interventora y don VIR, como Tesorero.
n) Transferencia de 2 de octubre de 2013 a favor de doña MTP por importe de 655,60
euros, en la que figura como justificación una relación de kilometraje por importe de
530,10 euros. Igualmente se aportan tickets por importe de 110,50 euros, pero tal y
como señala la Interventora «el 17 de Agosto de 2013 se presenta un recibo de 50,00
euros de comida en Cangas de Onís y, según su informe de kilometraje, no estuvo allí.
El día 20 de Agosto de 2013, que según su informe de kilometraje estaba en Arriondas,
se presenta ticket de comida en un restaurante a 50 km. de Arriondas». La orden de
transferencia está firmada por doña MTP y don VIR, como Tesorero.
o) Transferencia de 31 de octubre de 2013 a favor de doña MTP y firmada exclusivamente
por la misma, por importe de 812,31 euros, en la que figura como justificación una
relación de kilometraje, de 1 a 30 de septiembre, por importe de 609,71 euros.
Igualmente se aportan tickets de comidas por la diferencia, si bien presentan
inconsistencias pues adjunta un ticket de un restaurante en el Concejo cuando según su
propio informe ese día se encontraba en Oviedo.
p) Transferencia de 11 de diciembre de 2013 a favor de doña MTP, por importe de
1.404,64 euros, en la que figura como justificación una relación de kilometraje, de 1 de
octubre a 30 de noviembre de 2013, por importe de 935,94 euros. Por la diferencia se
aportan tickets de comidas, si bien como señala la Interventora «según la relación de
viajes efectuada por la propia alcaldesa, puesta en relación con los tickets de los
restaurantes donde comía, aquella no se encontraba trabajando o se encontraba en
otra ciudad a 70 km, en uno de los casos se presentan dos tickets del mismo
restaurante (Restaurante La Cabaña): en uno de los tickets constan dos menús; y en el
otro dos comidas. Son tickets del mismo día con una diferencia de cuatro minutos en
cada uno de ellos». La orden de transferencia está firmada por doña MTP, don FEG
como Interventor y don VIR, como Tesorero.
q) Transferencia de 20 de enero de 2014 por importe de 867,70 euros a favor de doña
MTP, de la que sólo hay dos acreditaciones contables, ambas de fechas 20 de enero de
2014, una en concepto de locomoción por importe de 656,60 euros y otra en concepto
de dietas diciembre-enero por importe de 211,10 euros.
r) Transferencia de 17 de febrero de 2014 por importe de 605,73 euros a favor de doña
MTP, de la que sólo hay dos acreditaciones contables de reconocimiento de deuda y
pago, ambas de fechas 14 de febrero de 2014, una en concepto de “kilometraje
alcaldesa Enero del 14” por importe de 482,41 euros y otra en concepto de dietas
alcaldesa Enero por importe de 123,32, sin que existan tickets o facturas.
s) Transferencia de 24 de abril de 2014 por importe de 575,36 euros a favor de doña MTP,
de la que sólo hay dos acreditaciones contables de reconocimiento de deuda y pago,
ambas de fechas 24 de abril de 2014, una en concepto de “kilometraje alcaldesa
febrero” por importe de 482,41 euros y otra en concepto de dietas alcaldesa febrero
por importe de 92,95 euros.
t) Transferencia de 2 de octubre de 2014 por importe de 488,30 euros a favor de doña
MTP, de la que sólo hay una acreditación contable de reconocimiento de deuda y pago,
de igual fecha 2 de octubre de 2014, por importe de 488,30 en concepto de
“kilometraje marzo alcaldesa”.
u) Transferencia de 2 de octubre de 2014 por importe de 515,64 euros a favor de doña
MTP, de la que sólo hay una acreditación contable de reconocimiento de deuda y pago,
de igual fecha 2 de octubre de 2014, por importe de 515,64 en concepto de
“kilometraje abril alcaldesa”.
v) Transferencia de 2 de octubre de 2014 por importe de 575,13 euros a favor de doña
MTP, de la que sólo hay una acreditación contable de reconocimiento de deuda y pago,
de igual fecha 2 de octubre de 2014, por importe de 575,13 en concepto de
“kilometraje mayo alcaldesa”.
w) Transferencia de 5 de enero de 2015 a favor de doña MTP, por importe de 292,80
euros, sin que conste solicitud, justificante contable o ticket alguno.
QUINTO.- En relación a los gastos por kilometraje, figuran unas relaciones manuscritas
(vid. documento 2 del escrito de contestación a la demanda de la representación de los Sres.
VD, TP e IR) en las que se identifican las localidades a las que supuestamente se desplazó el Sr.
VD, muchas de las cuales son núcleos de población o parroguias del propio Ayuntamiento de
Ponga (así Sobrefoz, Viboli, Casielles, Viego, Taranes y Cazo).
Si bien durante el acto del juicio se manifestó por la actora que el Sr. VD solicitó la
correspondiente indemnización por gastos de desplazamiento a estas localidades del propio
Ayuntamiento, cuestionando la procedencia de su justificación, lo cierto es que el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio admite (artículos 1.1c,
20 y 21) la posibilidad de indemnizar gastos de desplazamiento que se produzcan dentro del
término municipal, por lo que no habría inconveniente en indemnizar los supuestos gastos que
se le hubieran causado por tal concepto.
Ahora bien, lo que resulta llamativo es que, tal y como también se dijo en el acto del
juicio, el Sr. VD estuvo domiciliado en las parroquias de Sobrefoz y Taranes y estas localidades
figuran entre las que se solicitó la indemnización, siendo improcedente la indemnización de los
gastos de desplazamiento causados por el transporte de las mismas a San Juan de Beleño, que
es la localidad donde está situado el Ayuntamiento.
Igualmente se dice respecto de los gastos de kilometraje para los que se solicita el
resarcimiento que también obedecían a desplazamientos de los Alcaldes a Cangas de Onís, a
fin de comprar en la gasolinera combustible para los vehículos municipales, que llevaban
mediante garrafas a Ponga.
En el acto del juicio el testigo –D. CPF, encargado de la Estación de Servicio Cabrales en
Cangas de Onís- dio razón de la veracidad de esos viajes si bien manifestó desconocer que el
destino del combustible adquirido fuera precisamente para los vehículos municipales. En la
documental obrante en autos (folios 261 a 299) figuran los recibos de compra de combustible
en la Estación de Servicio Cabrales situada en Arenas de Cabrales, población distinta y distante
de Cangas de Onís, circunstancia esta que resta credibilidad a su testimonio y que nos impide
tener por justificados los gastos de kilometraje, pues tampoco resulta acreditado el destino
final del combustible.
Con respecto a los gastos de comida, no consta en la documentación aportada el
motivo de la misma, ni tampoco la más mínima explicación de que las mismas tuvieran
relación con las actividades propias de un regidor municipal, amén de presentarse tickets o
justificantes de comidas que tuvieron lugar en días en que los Alcaldes no trabajaron, o en
localidades alejadas de donde supuestamente estaban ese mismo día, o con gastos duplicados,
por lo que tampoco se pueden tener en cuenta a efectos de tener por justificados los gastos a
los que se refieren.
SEXTO.- La falta de justificación de los gastos a los que nos venimos refiriendo
(kilometraje y comidas), da lugar a un alcance en los fondos públicos municipales generador de
responsabilidad contable. Conforme a los artículos 2.1, 15.1 y 38.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas y 49.1 LFTCu, se precisan una serie de requisitos para declarar la
responsabilidad contable (ser cuentadante, apreciarse dolo, culpa o negligencia en la actuación
del responsable, relación de causalidad entre la acción u omisión del responsable y el
resultado producido, contravención de la normativa presupuestaria o contable aplicable).
Atendido a lo expuesto, dicha responsabilidad resulta en primer lugar exigible a
quienes por su condición de cuentadantes ordenaron las correspondientes transferencias. De
ahí resulta la responsabilidad contable de los ordenadores de pago en periodos distintos (don
CVD y doña MTP) que además son los beneficiarios o perceptores de las transferencias. En
relación a los mismos se aprecia además una actuación cuanto menos culpable o negligente
pues el hecho de haber solicitado el resarcimiento de unos gastos no justificados resulta en
primer término reprochable respecto de ellos, máxime si se tiene presente que algunos de
esos gastos en ningún caso serían justificables (desplazamientos a parroquias dentro del
propio Ayuntamiento o gastos de comida duplicados) y en todos ellos no consta
documentalmente la relación del gasto con el servicio público.
Frente a ello no puede ser tenida en cuenta la alegación de que no fueron advertidos
por el interventor de la incorrección de justificación, puesto que como Alcaldes y o rdenadores
de pago debían conocer el principio fundamental que rige en nuestro Derecho acerca de que el
gasto público ha de estar convenientemente justificado, no pudiendo proceder al abono con
fondos públicos municipales si no se aporta la justificación pertinente de la realización de la
correspondiente prestación o servicio y su conexión con el servicio público.
Por todo ello procede declarar la responsabilidad contable directa de don CVD en las
transferencias que ordenó y percibió durante el periodo en que el mismo fue alcalde:
transferencia de 26 de o ctubre de 2011, por importe de 2.217 euros; transferencia de 19 de
diciembre de 2011, por importe de 2.744,55 euros; transferencia de 1 de febrero de 2012, por
importe de 3.240,58 euros; transferencia de 2 de abril de 2012, por importe de 3.398,85 euros;
transferencia de 4 de junio de 2012, por importe de 4.090 euros; de 2 de junio de 2012, por
importe de 1.556 euros; de 28 de noviembre de 2012, por importe de 4.383,22 euros; de 8 de
febrero de 2013, por importe de 2.052,30 euros; de 2 de enero de 2013, por importe de 4.933
euros; de 27 de marzo de 2013, por importe de 1.807 euros, por un importe total de
VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS
(25.489,50 €).
Igualmente, resulta la responsabilidad contable directa de doña MTP en las siguientes
transferencias ordenadas y por ella percibidas durante el periodo en que la misma fue
Alcaldesa de Ponga: transferencia de 27 de mayo de 2013, por importe de 2.135,65 euros; de
12 de julio de 2013, por importe de 1.113 euros; de 29 de agosto de 2013, por importe de
659,45 euros; de 2 de octubre de 2013, por importe de 656,60; de 31 de octubre de 2013, por
importe de 812,31 euros; de 11 de diciembre de 2013, por importe de 1.404,64 euros; de 20
de enero de 2014, por importe de 867,70 euros; de 17 de febrero de 2014, por importe de
605,73 euros; de 24 de abril de 2014, por importe de 575,36 euros; de 2 de octubre de 2014,
por importe de 488,30 euros; de 2 de octubre de 2014, por importe de 515,64 euros ; de 2 de
octubre de 2014, por importe de 575,13 euros; y de 5 de enero de 2015, por importe de
292,80 euros, que suman todas ellas un importe total de 10.701,31 €, a la que habría que
añadir la transferencia por importe de 4.933 euros, correspondiente a la época en la que
ejercía como Tesorera y en la que consta sólo su firma (apartado h del Fundamento Jurídico
Cuarto), lo que suma un importe total de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS
CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (15.634,31 €).
Doña SJM, quien se allanó a la demanda en escrito de fecha 5 de octubre de 2018 -
habiéndose admitido el allanamiento en Auto de 16 de abril de 2018-, resulta responsable
contable directa de alcance en relación a las siguientes transferencias por ella intervenidas: i)
solidariamente con don CVD por importe total de DOCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON
CINCUENTA Y CINCO EUROS (12.414,55 €), conforme al siguiente detalle: en la transferencia de
fecha 26 de octubre de 2011, por importe de 2.217 euros; en la transferencia de fecha 19 de
diciembre de 2011, por importe de 2.744,55 euros; en la transferencia de 4 de junio de 2012,
por importe de 4.090 euros; en la transferencia de 2 de junio de 2012, por importe de 1.556
euros; en la transferencia de 27 de marzo de 2013, por importe de 1.807 euros (este importe
coincide con la suma de los importes reflejados en la demanda como responsabilidad y
solidaria de la Sra. JM y don CVD); ii) solidariamente con doña MTP por importe total de TRES
MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (3.908,10 €), conforme al siguiente
detalle: transferencia de 27 de mayo de 2013, por importe de 2.135,65 euros; transferencia de
12 de julio de 2013, por importe de 1.113 euros; y transferencia de 29 de agosto de 2013, por
importe de 659,45 euros.
Respecto de don FEG su responsabilidad contable resultaría de haber intervenido, el
día 11 de diciembre de 2013, una transferencia por importe de 1.404,64 euros. A este respecto
consta su nombramiento como Secretario-Interventor en régimen de acumulación y que
comenzó a ejercer su función el 18 de noviembre de 2013 y que la transferencia hace
referencia en su mayo r parte a gastos de kilometraje y comida acaecidos con anterioridad (de
octubre a noviembre de 2013) a que el Sr. EG asumiera las funciones de Interventor por lo que
carecía del conocimiento mínimo que se le podía exigir acerca de las circunstancias que
motivaron dichos gastos, los cuales por otra parte contaban con la declaración favorable y
aquiescencia de la ordenadora del pago, tal y como se infiere de los folio 218 y 288 y siguientes
de los anexos a las actuaciones previas.
En razón de lo expuesto no se aprecia responsabilidad contable alguna en su
actuación.
En relación a quienes ejercieron las funciones de tesorería en la Corporación, la
responsabilidad contable que pudiera derivarse del ejercicio de sus funciones se circunscribe a
la autorización de las transferencias sin comprobar la existencia de crédito y la regularidad
formal de la orden de pago correctamente intervenida (artículo 5.2c del Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional). Esto es, carece de competencia para cuestionar la
procedencia del abono atendiendo a cuestiones ajenas a la comprobación formal de la orden
de pago.
Por ello, la responsabilidad exigible de los Tesoreros resultaría la siguiente:
De doña MTP, ya se ha mencionado que o rdenó, como Tesorera el abono de la
transferencia de fecha 2 de enero de 2013 (por importe de 4.933 €) a favor de don CVD sin que
conste supervisión alguna del Interventor.
Don VIR ordenó como Tesorero el abono de la transferencia de fecha 2 de octubre de
2013 a favor de doña MTP sin que conste supervisión alguna del Interventor. En dicha
transferencia ordenó el pago la Sra. TP, con quien responde solidariamente en el importe por
el importe de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (655,60 €).
En ambos casos, la firma de transferencias por el Tesorero no intervenidas
previamente revela una actuación profesional extremadamente negligente por cuanto implica
una vulneración de las obligaciones inexcusables que les competen, apreciándose también
respecto de los mismos la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para declarar su
responsabilidad contable por los hechos descritos.
En relación al resto de transferencias en las que consta la firma del Tesorero y respecto
de las que se pretende su responsabilidad contable [señaladas con las letras b), f), g), h), i), y l)]
los citados se limitaron a firmar la orden de transferencia una vez supervisada por los
interventores, no constando la existencia de irregularidad formal alguna en las órdenes de
pago, por lo que no procede exigir a los mismos responsabilidad contable alguna por este
concepto.
SÉPTIMO.- De todo lo anterior, resulta que en la actuación de don CVD, doña MTP, Don
VIR –al igual que en doña SJM, quien se ha allanado a la demanda- concurr en tod os y cada
uno de los re quisitos legalm ente necesarios para apreciar y declarar su responsabilidad
contable directa por el pe rjuici o ocasio nado a lo s fondo s públic os del Ayuntamiento de
Ponga, por un importe total de CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES EUROS CON
OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (41.123,81 €).
El reintegro del importe declarado como alcance ha de hacerse de la siguiente forma:
Don CVD responde de forma directa, en relación con las transferencias que ordenó
como Alcalde [apartados a)-j) excepto h) del Fundamento Jurídico Cuarto], por un importe
total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA
CÉNTIMOS (25.489,50 €) de los cuales responde solidariamente con doña SJM, por ser quien
intervino las referidas transferencias, hasta el importe de 12.414,55 euros (transferencias
correspondientes a los apartados a, b, e, f y j).
Doña MTP responde de form a directa por un importe total de QUINCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS 15.634,31 €, en
relación a las transferencias que como Alcaldesa ordenó (apartados k-w del Fundamento
Jurídico Cuarto) de los cuales responde solidariamente con doña SJM del reintegro de un total
de 3.908,10 euros, suma de las transferencias señaladas en los apartados k, l y m del
Fundamento Jurídico Cuarto y solidariamente también co n don VIR, respecto al importe de
655,60 [Fundamento Jurídico Cuarto apartado n]. Igualmente responde de la transferencia
señalada en el apartado h), en la que consta solo su firma como tesorera.
Los así declarados responsables contables deberán reintegrar igualmente los
correspondientes intereses legales devengados por cada uno de los importes en los que se
cifra el alcance, que se calcularán desde las fechas en que se efectuaron las transferencias
conforme se detalla en la tabla del hecho probado primero. Dichos intereses se calcularán año
a año, según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada
ejercicio económico.
OCTAVO.- Por último, respecto del pago de las costas procesales, de conformidad con
el artículo 394.1 de la LEC, no se considera procedente su imposición a ninguna de las partes
procesales, teniendo en cuenta, de una parte, que la pretensiones formuladas frente a don
CVD, doña MTP y don VIR sólo han sido e stimadas parcialmente y, de otra, las dudas de hecho
y propiamente jurídicas existentes en cuanto a la pretensión de responsabilidad contable
formulada respecto a don FEG, quien fue declarado previa y provisionalmente por la delegada
instructora como responsable contable.
Por to do lo ex puesto, VISTOS los preceptos citados y los demás de genera l y
pertinente apl icación,
IV.- FALLO
Estimo en parte la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Ponga, a la que se ha
adherido el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:
PRIMERO.- Declaro como importe total en que se cifra el alcance causado en los
fondos del Ayuntamiento de Ponga, el de CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRÉS EUROS
CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (41.123,81 €).
SEGUNDO.- Declaro responsables contables directos y solidarios del alcance a D. CVD
quien fue Alcalde de Ponga durante el ejercicio de 2011 hasta el 16 de mayo de 2013; a Dª.
MTP quien fue Tesorera de Ponga durante el ejercicio de 2011 hasta el 16 de mayo de 2013,
fecha en la que pasó a ostentar la Alcaldía de dicha Corporación; a Dª SJM quien desempeño
el cargo de Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Ponga desde octubre de 2011 hasta
el 18 de noviembre de 2013; y a D. VIR, quien fue nombrado Concejal Tesorero de la citada
Corporación desde el 27 de junio de 2013.
Los así declarados responsables contab les directos lo son en los siguientes importes:
Don CVD responde de forma directa por un importe de VEINTICINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (25.489,50 €) de los
cuales responde solidariamente con doña SJM hasta el importe de DOCE MIL CUATROCIENTOS
CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.414,55 €).
Doña MTP responde de forma directa por un importe de QUINCE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (15.634,31 €), de los cuales
responde solidariamente con doña SJM hasta el importe de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO
EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (3.908,10 €) y con don VIR, hasta el importe de SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (655,60 €).
TERCERO.- Condeno a D. CVD, a Dª. MTP, a Dª. SJM y a D. VIR al reintegro de las sumas
en que se cifra su responsabilidad contable, en la forma y cuantía antes señalada.
CUARTO.- Condeno a D. CVD, a Dª. MTP, a Dª. SJM y a D. VIR al pago de los intereses,
calculados según lo razonado en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta resolución.
QUINTO.- Acuerdo la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la
responsabilidad contable en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de
contabilidad pública.
SEXTO.- Desestimo la demanda en cuanto a las pretensiones dirigidas contra D. FEG.
Sin condena en costas.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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