SENTENCIA nº 21 DE 2016 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 27 de Octubre de 2016

Fecha27 Octubre 2016

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis. En el procedimiento de reintegro por alcance nº B-9/16, Sector Público Estatal (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., Madrid), Madrid, en el que han intervenido, el Abogado del Estado, como demandante; don GRMF, como demandado, en situación procesal de rebeldía; y el Ministerio Fiscal que se adhirió a la demanda; y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las actuaciones previas nº 305/15, se acordó por providencia de 1 de febrero de 2016 anunciar mediante edictos los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y emplazar al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a don GRMF, a fin de que comparecieran en autos personándose en forma en el plazo de nueve días.

SEGUNDO

Los edictos correspondientes fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado el 5 de marzo de 2016 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 9 de marzo de 2016, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal de Cuentas y comparecieron el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal mediante escritos de fechas 15 y 18 de febrero de 2016, respectivamente.

TERCERO

Por medio de diligencia de ordenación de 30 de marzo de 2016 se acordó tener por comparecidos a los anteriormente señalados y poner las actuaciones a disposición del Abogado del Estado para que en el plazo de veinte días dedujera, en su caso, la oportuna demanda, habiéndose recibido escrito de 11 de abril de 2016 interponiendo demanda de reintegro por alcance contra don GRMF.

CUARTO

Por decreto de 14 de abril de 2016 se acordó admitir la demanda, dar traslado de la misma al demandado para que pudiera contestarla en el plazo de veinte días y conceder a las partes un plazo de cinco días para que se pronunciasen sobre la cuantía del procedimiento.

QUINTO

No habiendo comparecido el Sr. MF en autos ni contestado la demanda formulada contra el mismo, por Decreto de 15 de julio de 2016 fue declarado en rebeldía.

SEXTO

Por Auto de 18 de julio de 2016 se fijó la cuantía del presente procedimiento en SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (6.500 €).

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 19 de julio de 2016 se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 15 de septiembre de 2016.

OCTAVO

El día señalado tuvo lugar la audiencia previa en la que comparecieron el Abogado del Estado, quien se ratificó en su pretensión, y el Ministerio Fiscal, quien se adhirió a la demanda. Ambas partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo como tal la documental obrante en el procedimiento. Admitida la prueba solicitada y al amparo del artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declararon conclusas las actuaciones que quedaron vistas para Sentencia.

Se han observado las normas legales en vigor.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don GRMF desempeñó su cargo como empleado laboral en su calidad de Gestor Comercial Bancario de la Sucursal de Correos nº 19 de Madrid desde el 17 de marzo de 2014, esto es, durante el período al que se refieren los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

En una cuenta corriente de Bancorreos de la citada sucursal se realizaron durante el año 2014 un total de once disposiciones de efectivo por un total de 6.500 euros, sin el consentimiento de sus titulares, conforme al siguiente detalle: 1) el día 7 de octubre, 750 euros; 2) el día 10 de octubre, 400 euros; 3) el día 14 de octubre, 1000 euros; 4) el día 27 de octubre, 850 euros; 5) el día 7 de noviembre, 350 euros; 6) el día 7 de noviembre, 300 euros; 7) el día 11 de noviembre, 500 euros; 8) el día 11 de noviembre, 350 euros; 9) el día 13 de noviembre, 700 euros; 10) el día 14 de noviembre, 800 euros; y 11) el día 17 de noviembre, 500 euros. Todas estas disposiciones se formalizaron en la Sucursal nº 19 de Correos (517) con el usuario U821001 correspondiente a don GRMF.

TERCERO

No habiéndose autorizado las operaciones referidas por los clientes titulares de la cuenta, por no corresponderse su firma con la real, la entidad financiera DEUTSCHE BANK se vio obligada a reintegrar a dichos titulares los 6.500 euros que éstos reclamaron como consecuencia de los hechos a que se refiere el punto anterior, importe que posteriormente fue reembolsado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. a la citada entidad financiera en virtud de la relación existente entre ambas entidades por la que CORREOS actuaba como agente financiero de DEUTSCHE BANK.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Abogado del Estado dirige su demanda contra don GRMF a quien considera responsable contable de alcance causado en los fondos públicos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. por su actuación como Gestor Bancario de las oficinas, con referencia a los hechos detallados en el Informe CD INF 4/2014 elaborado por la Subdirección de Auditoría e Inspección de la citada Sociedad, tal y como aparece reflejado en las Actuaciones Previas. En el escrito de demanda solicita que se condene al demandado como responsable contable directo del perjuicio causado a los fondos públicos, cifrado en 6.500 euros, así como al abono de los correspondientes intereses de demora en la forma prevenida en el artículo 71.4ª.e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y, finalmente, al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Del examen de la prueba documental obrante en autos, en la cual es fundamental el informe CD INF 4/2014 de la Subdirección de Auditoría e Inspección de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., resulta la existencia de una serie de reintegros en una de las cuentas gestionadas por el demandado, sin consentimiento ni conocimiento de sus titulares.

No existe duda alguna de que las once transferencias realizadas por el demandado fueron llevadas a cabo sin la firma de los titulares de la cuenta en la Sucursal nº 19 de Correos, hasta un total de 6.500 euros. Y todo ello pese a que en el acta de comparecencia de 18 de noviembre de 2014 ante la Subdirección de Auditoría e Inspección hubiera manifestado ser realizadas con presencia del cliente. Queda acreditado este extremo en el intercambio de correos electrónicos entre el responsable don GRMF y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Contenciosos de la Sociedad Correos, en los que se ofrecía a reponer la cantidad sustraída, (mensajes de fechas 12 de marzo, 17 de marzo y 9 de abril de 2015). Se trata por tanto de una indebida disposición de fondos que el demandado gestionaba en su condición de empleado de CORREOS en el marco de la actividad bancaria que la citada sociedad estatal desarrollaba, bajo la marca Bancorreos, como agente financiero de DEUTSCHE BANK. La actuación irregular del demandado dio lugar a la correspondiente reclamación por parte del cliente a DEUTSCHE BANK, que se resolvió mediante el pago de los 6.500 euros realizado por la entidad financiera (acuerdo entre DEUTSCHE BANK y el perjudicado que obra en la ampliación del informe de Correos, documento CD INF 4/2014 ampliación).

TERCERO

Ahora bien, siendo indiscutibles las graves irregularidades a que se refiere el apartado precedente, este órgano jurisdiccional debe realizar la subsunción de los hechos en las normas que regulan la responsabilidad contable por alcance, a fin de determinar si se cumplen en el caso todos los requisitos que las citadas normas exigen para que nazca dicho tipo de responsabilidad.

A este respecto, se ha de partir de que la responsabilidad contable únicamente puede derivar de actividades que supongan la gestión o manejo de fondos públicos y nace cuando dichas actividades causan daño a los fondos públicos gestionados o manejados. Desde esta perspectiva es preciso determinar el carácter público o privado de los fondos que gestionaba o manejaba el demandado y en cuya gestión o manejo se produjeron las irregularidades señaladas.

La documentación aportada por Correos a las presentes actuaciones pone de manifiesto que las disposiciones realizadas por el Sr. MF fueron indemnizadas por DEUTSCHE BANK al titular de la cuenta bancaria afectada por las operaciones irregulares. Así resulta del propio oficio de remisión del informe CD INF 4/2014, de fecha 10 de junio de 2015, en el que se indica que se adjunta “certificado del Deutsche Bank que acredita que las cantidades indemnizadas a los clientes han sido reintegradas por esta Sociedad”, certificado que efectivamente obra unido al expediente remitido a este Tribunal por la sociedad actora, en el que consta que la cantidad reclamada “fue satisfecha por parte de Deutsche Bank Sociedad Anónima Española” al cliente perjudicado. Obra también en el expediente la reclamación efectuada por el cliente de Bancorreos perjudicado por las irregulares actuaciones del demandado, reclamación dirigida al Servicio de Atención al Cliente de Deutsche Bank en España y extendida en un impreso de la citada entidad financiera. La reclamación está acompañada de un extracto de movimientos extendido en una hoja con membrete de Deutsche Bank y en la que aparece estampado el sello de la sucursal en el que puede leerse: “Correos y Telégrafos. Agente de Deutsche Bank” (Anexo 2). Igual indicación, haciendo referencia a la condición de “Agente de Deustche Bank” con la que actuaba la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. aparece en el pie de los documentos obrantes en el expediente con membrete de Bancorreos. Obra finalmente en la Ampliación del Informe remitida por Correos (documento CD INF 4/2014 Ampliación), copia del acuerdo suscrito entre Deutsche Bank y el perjudicado por el que se acuerda el pago por la entidad financiera del importe reclamado.

A la vista de la prueba documental obrante en las actuaciones que ha quedado reseñada, se ha de concluir que los fondos que el demandado gestionaba en el marco de la actividad bancaria que se realizaba bajo la marca “Bancorreos” no eran fondos de CORREOS y, en consecuencia, no tenían la naturaleza de fondos públicos.

De la referida documentación resulta que la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. actuaba como Agente Financiero de DEUTSCHE BANK. La figura del agente financiero, en el tiempo en que ocurrieron los hechos, estaba regulada en el artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. De conformidad con este precepto, ya derogado, “se consideran agentes de entidades de crédito a las personas físicas o jurídicas a las que una entidad de crédito haya otorgado poderes para actuar habitualmente frente a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito”.

De acuerdo con esta norma CORREOS actuaba, bajo la marca “Bancorreos” como Agente de DEUTSCHE BANK con poderes para concluir y formalizar las correspondientes operaciones en nombre y por cuenta del Banco. En este sentido, conforme al apartado 9 del citado artículo 22 del RD 1245/1995, Correos podía recibir de los clientes, y entregar a éstos, fondos en efectivo, cheques u otros instrumentos de pago, pero dichos fondos no podían proceder de cuentas bancarias de Correos, ni siquiera transitoriamente, previsión normativa que no deja lugar a dudas sobre la separación entre los fondos públicos de CORREOS y los de la entidad financiera de la que CORREOS era Agente.

Por lo dicho, de conformidad con los preceptos citados, debe concluirse que los fondos que gestionaba el Sr. MF en su calidad de “Gestor Comercial Bancario” de Bancorreos siempre fueron, desde un inicio, fondos de carácter privado; fondos provenientes de cuentas del DEUTSCHE BANK, que es una entidad de crédito de carácter privado. No cabe apreciar, por tanto, que las cantidades faltantes en la cuenta bancaria del cliente perjudicado por las irregulares actuaciones del demandado constituyan un alcance en los fondos públicos, lo que excluye que dichas irregularidades puedan dar lugar a responsabilidad contable, sin perjuicio de otras clases de responsabilidades que de las mismas pudieran derivar.

CUARTO

Consta en las actuaciones que la cantidad total (6.500 euros) en que se cifran las irregularidades cometidas por el Sr. MF salió del patrimonio de la Sociedad Estatal Correos, S. A. para indemnizar al DEUTSCHE BANK del reembolso que había realizado al cliente de Bancorreos afectado por dichas irregularidades. Esto supone que CORREOS ha tenido que soportar un perjuicio consistente en la indemnización que ha tenido que satisfacer a DEUTSCHE BANK, por lo que hay que examinar si dicho perjuicio pudiera ser imputado, a título de responsabilidad contable, a la actuación del demandado Sr. MF.

Es claro que puede establecerse una relación de causalidad entre la actuación irregular del demandado y el perjuicio patrimonial que ha supuesto para CORREOS reembolsar a DEUTSCHE BANK en importe con que ésta indemnizó al cliente de Bancorreos perjudicado. Ahora bien, si de estos hechos pudiera derivar alguna responsabilidad del Sr. MF frente a Correos, no se trataría en ningún caso de responsabilidad contable. La responsabilidad contable no cubre todos los daños causados a fondos públicos, sino únicamente daños causados a fondos públicos por actos de manejo o gestión de los fondos públicos dañados. En este caso se puede considerar, ciertamente, que los hechos a que se refiere la demanda han ocasionado un daño a los fondos de la sociedad pública, pero el daño se ha causado por una actuación ajena a la gestión de los fondos públicos de la misma. Desde esta perspectiva, el daño a CORREOS causado por la actuación del Sr. MF es de la misma naturaleza que el que se habría producido si CORREOS hubiese tenido que pagar una indemnización al perjudicado por el extravío de algún envío postal debido a una actuación negligente de un empleado de la empresa.

En relación con este perjuicio, CORREOS podría solicitar la tutela de la jurisdicción ordinaria para exigir al Sr. MF la correspondiente responsabilidad por los daños causados, pero, en ningún caso, procede exigir tal responsabilidad por la vía de la responsabilidad contable, ya que, conforme a lo razonado ut supra, en el supuesto de autos, la actuación de gestión o manejo del presunto responsable tuvo como objeto unos fondos de naturaleza privada; y no unos fondos de “carácter público”.

La distinción que se acaba de apuntar aparece claramente establecida, por lo demás, en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección 7ª de fecha 2 marzo 2012, que excluye del concepto de responsabilidad contable los daños causados a fondos públicos, bien directamente, bien determinando la obligación de la Administración de indemnizar a terceros, cuando el causante del daño, aun estando vinculado al servicio de la Administración, no tenga a su cargo el manejo de bienes o caudales públicos:

“DECIMOCUARTO.- Sobre la figura del cuentadante hemos destacado en la precedente sentencia de esta Sala y Sección de 21 de julio de 2011 (cas. 1018/08) los criterios jurisprudenciales de incidencia en este caso…

- Como ha dicho este Tribunal Supremo, la responsabilidad contable no se identifica, de modo necesario, con la responsabilidad civil o la responsabilidad patrimonial en que puedan incurrir, frente a la Administración, quienes, sin estar vinculados al servicio de la misma o estándolo pero no teniendo a su cargo el manejo de bienes o caudales públicos, causen daños a éstos, bien directamente, bien determinando la obligación de la Administración de indemnizar a terceros. En estos casos, no se estará ante supuesto alguno de responsabilidad contable, sino ante una situación de "responsabilidad civil frente a la Administración pública", para cuya determinación ésta, a falta de un precepto legal que la habilite, habrá de acudir a la Jurisdicción civil como cualquier otro sujeto de derecho (sentencia de 7 de junio de 1999)…".

Como consecuencia de lo expuesto procede desestimar la demanda presentada por el Abogado del Estado contra don GRMF, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, por no ser de “carácter público” los fondos gestionados por el demandado a que se refieren los hechos enjuiciados, ni ser posible calificar como responsabilidad contable la que pudiera corresponder al citado Sr. MF frente a CORREOS, por la indemnización que ésta tuvo que pagar a DEUTSCHE BANK.

QUINTO

Por último, respecto del pago de las costas procesales, no se considera procedente su imposición a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda se formularon sobre la base de haber sido apreciada por el Delegado Instructor la presunta responsabilidad contable del demandado, lo que ha de considerarse suficiente para suscitar en la parte actora las dudas de hecho y de derecho a que se refiere el artículo 394.1 de la LEC y para descartar, en definitiva, que la demanda haya sido formulada temerariamente y sin fundamento alguno.

VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados.

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por el Abogado del Estado contra don GRMF, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal. Sin costas.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR