SENTENCIA nº 4 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 27 de Mayo de 2015

Fecha27 Mayo 2015

TRIBUNAL DE CUENTAS

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

DEPARTAMENTO 2º

CONSEJERA DE CUENTAS

EXCMA. SRA. DOÑA MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

SENTENCIA NÚM. 4/2015

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

Visto el procedimiento de reintegro por alcance nº B-264/13, de Entidades Locales (Ayuntamiento de CDN - Obras de Saneamiento y Pavimentación de VDN), Principado de Asturias, en el que han intervenido, como demandante, el Ayuntamiento de CDN, representado por el Letrado don CGA y, como demandado, don JMMG, representado por la Procuradora de los Tribunales doña LAL y defendido por la Letrada doña AGB, así como el Ministerio Fiscal, que se adhirió a la demanda, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 22 de noviembre de 2013 se recibieron en la Secretaría de este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las Actuaciones Previas nº 274/12, seguidas como consecuencia del escrito presentado por D. JLFF, Alcalde del Ayuntamiento de CDN por el que denunciaba un presunto perjuicio en los fondos públicos de dicha Corporación. A la vista del resultado de la liquidación provisional practicada en las citadas Actuaciones Previas, habiéndose solicitado tanto por el Ayuntamiento de CDNcomo por el Ministerio Fiscal la prosecución de las presentes actuaciones, por Auto de 6 de febrero de 2014 se acordó la publicación mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable, así como emplazar a quienes, conforme a lo practicado en actuaciones previas, aparecían como legitimados activos. Se publicaron edictos en los Boletines Oficiales del Estado y del Principado de Asturias los días 24 de febrero y 1 de marzo de 2014, respectivamente, así como en el Tablón de Anuncios de este Tribunal.

SEGUNDO

Comparecieron en autos el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en fechas respectivas de 18 y 20 de febrero de 2014, en tanto que el Ayuntamiento de CDN presentó el 28 de febrero de 2014 un escrito, adjuntando un poder, nombrando a don JCGA como Abogado con facultades de representación de la citada Corporación.

TERCERO

Por Diligencia de 28 de marzo de 2014 se dio traslado al Abogado del Estado y al Ayuntamiento de CDN a los efectos de que pudieran deducir la correspondiente demanda.

CUARTO

El Abogado del Estado, en escrito recibido el 25 de abril de 2014 manifestó no tener interés en la formulación de demanda al no apreciar perjuicio alguno a fondos públicos estatales.

QUINTO

El 9 de mayo de 2014 se recibió, en el Registro General de este Tribunal de Cuentas escrito de demanda del Ayuntamiento de CDN, siendo la pretensión deducida la de que se declarase la existencia de un alcance en los fondos públicos de la citada Corporación por importe de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (84.322,56 €) y que se declarase responsable contable directo del mismo a don JMMG, anterior Alcalde de la citada Corporación Municipal, condenándole al reintegro del principal del alcance, más sus correspondientes intereses legales y al pago de las costas procesales.

SEXTO

Por Decreto de 19 de mayo de 2014 se admitió a trámite la demanda presentada por el Ayuntamiento de CDN y se dio traslado de la misma a don JMMG, emplazándole para contestar; igualmente se acordó oír a las partes en punto a la fijación de la cuantía del presente procedimiento, que quedó fijada por Auto de 30 de junio de 2014 en OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (84.322,56 €), acordándose proseguir las actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SÉPTIMO

Don JMMG planteó, en escrito recibido el 18 de junio de 2014, una cuestión prejudicial penal al estar tramitándose por los mismos hechos, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de CDN, las Diligencias Previas nº 901/2012, solicitando la suspensión del plazo para contestar la demanda.

OCTAVO

Por Diligencia de ordenación de 2 de julio de 2014 se admitió a trámite, sin suspender el curso de los autos, la cuestión prejudicial planteada dándose traslado de la misma al resto de partes, citando a todas ellas para la celebración de la audiencia previa el día 18 de julio de 2014.

NOVENO

Por Diligencia de ordenación de 14 de julio de 2014 se dio traslado al resto de partes, sin suspender el curso de los autos, de un escrito recibido el 10 de julio de 2014, por el que don JMMG solicitaba la acumulación a este procedimiento de los que se siguen igualmente ante este Tribunal de Cuentas con los números de orden B-265/13, relativo a la obra “Mejora Red Distribución Las Cuadriellas” y C-266/13 relativo a la obra “Saneamiento y Pavimentación de Las Escolinas”.

DÉCIMO

La audiencia previa se celebró el 18 de julio de 2014.

UNDÉCIMO

Por Auto de 30 de julio de 2014 se desestimó la petición de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal planteada por don JMMG.

DUODÉCIMO

Por Auto de 31 de julio de 2014 se desestimó la petición de acumular al presente procedimiento los que se siguen ante este Tribunal de Cuentas con los números de orden B-265/13 y C-266/13.

DECIMOTERCERO

El Ayuntamiento de CDN solicitó, en escrito recibido el 12 de septiembre de 2014, la admisión como prueba documental del acta de liquidación provisional practicada en las actuaciones previas nº 68/14, siendo dicha petición desestimada, previa audiencia de las partes, por Auto de 23 de octubre de 2014.

DECIMOCUARTO

Don JMMG recurrió en reposición el Auto de 31 de julio de 2014 denegatorio de la acumulación solicitada, siendo desestimado dicho recurso por Auto de 23 de octubre de 2014.

DECIMOQUINTO

El 17 de noviembre de 2014 se devolvió, por el Juzgado de Primera Instancia de CDN el exhorto remitido a fin de que practicara la prueba de interrogatorio de testigos con arreglo a las preguntas formuladas por las partes y admitidas, señalando que dicho Juzgado disponía de medios para llevar a cabo mediante videoconferencia la práctica de dicha prueba, acordándose por Diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2014 su práctica para el 19 de enero de 2015.

DECIMOSEXTO

El 19 de enero de 2015 se practicó mediante videoconferencia la prueba de interrogatorio del demandado propuesta por el Ayuntamiento, así como la declaración de los testigos propuestos por el Ayuntamiento, suspendiéndose a continuación el acto al no resultar posible la exhibición a los testigos propuestos por la parte demandada de los documentos sobre los que se les pretendía interrogar.

DECIMOSÉPTIMO

Por Diligencia de ordenación de 21 de enero de 2015 se señaló el día 16 de febrero de 2015 para la celebración mediante videoconferencia del acto del juicio, lo que tuvo lugar en la fecha señalada, practicándose el interrogatorio de los testigos propuestos por la parte demandada, a excepción de la declaración de doña MABP, quien no compareció en el acto, así como las conclusiones e informes de las partes a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 433 de la LEC.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha de 6 de mayo de 2009 el Alcalde de CDN, don JMMG, adjudicó la obra “Saneamiento y Pavimentación de VDN”, financiada con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local -Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local- a la mercantil Contratas y Asfaltos Regueiro, S.L.

El 7 de mayo de 2009 se levantó el Acta de replanteo y comienzo de obra, emitiéndose cuatro certificaciones de obra, por un importe total de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (263.398,76 euros). La relación de certificaciones de obra y sus respectivos importes son los que se indican a continuación:


Nº certificación
Fecha certificación Nº factura IMPORTE TOTAL
(neto + IVA)
Primera 01/06/2009 122 49.377,22 euros
(42.566,67+6.810,65)
Segunda 30/06/2009 131 182.040,87 euros
(156.931,78+23.109)
Tercera 30/07/2009 175 11.254,58 euros
9.702,22+2.858,70
Cuarta 05/08/2009 176 20.725,58 euros
17.866,88+2.858,70)
SEGUNDO

Las obras concluyeron el 5 de agosto de 2009 y se recibieron por la Administración el 21 de agosto de 2009, tal y como consta en el acta de recepción de la obra firmada por el Alcalde de CDN, don JMMG además de por el Interventor municipal, los dos Directores Facultativos de la obra y el representante de la contrata.

El último pago correspondiente a las obras de “Saneamiento y Pavimentación de VDN” se efectuó el 30 de noviembre de 2011.

TERCERO

Las certificaciones de obra están mal realizadas al haberse certificado mediciones que no corresponden con la obra realmente ejecutada.

La falta de ejecución de algunas de las obras incluidas en las certificaciones era perceptible a simple vista, sin necesidad de conocimientos técnicos. Esta circunstancia afectaba a obras incluidas en las certificaciones por un valor total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (24.758,03 euros), cifra en la que se tienen en cuenta los gastos generales y beneficio industrial, la baja ofrecida por el contratista y el IVA.

CUARTO

Don JMMG, en su condición de Alcalde de CDN, tuvo intervención en todas las fases del proceso de contratación de esta obra, tanto durante la fase preparatoria como durante la ejecución del contrato (visitando a pie de obra la misma, firmando las Actas de Replanteo de la Obra, de Fin de la Obra y de Recepción de la Obra) y ordenó el pago de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte actora, Ayuntamiento de CDN, fundamenta su pretensión en la existencia de un alcance en los fondos públicos municipales por importe de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (84.322,56 €) como consecuencia de los pagos realizados por la obra de “Saneamiento y pavimentación de VDN”, tramitada y financiada con arreglo al Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local, al haberse certificado, reconocido y pagado unidades de obra por el referido importe que consta no fueron ejecutadas ni realizadas.

La demanda se basa, para cuantificar el importe del alcance, en los informes de los Técnicos y de la Intervención Municipal que obran en las Actuaciones Previas nº 274/12.

La demanda se dirige frente a D. JMMG, a quien se considera responsable contable del alcance ya que, por su condición de Alcalde-Presidente en el momento de los hechos, era el órgano de contratación de las obras, firmó las Actas de Replanteo, Fin de la obra y Recepción de la obra y ordenó efectuar los pagos a la empresa contratista de las obras certificadas pero no ejecutadas, siendo conocedor de esta circunstancia.

SEGUNDO

El demandado fundamenta su oposición en que, si bien firmó las Actas de Replanteo de las Obras, Fin de la Obra y Recepción de Obra, lo hizo siguiendo las indicaciones de la Dirección de Obra y de la empresa contratista, pues carece de los conocimientos técnicos necesarios para discernir si lo que el Director de la Obra certificaba como "ejecutado" no lo había sido, fundamentalmente atendiendo a la circunstancia de que la obra sí fue realizada.

La demandada impugna el informe de fecha 27 de septiembre de 2011 que sirve de apoyo a la demanda, firmado por Dª CC, D. RC y Dª AGP, por entender que quienes lo emiten, además de ofrecer una información sesgada y carente de objetividad, no poseen la formación técnica necesaria para su emisión, además de sus pésimas relaciones con el Sr. MG manifestadas en demandas de aquéllos y hechas públicas en prensa.

En el acto de la audiencia previa celebrada el 18 de julio de 2014, la letrada del demandado extendió la impugnación al Informe de los técnicos municipales de 7 de mayo de 2014, aportado con la demanda, así como el Informe del Interventor de 6 de septiembre de 2012, a los que calificó de parciales y tachó, conforme al artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los peritos doña CC y don RC pues ambos fueron despedidos por su mandante, habiendo sustentado pleitos con el Sr. MG y siendo notoria la enemistad existente con él.

También alega la demandada que, ante las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de los técnicos municipales, no se realizó por el actual gobierno municipal ninguna reclamación a la empresa adjudicataria dirigida a la reparación, subsanación y depuración de responsabilidades por irregularidades en la ejecución de la obra, lo que se podría haber efectuado al encontrarse las obras en periodo de garantía hasta febrero de 2012.

TERCERO

La acción ejercitada por el Ayuntamiento de CDN en el presente procedimiento de reintegro por alcance se refiere exclusivamente a los daños en los fondos públicos de dicha Corporación que, según la demanda, se habrían producido al haberse reconocido y pagado por el demandado don JMMG unidades de obra que no fueron ejecutadas en la obra de “Saneamiento y pavimentación de VDN”. El importe en que la parte actora cuantifica los daños que estima ocasionados asciende a OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (84.322,56 €).

Centrado el objeto del proceso en la pretensión de responsabilidad contable basada en los daños que la Corporación actora afirma que se ocasionaron en las arcas municipales al haberse pagado unidades de obra no realizadas en las obras de “Saneamiento y pavimentación de VDN”, es preciso determinar, en primer lugar, si efectivamente se produjeron dichos daños. No se han discutido en este proceso las cantidades satisfechas, ni tampoco los conceptos por los que se realizaron los pagos, estando en cuestión únicamente, respecto a algunos de dichos conceptos, si los trabajos a que se refieren fueron efectivamente realizados por la empresa contratista. Sobre esta cuestión obran en las actuaciones tres informes cuya valoración conjunta conduce a esta juzgadora a las conclusiones que a continuación se expresarán.

Se trata del informe de los técnicos municipales de fecha 27 de septiembre de 2011, en el que se basa la demanda y que cuantifica los daños ocasionados en la cifra reclamada de 84.322,56 euros (66.397,39 euros de diferencia entre lo certificado y lo ejecutado, sin tener en cuenta G.G. y B.I., baja del contratista e IVA); el informe de la consultora Hipsitec S.A., firmado por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos D.ª DMC, que obra en la documental aportada por el Ayuntamiento a los autos, procedente de las Diligencias Previas penales nº 901/2012 tramitadas ante el Juzgado de Instrucción de CDN, informe que cuantifica el importe abonado y no ejecutado en 21.769,59 euros (17.141,84 euros de diferencia entre lo certificado y lo ejecutado, sin tener en cuenta G.G. y B.I., baja del contratista e IVA); y el informe de las técnicos municipales elaborado a petición de la propia Alcaldía de CDN, de 7 de mayo de 2014, que se aportó como documento nº 2 con la demanda y que cuantifica el importe abonado correspondiente a partidas no ejecutadas en relación con las “Obras de Saneamiento y Pavimentación de VDN”, en 27.774,18 euros (21.869,98 euros de diferencia entre lo certificado y lo ejecutado, sin tener en cuenta G.G. y B.I., baja del contratista e IVA).

El Informe del Interventor de 6 de septiembre de 2012, también citado en la demanda e impugnado por el demandado, se limita, en lo que ahora interesa, a remitirse al informe de los técnicos municipales de 27 de septiembre de 2011. En cuanto al Informe emitido por la perito de designación judicial D.ª AB en la causa penal seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de CDN, no ha podido ser tenido en cuenta al no obrar en las actuaciones; a este respecto, se hace notar que si bien el Ayuntamiento propuso en la audiencia previa como prueba documental la incorporación a este procedimiento de testimonio íntegro de las Diligencias Previas nº 901/2012 del indicado Juzgado, dicho testimonio fue solicitado mediante oficio de fecha 22 de julio de 2014 y expedido por el Juzgado con fecha 9 de agosto de 2014, por lo que el citado informe pericial, al ser de fecha posterior, no obra en el testimonio remitido, sin que el Ayuntamiento haya lo aportado con posterioridad ni solicitado a este tribunal que lo reclame.

Respecto a los informes de los técnicos municipales de fechas 27 de septiembre de 2011 y 7 de mayo de 2014, impugnados por la parte demandada, se considera que sus autores tienen la titulación suficiente, al estar firmados por doña CCR (con titulación de Ingeniero de Montes) y doña AGP (con titulación de Ingeniero Técnico de Obras Públicas), sin que la circunstancia de que el primer informe esté firmado, además, por otra persona que firma como Delineante Municipal disminuya el valor que debe reconocerse al informe por tener el aval de las dos Ingenieras municipales citadas. En cuanto a la tacha formulada por la demandada conforme al artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a doña CC y don RC, basada en que ambos fueron despedidos siendo Alcalde el demandado, habiendo sustentado pleitos frente a él y siendo notoria la enemistad existente entre ellos, esta juzgadora estima que el hecho de haber defendido sus derechos frente al Ayuntamiento ante la jurisdicción laboral (y haberlo hecho fundadamente, pues las demandas fueron estimadas) no tiene por qué afectar a la imparcialidad de los técnicos municipales en el ejercicio de sus funciones, ni de ello tiene por qué derivar necesariamente enemistad de los citados técnicos con quien era Alcalde cuando ocurrieron los hechos litigiosos, no obstante lo cual se han tenido en cuenta dichas circunstancias al realizar la valoración conjunta de los informes con arreglo a las reglas de la sana crítica.

CUARTO

Las “Obras de Saneamiento y Pavimentación de VDN” tenían, a la vista del Proyecto, tres componentes principales:

* la mejora de la red de saneamiento * el ensanche y pavimentación de caminos * la reposición de muros y otros

En relación con cada uno de dichos componentes, y a la vista de los tres informes mencionados, resulta lo siguiente:

  1. Mejora de la red de saneamiento

    * Metros de zanja de saneamiento

    En esta partida el Informe de 2011 certificó más metros ejecutados (1.347,85 m) que los certificados (1.222,85 m); teniendo en cuenta que el precio unitario del metro estaba establecido en el proyecto en 13,06 € resultaría que se ejecutaron unidades de obra por un valor superior en 1.632,5 euros a las certificadas. El Informe de Hipsitec es coincidente.

    * Metros de tubería PVC de saneamiento

    El Proyecto, las certificaciones y los informes contemplan distintas clases de tubería de PVC, en función del diámetro (160, 200, 250 y 315 mm). Respecto a la tubería de 315 mm los informes coinciden en que el importe certificado es igual al ejecutado.

    Las diferencias entre lo certificado y lo ejecutado afectan a las tuberías de 160, 200 y 250 mm. Respecto a esta clase de tuberías, la certificación contempla un total de 1.373 metros (271 de 160 mm.; 982,75 de 200 mm. y 12 de 250 mm.) que aplicando los correspondientes precios unitarios suponen un importe total de 16.710,22 euros.

    El Informe de 2011 contiene una medición de un total de 1.512,85 metros de tubería de PVC, si bien en su totalidad de un diámetro de 160 mm, sin ningún tramo de 200 ni de 250 mm. Aplicando el correspondiente precio unitario, el importe ejecutado por tubería de PVC totalizaría, según este informe, 13.872,83 euros. Se habría pagado en exceso a la empresa adjudicataria 2.837,39 euros.

    El Informe de Hipsitec coincide en la medición de un total de 1.512,85 metros de tubería de PVC, si bien lo distribuye en 1.453,51 metros de tubería de 160 mm. y 59,34 metros de tubería de 200 mm. Aplicando los correspondientes precios unitarios, el valor de lo ejecutado sería, según este informe, de 14.172,50 euros, lo que supone un pago en exceso a la empresa adjudicataria de 2.537,72 euros.

    * Pozos de registro

    El Proyecto, las certificaciones y los informes contemplan pozos de registro de distintas dimensiones (hasta 1 m., hasta 1,5 m., de 1,5 a 2 m., de 2 a 2,5 m. y de 2,5 a 3 m.).

    La certificación contempla un total de 20 pozos de registro de diferentes dimensiones (13 de hasta 1 m., 2 de hasta 1,5 m., 3 de 1,5 a 2 m., 1 de 2 a 2,5 m. y 1 de 2,5 a 3 m.) que, aplicando los correspondientes precios unitarios, totalizan un importe certificado de 7.949,73 euros.

    El Informe de 2011 considera ejecutados un total de 21 pozos, si bien 20 de ellos serían de hasta 1 m. y uno de hasta 1,5 m., no habiéndose ejecutado, según este informe ningún pozo de mayores dimensiones. Aplicando los correspondientes precios unitarios, el importe ejecutado por pozos de registro totalizaría, según este informe, 7.565,94 euros. Se habría pagado en exceso a la empresa adjudicataria 383,79 euros.

    El Informe de Hipsitec también considera ejecutados un total de 21 pozos, si bien serían, según este informe, 13 de hasta 1 m. y 8 de hasta 1,5 m., coincidiendo con el informe anterior en que no se habría ejecutado ningún pozo de dimensiones mayores. Aplicando los correspondientes precios unitarios, el importe ejecutado por pozos de registro totalizaría, según este informe, 7.766,28 euros, y se habría pagado en exceso a la empresa adjudicataria 183,45 euros.

    El informe de las técnicos municipales de 2014 incluye las diferencias entre lo certificado y lo ejecutado por pozos de registro entre las deficiencias que considera apreciables a simple vista.

    * Pozos de resalto

    Las certificaciones incluyen ocho pozos de resalto de distintas dimensiones que, aplicando los correspondientes precios unitarios, suponen un importe total certificado por este concepto de 5.713,94 euros.

    Los tres Informes coinciden en señalar en que no se localiza ningún pozo de dicho tipo, por lo que el total importe certificado de 5.713,94 euros carecería de justificación. Según el Informe de 2014 se trataría de deficiencias apreciables a simple vista.

    * Unidad de arqueta acometida de saneamiento.

    La certificación se refiere a 15 unidades y consigna por este concepto un importe total de 13.376,40 euros (folio 115 de las Actuaciones Previas). Esta cifra es muy superior a la que resultaría de aplicar el precio unitario (53,33 euros) a las unidades que se dicen ejecutadas (15). En cualquier caso, la certificación incluye los 13.376,40 euros indicados por el concepto que nos ocupa y es la cantidad que efectivamente se pagó.

    De acuerdo con el Informe de 2011 se habrían ejecutado diez unidades, que a un precio unitario de 53,33 euros supondría un total importe ejecutado de 533,30 euros. El Informe de Hipsitec, sin embargo, consigna como ejecutadas catorce unidades que, aplicando el indicado precio unitario, totalizarían un importe ejecutado de 746,62 euros. El importe pagado en exceso por el concepto que nos ocupa sería, por tanto, de 12.843,10 euros, según el informe de 2011, y de 12.629,78 euros, según el informe de Hipsitec.

    El Informe de 2014 no incluye esta deficiencia entre las que considera apreciables a simple vista.

  2. Ensanche y pavimentación de caminos.

    * Metros cúbicos de desmonte a cielo abierto.

    Según el Informe de 2011 se ejecutaron 605,23 metros y se certificaron 666,37 metros, siendo el precio unitario de 5,33 euros. Resultaría un exceso del importe certificado respecto al importe ejecutado de 325,88 euros.

    El Informe de Hipsitec afirma que finalizadas las obras y a falta de perfiles del estado original y final del terreno, no es posible comprobar el grado de ejecución de dicha partida, por lo que adopta como válida la medición incluida en la certificación, dadas las posibles desviaciones que se pueden producir en la fase de ejecución respecto a lo definido en el Proyecto.

    El Informe de 2014 no hace referencia a este concepto entre las deficiencias que considera apreciables a simple vista.

    * Metros cúbicos de terraplén o pedraplén.

    Según el Informe de 2011 se ejecutaron 40,90 metros y se certificaron 327,22 metros, siendo el precio unitario de 1,69 euros. Resultaría un exceso del importe certificado respecto al importe ejecutado de 483,88 euros.

    De acuerdo con el Informe de Hipsitec, a falta de perfiles del estado original y final del terreno, no es posible comprobar el grado de ejecución de esta partida, por lo que asume como válida la medición incluida en la certificación.

    El Informe de 2014 no hace referencia a este concepto entre las deficiencias que considera apreciables a simple vista.

    * Metros cúbicos de acondicionamiento de explanada.

    De acuerdo con el Informe de 2011 no se ejecutó ni un solo metro y se certificaron 4.267,55 metros, siendo el precio unitario de 2,08 euros. Resultaría un exceso del importe certificado respecto al importe ejecutado de 8.876,50 euros.

    Según el Informe de Hipsitec, se trata de una unidad de obra oculta y no resulta posible determinar su grado de ejecución, por lo que asume como válida la medición de la certificación.

    El Informe de 2014 no hace referencia a este concepto entre las deficiencias que considera apreciables a simple vista.

    * Metros cúbicos de zahorra artificial.

    De acuerdo con el Informe de 2011 no se ejecutó ni un solo metro y se certificaron 613,76 metros, siendo el precio unitario de 37,10 euros. Resultaría un exceso del importe certificado respecto al importe ejecutado de 22.770 euros.

    Según el Informe de Hipsitec, se trata de una unidad de obra oculta y no resulta posible determinar su grado de ejecución, por lo que asume como válida la medición de la certificación.

    El Informe de 2014 no hace referencia a este concepto entre las deficiencias que considera apreciables a simple vista.

    * Metros cuadrados de pavimento de hormigón 12 cm.

    Según el Informe de 2011 se ejecutaron 4.064,35 metros y se certificaron 4.267,55 metros, siendo el precio unitario de 16,68 euros. Resultaría un exceso del importe certificado respecto al importe ejecutado de 3.389,37 euros. El informe de los técnicos municipales de 7 de mayo de 2014 llega a la misma conclusión (si bien incurre en error fácilmente salvable respecto al grosor del hormigón).

    El Informe de Hipsitec asume como importe ejecutado de pavimento de hormigón de 12 cm el expresado en la certificación, es decir, 4.267,55 metros.

    * Metros cuadrados de pavimento de hormigón 15 cm.

    Los tres Informes coinciden en señalar en que no se ejecutó ningún pavimento con hormigón de este tipo. Visto que se certificaron 455,88 metros a un precio unitario de 19,96 euros, resulta un importe certificado no correspondiente a obra ejecutada de 8.899,76 euros.

    * Metros cuadrados de remate de hormigón.

    Según el Informe de 2011 se ejecutaron 537,37 metros y se certificaron 200 metros, siendo el precio unitario de 12,32 euros. En este caso se habría ejecutado obra por valor superior al importe certificado en un total de 4.156,39 euros.

    El Informe de Hipsitec coincide con el de 2011 en este punto. El informe de 2014 no hace referencia al remate de hormigón entre las deficiencias observables sin necesidad de conocimientos técnicos.

    * Metros de caz de hormigón.

    Los tres informes coinciden en señalar que no se ejecutó ningún caz de hormigón, resultando un importe no justificado de 582,50 euros, que es el importe certificado.

  3. Reposición de muros y otros.

    * Metros lineales de zuncho de hormigón de 50x15 cm.

    Según el Informe de 2011 se ejecutaron 87,10 metros y se certificaron 73 metros, siendo el precio unitario de 22,03 euros. Se habría ejecutado en este caso por un valor superior al importe certificado en 310,62 euros.

    El informe de Hipsitec comprueba la ejecución de 5 muros y presupone la ejecución del zuncho de hormigón como elemento de cimentación, que no obstante es un elemento oculto no observable a simple vista. Teniendo en cuenta la longitud de los muros, este informe estima que se han ejecutado 92,30 metros de zuncho de hormigón lo que supone, atendido el precio unitario, un total de 2.033,87 euros ejecutados por este concepto. El exceso de lo ejecutado sobre lo certificado sería según el informe de Hipsitec de 425,68 euros.

    El informe de 2014 sobre deficiencias apreciables a simple vista no hace referencia al zuncho de hormigón.

    * Metros cúbicos de mampostería ordinaria de mortero

    Según el Informe de 2011 se ejecutaron 56,06 metros y se certificaron 56,90 metros, siendo el precio unitario de 187,79 euros. Resultaría un exceso del importe certificado respecto al importe ejecutado de 157,75 euros.

    El Informe de Hipsitec realiza el cálculo de los metros empleados con arreglo a estimaciones en base a las alturas medias de los muros ejecutados, resultando una estimación de 66 metros cúbicos, lo que supone un importe ejecutado total de 12.394,14, por encima del certificado en 1.708,89 euros.

    El informe de 2014 sobre deficiencias apreciables a simple vista no hace referencia a la mampostería ordinaria de mortero.

    * Metros de albardilla de hormigón.

    Conforme al Informe de 2011 no se ejecutó ni un solo metro y se certificaron 25 metros, siendo el precio unitario de 11,14 euros. Resultaría un exceso del importe certificado respecto al importe ejecutado de 278,50 euros. El Informe de los técnicos municipales de 7 de mayo de 2014 es coincidente.

    El Informe de Hipsitec asume la medición de la certificación, pese a no comprobar la ejecución de la albardilla, al considerar equivalente la utilización de hormigón a modo de "albardilla" en varios de los muros construidos.

    * Metros cúbicos de escollera de piedras sueltas.

    Conforme al Informe de 2011 se ejecutaron 131 metros cúbicos y se certificaron 312 metros, siendo el precio unitario de 30,77 euros. Resultaría un exceso del importe certificado respecto al importe ejecutado de 5.569,37 euros.

    Con arreglo al Informe de Hipsitec, la ejecución alcanzó los 218,4 metros cúbicos, por lo que la diferencia entre el importe certificado y el ejecutado sería de 2.880,07 euros.

    El informe de 2014 sobre deficiencias apreciables a simple vista no hace referencia a la escollera de piedras sueltas.

    * Metros de barandilla metálica de tres tubos.

    Conforme al Informe de 2011 se ejecutaron 33,70 metros y se certificaron 40 metros, siendo el precio unitario de 35,53 euros. Resultaría un exceso del importe certificado respecto al importe ejecutado de 223,84 euros.

    El Informe de Hipsitec coincide con el Informe municipal de 2011.

    El informe de 2014 sobre deficiencias apreciables a simple vista no hace referencia a la barandilla metálica de tres tubos.

    * Metros de tubo HV de 60 cm.

    Según el Informe de 2011 se ejecutaron 45 metros y se certificaron 28 metros, siendo el precio unitario de 73,37 euros. Se habría ejecutado en este caso por un valor superior al importe certificado en 1.332,29 euros.

    El Informe de Hipsitec coincide con el Informe de 2011.

    * Unidades de frente de aletas caño C-60.

    Los Informes de 2011 y 2014 son coincidentes en apreciar que no se ejecutó ni un solo metro y se certificó un metro, a un precio de 247,18 euros, que sería el importe no justificado.

    El Informe de Hipsitec afirma que "se comprueba la ejecución de un caño de este tipo" y asume la valoración de la certificación.

    * Metros de cruce de carretera.

    De acuerdo con el Informe de 2011 se ejecutaron 4,20 metros y se certificaron 7 metros, siendo el precio unitario de 87,83 euros. Resultaría un exceso del importe certificado respecto al importe ejecutado de 245,93 euros. El Informe de Hipsitec coincide con el Informe de 2011.

    El informe de 2014 sobre deficiencias apreciables a simple vista no hace referencia a los metros de cruce de carretera.

    De todo lo anterior resultan las diferencias entre importes certificados y pagados, por un lado, y valor de la obra ejecutada, por otro, que se resumen en el siguiente cuadro:

    Exceso del importe certificado respecto al valor de lo realmente ejecutado


    CONCEPTO
    INFORME 2011 INFORME HIPSITEC INFORME 2014 (DEFECTOS APRECIABLES A SIMPLE VISTA)
    Zanja de saneamiento -1632,50 -1632,50
    Tubería PVC de saneamiento 2837,39 2537,72
    Pozos de registro 383,79 183,45 383,79
    Pozos de resalto 5713,94 5713,94 5713,94
    Arqueta acometida de saneamiento 12843,10 12629,78
    Desmonte a cielo abierto 325,88 0,00
    Terraplén o pedraplén 483,88 0,00
    Acondicionamiento de explanada 8876,50 0,00
    Metros cúbicos de zahorra artificial 22770,00 0,00
    Pavimento de hormigón 12 cm 3389,37 0,00 3389,37
    Pavimento de hormigón 15 cm 8899,76 8899,76 8899,76
    Remate de hormigón -4156,39 -4156,39
    Caz de hormigón 582,50 582,50 582,50
    Zuncho de hormigón de 50x15 cm -310,62 -425,68
    Mampostería ordinaria de mortero 157,75 -1708,89
    Albardilla de hormigón 278,50 0,00 278,50
    Escollera de piedras sueltas 5569,37 2880,07
    Barandilla metálica de tres tubos 223,84 223,84
    Tubo HV de 60 cm 1332,29 1332,29
    Frente de aletas caño C-60 247,18 0,00 247,18
    Cruce de carretera 245,93 245,93
    SUMAS 69061,46 27305,82 19495,04

    Cabe concluir, en definitiva, que se han producido daños en los fondos públicos del Ayuntamiento de CDN como consecuencia de haberse certificado y pagado obras no ejecutadas y que una parte de esos daños se refiere a obras o trabajos (los relacionados en el Informe de las ingenieras municipales de 2014) cuya falta de ejecución era fácilmente apreciable a simple vista, sin necesidad de conocimientos técnicos especializados.

QUINTO

Constatada la existencia de daños en los fondos públicos del Ayuntamiento de CDN, derivados del pago de obras no ejecutadas correspondientes al proyecto de “Saneamiento y pavimentación de VDN”, es preciso determinar si, y en su caso, en qué medida, cabe considerar responsable de dichos daños al demandado D. JMMG.

No se ha cuestionado en este procedimiento que el demandado Sr. MG era el Alcalde de CDN al tiempo de producirse los hechos, ni que, como Alcalde, tuvo intervención en el procedimiento de contratación de las obras de “Saneamiento y pavimentación de VDN” y, en particular, que firmó las Actas de Fin de Obra y de Recepción de la Obra y ordenó el pago de la misma.

Queda así establecido, por un lado, que la actuación del demandado tuvo una incidencia directa en la producción del daño, ya que fue él quien ordenó los pagos que se efectuaron a la empresa contratista, pagos que incluían cantidades correspondientes a obras no ejecutadas, según se ha indicado más arriba.

Por otra parte, dicha actuación se llevó a cabo por el demandado en su condición de ordenador de pagos, que le correspondía como Alcalde, por lo que tampoco está en cuestión el carácter de gestor de fondos públicos —y por tanto, de cuentadante— del demandado, ni su consiguiente legitimación pasiva ante este Tribunal (arts. 2 b), 15 y 38 de la LO 2/82, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley 7/88, de 5 de abril reguladora de su Funcionamiento).

SEXTO

La defensa del demandado discute la concurrencia del elemento subjetivo de la responsabilidad contable (dolo o negligencia grave) alegando que el Sr. MG, aunque por su condición de Alcalde era el Órgano de Contratación, y en tal concepto firmó las actas de Replanteo de la Obra, Fin de Obra y Recepción de Obra, carecía de los conocimientos técnicos precisos para imputarle ningún tipo de responsabilidad; se alega en la contestación que los pagos al contratista adjudicatario se basaron en una certificación expedida por la Dirección de Obra y fueron realizados por la cuantía que en dicha certificación se acreditaba como efectivamente ejecutada, sin que el Alcalde (ni tampoco el Secretario y la Interventora) pudieran deducir que lo que el Director de la Obra certificaba como "ejecutado" no lo había sido. Afirma la parte demandada que si existieron verdaderamente partidas no ejecutadas o que no se correspondían en su integridad con los importes facturados, no pudo ser apreciado por el Sr. MG, básicamente porque carece de los conocimientos técnicos precisos para su detección y cuantificación.

Esta alegación del demandado ha de ser atendida, aunque no con el efecto pretendido de completa exoneración de la responsabilidad contable. La ausencia de conocimientos técnicos no elimina la responsabilidad derivada de los pagos de unidades de obra no ejecutadas en aquellos casos en que la falta de ejecución de la obra era perceptible a simple vista y sin necesidad de conocimientos técnicos. Está incorporada a las actuaciones el Acta de Recepción de la Obra (folio 131 de las actuaciones previas) de la que resulta que el Sr. MG asistió a dicho acto en representación del Ayuntamiento, sin poner objeción alguna a la recepción de la obra de conformidad. Y está acreditado igualmente que el Sr. MG realizó visitas a la obra, por haberlo admitido él mismo en el interrogatorio de parte y haberlo manifestado igualmente los técnicos municipales que actuaron como directores de la obra en sus declaraciones como testigos. Ciertamente, al acto de recepción de la obra concurrieron también los Facultativo municipales que dirigieron la obra, quienes tampoco plantearon objeciones a la recepción de conformidad. Ahora bien, la confianza en el criterio de los técnicos únicamente es suficiente, por sí sola, para excluir la negligencia del gestor de fondos públicos cuando las eventuales deficiencias que pudiera tener la obra de cuya recepción y pago se trata sólo pueden apreciarse por personas con conocimientos técnicos especializados. Respecto a las deficiencias perceptibles a simple vista y sin necesidad de conocimientos técnicos especializados la diligencia exigible al gestor de fondos públicos no se agota en la confianza en el criterio de los técnicos, sino que requiere que el gestor de fondos públicos compruebe personalmente que no concurren dichas deficiencias, incurriendo en negligencia grave si, por no realizar o realizar defectuosamente dicha comprobación, se pagan con fondos públicos cantidades que no debieron ser satisfechas.

En el presente caso, se considera acreditado, con base en el informe de las Ingenieras municipales de fecha 7 de mayo de 2014, que se pagaron obras que no se efectuaron y cuya falta podía apreciarse a simple vista, sin necesidad de conocimientos técnicos. Se trata de las obras relacionadas en dicho informe, cuyo pago ordenó el demandado Sr. MG sin previa comprobación de que se habían realizado, incurriendo por ello en negligencia grave y en la correspondiente responsabilidad contable por alcance.

La actuación del demandado supuso, por lo demás, el desconocimiento y vulneración de la normativa presupuestaria y contable aplicable, que exige al ordenador de pagos comprobar previamente la realización de la prestación (cfr. arts. 183 y siguientes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

SÉPTIMO

Respecto a lo alegado por el demandado en el sentido de que no se han efectuado por el actual Alcalde reclamaciones a la empresa contratista durante el periodo de garantía de la obra, se trata de un hecho que no afecta a la responsabilidad contable cuyo enjuiciamiento es objeto del presente proceso. El pago de las certificaciones de obra que incluían unidades de obra no ejecutadas causó un daño a los fondos públicos del Ayuntamiento de CDN y el demandado cumple todos los requisitos exigidos legalmente para ser considerado responsable contable de dicho daño, en lo que atañe a los pagos realizados por unidades de obra cuya falta de ejecución era perceptible a simple vista y sin necesidad de conocimientos técnicos. Que dichos daños hubieran podido ser reparados, en mayor o menor medida, mediante reclamaciones a la empresa contratista, no excluye la responsabilidad contable por haber realizado con fondos públicos pagos que no debieron efectuarse. Únicamente en caso de que el daño hubiera sido reparado por la empresa contratista, en todo o en parte, habría que tener en cuenta la reparación producida a efectos de comprobar la subsistencia del daño y, en su caso, reducir su importe a lo que no hubiera sido objeto de reparación. Pero en el caso que nos ocupa no consta que la empresa haya reintegrado a las arcas municipales ninguna de las cantidades que se le abonaron por obras no ejecutadas, por lo que la responsabilidad contable del demandado alcanza a todos los importes pagados por unidades de obra cuya falta de ejecución era perceptible sin necesidad de conocimientos técnicos, en los términos que a continuación se precisarán.

Todo lo anterior sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de una hipotética —y no acreditada en este procedimiento— negligencia o desidia de los actuales responsables municipales en el ejercicio de las facultades reconocidas en el contrato en relación con el periodo de garantía de la obra, cuestión que no ha sido objeto del presente proceso de responsabilidad contable.

Por otro lado, tampoco las reclamaciones que el demandado dice que se realizaron a la empresa contratista en 2011 excluyen ni disminuyen su responsabilidad por los daños causados a los fondos públicos municipales por unos pagos que no debieron efectuarse. Hay que tener en cuenta, además, que las reclamaciones que el demandado afirma que se realizaron el 31 de mayo y el 31 de agosto de 2011 a la empresa contratista por razón de la obra de "Saneamiento y Pavimentación de VDN" estaban fundamentalmente destinadas a que la empresa asumiera los numerosos defectos observados en la obra y los reparara (en particular, en la pavimentación y en la escollera), deficiencias que no han sido objeto de este procedimiento y que en nada afectan a las responsabilidades contables derivadas del pago con fondos de la Corporación de obras no ejecutadas.

OCTAVO

Declarada la responsabilidad contable del demandado, D. JMMG, si bien limitada a los importes satisfechos por unidades de obra certificadas cuya falta de ejecución era perceptible a simple vista sin necesidad de conocimientos técnicos, es preciso concretar el importe de dicha responsabilidad.

A estos efectos, como ya se ha anticipado, se considera que son obras cuya falta de realización era perceptible a simple vista las relacionadas en el informe de las Ingenieras municipales de 7 de mayo de 2014. Respecto al importe de dichos daños, se fija, conforme a lo indicado en el fundamento jurídico cuarto, en un importe de 19.495,04, que sería la diferencia entre las cantidades certificadas y las ejecutadas por los conceptos indicados, al que hay que sumar un 19% en concepto de gastos generales y beneficio industrial, restar el 8% de baja ofertada por el contratista y sumar al resultado el 16% de IVA, resultando un importe total de 24.758,03 euros.

Se hace notar que para determinar el importe de las obras certificadas y no ejecutadas se ha atendido a las cantidades señaladas en el informe de 2014 para todas las partidas que dicho informe contempla, excepto para las que se refieren a los pozos de registro. La diferencia entre importe certificado e importe ejecutado en la construcción de pozos de registro se ha determinado considerando conjuntamente los pozos construidos y los no construidos, lo que determina que la cantidad final resultante sea inferior a la que se consigna en el informe.

NOVENO

De todo lo anterior, resulta que en la actuación del demandado concurren todos y cada uno de los requisitos legalmente necesarios para apreciar y declarar su responsabilidad contable por el perjuicio ocasionado a los fondos públicos del Ayuntamiento de CDN debiendo, en consecuencia, estimar parcialmente la demanda y, condenar a don JMMG como responsable contable directo, al reintegro de la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (24.758,03 euros), cantidad en la que se cifra el alcance imputable a la actuación gravemente negligente del demandado, más los correspondientes intereses legales devengados, que se calcularán desde el 11 de noviembre de 2009, por ser la fecha de pago de la última certificación de la Obras de Saneamiento y Pavimentación de VDN (folio 102 de las actuaciones previas). Dichos intereses se calcularán año a año, según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio económico.

DÉCIMO

Por lo que se refiere alas costas procesales, según el criterio recogido en el artículo 394 de la LEC, no procede condenar a ninguna de las partes a su pago, al haberse estimado parcialmente la demanda y no apreciarse la concurrencia de temeridad en ninguno de los litigantes.

En su virtud, VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de CDN, Principado de Asturias, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro la existencia de un alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de CDN como consecuencia del pago de obras no ejecutadas en el proyecto de “Saneamiento y Pavimentación de VDN” del que responde el demandado por importe de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (24.758,03 euros).

SEGUNDO

Declaro como responsable contable directo del alcance por el importe indicado en el punto anterior a don JMMG.

TERCERO

Condeno a don JMMG al reintegro de la suma en que se cifra su responsabilidad en el alcance.

CUARTO

Condeno a don JMMG al pago de los intereses, calculados según lo razonado en el fundamento jurídico noveno de esta resolución.

QUINTO

No impongo el pago de las costas causadas en instancia a ninguna de las partes.

SEXTO

Ordeno la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable del demandado en las cuentas del Ayuntamiento de CDN, Principado de Asturias, según las normas contables correspondientes.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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