SENTENCIA nº 7 DE 2017 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 14 de Julio de 2017

Fecha14 Julio 2017

En Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº B-27/15-4, Entidades Locales (Ayuntamiento de Reus- Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.A. –INNOVA-) Tarragona, en el que han intervenido, como demandante, el Ayuntamiento de Reus y Reus Serveis Municipals, S.A. (antes Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.A. –INNOVA-) representado por la Procuradora de los Tribunales doña RSC, y el Ministerio Fiscal que se adhirió a la demanda, y, como parte demandada, don LMPS, representado por la Procuradora de los Tribunales doña LCG y don JPD, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MQS, y de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en este Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento las Actuaciones Previas nº 273/12 y previa audiencia de las partes, por auto de 19 de junio de 2015 se acordó desglosar el procedimiento de reintegro por alcance nº 27/15 en seis procedimientos estando referido el presente procedimiento nº 27/15-4 a presuntas irregularidades en relación a la sociedad Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.A. –INNOVA-.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 27 de julio de 2015 se acordó poner las actuaciones a disposición de la representación del Ayuntamiento de Reus y de la sociedad Reus Serveis Municipals, S.A. (antes Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.A. –INNOVA-) para que en el plazo de veinte días dedujeran, en su caso, la oportuna demanda.

TERCERO

Por escrito recibido el 29 de septiembre de 2015 la representación del Ayuntamiento de Reus y de Reus Serveis Municipals, S.A. (antes Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.A. –INNOVA-) formalizó demanda por importe de 1.303.725,97 € de principal más los correspondientes intereses contra don JPD y don LMPS.

CUARTO

La demanda presentada fue admitida a trámite por medio de decreto de 21 de octubre de 2015, en el que se ordenó su traslado a los demandados para su contestación en el plazo de 20 días.

QUINTO

Por auto de 19 de noviembre de 2015 se fijó la cuantía del procedimiento en 1.425.551,92 €.

SEXTO

Se recibieron los escritos de contestación de la representación de don JPD y de la representación de don LMPS el 2 de diciembre de 2015.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 22 de enero de 2016 se señaló para la celebración de la audiencia previa el día 11 de febrero de 2016.

OCTAVO

Habiéndose recibido escrito de la representación de don LMPS pidiendo la suspensión de la audiencia previa por tener el letrado de dicha parte otro señalamiento anterior, por diligencia de ordenación de 1 de febrero de 2016 se acordó acceder a lo solicitado quedando pendiente de señalamiento, lo que se hizo mediante diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2016 en la que se fijó el día 25 de abril de 2016 para la celebración de la audiencia previa. En esta fecha tuvo lugar el acto en el que comparecieron todas las partes, el Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda interpuesta, y se admitió la práctica de prueba documental, testifical y de interrogatorio de parte. Asimismo, la representación del Ayuntamiento de Reus y de Reus Serveis Municipals, S.A. presentó este mismo día escrito formulando alegaciones complementarias por hecho nuevo.

NOVENO

Habiéndose recibido el 11 de julio de 2016 nuevo escrito del Ayuntamiento de Reus y de Reus Serveis Municipals S.A. de ampliación de hechos, por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2016 se dio traslado a las demás partes a efectos de su conocimiento y a fin de que en el acto del juicio pudieran manifestar lo que a su derecho conviniese.

DÉCIMO

Asimismo, habiéndose recibido el 16 de diciembre de 2016 nuevo escrito del Ayuntamiento de Reus y de Reus Serveis Municipals S.A. de ampliación de hechos, por diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2016 se dio traslado a las demás partes a los efectos indicados.

UNDÉCIMO

Una vez recibida la prueba documental, por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2017 se acordó dar traslado de ella a las partes y señalar para la celebración del juicio los días 2 y 3 de marzo de 2017. En dicho acto se practicó el interrogatorio de parte y la prueba testifical, y las partes formularon sus conclusiones, habiéndose pedido por la representación de don JPD la práctica de diligencias finales consistente en documental y la testifical de don JRBP.

DUODÉCIMO

Por auto de 7 de marzo de 2017 se acordó admitir la testifical pedida como diligencia final señalando el día 23 de marzo de 2017 para su práctica e inadmitir el resto de las diligencias finales pedidas.

DECIMOTERCERO

Habiéndose recibido escrito de la representación del Ayuntamiento de Reus y de Reus Serveis Municipals, S.A. manifestando la coincidencia de este señalamiento con otro anterior, por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2017 se acordó suspender la celebración de la testifical y señalar para su práctica el día 27 de marzo de 2017.

DECIMOCUARTO

La representación de don JPD mediante escrito recibido el 22 de marzo de 2017 recurrió en reposición el auto de 7 de marzo de 2017, del que se dio traslado a las demás partes por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2017.

DECIMOQUINTO

El 27 de marzo de 2017 se practicó la testifical admitida como diligencia final y se concedió a las partes el plazo de cinco días para que pudiesen presentar sus escritos de resumen y valoración del resultado.

DECIMOSEXTO

Se recibieron escritos de resumen y valoración del resultado de la diligencia final del Ministerio Fiscal, el 29 de marzo de 2017, de la representación del Ayuntamiento de Reus y de Reus Serveis Municipals, S.A., asimismo el día 29 de marzo de 2017, y de la representación de don JPD, con fecha 30 de marzo de 2017.

DÉCEMOSÉPTIMO.- También por escrito de 30 de marzo de 2017 la representación de don JPD adjuntó nueva documentación pidiendo que se incorporase a los autos como diligencia final y que se diese traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos a que se refería pudieran dar lugar a responsabilidad contable.

DECIMOCTAVO

Por diligencia de ordenación de 5 de abril de 2017 se acordó desestimar la solicitud de esta parte de incorporación a las actuaciones de la documental aportada con devolución de la misma y se desestimó igualmente la solicitud de traslado al Ministerio Fiscal al no resultar procedente que este tribunal acordase nada respecto a documentos que no formaban parte de los autos sin perjuicio del derecho de la parte a presentar por sí misma los documentos en cuestión ante quien considerase oportuno.

DECIMONOVENO

Por auto de 15 de junio de 2017 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación de don JPD contra el auto de 7 de marzo de 2017.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 12 de febrero de 2003 el Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus S.L. firmó un precontrato de alta dirección con don JPD en el que éste asumió las funciones de Director General pactándose en la cláusula octava una remuneración de 180.000 € para el año 2004 actualizado con el IPC desde el año 2003, y una retribución variable en función del cumplimiento de los objetivos fijados con un mínimo garantizado del 10% de la retribución fija anual y un máximo del 30% (folios 345 y siguientes del anexo I de las actuaciones previas).

SEGUNDO

En concepto de retribuciones variables en los ejercicios 2009, 2010 y 2011 la sociedad Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus S.L. pagó a don JPD la cantidad total de 190.341 € y a don XSO la cantidad de 40.459,03 € (folios 328 y ss. de las actuaciones previas).

TERCERO

El 15 de marzo de 2007 don JPD en nombre y representación de Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus S.L. suscribió un contrato de prestación de servicios de consultoría y asistencia con CCM Estrategies i Salut S.L. representada por su único socio don CMiF. El objeto del contrato era la elaboración de estudios a partir del análisis de la estructura organizativa del grupo empresarial del cliente y de las inversiones que en materia de salud estuviesen proyectadas, siendo el precio a pagar 160.000 €, si bien debía presentarse un informe sobre la evolución de los trabajos junto con cada factura. La duración del contrato se fijó desde el 15 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 con posibilidad de prórroga, no pudiendo superar en este caso la facturación del proveedor los 160 €/hora y debiendo destinar al ejercicio 2008, a petición del cliente, hasta 1000 horas de trabajo (folios 446 y 447 del anexo I de las actuaciones previas).

CUARTO

Desde abril de 2007 hasta diciembre de 2007 la empresa CCM Estrategies i Salut S.L. facturó a Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus S.L. la cantidad total de 160.000 € y desde enero de 2008 hasta junio de 2011 la cantidad total de 560.120,82 por el concepto de honorarios de consultoría estratégica (folios 448 y ss del anexo I de las actuaciones previas).

QUINTO

La empresa Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. suscribió el 4 de junio de 2007 un contrato de arrendamiento de servicios profesionales con don JRBP siendo el objeto del mismo la prestación de servicios de asesoramiento técnico a fin de garantizar el éxito del proyecto de construcción del Nuevo Hospital de Reus. El precio pactado fue de 9.000 € al mes que se haría efectivo mediante la presentación de la correspondiente factura junto con un informe sobre la evolución de los trabajos encomendados y la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y laborales. La duración del contrato se previó desde el 4 de junio de 2007 hasta el 31 de enero de 2009 pudiendo prorrogar su vigencia. El 15 de febrero de 2009 se hizo un nuevo contrato de arrendamiento de servicios en términos muy parecidos al anterior con una duración prevista desde el 15 de febrero de 2009 hasta el 15 de junio de 2010. Y el 15 de julio de 2010 se firmó por las mismas partes otro contrato de arrendamiento de servicios profesionales cuya duración fue desde el 15 de julio de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2010 (folios 363 y ss del anexo 1 de las actuaciones previas y 17 y ss. de la pieza separada nº 2 de las diligencias previas nº 3121/12).

SEXTO

El total facturado por don JRBP a Innova en relación a los tres contratos anteriormente expuestos fue de 387.000 € como consecuencia de 43 facturas mensuales por un importe de 9.000 € cada una de ellas sobre el que se aplicaba el IVA y la retención del IRPF (folios 401 a 444 del anexo 1 de las actuaciones previas).

SÉPTIMO

Don JRBP presentó para el cobro de sus facturas los informes correspondientes a los meses de julio, septiembre y octubre de 2007 y enero de 2008 (folios 427 a 567 de la pieza separada nº 2 de las diligencias previas nº 3121/12).

OCTAVO

En las actas de seguimiento de las visitas de obra del Nuevo Hospital de Reus y en las actas de la comisión de seguimiento del proyecto y ejecución de las obras emitidas desde enero de 2008 hasta mayo de 2009 consta la asistencia de don JRBP en representación de Innova y a partir de esa fecha asiste en representación de la empresa Euroconsult (folios 817 y ss. de las diligencias previas nº 3121/12).

NOVENO

Mediante escrito de 25 de febrero de 2008 don CMiF remitió a Innova dos hojas bajo el epígrafe “relación de trabajos realizados”, en la que se enumeraban sin ningún soporte documental, unas tareas realizadas por CCM Estrategies i Salut S.L. por encargo de la empresa Innova durante la vigencia del contrato en el año 2007 relativas a: Acceleradores lineales de Tortosa y Reus, plan oncológico del Hospital de San Juan, Nuevo Hospital de San Juan de Reus, plan estratégico para la dependencia, Nuevo Hospital de Tortosa, plan de la ciudad de Reus, Shirota S.A., Fundación Nutrición y Salud, y gobiernos territoriales de salud (folios 68 y 69 de la pieza principal de las diligencias previas nº 3121/12 tramitadas en el juzgado de instrucción nº 3 de Reus).

DÉCIMO

Don CMiF presentó en la causa penal un escrito de tres folios de fecha 28 de agosto de 2012 en el que relacionó nuevamente de manera no exhaustiva y sin justificación documental alguna, las actuaciones que había realizado al amparo del contrato con Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. (folios 160 y ss. de la pieza principal de las diligencias previas nº 3121/12 tramitadas en el juzgado de instrucción nº 3 de Reus).

UNDÉCIMO

En escrito de 15 de octubre de 2013 del Director del Hospital de Tortosa manifestó que en los archivos del hospital no constaba ningún informe o estudio realizado por don CMiF o por CCM Estrategies i Salut S.L., y que durante los años 2007 a 2011 éste nunca se puso en contacto con la dirección del centro (folio 1095 de la pieza principal de las diligencias previas nº 3121/12 tramitadas en el juzgado de instrucción nº 3 de Reus).

DUODÉCIMO

La directora del Hospital Universitario de San Juan por escrito de 16 de octubre de 2013 indicó que en la base informática del registro de entrada del hospital no constaba ningún informe o estudio remitido por don CMiF o CCM Estrategies i Salut durante los años 2007 a 2011 (folio 1139 de la pieza principal de las diligencias previas nº 3121/12 tramitadas en el juzgado de instrucción nº 3 de Reus).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de Reus y de Reus Serveis Municipals S.A. (antes Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus S.A. –INNOVA-) pide que se declare la existencia de responsabilidad contable en relación con los siguientes hechos:

  1. Como consecuencia de la falta de acreditación de retribuciones variables en Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus S.A. en los años 2009 a 2011, se solicita que se declare la responsabilidad contable directa por la cantidad de 190.341 €, con carácter solidario, de don JPD y don LMPS, así como la responsabilidad contable directa por la cantidad de 6.264,15 € de don JPD.

  2. Como consecuencia del pago de servicios no justificados a la empresa CCM Estrategies i Salut S.L., se solicita que se declare la responsabilidad contable directa de don JPD por el importe de 720.120,82 €.

  3. Como consecuencia del pago de servicios de asesoramiento a don JRBP se solicita que se declare la responsabilidad contable directa de don JPD por la cantidad de 387.000 €.

Subsidiariamente, para el caso de que no sean estimadas las pretensiones anteriores se solicita que “se determine la obligación, solidaria en su caso, de don JPD y don LMPS, de reintegrar a REUS SERVEIS MUNICIPALS SA (antes INNOVA GRUP D’EMPRESES MUNICIPALS DE REUS S.A.), sociedad municipal del AYUNTAMIENTO DE REUS, los daños causados en los caudales públicos y de abonar los perjuicios ocasionados a los caudales y efectos públicos, con los intereses legales desde el día en que se entienda producido el alcance e irrogados los perjuicios, que el Tribunal estime”.

SEGUNDO

La representación de don JPD planteó como excepciones procesales falta de legitimación pasiva, existencia de litisconsorcio pasivo necesario y non bis in idem. Y la representación de don LMPS planteó la incorrecta constitución de la litis y la falta de legitimación pasiva de su representado.

En el acto de la audiencia previa se desestimaron estas excepciones en cuanto impedimento para la continuación del procedimiento.

La representación de don LMPS alegó la incorrecta constitución de la litis por confusión de personalidades ya que junto al escrito de personación del Ayuntamiento de Reus se acompañó escritura de poder otorgada por don LMPS, como representante legal de la Corporación Local. A su juicio no cabe que la entidad local cuyo representante legal era el Sr. PS hubiese dirigido la demanda contra éste. La representación del Ayuntamiento de Reus y de Reus Serveis Municipals S.A. se opuso a esta excepción por no apreciar la confusión de personalidades alegada, y subsidiariamente pidió la subsanación del defecto presentando ad cautelam otro poder otorgado por el Alcalde don CPiP de fecha 2 de octubre de 2015. Esta Consejera entiende que no concurre la alegada confusión de personalidades y que además, se ha presentado un nuevo poder hecho por el actual Alcalde de fecha anterior al escrito de demanda. Otorgar un poder para pleitos supone designar un representante procesal pero no ejercitar acciones judiciales concretas, por lo que el hecho de que el demandado sea el mismo que quien otorgó el poder en representación de la Corporación Local no implica que exista dicha confusión de personalidades.

La falta de legitimación pasiva planteada como cuestión procesal fue rechazada en la audiencia previa por tratarse de una cuestión de fondo que ha de ser resuelta en la sentencia, y en este concepto será examinada más adelante en esta misma resolución.

La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que también fue rechazada en la audiencia previa, no puede ser estimada en los términos en que ha sido planteada, ya que la responsabilidad contable directa es solidaria, por establecerlo así de manera expresa el art. 38.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, solidaridad de la que deriva para el acreedor una facultad de elección (art. 1144 del Código Civil), que le permite dirigir la acción, reclamando la totalidad del daño, frente a cualquiera de los posibles responsables, sin necesidad de llevar a todos ellos al proceso.

Y en lo referente al principio non bis in idem, alegado por estarse tramitando un proceso penal, la desestimación de esta excepción ya se produjo conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas 2/1982 que recoge que la jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con la actuación de la jurisdicción penal.

TERCERO

La representación de don JPD ha planteado también como excepción la existencia de prescripción porque afirma que el 31 de octubre de 2014 se recibió la providencia dictada por la delegada instructora en las actuaciones previas nº 273/12 para deducir alegaciones y aportar documentos, debiendo entenderse que las responsabilidades contables que pudieran derivar de hechos anteriores al 31 de octubre de 2009 estarían prescritas.

Los hechos enjuiciados en el presente procedimiento fueron objeto de análisis en el informe de control financiero realizado por la intervención municipal el 30 de julio de 2012 en el que se incluyeron los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/88, de 5 de abril, el plazo de prescripción se interrumpe desde que se hubiere iniciado cualquier actuación fiscalizadora, procedimiento fiscalizador, disciplinario, jurisdiccional o de otra naturaleza que tuviere por finalidad el examen de los hechos determinantes de la responsabilidad contable. Por ello, la realización de ese control financiero del que los demandados tuvieron conocimiento por su vinculación con el Ayuntamiento de Reus y sus sociedades mercantiles, interrumpe el plazo de prescripción, debiendo desestimarse esta alegación.

CUARTO

Entrando a conocer del fondo del presente proceso, la primera de las partidas por las que se pide la declaración de un menoscabo a los caudales públicos constitutivo de responsabilidad contable se refiere a la falta de acreditación de las retribuciones variables abonadas por Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.A. a don XSO y a don JPD. La parte demandante pide que se declare responsable contable a don JPD por importe de 6.264,15 € y de forma solidaria como responsables contables directos a don JPD y a don LMPS por importe de 190.341 €.

La primera de las partidas por las que se pide la declaración de responsabilidad contable corresponde a 6.264,15 € que es la cantidad que la parte demandante entiende que se pagó en exceso en total como importe variable a don XSO en los años 2009, 2010 y 2011. Afirma la parte actora que en el contrato firmado con don XSO se pactó una retribución fija y otra variable en función de la consecución de los objetivos, y que esta parte variable debía ser como máximo de un 20%, habiendo superado lo pagado en los tres ejercicios anteriormente citados dicho 20%.

La documental incorporada a los autos consiste únicamente en unas hojas en las que se reflejan los objetivos operativos y estratégicos de los años 2008 y 2009, dos folios que contienen el cálculo de la retribución variable final para estos dos ejercicios, los cheques pagados al Sr. SO y los anticipos pedidos por éste en base a la retribución variable, y una hoja con los cálculos de lo pagado por encima del 20% reflejando el importe fijo bruto de cada ejercicio, el importe variable efectivamente abonado y el importe del 20% del salario fijo según el contrato de trabajo.

Sin embargo, no está en el procedimiento el contrato de trabajo firmado entre Innova y don XSO, siendo en éste donde constan las condiciones pactadas y en concreto las referidas a las retribuciones fijas y variables. Es cierto que la representación de don JPD pidió como diligencia final la incorporación a los autos de dicho contrato pero tal y como se indicó en el auto de 7 de marzo de 2017 esta prueba se inadmitió por no tratarse de un hecho nuevo o de nueva noticia, por lo que las partes pudieron pedir su incorporación a los autos en el momento legalmente previsto para ello.

En el informe de control financiero de los años 2009, 2010 y 2011, de fecha 10 de agosto de 2012, elaborado por la intervención de la corporación local se afirma que en el contrato se indicaba que como máximo se percibiría un 20% de retribución variable sobre el salario fijo retribuido. Sin embargo, en la testifical practicada en autos el Sr. SO manifestó que en su contrato se pactó que la retribución variable debía ser equivalente al 20%, y no que este porcentaje sería el máximo a satisfacer. En cuanto a la testifical del Interventor de la corporación local, habiéndosele preguntado sobre si ese 20% era el tope o la cantidad equivalente que debía pagarse como retribución variable, no pudo precisar lo que se pactó en el contrato.

De la prueba practicada en autos no ha quedado por tanto acreditado de forma indubitada cuál fue la remuneración variable acordada, existiendo serias dudas sobre si el 20% era o no el máximo a satisfacer. Pero es que tampoco puede realizarse el cálculo de si lo abonado superó lo pactado y ello porque, además de desconocerse en qué términos se pactó la retribución variable, no hay constancia alguna de cual fue el salario fijo que se estipuló en el contrato de trabajo, y si éste debía actualizarse o no conforme al IPC de cada ejercicio.

No puede, por tanto, esta Consejera de Cuentas, en base a la prueba practicada en autos, entrar a valorar si las cantidades satisfechas como retribución variable a don XSO en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 se adecuaron o no a lo que se había pactado, por lo que correspondiendo a la parte actora la carga de la prueba del menoscabo ocasionado, se desestima esta pretensión por no haber quedado probado en autos dicho daño a los caudales públicos.

En la segunda de las partidas por el pago de retribuciones variables la parte actora pide el reintegro del importe total de 190.341 € satisfecho en los años 2009, 2010 y 2011 a don JPD por considerar que no hay documentación justificativa de la concurrencia de las circunstancias que permitían satisfacer dicha remuneración variable. A diferencia del caso anterior la pretensión ejercitada no se refiere a la cantidad que a juicio de la actora se pudo pagar en exceso por esta retribución variable, sino al importe total satisfecho por este concepto al entender que no hay justificación documental del mismo.

En los autos sí consta el precontrato de alta dirección firmado entre el Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración de Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus S.L. y don JPD de 12 de febrero de 2003 para el ejercicio por parte de éste del cargo de director general de dicha sociedad en cuyo acuerdo octavo se previó una retribución de 180.000 € para el año 2004 actualizado con el IPC desde el año 2003, y una retribución variable en función del cumplimiento de los objetivos fijados con un mínimo garantizado del 10% de la retribución fija anual y un máximo del 30%. Esta cantidad variable se devengaría mensualmente y sería calculada y abonada tan pronto como los resultados anuales de la empresa fuesen conocidos. Ambas partes convinieron en que el sistema de objetivación de la parte variable se fijaría de mutuo acuerdo año por año en función de las fases de evolución del pleno desarrollo de Innova. También constan las órdenes de abono de estas cantidades variables expedidas por don LMPS, Presidente y Consejero Delegado de Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L., y los recibís de estos importes firmados por don JPD junto a los correspondientes cheques.

De este precontrato se desprende que para el cálculo del complemento variable había que tomar la base fija anual que para el primer año se estableció en 180.000 €, si bien este importe debía actualizarse con los IPCs correspondientes a cada ejercicio desde el año 2003. Ahora bien, la parte demandante no discute este cálculo sino el importe total satisfecho pidiendo su reintegro, y ello a pesar de que en la retribución variable estaba garantizada la percepción al menos de un 10% del salario fijo.

En el informe de control financiero de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 de 10 de agosto de 2012 se afirma que la retribución variable estaba ligada a la consecución de los objetivos fijados y que “no se ha dispuesto de información para verificar qué objetivos tenía establecidos y por los que debía basarse su retribución variable, ni de informes o valoraciones en relación a su desempeño”. En el Informe de Faura-Casas sobre el control financiero de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 y de la testifical del auditor de esta entidad se desprende igualmente la falta de constancia de los objetivos planteados para poder obtener la retribución variable y la imposibilidad de verificar el nivel de consecución de los mismos.

El propio Sr. PD en su declaración en el acto del juicio manifestó que estos objetivos y su cumplimiento se fijaban verbalmente atendiendo a unos criterios objetivos en cuanto a los resultados económicos y a unos criterios subjetivos ligados a la buena marcha de la empresa. Es evidente, por tanto, que no hay constancia documental alguna que justifique si el importe satisfecho se correspondió o no con los objetivos fijados y a su efectiva realización.

Ahora bien, el que no exista esa constancia documental no significa que no haya resultado acreditado que concurrieron las circunstancias pactadas en el precontrato de alta dirección para pagar la retribución variable. Como ha quedado expuesto, en dicho precontrato se pactó que el sistema de objetivación de la parte variable se fijaría de mutuo acuerdo año por año en función de las fases de evolución del pleno desarrollo de Innova. De ello se infiere que la retribución variable estaba ligada a la buena marcha de la sociedad y que su pago se haría en el ejercicio siguiente toda vez que era necesario previamente que quedase acreditado el resultado de la actuación empresarial en el ejercicio vencido. Por tanto, los pagos hechos en los años 2009, 2010 y 2011 correspondían a retribuciones variables en función del cumplimiento de los objetivos de los años 2008, 2009 y 2010.

En la pretensión ejercitada por la parte demandante como consecuencia de las retribuciones variables en relación a los pagos hechos a don XSO se dio por justificado que en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 se habían cumplido los objetivos, entre los que se encontraban los resultados de la empresa Innova. Sin embargo, en el caso de don JPD la parte demandante entiende que no han quedado justificadas las retribuciones variables cuando en realidad, éstas estaban igualmente ligadas a los resultados de esos mismos ejercicios y de esta misma empresa. De hecho consta en el procedimiento el cálculo de las retribuciones del Sr. SO incluyendo los resultados obtenidos en Innova y el resto de las empresas municipales del Ayuntamiento de Reus, sin que la parte demandante haya realizado alegación alguna en su contra.

Están incorporadas al procedimiento las actas de los consejos de administración de Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. con la formulación de las cuentas de estos ejercicios y las actas de la Junta General con su aprobación (folios 822 y ss. de las actuaciones previas). Las cuentas fueron presentadas y aprobadas haciéndose mención en algunas de las actas de los consejos de administración a los resultados positivos y a la terminación de las obras del Hospital de Reus. Y en concreto, respecto a las cuentas del ejercicio 2011, que aunque no se refieren al objeto de este procedimiento toda vez que la pretensión ejercitada corresponde a los años 2008 a 2010, sí hace referencia a las cuentas del ejercicio anterior, indicando que las cuentas del ejercicio 2011 pasan de un beneficio del año anterior de 1.357 millones de euros a pérdidas por el efecto Shirota sobre Innova y por el impacto de las sociedades participadas (folio 852 de las actuaciones previas).

De lo expuesto no resulta que las retribuciones variables percibidas por el Sr. PD puedan considerarse como no justificadas, ya que aunque no consta que se fijaran previamente por escrito los objetivos que debían cumplirse y que permitían la percepción del importe variable, ello no significa que no concurrieran las circunstancias previstas en el contrato de trabajo para abonar la parte del salario variable, existiendo suficientes indicios a juicio de esta Consejera de que los resultados de la sociedad de los años por los que se abonaron dichas remuneraciones justificaron su pago, sin que la parte demandante haya aportado al proceso ninguna otra prueba que de alguna manera permita desvirtuar esta conclusión. Se desestima por lo expuesto esta primera pretensión de la parte demandante.

QUINTO

La representación del Ayuntamiento de Reus y de Reus Serveis Municipals S.A. pide que sea declarado don JPD responsable contable de las cantidades pagadas por servicios no justificados a la empresa CCM Estrategies i Salut S.L. por importe de 720.120,82 €. Diferencia en estos pagos por un lado, las facturas del período comprendido entre marzo de 2007 y diciembre de 2007, referidas al contrato firmado con Innova en fecha 15 de marzo de 2007 por importe de 160.000 € y que fueron emitidas en concepto de elaboración de estudios relativos a las sociedades municipales Innova, Grupo Sagessa, Tecnoparc y el nuevo hospital de Reus; y por otro, el resto de facturas por importe de 560.120,82 €.

En los autos consta el contrato suscrito el 15 de marzo de 2007 de prestación de servicios de consultoría y asistencia entre don JPD en calidad de director general de Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. y don CMiF en calidad de administrador único de CCM Estrategies i Salut S.L. En la cláusula primera de este contrato se estableció que su objeto era la elaboración de los estudios a continuación relacionados, y de otros que pudieran surgir en el futuro, a partir del análisis de la estructura organizativa del grupo de empresas de Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. y de las inversiones que estuviesen proyectadas en la materia: * Nuevo planteamiento estratégico del grupo Sagessa y de su incardinación en los gobiernos territoriales. Políticas de expansión. * INNOVA y el Grupo Sagessa a disposición de la Consejería de Salud: posibilidades de colaboración. * Estrategia de Tecnoparc desde la perspectiva de la salud. * Estrategia y propuestas para que el Nuevo Hospital de Reus fuese pionero en Cataluña a nivel tecnológico, modelo asistencial y organizativo. * Otras consultas y servicios de asesoramiento complementarios o accesorios a los estudios que son objeto de encargo en virtud de este contrato. En la cláusula segunda se pactó que la duración sería desde el 15 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 y el precio a pagar 160.000 €. La forma de pago se recogió en la cláusula cuarta en la que se estipuló que la suma de 160.000 € sería satisfecha de la siguiente forma: * La cantidad de 24.614 € debía hacerse efectiva en el plazo de quince días desde la presentación de la primera factura, que coincidiría con la fecha del contrato. * A cuenta se abonarían 110.772 € en nueve plazos de 12.308 €, que se harían efectivos cada mes desde el 1 de abril de 2007 hasta el mes de noviembre del mismo año. * La cantidad restante de 24.614 € con la aceptación formal y definitiva de los estudios definidos en la cláusula 1, que se preveía seguirían durante el mes de diciembre, previa presentación de la factura. Cada uno de los pagos especificados en los apartados b) y c) se efectuarían en el término de quince días a contar desde la presentación de la correspondiente factura. Junto a las facturas, el proveedor entregaría al cliente un informe sobre la evolución de los trabajos encomendados, incorporando parte de los estudios realizados hasta el momento.

En la cláusula octava se estipuló que en el caso de que el cliente tuviese interés en prorrogar la vigencia del contrato como consecuencia de nuevos estudios que precisasen ser realizados en relación al ámbito sanitario, el proveedor se comprometía a ejecutarlos y a facturarlos por un importe no superior a los 160 €/hora y a destinar durante el ejercicio 2008, a petición del cliente, hasta 1000 horas de trabajo.

También obran unidas a las actuaciones las facturas presentadas por la empresa CCM Estrategies i Salut S.L. a Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. desde abril de 2007 hasta junio de 2011. Los importes de las facturas de abril a diciembre de 2007 se corresponden con lo pactado en la cláusula cuarta del contrato, y los importes de las facturas de enero de 2008 hasta junio de 2011 fueron todos iguales ascendiendo los honorarios mensuales a la cantidad de 13.336,21 € y aplicando sobre este importe el 16% de IVA. El concepto por el que se emitieron todas estas facturas fue el mismo: honorarios profesionales correspondientes a la actividad realizada durante el mes por los servicios de consultoría estratégica.

Se ha incorporado al procedimiento la pieza separada nº 2 y pieza principal de las diligencias previas nº 3121/12 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus en relación a este contrato suscrito con CCM Estrategies i Salut S.L. En estas actuaciones consta escrito de 25 de febrero de 2008 remitido por don CMiF a Innova junto con dos hojas bajo el epígrafe “relación de trabajos realizados”, sin adjuntar documentación justificativa alguna de estos trabajos. En esta relación se indica que las tareas realizadas por CCM Estrategies i Salut S.L. por encargo de la empresa Innova durante la vigencia del contrato en el año 2007 fueron diversas, genéricas unas y concretas otras, y cubrieron una amplia variedad de actividades. Como resumen se relacionan los bloques temáticos exponiendo el ámbito básico: Aceleradores lineales de Tortosa y Reus, plan oncológico del Hospital de San Juan, Nuevo Hospital de San Juan de Reus, plan estratégico para la dependencia, Nuevo Hospital de Tortosa, plan de la ciudad de Reus, Shirota S.A., Fundación Nutrición y Salud, y gobiernos territoriales de salud.

En las referidas actuaciones penales don CMiF presentó un nuevo documento de tres folios fechado el 28 de agosto de 2012 en el que recogía una relación no exhaustiva de actuaciones realizadas al amparo del contrato con Innova que ampliaba la relación presentada en su día, si bien no incorporaba soporte documental alguno. Remitidos oficios al Hospital de Tortosa y de Reus para que informasen sobre los trabajos desarrollados por don CMiF o CCM Estrategies i Salut en relación a dichos centros, se recibió escrito del director del Hospital de Tortosa de 15 de octubre de 2013 manifestando que en los archivos del hospital no constaba ningún informe o estudio realizado y que durante los años 2007 a 2011 nunca se puso en contacto con la dirección del centro. La directora del Hospital Universitario de San Juan también remitió escrito de 16 de octubre de 2013 indicando que en la base informática del registro de entrada del hospital no constaba ningún informe o estudio remitido por don CMiF o CCM Estrategies i Salut durante los años 2007 a 2011.

La prueba de declaración de parte y testifical practicada en el acto del juicio del presente procedimiento no ha sido clarificadora de las tareas desarrolladas por CCM Estrategies i Salut S.L., y así don CMiF indicó que las labores desempeñadas en ejecución del contrato suscrito se referían a una consultoría estratégica por lo que ni realizaba funciones de gestión ni adoptaba decisiones, siendo en esencia su labor la de detectar las debilidades del funcionamiento y hacer propuestas de mejora. Sin embargo, a lo largo de su declaración cuando se le preguntó en concreto por trabajos específicos desempeñados en algunas de las entidades que aparecían mencionadas en las relaciones que había aportado a la causa penal, manifestó haber ostentado cargos que eran propiamente de un gestor y no de realización de funciones de consultoría. Y en su declaración el Sr. PD indicó que las labores que desempeñó el Sr. MiF fueron de gestión aludiendo, entre otras actividades, a la obtención de mayores recursos económicos en el ámbito de la salud.

Lo cierto es que no se ha presentado ningún documento o informe hecho por la empresa CCM Estrategies i Salut en virtud del contrato suscrito con Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, lo que resulta significativo atendiendo al objeto del mismo consistente en funciones de consultoría estratégica que lógicamente exigen un análisis de la situación existente y de las propuestas a adoptar. Y ello a pesar de que de que tanto don JPD como don CMiF manifestaron que algún informe sí fue elaborado, sin precisar el contenido o momento en que se emitieron, afirmaciones que no pueden tomarse en consideración ante la ausencia de la más mínima corroboración documental. También señalaron que hubo reuniones en las que se exponían las conclusiones de los estudios hechos, pero tampoco hay constancia alguna de que estas reuniones se hubiesen hecho y cuál fue el contenido y conclusiones de las mismas. A ello hay que añadir que no hay ninguna otra prueba de la labor que esta empresa desarrollaba hasta el extremo de que en la causa penal ni siquiera los dos hospitales a los que se remitió oficio solicitando información de las actuaciones llevadas a cabo han reconocido haber tenido constancia de haberse efectuado trabajo alguno.

La representación de don JPD afirma que, con independencia de que los trabajos se realizaran o no, no se habría producido daño para los caudales públicos porque esta contratación obedeció a un pacto de incremento de concierto con el Servicio Catalán de Salud con la finalidad de satisfacer estos pagos, y que éstos fueron repercutidos por Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. al Hospital de San Juan. Este tribunal no comparte dicha argumentación y ello porque además de que no ha resultado probado en autos el incremento del concierto vinculado al pago del contrato con la empresa del Sr. MiF, lo cierto es que el menoscabo se produjo por la remuneración con cargo a los fondos públicos de unos servicios que no ha quedado probado que hubiesen sido prestados. Resulta por tanto indiferente si el pago de dichos servicios se hizo o no con cargo a un incremento de las cantidades recibidas del concierto con el Servicio Catalán de Salud, toda vez que estos importes debían ser destinados a remunerar una prestación recibida. Y también carece de trascendencia a efectos del enjuiciamiento de la responsabilidad contable si las facturas fueron o no repercutidas al Hospital de San Juan de Reus porque la pretensión ejercitada por el Ayuntamiento de Reus tiene por objeto el menoscabo causado a los fondos públicos municipales, lo que en este caso acontece tanto si las facturas fueron repercutidas como si no.

Existiendo responsabilidad contable por el pago de estas facturas debe analizarse si debe condenarse a don JPD al reintegro del perjuicio sufrido. El daño deriva de la contratación de los servicios de la empresa CCM Estrategies i Salut S.L. el 15 de marzo de 2007 y el pago de las facturas giradas como consecuencia del mismo sin haber recibido contraprestación alguna. Don JPD firmó el referido contrato en su condición de director general de Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. y ha quedado debidamente probado en autos que conocía perfectamente las circunstancias en que se hizo el mismo. Así, en su testifical ha señalado que la decisión de contratar a esta empresa no fue directamente suya, sino que obedeció al hecho de que don CMiF había dejado su puesto en la Generalitat de Cataluña. El Sr. MiF creó la empresa CCM Estrategies i Salut, S.L. el día 7 de marzo de 2007 y el día 15 de ese mismo mes se suscribió el contrato con Innova, sin seguirse el procedimiento legalmente previsto para ello. Además en su condición de director general de Innova don JPD decidió que se realizasen estos pagos pese a no cumplirse con lo estipulado en el contrato. De todo ello se desprende que la actuación del demandado en los hechos enjuiciados dio lugar a un menoscabo a los caudales públicos municipales concurriendo los requisitos previstos en el art. 49 de la ley 7/88 para ser condenado, al haber omitido como gestor de caudales públicos la diligencia debida y haber actuado con negligencia grave, existiendo el necesario nexo de causalidad entre su actuación y el menoscabo a los fondos municipales.

Se estima, por lo expuesto, la pretensión de la parte actora en cuanto a la procedencia de que el demandado don JPD sea condenado al reintegro del daño causado como consecuencia de los pagos hechos a CCM Estrategies i Salut, S.L. desde abril de 2007 hasta junio de 2011 por el concepto de honorarios de consultoría estratégica y que ascienden a la cantidad de 720.120,82 €, desglosada por años con arreglo a la siguiente tabla:

SEXTO

En la última de sus pretensiones la parte demandante pide que se condene a don JPD como consecuencia de los pagos que se hicieron a don JRBP por importe de 387.000 €. Estos pagos se refieren a los contratos firmados con Innova el 4 de junio de 2007, el 15 de febrero de 2009 y el 15 de julio de 2010, por importes de 180.000 €, 153.000 € y 54.000 €, respectivamente, en concepto de asesoramiento técnico en orden a la realización de las inversiones proyectadas por Innova en infraestructuras de carácter sanitario, entendiendo la parte actora que no hay documentación justificativa de los servicios prestados.

Ha quedado probado en autos que la empresa Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. suscribió el 4 de junio de 2007 un contrato de arrendamiento de servicios profesionales con don JRBP siendo el objeto del mismo la prestación de servicios de asesoramiento técnico en orden a la realización de las inversiones que el cliente tenía proyectadas en infraestructuras de carácter sanitario. Especialmente, asesorando al cliente a fin de garantizar el éxito del proyecto de construcción del Nuevo Hospital de Reus. El precio pactado en concepto de iguala por los servicios prestados fue de 9.000 € al mes, cantidad sobre la que se aplicaría el porcentaje que legalmente correspondiese en concepto de impuesto sobre el valor añadido. En la forma de pago se pactó que se haría efectivo el día 30 del mes, una vez transcurridos, al menos, 15 días a contar desde la presentación de la correspondiente factura. Junto con las facturas el proveedor entregaría al cliente un informe sobre la evolución de los trabajos encomendados y acreditaría encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales. La duración del contrato se previó desde el 4 de junio de 2007 hasta el 31 de enero de 2009 pudiendo prorrogar su vigencia comprometiéndose el proveedor a ejecutar los trabajos de consultoría y asistencia y a facturarlos por un importe mensual no superior al precio establecido en el contrato.

El 15 de febrero de 2009 se hizo un nuevo contrato de arrendamiento de servicios en términos muy parecidos al anterior con una duración prevista desde el 15 de febrero de 2009 hasta el 15 de junio de 2010. Y el 15 de julio de 2010 se firmó por las mismas partes otro contrato de arrendamiento de servicios profesionales cuya duración fue desde el 15 de julio de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2010.

El total facturado por don JRBP a Innova en relación a los tres contratos anteriormente expuestos fue de 387.000 € como consecuencia de 43 facturas que obran unidas a las actuaciones y que fueron emitidas mensualmente en concepto de asesoramiento técnico por un importe de 9.000 € cada una de ellas sobre el que se aplicaba el IVA y la retención del IRPF.

Si bien en los contratos se pactó que para el pago de las facturas el proveedor presentaría además de éstas un informe sobre la evolución de los trabajos efectuados, sólo constan en las actuaciones penales cuatro de estos informes correspondientes a los meses de julio, septiembre y octubre de 2007 y enero de 2008.

En la causa penal obran unidas las actas de seguimiento de las visitas de obra del Nuevo Hospital de Reus y las actas de la comisión de seguimiento del proyecto y ejecución de las obras en las que además de Innova asistían miembros de las empresas implicadas entre las que se encontraba Euroconsult. En las actas de seguimiento de las visitas consta que don JRBP acudió en representación de Innova hasta el 7 de mayo de 2009, ya que el 14 de mayo de ese mismo año ya asistió en representación de Euroconsult y no de Innova. En cuanto a las actas de la comisión de seguimiento del proyecto y ejecución de las obras la última intervención que consta de don JRBP fue en el acta nº 8 de 18 de diciembre de 2008, ya que no obra en el proceso el acta nº 9, y en el acta nº 10, de 30 de julio de 2009 el Sr. BP asistió en representación de Euroconsult. En el informe complementario del Secretario y del Interventor del Ayuntamiento de Reus, de fecha 27 de julio de 2012 se indica que el Sr. BP aparece como asistente en las actas de la Comisión de seguimiento del proyecto, en representación de INNOVA, hasta el 29 de enero de 2009.

La relación de don JRBP con la empresa U.T.E. Euroconsult Catalunya, S.A.-Axo Gestión Proyectos, S.L. tiene su origen en el contrato que firmó ésta el 12 de marzo de 2007 con Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. de seguimiento de la redacción y realización de la auditoría de calidad del proyecto del Nuevo Hospital de Reus y de su aparcamiento vinculado, así como la inspección, control y supervisión de la ejecución de las mencionadas obras e instalaciones, siendo el objeto de este contrato de “project management” el seguimiento y la asistencia técnica. El 30 de diciembre de 2008 se firmó entre ambas partes una modificación del anterior contrato que conllevó un aumento del precio inicialmente pactado y en el que se cedió a otra empresa la parte correspondiente a la totalidad de la auditoría de calidad, quedando encargada Euroconsult de la supervisión del proyecto de ejecución, para lo cual se acordó que ésta contrataría a la empresa BBATS Consulting & Projects S.L., que haría las funciones de project manager.

Ese mismo día, el 30 de diciembre de 2008 U.T.E. Euroconsult Catalunya, S.A.-Axo Gestión Proyectos, S.L. firmó un contrato de prestación de servicios profesionales con BBATS Consulting & Projects S.L., creada por don JRBP, quedando encargada esta empresa de realizar todos los trabajos de asistencia técnica y project manager en la obra del Nuevo Hospital de Reus desde la fecha de la firma del contrato y por un plazo de 20 meses con posibilidad de prórroga.

De lo anteriormente expuesto resulta acreditado en autos que aunque se pactó en los tres contratos firmados entre Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. y don JRBP que para el pago de la iguala de 9.000 € mensuales éste debería presentar un informe sobre la evolución de los trabajos encomendados y acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, lo cierto es que sólo se han incorporado a los autos cuatro informes correspondientes tres de ellos al año 2007 y uno al año 2008. Pero sí está probado que don JRBP intervino en el proyecto del Nuevo Hospital de Reus acudiendo a la mayor parte de las reuniones que se hicieron con las distintas empresas intervinientes hasta mayo de 2009 tanto en las visitas de obra que se hacían varias veces a lo largo del mes como en las comisiones de seguimiento que se producían con periodicidad aproximadamente mensual, constando su asistencia y firma en las correspondientes actas. Sin embargo, desde el 14 de mayo de 2009, en las visitas de obra, y desde el 30 de julio de 2009, en las reuniones de la Comisión de seguimiento del proyecto, don JRBP acudió en representación de la empresa U.T.E. Euroconsult Catalunya, S.A.-Axo Gestión Proyectos, S.L., que tenía encomendadas por Innova las funciones de seguimiento y asistencia técnica de las obras del Nuevo Hospital de Reus, prestando de esta manera su asistencia técnica en lugar de a Innova a la empresa Euroconsult.

Por todo lo expuesto entiende esta Consejera que los pagos efectuados a don JRBP en ejecución de los tres contratos de arrendamiento de servicios firmados los días 4 de junio de 2007, 15 de febrero de 2009 y 15 de julio de 2010 resultan justificados hasta el mes de mayo de 2009, pero no a partir de esta fecha, ya que no hay constancia alguna de que desde ese momento hubiese desempeñado actividad alguna para Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. De las 43 facturas abonadas, 23 corresponden al período de junio de 2007 hasta mayo de 2009, en el que como ya ha quedado expuesto se ha apreciado la justificación del pago realizado por haber quedado acreditada la prestación de servicios por parte de don JRBP, y 20 corresponden al período de mayo de 2009 hasta el año 2011, no habiéndose probado que los pagos hechos lo hayan sido como remuneración de unos servicios prestados, lo que ha originado un menoscabo en las caudales públicos municipales.

Y habiendo alegado la parte demandada que estos pagos se hicieron con cargo a un aumento en el concierto con el Servicio Catalán de Salud y que fueron repercutidos al Hospital de San Juan, esta Consejera se remite a lo ya argumentado en relación a los pagos hechos a la empresa CCM Estrategies i Salut S.L. en el fundamento de derecho anterior.

De este menoscabo se declara responsable contable a don JPD ya que fue él quien en calidad de director general de Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.L. firmó los contratos de arrendamiento de servicios y ordenó que se hiciesen los correspondientes pagos, siendo conocedor de las especiales circunstancias en que se hizo dicha contratación. Y así, el propio demandado ha reconocido que la decisión de contratar a don JRBP no fue directamente suya, sino que se debió a que éste había dejado su puesto en la Generalitat de Cataluña, por lo que no se siguió el procedimiento legalmente previsto para dicha contratación, siendo lo cierto que cuando se firmaron los contratos de los años 2009 y 2010, don JRBP ya había firmado a través de la sociedad BBATS Consulting & Projects SLP un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa Euroconsult Catalunya S.A.-Axo Gestión Proyectos S.L. para prestar los servicios que ésta tenía encomendados por Innova en el proyecto del Nuevo Hospital de Reus, S.L. Pero es que además, cuando se hicieron los pagos por los servicios contratados con el referido arquitecto, don JPD atendiendo a su cargo de director general de Innova conocía que don JRBP asistía a las visitas de obra y comisión de seguimiento del proyecto del Nuevo Hospital de Reus en representación de Euroconsult y no de Innova. Concurre en su conducta los elementos del art. 49 de la Ley 7/88 para considerarle responsable contable directo y ello porque con su actuación dio lugar al menoscabo a los caudales públicos del Ayuntamiento de Reus al haber omitido la diligencia exigible a cualquier gestor de fondos públicos, apreciándose en su actuación negligencia grave.

Se estima, en consecuencia, parcialmente la pretensión de la parte demandante declarando a don JPD responsable contable directo del menoscabo causado en los fondos públicos de la sociedad municipal INNOVA por los pagos injustificados por importe de 180.000 € realizados al Sr. BP a partir de junio de 2009.

SÉPTIMO

En virtud de lo expuesto, procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Reus y Reus Serveis Municipals S.A. (antes Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus, S.A.), a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, y se declara la existencia de un alcance en los fondos públicos municipales por importe de 900.120,82 € de principal, siendo responsable contable directo del mismo don JPD.

El responsable contable ha de ser condenado al reintegro de las cantidades anteriormente señaladas y al pago de los intereses devengados, que se calcularán según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio económico. Al no constar las fechas en que se realizaron los pagos, los intereses se calcularán desde el 31 de diciembre de 2011, por ser el último día del último ejercicio económico en que se efectuaron pagos carentes de justificación a CCM Estrategies i Salut S.L. y a don JRBP.

OCTAVO

Por último, respecto del pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, al haber sido desestimadas íntegramente las pretensiones de la parte demandante contra don LMPS, procede condenar al Ayuntamiento de Reus al pago de las costas causadas a dicho demandado. Y en cuanto a las costas devengadas por las pretensiones ejercitadas contra don JPD, al haber sido estimada parcialmente la demanda conforme al citado precepto, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al no apreciarse que alguna de ellas haya litigado con temeridad.

VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados.

F A L L O

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Reus y Reus Serveis Municipals S.A. (antes Innova Grup D´Empreses Municipals de Reus S.A.), a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra don JPD y desestimo en su integridad la demanda formulada contra don LMPS y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos públicos del Ayuntamiento de Reus el de NOVECIENTOS MIL CIENTO VEINTE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (900.120,82 €).

SEGUNDO

Declaro como responsable contable directo del alcance a DON JPD.

TERCERO

Condeno a DON JPD al reintegro de las cantidades por las que se le ha declarado responsable contable.

CUARTO

Condeno a DON JPD al pago de los intereses, calculados según lo razonado en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

QUINTO

Conforme al artículo 394 de la LEC, condeno al Ayuntamiento de Reus al pago de las costas causadas en este procedimiento al demandado don LMPS, sin hacer imposición de costas respecto a las pretensiones formuladas contra don JPD.

SEXTO

Ordeno la contracción de la cantidad en que se fija el perjuicio en la cuenta que corresponda según las vigentes normas de contabilidad pública.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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