Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1218/2002 de 20 de Junio de 2002

Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaJunta de Extremadura
Número de Resolución1218/2002
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2002, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En virtud de oficio de V.E., con registro de entrada de 23 de abril de 2002, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre la posible revisión de oficio del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz) el 26 de septiembre de 1996, por el que se concedía a un agente de la Policía Local la compatibilidad para el ejercicio privado de la abogacía.

Resulta de antecedentes:

Primero.-

Como consecuencia de petición formulada por ...... y, tras de tramitarse el procedimiento correspondiente, el Pleno de la Corporación de Villanueva de la Serena (Badajoz) en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 1996 adoptó, entre otros, el acuerdo de conceder al funcionario de Policía Local, ...... , el reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía condicionada a la previa renuncia del interesado a percibir la parte del complemento específico que exceda del límite del 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Segundo.-

Como consecuencia de denuncia formulada por ...... , vecino del Ayuntamiento, se inició procedimiento de revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho del acto de reconocimiento de la compatibilidad antes citado, llevándose a cabo los siguientes trámites:

  1. Informe de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de marzo de 2002. Pone de manifiesto lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a cuyo tenor "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".

    Consecuentemente, considera que el funcionario municipal Sr. ...... habría vulnerado el régimen de compatibilidades establecido para los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el citado artículo.

  2. Informe-propuesta de la Secretaría General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Entiende que, por remisión del artículo 6.7 de la Ley 2/1986, la legislación aplicable viene constituida por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR