Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Majadahonda, contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Madrid a inscribir determinada disposición estatutaria contenida en la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
Publicado enBOE, 23 de Mayo de 2011

En el recurso interpuesto por el Notario de Majadahonda, don Antonio Izquierdo Rozalén, contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XIII de Madrid, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir determinada disposición estatutaria contenida en la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Majadahonda, don Antonio Izquierdo Rozalén, el día 13 de enero de 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada en cuyos estatutos se dispone que la Junta General «…será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, por el procedimiento de comunicación, individual y escrita de burofax con acuse de recibo, en el domicilio designado al efecto por los socios o en el que conste en el libro registro de socios».

II

El 17 de enero de 2011 se presentó copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid; causó asiento número 1203 del Diario 2168 y fue objeto de calificación parcialmente negativa el día 24 de enero de 2011, en los siguientes términos:

José M. Méndez-Castrillón Fontanilla, Registrador Mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto inscribir parcialmente el documento presentado conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho…

Fundamentos de Derecho (defectos)

1. No se inscribe, de conformidad con la solicitud de inscripción parcial contenida en la escritura, del artículo 12.º de los Estatutos Sociales el procedimiento de convocatoria en la página web de la sociedad, por no ser alternativa al procedimiento de comunicación individual y escrita y porque ante la falta de certeza de su existencia no puede quedar como único medio de convocar la junta. Artículo 173 LSC.

Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la inscripción del documento, en relación con la presente calificación:

A) Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones…

B) Impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil…

C) Alternativamente, interponer recurso…

Madrid, 24 de enero de 2011

.

Dicha calificación se notificó al Notario autorizante el 14 de enero de 2011.

III

El Notario interpuso recurso que causó entrada en el Registro Mercantil de Madrid el día 8 de febrero de 2011. En dicho recurso argumenta, en síntesis, que la fórmula sobre la convocatoria de las juntas que contiene el artículo 12 de los Estatutos Sociales cumple escrupulosamente el apartado 2 del artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital; y la aceptación de la nota de calificación llevaría al absurdo de dejar sin contenido la reforma llevada a cabo en el citado artículo por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

IV

El Registrador emitió su informe mediante escrito de 14 de febrero de 2011 y remitió el expediente a este Centro Directivo, en el que causó entrada al día siguiente.

Fundamentos de Derecho

Vistos el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo; y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de octubre de 1998 y 25 de febrero de 1999.

  1. En la resolución de este recurso debe decidirse si es o no inscribible la disposición estatutaria según la cual la Junta General de una sociedad de responsabilidad limitada «…será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, por el procedimiento de comunicación, individual y escrita de burofax con acuse de recibo, en el domicilio designado al efecto por los socios o en el que conste en el libro registro de socios».

    Según la calificación impugnada el Registrador Mercantil suspende parcialmente la inscripción de dicha cláusula en lo relativo al procedimiento de convocatoria en la página web de la sociedad, «…por no ser alternativa al procedimiento de comunicación individual y escrita y porque ante la falta de certeza de su existencia no puede quedar como único medio de convocar la junta. Artículo 173 LSC».

  2. Entre las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, para mejorar la competitividad de las empresas se incluyen las dirigidas a la disminución de los costes en actos frecuentes de su vida societaria, mediante la reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos. Así, entre otras normas, se modifica el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital, para disponer que el anuncio de convocatoria de la Junta General –y aparte la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil– debe realizarse en la página web de la sociedad y, sólo en el caso de que ésta no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Con la misma finalidad, en el apartado 2 del mismo artículo, se permite que los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada establezcan, en sustitución de dicho sistema, «que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios…».

    En el presente caso se ha ejercido esa libertad de configuración estatutaria respecto del sistema facultativo de convocatoria de la junta general en sustitución de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario, en tanto en cuanto se dispone que la convocatoria ser realizará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad y sólo para el caso de que ésta no exista se previene la comunicación individual y escrita remitida a los socios mediante burofax con acuse de recibo.

    El Registrador rechaza que se prevean como alternativas el anuncio de la convocatoria mediante publicación en la web de la sociedad y un procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, como es el burofax en este caso. Pero, como ha quedado expuesto, el cuestionado artículo 12 de los Estatutos Sociales no configura dichas formas de convocatoria como alternativas sino una –el burofax– como supletoria de la otra –publicación en la web-. Por ello, el criterio mantenido por el Registrador no puede estimarse fundado en la letra del artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital y sería contrario a la finalidad de flexibilidad y simplificación perseguida por esta norma.

    Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

    Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

    Madrid, 21 de marzo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

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