Resolución nº 00/3802/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (18/12/2012), en el recurso de alzada ordinario que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. ..., con NIF ..., actuando en su propio nombre y representación y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución desestimatoria dictada el 26 de febrero de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en la reclamación ... en relación con el acuerdo dictado el 28 de marzo de 2007 por la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud del cual se practica liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1998 por importe de 516.796,11 euros de deuda tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 1 de octubre de 2001, la Dependencia Provisional de Inspección de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, extendió Acta de Disconformidad A02- ... por el concepto y periodo, Impuesto sobre el Valor Añadido, 1998.

Presentadas alegaciones a la propuesta de liquidación contenida en el acta, con fecha 8 de noviembre de 2001 el Inspector Jefe dicta acuerdo de liquidación provisional, confirmando los criterios de la propuesta de liquidación contenida en el acta y desestimando las alegaciones presentadas con anterioridad.

La liquidación practicada con clave ... tiene el siguiente desglose (expresada en pesetas):

Cuota 58.037.710 pesetas

Intereses de demora11.678.300 pesetas

Deuda tributaria69.716.010 pesetas

El contravalor en euros asciende 419.001,66 euros de deuda tributaria, correspondiendo 348.813,66 euros a la cuota y 70.188,00 euros a los intereses de demora.

La liquidación practicada a la entidad se notifica el día 14 de noviembre de 2001.

Con fecha 23 de noviembre de 2001 se interpuso reclamación económico-administrativa nº ... en primera instancia ante el Tribunal Regional de ... contra el acuerdo de liquidación provisional anterior.

La resolución del Tribunal Regional de ... de 30 de noviembre de 2004 estimó parcialmente la reclamación por considerar que, al haber solicitado el interesado la práctica de tasación pericial contradictoria, debía procederse a la misma, al depender la validez de la liquidación de su resultado. Asimismo, se rechazó la alegación en cuanto al procedimiento inspector seguido realizada por el interesado.

Notificada la resolución anterior el 10 de enero de 2005, el interesado interpone recurso de alzada nº ... ante el Tribunal Central el 1 de febrero de 2005.

El 13 de mayo de 2008 el Tribunal Central dicta resolución desestimatoria del recurso de alzada confirmando la resolución del Tribunal Regional.

Mediante acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de ... de la AEAT de fecha 15 de noviembre de 2006, se anula la liquidación con clave ... y se inicia procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Transcurrido el plazo previsto por la normativa, y al no haber designado el interesado perito, se entiende que desiste y se da por terminado el procedimiento de tasación el 28 de marzo de 2007, tomando como valor comprobado el utilizado en la liquidación inicial. Terminado el procedimiento de la Administración en el plazo establecido se dicta acuerdo de liquidación con clave ... el 28 de marzo de 2007 en el que se determina una deudatributaria por 85.987.638 pesetas, correspondiendo 58.037.710 pesetas a la cuota y 27.949.928 pesetas a los intereses de demora, siendo su contravalor en euros, 348.813,66 euros, 167.982,45 euros, 516.796,11 euros, respectivamente.

SEGUNDO: Con fecha 24 de abril de 2007 D. ... interpone, en primera instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., reclamación económico administrativa nº ... contra el acuerdo de liquidación anterior.

El 30 de diciembre de 2009 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dicta resolución en la que desestima la reclamación anterior.

La resolución anterior fue notificada el 14 de abril de 2010.

TERCERO: Con fecha 3 de mayo de 2010, D. ... interpone ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, el recurso de alzada ordinario que se examina, contra la resolución dictada en primera instancia por el Tribunal Regional.

En el escrito de interposición del recurso de alzada, la entidad reclamante acompaña alegaciones solicitando la nulidad de la resolución recurrida porque el 24 de abril de 2007 se interpuso reclamación económico-administrativa en primera instancia sin que se haya puesto de manifiesto el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocer del recurso de alzada ordinario que se examina, que ha sido interpuesto en tiempo y forma por persona legitimada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y en el RD 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 de 17 diciembre General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, de aplicación a este procedimiento.

La cuestión a resolver por este Tribunal Central consiste en determinar si ha producido la omisión del trámite de puesta de manifiesto del expediente denunciado por el interesado, y de ser así los efectos causados.

SEGUNDO: Este Tribunal debe determinar si en el desarrollo del procedimiento en primera instancia, sustanciado ante el Tribunal Regional, se han cumplido todos los trámites previstos en la norma y se ha respetado la posición jurídica del reclamante que garantice su legítimo derecho a la defensa, y concretamente si se ha puesto de manifiesto el expediente en dicha instancia.

Del examen del expediente, resulta que obra en el mismo la siguiente documentación atinente a la puesta de manifiesto la reclamación:

Puesta de manifiesto de la reclamación emitida por la Secretaria General del Tribunal Regional en fecha 29 de mayo de 2007 acompañada de un certificado de correos en el que se identifica como destinatario al interesado en la dirección ... y en el que consta que el 7 de junio de 2007 a las 13.00 horas el interesado figuraba como desconocido en dicho domicilio.

Puesta de manifiesto de la reclamación emitida por la Secretaría General del Tribunal Regional en fecha 25 de septiembre de 2007 acompañada de un certificado de correos en el que se identifica como destinatario al interesado en la dirección ... y en el que consta que el 29 de octubre a las 12.00 horas el interesado se encontraba ausente en dicho domicilio.

Notificación efectuada por la Secretaría General del Tribunal el 25 de enero de 2008, en la que se hace constar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.5 del RD 520/2005, no habiéndose podido practicar la notificación por causas no imputables al Tribunal y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos y transcurrido el plazo de un mes, se deposita copia del acto, considerándose como fecha de notificación la fecha del mismo depósito.

Debemos determinar por tanto, si resulta ajustada a derecho la notificación practicada de la puesta de manifiesto de la reclamación en cuestión. La regulación en materia de notificaciones la encontramos en la Ley 58/2003, General Tributaria, la cual dispone:

Artículo 109. Notificaciones en materia tributaria.

El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.

Artículo 110. Lugar de práctica de las notificaciones.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 50.5 del RD 520/2005 por el que se aprueba el Reglamento de Revisión en vía administrativa:

Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado por causas no imputables al tribunal e intentada la notificación al menos dos veces, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación sin resultado y se efectuará la notificación en la secretaría del tribunal. En este supuesto, el interesado podrá recoger en la secretaría del tribunal una copia del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que se efectuó el último intento, previa firma del recibí. En dicho momento, se le tendrá por notificado. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, una copia del acto será depositada formalmente en la secretaría del tribunal. Se considerará como fecha de notificación del acto la fecha en que se produzca dicho depósito, de lo que se dejará constancia en el expediente.

Al interesado que se persone posteriormente se le entregará dicha copia, sin firma de recibí. Dicha entrega no tendrá ningún valor a los efectos de notificaciones o de reapertura de plazos y no será preciso dejar constancia de ella en el expediente

En el caso concreto que estamos analizando, se trata de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, de manera que las notificaciones podrán practicarse en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

De la documentación obrante en el expediente resulta que el interesado señaló en el escrito de interposición como lugar a efectos de notificaciones, la ...

El trámite de puesta de manifiesto ha intentado ser notificado en el citado lugar señalado a efectos de notificaciones por el interesado con el resultado de desconocido en el primer intento y ausente en el segundo. Por tanto, se aprecia la incongruencia de que a pesar de estar dirigida a la misma dirección, las circunstancias apreciadas por el servicio de correos en los acuses de recibo son incompatibles entre sí.

Como consecuencia, la notificación edictal se practicó indebidamente, ya que al ser el resultado de la notificación dispar, en el primer intento desconocido y en el segundo intento ausente, debió procederse a efectuar un nuevo intento de notificación con carácter previo a acudir a la notificación edictal. Ello es así porque no resulta justificado que el primer intento tuviera como resultado desconocido cuando después tuvo como resultado ausente, más aún cuando se han notificado los sucesivos trámites en dicho domicilio.

Este criterio es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reflejada en numerosas sentencias, como la sentencia de 26 de abril de 2012 (Recurso nº 4940/2007) y sentencia de 2 de junio de 2011 (Recurso nº 4028/2009), que establece que la notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional, debiendo ser reputada como el último remedio cuando se tiene la certeza o convicción de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación.

Por último, en cuanto a los efectos de la notificación defectuosa, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 239.3 de la Ley General Tributaria, y al tratarse de un defecto formal, proceder a la retroacción de las actuacionesal momento en que se produce el mismo: la notificación de la puesta de manifiesto en primera instancia.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, visto el recurso de alzada ordinario interpuesto D. ..., con NIF ..., contra la resolución desestimatoria de la reclamación ..., dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...a, ACUERDA estimarlo, procediendo a la anulación de la resolución impugnada y a la retroacción de las actuaciones al momento de efectuar la notificación de la puesta de manifiesto.

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