Resolución nº 00/5095/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (30/05/2012), en las RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS interpuestas ante este Tribunal Económico-Administrativo Central por D. ..., con NIF ..., con domicilio a efectos de notificaciones sito en ..., contra:

Acuerdo de la Subdirectora General de los Tributos, Inspectora-Jefe, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de julio de 2009, por el concepto de LIQUIDACIÓN derivada del Acta A02 nº ..., por el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2003/2004/2005/2006.

Resolución sancionadora nº ... de la Subdirectora General de los Tributos, Inspectora-Jefe, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de marzo de 2010, por la que se impone SANCION por el concepto del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2003/2004/2005/2006, que trae causa del Acta A02 nº ...

Resolución sancionadora nº ... de la Subdirectora General de los Tributos, Inspectora-Jefe, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, de fecha 2 de marzo de 2010, por la que se impone SANCION por el concepto del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2003/2004/2005/2006, que trae causa del Acta A01 nº ...

Cuantía (la mayor): 56.257,41 € (liquidación Imp. Patrimonio - 2006).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Previa instrucción de las correspondientes actuaciones inspectoras, que tenían por alcance el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, de los ejercicios 2003 a 2006, en fecha 17 de junio de 2009 se formalizó por actuario adscrito a una Unidad de inspección de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, acta de inspección A02 nº ..., por el Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2003/2004/2005/2006, de la que resultaba una deuda tributaria propuesta de 87.930,77 €, de los que 75.837,73 € se corresponden con la cuota y 12.093,04 € con los intereses de demora.

Vista la propuesta del actuario, mediante acuerdo de fecha 29 de julio de 2009 por la Subdirectora General de los Tributos, Inspectora-Jefe, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, se vino a confirmar aquella propuesta, resultando una deuda tributaria exigida de 87.885,51 €, de los que 75.837,73 € se corresponden con la cuota, cuantificándose los intereses de demora en 12.047,78 €.

Tal acuerdo consta notificado el 18 de agosto de 2009.

Frente a dicho acuerdo el interesado presentó ante la Subdirección General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, reclamación económico-administrativa en fecha 18 de septiembre de 2009, solicitando su remisión a este Tribunal Económico-Administrativo Central, por considerar que era el competente para conocer de la misma.

Remitido el escrito de interposición de la reclamación junto con las actuaciones al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid siéndole asignado el número de expediente ..., previa puesta de manifiesto de las actuaciones el interesado vino a oponer la prescripción del derecho de la Administración a practicar aquella liquidación, así como la improcedencia de la regularización llevada a cabo por la Inspección.

SEGUNDO.- Trayendo causa de los hechos tenidos en cuenta en la regularización anterior y previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador por la Subdirección General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de fecha 2 de marzo de 2010 de la Subdirectora General de los Tributos, Inspectora-Jefe, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, se dictó resolución sancionadora (nº ...), imponiéndose sanción pecuniaria de importe total 50.672,55 €.

Tal acuerdo consta notificado en fecha 16 de marzo de 2010.

Frente a dicho acuerdo sancionador el interesado formuló ante la Subdirección General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, reclamación económico-administrativa en fecha 13 de abril de 2010, solicitando su remisión al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por considerar que era el competente para conocer de la misma.

Remitido el escrito de interposición de la reclamación junto con las actuaciones al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, siéndole asignado el número de expediente ..., previa puesta de manifiesto de las actuaciones el interesado vino a instar su anulación por ausencia de los necesarios elementos objetivos y subjetivos.

TERCERO.- Hay que decir que por aquel concepto y ejercicios, el actuario adscrito a la Unidad de Inspección de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, igualmente formalizó Acta en la misma fecha del 17 de junio de 2009, si bien firmada en conformidad por el representante del sujeto pasivo, A01 número ..., de la que resultaba una deuda tributaria propuesta de 73.664,00 €, de los que 62.188,93 € se corresponden con la cuota y 11.475,07 € con los intereses de demora.

No se acredita que tras aquella acta se haya dictado acuerdo alguno en relación a la misma, por el Inspector Jefe de la Comunidad de Madrid, ni consta interpuesta reclamación económico-administrativa frente a la liquidación derivada de aquella Acta.

Trayendo causa de los hechos tenidos en cuenta en la regularización materializada en aquella Acta suscrita en conformidad y previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador por la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de fecha 2 de marzo de 2010 de la Subdirectora General de los Tributos, Inspectora-Jefe, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, se dictó resolución sancionadora (nº ...), imponiéndose sanción pecuniaria de importe total reducido 24.138,98 €. Tal acuerdo consta notificado en fecha 16 de marzo de 2010.

Frente a dicho acuerdo sancionador el interesado formuló ante la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Comunidad de Madrid, reclamación económico-administrativa en fecha 13 de abril de 2010, solicitando su remisión al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por considerar que era el competente para conocer de la misma.

Remitido el escrito de interposición de la reclamación junto con las actuaciones al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, le fue asignado el número de expediente ...

CUARTO.- En sesión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 25 de abril de 2011 se dictaron sendas resoluciones en relación con aquellas reclamaciones, declarándose en todas ellas la falta de competencia del Tribunal para resolver las mismas, acordando remitir las mismas "junto a su expediente al Tribunal Económico-Administrativo Central", al entender que era éste el órgano competente para conocer de las mismas.

Con cita de los apartados 1º y 2º del artículo 229 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se dice en la resolución ..., y en las otras se reitera, que:

"... en aplicación del art. 229 LGT, debe entenderse que corresponde al Tribunal Económico-Administrativo Central conocer de la presente reclamación económico-administrativa, ya que ha sido planteada frente a acto administrativo dictado por la Subdirección General de Inspección de los Tributos de la Conserjería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que ha sido consecuencia del correspondiente acta del ENI nº 23 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, órganos administrativos que merecen respectivamente la consideración de órgano superior de la Comunidad de Madrid y de órgano central de la AEAT".

Tales resoluciones fueron notificadas al interesado en fecha 11 de mayo de 2011.

QUINTO.- Las actuaciones remitidas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid tuvieron entrada en este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2011, siéndoles asignados los números de expedientes RG.5095/2011 (reclamación nº ...), RG.5067/2011 (reclamación nº ...) y RG.5066/2011 (reclamación ...).

No habiéndose puesto de manifiesto al interesado, en la tramitación seguida en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, las actuaciones referidas a la reclamación RG.5066/11 (...), se confirió aquel trámite por este Tribunal, presentándose por el interesado alegaciones que sostienen la prescripción del derecho de la Administración a imponer sanciones así como la falta de concurrencia de culpabilidad en la actuación del contribuyente.

SEXTO.- Cumple igualmente decir que este Tribunal ha tenido ocasión de fallar, en sesión de fecha 27 de enero de 2011, las reclamaciones interpuestas por el mismo contribuyente, frente a las liquidaciones que, trayendo causa de las mismas actuaciones de inspección llevadas a cabo por los órganos de la AEAT, se practicaron por el IRPF de los ejercicios 2003/2004/2005/2006 (número de reclamación RG. 4681/2009 y acumuladas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como cuestión previa de obligado examen, este Tribunal Económico-Administrativo Central debe entrar a examinar su competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el interesado frente a los referidos Acuerdos de la Subdirectora General de los Tributos, Inspectora-Jefe, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid.

Dispone el artículo 229 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17de diciembre, ya citado en las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que declararon su falta de incompetencia, bajo el epígrafe 'Competencias de los órganos económico-administrativos', que:

  1. El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá:

    1. En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros departamentos ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como, en su caso, contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    ...

  2. Los tribunales económico-administrativos regionales y locales conocerán:

    1. En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y, en su caso, por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía no comprendidos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe que se determine reglamentariamente".

    En el presente caso, sea cual fuere la participación de órganos de otra Administración Pública en la instrucción de los procedimientos, lo cierto es que los tres actos administrativos impugnados están dictados por la Subdirectora General de los Tributos, Inspectora-Jefe, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que vienen atribuidas a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, donde se enclava aquélla, por Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

    Dicho lo anterior, si bien la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid confiere el carácter de "órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma" a la referida Subdirección General de los Tributos de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, lo cierto es que, atendiendo a lo dispuesto por la Ley 1/1983 de la Comunidad de Madrid, de 13 de diciembre, de Normas reguladoras del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ello no resulta así, en tanto dispone la referida norma en su artículo 38.1 que:

  3. Son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.

  4. Los demás Órganos y Entidades de la Administración de la Comunidad, se hallan bajo la dependencia de aquéllos".

    No integrándose la tan citada Subdirección General de los Tributos entre los 'órganos superiores' de la Administración de la Comunidad de Madrid, y, atendida la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas que aquí se debaten, el órgano competente para conocer de las mismas, en única instancia, será el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, visto lo preceptuado por aquel apartado2º, letra a), del artículo 229 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

    En su virtud,

    ESTE TRIBUNAL ECONOMICO-DMINISTRATIVO CENTRAL, reunido en Sala, en las presentes reclamaciones económico-administrativas acumuladas, acuerda: declarar su falta de competencia para conocer de las mismas, atendiendo a lo argumentado en la presente resolución, procediendo a remitir las actuaciones nuevamente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid para que entre a conocer de las mismas.

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