Resolución nº 00/4349/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
ConceptoImpuestos Especiales
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (08/03/2011) y en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. ..., en nombre y representación de la entidad X, S.L. que declara como domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de abril de 2009, recaído en su expediente número ..., por los conceptos de Impuesto sobre el Alcohol y bebidas derivadas por importe de 2.352.786,57 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de mayo de 2006, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, levantó a la interesada, acta de disconformidad A02 nº ..., por el concepto Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente al periodo 2001 a 2004, como consecuencia de comprobar que la interesada, que tiene por actividad la fabricación de productos de tocador y productos de perfumería y la comercialización mayorista de productos químicos industriales, dispone, entre otros, del preceptivo CAE ... para recibir alcohol parcialmente desnaturalizado, adquirió alcohol parcialmente desnaturalizado con exención del impuesto de sus proveedores en cantidades superiores a las autorizadas en la tarjeta de suministro del alcohol expedidas por la Oficina Gestora para los años objeto de comprobación, si bien, consideradas las entregas efectuadas por los proveedores de forma independiente, éstas no superaron la cantidad total autorizada por la Oficina Gestora, por lo que a juicio del actuario no puede justificarse el destino dado al alcohol recibido en este caso, proponiendo en consecuencia la regularización tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.11 de la Ley. En consecuencia se proponía una liquidación, para regularizar la situación tributaria, por importe de 2.324.784,85 €, de los que 1.988.808,59 € corresponden a la cuota y 335.976,26 € a los intereses de demora.

Después de analizar las alegaciones presentadas por el interesado en 5 de junio de 2006, oponiéndose a la propuesta de liquidación contenida en el Acta, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo en 27 de julio de 2007, por el que se procedió a la confirmación de la liquidación practicada, si bien se modificó a la fecha de liquidación, el cálculo de los intereses de demora resultando una liquidación por importe de 2.352.786,57 €, de los que 1.988.808,59 € corresponden a la cuota y 363.977,98 € a los intereses de demora. Dicho acuerdo fue debidamente notificado a la empresa interesada en 28 de julio de 2006.

SEGUNDO.- En 1 de agosto de 2006, la empresa interesada presentó reclamación económico-administrativa contra el acuerdo anterior, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... y alegó en síntesis que ha cumplido los requisitos de los artículos 42 y 75 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales y justificado el destino del alcohol parcialmente desnaturalizado en los fines previstos por la norma, que son distintos de los de uso de boca. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en 30 de abril de 2009, acordó en primera instancia desestimar la reclamación interpuesta confirmando la liquidación practicada. El citado acuerdo se notificó debidamente al interesado en 12 de junio de 2009.

TERCERO.- No conforme con el citado acuerdo de 30 de abril de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., la empresa interesada presentó en 9 de julio de 2009, recurso de alzada para este Tribunal Económico-Administrativo Central insistiendo en las alegaciones ya presentadas, señalando que da debido cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos tanto materiales como formales para gozar de la exención prevista en el artículo 42 de la Ley 35/1992, ya que se encuentra registrado en el Registro Territorial correspondiente disponiendo de tarjeta de suministro de alcohol y CAE, no habiéndose producido el incumplimiento de ningún requisito sustancial ni en la circulación del producto ni en la justificación del uso o destino que impida la aplicación de la exención en el citado impuesto.

La aplicabilidad de la exención queda intrínsecamente vinculada a la propia finalidad del impuesto cual es la de gravar el consumo de alcohol apto para uso humano por ingestión, de forma que junto con una función meramente recaudatoria, el impuesto reviste una marcada finalidad extrafiscal como instrumento de la política sanitaria y en consecuencia el alcohol parcialmente desnaturalizado, descrito en el artículo 20 de la LIIEE, en cuanto no es apto para el consumo humano por ingestión debe quedar exonerado de tributación dado que con relación al mismo no concurre el fundamento de la imposición. Solicita que se anule el fallo del Tribunal Regional declarando la nulidad de la liquidación practicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son presupuesto para conocer del presente recurso, en el que la cuestión que se plantea es si el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de abril de 2009, recaído en su expediente número ..., por los conceptos de Impuesto sobre el Alcohol y bebidas derivadas, resulta conforme a Derecho.

SEGUNDO.- Dicha cuestión consiste en determinar si se han cumplido las condiciones reglamentariamente impuestas para la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas establecida en el artículo 42.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales sobre el alcohol parcialmente desnaturalizado.

TERCERO.- A este respecto, hay que tener en cuenta que el artículo 20.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, define el "Alcohol parcialmente desnaturalizado" como el alcohol que contenga, como mínimo en la proporción que se determine, las sustancias desnaturalizantes aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión y cuya utilización en un proceso industrial determinado haya sido previamente autorizada, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente y el artículo 42.2, de la misma Ley, contempla la exención de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas en la fabricación e importación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado, así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, para ser posteriormente utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión. En este sentido el artículo 75.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, dice que "La oficina gestora expedirá, en su caso, una tarjeta de suministro de alcohol, en la que constará la cantidad de alcohol parcialmente desnaturalizado que puede recibir con exención del impuesto.".

CUARTO.- El artículo 8.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de 1992, de Impuestos Especiales, citada anteriormente indica que en los supuestos de irregularidades en relación con la circulación y la justificación del uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se han beneficiado de una exención o de la aplicación de un tipo reducido en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los expedidores, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario facultado para recibirlos; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los destinatarios.

QUINTO.- El artículo 15.11 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de 1992, de Impuestos Especiales, citada anteriormente indica que "Cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que se ha aplicado una exención o un tipo impositivo reducido en razón de su destino, se considerará que tales productos se han utilizado o destinado en fines para los que no se establece en esta ley beneficio fiscal alguno".

SEXTO.- Por último el artículo 68 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el que se dispone: "2. La concesión o disfrute de beneficios fiscales de cualquier naturaleza mediante acuerdo o resolución expresa e individualizada se entenderá provisional cuando esté condicionada al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. Salvo disposición expresa en contrario de una Ley, si la Inspección comprueba que no han concurrido tales condiciones o requisitos, practicará de inmediato las liquidaciones que procedan, reputándose revocado o no concedido dicho beneficio fiscal. 3. En sus actuaciones de comprobación e investigación, la Inspección verificará la correcta aplicación por los sujetos pasivos en sus declaraciones-liquidaciones de cualesquiera reducciones, deducciones, exenciones u otros beneficios fiscales y practicará las liquidaciones que procedan."

SÉPTIMO.-. De la normativa anterior se desprende que la ley establece que para obtener la exención del impuesto es necesario cumplir las obligaciones que reglamentariamente se establezcan y entre éstas se encuentra claramente manifestada, la existencia de unatarjeta de suministro de alcohol expedida por la oficina gestora, "en la que constará la cantidad de alcohol parcialmente desnaturalizado que puede recibir con exención del impuesto.". En el caso que nos ocupa, según consta en el expediente, resulta que la empresa reclamante ha recibido alcohol con exención del Impuesto Especial, pero las cantidades recibidas como destinatario facultado, superaron las cantidades autorizadas en la tarjeta de suministro de alcohol a que se refiere el fundamento TERCERO, circunstancia de la que es responsable únicamente el interesado ya que recibió el alcohol de distintos proveedores, los cuales no podían controlar las cantidades que el interesado había recibido de los otros, por lo que, aplicando lo anterior al presente caso, nos encontramos con que no se han cumplido las normas establecidas reglamentariamente para la aplicación de la exención del Impuesto Especial, las cuales no representan una mera obligación formal, sino una condición sustantiva e ineludible para su aplicación, por lo que se considera que el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de abril de 2009 se ajusta a Derecho.

OCTAVO.- El interesado en sus alegaciones considera que lo importante es el destino dado al alcohol parcialmente desnaturalizado, es decir que se emplee en un proceso industrial determinado para la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión, resultando irrelevante la cantidad que figura en la tarjeta de suministro. Dicha opinión no puede ser compartida por este Tribunal ya que si bien es cierto que la primera condición para obtener la exención es que el alcohol se emplee en un proceso industrial determinado para la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión, la ley señala claramente, como se ha indicado anteriormente, que dichas operaciones estarán exentas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y entre ellas se encuentra la autorización expresa de la cantidad de alcohol al que se le puede aplicar la exención. El problema no es que la cantidad sea más o menos grande, sino que esté expresamente autorizada. Calificar esta obligación de irrelevante, no deja de ser una mera opinión del interesado que trata de justificar el incumplimiento de la norma.

NOVENO.- Por último, respecto a que no ha habido irregularidad en la circulación ni en la justificación del uso o destino dado al alcohol, ya que se ha comprobado que se ha utilizado en un proceso industrial autorizado para la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión, el interesado olvida que la exención está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios sin cuyo cumplimiento no queda justificado, desde el punto de vista fiscal, el uso dado al alcohol parcialmente desnaturalizado para que se le pueda aplicar la exención, resultando de aplicación, en ese caso, el citado artículo 8.6 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales que considera obligado al pago al destinatario del producto.

DÉCIMO.- Lo anteriormente expuesto constituye criterio ya mantenido en varias resoluciones de este Tribunal Económico-Administrativo Central, entre las que cabe destacar la de fecha 10 de noviembre de 2004, recaída en su expediente RG ... y confirmada por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 9 de marzo de 2006 en resolución del recurso contencioso administrativo nº 7/020/2005. así como en la reciente resolución de fecha 11 de mayo de 2010, recaída en el expediente RG 1505/09.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso de alzada interpuesto por X, S.L. contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de abril de 2009, recaído en su expediente número ..., por los conceptos de Impuesto sobre el Alcohol y bebidas derivadas, ACUERDA: Desestimar el recurso presentado y confirmar la resolución impugnada.

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