Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2505/2000 de 20 de Julio de 2000

Fecha20 Julio 2000

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la resolución del contrato de obras "Seguridad vial. Urbanización de la travesía de Pazós, N-550, de La Coruña a Tuy, p.k. 78,50 a 79,80, Tramo: Pazos (Padrón)", adjudicado a ...... , remitido por V.E. el 12 de junio de 2000 (entrada en este Cuerpo Consultivo el día 10 de julio).

De antecedentes resulta:

Primero.- El 22 de noviembre de 1994, se adjudicó a la empresa ...... las obras de "Seguridad vial. Urbanización de la travesía de Pazós, N-550, de La Coruña a Tuy, p.k. 78,50 a 79,80, Tramo: Pazos (Padrón)", por un precio de 151.430.653 pesetas y un plazo de ejecución de doce meses.

Segundo.- El 20 de enero de 1995, se levantó el acta de comprobación de replanteo en el que se dejó constancia de que no existía la posesión y disposición real de los terrenos, razón por la cual se suspendió la iniciación de las obras hasta que se produjera dicha disponibilidad, previa constitución de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación.

Tercero.- El 20 de octubre de 1995, el director de obras ordenó la iniciación de los trabajos, una vez que se dispuso de los terrenos.

Cuarto.- El 29 de enero de 1997, la dirección de obras requirió al contratista para reiniciara su ejecución, al comprobar que existía una situación de paralización de los trabajos desde diciembre de 1996.

Quinto.- El 17 de abril de 1997, el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia informó que los trabajos estaban abandonados desde diciembre de 1996; que los subcontratistas estaban intentando infructuosamente cobrar diversas cantidades que se les adeudaban y que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Santiago de Compostela había embargado las cantidades pendientes de certificar. Proponía la resolución del contrato por incumplimiento de los plazos parciales.

Sexto.- Incoado el procedimiento de resolución de contrato, se concedió audiencia a la contratista quien manifestó que había solicitado la declaración de suspensión de pagos el 30 de enero de 1997 y que el incumplimiento no le era imputable, de tal suerte que se oponía a la pérdida de la fianza constituida.

El 18 de septiembre de 1997, el Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras informó que procedía resolver el contrato por culpa de la...

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