Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2505/2000 de 20 de Julio de 2000
Fecha | 20 Julio 2000 |
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la resolución del contrato de obras "Seguridad vial. Urbanización de la travesía de Pazós, N-550, de La Coruña a Tuy, p.k. 78,50 a 79,80, Tramo: Pazos (Padrón)", adjudicado a ...... , remitido por V.E. el 12 de junio de 2000 (entrada en este Cuerpo Consultivo el día 10 de julio).
De antecedentes resulta:
Primero.- El 22 de noviembre de 1994, se adjudicó a la empresa ...... las obras de "Seguridad vial. Urbanización de la travesía de Pazós, N-550, de La Coruña a Tuy, p.k. 78,50 a 79,80, Tramo: Pazos (Padrón)", por un precio de 151.430.653 pesetas y un plazo de ejecución de doce meses.
Segundo.- El 20 de enero de 1995, se levantó el acta de comprobación de replanteo en el que se dejó constancia de que no existía la posesión y disposición real de los terrenos, razón por la cual se suspendió la iniciación de las obras hasta que se produjera dicha disponibilidad, previa constitución de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación.
Tercero.- El 20 de octubre de 1995, el director de obras ordenó la iniciación de los trabajos, una vez que se dispuso de los terrenos.
Cuarto.- El 29 de enero de 1997, la dirección de obras requirió al contratista para reiniciara su ejecución, al comprobar que existía una situación de paralización de los trabajos desde diciembre de 1996.
Quinto.- El 17 de abril de 1997, el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia informó que los trabajos estaban abandonados desde diciembre de 1996; que los subcontratistas estaban intentando infructuosamente cobrar diversas cantidades que se les adeudaban y que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Santiago de Compostela había embargado las cantidades pendientes de certificar. Proponía la resolución del contrato por incumplimiento de los plazos parciales.
Sexto.- Incoado el procedimiento de resolución de contrato, se concedió audiencia a la contratista quien manifestó que había solicitado la declaración de suspensión de pagos el 30 de enero de 1997 y que el incumplimiento no le era imputable, de tal suerte que se oponía a la pérdida de la fianza constituida.
El 18 de septiembre de 1997, el Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras informó que procedía resolver el contrato por culpa de la...
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