Resolución nº C-0209/10, de January 21, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
Número de ExpedienteC-0209/10
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

GRUPO GARNOVA S.L.

GRUPO GESS

Sector

E.382: Tratamiento y eliminación de residuos (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0209/10, GARNOVA/GRUPO GESS)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 27 de enero de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la toma de control exclusivo del GRUPO

GESS por parte de GARNOVA S.L (Expte. C/0209/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0209/10 GARNOVA / GRUPO GESS

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 21 de enero de 2010 ha tenido entrada en esta Dirección de Investigación notificación relativa a la toma de control exclusivo del GRUPO

GESS por parte de GARNOVA, S.L.

(2) Dicha notificación ha sido realizada por GARNOVA S.L., según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por superar el umbral establecido en el artículo 8.1 a). A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

(3) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento, cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional.

(4) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: "El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

(5) Según lo

anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 22 de febrero de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

(6) La operación de concentración consiste en la adquisición por GARNOVA, S.L. (en adelante, GARNOVA) del control exclusivo del GRUPO GESS.

(7) La operación se instrumenta mediante un contrato de compraventa de acciones y participaciones, firmado con fecha […]

1

, por el que GARNOVA adquiere la totalidad de las acciones y participaciones de las dos empresas matrices del GRUPO GESS (J. Canet, S.L. y Chinillach y Ballester, S.A.).

(8) La ejecución de la operación está condicionada a su autorización por las autoridades de competencia españolas.

  1. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (9) De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    Se indica entre corchetes aquella información cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (10) La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1

    1. de la misma.

  2. RESTRICCIONES ACCESORIAS

    IV.1. No competencia

    (11) Los apartados a) a d) de la cláusula 14 del contrato de compraventa de acciones y participaciones recogen una cláusula de no competencia en virtud de la cual

    […]. Esta cláusula está prevista por un plazo [no superior a tres años] desde la firma del contrato.

    IV.2. No captación de recursos humanos

    (12) El apartado e) de la cláusula 14 del contrato recoge una cláusula de no captación en virtud de la cual […], durante un plazo [no superior a tres años] desde la firma del contrato, […].

    IV.3. Confidencialidad

    (13) El apartado g) de la cláusula 14 del contrato establece que […], durante un plazo

    [no superior a tres años] desde la firma del contrato, […].

    IV.4. Valoración

    (14) El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 15/2007 establece que “podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”.

    (15) Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente relacionadas y necesarias para las operaciones de concentración (2005/C56/03), se considera que en el presente caso la duración y contenido de las cláusulas de no competencia, no captación y confidencialidad no van más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada considerándose, por tanto, como partes integrante de la operación.

  3. EMPRESAS PARTÍCIPES

    V.1. GARNOVA S.L. (GARNOVA)

    (16) GARNOVA es la matriz de un grupo de sociedades especializado en la gestión de subproductos cárnicos no destinados al consumo humano (GRUPO

    GARNOVA), controlado en última instancia por el Grupo BANCO SABADELL.

    (17) GRUPO GARNOVA recoge los subproductos cárnicos tanto a nivel minorista

    (carnicerías, supermercados e hipermercados), como a nivel mayorista

    (mataderos y salas de despiece) y granjas, para luego tratarlos en sus plantas de transformación. El GRUPO GARNOVA […] para la gestión de subproductos de las categorías

    2 1 y 2 y […] de transformación de subproductos de la categoría 3.

    Ver definición en párrafo 34.

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    (18) Por lo que se refiere al tratamiento de subproductos de categoría 1 y 2, el GRUPO

    GARNOVA cuenta con […] se transforman en harinas de carne, que de destinan fundamentalmente a su incineración en cementeras, y en grasas, que se utilizan como aprovechamiento energético.

    (19) Dado que las empresas con licencia para recoger y transportar subproductos de categoría 1 y 2 pueden prestar servicios de retirada de animales muertos en granjas, el GRUPO GARNOVA realiza además actividades de recogida de animales muertos en granjas antes de llegar al matadero.

    (20) Los subproductos de categoría 3 son tratados en […] en la provincia de […] en la provincia de […] en la provincia de […]. Los subproductos que llegan a estas plantas son recogidos por una red de transportistas especializados y luego se transforman en harinas de carne y en grasas que se comercializan, entre otros, como ingredientes para la fabricación de comida para animales, como componentes de fertilizantes o para su incineración en cementeras. […].

    Finalmente, el GRUPO GARNOVA también comercializa grasas que compra y revende a terceras empresas tanto en España como en el extranjero

    3

    .

    (21) Aunque […] plantas de tratamiento del GRUPO GARNOVA se encuentran en Cataluña, éste también gestiona subproductos recogidos en otras zonas del noreste peninsular y en las Islas Baleares.

    (22) Por último, el GRUPO GARNOVA también desarrolla, de forma complementaria, actividades de producción de biodiesel en su planta de […]. Esta planta utiliza aceites vegetales crudos y reciclados, así como grasas de origen animal.

    Concretamente, el GRUPO GARNOVA aprovecha sus actividades de recogida de aceites de cocina usados para reciclarlos y transformarlos en biodiesel.

    (23) Ninguna otra empresa controlada por el Grupo BANCO SABADELL realiza las actividades anteriores.

    (24) La facturación del Grupo BANCO SABADELL en el último ejercicio económico conforme al artículo 5 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS GRUPO BANCO SABADELL (millones euros) 2008 MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [>2.500] [>250] [>60]

    Fuente: Notificación

    V.2. GRUPO GESS

    (25) El GRUPO GESS se dedica a la recogida y tratamiento de residuos cárnicos y centra su actividad principalmente en la Comunidad Valenciana, donde se encuentran sus plantas de tratamiento.

    Esta actividad se conoce en el sector como trading.

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    (26) El GRUPO GESS está formado por dos sociedades matrices (J. Canet, S.L. y Chinillach y Ballester, S.A.) y tres filiales (Saturnino Adell e Hijos S.A., Gesmer Logistics Mer, S.L. y Valgess, S.L.).

    (27) A través de las empresas anteriores el GRUPO GESS procesa y transforma todo tipo de subproductos derivados de los residuos cárnicos no destinados al consumo humano de las categorías 1 y 2, […], y de la categoría 3, […].

    (28) Las harinas y grasas resultantes son comercializadas tanto en España como en el extranjero. Además, el GRUPO GESS también lleva a cabo actividades de trading.

    (29) Finalmente, el GRUPO GESS también realiza el servicio de transporte y recogida de los residuos cárnicos en la Comunidad Valenciana y en las Comunidades limítrofes y, en el caso de los subproductos de categoría 3, también en Baleares y en Canarias.

    (30) La facturación del GRUPO GESS en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del R.D. 261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS GRUPO GESS (millones euros) 2008 MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [

    Fuente: Notificación VI. MERCADOS AFECTADOS POR LA OPERACIÓN

    VI.1. Mercado de producto

    (31) Los ámbitos en los que se enmarca la presente operación son los de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, comercialización de grasas y harinas derivadas de los subproductos anteriores, y producción y comercialización de biodiesel.

    1. Gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano

      (32) Tanto GARNOVA como el GRUPO GESS realizan actividades de recogida de subproductos cárnicos que no han sido vendidos a los consumidores, para gestionarlos en sus plantas de transformación.

      (33) Las actividades de retirada y transformación o eliminación de subproductos cárnicos no destinados a consumo humano se clasifican, según el Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, en tres categorías, estableciéndose, además, las normas sanitarias aplicables a su recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y utilización o eliminación.

      (34) La clasificación de estos subproductos en tres categorías se realiza en función del riesgo potencial para la salud humana y animal. Así,

      - los materiales de Categoría 1, son principalmente los subproductos o todas las partes del animal sospechosas de estar infectadas con algún tipo de enfermedad; DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      - los materiales de Categoría 2, incluyen los subproductos no infectados por enfermedades peligrosas, sino animales muertos por otras causas distintas del sacrificio para consumo humano; y

      - los materiales de Categoría 3, son todas las partes de animales sacrificados que no son aptas para el consumo humano.

      (35) En España, el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Son las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales las autoridades competentes en la regulación de estas actividades, ejerciendo la Administración Central actividades de coordinación.

      (36) En función de la categoría de subproducto tratado (1, 2 ó 3) y del tipo de actividad que se desarrolle en relación con el mismo (recogida, transporte, almacenamiento, transformación, eliminación y/o comercialización para usos permitidos) la normativa vigente exige cumplir con determinados requisitos para autorizar el desarrollo de cada actividad.

      (37) Generalmente, tras la recogida, los subproductos de las tres categorías se transportan a diferentes plantas y se someten a tratamiento para su transformación en harinas y grasas. Las harinas y grasas procedentes de las categorías 1 y 2, deben ser destruidas. Habitualmente, las harinas son incineradas en cementeras y las grasas pueden ser utilizadas como combustible mediante su incineración. En cambio, las harinas y grasas procedentes de material de categoría 3 pueden, en parte, comercializarse para la fabricación de alimento para animales y para otros usos.

      (38) De hecho, la normativa actual únicamente permite que en los almacenes y plantas intermedias o de transformación de material de categoría 3 se manipule esta categoría de material. Por su parte, el material de categoría 1 y 2 puede ser almacenado y transformado en las mismas plantas aunque de forma separada.

      (39) Por los motivos anteriores, las autoridades de competencia tanto nacionales

      4 como comunitarias

      5 han distinguido dos mercados diferenciados:

      (i) el mercado de recogida y tratamiento de subproductos no destinados al consumo humano de categorías 1 y 2; y

      (ii) el mercado de la recogida y tratamiento de subproductos no destinados al consumo humano de categoría 3.

    2. Comercialización de harinas y grasas cárnicas derivadas del tratamiento de los subproductos cárnicos no destinados al consumo humano

      (40) El tratamiento de los subproductos cárnicos no aptos para el consumo humano permite obtener dos tipos de productos: harinas y grasas. Concretamente, los Expediente C-0058/08 AURICA XXI / GRUPO GARNOVA de la CNC y expediente N-06007 DIMARGRASA / ARTABRA / PROARGA del extinto SDC.

      Casos M.3337 BEST AGRIFUND / NORDFLEISCH y M.3605 SOVION / HMG.

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      subproductos que llegan a las plantas de tratamiento se calientan y se trituran para posteriormente separar el agua del resto de materia. Como resultado se consigue, por un lado, un polvo con alto valor en nitrógeno, proteína y fósforo (las harinas cárnicas) y, por el otro, una sustancia líquida (las grasas animales).

      (41) Las harinas y grasas resultantes del tratamiento de subproductos de categoría 1 y 2 tienen unos usos extremadamente limitados porque no pueden volver a introducirse en la cadena de alimentación

      6

      . Así, su destino suele ser la combustión para la generación de energía o su eliminación. Dado el reducido aprovechamiento comercial de los productos resultantes de los subproductos de estas categorías, no puede hablarse de un mercado de comercialización de los mismos.

      (42) Por el contrario, las harinas y grasas resultantes del tratamiento de subproductos cárnicos de categoría 3, además de los usos indicados también pueden utilizarse en determinados sectores como el de la comida para mascotas (pet food) o los fertilizantes dando lugar al mercado de la comercialización de estos productos.

      (43) Teniendo en cuenta las diferencias físicas y los distintos usos para los que se utilizan las harinas y las grasas resultantes tras el tratamiento de los subproductos de categoría 3, la notificante propone definir un mercado diferenciado para cada una de ellas.

      b.1) Comercialización de harinas derivadas de los subproductos cárnicos de categoría 3

      (44) En función del tratamiento y de la selección de los subproductos se pueden obtener harinas cárnicas de distinta calidad. En consecuencia, atendiendo a la calidad de las harinas exigida por los clientes, la notificante propone diferenciar dos segmentos de mercado: el de las harinas destinadas a la fabricación de comida para mascotas y el de las harinas utilizadas como fertilizantes y biomasa.

      b.1.1) Comercialización de harinas cárnicas destinadas a la fabricación de comida para mascotas

      (45) Las harinas con menor porcentaje de cenizas y mayor cantidad de proteína son adquiridas por empresas que fabrican comida para mascotas (pet food). Estas empresas buscan el alto valor proteínico de las harinas cárnicas para dar valor añadido a los piensos para mascotas. Para obtener harinas susceptibles de ser destinadas a pet food, las empresas de tratamiento de subproductos cárnicos de categoría 3 tienen que […].

      (46) A su vez, dentro de este segmento la notificante propone diferenciar entre las ventas de harinas destinadas a las empresas fabricantes de comida para mascotas de alta gama y las harinas utilizadas para la fabricación de comida para mascotas de baja gama.

      (47) En el primer caso, los clientes (las empresas fabricantes de comida para mascotas) exigen un control exhaustivo del origen de los subproductos mediante Artículo 22 del Reglamento1774/2002.

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      cadenas de trazabilidad y someten a los productores de harinas a auditorías para garantizar que el tratamiento y el transporte de los subproductos es conforme a unos estrictos estándares de higiene y calidad. El cumplimiento de estas exigencias tiene su reflejo en el precio de venta de las harinas, […]. Por otro lado, tanto el GRUPO GESS como GARNOVA producen harinas destinadas al segmento de pet food de baja gama […].

      b.1.2) Comercialización de harinas cárnicas para su utilización como fertilizantes y biomasa

      (48) Las harinas que no cumplen los estándares de calidad exigidos por los fabricantes de comida para mascotas, esto es, las de calidad inferior, se utilizan también como sustitutivo de los fertilizantes químicos y como materia prima (biomasa) para la creación de energía en plantas de biogás. En relación con estos usos, las harinas cárnicas son consideradas commodities, siendo sustituibles con otro tipo de harinas vegetales como las harinas de soja. El precio de referencia de las harinas dentro de este segmento depende de la cotización de los productos de referencia en los mercados internacionales de alimentos, como el mercado de futuros de Chicago. En este sentido, las harinas cárnicas son objeto de negociación bajo la referencia “Harinas y habas de soja”. Tanto el GRUPO GESS

      como GARNOVA están presentes en este segmento.

      b.2) Comercialización de grasas derivadas de los subproductos cárnicos de categoría 3

      (49) A diferencia del mercado de la comercialización de las harinas, en el caso de las grasas animales prácticamente no existe diferencia alguna de calidad. En consecuencia, la notificante considera que no es necesario llevar a cabo una segmentación adicional en este mercado, ya que los usos de las grasas son más uniformes que los de las harinas.

      (50) Por otro lado, las grasas son claramente sustituibles con otros productos como los aceites vegetales. […]. Por lo que se refiere a los precios de las grasas animales, éstos fluctúan significativamente siguiendo la misma evolución que los precios de los aceites vegetales negociados a escala internacional. En concreto, el precio de las grasas animales evoluciona en función de la evolución de los mercados de los aceites de palma, girasol o colza.

      (51) De hecho, esta sustituibilidad ya la puso de manifiesto la propia Comisión Europea en el asunto Cargill/Vandemoortele, en el que la autoridad comunitaria puntualiza que las grasas animales también compiten en determinadas aplicaciones con los aceites vegetales y otros tipos de grasas

      7

      .

    3. Producción y comercialización de biodiesel

      (52) El GRUPO

      GARNOVA también realiza actividades relacionadas con el biodiesel.

      El biodiesel es un carburante de naturaleza líquida que no daña el medio

      M.1126 CARGILL / VANDERMOORTELE.

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      ambiente por ser un combustible producido a partir de materias primas renovables, principalmente a partir de aceites vegetales o de grasas.

      (53) Tanto la Comisión Europea

      8 como la CNC

      9 han analizado este mercado como el de la producción y comercialización de biodiesel sin llegar a una conclusión definitiva sobre si éste y el gasóleo mineral pertenecen a un mismo mercado.

      VI.2. Mercado geográfico

    4. Gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano

      (54) Los precedentes comunitarios y nacionales citados no cierran la definición geográfica de los mercados de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, considerando la posibilidad de que sea nacional.

      (55) La notificante considera que, si bien estas actividades se llevan a cabo en un ámbito geográfico limitado -motivado por la influencia de los costes de transporte y por el hecho de que se trata de subproductos orgánicos (esto es, con una alta cantidad de agua) que se degradan con el calor y el paso del tiempo-, el alcance del mismo no tiene por qué ser necesariamente pequeño. En este sentido la notificante apunta que los subproductos cárnicos se suelen recoger mediante vehículos isotermos y que cada vez más proveedores 10

      poseen cámaras preparadas para mantener los subproductos en unas condiciones de temperatura óptimas para evitar riegos para la salud pública 11

      . Todo ello permite que las distancias que se recorren entre el lugar de recogida y las plantas de almacenamiento y tratamiento sean cada vez más largas.

      (56) En estas circunstancias, el criterio básico para determinar el alcance geográfico de la recogida suele ser la oportunidad comercial del desplazamiento. Por lo tanto, en la medida en que no hay ningún límite objetivo que impida el desplazamiento por el territorio nacional, es muy difícil determinar un área de influencia alrededor de cada planta de tratamiento o isocrona.

      (57) Por lo que respecta a la adquirida, si bien el GRUPO

      GESS tiene sus […] plantas de tratamiento en la Comunidad Valenciana, en ellas se tratan subproductos recogidos en un ámbito geográfico mayor. A estos efectos, su zona de influencia incluye también una buena parte de Cataluña, Aragón y Murcia 12

      . Por lo que respecta a la adquirente, las plantas de GARNOVA

      se encuentran […] en Cataluña, por lo que la zona de influencia de las partes prácticamente se solapa.

      M.5388 DIESTER INDUSTRIE / OLEON GROUP y M.3876 DIESTER INDUSTRIE / BUNGE / JV.

      C-0058/08 AURICA XXI / GARNOVA.

      Los que suministran la materia prima, esto es, los subproductos cárnicos. Los proveedores suelen ser de tres tipos: (i) las granjas, donde se suelen recoger los animales muertos (esto es, subproductos de categoría 1 y 2); (ii) los mayoristas, como los mataderos, las salas de despiece y los fabricantes de embutidos, que generan un volumen significativo de subproductos cárnico; y (iii) los minoristas, como las carnicerías, los supermercados y los hipermercados, que generan desechos cárnicos en menor volumen.

      Hay que tener en cuenta que, de conformidad con el Anexo II, Capítulo VI del Reglamento 1774/2004, sólo los subproductos cárnicos de categoría 3 que no se conserven en una temperatura óptima deberán recogerse en un periodo inferior a las 24 horas.

      Además, […].

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      Por lo tanto, la zona de influencia relevante a los efectos de la presente operación sería la zona noreste peninsular incluyendo la Comunidad Autónoma Valenciana, Cataluña, Aragón y Murcia.

      (58) Sin perjuicio de lo anterior, existen otros elementos que, a juicio de la notificante, pondrían de manifiesto la posibilidad de definir el alcance geográfico de estos mercados de forma más amplia.

      (59) Por un lado, algunos de los proveedores gestionan la recogida de los subproductos que generan de forma unificada en todo el territorio estatal. Este es el caso, por ejemplo, de […]. Esto permite al […] recoger los subproductos en todo el territorio nacional y, para aquellos subproductos recogidos en zonas en las que no dispone de plantas de tratamiento propias, subcontratar la recogida a plantas situadas en otras zonas. […].

      (60) Esta gestión unificada de la recogida de subproductos también tiene lugar en determinados proveedores de categoría 3. Así, por ejemplo, el […] gestiona la recogida de los subproductos de dicha categoría generados por […]

      a nivel nacional.

      (61) Por otro lado, existen algunas empresas que utilizan centros de transferencia habilitados para la gestión de los distintos tipos de subproductos para poder llevárselos a plantas situadas en territorios más lejanos. Así, por ejemplo, la empresa […], traslada los subproductos para tratarlos en localidades geográficas fuera de los territorios descritos como […]. Según datos de www.sandach.com.es 13

      , existen alrededor de 25 plantas intermedias o centros de transferencia autorizados para subproductos de categoría 1 y 70 plantas intermedias o centros de transferencia para subproductos de categoría 3.

      (62) Por último, es importante destacar que en aquellas Comunidades Autónomas donde no hay suficiente volumen de ganado que generen subproductos para justificar la implantación de una planta de tratamiento, éstos se envían a plantas situadas en otras regiones. En este sentido, el GRUPO

      GESS también trata subproductos de categoría 3 recogidos en los archipiélagos canario y balear, mientras que GARNOVA

      trata en sus plantas de Cataluña subproductos de categoría 1 y 2 recogidos en Baleares.

      (63) Por lo tanto, a juicio de la notificante, en la medida en que existen plantas de transformación en todo el territorio nacional -lo que implica la existencia de zonas de solapamiento entre plantas- los vehículos de transporte están equipados con sistemas de refrigeración cada vez más potentes y existen empresas que gestionan subproductos a nivel nacional, el alcance geográfico de ambos mercados podría llegar a ser nacional.

      (64) Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Dirección de Investigación analizará los efectos de la operación en los mercados de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano de ámbito nacional y en el área de influencia más La página web en la que se recogen todos los establecimientos autorizados para el tratamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      próxima a las plantas de tratamiento de las partes en la misma, esto es, la zona noreste peninsular, incluyendo la Comunidad Autónoma Valenciana, Cataluña, Aragón y Murcia.

    5. Comercialización de harinas derivadas de los subproductos cárnicos de categoría 3 para la fabricación de comida para mascotas de alta gama

      (65) La notificante considera que el ámbito geográfico relevante de este mercado de producto es superior al nacional. Ello se debe a que, en la medida en que los clientes exigen altos estándares de calidad, en ausencia de proveedores que cumplan con dichos criterios, se suministran de empresas situadas en el extranjero. En estos casos, el coste de transporte no es significativo, […].

      (66) En este sentido, GARNOVA vende mayoritariamente a clientes europeos, compitiendo con fabricantes situados en distintos Estados miembros de la UE

      como Francia y Alemania. Por lo tanto, la notificante considera que el ámbito geográfico relevante para el mercado de la comercialización de harinas para fabricantes de comida para mascotas de alta gama es, como mínimo, europeo.

      (67) En cualquier caso, puesto que la adquirida no comercializa harinas para la fabricación de comida para mascotas de alta gama, éste no es un mercado afectado por la presente operación.

    6. Comercialización de harinas derivadas de los subproductos cárnicos de categoría 3 de menor calidad (para la fabricación de comida para mascotas de baja gama y para su utilización como fertilizantes y biomasa)

      (68) El GRUPO

      GESS y GARNOVA venden sus harinas cárnicas destinadas a comida para mascotas de baja gama y a otros usos tanto en España como en otros países europeos.

      (69) Además, la notificante considera que el hecho de que el precio de referencia para estas harinas esté fijado sobre la base de la negociación de las harinas vegetales a nivel internacional indica que el alcance geográfico de estos dos mercados podría llegar a ser mundial. Por ello, la notificante considera que el ámbito geográfico relevante para ambos mercados es superior al nacional, siendo como mínimo europeo.

      (70) En cualquier caso, puesto que la cuota conjunta de las partes tanto en España como en la UE es inferior al 15%, estos dos mercados no serán considerados relevantes a los efectos de la presente operación.

    7. Comercialización de grasas derivadas de los subproductos cárnicos de categoría 3

      (71) De acuerdo con el precedente Cargill/Vandermoortele, el mercado de comercialización de grasas tiene un alcance geográfico superior al nacional dado que el coste de transporte no es significativo. Además, el principal elemento de competencia en los mercados de productos de características homogéneas es el precio. Como se ha indicado anteriormente, los precios de las grasas fluctúan en función de las cotizaciones en los mercados internacionales de aceites vegetales, lo que indica que el ámbito geográfico relevante podría ser mundial.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      (72) Por lo que se refiere al consumo de este tipo de productos, España tiene un déficit de grasas. En este sentido, la notificante calcula que el […] de las grasas animales comercializadas en España proceden del extranjero.

      (73) En base a lo anterior, esta Dirección de Investigación coincide con la notificante en que el ámbito geográfico relevante del mercado de comercialización de grasas animales sería, como mínimo, europeo.

      (74) En cualquier caso, puesto que la cuota conjunta de las partes tanto en España como en la UE es inferior al 15%, este mercado no es un mercado relevante a los efectos de la presente operación.

    8. Producción y comercialización de biodiesel

      (75) En los precedentes comunitarios y nacionales citados, las autoridades de competencia consideraron que, a pesar de que se ha producido un desarrollo del comercio intracomunitario de biodiesel, la existencia de regulación nacional distinta en cada país, sobre todo respecto a los incentivos fiscales, podía llevar a pensar que el mercado tiene una dimensión nacional. No obstante, en dichos precedentes se dejó abierta la definición exacta del mercado.

      (76) En cualquier caso, puesto que la adquirida no está presente en este mercado y la cuota de GARNOVA es inferior al 25% en España, este mercado no es un mercado relevante a los efectos de la presente operación.

      VI.3. Conclusión

      (77) Teniendo en cuenta todo lo anterior, se analizará el efecto sobre la competencia de la presente operación en los mercados de (1) gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano de categorías 1 y 2 en España y en la zona noreste peninsular -incluyendo la Comunidad Autónoma Valenciana, Cataluña, Aragón y Murcia- y (2) gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3 en España y en la zona noreste peninsular.

  4. ANÁLISIS DEL MERCADO

    VII.1. Estructura de la oferta

    (78) La estructura de la oferta de los mercados considerados está relativamente dispersa. Además de los mataderos que realizan las actividades analizadas, existen en el mercado español más de cincuenta y cinco empresas que tienen como actividad principal la retirada de subproductos animales.

    1. Mercado de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano de categorías 1 y 2

      (79) Las cuotas de mercado de las partes en la operación así como las de sus principales competidores en el mercado de gestión de subproductos animales de categorías 1 y 2 en España en los años 2006, 2007 y 2008 han sido, según la notificante, las siguientes:

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      Gestión de subproductos de categorías 1 y 2 en España

      (valor) Empresa 2006 2007 2008 Miles de euros Cuota Miles de euros Cuota Miles de euros Cuota Grupo Garnova

      […] [10-20]%

      […] [10-20]% […] [10-20]%

      Grupo Gess

      […]

      [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Grupo Garnova + Grupo Gess

      […]

      [20-30]%

      […]

      [20-30]%

      […]

      [20-30]%

      Industrias Químicas Lo-Gar

      […]

      [0-10]% […] [0-10]% […] [20-30]%

      Fernando Corral

      e Hijos

      […] [0-10]% […] [0-10]% […] [10-20]%

      Grupo Saria

      […] [10-20]%

      […] [10-20]% […] [10-20]%

      Residuos Aragón S.A.

      […]

      [0-10]% […] [0-10]% […] [0-10]%

      Grupo PGG

      […]

      [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Digensor, S.A.

      […]

      [0-10]% […] [0-10]% […] [0-10]%

      Proteinas y Grasas Principado

      […]

      [0-10]% […] [0-10]% […] [0-10]%

      Rebisa […]

      [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Otros […]

      [10-20]%

      […]

      [10-20]%

      […]

      [0-10]%

      TOTAL

      […] 100% […] 100% […] 100%

      Fuente: Notificación

      (80) Como se deduce de la tabla, el mercado de gestión de subproductos cárnicos de categorías 1 y 2 en España ha crecido a una tasa media anual del […], en términos nominales, entre 2006 y 2008.

      (81) Asimismo, se observa que, tras la operación, el GRUPO GARNOVA consolidará su posición de liderazgo del mercado en España alcanzando una cuota del [20-30]% en 2008, con una adición de cuota de [0-10] puntos porcentuales. En la tabla se observa también que, mientras que el GRUPO GARNOVA y el GRUPO

      GESS han mantenido unas cuotas de mercado relativamente estables a lo largo del período considerado, sus dos principales competidores, Industrias Químicas Lo-Gar y Fernando Corral e Hijos, han conseguido incrementos de cuota de más de [0-10] y [0-10] puntos porcentuales, respectivamente, en el mismo período hasta colocarse como segundo y tercer operadores del mercado, con cuotas del

      [10-20]% y del [10-20]% en 2008.

      (82) La tabla muestra asimismo una relativa atomización de la oferta del mercado de gestión de subproductos animales de categorías 1 y 2 en España, en el que ningún operador tuvo una cuota superior al 20% en el año 2008, con la excepción del GRUPO GARNOVA que, tras la operación, pasará a tener una cuota ligeramente superior a dicho porcentaje.

      (83) Por otro lado, las cuotas de las partes en la operación así como las de sus principales competidores en el mercado de gestión de subproductos animales de categorías 1 y 2 en la zona noreste peninsular -Cataluña, Aragón, Comunidad Autónoma Valenciana y Murcia- en los años 2006, 2007 y 2008 han sido, según la notificante, las siguientes:

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      Gestión de subproductos de categorías 1 y 2 en la zona noreste peninsular

      (valor) Empresa 2006 2007 2008 Miles de euros Cuota Miles de euros Cuota Miles de euros Cuota Grupo Garnova

      […] [50-60]% […] [40-50]% […] [40-50]%

      Grupo Gess

      […] [10-20]% […] [10-20]% […] [10-20]%

      Grupo Garnova + Grupo Gess

      […] [60-70]% […] [60-70]% […] [60-70]%

      Residuos Aragón

      S.A.

      […] [10-20]% […] [20-30]% […] [20-30]%

      Industrias Suescun S.A.

      […]

      [0-10]% […] [0-10]% […] [0-10]%

      Grasas Martínez

      […]

      [0-10]% […] [0-10]% […] [0-10]%

      TOTAL

      […] 100% […] 100% […] 100%

      Fuente: Notificación

      (84) Tal y como muestra la tabla, el GRUPO GARNOVA consolida su posición de liderazgo de manera considerable en su área de influencia más próxima pasando a tener una cuota de mercado del [60-70]% en 2008, con una adición de casi [10-20] puntos porcentuales. Aún así, es de destacar el hecho de que tanto el GRUPO GARNOVA como el GRUPO GESS han visto reducidas sus respectivas cuotas en más de [0-10] puntos porcentuales a lo largo del período considerado, mientras que su principal competidor en la zona, Residuos Aragón S.A., ha incrementado su cuota en casi [0-10] puntos porcentuales en el mismo período, hasta alcanzar el [20-30]% en 2008. Paralelamente, este incremento se ha visto reflejado en su evolución en el mercado nacional, en el que ha aumentado su cuota en [0-10] puntos porcentuales hasta alcanzar la quinta posición en el mismo, con el [0-10]% en 2008.

    2. Mercado de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3

      (85) Las cuotas de mercado de las partes en la operación así como las de sus principales competidores en el mercado de gestión de subproductos animales de categoría 3 en España en los años 2006, 2007 y 2008 han sido, según la notificante, las siguientes:

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      Gestión de subproductos de categoría 3 en España

      (valor) Empresa 2006 2007 2008 Miles de euros Cuota Miles de euros Cuota Miles de euros Cuota Grupo Garnova

      […] [10-20]%

      […] [10-20]% […] [10-20]%

      Grupo Gess

      […]

      [0-10]%

      […]

      [0-10]%

      […]

      [0-10]%

      Grupo Garnova + Grupo Gess

      […] [10-20]%

      […] [20-30]% […] [20-30]%

      Grupo Saria

      […] [0-10]%

      […] [0-10]% […] [10-20]%

      Render Grasas S.L.

      […] [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Grupo Corral

      […] [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Grupo PGG

      […] [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Subproductos Cárnicos Echevarría y As S.L.

      […] [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Grasas Mariano Díaz S.A.

      […] [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Ibergrasa

      […] [0-10]%

      […] [0-10]% […] N/A

      Industrias Químicas Lo-Gar

      […] [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Proteínas y Grasas S.A.

      […] [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Otros

      […] [30-40]%

      […] [20-30]% […] [20-30]%

      TOTAL

      […] 100% […] 100% […] 100%

      Fuente: Notificación

      (86) Como se deduce de la tabla, el mercado de gestión de subproductos cárnicos de categoría 3 en España ha crecido a una tasa media anual del […], en términos nominales, entre 2006 y 2008.

      (87) Asimismo, se observa que, tras la operación, el GRUPO GARNOVA, consolidará su posición como líder en el mercado de gestión de subproductos cárnicos de categoría 3 en España pasando a tener una cuota del [20-30]% en 2008, con una adición de [0-10] puntos porcentuales. Su principal competidor en este mercado, el Grupo Saria, ha incrementado su cuota en más de [0-10] puntos porcentuales a lo largo del período considerado hasta alcanzar una cuota del [10-20]% en 2008.

      También se observa un incremento de cuota del tercer y cuarto operadores, Render Grasas S.L. y Grupo Corral, que en 2008 alcanzaron cuotas del [0-10]% y del [0-10]%, respectivamente.

      (88) Al igual que en el caso anterior, en este mercado la oferta muestra una relativa atomización, siendo el GRUPO GARNOVA el único operador que, tras la operación, tendrá una cuota ligeramente superior al [20-30]%.

      (89) Por otro lado, las cuotas de las partes en la operación así como las de sus principales competidores en el mercado de gestión de subproductos animales de categoría 3 en la zona noreste peninsular -Cataluña, Aragón, Comunidad Autónoma Valenciana y Murcia- en los años 2006, 2007 y 2008 han sido, según la notificante, las siguientes:

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      Gestión de subproductos de categoría 3 en la zona noreste peninsular

      (valor) Empresa 2006 2007 2008 Miles de euros Cuota Miles de euros Cuota Miles de euros Cuota Grupo Garnova

      […] [30-40]%

      […] [30-40]% […] [30-40]%

      Grupo Gess

      […] [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Cuota conjunta

      […] [40-50]%

      […] [40-50]% […] [40-50]%

      Grupo PGG

      […] [10-20]%

      […] [10-20]% […] [10-20]%

      Subproductos Cárnicos Echevarría y As S.L.

      […] [10-20]%

      […] [10-20]% […] [0-10]%

      Grasas Mariano díaz S.A.

      […]

      [10-20]%

      […]

      [10-20]%

      […]

      [0-10]%

      Proteínas y Grasas S.A.

      […]

      [0-10]%

      […] [0-10]% […] [0-10]%

      Otros

      […] [10-20]%

      […] [10-20]% […] [10-20]%

      TOTAL

      […] 100% […] 100% […] 100%

      Fuente: Notificación

      (90) Como se observa en la tabla, tras la operación, el GRUPO GARNOVA

      consolidará de manera muy importante su posición como líder en su área de influencia más próxima alcanzando una cuota del [40-50]% en 2008, con una adición de [0-10] puntos.

      (91) El incremento de cuota que han conseguido las partes a lo largo del período considerado ha sido posible gracias al menor crecimiento de sus principales competidotes en la zona, quienes también han visto reducir sus cuotas a nivel nacional.

      (92) En este caso, sin embargo, el grado de concentración de la oferta es menor que en el mercado de gestión de subproductos de categorías 1 y 2. En concreto, la notificante estima que, además de las empresas recogidas en la tabla anterior, hay más de 12 empresas operativas en este área quienes, tal y como se puede observar en la tabla, han incrementado su cuota en casi [0-10] puntos porcentuales desde 2006 hasta gestionar el [10-20]% del mercado en 2008.

      VII.2. Estructura de la demanda, distribución y precios

      (93) La demanda de servicios de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano es realizada por los propios proveedores, quienes pagan un precio por el servicio prestado.

      (94) La estructura de la demanda en estos mercados está muy atomizada. En el caso de los subproductos de categorías 1 y 2, los demandantes son granjas que contactan con las empresas de gestión de subproductos cárnicos para que, de conformidad con la normativa vigente, recojan los animales muertos en sus fincas.

      Por su parte, los demandantes tipo del servicio de gestión de los subproductos de categoría 3 son, por un lado, los mataderos y las salas de despiece y, por el otro, los supermercados, hipermercados y carnicerías.

      (95) Tanto el GRUPO

      GARNOVA

      como el GRUPO

      GESS prestan sus servicios de recogida mediante una red […] de transportistas, […]. Por otro lado, en relación con la recogida de subproductos de categorías 1 y 2, además de realizar DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      directamente las labores de búsqueda de clientes, ambas empresas son contactadas directamente por sus clientes al figurar como empresas autorizadas por la administración competente en sus respectivos territorios.

      (96) Por lo que respecta a los precios para la recogida de los animales muertos en granjas (el […]% del mercado de la gestión de subproductos de categoría 1 y 2), éstos se negocian anualmente entre las administraciones autonómicas y las diferentes empresas operadoras. Como resultado, todos los competidores que prestan este tipo de servicios en una determinada Comunidad Autónoma tienen el mismo nivel de precios.

      (97) Los criterios que se tienen en cuenta para la determinación de los precios son las características geográficas que condicionan la accesibilidad a la recogida de los subproductos en la región en la que se recogen, el volumen de subproductos a recoger, la concentración de los animales, el tamaño de las granjas, el tipo de animales a recoger y los factores climáticos, ya que el calor hace que la materia orgánica que se tiene que recoger se degrade con mucha más rapidez.

      (98) Además, los precios varían en función de la Comunidad Autónoma, el tipo de ganado (por ejemplo, el precio por recoger una ternera no es el mismo que el de la recogida de un pollo) y la categoría. Una vez aprobadas las tarifas, éstas se publican en los respectivos boletines oficiales autonómicos.

      (99) De acuerdo con la notificante, en aquellas Comunidades Autónomas en las que hay menos operadores, el precio de la recogida es más bajo, por la mejor explotación de las economías de escala. Así, por ejemplo, la recogida de un vacuno de más de 12 meses en Cataluña tiene un precio de 156 € mientras que, con la excepción de Castilla-León (150 €), Valencia (190 €) y Extremadura (195

      €), en el resto de Comunidades Autónomas se superan los 200 € por animal.

      (100) Para el […]% restante del mercado, el precio medio aplicado por GARNOVA en 2008 para la recogida de subproductos de categorías 1 y 2 fue, aproximadamente, de […] €/tonelada, mientras que el precio medio del GRUPO

      GESS fue, aproximadamente, de […] €/tonelada.

      (101) Por su parte, el precio de la recogida de los subproductos de categoría 3 no está fijado por la Administración, sino que se fija como resultado de la negociación entre los proveedores y las empresas gestoras de los subproductos cárnicos.

      (102) El precio se fija en función de varios criterios, como la cantidad de subproducto recogido, la regularidad de la recogida, el rendimiento en grasa y harina que se obtendrá y el tipo de especie animal, y se negocia constantemente. En este sentido, las economías de escala derivadas de la coordinación de las rutas de recogida y de la cantidad de subproducto recogido tienen una gran importancia a la hora de determinar los precios. Así, la recogida de poca cantidad de subproductos de categoría 3 de un matadero aislado implica un coste mayor que la recogida de gran cantidad de subproductos generados por un matadero bien conectado a la red viaria.

      (103) La negociación entre los proveedores y las empresas gestoras de los subproductos cárnicos implica que, en unos casos, los proveedores pagan por el DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      servicio de recogida, mientras que, en otros casos, cobran por el suministro de los subproductos cárnicos. […].

      (104) Por lo que se refiere al nivel de precios, […], el precio del servicio entre 2008 y 2009 ha disminuido un […]% aproximadamente.

      VII.3. Barreras a la entrada – competencia potencial

      (105) De acuerdo con la notificante, la principal barrera de acceso al mercado de servicios de retirada de subproductos cárnicos procede de la regulación. Debido a los riesgos para la salud de los animales y para la salud pública que pueden existir en el tránsito de estos subproductos desde los lugares de recogida a los de eliminación y transformación, los operadores están sometidos a un conjunto de procedimientos administrativos de control y vigilancia.

      (106) En concreto, la normativa aplicable a la retirada y transporte de subproductos animales (Reglamento 1774/2002 y Real Decreto 1429/2003) dispone la obligatoria identificación y etiquetado de las materias primas de las tres categorías, al equipamiento de los vehículos y los contenedores, certificados sanitarios y condiciones de seguridad, higiene y temperatura en su transporte.

      (107) Igualmente, las plantas intermedias de almacenamiento de los materiales de las tres categorías deben estar expresamente autorizadas, siendo las autoridades sanitarias autonómicas las competentes para otorgar la correspondiente autorización.

      (108) Finalmente, por lo que respecta a las plantas de tratamiento, la notificante señala que la autorización administrativa suele ser automática siempre y cuando la planta y la red de transportes cumplan con los criterios establecidos en la normativa.

      Además, considera que la tecnología es fácilmente accesible y disponible, como lo demuestra el hecho de que varios mataderos hayan optado por recoger y transformar sus propios subproductos.

      (109) En cuanto a los costes de entrada, la notificante estima que la inversión necesaria para poder entrar en el mercado y gestionar 50.000 toneladas anuales consistiría en (i) la construcción de una planta de tratamiento, con un valor aproximado de

      […] euros, y (ii) la adquisición de una red de vehículos para la recogida de los subproductos, que la notificante estima en un valor aproximado de […] euros. El tiempo necesario para su instalación [sería inferior a 2 años].

      (110) A este respecto, la notificante señala que existe un proyecto de construcción de una nueva planta de tratamiento de subproductos de categorías 1 y 2 en Valdepeñas (Ciudad Real) promovido por TRAGSEGA, una filia de TRAGSA

      14

      . La futura planta tendrá una capacidad de producción de 50.000 toneladas anuales y está previsto que trate los subproductos cárnicos de Castilla-La Mancha, la Región de Murcia y la Comunidad Valencia.

      La planta puede entrar en funcionamiento en menos de dos años.

      Empresa pública dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      (111) Por otro lado, como resultado de los procesos de innovación en los últimos años, se han incrementado las alternativas para el tratamiento y eliminación de los subproductos animales a partir de los procesos de compostaje y biogás. Así, el Reglamento 1774/2002 autoriza a las plantas de compostaje a realizar las actividades de gestión y tratamiento de los subproductos de categoría 2. En este sentido, la notificante señala que sólo en Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana existen 7 plantas de compostaje que cuentan con la licencia necesaria para poder prestar este tipo de servicios.

      (112) La notificante destaca asimismo que algunos mataderos autogestionan la retirada y eliminación de los subproductos animales que ellos mismos generan, por lo que considera que los mataderos son clientes que ejercen una importante presión competitiva al poder convertirse en competidores.

      (113) Por lo que respecta a los subproductos animales de categorías 1 y 2, la notificante estima que, en España, existen aproximadamente […] mataderos que ya han optado por la autogestión en la retirada y eliminación de estos subproductos. Así, en Cataluña, […] lleva varios años recogiendo y tratando los subproductos de categorías 1 y 2 de su grupo. La notificante estima que este matadero gestiona alrededor de […] toneladas al año por un valor superior a […] euros, aunque su capacidad de gestión se situaría en torno a […] toneladas anuales.

      (114) Por lo que respecta a los subproductos animales de categoría 3, la notificante señala que hay una gran cantidad de mataderos que han optado por la autogestión. En particular, estima que, en la zona noreste peninsular existen, como mínimo, […] mataderos que tratan sus propios subproductos gestionando un volumen de más de […] toneladas anuales, lo que representa cerca de […]

      euros. La notificante estima que estas cifras representan aproximadamente un

      […] de la gestión de subproductos de categoría 3 en la zona noreste de la península. Además, algunos de los mataderos, como […], en la actualidad también gestionan subproductos de categoría 3 de terceros.

      (115) La notificante destaca asimismo que tanto en Cataluña como en Valencia existen empresas con licencia para gestionar los subproductos de categorías 1 y 2 que todavía no realizan este tipo de servicio, pero que podrían hacerlo en un breve periodo de tiempo al poseer los medios necesarios para ello.

      (116) Finalmente, la notificante señala que, aunque realiza estudios para mejorar los procesos de producción y el funcionamiento de sus plantas, no tiene ningún gasto específico en I+D. La notificante considera que esta es una cuestión generalizada en el sector.

  5. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN

    (117) La operación de concentración consiste en la adquisición por EL GRUPO

    GARNOVA del control exclusivo del GRUPO GESS, una empresa que sólo opera en España y cuyo volumen de negocio en 2008 fue [

    (118) La operación modificará la estructura de la oferta de los mercados de (i) gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano de categorías 1 y 2 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    y (ii) gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3.

    (119) Por lo que respecta al mercado de gestión de subproductos cárnicos de categorías 1 y 2, tras la operación, el GRUPO GARNOVA consolidará su posición de liderazgo tanto en España, con una cuota del [20-30]% en 2008 y una adición de cuota de [0-10] puntos porcentuales, como en la zona noreste de la península -Cataluña, Aragón, Comunidad Autónoma Valenciana y Murcia-, con una cuota del

    [60-70]% en 2008 y una adición de cuota del [10-20] puntos porcentuales.

    (120) Por lo que respecta al mercado de gestión de subproductos cárnicos de categoría

    3, tras la operación, el GRUPO GARNOVA consolidará su posición de liderazgo tanto en España, con una cuota del [20-30]% en 2008 y una adición de cuota de

    [0-10] puntos, como en la zona noreste de la península -Cataluña, Aragón, Comunidad Autónoma Valenciana y Murcia-, con una cuota del [40-50]% en 2008 y una adición de cuota de [0-10] puntos porcentuales.

    (121) Esta Dirección de Investigación considera que, como resultado de la operación, el GRUPO GARNOVA no adquirirá un poder de mercado que le permita comportarse de manera independiente con respecto al resto de competidores y a la demanda, ni en España ni en su área de influencia más próxima -noreste de la península-, ya que la estructura de la oferta de estos mercados está relativamente atomizada, el precio de la recogida de los subproductos de categorías 1 y 2 es fijado por las administraciones autonómicas en su mayor parte, los proveedores tienen un elevado poder de negociación en la determinación del precio de recogida de los subproductos de categoría 3, no existen barreras a la entrada disuasorias, ya sean de carácter regulatorio, tecnológico o de costes y existe una importante competencia potencial fruto tanto de los procesos de innovación de los últimos años, que han incrementado las alternativas para el tratamiento y eliminación de los subproductos animales a partir de los procesos de compostaje y biogás, como de las posibilidades que tienen los mataderos de gestionar sus propios residuos cárnicos.

    (122) Teniendo en cuenta todo lo anterior, no cabe esperar que la operación suponga una amenaza para la competencia efectiva en los mercados analizados, por lo que es susceptible de ser aprobada en primera fase sin compromisos.

  6. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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