Resolución nº C-0196/09, de December 9, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
Número de ExpedienteC-0196/09
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

CAIXA D,ESTALVIS DE CATALUNYA -CAIXA CATALUNYA-

Sector

K.64: Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones (NACE 2009).

Calificación

8.1.b Ley 15/2007: Umbral volumen de negocios

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0196/09, CAIXA CATALUNYA/CAIXA

TARRAGONA/CAIXA MANRESA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 24 de marzo de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la fusión entre Caixa d’Estalvis de Catalunya

(CAIXA CATALUNYA), Caixa d’Estalvis de Tarragona (CAIXA TARRAGONA) y Caixa d’Estalvis de Manresa (CAIXA MANRESA), a través de un Proyecto Común de Fusión que las partes firmaron con fecha 4 de diciembre de 2009, (Expte.

C/0196/09), siendo Ponente la Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0196/09 CAIXA CATALUNYA/CAIXA TARRAGONA/CAIXA

MANRESA

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 9 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la fusión entre Caixa d’Estalvis de Catalunya (CAIXA CATALUNYA), Caixa d’Estalvis de Tarragona (CAIXA

TARRAGONA) y Caixa d’Estalvis de Manresa (CAIXA MANRESA), a través de un Proyecto Común de Fusión que las partes firmaron con fecha 4 de diciembre de 2009. (2) Con fecha 11 de diciembre de 2009, esta Dirección de Investigación solicitó al Banco de España (BDE) el informe previsto en el artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), en relación con el expediente de referencia. Dicho informe tuvo entrada en la CNC el 4 de marzo de 2010.

(3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 3 de abril de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 a) de la LDC.

(5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1 b) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 b) de la mencionada norma.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(7) CAIXA CATALUNYA es una caja de ahorros y, por tanto, una institución financiera de carácter social y de naturaleza fundacional que no está controlada por ninguna persona física o jurídica. CAIXA CATALUNYA realiza fundamentalmente actividades de banca minorista y, en menor medida, de banca de inversiones y es la entidad matriz del Grupo Caixa Catalunya, constituido por un conjunto de sociedades que llevan a cabo actividades en otras áreas como la aseguradora y la inmobiliaria.

(8) CAIXA TARRAGONA es una caja de ahorros y, por tanto, una institución financiera de carácter social y de naturaleza fundacional que no está controlada por ninguna persona física o jurídica. CAIXA TARRAGONA realiza fundamentalmente actividades de banca minorista y, en menor medida, de banca de inversiones y es la entidad matriz del Grupo Caixa Tarragona, constituido por DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  1. un conjunto de sociedades que llevan a cabo actividades relacionadas con el negocio bancario.

    (9) CAIXA MANRESA es una caja de ahorros y, por tanto, una institución financiera de carácter social y de naturaleza fundacional que no está controlada por ninguna persona física o jurídica. CAIXA MANRESA realiza fundamentalmente actividades de banca minorista y, en menor medida, de banca de inversiones y es la entidad matriz del Grupo Caixa Manresa, constituido por un conjunto de sociedades que llevan a cabo actividades relacionadas con el negocio bancario.

    1. MERCADOS AFECTADOS POR LA OPERACIÓN

    (10) El negocio principal de las entidades partícipes en la operación es la prestación de servicios bancarios.

    (11) Los precedentes nacionales

    1 y comunitarios

    2 existentes han distinguido tradicionalmente dentro de los servicios bancarios tres segmentos.

    (12) Banca minorista. Los servicios de banca minorista están orientados hacia el mercado de los particulares, comercios y PYMES. La banca minorista mantiene una operativa para una base amplia de clientes que efectúan gran número de operaciones de pequeña cuantía, de forma que necesita una amplia red de sucursales para satisfacer a una clientela numerosa y con frecuencia dispersa.

    Este segmento engloba diversos instrumentos tales como la captación de depósitos, la concesión de créditos y préstamos, las operaciones relativas a tarjetas de crédito y débito y la comercialización de recursos fuera de balance, tales como fondos de inversión, fondos de pensiones y seguros.

    (13) El BDE considera en su informe que los depósitos y los préstamos son los productos más representativos de la competitividad de las entidades de crédito y ahorro, siendo la emisión de tarjetas, así como el número de oficinas, cajeros u otros canales de distribución parámetros directamente relacionados con lo anterior y, por tanto, secundarios.

    (14) En el caso del mercado minorista del sistema bancario español, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia

    3 señaló hace una década que existían diversas razones

    4 para considerar mercados geográficos locales (autonómicos o regionales), siendo el más reducido el de ámbito provincial.

    1 Expedientes C-0120/08 LLOYDS TSB / HBOS y C-0050/08 LA CAIXA / MORGAN STANLEY de la CNC; Expedientes N-06098 EL MONTE / CAJA SAN FERNADO, N-06053 BANCO SABADELL / BANCO URQUIJO y

    N-03077 BANCO SABADELL / BANCO ATLÁNTICO del extinto SDC y Resoluciones C61/00 BANCO HERRERO

    / BANCO SABADELL, C51/00 CAJAS NAVARRAS, C43/99 CAIXA VIGO / CAIXA OURENSE / CAIXA

    PONTEVEDRA, C47/99 BBV / ARGENTARIA y C39/99 BANCO SANTANDER / BANCO CENTRAL

    HISPANOAMERICANO del extinto TDC.

    2 Casos M.4844 FORTIS / ABN AMRO ASSETS, M.3894 UNICREDITO / HVB y M.2225 FORTIS / ASR, entre otros.

    3 Ver Informes del extinto TDC: C43/99 CAIXA VIGO / CAIXA OURENSE / CAIXA PONTEVEDRA y C61/00 BANCO HERRERO / BANCO SABADELL.

    4 Un factor especialmente relevante para la delimitación del ámbito del mercado geográfico es la preferencia que el cliente de la banca al por menor concede a la proximidad de una oficina bancaria como elemento decisivo para DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  2. (15) Sin embargo, tanto la CNC como la Comisión Europea han considerado en sus precedentes más recientes que, para la banca dirigida al pequeño ahorrador y a las PYMES, el mercado puede ser de carácter nacional, debido a que las condiciones competitivas en los Estados miembros son sensiblemente diferentes, como consecuencia, entre otros factores, de las diferencias de idioma, las preferencias de los consumidores por los oferentes locales, la diferente cultura de los negocios y la importancia que todavía mantiene en ese segmento bancario la red de oficinas. Asimismo, señalan como probable una disminución paulatina de estas diferencias, como resultado de la expansión de los canales alternativos de distribución que permiten las nuevas tecnologías, especialmente en las áreas de banca telefónica y por Internet.

    (16) En su informe, el BDE señala que las tres entidades concentran la mayor parte de su actividad en la Comunidad Autónoma de Cataluña, aunque también cuentan con sucursales en el resto de España, en particular, el [20-30]% del total agregado.

    (17) Dada la especial concentración de la actividad de las partes en Cataluña, se analizará el impacto de la operación en España, en la Comunidad Autónoma en su conjunto y también en cada una de sus provincias, a pesar de que, por los motivos expuestos, esta Dirección de Investigación considera que, en la actualidad, el mercado de banca minorista no es de dimensión local sino nacional.

    (18) Banca corporativa. Este segmento engloba los servicios bancarios a grandes empresas y a organismos e instituciones públicas. Su actividad se desarrolla en grandes centros financieros, en pocas unidades operativas muy especializadas y con personal altamente cualificado. Comprende diferentes productos como depósitos, préstamos a corto y largo plazo, créditos de garantía, gestión de papel comercial, financiación del comercio exterior, swaps, leasing y factoring.

    (19) En este caso, los precedentes citados consideran que el ámbito geográfico relevante es supranacional, pudiendo ser mundial en el caso de las grandes corporaciones, aunque ciertos servicios se siguen ofreciendo a nivel nacional, en particular, para las empresas medianas y pequeñas.

    (20) De acuerdo con las notificantes, éstas no tienen una política específica de servicios de banca corporativa, ya que incluyen dentro de su actividad de banca minorista los servicios que ofrecen a las empresas. Únicamente CAIXA

    CATALUNYA dispone de una línea de negocio dirigida a clientes de banca corporativa.

    (21) Banca de inversiones y operaciones en los mercados monetarios. Engloba los servicios de asesoría sobre emisión de instrumentos, las operaciones en los mercados financieros y los servicios de banca privada (asesoramiento personalizado a clientes con grandes patrimonios).

    elegir su entidad de crédito, dado que la cercanía al cliente permite establecer y desarrollar las relaciones de confianza y de conocimiento mutuo que tanta importancia tienen todavía en este negocio.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  3. (22) Al igual que en el caso anterior, los precedentes consideran este mercado de ámbito supranacional, pudiendo ser mundial en el caso de las actividades del mercado monetario y nacional para determinadas operaciones.

    (23) La presencia de las partes en este segmento es marginal y se centra fundamentalmente en los servicios de banca privada.

    (24) Las partícipes también prestan, a través de empresas de sus respectivos grupos, servicios de promoción inmobiliaria y de comercialización de seguros.

    (25) Los precedentes nacionales segmentan estos mercados en varios tipos de servicios inmobiliarios

    5 y de productos de seguros

    6 y consideran que el ámbito geográfico relevante es el nacional.

    1. CUOTAS DE LAS PARTÍCIPES

    (26) De acuerdo con las notificantes y con el BDE, la cuota conjunta de las partes en el mercado de banca minorista en España en 2008 fue inferior al [0-10]% y en la Comunidad Autónoma de Cataluña, inferior al [10-20]%.

    (27) La cuota conjunta de las partes en el mercado de banca minorista, en términos de créditos y de depósitos, fue inferior al [10-20]% en 2008 en todas las provincias catalanas, a excepción de Tarragona, donde las partes alcanzaron conjuntamente cuotas del [10-20]%, en créditos, y del [20-30]%, en depósitos, por detrás del primer operador, que alcanzó unas cuotas del [20-30]% y del [30-40]%

    en créditos y depósitos, respectivamente.

    (28) Por otra parte, de acuerdo con las notificantes, la cuota conjunta de las partes en España en 2008 fue, en el segmento de banca privada, el [0-10]% y en el resto de mercados en los que están presentes (básicamente, servicios inmobiliarios y de seguros), inferior al [0-10]%.

    VI.

    VALORACIÓN

    (29) Sin perjuicio de la valoración que realicen las autoridades competentes en lo que respecta a la aplicación del FROB a este caso, esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que la participación de las partes de la operación en los mercados es de escasa importancia.

    (30) En particular, no cabe esperar que la operación modifique la estructura competitiva del mercado de banca minorista, en el ámbito geográfico relevante, el conjunto del territorio nacional, donde las cuotas conjuntas son inferiores al [0-10]%.

    Ver, por ejemplo, los expedientes del extinto SDC N-07040 SANDO/AGOFER, N-07037 INMOCARAL /RIOFISA,

    N-07004 PROMOCIONES HABITAT/FERROVIAL INMOBILIARIA, N-06122 ASTROC

    MEDITERRANEO/LANDSCAPE, N-06108 ASTROC MEDITERRANEO/RAVET, N-06074 GRUPO SAN

    JOSE/PARQUESOL, N-06073 REYAL/URBIS y N-06061 INMOCARAL/INMOBILIARIA COLONIAL.

    6 Ver, por ejemplo, los expedientes de la CNC C-100/08 REALE/CAIXA TERRASSA/PREVISIÓ, C-0085/08 ADESLAS/GRUPO LINCE y C-0066/08 MAPFRE/CAJA DUERO/DUERO VIDA/DUERO PENSIONES.

  4. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (31) Dada la especial incidencia de la presente operación sobre Cataluña, esta Dirección de Investigación ha analizado también sus efectos locales, concluyendo que no cabe esperar problemas de competencia ni en Cataluña (donde las cuotas conjuntas son inferiores al [10-20]%), ni tampoco en el supuesto más restrictivo en el que se considere cada provincia catalana individualmente, puesto que compiten numerosas entidades y no se han detectado barreras de entrada sustanciales.

    (32) Respecto a la banca privada y a otras actividades en las que las partes están activas (básicamente, servicios inmobiliarios y de seguros), la presencia de la entidad fusionada será marginal, con cuotas conjuntas en España de [0-10]% e inferiores al [0-10]%, respectivamente.

    (33) Por su parte, el BDE considera que la coyuntura económica incorpora una fuerte presión para que se acometan procesos de integración en el sector financiero español, en un marco de claro exceso de capacidad. En relación con la operación notificada, el BDE concluye que no obstaculiza el mantenimiento de una competencia efectiva en los ámbitos provincial y autonómico afectados ni, mucho menos, nacional.

    VII.

    PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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