Resolución de 6 de noviembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de 'INOXGUER, S.L.'.

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
Publicado enBOE, 13 de Junio de 2010
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA

19718 Resolución de 6 de noviembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «INOXGUER, S.L.».

En el expediente 7/09 sobre depósito de las cuentas anuales de «INOXGUER, S.L.».

Hechos

I

D. José Antonio Guerrero Martín solicitó el 16 de febrero de 2009 el nombramiento de auditor para la verificación de las cuentas anuales del ejercicio 2008 de «INOXGUER, S.L.». Dicha solicitud finalizó el 13 de marzo de 2009 cuando el Registrador Mercantil de Burgos acordó desestimar la solicitud presentada.

La mencionada decisión fue recurrida en alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, encontrándose todavía pendiente de resolución.

II

La sociedad, con fecha 30 de julio de 2009, solicitó en el Registro Mercantil de Burgos el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2008.

III

D. José Antonio Guerrero Martín, con fecha 18 de agosto de 2009, manifestó haber tenido conocimiento a través de nota de información general del Registro Mercantil de la presentación de dichas cuentas a depósito e interpuso recurso gubernativo solicitando su rechazo por no haber sido aprobadas en una junta general legalmente convocada, y a que están depositadas y asentadas en el Registro Mercantil sin haber sido rechazadas.

IV

El Registrador Mercantil de Burgos, con fecha 20 de agosto de 2009, remitió el expediente a esta Dirección General para la resolución del recurso interpuesto con el preceptivo informe.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 324 y 326 de la Ley Hipotecaria y 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

Siendo así que las cuentas anuales del ejercicio 2008 presentadas a depósito por la compañía no han sido todavía calificadas por el Registrador Mercantil y solo han sido objeto del correspondiente asiento de presentación y que solo pueden ser objeto de recurso gubernativo las calificaciones registrales ordenando suspender o denegar la práctica de un asiento o, en su caso, tener o no por efectuado el depósito de las cuentas anuales, no puede admitirse el recurso interpuesto. En cualquier caso, el Registrador Mercantil deberá esperar a la Resolución por parte de este Centro Directivo del recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente en torno a la procedencia o no de la auditoría para dicho ejercicio, para poder calificar el depósito de las cuentas anuales instado por la sociedad.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto inadmitir el recurso interpuesto por D. José Antonio Guerrero Martín el 18 de agosto de 2009.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expedientes traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.

Madrid, 6 de noviembre de 2009.-La Directora General de los Registros y del Notariado, María Angeles Alcalá Díaz.

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