Resolución nº C/0206/10, de February 3, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha03 Febrero 2010

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0206/10, TAPON SPAIN/TAPON CORONA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 3 de febrero de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por TAPON SPAIN S.L.U., filial de CAN-PACK METAL CLOSURES SP. ZO.O, del negocio de fabricación y distribución de tapones corona de TAPÓN CORONA IBÉRICA S.A., (Expte.

C/0206/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo que respecta a las cláusulas de confidencialidad de los contratos de arrendamiento y compraventa que se encuentran sujetos a la normativa de competencia aplicable a los acuerdos entre empresas.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0206/10 TAPON SPAIN /

TAPON CORONA

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 15 de enero de 2010 ha tenido entrada en esta Dirección de Investigación notificación de la adquisición por TAPÓN SPAIN, S.L.U. (CP MC), filial de CAN-PACK METAL CLOSURES SP. ZO.O., del negocio de fabricación y distribución de tapones corona de TAPÓN CORONA IBÉRICA, S.A. (TCI).

    (2) Dicha notificación ha sido realizada por CP MC según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia por superar el umbral establecido en el artículo 8.1 a). A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

    (3) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento, cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional

    (4) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: "El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

    (5) Según lo

    anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 15 de febrero de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

    (6) La operación de concentración consiste en la adquisición por TAPÓN SPAIN,

    S.L.U. (CP MC), filial de CAN-PACK METAL CLOSURES SP. ZO.O., del negocio de fabricación y distribución de tapones corona de TAPÓN CORONA IBÉRICA, S.A. (TCI).

    (7) Esta operación se estructura mediante una serie de acuerdos relativos a la compraventa y el arrendamiento de ciertos activos, así como a la cesión de trabajadores. En particular, CP MC y TCI han suscrito el 21 de diciembre de 2009 un Contrato de Arrendamiento de inmueble y un Contrato de Compraventa de maquinaria y activos con asunción de todos los contratos laborales.

    (8) En virtud de los Acuerdos:

    (9) TCI vende a CP MC parte de la maquinaria de TCI necesaria para la producción de tapones y una parte de su inventario;

    (10) TCI arrienda a CP MC por un período de cinco años el terreno en el que la actividad de fabricación de tapones se lleva a cabo actualmente. Sobre dicho terreno se encuentran una fábrica, un almacén y un transformador eléctrico (en DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    adelante, conjuntamente con el terreno, el "Inmueble"). CP MC tendrá un derecho de tanteo incondicional e irrevocable sobre el Inmueble durante el plazo del arrendamiento;

    (11) TCI cede a CP MC ciertos derechos de propiedad industrial, así como un contrato de arrendamiento de un incinerador situado en el terreno mencionado en el punto (ii) anterior;

    (12) TCI cede a CP MC la totalidad de sus trabajadores; y

    (13) TCI arrienda a CP MC hasta el 30 de junio de 2010 los equipos, maquinaria y herramientas situados en la fábrica referida anteriormente y necesarios para la actividad de producción actual de dicha fábrica.

    1

    (14) TCI no conservará ningún activo relacionado con el negocio de los tapones corona.

    (15) La ejecución de la operación está sujeta a la autorización de las autoridades de competencia de España y Portugal.

  3. RESTRICCIONES ACCESORIAS

    (16) Tanto la cláusula 17 del Contrato de Arrendamiento como la cláusula 18 del Contrato de Compraventa incluyen una obligación de confidencialidad exigible a todas las partes de cada contrato. Su duración es [superiores a tres años]

    2 y en virtud de la misma ambas partes se comprometen a tratar de forma estrictamente confidencial toda la información a la que tengan acceso u obtengan como resultado de la celebración de los Acuerdos, salvo en determinados casos en los que la revelación de dicha información no constituirá incumplimiento alguno de dichos contratos.

    (17) El apartado 3 del artículo 10 de la LDC establece que “podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”.

    (18) La Comisión Europea en su Comunicación sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin

    (2005/C 56/03) admite que las cláusulas de confidencialidad relativas a los conocimientos técnicos pueden estar justificadas para periodos superiores a tres años, si bien excepcionalmente, de modo que esta Dirección de Investigación considera que en este caso la duración [superior a tres años] de la cláusula va más allá de lo que, de forma razonable, exige la operación de concentración notificada, no considerándose parte integrante de la misma.

  4. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (19) De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    Al término de la vigencia del Acuerdo de arrendamiento, CP MC tiene previsto sustituir el equipamiento objeto del contrato de arrendamiento por maquinaria propia.

    Se indican entre corchetes aquellos datos cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (20) La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1a) de la misma.

  5. EMPRESAS PARTÍCIPES

    V.1. CAN-PACK METAL CLOSURES SP. ZO.O. (“CP MC”)

    (21) CP MC está participada íntegramente por CAN PACK METAL CLOSURES SP

    ZO.O., perteneciente al grupo empresarial CAN PACK, encabezado por la sociedad de nacionalidad polaca CAN PACK, S.A. Se trata de un grupo empresarial activo en el mercado de la fabricación de envases y de cierres para envases destinados a la industria alimentaria.

    (22) El grupo Can Pack está presente en Polonia, Rusia, Rumania, Ucrania, Eslovaquia, República Checa, Francia, el Reino Unido, Turquía, Egipto, India y Ios Emiratos Árabes Unidos.

    (23) La facturación de CP MC en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del R.D. 261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE CP MC EN 2008*

    (millones de euros) MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [

    Fuente: Notificación. *Comprende el ejercicio económico comprendido entre el 1 de julio 2007 y el 31 de diciembre de 2008 debido a que en 2007 se modificó el ejercicio para hacerlo coincidir con el año natural.

    V.2. TAPÓN CORONA IBÉRICA, S.A. ( “TCI”)

    (24) TCI forma parte del grupo empresarial Zapata, uno de los principales grupos industriales de México, dedicado principalmente a la fabricación de envases de hojalata y sistemas de cierre para envases para cuyo desarrollo cuenta con varias plantas de producción en América y Europa.

    (25) TCI se dedica exclusivamente a la fabricación de tapones de corona en sus diversas modalidades.

    (26) La facturación de los activos adquiridos TCI en el último ejercicio económico, conforme al Art. 5 del R.D. 261/2008 es, según la notificante, la siguiente:

    VOLUMEN DE NEGOCIOS DE ACTIVOS TCI EN 2008

    (millones de euros) MUNDIAL

    UE

    ESPAÑA

    [

    Fuente: Notificación VI. MERCADOS RELEVANTES

    VI.1 Mercados de producto

    (27) El sector en el que se enmarca la operación es el de sistemas de cierre metálicos y en concreto, el de la fabricación y distribución de tapones corona.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (28) El grupo adquirente está presente en la fabricación industrial de envases y cierres para envases, fundamentalmente destinados al sector alimenticio

    (especialmente en el sector de las bebidas envasadas) y al sector químico.

    (29) En lo que respecta a los cierres para envases, las empresas del grupo adquirente fabrican tanto cierres para envases de aluminio y de acero, como tapones corona de tipo rosca que se comercializan tanto con fundas de polietileno como con fundas de PVC. Sin embargo, CP MC no tiene ninguna actividad en España.

    (30) La adquirida TCI sólo se dedica a tapones corona. Los tapones corona son generalmente de acero sin estaño con un revestimiento de corcho o de plástico en su interior, que se utilizan sobre todo para el cierre hermético de envases de cerveza y también en botellas de bebidas carbónicas. En el sector se distinguen habitualmente tres categorías de tapones corona, todas ellas fabricadas por TCI:

    (31) Tapones con sistema pry-off o de palanca, que se separan de la botella mediante un abrebotellas.

    (32) Tapones con sistema twist-off o de rosca, que se separan manualmente de la botella con un movimiento giratorio.

    (33) Tapones "especiales", categoría que engloba a los tapones promocionales, a los tapones de control de oxígeno (que son aquellos destinados a reducir la oxidación del líquido envasado) y los tapones de control de aldehídos (que son aquellos que pretenden evitar la formación de aldehídos en el líquido envasado).

    (34) Conforme a los precedentes comunitarios

    3 y nacionales

    4

    , los cierres se pueden agrupar en tres categorías: (i) metálicos de acero y aluminio, que pueden ser de tres tipos: de corona, de rosca y al vacío; (ii) de plástico, principalmente de rosca estándar y rosca a presión; y (iii) de corcho, tanto natural como aglomerado.

    (35) En los precedentes citados, la Comisión Europea ha afirmado que los tapones corona constituyen un mercado separado. Desde el punto de vista de la demanda, el tipo de tapón viene determinado por el diseño de la botella. Un cambio de modelo de tapón exigiría cambios en el diseño de la botella. Para las bebidas carbónicas envasadas en botellas de vidrio de cuello liso, prácticamente no existe ningún producto que pueda sustituir a los tapones de corona.

    (36) En consecuencia, esta Dirección de Investigación considera que el mercado de producto afectado por la operación es el de la fabricación y distribución de tapones corona.

    VI.2 Mercados geográficos

    (37) En los precedentes citados, se ha definido el mercado geográfico de los sistemas de cierre metálicos y de plástico como de, al menos, dimensión comunitaria, pues los costes de transporte son relativamente reducidos y existe un elevado porcentaje de comercio intracomunitario.

    Casos M.2843 AMCOR/SCHMALBACH-LUBECA y M.603 CROWN CORK&SEAL/CARNAUD METALBOX

    C-46/08 SILGAM/VEM

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  6. ANÁLISIS DEL MERCADO

    VII.1 Estructura de la oferta

    (38) En los siguientes cuadros se detallan las cuotas de mercado de las partes y de sus principales competidores en el mercado de tapones corona en el EEE:

    Mercado de tapones corona en el EEE (Volumen- miles de millones de unidades) 2006 2007 2008 Cantidad Cuota %

    Cantidad Cuota %

    Cantidad Cuota %

    CP MC

    […]

    [10-20]

    […]

    [10-20]

    […]

    [10-20]

    Activos TCI

    […]

    [0-10]

    […]

    [0-10]

    […]

    [0-10]

    CP MC +

    Activos TCI

    […]

    [10-20]

    […]

    [20-30]

    […]

    [20-30]

    PELLICONI

    […]

    [20-30]

    […]

    [20-30]

    […]

    [20-30]

    RAUH

    […]

    [10-20]

    […]

    [10-20]

    […]

    [10-20]

    BRUNINGHAUS

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    […]

    [10-20]

    ASTIR

    VITOGIANNIS

    […]

    [0-10]

    […]

    [0-10]

    […]

    [0-10]

    OTROS (en 2006 y 2007 incluido BRUNINGHAUS)

    […]

    [40-50]

    […]

    [30-40]

    […]

    [20-30]

    TOTAL

    […]

    100

    […]

    100

    […]

    100 Fuente: Notificación Mercado de tapones corona en el EEE (Valor- millones de euros) 2006 2007 2008 Ventas Cuota %

    Ventas Cuota %

    Ventas Cuota %

    CP MC

    […]

    [10-20]

    […]

    [10-20]

    […]

    [10-20]

    Activos TCI

    […]

    [0-10]

    […]

    [0-10]

    […]

    [0-10]

    CP MC +

    Activos TCI

    […]

    [20-30]

    […]

    [20-30]

    […]

    [20-30]

    PELLICONI

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    RAUH

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    BRUNINGHAUS

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    ASTIR

    VITOGIANNIS

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    OTROS (en 2006 y 2007 incluido BRUNINGHAUS)

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    […]

    N.D.

    TOTAL

    […]

    100

    […]

    100

    […]

    100 Fuente: Notificación

    (39) Se observa que la concentración produce una adición limitada de cuotas de mercado en el EEE ([0-10]% en volumen y [0-10]% en valor) con una cuota resultante del [20-30]% en volumen ([20-30]% en valor) tras PELLICONI ([20-30]%).

    (40) El notificante indica que las partes no han podido realizar una estimación fiable de las cuotas en valor de los competidores sin bien consideran que la estructura del mercado en términos de valor será similar a la medida en volumen.

    (41) A

    continuación, se indican las cuotas de las partes y de sus competidores en España:

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    Mercado de tapones corona en España (Volumen- miles de millones de unidades) 2006 2007 2008 Cantidad Cuota %

    Cantidad Cuota %

    Cantidad Cuota %

    CP MC

    […]

    […]

    […]

    Activos TCI

    […]

    [40-50]

    […]

    [40-50]

    […]

    [40-50]

    CP MC +

    Activos TCI

    […]

    [40-50]

    […]

    [40-50]

    […]

    [40-50]

    JOSE

    COMBALIA

    […]

    [20-30]

    […]

    20-30]

    […]

    20-30]

    PELLICONI

    […]

    [10-20]

    […]

    [10-20]

    […]

    [10-20]

    NEWBOX

    […]

    [0-10]

    […]

    [0-10]

    […]

    [0-10]

    OTROS

    […]

    [0-10]

    […]

    [0-10]

    […]

    [0-10]

    TOTAL

    […]

    100

    […]

    100

    […]

    100 Fuente: Notificación Mercado de tapones corona en España (Valor- millones de euros) 2006 2007 2008 Ventas Cuota %

    Ventas Cuota %

    Ventas Cuota %

    CP MC

    Activos TCI

    [10-20]

    [60-70]

    [10-20]

    [50-60]

    [10-20]

    [40-50]

    CP MC +

    Activos TCI

    [10-20]

    [60-70]

    [10-20]

    [50-60]

    [10-20]

    [40-50]

    JOSE

    COMBALIA

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    PELLICONI

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    [0-10]

    [0-10]

    NEWBOX

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    [0-10]

    [0-10]

    OTROS

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    N.D.

    TOTAL

    [20-30]

    100

    [20-30]

    100

    [20-30]

    100 Fuente: Notificación

    (42) Se observa que, en lo que respecta a España, la operación no produce solapamiento de actividades ya que el Grupo adquirente no tiene ventas en España ni de tapones corona ni de ningún otro producto o servicio. Respecto a TCI, su cuota fue en 2008 del [40-50]% (valor), si bien ha ido disminuyendo en los últimos tres años desde el [60-70]% (valor) de 2006. Al igual que en el caso del EEE, las partes no han podido estimar la totalidad de las cuotas en valor para sus competidores pero consideran que deben ser parecidas a las cuotas en volumen por tratarse de un producto homogéneo.

    VII.2 Estructura de la demanda, distribución y precios

    (43) Los principales clientes de tapones corona son importantes empresas cerveceras y de refrescos con un elevado poder de negociación tales como HEINEKEN, MAHOU-SAN MIGUEL, DAMM, SCHWEPPES, COCA-COLA, PEPSI-KAS, etc.

    (44) Además, el mercado de cierres de corona metálicos es un mercado maduro con una demanda estable.

    (45) TCI lleva a cabo la totalidad de la distribución de sus tapones corona a través de terceras empresas transportistas.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (46) Por lo general los clientes no celebran un contrato de distribución con un único fabricante de tapones de corona metálicos, debido a razones relacionadas con la seguridad de la distribución y con las estrategias internas de compra de cada cliente.

    Por otra parte, no suelen ser frecuentes los contratos a largo plazo, debido fundamentalmente a los cambios en el precio de la materia prima (en particular, modificaciones en los precios del acero y en el de resina de cloruro de polivinilo empleada en las fundas de los tapones corona). Dichos precios son modificados al menos una vez al año, lo que exige renovaciones periódicas y con frecuencia de los contratos de distribución de tapones de corona metálicos.

    VII.3 Competencia potencial -Barreras a la entrada

    (47) No existen barreras de entrada significativas en el mercado de la fabricación de tapones corona. Los costes del equipo de producción no son especialmente elevados. El notificante estima que para que una empresa nueva accediera al mercado de tapones corona sería necesaria una inversión total de entre 3 y 4 millones de euros aproximadamente (incluyendo toda la infraestructura necesaria para llevar a cabo la actividad productiva). El proceso de producción es relativamente sencillo y ampliamente conocido ya que los tapones metálicos de corona fueron inventados hace más de un siglo y su proceso de fabricación se ha mantenido prácticamente igual desde entonces.

  7. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN

    (48) La operación notificada consiste en la adquisición por TAPÓN SPAIN, S.L.U.

    (CP MC), filial de CAN-PACK METAL CLOSURES SP. ZO.O., del negocio de fabricación y distribución de tapones corona de TAPÓN CORONA IBÉRICA, S.A. (TCI).

    (49) El mercado de producto afectado por la operación es el de los sistemas de cierre para envases metálicos y, en concreto, el de la fabricación y distribución de tapones corona. El ámbito geográfico de competencia corresponde al menos al EEE.

    (50) La operación supone una adición limitada de cuotas de mercado en el EEE ([0-10]% en volumen) con una cuota resultante del [20-30]% tras PELLICONI ([20-30]%

    volumen). Existen otros competidores tales como RAUH ([10-20]%) y BRUNINGHAUS

    ([10-20]%). La notificante estima que las cuotas en valor son similares dada la homogeneidad del producto.

    (51) En España la operación no produce modificación de la estructura del mercado ni a nivel horizontal ni vertical ya que el Grupo adquirente no tiene ventas en España.

    Los activos adquiridos TCI cuentan con una cuota del [40-50]% (volumen) y [40-50]%

    (valor), por tanto líder del mercado si bien existen otros competidores tales como JOSÉ

    COMBALÍA, PELLICONI, NEWBOX, etc.

    (52) Los clientes de este mercado suelen ser grandes multinacionales del sector de bebidas refrescantes con elevado poder de negociación tales como PEPSI-KAS, SCHWEPPES y de cervezas, HEINEKEN, MAHOU-SAN MIGUEL, DAMM y otros.

    (53) Además, las barreras a la entrada a este mercado son muy poco significativas ya que el proceso de producción de los tapones corona es ya muy conocido y no supone grandes inversiones.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (54) Teniendo en cuenta todo lo anterior, no cabe esperar que la operación suponga una amenaza para la competencia en el mercado relevante, por lo que es susceptible de ser aprobada en primera fase sin compromisos.

  8. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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