Resolución nº S/0110/08, de December 17, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha17 Diciembre 2008

RESOLUCIÓN (Expte. S/0110/08, Colegios Podólogos)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 17 de diciembre de 2008

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo ha dictado la siguiente Resolución en el expediente

S/0110/08 Colegios Podólogos, que trae causa de el escrito presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos contra la persona responsable de www.directcasa.tv por supuestas prácticas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

1 El 2 de diciembre de 2008 la Dirección de Investigación remitió al Consejo la siguiente propuesta de archivo:

“I. ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de octubre de 2008 se ha recibido en esta Dirección de Investigación un escrito de Dña. XXX, en nombre y representación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Podólogos, en el que formula denuncia contra la persona responsable de la página web www.directacasa.tv por supuestas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la publicidad engañosa de un producto denominado "Ped Egg" que, según la denunciante, trata de eliminar la competencia del podólogo en muchas de las actividades que realiza, al afirmarse que podrían ser sustituidas por este aparato. En concreto, se indica que su uso personal evitaría tener que ir al podólogo y ahorraría muchas infecciones (fol. 1 y 2).

Según la denunciante los hechos constituirían infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC).

Con fecha 3 de noviembre de 2008 esta Dirección de Investigación requirió a la denunciante que subsanara los defectos observados en su escrito, a cuyo fin debería acreditar la representación que dice ostentar del Consejo General de los Colegios Oficiales de Podólogos y aportar pruebas o indicios del hecho denunciado (copia del anuncio publicado en la página web) y designación correcta de dicha página, por ser inexistente la citada en su denuncia, advirtiéndole que de no subsanar dichos defectos en el plazo de diez días su solicitud podría ser archivada sin más trámite con los efectos previstos por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(fol. 3 y 7).

El citado requerimiento no ha sido cumplimentado, pese a haber transcurrido el plazo indicado.

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. - El RD 261/2008 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, señala en su artículo 25.2 el contenido mínimo de la denuncia, estableciendo su apartado 3 que si no reuniera los requisitos indicados se requerirá al denunciante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la denuncia, sin perjuicio de que la Dirección de Investigación pueda actuar de oficio.

    2. - Por otra parte, esta Dirección de Investigación ha localizado la web www.directoacasa.es. a la que supuestamente se estaría refiriendo la web indicada en la denuncia (www.directacasa.tv) y ha constatado que se anuncia el producto denominado "Ped Egg", pero no constan las frases que la denunciante cita como publicidad supuestamente engañosa (folios 8 a 10).

    Por tanto, no existen indicios de los hechos denunciados, ya que ni la denunciante los aporta en su denuncia o como respuesta a la solicitud de subsanación, ni tampoco en la web donde se anuncia el producto constan las frases que denuncia como publicidad engañosa.

  2. PROPUESTA

    Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la LDC, se propone la no incoación del procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por Dña. XXX por desistimiento del denunciante.”

    2 El Consejo deliberó y falló sobre el asunto en su reunión de 10 de diciembre de 2008.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Como la Dirección de Investigación pone de manifiesto, el escrito recibido en la CNC firmado por Dña. XXX, en nombre y representación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Podólogos no contiene los datos mínimos que de acuerdo con el artículo 25.2 del RD 261/2008, toda denuncia debe incluir. Instado a ello, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Podólogos no ha procedido a subsanar esta falta, con las consecuencias que ello conlleva de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del RD 261/2008.

    Por otra parte, ni del relato de los hechos ni del contenido de la página web a la que se refiere el escrito presentado se desprenden indicios de infracción del artículo 1 de la LDC.

    SEGUNDO.- El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la Ley 15/2007.

    Por consiguiente, vista la propuesta de la Dirección de Investigación y no apreciando indicios de infracción de la Ley 15/2007 en los hechos denunciados, el Consejo ha decidido la no incoación de expediente y el archivo de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la citada Ley.

    Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación como consecuencia del escrito recibido en la CNC firmado por Dña. XXX, en nombre y representación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Podólogos contra la persona responsable de www.directcasa.tv por supuestas prácticas restrictivas de la competencia contrarias al artículo 1 de la LDC, por considerar que en los hechos que se denuncian no se aprecian indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al denunciante, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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