Resolución nº 520/01, de March 26, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
Número de Expediente520/01
TipoExpediente del TDC
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

(Expte. 520/01, DISARED)

Consejo

Señores/as:

Don Luis Berenguer Fuster, Presidente

Don Fernando Torremocha García-Sáenz, Consejero

Don Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

Don Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Doña Pilar Sánchez Núñez, Consejera

Don Julio Costas Comesaña, Consejero

Doña María Jesús González López, Consejera

Doña Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 26 de marzo de 2008.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, la Comisión), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN en el Expediente Sancionador 520/01 (1412/96 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de denuncia de la FEDERACIÓN

CANARIA DE DETALLISTAS DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, contra DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL S.A., hoy DISA RED DE SERVICIOS

PETROLÍFEROS S.A., y otras por la falta de adaptación de determinados contratos de distribución de carburantes y lubricantes, que mantenían con minoristas comisionistas y revendedores, de las Islas Canarias, al Reglamento CEE 1984/83 y al Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero, de exención por categorías.

ANTECEDENTES

  1. - El 31 de mayo de 2002 el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó Resolución en el expediente citado en el encabezamiento, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

  2. Declarar que la compañía DISA Red de Servicios Petrolíferos S.A. ha incurrido en una conducta prohibida por el art. 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 81.1.b) del Tratado de la Unión Europea al incluir en los contratos de concesión exclusiva con los minoristas propietarios de las Estaciones de Servicio de las Islas Canarias, cuyos números se citan a continuación, las siguientes cláusulas no permitidas por el Reglamento CEE 1984/83 ni por el Real Decreto 157/92, de exención por categorías:

    1. - La excesiva duración de los contratos 4, 9, 11, 14, 17, 19, 20, 22, 28, 30, 33 y 35; y 7, 16, 18, 26 y 34, hasta el momento de su respectiva modificación;

    2. - La exclusiva de venta de lubricantes de los contratos 1, 3, 8, 14, 21, 28 y 29; y del contrato 7, hasta el momento de su renovación;

    3. - La fijación del precio de reventa de los carburantes y lubricantes de los contratos 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 22, 27 y 30, así como 15 y 35 sólo en cuanto a carburantes; y de los contratos 7, 10, 16 y 18, hasta su respectiva modificación;

    4. - La capacidad reconocida a DISA Red de Servicios Petrolíferos S.A.

      para poder inspeccionar las Estaciones de servicio de los minoristas 8 y 35 sin ningún límite;

    5. - La prohibición de aquellas actividades industriales no autorizadas por la mencionada compañía mayorista en los contratos 8, 10, 11, 22, 26, 27, 28, 29 y 33; y 16 y 34, hasta su respectiva modificación.

  3. Intimar a dicha compañía para que deje inmediatamente sin efecto las cláusulas prohibidas que aún subsisten y que adapte todos sus contratos a lo establecido en el Reglamento CEE 2790/99, de la Comisión, de 29 de diciembre de 1999.

  4. Imponer a DISA Red de Servicios Petrolíferos S.A. una multa de trescientos mil euros.

  5. Ordenar a dicha compañía la publicación en el plazo de dos meses, y a su costa, de la parte dispositiva de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de uno de los diarios de información general entre los cinco de mayor difusión en el ámbito nacional e igualmente en otro de las Islas Canarias e imponiendo, en caso de incumplimiento, una multa coercitiva de mil euros por cada día de retraso en la publicación

  6. - Contra dicha Resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A., ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El 23 de noviembre de 2004 la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia en el recurso planteado (procedimiento ordinario 408/2002-B), desestimando las pretensiones del demandante.

  7. - Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que fue desestimado por Sentencia de 12 de diciembre de 2007. De esta Sentencia se remitió testimonio por parte del Secretario de la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, recibido el 28 de febrero de 2008, en el que se ordena que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la Sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la Ley de la Jurisdicción.

  8. - Según informe proporcionado por la Dirección de Investigación, a la que corresponde la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Nacional de la Competencia, no consta que Disa Red Servicios Petrolíferos, S.A. haya dado cumplimiento a lo ordenado en el apartado tercero de la parte dispositiva de la Resolución de 31 de mayo de 2002, referente al pago de la multa de trescientos mil euros que le fue impuesta, ni tampoco consta el cumplimiento de lo ordenado en el apartado cuatro de la Resolución en lo referente a la publicación de la parte dispositiva de la Resolución en la sección de economía de uno de los diarios de información general entre los cinco de mayor difusión en el ámbito nacional e igualmente en otro de las Islas Canarias.

  9. - El Consejo de la Comisión deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 25 de marzo de 2008.

  10. - Son interesados:

    - DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS S.A.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional 5.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, las referencias de la normativa vigente al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán hechas a la Comisión Nacional de la Competencia.

    SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en el recurso de casación al que se hace referencia en el Antecedente de Hecho 3 de esta Resolución, ha desestimado las pretensiones del recurrente, según oficio de 23 de enero de 2008 del Secretario de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que con esta Resolución se procede a cumplir.

    TERCERO.- Según establece el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración que hubiera realizado la actividad objeto del recurso deberá llevar a puro y debido efecto las sentencias firmes, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, por lo que, al no haberse cumplido por DISA RED DE SERVICIOS

    PETROLÍFEROS S.A. lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la parte dispositiva de la Resolución recurrida, procede acordar su cumplimiento.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

    PRIMERO.- Ordenar a DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS S.A. el pago de la multa de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €) que le fue impuesta.

    SEGUNDO.- Ordenar a DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS S.A. la publicación de la parte dispositiva de la Resolución en la sección de economía de uno de los diarios de información general entre los cinco de mayor difusión en el ámbito nacional e igualmente en otro de las Islas Canarias e imponiendo, en caso de incumplimiento en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de esta Resolución, una multa coercitiva de mil euros por cada día de retraso en la publicación.

    TERCERO.- Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional en prueba del cumplimiento de su Sentencia de 23 de noviembre de 2004

    (procedimiento ordinario 408/2002-B).

    CUARTO.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá justificarse ante la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

    QUINTO.- Interesar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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