Resolución nº S/0032/08, de September 29, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
Número de ExpedienteS/0032/08
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN

Expte. S/0032/08, Organizaciones de Productores de Alimentos de Ámbito

Nacional

CONSEJO:

  1. Luis Berenguer Fuster, Presidente

  2. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

  3. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

  4. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

    Dña. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

  5. Julio Costas Comesaña, Consejero

    Dña. Mª Jesús González López, Consejera

    Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

    En Madrid, a 29 de septiembre de 2009

    El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la composición arriba expresada y siendo Ponente la Consejera Doña Pilar Sánchez Núñez, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de información reservada S/0032/08, Organizaciones de Productores de Alimentos de ámbito nacional, que trae causa del escrito presentado por D. (xxx) en representación de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU), y en el que se formulaba denuncia por supuestos hechos que supondrían una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. El 13 de abril de 2009 la Dirección de Investigación (DI) elevó al Consejo Propuesta de Archivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la LDC, de las actuaciones llevadas a cabo bajo la información reservada clasificada en el expediente S/0032/08 Organizaciones de Productores de Alimentos de Ámbito Nacional. En dicha Propuesta de Archivo la DI detalla los siguientes Antecedentes de Hecho:

      − “En el marco de la tendencia alcista desde mediados de 2007 del precio de determinados alimentos básicos, se empezaron a publicar en los medios de comunicación notas de prensa y declaraciones por parte de los Presidentes o representantes de las Asociaciones y Federaciones del sector alimenticio, en los que se alertaba del carácter estructural e inevitable de dichas subidas al estar motivadas por el incremento de precios de las materias primas en los mercados internacionales como consecuencia, entre otras cuestiones, del crecimiento de la demanda por parte de países emergentes (India y China, fundamentalmente) y de la desviación de la producción de cereales hacia “biocombustibles”.

      − La Dirección de Investigación, a la vista de la difusión de este tipo de mensajes por parte de las principales asociaciones del sector alimenticio, acordó en septiembre de 2007 iniciar de oficio una investigación (refª DP16/07) en los sectores correspondientes a los principales alimentos básicos (leche, pan, carne de pollo, huevos, productos transformados alimenticios) por si estas notas de prensa y declaraciones pudieran suponer una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

      − En el marco de dichas investigaciones, la Dirección de Investigación acordó con fecha 30 y 31 de octubre de 2007, respectivamente, la realización de diversas inspecciones en las siguientes entidades del sector alimenticio:

      1. Lácteo: Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL); Grupo Leche Pascual, S.A; y Ebro Puleva, SA.

      2. Panadería: Confederación Española de Organizaciones de Panadería

        (CEOPAN).

      3. Industria Alimentaria (dulces, pastelería, pastas alimenticias, chocolate y cacao, helados, salsas alimenticias etc.): GRUPO BONMACOR, SA.

        recogiéndose la documentación de dichas inspecciones en la mencionada DP 16/07.

        − Adicionalmente, a dichas investigaciones se sumaron las denuncias que presentaron diversas asociaciones de consumidores tanto por la subida de los precios de algunos alimentos como por las noticias difundidas en la prensa al respecto.

        − Así, se recibió en esta Dirección de Investigación, con fecha 26 de diciembre de 2007, escrito de D (xxx) en representación de la ORGANIZACIÓN DE

        CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU), en el que se formulaba denuncia contra las siguientes entidades:

        -Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB).

        -Asociación Española de Empresas de la Carne (ASOCARNE).

        -Asociación Española de Productores de Vacuno de Carne

        (ASOPROVAC).

        -Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL).

        -Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados (INCERHPAN- CEOPAN).

        -Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España (AFHSE).

        -Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO).

        -Asociación Interprofesional de Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España (PROPOLLO).

        -Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescado y Mariscos de España (ANFACO).

        − Las supuestas prácticas restrictivas consistirían en la emisión, por parte de las asociaciones denunciadas, de notas de prensa y la publicación de informaciones en los medios de comunicación que podrían ser considerados como mecanismos utilizados para comunicar una serie de recomendaciones colectivas a las distintas industrias implicadas. Dichas comunicaciones incluirían, en muchos casos, las subidas a aplicar en el precio de los productos finales.

        Según la denunciante, las acciones en los medios de comunicación, iniciadas a principios del mes de junio 2007, tendrían por objeto concienciar a la opinión pública acerca de la necesidad de subidas y establecer orientaciones claras de precios a los fabricantes de los productos analizados, restringiendo la libre competencia en el mercado.

        Según la denunciante, los hechos supondrían una infracción del artículo 1 de la LDC.”

    2. La Dirección de Investigación relata además las actuaciones que han llevado a cabo en el marco de este mismo tipo de denuncias, y que son:

      − “Con fecha 1 de abril de 2008, se acordó la incoación de diversos expedientes sancionadores que se enumeran a continuación:

      -Industria alimentaria. A raíz de la documentación encontrada en las inspecciones domiciliarias en la sede de diversas asociaciones y a la luz de las declaraciones efectuadas desde las mismas, se acordó la incoación de expediente sancionador a la Federación de Industrias Alimentarias y de Bebidas (FIAB) así como a diversas asociaciones dependientes de ésta

      (Asociación de Fabricante de Harinas y Sémolas de España –AFHSE-, Federación de Asociaciones del Dulce –FEAD-, Asociación Española de Fabricantes de Helado -AEFH-, Asociación Española de Panificación y Pastelería de marca –PPM-, Asociación Española de Fabricantes de Chocolate y Derivados del Cacao –CHOCAO-, Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias –AEFPA-, Asociación Española de Fabricantes de Salsas y Condimentos Preparados), para determinar si la política de comunicación acordada y puesta en práctica en el seno de dichas asociaciones a través de la emisión de notas de prensa pudiera constituir una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.

      Posteriormente, y con fecha 23 de julio de 2008, se amplió la incoación de expediente sancionador a CEOPAN por las mismas prácticas prohibidas por la LDC.

      En dicho expediente, número S/0053/08, se ha considerado como parte interesada a la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

      (OCU) y se ha incorporado al mismo la parte de la referida denuncia presentada por la OCU ante esta Dirección relacionada con las conductas investigadas.

      -Sector de la carne de pollo. De la documentación recabada y denuncias presentadas en la CNC, se acordó la incoación de un expediente sancionador contra la Organización Interprofesional de Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España (PROPOLLO) con el objeto de investigar si las declaraciones de sus representantes pudieran suponer una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.

      En dicho expediente, número S/0044/08, se ha considerado como parte interesada a la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

      (OCU) y se ha incorporado al expediente la parte de la referida denuncia presentada por la OCU ante esta Dirección, correspondiente a la publicación en prensa de diversas declaraciones realizadas por PROPOLLO anticipando subidas de precio del producto.

      -Sector del huevo. A raíz de la información hallada en el marco de la investigación y las denuncias presentadas en la CNC, la Dirección de Investigación incoó expediente sancionador contra la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (INPROVO), con el objeto de investigar si el contenido de las notas de prensa publicadas pudieran suponer una práctica contraria al artículo 1 de la LDC.

      En dicho expediente, número S/0055/08, se ha considerado como parte interesada a la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

      (OCU) y se ha incorporado al expediente la parte de la denuncia presentada por la OCU ante esta Dirección correspondiente al anuncio de subidas del precio del huevo.

      − Adicionalmente, la Dirección de Investigación ha considerado que las declaraciones efectuadas a lo largo de los últimos meses de 2007 por distintas Asociaciones Provinciales de Panaderos deben ser también objeto de investigación por si pudieran ser contrarias al artículo 1 de la LDC. Por ello, ha procedido a incoar expediente sancionador en el caso de las declaraciones efectuadas por la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias (Expte. S/0046/08) y ha procedido a remitir otras declaraciones de asociaciones provinciales a las CCAA con órganos de competencia que pudieran, en su caso, llevar actuaciones similares por declaraciones paralelas.

      − Por tanto, las conductas denunciadas por la OCU ya están siendo analizadas en el marco de los citados expedientes incoados por esta Dirección de Investigación en los que, además, la OCU ha sido declarada parte interesada.

      En el resto de entidades denunciadas: la Asociación Española de Empresas de la Carne (ASOCARNE), la Asociación Española de Productores de Vacuno de Carne (ASOPROVAC) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescado y Mariscos de España (ANFACO), no se han observado indicios de conductas prohibidas por la LDC.”

    3. - El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión de 16 de septiembre de 2009.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO.- El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley

      y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción de la LDC. Añade el artículo 25.5 del RD 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), que el Acuerdo del Consejo de no iniciación del procedimiento sancionador deberá comunicarse al denunciante, indicando los motivos por los que no procede la iniciación del procedimiento sancionador.

      SEGUNDO.- El Consejo comparte la propuesta de la DI de la no incoación de procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por la ORGANIZACIÓN DE

      CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU). Con respecto a las denuncias que afectarían a ASOPROVAC, ASOCARNE Y ANFACO, no se aprecian indicios de infracción, y con respecto al resto de las asociaciones denunciadas y enumeradas en el AH Primero, los hechos que pudieran ser relevantes se han incorporado al expediente principal, el S/0053/08 FIAB y Asociados CEOPAN, que actualmente está ya en fase de resolución ante el Consejo.

      En consecuencia, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

      ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por la ORGANIZACIÓN DE

      CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU), por considerar que los hechos denunciados, o bien están siendo analizados en el marco de otros expedientes sancionadores, o bien no presentan indicios de infracción de la LDC.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la Asociación denunciante, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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