Resolución nº C/0187/09, de December 21, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
Número de ExpedienteC/0187/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0187/09, VIAMED SALUD/CAPITOLIO)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la toma de control exclusivo de CAPITOLIO

S.A. por VIAMED SALUD S.L., a través de las sociedades DESARROLLOS

HOSPITALARIOS S.L. y PROMOCIONES HOSPITALARIAS DE HUESCA S.L.,

(Expte. C/0187/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0187/09 VIAMED SALUD/CAPITOLIO

  1. ANTECEDENTES

    1) Con fecha 27 de noviembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) notificación relativa a la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de CAPITOLIO, S. A. por VIAMED SALUD, S.L. a través de las sociedades DESARROLLOS

    HOSPITALARIOS, S.L. y PROMOCIONES HOSPITALARIAS DE HUESCA, S.L.

    2) Dicha notificación ha sido realizada por VIAMED SALUD, S.L., según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por superar el umbral establecido en el artículo 8.1 a). A esta operación le es de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

    3) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase en la que podrá acordar iniciar la segunda fase del procedimiento, cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional.

    4) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: "El transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

    5) Con fecha 1 de diciembre de 2009 esta Dirección de Investigación remitió al notificante un requerimiento de subsanación de la notificación, en aplicación de los artículos 37.2.b) y 55.4 de la Ley 15/2007, que fue contestada los días 2 y 3 de diciembre de 2009.

    6) Según lo anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 29 de diciembre de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

    7) La operación de concentración consiste en la toma del control exclusivo de CAPITOLIO, S. A. por VIAMED SALUD, S.L. mediante la adquisición del 99,14%

    de su capital social.

    8) La operación se realizará en dos fases. En la primera, VIAMED SALUD, S.L.

    adquirirá el 49% del capital social de CAPITOLIO, S. A. y posteriormente, cuando se cumplan las condiciones

    1 previstas en el Acuerdo de intenciones Realización por parte del vendedor […].

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    suscrito entre las partes el 27 de noviembre de 2009, adquirirá un paquete adicional del 50,14% hasta alcanzar el 99,14% del capital de CAPITOLIO. A

    estos efectos, el vendedor otorgará a favor del comprador un derecho de compra irrevocable sobre dichas acciones que irá acompañado por un derecho de venta irrevocable por parte del vendedor.

  3. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    9) De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    10) La operación notificada cumple, sin embargo, los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1

    1. de la misma.

  4. - RESTRICCIONES ACCESORIAS

    11) La operación incluye obligaciones de no competencia, no captación y confidencialidad, de aplicación en el ámbito de la provincia de Huesca, por un plazo de dos años desde la fecha de adquisición por parte de los compradores del 99,14% del capital social de CAPITOLIO.

    12) El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 15/2007 establece que “podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones accesorias a la competencia directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización.”

    13) Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03), esta Dirección de Investigación considera que, en el presente caso, la duración y el contenido de los compromisos de no competencia, no captación y confidencialidad no van más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada, considerándose, por tanto, parte integrante de la operación.

  5. EMPRESAS PARTÍCIPES

    14) VIAMED SALUD S.L. se dedica al desarrollo e inversión en proyectos sanitarios y sociosanitarios. Además, participa directa o indirectamente en la propiedad de centros hospitalarios privados en La Rioja, Zaragoza y Murcia. No realiza actividades en la provincia de Huesca y no está controlada por ninguna persona física o jurídica.

    15) CAPITOLIO, S.A. es una sociedad domiciliada en España controlada por ARESA, SEGUROS GENERALES, S. A., perteneciente al grupo MUTUA

    MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA,

    S.A.

    16) CAPITOLIO S.A. es propietaria y realiza actividades sanitarias y de hospitalización de carácter privado en la CLÍNICA SANTIAGO, situada en Huesca, una clínica quirúrgica que dispone de habitaciones, además de DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    consultas, quirófanos y salas de diagnóstico por imagen y curas. La presente operación implica la transmisión de esa clínica y su gestión.

  6. VALORACIÓN

    17) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, en la medida en que no se modifica la estructura del mercado, dado que la operación únicamente implica la sustitución de un operador por otro que no estaba presente en el mercado de prestación de servicios de asistencia sanitaria en la provincia de Huesca.

  7. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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