Resolución nº S/0148/09, de June 29, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Número de Expediente | S/0148/09 |
Tipo | Denuncia |
Ámbito | Conductas |
RESOLUCIÓN
Expte. S/0148/09 Correos/ Viajes Crisol
Consejo:
D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª María Jesús González López, Consejera
Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
Madrid, a 29 de junio de 2009
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo), con la composición
expresada y siendo Ponente la Consejera Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo ha dictado la
siguiente Resolución en el expediente S/0148/09 Correos/ Viajes Crisol, tramitado por la
Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a
consecuencia de la denuncia presentada por D. José Santana Espejo en nombre y representación
de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL GRUPO EUROPA VIAJES contra la SOCIEDAD
ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS por la comercialización de la tarjeta prepago
TurCorreos, que en su opinión constituye una infracción del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 17
de julio de Defensa de la Competencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
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En su propuesta de archivo la Dirección de Investigación refleja los siguientes antecedentes:
“1. Con fecha 23 de abril de 2009, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia
denuncia de la Asociación Empresarial Grupo Europa Viajes contra la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante, CORREOS) por la comercialización de la tarjeta
prepago TurCorreos de servicios relacionados con viajes combinados que comercializa
Viajes Crisol (folios 1 a 84), lo que constituiría una infracción del artículo 3 de la LDC.
El denunciante entiende que:
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El hecho de que una empresa pública comercialice un solo producto en el sector “viajes”
de una única empresa privada y a través de la extensa red de oficinas públicas de
CORREOS provoca una competencia desleal por falsear sensiblemente la libre
competencia.
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El acuerdo de CORREOS con Viajes Crisol para la comercialización de esa tarjeta no
consta como parte del objeto social de CORREOS, según reza el punto 2, del artículo 58
de la Ley 14/2000.
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Tras recibir la denuncia, la Dirección de Investigación decidió llevar a cabo una
información reservada con el objeto de clarificar los hechos, como diligencia previa a la
incoación del correspondiente expediente, si procediera en su caso, solicitando, con fecha 6
de mayo de 2009 a D. José Santana Espejo que aportase el documento que acreditase su
representación de la Asociación Empresarial Grupo Europa Viajes (folio 85 y 86).
Con fecha 18 de mayo de 2009, tuvieron entrada en la Comisión Nacional de la
Competencia los documentos solicitados (folios 89 107).
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Asimismo, con fecha 11 de mayo de 2009 se requirió a CORREOS copia, en su caso, del
acuerdo con Viajes Crisol S.A. para comercializar sus tarjetas de prepago (folios 87 y 88).
Con fecha 22 de mayo de 2009, se recibió la contestación a la información solicitada (folios
109 a 186).”
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De la información reservada practicada la Dirección de Investigación ha obtenido la
siguiente información sobre las partes:
“Denunciante: La Asociación Empresarial Grupo Europa Viajes es una entidad constituida
como tal el 14 de junio de 1997, que agrupa más de 400 empresas con dedicación exclusiva
y licencia administrativa para operar en el sector de viajes combinados en calidad de
minorista, así como productos afines. Con el objetivo de proporcionar el mejor servicio a
sus clientes, dispone de agencias de viajes asociadas en la práctica totalidad de España, así
como en Portugal y en Andorra.
Denunciada: La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (CORREOS) es una sociedad de las
previstas en el artículo 6.1 .a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en la disposición
adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
El artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de. Medidas fiscales, administrativas y
del orden social, establece que el Consejo de Ministros procederá a la constitución de tal
sociedad. Así mismo, establece el régimen jurídico de la misma.
Dentro de esa disposición, el punto Dos, 2 hace referencia a su objeto social, que incluye las
actividades y funciones descritas en ese apartado y, en particular, las siguientes:
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La gestión y explotación de cualesquiera servicios postales.
-
La prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales, los
servicios de giro y de transferencias monetarias.
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La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a
los órganos de las Administraciones públicas, con sujeción a lo establecido en la
normativa, aplicable.
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La entrega de notificaciones administrativas y judiciales, de conformidad con la
normativa aplicable.
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Los servicios de telegrama, télex, burofax y realización de otras actividades y servicios
relacionados con las telecomunicaciones.
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La propuesta de emisión de sellos así como la emisión de los restantes sistemas de pago
de los servicios postales incluyendo las actividades de comercialización y distribución de
sus productos y emisiones.
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La asunción obligatoria de los servicios relacionados con su objeto social que puedan
encomendarle las Administraciones públicas.
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Cualesquiera otras actividades o servicios complementarios de los anteriores o
necesarios para el adecuado desarrollo del fin social, pudiendo a este fin constituir y
participar en otras sociedades.
Viajes Crisol S.A. forma parte del Grupo Marsans. Está ligado accionarialmente a las
principales empresas mayoristas de viajes del país, a empresas de transporte por carretera y
a compañías aéreas de línea regular y chárter. Opera desde 2.001, con una red de más de
170 agencias de viaje por todo el territorio nacional.”
-
Asimismo, como consecuencia de la información reservada practicada considera acreditados
los siguientes hechos:
“1. Con fecha 14 de marzo de 2008, CORREOS y Viajes Crisol, S.A. firman un contrato de
colaboración cuyo objeto son las siguientes actividades:
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La distribución en las oficinas de CORREOS de una tarjeta recargable de Viajes Crisol,
así como la distribución de ejemplares del Catálogo de Productos y Servicios a los que
puede accederse utilizando aquélla. La tarjeta tendrá carácter gratuito para los
interesados (folio 172). A tal efecto, se incluye una lista de unas 2.100 oficinas de
CORREOS en las que se prestará servicio de recarga de tarjetas (folios 139 a 169).
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La recarga de la tarjeta de Viajes Crisol, con crédito en euros, en las oficinas de
CORREOS. Podrán recargarse las tarjetas que hayan sido distribuidas por CORREOS,
como también las propias de Crisol que hayan sido distribuidas en otros establecimientos
(folio 172).
-
(…).
-
De acuerdo con CORREOS, si bien es cierto que a día de hoy no existe ningún acuerdo
similar firmado con otras empresas, la posibilidad de hacerlo queda abierta por cuanto el
acuerdo con Crisol S.A. no incluye pacto de exclusividad (folio 110).”
-
El 9 de junio de 2009 la Dirección de Investigación remitió al Consejo propuesta de archivo
del expediente en base al artículo 49.3 de la Ley 15/2007.
-
El Consejo deliberó y falló sobre el asunto en su reunión de 16 de junio de 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El denunciante argumenta que la conducta de Correos resulta contraria al artículo 3 de la Ley
15/2007 porque se trata de una empresa de naturaleza pública que utiliza sus medios para
comercializar un producto de una empresa privada a través de su extensa red, lo que provoca una
competencia desleal con el resto de empresas del mercado. Adicionalmente, considera el
denunciante que esta actividad no estaría comprendida en el objeto social de Correos, según reza
el punto 2 del artículo 58 de la Ley 14/2000.
Como pone de manifiesto la Dirección de Investigación, la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos es una sociedad de las previstas en el artículo 6.1.a. del Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre
y en la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado. Los medios que emplea Correos son
de naturaleza pública, tanto en lo que se refiere a su red de oficinas como a su personal, que son
funcionarios del Estado.
Como decíamos, podría entenderse que la utilización de los recursos de Correos para la
distribución de un producto que comercializa una empresa privada, en este caso Viajes Crisol,
S.A, permite a dicha empresa -y no a Correos, que paradójicamente es a quien únicamente se ha
denunciado- competir deslealmente con respecto al resto de empresas de su mercado puesto que
se beneficia de unos medios que han sido sufragados con cargo al presupuesto público.
Entiende este Consejo, no obstante, que en este caso concurren ciertas circunstancias que
impiden considerar que VIAJES CRISOL, SA compite deslealmente. En primer lugar, tal y
como figura en el contrato, CORREOS recibe una contraprestación no desdeñable por el servicio
que presta. Consecuentemente, VIAJES CRISOL no se beneficia de una subvención encubierta
por el uso de recursos públicos. En segundo lugar, el contrato no contiene cláusulas de
exclusividad y CORREOS manifiesta estar abierto a alcanzar acuerdos de este tipo con otras
empresas del sector, aunque manifiesta no haber recibido otras ofertas. Si las empresas de
agencias de viajes consideran que productos de esta índole constituyen una ventaja competitiva
esencial para competir podrían replicar la estrategia de VIAJES CRISOL utilizando como base la
red de CORREOS. A este respecto, no se debe perder de vista que la tarjeta se ha distribuido en
2.100 oficinas de CORREOS. Es racional pensar en otro tipo de redes que puedan permitir
replicar esta estrategia con éxito. Por último, interesa tener en cuenta que desde marzo de 2008,
fecha en la que se firmó el acuerdo, hasta el 30 de abril de 2009, el importe total de las recargas
resulta poco significativo, lo que pone en cuestión que el alcance de este acuerdo pueda suponer
una distorsión significativa de la competencia en el mercado que afecte al interés general.
En definitiva, en opinión del Consejo no se puede considerar que el acuerdo entre CORREOS y
VIAJES CRISOL conlleve una competencia desleal para el resto de empresas de agencias de
viajes
.
El folleto aportado por el propio denunciante califica a la tarjeta de medio de pago. Así, la tarjeta
se distribuye de forma gratuita y su saldo se puede emplear para adquirir servicios a través de
www.hotelcolor.es
o de un teléfono de atención al cliente, que nada tienen que ver con
CORREOS. CORREOS se limita a distribuir la tarjeta y recargarla, es decir, transferir fondos a
la misma.
De lo anterior podría deducirse que el papel que desempeña CORREOS en este Acuerdo tiene
que ver con la segunda de las funciones previstas en sus Estatutos: la prestación de los servicios
financieros relacionados con los servicios postales, los servicios de giro y las transferencias
monetarias, puesto que lo que CORREOS, en particular, con estas últimas. La distribución de las
tarjetas podría considerarse un servicio complementario de la gestión de la recarga.
En todo caso, incluso si se entendiera que el contrato firmado con VIAJES CRISOL implica para
CORREOS una actividad que excede a su objeto social, el hecho de que de dicho acuerdo no se
derive una competencia desleal para los competidores hace que la cuestión del posible
incumplimiento de su objeto social exceda del ámbito de la Ley 15/2007.
El número 3 del artículo 49 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que el Consejo, a
propuesta de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, podrá
acordar no incoar procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas
prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones
realizadas por la Dirección de Investigación cuando considere que no hay indicios de infracción
de la Ley 15/2007.
En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección de Investigación y no apreciando indicios de
infracción de la Ley 15/2007 en los hechos denunciados, el Consejo ha decidido la no incoación
de expediente y el archivo de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la
citada Ley.
Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de
la Comisión Nacional de la Competencia,
RESUELVE
ÚNICO.-
No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la
Dirección de Investigación como consecuencia de la denuncia presentada por D. José Santana
Espejo en nombre y representación de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL GRUPO EUROPA
VIAJES contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS por una infracción del
artículo 3 de la Ley 15/2007, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, consistente en
comercializar la tarjeta prepago TurCorreos, en virtud de su contrato de colaboración con Viajes
Crisol.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al denunciante y a la
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, haciéndole saber que la misma pone fin
a la vía administrativa, y que puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.