Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 843/2009 de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaInterior
Número de Resolución843/2009
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2009, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En atención a la Orden de V. E., con registro de entrada el 18 de mayo de 2009, el Consejo de Estado ha examinado el expediente para la resolución del contrato relativo al "Proyecto de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud para obras de reparación de fachadas y varios en la Jefatura Superior de Policía de Galicia (A Coruña)" y la incautación de la garantía definitiva a la empresa ...... , motivada por su incumplimiento de la obligación de pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

De antecedentes resulta:

Primero

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil tramitó el expediente destinado a adjudicar el contrato para un proyecto de ejecución y estudio de seguridad de las obras de reparación de la fachada y varios, que debía ejecutarse en la sede de la Jefatura Superior de Policía de la Avenida Alférez Provisional, 7. Así se publicó en el BOE de 23 de enero de 2007, siendo el procedimiento previsto de adjudicación la subasta. De entre las empresas que se presentaron la mesa de contratación seleccionó, el 8 de marzo de 2008, a la empresa ...... , tras descartar a otra por baja temeraria. Su oferta, de 857.700,08 euros, suponía una baja de 16,26% sobre el presupuesto de licitación.

La garantía definitiva se presentó mediante aval del Banco Caixa General, S. A. el 26 de abril de 2007, por un importe de 34.308,00 euros, e inmediatamente después se formalizó el contrato. El acta de comprobación del replanteo tiene fecha de 16 de mayo de 2007.

Segundo

El 15 de abril de 2008 se firma el acta de recepción de la obra con la conformidad de la Administración y la contrata, de acuerdo con el artículo 147.2 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Se fija un plazo de garantía de un año.

Tercero

El 2 de febrero de 2009 la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de A Coruña se dirige a la Dirección General de la Policía para advertir de una posible irregularidad tributaria. Entiende que la Administración General del Estado es sujeto pasivo del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por las llevadas a cabo en el edificio sito en Avenida Alférez Provisional, 7, impuesto que no se ha satisfecho.

El 9 de febrero de 2009 el Área de Patrimonio y Arquitectura de la Dirección General de la Policía se pone en contacto por escrito con el representante de la contrata, haciéndole saber que el impuesto se encuentra pendiente de liquidación. Añade que el pago del impuesto corresponde a la empresa de acuerdo con el apartado d) de la cláusula 10.4.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Tras instar al contratista al pago, señala que de no hacerlo se ejecutará la garantía constituida por la empresa. Consta que el contratista recibió esta notificación.

La liquidación del impuesto fue remitida a la Dirección General el 6 de febrero de 2009. El total de la deuda tributaria, incluidos los intereses de demora, alcanza los 33.337,48 euros.

Cuarto

En escrito de 26 de febrero de 2009 se solicita de la Abogacía del Estado un informe sobre la manera de proceder. El 9 de marzo de 2009 el Abogado del Estado Jefe en el Ministerio del Interior expone que "el incumplimiento de esta obligación lo es, en definitiva, del contrato por lo que, en su caso, procedería (aunque parezca extemporáneo) su resolución por causa imputable al contratista con todas sus...

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