Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 508/2008 de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaFomento
Número de Resolución508/2008
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2008, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 10 de marzo de 2008, con registro de entrada el día 17 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... y ...... , por los derivados de un accidente de circulación atribuido a la ejecución de las obras de la carretera de circunvalación a Torremolinos (Málaga).

De antecedentes resulta:

Primero.- El 15 de mayo de 2002, ...... y ...... presentaron un escrito en el que formulaban una reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

En este escrito los interesados exponían que el día 18 de mayo de 2001, cuando su hijo ...... conducía el ciclomotor matrícula ...... , sufrió un accidente en la rotonda en construcción de la carretera de circunvalación a Torremolinos (Málaga), en su confluencia con la calle Francisco de Jorge Gallardo, a consecuencia del cual padeció un traumatismo craneoencefálico por el que falleció el día 20 siguiente. Imputaban el evento lesivo a la Administración por estimar que había incumplido sus obligaciones de conservación de la señalización de las obras. En consecuencia, solicitaban ser indemnizados con 124.088,88 euros por el luctuoso suceso, además de con la cuantía que se determinase por los daños materiales ocasionados, incluidos los gastos de reparación del vehículo siniestrado.

Con posterioridad, los reclamantes aportaron diversa documentación que incluía el acta de notoriedad para declaración de herederos del fallecido a su favor. También obraban el certificado de inscripción en el Registro Civil de la defunción, el Libro de Familia, así como el certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga en el que constaba ...... como titular del ciclomotor matrícula ...... .

Segundo.- Obraba el Decreto del Ayuntamiento de Torremolinos de fecha 23 de mayo de 2002 por el que se inadmitió la reclamación formulada por los interesados por los mismos hechos.

Tercero.- La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental emitió dos informes de fechas 30 de mayo y 21 de octubre de 2002.

En estos informes se afirmaba que el lugar donde supuestamente ocurrió el siniestro era un tramo de la antigua carretera N- 340 que había sido cedido al Ayuntamiento de Torremolinos, si bien en dicho lugar se estaban ejecutando unas obras para construcción de varias rotondas que habían sido adjudicadas por el Ministerio de Fomento a ...... . En definitiva, se estimaba que el hecho lesivo podía ser imputado a la empresa contratista, de haberse ocasionado por una deficiente señalización de las obras.

Se adjuntaban, entre otros documentos, el acta de cesión a favor del Ayuntamiento de Torremolinos del mencionado tramo, suscrita el 29 de febrero de 1996, junto con el acuerdo que contenía el compromiso...

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