Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 3005/2004 de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaTrabajo y Asuntos Sociales
Número de Resolución3005/2004
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2005, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V.E. de 19 de noviembre de 2004, con registro de entrada el día 24 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por ...... contra las Resoluciones, de 31 de julio y de octubre de 2002, del Jefe de la Unidad Especializada de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, por las que se elevaron a definitivas las Actas de liquidación 712, 714 y 1579/02.

De antecedentes resulta:

Primero.- Mediante escrito de 13 de diciembre de 2000, ...... formuló demanda de cantidad contra la empresa ...... , reclamando las diferencias salariales adeudadas de conformidad con el Convenio Colectivo de Madrid de Panificadoras. El Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en Sentencia de 19 de febrero de 2001, estimó parcialmente la demanda y condenó a ...... , atendiendo al Convenio vigente en el ámbito de las Fábricas de Pan, a abonar a la actora la cantidad de 71.154 pesetas, correspondiente al período comprendido entre los meses de noviembre de 1999 y diciembre de 2000. Consignada por la empresa condenada la señalada cantidad, fue puesta a disposición de la actora (Providencia de 9 de marzo de 2001).

Con fecha 8 de abril de 2002, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid practicó las Actas de liquidación 712 y 714/2002, y la número 1579/02 en fecha 8 de julio de 2002. Según resulta de las propias Actas, la circunstancia que las motiva es la "diferencia de cotización en las bases de conformidad con la Sentencia nº 65/2001 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en la que se reconoce una diferencia salarial de 41.154 pesetas (de 147.000 pesetas a 188.154 pesetas) a partir del mes de noviembre de 1999 y hasta la fecha de baja por maternidad (16 de diciembre de 2001), una vez consultados los datos del sistema informático el día 12 de febrero de 2002". En concreto, las Actas 712 y 714/02 se extendieron por el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1999 y el 1 de enero y el 16 de diciembre de 2001, respectivamente, y el Acta 1579/02 por el período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2000. Notificadas las Actas a la empresa infractora mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) en fechas 21 de junio de 2002...

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