Resolución nº S/0192/09, de October 26, 2011, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
Número de ExpedienteS/0192/09
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

Resolución

(Expte.S/0192/09 Asfaltos)

Consejo:

Sres.:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 26 de Octubre de 2011.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª María Jesús González López, ha dictado esta resolución en el expediente sancionador

S/0192/09 Asfaltos, incoado por la Dirección de Investigación por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 7 de octubre de 2009 un antiguo empleado de la empresa OSCAL OBRAS

    y SERVICIOS, S.L.U. (en la actualidad, denominada CAMPEZO ASFALTOS

    DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U.), presentó un escrito ante la sede de la CNC

    por el que denunciaba a CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U., OSCAL

    OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U. y otras empresas implicadas en la celebración de acuerdos, para la ejecución, suministro y contratación de obras de clientes particulares y Administraciones Públicas, desde el año 2007 hasta el año 2009 (folios 1 a 81 del expediente).

  2. A la vista de la denuncia presentada y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, la DI realizó una información reservada con el fin de determinar si concurrían las circunstancias precisas para la incoación de un expediente sancionador por presuntas conductas anticompetitivas.

  3. De acuerdo con el artículo 40 de la LDC, el 15 de octubre de 2009 llevó a cabo inspecciones simultáneas en las sedes de Pavimentos Asfálticos de Castilla, S.A. (Padecasa), Construcción Integral de Firmes CPA, S.A., Construcciones e Proxectos, S.A. (Extraco), Misturas, Obras e Proxectos,

    S.A., Compañía General de Hormigones y Asfaltos, S.A. (GEHORSA) y su filial Excavaciones Saiz, S.A., TEBYCON, S.A. (TEBYCON), OSCAL Obras y Servicios, S.L. (OSCAL) y Grupo Campezo Obras y Servicios, S.L. (GRUPO

    CAMPEZO).

  4. Con fecha 29 de octubre de 2009 tuvieron entrada en la CNC recursos contra la Orden de Investigación de la DI por parte de GRUPO CAMPEZO, CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A. y GUIPASA, S.A. (R/0025/09) y por parte de OSCAL (R/0026/09). El Consejo de la CNC resolvió sobre estos recursos, desestimándolos en resoluciones de 28 de diciembre de 2009. Ambas partes, OSCAL y GRUPO CAMPEZO, GUIPASA y CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

    Por sentencias de 20 de mayo de 2011 y 20 de julio de 2011, la AN desestimó ambos recursos por considerar ajustadas a derecho las inspecciones realizadas.

  5. El 17 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, la DI acordó la incoación del expediente sancionador

    S/0192/09 Asfaltos, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989 y el artículo 1 de la Ley 15/2007 contra once empresas, AGLOMERADOS LEÓN, S.L., ASFALTOS URRETXU, S.A., ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L., COMPAÑÍA GENERAL DE

    HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A. (GEHORSA), CONSTRUCCIONES

    MARIEZCURRENA, S.L., CONSTRUCCIONES PÚBLICAS COPRISA, S.A., CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A. (COLLOSA), EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ORSA, S.L., GRUPO CAMPEZO

    OBRAS Y SERVICIOS, S.L., TEBYCON, S.A. y TECNOLOGÍA DE LA

    CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA), siendo notificado a las entidades incoadas el mismo día, y dándoles traslado del escrito de denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del RDC (folios 1.161 a 1.238).

  6. Con la información recabada en las inspecciones y no incorporada a este expediente, la DI acordó iniciar una información reservada (DP/0048/09) que dio lugar a que el 18 de febrero de 2010 se incoara el expediente sancionador

    S/0226/10, Licitaciones Carreteras.

  7. Con fecha 3 de marzo de 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del RDC, la DI acordó la ampliación del acuerdo de incoación del expediente a las siguientes sociedades del GRUPO CAMPEZO: GUIPASA, S.A., CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.) y CAMPEZO

    CONSTRUCCIÓN S.A.U., lo que fue notificado a las tres entidades incoadas el 4 de marzo de 2010 (folios 1.879 a 1.964Bis).

  8. Con fecha 30 de abril de 2010 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del RDC, la DI acordó una nueva ampliación del Acuerdo de incoación del expediente a CONALVI, S.L. (folios 2.244 a 2.245).

  9. Además de los trámites anteriormente recogidos la DI llevó a cabo todos los trámites necesarios para la adecuada instrucción del expediente, incorporando y requiriendo la información pertinente y resolviendo, sobre las solicitudes y peticiones de las partes relativas a confidencialidad, acceso al expediente, prórrogas de plazo, etc. Todo ello en el más estricto cumplimiento de la normativa y respeto del derecho de defensa de las partes.

  10. Con fecha 13 de octubre de 2010 la DI notificó a las partes el Pliego de Concreción de Hechos (PCH), imputándoles una práctica prohibida por el artículo 1 de la LDC, que entra dentro de la definición de cártel, consistente en el reparto del mercado de asfaltos o mezclas bituminosas en caliente (MBC) y productos relacionados en las Mesas de Burgos, León y el País Vasco, y dándoles plazo para alegaciones El PCH considera responsables de dicha infracción a las siguientes empresas:

    Por el cártel de la Mesa de Burgos:

    − CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (antes OSCAL

    OBRAS Y SERVICIOS) y, solidariamente, su matriz GRUPO

    CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

    − Compañía General de Hormigones y Asfaltos, S.A. (GEHORSA)

    − TEBYCON, S.A. y, solidariamente, su matriz GRUPO ARCONTE 2000

    S.L.

    − CONALVI, S.L. y, solidariamente, su matriz GRUPO ARCONTE 2000,

    S.L.

    Por el cártel de la Mesa de León:

    − CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (antes OSCAL

    Obras y Servicios) y, solidariamente, su matriz GRUPO CAMPEZO

    OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

    − ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L.

    − AGLOMERADOS LEÓN, S.L. y, solidariamente, su matriz Firmes y Caminos, S.A.

    − Construcción y Obras Llorente, S.A. (COLLOSA) y, solidariamente, su matriz la Corporación Llorente Muñoz, S.L.

    − Tecnología de la Construcción, S.A. (TECONSA) y, solidariamente, el grupo Nuevas Formas y Diseño (Grupo NFD).

    Por el cártel de la Mesa del País Vasco:

    − GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

    − CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U. y, solidariamente, su matriz GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

    − GUIPASA, S.A. y, solidariamente, su matriz GRUPO CAMPEZO

    OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

    − Excavaciones y Transportes ORSA, S.L.

    − Construcciones Públicas COPRISA, S.A.

    − CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA, S.L.

    − ASFALTOS URRETXU, S.A.

  11. Las alegaciones de las distintas partes tuvieron entrada en la CNC entre el 3 y el 23 de noviembre de 2010. En esta última fecha la DI requirió a todas las empresas incoadas el volumen de negocios global y el correspondiente al negocio del asfalto e indicó a las empresas que una vez finalizado el ejercicio 2010 procedieran a remitir la facturación consolidada de dicho año antes de impuestos.

  12. Con fechas 11 de noviembre de 2010 y 17 de noviembre de 2010, la DI

    acordó la realización de las pruebas solicitadas por MARIEZCURRENA y, GEHORSA, solicitando información a las partes en el expediente así como a terceros, y suspendiendo el plazo máximo para resolver de acuerdo con lo previsto el artículo 36.1 de la LDC. Recibida la última respuesta el 13 de diciembre de 2010, el cómputo del plazo se reanudó con fecha del día siguiente, 14 de diciembre de 2011 (folio 5.681).

  13. El 17 de diciembre de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 33.1 del RDC, la DI comunicó a los interesados el cierre de la fase de instrucción el día anterior, 16 de diciembre de 2010.

  14. El 22 de diciembre de 2010, en cumplimiento del artículo 50.4 de la LDC, y dando plazo para alegaciones, la DI notificó a la partes la Propuesta de Resolución declarando la existencia de conductas colusorias contrarias al artículo 1 de la Ley 16/1989 y al artículo 1 de la Ley 15/2007, y declarando responsables a las imputadas en el PCH a excepción de MARIEZCURRENA,

    S. L., Y URRETXU, S.A., para los que propone el archivo de las actuaciones por considerar no acreditada la infracción.

  15. No habiendo sido posible la notificación de la Propuesta de Resolución a TECONSA, tras dos intentos infructuosos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 20 de enero de 2011 se remitió al Boletín Oficial del Estado para su publicación, el acuerdo de la DI por el que se anuncia la notificación a TECONSA de la Propuesta de Resolución, así como al Ayuntamiento de Madrid para su publicación en el tablón de edictos (folios 6.820 a 6.824).

  16. La mayor parte de las alegaciones a la PR se recibieron en la CNC entre los días 14 y 18 de enero de 2011. Las de TECONSA se recibieron el 8 de febrero de 2011. No se han recibido alegaciones de TEBYCON y CONALVI.

  17. Con fecha de 24 de enero de 2011 la Dirección de Investigación elevó al Consejo el Informe y Propuesta de Resolución a que se refieren los artículos 50.5 de la LDC y 34.2 RDC.

  18. Con fecha 6 de abril de 2011 el Consejo acordó, según lo previsto en el artículo 5 apartado cuatro de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, solicitar informe al Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla y León (TDCCyL) y Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC), dándoles el plazo preceptivo de veinte días. El Acuerdo de 5 de mayo de 2011, notificado el día 6 del mismo mes, suspende el plazo máximo de resolución del expediente desde la fecha de la notificación hasta la conclusión del trámite.

  19. El 4 de mayo de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito del Secretario del Consejo del TVDC dirigido al Secretario del Consejo de la CNC, en el que tras comunicar que el TVDC ha tenido conocimiento de este expediente por una carta remitida por la empresa GUIPASA, S.A., solicita se les remita el PCH, las alegaciones al mismo, el IPR y las alegaciones que obren en el expediente al objeto de valorar, de acuerdo con el artículo1.3 de la Ley 1/2002, el órgano competente para la resolución del procedimiento.

  20. Por Acuerdo de 9 de mayo de 2011 el Consejo acordó la realización de determinadas pruebas solicitadas por las partes y de actuaciones complementarias de interés del Consejo. Denegó de manera motivada otras pruebas, así como la celebración de vista, y acordó mantener la suspensión del plazo máximo para resolver el expediente hasta finalizar este trámite.

  21. El 30 de mayo de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de la representación de GRUPO CAMPEZO y del resto de empresas del grupo oponiéndose a la suspensión del plazo de resolución por la petición del informe a los órganos de competencia de las CC.AA.

  22. La respuesta del TDCCyL a la petición del informe preceptivo tuvo entrada en la CNC el 7 de junio de 2001. En el mismo, tras señalar que la conducta excede el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, informa que no es posible valorar lo significativo de la incidencia en la Comunidad.

  23. Con fecha de registro de la CNC de 6 de junio de 2011 se recibe en el Consejo, “ACUERDO DEL TVDC POR EL QUE SE PLANTEA CUESTION DE

    COMPETENCIA EN EL EXPEDIENTE S-192/09 (ASFALTOS) DE LA CNC”, de fecha 1 de junio de 2011.

  24. El Consejo de la CNC, en Acuerdo de fecha 16 de junio de 2011, remitido al TVDC el 20 de junio de 2011, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2002, se ratificó en la competencia de la CNC en la resolución del procedimiento seguido en el expediente S/0192/09, Asfaltos. En el mismo Acuerdo recordó al TVDC el plazo para la remisión del Informe Preceptivo y no vinculante que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley

    1/2002, le había sido solicitado por el Consejo.

  25. Mediante Acuerdo de 20 de julio de 2011, una vez incorporada al expediente la documentación correspondiente a la práctica de las pruebas y las actuaciones complementarias, conforme a lo dispuesto en el art. 36.2 RDC, se concedió a los interesados el plazo de 10 días para valoración del resultado de las mismas. Dicho plazo fue prorrogado a solicitud de las partes.

  26. Expirado el plazo para la valoración de prueba, mediante Acuerdo de la Consejera y el Secretario de 23 de agosto de 2011, y con efectos de 16 de agosto, el Consejo levantó la suspensión del plazo máximo para resolver.

  27. Con posterioridad a dicho levantamiento de la suspensión algunas de las empresas imputadas solicitaron acceso al expediente, lo que les fue concedido a excepción del acceso a las alegaciones realizadas en el trámite de valoración de prueba.

  28. El consejo deliberó y resolvió este expediente el día 13 de octubre de 2011.

  29. Son interesadas en este expediente las siguientes empresas:

    AGLOMERADOS LEÓN, S.L., •

    ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L., •

    COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A.

    GEHORSA), •

    CONSTRUCCIONES PÚBLICAS COPRISA, S.A., •

    CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A. (COLLOSA), •

    EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ORSA, S.L., •

    GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L., •

    TEBYCON, S.A., •

    TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA), •

    GUIPASA, S.A., •

    CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.), •

    CAMPEZO CONSTRUCCIÓN S.A.U.

    CONALVI, S.L., •

    CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA, S.L.

    ASFALTOS URRETXU, S.A.

    HECHOS PROBADOS

    A continuación se reproduce la información relevante que consta en el Informe y Propuesta de Resolución (IPR) que la DI elevó al Consejo y que se considera relevante para la resolución del expediente.

    A) LAS PARTES EN EL EXPEDIENTE.- Se recoge a continuación la descripción que hace el IPR de las quince empresas incoadas en este expediente:

  30. AGLOMERADOS LEÓN, S.L., (en adelante, AGLOMERADOS LEÓN), es una empresa con domicilio social en la Avenida Lancia, nº 26bis, 24004-León, dedicada a la construcción de obra pública, aglomerados asfálticos en caliente y en frío y pavimentos asfálticos, cuyo capital social corresponde al 100% a la empresa Firmes y Caminos, S.A.

  31. ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L., (en adelante, VIDAL FERRERO), tiene su domicilio en León, Avenida José Aguado, 4, 1º B, 24005, así como sus plantas de hormigón y aglomerado, y se dedica únicamente al mercado del asfalto. No pertenece a ningún grupo y no tiene participaciones de control en otras entidades.

    GRUPO CAMPEZO: y las empresas de mismo, CAMPEZO ASFALTOS DE

    CASTILLA Y LEÓN, S.L.U., -antes OSCAL-; CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U; y GUIPASA, S.A:

  32. GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.- Constituido en el año 2007 pero sin actividad ni estructura hasta 2008, con domicilio social en la Calle Amezketa, 10, 20010-San Sebastián (Guipúzcoa).

    Según la información facilitada por la propia empresa, en febrero de 2010 el GRUPO CAMPEZO tenía participaciones en las siguientes sociedades, también incoadas en el presente expediente:

    - 100% de CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U.

    (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.).

    - 100% de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U.

    - 99,99% de GUIPASA, S.A.

    - 50% de Construcciones Públicas COPRISA, S.A. a través de CAMPEZO

    PARTICIPADAS, S.L.U. (de la que ostenta el 100% de las participaciones).

    Actualmente sus accionistas son Asfaltia, S.L. (51%) y Arian Construcción y Gestión de Infraestructuras, S.A. (44%).

    Tal y como indica la información pública obrante en el Registro Mercantil, el objeto social de la empresa es la adquisición, tenencia, administración y gestión de títulos, acciones y participaciones sociales o cualquier otra forma de representación de participaciones en el capital social de entidades residentes y no residentes.

  33. CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U., (antes OSCAL Obras y Servicios). Propiedad al 100% de GRUPO CAMPEZO OBRAS Y

    SERVICIOS, S.L., desde 2008, habiendo sido con anterioridad a esta fecha la empresa CAMPEZO CONSTRUCCIÓN su administrador único.

    En el año 2007 la sociedad Asfaltos Naturales de Campezo, S.A. (actual CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U.) segregó la unidad de negocio de construcción en Castilla y León a favor de la sociedad OSCAL Obras y Servicios S.L., que en febrero de 2010 cambió su denominación social y pasó a llamarse, CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U, con domicilio social en la Autovía P-11, Km. 1,700, 34190 Villamuriel de Cerrato (Palencia).

    De acuerdo con la información de la empresa contenida en el Registro Mercantil, el objeto social de CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN,

    S.L.U. es la explotación de plantas de aglomerado asfáltico y de hormigones, así como la adquisición, explotación y gestión de canteras y la fabricación, venta y colocación de productos químicos relacionados con el asfalto, en la zona de Castilla y León.

  34. CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U.- Perteneciente al 100% a GRUPO

    CAMPEZO desde el año 2008 y conocida anteriormente como Asfaltos Naturales de Campezo, S.A., su domicilio social se encuentra en la Calle Amezketa, 10, 20010-San Sebastián (Guipúzcoa). El cambio de denominación social de Asfaltos Naturales de Campezo, S.A., a CAMPEZO

    CONSTRUCCIÓN, S.A.U., tuvo lugar el 12 de junio de 2008 por Acuerdo de la Junta General, sin que esto supusiese ningún cambio en su estructura de propiedad y control. El objeto social de esta empresa, según información pública del Registro Mercantil, es la explotación de plantas de aglomerado asfáltico y de hormigones, así como la adquisición, explotación y gestión de canteras, la fabricación, venta y colocación de productos químicos relacionados con el asfalto y la realización de obra civil.

  35. GUIPASA, S.A.- Perteneciente desde 2008 al GRUPO CAMPEZO (99,99%), con anterioridad a esta fecha su administrador único era CAMPEZO

    CONSTRUCCIÓN, S.A.U. El domicilio social de esta empresa se encuentra en la Calle Amezketa, 10, 20010-San Sebastián (Guipúzcoa). Según información de la empresa contenida en el Registro Mercantil, el objeto social de Guipasa es el negocio de los productos asfálticos, aglomerados, riegos e impermeabilizaciones, estructuras de hormigón armado, metálicas o mixtas.

  36. EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ORSA, S.L., (en adelante ORSA), es una empresa constructora cuya actividad principal, tal y como figura en su página Web, se centra en la construcción de obra pública y en la ejecución de obras hidráulicas, saneamiento y abastecimientos, así como estructuras y edificación.

    Esta empresa presta servicios de obra civil, fabricación y extendido de firmes asfálticos, estructuras de hormigón y suelo estabilizado tanto en la ejecución de obras de carreteras como de urbanización.

    Según la información aportada por la empresa, su domicilio social se encuentra en Polígono Lambarren, número 1, 2ª planta, Oiartzun (Guipúzcoa). Con anterioridad al 27 de julio de 2009, el 99,9 % del capital social de Excavaciones y Transportes ORSA se encontraba en manos de una única persona física. A

    partir de esa fecha su estructura accionarial se vio modificada debido a un contrato de compraventa de participaciones sociales, de forma que el 55% de su capital social pertenece al Grupo Moyúa Desarrollo, S.L.

  37. CONSTRUCCIONES PÚBLICAS COPRISA, S.A. (COPRISA). De acuerdo con la información contenida en su página Web, la empresa nace en 1980 para la ejecución de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura viaria.

    En 1995 diversifica sus actividades, iniciándose en la producción y extendido de asfalto, que se ha convertido en la actividad principal de esta empresa, domiciliada en el Edificio Aragi II, Plaza Iribar, 2-2º, oficina 2, 20018-San Sebastián (Guipúzcoa). Según la información aportada por GRUPO CAMPEZO

    y por Excavaciones y Transportes ORSA, ambas se reparten al 50% el capital social de COPRISA.

    Empresas del GRUPO ARCONTE: CONALVI, S.L y TEBYCON, S.A.

  38. CONALVI, S.L.- Según la información aportada por la propia empresa, pertenece al 100%, al GRUPO ARCONTE 2000, S.L. y su domicilio social se encuentra en la Avenida del Cid, nº 37, 2º E, Burgos.

    Se trata de una empresa especializada en construcción y promoción de edificios, viviendas, apartamentos y chalets; construcción de obra civil; alquiler de maquinaria de obras públicas, con o sin conductor; y alquiler de turismos y furgonetas.

  39. TEBYCON, S.A.- Es una empresa dedicada al sector de la construcción y servicios, en el ámbito de las obras de infraestructura e ingeniería civil, edificaciones e infraestructura industrial, rehabilitaciones, energías renovables, servicios y medio ambiente, con delegaciones en Madrid, Castilla la Mancha, Castilla León, La Rioja y Navarra. Con domicilio social en la Avenida del Cid, nº 37, Burgos. Su accionista único es el GRUPO ARCONTE 2000 SL (100%), del que también forma parte otra de las empresas incoadas en este expediente, CONALVI, S.L.

  40. COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A. (GEHORSA).- Su objeto social, tal y como consta en información pública del Registro Mercantil, es la compra, fabricación y comercialización de hormigón y realización de obras relacionadas con la construcción. Según la información aportada por la empresa, GEHORSA no pertenece a ningún grupo o matriz empresarial y sus accionistas son Gravas y Hormigones Saiz, S.A. (50%), Hormigones Estepar, S.A. (25%) y Hormigones y Canteras García, S.L. (25%).

    Su domicilio social se encuentra en Barrio de Castañares s/n, Burgos, que comparte con su filial, Excavaciones Saiz, S.A.

  41. CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA, S.L. Según información pública del Registro Mercantil, su domicilio social actual se encuentra en la calle Mayor, nº 28, 31740-Doneztebe/Santesteban (Navarra). Se trata de una sociedad limitada en la que sus socios son cinco personas físicas y que no pertenece a ningún grupo o matriz, de acuerdo con la información aportada por la empresa.

  42. CONSTRUCCIÓN Y OBRAS LLORENTE, S.A. (COLLOSA).- Es una empresa con negocio en el área de la obra civil (infraestructuras, medio ambiente y energía), la edificación no residencial, (deportiva, docente y cultural, centros comerciales y de ocio, hoteles, oficinas, restauración de edificios, edificación industrial, etc.,) y la conservación de carreteras.

    Forma parte del grupo empresarial cuya matriz es la Corporación Llorente Muñoz, S.L., con domicilio social en la calle Aluminio, 17, Polígono Industrial San Cristóbal (Valladolid).

  43. TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA).- Desarrolla su actividad tanto en obra civil como en edificación, y abarca toda la geografía española. Actualmente su domicilio social se encuentra en la calle Santísima Trinidad, 30, 5ª planta, 28010-Madrid.

    Según información aparecida en prensa, TECONSA, con una fuerte implantación en Castilla y León, Galicia y Madrid, ha sido durante muchos años la cabecera del Grupo Martínez Núñez en el negocio de la construcción, aunque actualmente se encuentra en concurso de acreedores.

    Tras entrar en concurso de acreedores a finales del año 2009, y según la propia empresa, las acciones TECONSA fueron transferidas el 27 de agosto de 2009 a D. XXX.

  44. ASFALTOS URRETXU, S.A. (en adelante, URRETXU) es, según la información que ha aportado, una empresa con domicilio social en Loiola Auzoa, 25, bajo, en Azpeitia (Guipúzcoa), que no pertenece a ningún grupo empresarial y cuyo capital social se encuentra repartido, a partes iguales, entre tres personas físicas. Se dedica a aglomerados asfálticos en caliente y frío.

    B) MARCO NORMATIVO.- El Informe y Propuesta de Resolución recoge la siguiente información sobre el marco normativo nacional y comunitario:

    (93) La normativa europea relativa a asfaltos o MBC se engloba en el llamado Nuevo Enfoque, técnica legislativa de la Unión Europea que consiste en establecer, mediante una Directiva, los requisitos esenciales y especificaciones técnicas que deben cumplir los productos industriales comercializados en el mercado comunitario.

    (94) Así, las MBC están reguladas a nivel europeo por la Directiva 89/106/CEE

    del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción. Fue modificada por la Directiva 93/68/CEE de Marcado CE, que incide en los requisitos que deben cumplir los productos de la construcción para que las obras reúnan, durante un periodo de vida económicamente razonable, los requisitos esenciales en materia de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, etc. Esta Marcado CE simboliza la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante y que dicha conformidad se ha evaluado apropiadamente.

    (95) Las especificaciones técnicas de las MBC empleadas se regulan en normas armonizadas del Comité Europeo de Normalización (CEN), en concreto en las de la serie EN-13108.

    (96) La transposición nacional de la Directiva 89/106/CEE se encuentra en el Real Decreto 1630/1992, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción.

    C) FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO.- La DI en el Informe y Propuesta de Resolución hace la sigunte descripción del mercado en el que se desarrollan las conductas investigadas:

    Mercado de producto.- (97) Como ya se ha indicado, el mercado de producto a que se refiere el expediente es el correspondiente a los asfaltos o MBC, empleados fundamentalmente en la pavimentación de los firmes de carreteras, calzadas de vías urbanas, etc.

    (98) Para la realización de las pavimentaciones se requiere no sólo la obtención del asfalto sino también la utilización de la maquinaria necesaria para la propia pavimentación, cuyas características se analizarán en este apartado, junto a las de las mezclas bituminosas.

    (99) Asimismo en este apartado se analizarán otros mercados de producto relacionados con el anterior, que por sus características fueron incluidos en el cártel en el caso de la mesa del País Vasco, como son el de suelos estabilizados y de cemento, que son ofertados únicamente por algunas empresas.

    (100) En cuanto a las mezclas bituminosas empleadas en la pavimentación de terrenos están compuestas por una combinación de áridos y ligantes hidrocarbonados (betún) que, mezclados a altas temperaturas, forman una película continua que envuelve a los áridos. Estas mezclas se fabrican en centrales fijas o móviles y posteriormente se transportan a obra para su extendido y compactación.

    (101) El árido componente de las MBC es un conjunto de partículas minerales de distintos tamaños que proceden de la fragmentación natural o artificial de las rocas, generalmente calizas o silíceas. Normalmente los áridos utilizados en carreteras proceden de la explotación de canteras y graveras. Entre los áridos artificiales se emplean las escorias granulares de altos hornos, cenizas volantes de centrales térmicas y algún otro fabricado con procedimientos especiales o bien como subproductos de algunas industrias. Los áridos constituyen la mayor parte en peso de una mezcla bituminosa y pueden ser árido grueso, árido fino o filler (polvo mineral).

    (102) Los ligantes hidrocarbonados son aglomerantes constituidos por mezclas complejas de hidrocarburos. Los betunes asfálticos (subproductos de las refinerías de petróleo) son los ligantes hidrocarbonados más empleados en el asfaltado de carreteras. La normativa española contempla seis tipos de betunes cuyo rango de viscosidades y propiedades se adapta a las necesidades de los diferentes tipos de mezcla, condiciones climatológicas y unidades de obra de carretera empleadas en España (B13/22, B40/50, B60/70, B80/100, B150/200 y B200/300).

    (103) En cuanto a los tipos de mezclas bituminosas, la primera clasificación tradicional es la de mezclas bituminosas en frío y mezclas bituminosas en caliente (MBC), a las que se refiere este expediente. Las mezclas en frío pueden manejarse, extenderse y compactarse a temperatura ambiente y son almacenables en muchos casos.

    (104) Sin embargo, en las MBC la combinación de los áridos y el ligante hidrocarbonado debe hacerse en caliente y además se maneja, extiende y compacta a temperatura superior a la del ambiente.

    (105) Otra clasificación de las mezclas bituminosas es la que se hace atendiendo a los huecos que contiene la mezcla una vez compactada. Así las mezclas pueden ser abiertas, cuando tienen un contenido grande de huecos una vez compactadas en un ensayo normalizado, cerradas o semicerradas.

    (106) Dentro de las MBC existen diferentes tipos de mezclas cuya composición y propiedades han sido modificadas en función de su uso en el firme, distinguiendo entre mezclas para capas de base, intermedia y de rodadura.

    (107) En España, para la ejecución de este tipo de capas se utilizan mezclas de granulometría continua tipo densa (D), semidensa (S) y gruesa (G). Cada una de ellas se divide generalmente a su vez en tres tipos según el tamaño de los áridos: 12, 20 y 25. Esto significa que en cada una de ellas entre el 80 y el 95% del peso del árido es inferior a los tamices de 12, 20 y 25, respectivamente.

    (108) Con carácter previo a la aplicación de las mezclas bituminosas es necesaria la aplicación de un ligante hidrocarbonado (conocido como riego de imprimación) para contribuir a la sujeción de la capa bituminosa o tratamiento superficial posterior.

    (109) Por otro lado, el riego de adherencia consiste en la aplicación de una emulsión bituminosa sobre una superficie bituminosa o tratada con un conglomerante hidráulico con el objetivo de conseguir su unión con una capa bituminosa que se vaya a ejecutar con posterioridad. La puesta en obra de las mezclas bituminosas comprende tres etapas: el transporte a obra en camiones que disponen de cajas lisas y estancas que están tratadas interiormente con un producto que impide la adherencia de la mezcla, la distribución de la mezcla con extendedoras mecánicas y su compactación con los rodillos adecuados.

    (110) Por otro lado, las capas inferiores en firmes de carretera pueden estar constituidas por suelos estabilizados. Esta estabilización persigue transformar los suelos de la traza que no reúnen las condiciones necesarias para su utilización como capas inferiores del paquete de firme, en materiales aptos para su uso. Para conseguirlo hay que recurrir a aditivos que modifiquen las propiedades de los suelos con dos fines principales: aumentar su capacidad portante y reducir su susceptibilidad al agua. En España los aditivos empleados son la cal (suelos estabilizados) y el cemento (suelos estabilizados con cemento). Este tipo de trabajos de estabilización pueden ser realizados por las empresas que se dedican al asfaltado posterior o por empresas de construcción.

    (111) En relación con el mercado de producto ha de indicarse que el aglomerado asfáltico, conocido como asfalto, por su singularidad, es un producto insustituible. Posee un gran poder aglomerante, pues se adhiere a la mayoría de los materiales usuales: piedra, hormigón, madera, metal, cristal, etc. Su uso principal es el de pavimentación de vías públicas.

    (112) En este sentido se ha pronunciado la Comisión Europea (entre otras, Decisión de la Comisión Europea de 13 de enero de 2000, asunto COMP/M.1779 ANGLO AMERICAN/TARMAC), que ha considerado que los asfaltos presentan las características de un mercado diferenciado atendiendo a las diferencias en coste, apariencia y durabilidad, concluyendo que la sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda es muy limitada con productos como el hormigón, el adoquinado o el asfalto reciclado, constituyendo el asfalto en sí un mercado de producto diferenciado.

    Mercado geográfico.- (113) El mercado geográfico está fuertemente influido por las características del producto. Al contener el asfalto disolventes de volatilidad variable y tener que extenderse en caliente, su suministro se limita a un radio máximo de entre 80 y 100 Km. desde la planta asfáltica. Por ello, hay barreras significativas de entrada para empresas que se dediquen a la producción de MBC, dado que su viabilidad económica está en función de la distancia existente entre el lugar de producción y la localización de la obra.

    (114) No obstante, ha de indicarse que en el caso de grandes obras existe la posibilidad de establecer las denominadas plantas móviles de producción de asfalto, que se montan cercanas al lugar donde se va a realizar la obra, resultando viables económicamente debido a la magnitud de la obra.

    Normalmente, de la distancia máxima de suministro para asegurar esta viabilidad económica, se infiere que el mercado geográfico de las MBC ha de considerarse de ámbito provincial con isócronas alrededor de la planta de producción, en atención al elevado impacto del transporte sobre el coste del producto.

    (115) En el presente expediente están implicadas empresas que se dedican a estas actividades con presencia en ámbitos supraautonómicos, por lo que el cártel objeto de investigación tiene implantación en varias Comunidades Autónomas vecinas, replicándose las distintas mesas de asfalto de nivel provincial en, al menos, las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco.

    Oferta.- (116) España es el segundo país más importante en Europa en producción de mezclas bituminosas. En el año 2007 se alcanzó en España una cifra record de producción de mezclas asfálticas, llegando casi a los 50 millones de toneladas. En el año 2008 se produjo un descenso del 15% en esta producción, con una fabricación de aproximadamente 42 millones de toneladas ((folios 2929 a 2932).

    (117) La producción de las MBC se lleva a cabo en las plantas asfálticas. Éstas son instalaciones en las que se secan y calientan los áridos, los dosifican a efectos de lograr la curva granulométrica deseada, calientan y dosifican el betún y mezclan ambos materiales. Las plantas asfálticas pueden ser fijas o móviles, empleando una u otra, según las características de la obra.

    (118) En ocasiones estas empresas poseen sus propias canteras de áridos y plantas de fabricación de mezclas asfálticas e incluso incluyen servicios de movimientos de tierras, extendido de suelo estabilizado y el propio extendido de la mezcla asfáltica.

    Demanda.- (119) Las MBC son demandadas fundamentalmente por las empresas dedicadas a la construcción de obra pública y más concretamente a la ejecución de obras de carreteras y urbanización, por lo que nos encontramos ante dos tipos de clientes.

    − Clientes ocasionales, que van a comprar pequeñas cantidades a la fábrica.

    − Grandes clientes, a través de licitaciones públicas o privadas o a través de subcontratos.

    (120) Los clientes ocasionales suelen tener necesidades concretas de producto y para pequeñas cantidades, que suelen acudir a la empresa más cercana. Este tipo de clientes suponen un porcentaje muy pequeño de las ventas de estas empresas.

    (121) Los grandes clientes suelen ser subcontratas de constructoras que han sido adjudicatarias de una obra o las propias Administraciones Públicas que sacan a concurso las obras completas que incluyen tanto asfaltado como construcción y conservación posterior que gestiona la Red de Carreteras del Estado (incluyendo Comunidades Autónomas y Diputaciones y Cabildos), que ascendía a 165.011 kms. en 2008, y por las empresas concesionarias de autopistas que ese mismo año gestionaban

    3.334,5 kms. de autopistas de peaje.

    (122) La demanda de conservación de carreteras por parte del Sector Público se realiza habitualmente a través de la convocatoria de licitaciones públicas que serán adjudicadas mediante procedimientos abiertos y restringidos. Las autoridades públicas competentes para convocar y adjudicar este tipo de licitaciones son la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Fomento y su Dirección General de Carreteras, las Administraciones Autonómicas, a través de sus Consejerías de Fomento y Obras Públicas, o sus Organismos Públicos Autónomos creados para la gestión y mantenimiento de sus infraestructuras, y las Diputaciones Provinciales y los Cabildos. A su vez todas estas Administraciones Públicas se rigen por la misma normativa, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que a su vez supone la transposición al cuerpo jurídico español de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. D) HECHOS ACREDITADOS. – El Consejo basa su decisión sobre los Hechos Acreditados que se recogen a continuación y que constan en el Informe y Propuesta de Resolución de la DI, completados, en su caso, con la información derivada de los trámites realizados ante el Consejo. Para mayor facilidad del seguimiento de las conductas y teniendo en cuenta la información acreditativa de la infracción, siguiendo el PCH los hechos acreditados están ordenados por las tres mesas analizadas en el expediente.

    Mesa de Burgos

  45. Según la información obtenida en las inspecciones simultáneas realizadas por la CNC el 15 de octubre de 2009 en las sedes de GEHORSA, TEBYCON, OSCAL Y GRUPO CAMPEZO, las empresas CAMPEZO ASFALTOS DE

    CASTILLA LEÓN (antes OSCAL del GRUPO CAMPEZO), TEBYCON (en ocasiones a través de CONALVI) y GEHORSA, todas ellas incoadas en este expediente, se reunían todas las semanas, generalmente los jueves, estando acreditada la celebración de, al menos, 20 reuniones, desde febrero a septiembre de 2009, (10 de febrero, 18 de febrero, 26 de febrero, 5 de marzo, 12 de marzo, 18 de marzo, 26 de marzo, 1 de abril, 30 de abril, 14 de mayo, 9 de julio, 16 de julio, 30 de julio, 6 de agosto, 13 de agosto, 24 de agosto, 3 de septiembre, 10 de septiembre, 17 de septiembre y 24 de septiembre de 2009), algunas de ellas a través del teléfono.

  46. Los primeros datos referidos a la Mesa de Burgos que constan en el expediente son de fecha 16 de enero de 2009 (folio 372). Se trata de unas anotaciones en la agenda del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON, recabadas en la inspección llevada a cabo en su sede en las que además, consta el nombre y el teléfono de un empleado de GEHORSA. En estas anotaciones se detallan los siguientes puntos del acuerdo:

    CADA OBRA PACTADA

    1. Fijar Beneficio

    2. " ofertas Repartir beneficio

    3. " condiciones/Maquillar ofertas Ejecutor-60%

      Resto-40%

      U.T.E’s: prioridad al socio presente en la U.T.E

      Resto acompañamiento Reparto Bº; fijar y marcar porcentajes •

      CLIENTES PROPIOS: Respetar proveedor habitual Repartir Bº! → En caso de que nos llamen a todos?

      →Obras particulares a una oferta → fuera de ACUERDO.

      EMPRESAS DE FUERA

      i.

      Controlar canteras de la zona de influencia ii.

      Manejar oferta cantera a terceros iii.

      Cobrar de cantera un canon?

      LICITACIÓN PÚBLICA

    4. Pactos precios oferta coordinada

    5. El que coge la hace y a riesgo propio Ofertas restringidas Ayto/Mº Fomento → Hablar previamente •

      ACUERDO COLABORACIÓN

      Tarifas entre socios equipos y productos y establecer

      " administración a terceros.

      No se puede alquilar al socio para yo ir a un 3º •

      CUPOS

      − Establecer un cupo en % toneladas totales a pactar para cada socio

      − Anualmente analizar cuentas y cerrar año en Tn ejecutadas a 31/12/09

      − Calcular Bº anual pactado total y reajustar a Tn. cupo

      →Saldos del Beneficio por socio Marcar un % para abono ente socios”.

  47. Como se deduce de las anotaciones realizadas por el Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON, el 10 de febrero de 2009 se celebró una reunión a la que asistieron (XX, XX, XX, XX e XX) representantes de GEHORSA, OSCAL, Y TEBYCON. En las anotaciones de este directivo de TEBYCON, al igual que en las del Director General de Obra Civil de TEBYCON (folio 368), se incide sobre lo establecido el 16 de enero de 2009 y se fija la siguiente reunión para el 18 de febrero, en la sede de TEBYCON (folio 373) :

    “- Traer datos para fijar cupos.

    - Tarifas.

    - Obras.

    - Próxima reunión 18/Feb/09 en TEBYCON.

    - Posibilidad Asociación Asfaltos/Central compras.

    -Establecer pautas cobros”.

  48. A una reunión celebrada el 18 de febrero asistieron directivos de GEHORSA, OSCAL y TEBYCON, (vuelve a mencionarse a XX, XX, XX e XX y además XX) según se deduce de las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON (folio 374). La información referente a esta reunión consta tanto en las anotaciones del citado directivo como en las anotaciones realizadas durante la reunión por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 576) y en las aportadas por el denunciante, antiguo empleado de OSCAL, todos ellos presentes en dicha reunión, en la que se trataron los distintos aspectos del acuerdo con cupos, tarifas respecto de beneficios y condiciones de cobro:

    “- Cupos anuales asignados a cada empresa.

    - Tarifas de los equipos de extendido de las MBC y coste de las mezclas en blanco y del betún.

    - Reparto del beneficio en el caso de las obras que entran dentro del acuerdo.

    -Condiciones de cobro”.

    Para el cálculo del cupo, las empresas aportaron datos de producción, (folio 374):

    “Producciones:

    Gehorsa – 150.000 (28) } (30%) Tebycon –Media 2006/2008 (52) 275.000 } 525.000 (50%) Campezo- 100.000 (19) } (20%)”.

    La fijación de los costes de las mezclas en blanco y del betún así como de los precios de los equipos de extendido de las MBC consta en las anotaciones recabadas en la inspección en los despachos del Director de Producción en de Firmes Bituminosos y en los documentos aportados por el denunciante y en la documentación recabada en la inspección llevada a cabo en la sede del GRUPO CAMPEZO (documento denominado mesa xls), (folio 825).

    En cuanto al reparto de beneficios y a las condiciones de cobro a presentar a los clientes que, no obstante, se dice se fijará en las reuniones semanales, en la citada reunión de 18 de febrero de 2009, se acordó ofertar en base a las tarifas pactadas, que se indicaban en el cuadro anterior, a las que se les aplicaría un beneficio pactado entre las tres empresas y este beneficio se repartiría al 60% para la empresa que realizaba la obra, y 20% y 20% para las otras dos empresas participantes en el acuerdo. En cuanto a las condiciones comerciales a aplicar a los clientes: para obras singulares el cobro se aceptaría como máximo a 90 días y los clientes tendrían que utilizar el servicio de confirming y en obras de menos de 5.000 toneladas, habría varias opciones, (al contado, con un porcentaje del pago adelantado, con aval bancario, con un pagaré y en este último caso, utilizando el servicio de confirming). Toda esta información se recoger a continuación literalmente.

    Consta tanto en las anotaciones aportadas por el denunciante (antiguo empleado de OSCAL que asistió a las reuniones de la Mesa de Burgos) (folio

    7), como en las anotaciones elaboradas por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 576) y por el Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON (folio 374).

    “Obras: (ofertar en base a TARIFAS) Beneficio por obra→ 60% 20% 20% (Reparto Beneficio) Cobros: Máximo 90 días, confirming en 100% casos.

    No obstante, fijarlo en reuniones semanales.

    • Contado • Adelantado %

    • Aval Bancario • Pagaré/Efecto. Antes de inicio vcto más 90 días.

    Confirming”.

  49. En la citada reunión de 18 de febrero de 2009, además de acordar las directrices del acuerdo más arriba descritas, OSCAL, GEHORSA Y TEBYCON

    fijaron futuras reuniones y concretaron la situación de una serie de obras particulares ya ofertadas o que iban a serlo próximamente:

    -“Jueves 26 de febrero de 2009 a las 10:00 h.

    -Jueves 5 de marzo de 2009 a las 10:00h.

    -Jueves 12 de marzo de 2009 a las 10:00h.

    -Miércoles 18 de marzo de 2009 a las 10:00h.

    -Miércoles 1 de abril de 2009 a las 10:00h.

    -Jueves 30 de abril de 2009 a las 10:00h.”

    1) Pavimentación de la carretera BU-V-8004 de Salgüero de Juarros a San Adrián de Juarros (Burgos), ofertada por la empresa CISA Castilla, S.L.

    CISA Castilla, S.L. solicitó presupuesto a TEBYCON y a GEHORSA, acordándose en esta reunión que sería GEHORSA la que llevase la obra, tal y como consta en el expediente, en las anotaciones realizadas durante la reunión por el Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON: “(…) Pedido T/G (…) para Gehorsa”. Para que el acuerdo se llevase a la práctica y TEBYCON ofertase a un precio mayor que el de GEHORSA para que fuese ésta quien realizase la obra, estas empresas se intercambiaron información sobre cuál debía ser el presupuesto de GEHORSA para la misma, intercambio que se produjo a lo largo de la reunión tal como consta en las anotaciones recabadas en el despacho del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON, en la que constan los precios presentados por GEHORSA a Cisa Castilla, S.L., que finalmente presentó la oferta según lo acordado.

    Sobre esta obra se hizo una segunda oferta en el mes de julio, en la que se mantenía lo acordado en la reunión del mes de febrero; es decir, la oferta de GEHORSA sería menor que la presentada por TEBYCON con el objetivo de que le fuese adjudicada a la primera. Las anotaciones recabadas en la inspección de TEBYCON recogen las ofertas de cada entidad para el riego y para mezcla tipo S-20 (folio 567 a 569).

    2) Pavimentación con MBC en urbanización “Polideportivo José Luís Talamillo”

    (Burgos), ofertada por JOPISA.

    En las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON

    puede leerse:

    “JOPISA-Talamillo 1800 tn. Tebycon/Campezo; próxima.”

    De la información que consta en el expediente se deduce que esta obra se adjudicó a OSCAL, que debía enseñar su oferta a TEBYCON para que esta empresa presentase una oferta superior y finalmente el cliente la contratara con OSCAL. Así, el 23 de febrero de 2009 el denunciante, empleado de OSCAL en aquel momento, que asistía a las reuniones de la Mesa de Burgos, remitió por correo electrónico al Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON la oferta enviada ese mismo día a Jopisa, tal como se deduce del hecho de que entre la documentación recabada durante la inspección realizada en el despacho del empleado de TEBYCON que asistía a las reuniones de la mesa de Burgos, se encontró la oferta de OSCAL, junto a la presentada por CONALVI, también el 23 de febrero (folios 392, 558, 559).

    3) Pavimentación con MBC de la Urbanización Paseo Fuentecillas (Burgos), ofertada por la empresa COPSA.

    4) Reparación de baches en la carretera N-I entre las localidades de Rubena y Briviesca (Burgos), ofertada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

    Constan en el expediente anotaciones de directivos de TEBYCON que asistieron a la reunión de 18 de febrero de 2009, con el precio que ofertaría cada empresa participante en el cártel:

    “A partir de 2’75 €/m2 Reparto 3’42 →TEBYCON

    Mínimo de ejecución 3’25 €/m2 3’48 → CAMPEZO

    3’61 → GEHORSA”.

    Sobre esta obra OSCAL presentó a la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental las ofertas acordadas en la reunión de 18 de febrero, tal como acredita la copia de la oferta presentada (folios 710 a 717).

  50. En las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON,

    (folio 375) y del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 578), consta acreditada la reunión celebrada el 5 de marzo de 2009, a la que asistieron directivos de TEBYCON, GEHORSA y OSCAL, y en la que se acordaron las tarifas y/o condiciones de las ofertas presentadas a las siguientes obras:

    1) Pavimentación con MBC en la urbanización de las calles León y Gloria Fuertes, ofertada por la empresa JOPISA. Las empresas acordaron tanto el coste para las MBC de tipo G-25, S-20 y D-12, como el precio a presentar, así como las condiciones de cobro a Jopisa, (a 60 días en el caso de TEBYCON y a 30 días en el caso de GEHORSA) de forma que OSCAL,

    (referida en las anotaciones como CAMPEZO) presentase la oferta más económica:

    “48’20 G-25 53’05 54’10 50’49 S-20 campezo+2€ 54’89 55’47 55’16 D-12 57’70 59’12

    ↓ TEBYCON GEHORSA

    Coste 60 días 30 días Betún adelan”

    La oferta presentada posteriormente por OSCAL coincide con lo acordado durante la reunión, como consta en el expediente (folio 781).

    2) Pavimentación con MBC en la obra: Recuperación de márgenes río Vena, ofertada por Grupo Constructora Hispánica. Durante esta reunión de 5 de marzo de 2009, se acordó que esta obra fuese para GEHORSA, según las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON (folio 375): “Para GEHORSA”. Constan además unas anotaciones hechas sobre la solicitud de presupuesto de Grupo Constructora Hispánica a TEBYCON

    con los precios a presentar tanto por TEBYCON como por GEHORSA para las MBC de la oferta, (de capa base: G-20 calizo y de capa de rodadura: S-20 y D-12 silíceo y S-20 calizo) y para el riego de imprimación y de adherencia (folio 537).

    3) Pavimentación con MBC en Buniel (Burgos), ofertada por VFC, Construcciones, Obras y Reformas, S.L. En la reunión de 5 de marzo de 2009 se acordaron las ofertas a presentar tanto por TEBYCON, CAMPEZO

    (OSCAL) y GEHORSA, así como las condiciones de pago, por adelantado, de la siguiente manera, según las anotaciones recabadas en el despacho del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON (folio 375):

    “ 600 m2 (5+5) → 19’40 € /m2 Coste 26’90 € /m2 Tebycon → 29’50 " Campezo →Por adelantado 100%

    30’12 " Gehorsa → ”

    El reparto se deduce también de la documentación que consta en el expediente, tanto en las anotaciones aportadas por el denunciante (folio 10), presente en la reunión como delegado de OSCAL en Burgos, como en la información recabada en la sede de TEBYCON en el despacho del Jefe de Firmes Bituminosos (folios 539 a 542) y en la sede del GRUPO

    CAMPEZO (folio 826).

    4) Pavimentación con MBC del Puente de Gasset (Burgos), ofertada por Begar Construcciones y Contratas, S.L. La información relativa al reparto de esta obra consta en el expediente tanto en la documentación aportada por el denunciante (folio 10), como en la recabada en TEBYCON (folio 578) y en el GRUPO CAMPEZO (folio 826) en las inspecciones llevadas a cabo en sus respectivas sedes.

    5) Se acordó que la pavimentación la realizaría GEHORSA, para lo que TEBYCON y OSCAL debían ofertar unos precios para las MBC que precisaban la obra, tipos G-25, S-20 y D-12, superiores a los presentados por GEHORSA. Acordaron también las condiciones de pago que incluirían sus ofertas y así lo reflejaron durante la reunión (folio 375):

    “2800Tn G-25 – 1150Tn 44’24€ - 48’22 54’31 51’60

    S-20 – 845 " 45’30 - 49’37 56’80 52’80

    D-12 – 800 " 51’01 - 55’60 62’20 58’10 Coste Gehorsa Campezo Tebycon 90 días 30 días 60 días

    B.primero B.adelanta”.

    6) En cuanto a la obra denominada Europistas (AP-1), durante la celebración de esta reunión no se fijaron las ofertas, pero según la información que consta en el expediente, el estudio de la oferta correría a cargo de TEBYCON, que informaría posteriormente a GEHORSA y a OSCAL, tal como se refleja en la siguiente anotación tomada durante la reunión (folio 375):

    “En principio TEBYCON estudia y da pase a los demás”.

  51. A la reunión de 12 de marzo de 2009, según la documentación recabada durante las inspecciones e incorporada al expediente, (folios 376 y 579), asistieron únicamente representantes de GEHORSA y TEBYCON y acordaron los precios y las condiciones de pago con respecto a las obras que se detallan a continuación:

    1) En cuanto a la obra “EUROPISTAS (AP-1)”, que ya se había tratado en la reunión anterior, seguía sin decidirse a quién iba a corresponder, como se deduce de la siguiente anotación recogida por el Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON durante la reunión (folio 376):

    “COPALSA la quiere (pero podemos hablar con ellos)”.

    La empresa indicada, Compañía de Pavimentos Alaveses (COPALSA) pertenece al Grupo Campezo.

    2) Pavimentación de camino de acceso a la Residencia de Ancianos en Los Balbases (Burgos), ofertada por CAYSA (Grupo Cascajares). En esta reunión de 12 de marzo de 2009, GEHORSA y TEBYCON acordaron que presentarían las siguientes tarifas, según las anotaciones de la agenda del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON incorporadas al expediente:

    “Gehorsa presentaría 60,14€/Tn (G-20) y 73,92€/Tn (D-12) por adelantado, mientras que Tebycon ofertaría 57,20€/Tn (G-20) y 70,10€/Tn (D-12)”.

    3) Obra Las Torres de Gamonal (Burgos), ofertada por RFS Obras Hidráulicas, S.L.

    Durante la reunión, los directivos de TEBYCON asistentes a la misma anotaron que las toneladas de la obra, que se adjudicaba a GEHORSA, contaban para el cálculo del cupo acordado para las empresas en la Mesa de Burgos (folios 376 y 579).

    4) Fresado para la empresa Hydricon (Burgos). En la reunión, los directivos de TEBYCON y GEHORSA acordaron la oferta a presentar para 20.000 m de fresado tanto por TEBYCON como por GEHORSA.

  52. La siguiente reunión de la que existen pruebas se celebró el 26 de marzo de 2009 y de acuerdo con las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON (folio 377), a ella asistieron directivos de OSCAL, GEHORSA y TEBYCON y acordaron las ofertas y condiciones de pago a presentar a las siguientes obras:

    1) Pavimentación Base Militar Castrillo (Castrillo del Val, Burgos), ofertada por Constructora Hispánica. Consta información relativa al reparto de esta obra, tanto en las anotaciones aportadas por el denunciante (folio 6), asistente a la reunión como empleado de OSCAL para la provincia de Burgos, como en las recabadas en los despachos del Director de Producción en Obra Civil y el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON

    que también asistieron a la misma (folios 377 y 524 a 526) y en la documentación electrónica recabada en la inspección de OSCAL (folio

    2.605). En esta reunión se acordó que se adjudicaría a CAMPEZO (a través de OSCAL), para lo que establecieron los precios que presentaría cada empresa tanto para los riegos, como para el día de fresado, la hora de bañera y la tonelada de mezcla tipo S-12, así como las condiciones de cobro, que en el caso de OSCAL sería mediante aval y por adelantado para TEBYCON y GEHORSA:

    “Campezo (Aval) Riegos 0’39 0’43 0’44

    d.Fresa 2450 2700 2837 Bañera 45€/h 50 47’50

    S-12 57’96€/Tn 61’39 60’10 Tebycon Gehorsa

    ↓ ↓

    Adelantado Adelantado”.

    2) Pavimentación con MBC en Naves de Monte de la Abadesa (Burgos), ofertada por Gaudencio Rey Construcciones.

    Durante la reunión, de acuerdo con las anotaciones aportadas por el denunciante (folio 6) y por la información recabada en la inspección de TEBYCON, las empresas del cártel concertaron que la pavimentación de esta obra correspondiese a TEBYCON (“es para TB”), aunque finalmente ofertó CONALVI (que como ya se ha indicado, pertenece en un 100%, al igual que TEBYCON, al GRUPO ARCONTE 2000, S.L.), según el siguiente reparto que incluía el precio para las mezclas G-20 y S-12 y las condiciones de cobro :

    “G-20 67’30 74’18 78’32

    S-12 76’90 82’09 88’25 Tebycon Gehorsa Campezo Transf. Adelantado. (Los tres)”.

    3) Pavimentación en la obra Sant Govain, Pº Industrial Gamonal-Villimar-Villayuda (Burgos), ofertada por la empresa Oicon. En este caso, los precios se acordaron únicamente para TEBYCON y GEHORSA ya que, en la fecha en la que se celebró la reunión, el cliente no le había solicitado presupuesto al GRUPO CAMPEZO, según las anotaciones que constan en la agenda de un directivo de TEBYCON que asistió a la reunión (folio 377):

    “No les han pedido, hablar en una semana”.

    Los precios para las MBC y productos relacionados y las condiciones de pago que ofertarían GEHORSA y TEBYCON a Oicon constan tanto en la información recabada en la inspección llevada a cabo en TEBYCON (folios 377 y 517 a 522), como en la documentación que aportó el denunciante

    (folio 6).

    4) Reparaciones BU-30, ofertadas por la empresa Alvac, S.A. Con respecto al acuerdo para el reparto de esta obra, consta en el expediente el siguiente comentario relativo a que Campezo no presentaría oferta: “Si Alvac pide a Campezo, no le oferta”.

    5) Obra consistente en la reparación de baches, ofertada por la UTE Villatoro.

    Según la información disponible en el expediente, Excavaciones Sáiz, S.A.

    formaba parte de esta UTE, por lo que según las directrices del acuerdo, en la reunión se decidió que sería GEHORSA quien la ejecutase, dado que dicha empresa es filial de GEHORSA.

    6) Obra denominada Talamillo, ofertada por COLLOSA. La adjudicación por la Mesa de esta obra a GEHORSA y el correspondiente reparto de los beneficios obtenidos entre las empresas participantes en el cártel está acreditado tanto por las anotaciones del Director de Producción en Obra Civil de TEBYCON asistente a la reunión (folio 378), como en la documentación recabada en la inspección del GRUPO CAMPEZO (folio 826). De la lectura de ambos documentos se deduce que, una vez fijado el coste por tonelada del total de 250 toneladas suministradas al cliente

    (71,81€/tn) y el correspondiente precio de adjudicación a GEHORSA

    (79,00€/tn), la Mesa de Burgos podía calcular el beneficio obtenido gracias al acuerdo (1.797,50 €) y el reparto de éste entre las tres empresas, (el 20% para OSCAL y TEBYCON -359,50 € para cada una- y el 60% para GEHORSA, (1.078,50 €).

  53. La siguiente reunión de la que la consta acreditación en el expediente es la de 14 de mayo de 2009, en la que se acordaron los precios a presentar a una serie de obras ofertadas por Gyrcons Edificación y Obra Civil, Copsa, RFS y SCJ Jacena (folios 472 a 476).

  54. El jueves 9 de julio de 2009 consta en el expediente anotaciones del jefe de Firmes y Bituminosas de TEBYCON (folio 470) sobre reunión de la Mesa de Burgos para la asignación de las siguientes obras:

    1) Reparación de la variante norte ofertada por Grupo Constructora Hispánica que según las anotaciones tomadas por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON, se adjudicaría a GEHORSA o a CAMPEZO.

    2) Obra Baños de Valdearados, ofertada por la empresa JOSAN 2002. Se acordó durante la reunión su ejecución por GEHORSA.

  55. Con fecha 16 de julio de 2009 y según se deduce de las anotaciones del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 471), las empresas de la Mesa de Burgos llegaron a acuerdos sobre las siguientes ofertas:

    1) Obra en Miñon (Burgos), ofertada por COPSA, Empresa Constructora, S.A.

    Las toneladas de mezclas G-20 y S-12 serían suministradas por OSCAL, tal y como se indica en las anotaciones tomadas en dicha reunión: “si me llaman, para OSCAL”. Los precios presentados por OSCAL en su oferta económica se trataron durante una reunión posterior de la Mesa de Burgos, celebrada el 3 de septiembre de 2009 (folios 975 a 977).

    2) Oferta realizada por la UTE Aragón Izquierdo-Arranz Acinas-Inmobiliaria Río Vena. Se acordó que sería OSCAL quien ejecutase la oferta, a los siguientes precios por metro cuadrado de mezclas G-20 y D-12:

    “OS G-20 7,63 m2

    D-12 6,34 m2”

    En la documentación recabada en la inspección de OSCAL consta la oferta económica presentada a la UTE por el precio acordado (folio 2.616).

    3) La pavimentación con MBC en la rotonda Bakimet (Burgos) ofertada por Jopisa. Se acordó que se adjudicaba a TEBYCON, presentando las empresas de la Mesa de Burgos tras esta reunión sus presupuestos a Jopisa de forma que la oferta más ventajosa fuese la de TEBYCON, aunque finalmente presentó la oferta económica CONALVI (pertenece en un 100%, al igual que TEBYCON, al GRUPO ARCONTE 2000, S.L.).

  56. El jueves 30 de julio de 2009 tiene lugar otra reunión de la Mesa de Burgos, en la que se trató lo siguiente (folio 453) :

    1) La oferta de CPA para la pavimentación de una explanada en Villadiego

    (Burgos). Las anotaciones de directivos de TEBYCON realizadas durante la reunión incluían la oferta económica a presentar por GEHORSA (9,47€/m

    ).

    2) Urbanización en La Molina de Ubierna (Burgos), ofertada por Conexia Construcciones, S.L. La oferta económica que fue posteriormente presentada por GEHORSA con fecha 31 de julio de 2009, tanto para las MBC tipo G-20 y D-12, como para los riegos de imprimación y de adherencia, es la misma que consta en las anotaciones de la reunión realizadas por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON.

  57. El 6 de agosto de 2009, según las anotaciones tomadas por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON durante dicha reunión, se acordaron al menos las siguientes obras (folio 415) :

    1) Pavimentación con MBC en la urbanización de Villahoz (Burgos), ofertada por Construcciones Concesan, S.L. Durante la reunión se acordaron los precios a presentar al cliente para los 5.000 m de mezclas tipo G-20 y S-12, en capas de 6 y 4 centímetros.

    2) Pavimentación con MBC en la urbanización Paseo Fuentecillas (Burgos), ofertada por COPSA, que correspondía a OSCAL. Se acordó el precio a presentar por esta empresa por tonelada de mezcla D-8, extendida en capa de 5 centímetros de espesor, así como el precio del riego.

  58. Una semana más tarde, el jueves 13 de agosto de 2009, la Mesa de Burgos, tal y como consta en las anotaciones del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 416), acordó al menos, la obra ofertada por la empresa Construcciones Jacinto Lázaro, S.A. en San Juan de Ortega (Burgos), correspondiendo su ejecución a GEHORSA. El acuerdo incluía el precio a presentar al cliente tanto por las mezclas tipo G-25, S-20 y D-12, como por el riego de imprimación y de adherencia.

  59. La siguiente reunión que consta acreditada en el expediente es la celebrada el 24 de agosto de 2009 y en ella, según las anotaciones del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON (folio 417), al menos se acordó una obra ofertada por Delor (“para TB ha pedido también a GH”) y otra ofertada por Extesi Servicios y Contratas, S.L. (“para GH”).

  60. Está acreditada también en el expediente la reunión celebrada el jueves 3 de septiembre de 2009 (folio 418), para tratar las siguientes obras :

    1) Pista San Amaro ofertada por la empresa Arranz Acinas, S.A. Se acordó que la ejecutaría GEHORSA, para lo que se intercambiaron los precios que presentaría ésta, tanto para las mezclas como para los riegos. Los precios que aparecen en las notas de la reunión coinciden con los presentados por GEHORSA en su presupuesto enviado a la empresa el 4 de septiembre de 2009 (folio 994).

    2) La obra en Miñon (Burgos), ofertada por COPSA, Empresa Constructora,

    S.A. Esta obra ya se había comentado durante la reunión de 16 de julio de 2009. Constan en las anotaciones realizadas en esta reunión por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON los precios presentados por OSCAL en su oferta, para las MBC tipo G-20 y S-12 y para los riegos de imprimación y de adherencia.

  61. En la información que obra en el expediente en relación a la reunión celebrada por las empresas participantes en el cártel el 10 de septiembre de 2009 consta la asignación a OSCAL de una obra en Villasana (Burgos), de acuerdo con las anotaciones del directivo de TEBYCON que asistió a dicha reunión (folio 414).

  62. En las anotaciones realizadas por el Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON

    (folio 413) consta que la reunión de 17 de septiembre de 2009, se llevó a cabo por teléfono (“No hay reunión. Se hace por teléfono”), acordando que la oferta de Aldesa Construcciones, S.A. para el acondicionamiento de la carretera CL-629 fuese para GEHORSA (“es para Gehorsa”).

  63. La última reunión de la Mesa de Burgos que consta acreditada en el expediente tuvo lugar el jueves 24 de septiembre de 2009. En ella, como se deduce de las anotaciones del Jefe de Firmes Bituminosos de TEBYCON, se acordó el reparto entre GEHORSA, TEBYCON y OSCAL de, al menos, seis obras entre las que destacan la oferta de la empresa Félix Rubio, S.L. para el asfaltado de una calle en Arija (Burgos), en la que se acordó el precio a presentar para el extendido de 900 m de S-12 calizo con un espesor de 6 centímetros y la oferta de la empresa Mestolaya, S.L., para una obra en Coruña del Conde (Burgos), que se adjudicó en el reparto a GEHORSA, fijando el precio para 3.000 toneladas de mezcla D-12 en planta.

  64. Tal como queda recogido más arriba el acuerdo al que llegaron OSCAL, GEHORSA y TEBYCON en la Mesa de Burgos incluía un reparto del beneficio obtenido tras la ejecución de la obra pactada. Así la empresa que finalmente realizaba la oferta obtenía el 60% del beneficio de la Mesa, mientras que las otras dos se llevaban el 20% cada una.

    Un ejemplo de cómo llevaban a la práctica dicho reparto de beneficios consta en el documento “CONTRATACIÓN ASFALTADO (OSCAL-TEBYCON-GEHORSA)” (Folio 826). Este cuadro incluye alguna de las obras que tratadas y asignadas en las reuniones más arriba acreditadas de la Mesa de Burgos, identificando, entre otros datos, los clientes, las obras, el coste, la empresa participantes del cártel a la que se adjudicó dicha obra, el precio de ésta, el beneficio de la Mesa de Burgos, el margen porcentual -en éstos supuestos, del 20% dado que la empresa que elaboró este cuadro no había resultado adjudicataria de dichas obras- y el beneficio obtenido en concreto por dicha empresa como resultado de la ejecución de este acuerdo en la Mesa de Burgos:

  65. Además la DI ha confirmado, mediante requerimientos a las empresas respondidos por estas (folios 2.724, 2.730, 2.735, 2.740, 2.816, 2.821, 2.822,

    2.827, 2.837, 2.838, 2.840, 2.845, 2.846, 2.868, 2.871, 2.877) que las ofertas presentadas por las empresas a los respectivos clientes coinciden con los precios y condiciones de pago acordados durante las reuniones más arriba descritas. En concreto en las obras siguientes:

    1) Pavimentación de la carretera BU-V-8004 de Salgüero de Juarros a San Adrián de Juarros (Burgos), ofertada por la empresa Cisa Castilla, S.L. Las ofertas presentadas al cliente y remitidas a la DI coinciden con las acordadas durante la reunión de las empresas participantes en el cártel celebrada el 18 de febrero de 2009. Respecto a esta obra y tal como se ha mencionado anteriormente, las empresas realizaron otra oferta en el mes de julio a la que presentaron lo efectivamente acordado, según consta acreditado en el expediente.

    2) Pavimentación con MBC en la urbanización de las calles León y Gloria Fuertes, solicitada por la empresa Jopisa, acordada en la reunión de 5 de marzo de 2009. Constan en el expediente las ofertas presentadas por OSCAL, GEHORSA y CONALVI a Jopisa conforme a lo estipulado en dicha reunión.

    3) Pavimentación del camino de acceso a la Residencia de Ancianos en Los Balbases (Burgos), adjudicada a CAYSA (Grupo Cascajares). Está acreditada la aplicación del acuerdo en el caso de esta obra objeto de reparto por las empresas participantes en el cártel durante la reunión celebrada el 12 de marzo de 2009, tal como se deduce de las ofertas presentadas por GEHORSA el 16 de marzo de 2009 y por TEBYCON el 25 de marzo de 2009, respectivamente.

    4) Fresado para la empresa Hydricon (Burgos), objeto de reparto por las empresas participantes en el cártel durante la reunión celebrada el 12 de marzo de 2009. La oferta presentada por GEHORSA el 16 de marzo de 2009 y solicitada por la DI, acredita la puesta en práctica de lo acordado en la citada reunión.

    5) Pavimentación con MBC en la rotonda Bakimet (Burgos) ofertada por Jopisa y acordada durante la reunión celebrada por las empresas participantes en el cártel de 16 de julio de 2009. Constan en el expediente las ofertas que CONALVI, OSCAL y GEHORSA remitieron a la citada empresa, según lo estipulado durante dicha reunión.

    6) Oferta de CPA para la pavimentación de una explanada en Villadiego, objeto de reparto por las empresas participantes en el cártel en la reunión de 30 de julio de 2009, presentando GEHORSA el día siguiente a la citada reunión la oferta al cliente, tal como consta acreditado en el expediente.

    7) Urbanización en La Molina de Ubierna (Burgos), ofertada por Conexia Construcciones, S.L. GEHORSA presentó el 31 de julio de 2009 la oferta correspondiente, según lo acordado en la citada reunión de 30 de julio de 2009. 8) Pavimentación con MBC en la urbanización de Villahoz (Burgos), ofertada por Construcciones Concesan, S.L. Los precios anotados en la reunión de 6 de agosto celebrada por las empresas participantes en el cártel, coinciden con las ofertas presentadas a Construcciones Concesan, S.L. por OSCAL y CONALVI.

    9) Oferta de la empresa Mestolaya para una obra en Coruña del Conde

    (Burgos). Tras la reunión celebrada por las empresas participantes en el cártel el 24 de septiembre de 2009, GEHORSA presentó la correspondiente oferta, tal como consta acreditado en el expediente.

  66. En el cuadro a continuación se recogen listadas las obras objeto de reparto entre las empresas participantes en el cártel de la Mesa de Burgos, con indicación de la fecha de la reunión en la que fueron acordadas y un segundo listado con otras obras que, si bien no se pueden relacionar con una reunión concreta, consta que dicho reparto tuvo lugar, tanto por la documentación aportada por el denunciante, como de la información recabada en las inspecciones llevadas a cabo en TEBYCON, GEHORSA, OSCAL y GRUPO

    CAMPEZO y de las contestaciones a los requerimientos de información realizados por la DI a dichas empresas.

    Obras de la Mesa de Burgos OBRAS ACORDADAS EN LA MESA DE BURGOS

    OBRA

    CLIENTE

    FECHA REUNIÓN

    Pavimentación de la carretera BU-V-8004

    (Salgüero de Juarros a San Adrián de Juarros) CISA Castilla, S.L.

    18/02/2009 Pavimentación en Urbanización “Polideportivo José Luís Talamillo”

    JOPISA

    18/02/2009 Pavimentación en Urbanización Paseo Fuentecillas COPSA

    18/02/2009 Reparación baches en N-I (Rubena-Briviesca) Ministerio de Fomento 18/02/2009 Pavimentación en Calles León y Gloria Fuertes JOPISA

    05/03/2009 Recuperación de márgenes Río Vena GRUPO CONSTRUCTORA

    HISPÁNICA

    05/03/2009 Pavimentación en Buniel VFC, construcciones, obras y reformas, S.L.

    05/03/2009 Pavimentación del Puente Gasset BEGAR, Construcciones y Contratas 05/03/2009 AP-1 Europistas C.E.S.A

    05/03/2009 y OBRAS ACORDADAS EN LA MESA DE BURGOS

    OBRA

    CLIENTE

    FECHA REUNIÓN

    12/03/2009 Pavimentación camino residencia de ancianos en Los Balbases CAYSA

    12/03/2009 Las Torres de Gamonal RFS Obras Hidráulicas, S.L.

    12/03/2009 Fresado Hydricon 12/03/2009 Pavimentación Base Militar Castrillo GRUPO CONSTRUCTORA

    HISPÁNICA

    26/03/2009 Pavimentación en Naves de Monte de la Abadesa Gaudencio Rey Construcciones 26/03/2009 Pavimentación Pº Industrial Gamonal-Villimar-Villayuda OICON

    26/03/2009 Reparación de baches UTE Villatoro 26/03/2009 Talamillo COLLOSA

    26/03/2009 Sin especificar Gyrcons Edificación y Obra Civil 14/05/2009 Sin especificar COPSA

    14/05/2009 Sin especificar RFS Obras Hidráulicas, S.L.

    14/05/2009 Sin especificar SCJ Jacena 14/05/2009 Reparación Variante Norte GRUPO CONSTRUCTORA

    HISPÁNICA

    09/07/2009 Baños de Valdearados JOSAN 2002 09/07/2009 Obra en Miñón COPSA

    16/07/2009 Sin especificar UTE Aragón Izquierdo-Arranz Acinas 16/07/2009 Pavimentación rotonda Bakimet JOPISA

    16/07/2009 Pavimentación explanada en Villadiego CPA

    30/07/2009 Pavimentación en urbanización en La Molina de Ubierna Conexia Construcciones, S.L.

    30/07/2009 Pavimentación en urbanización en Villahoz Construcciones Concesan,

    S.L.

    06/08/2009 Pavimentación en urbanización Paseo Fuentecillas COPSA

    06/08/2009 San Juan de Ortega Construcciones Jacinto Lázaro, S.A.

    13/08/2009 Sin especificar Delor 24/08/2009 OBRAS ACORDADAS EN LA MESA DE BURGOS

    OBRA

    CLIENTE

    FECHA REUNIÓN

    Sin especificar Extesi, Servicios y Contratas,

    S.L.

    24/08/2009 Pista San Amaro Arranz Acinas, S.A.

    03/09/2009 Obra en Miñón COPSA

    03/09/2009 Obra en Villasana Sin especificar 10/09/2009 Acondicionamiento CL-629 Aldesa Construcciones, S.A.

    17/09/2009 Asfaltado calle en Arija Félix Rubio, S.L.

    24/09/2009 Obra en Coruña del Conde Mestolaya, S.L.

    24/09/2009 Fuente: Elaboración propia con información procedente de la información obrante en el expediente.

    OTRAS OBRAS ACORDADAS EN LA MESA DE BURGOS

    OBRA

    CLIENTE

    FOLIOS DEL

    EXPEDIENTE

    Reparación de baches en N-120 PK

    78+000 al 80+000 GRUPISA Infraestructuras,

    S.A.

    493 y 494 Urbanización de calles en Aranda de Duero, C/Pedro Sanz Abad COPSA

    433 y 2738 Urbanización en C/Acacias. (Villalbilla) Construcciones Zabaldu,

    S.L.

    448 a 451 y 2820 Urbanización exterior al Nuevo Hospital de Burgos Arranz Acinas, S.A.

    455, 456 y 2824 Pavimentación en C/Gran Teatro COPSA

    458, 2728, 2825, 2875 Urbanización en Rioseras Encofrados y Construcciones Burgaleses, S.L

    Urbanización Plaza de los Deportes RFS Obras Hidráulicas 469, 2741 y 2828 Urbanización Glorieta en Avenida Alcalde Valentín Niño RFS Obras Hidráulicas 469, 2741 y 2828 Urb. PP2 Arcos de la Llana RFS Obras Hidráulicas 469, 472, 2741 y 2830 Pavimentación del camino de la Ermita en Montorio Ayuntamiento de Montorio 495 y 803 Pavimentación en Cilleruelo de Bezana Alto Ebro de Valdebezana,

    S.L.

    3 y 497 Pavimentación accesos a caminos en Ctra. Villasilos- Castrojeriz VALCO

    3 y 499 Reparación de baches en N-I de PK

    280+000 al PK 311+000 GRUPISA Infraestructuras,

    S.A.

    4 y 544 a 551 Fresado y reposición en A-231 UTE conservación Camino de Santiago II

    4, 555 a 557 y 772 Ferial y complejo deportivo ELDIMA

    4 y 577 Villascusa de Roa Ingeniería Plaza 577 y 2742 Parque Eólico Marmellar COPSA

    581 y 2841 Parque Eólico Bureba (Caboredondo) COPSA

    581 y 2842 Fuente: Elaboración propia con información procedente de la información obrante en el expediente, indicándose los folios en los que se hace referencia a las obras indicadas.

    Mesa de León 23. Las evidencias recogidas a continuación proceden de la documentación aportada por el denunciante, antiguo delegado de OSCAL en Burgos, de la documentación electrónica recabada durante la inspección en la sede de OSCAL y, tal como se indica en el punto (20) del Acta de la Inspección realizada en la sede de OSCAL en Burgos el 15 de octubre de 2009, de una serie de cajas con documentación en papel recabadas en el despacho del Gerente de OSCAL y procedentes de la sede de OSCAL en León tras el cierre de la misma en mayo de 2009 (folio 301).

  67. Constan en el expediente una serie de tablas en las que se detallan una lista de obras y las toneladas adjudicadas a cada una de las empresas, a saber GRUPO CAMPEZO (a través de OSCAL), VIDAL FERRERO, COLLOSA, AGLOMERADOS LEÓN Y TECONSA, que como se verá se reúnen con periodicidad mensual en la denominada Mesa de León (folios 307 a 355).

    En cada una de estas tablas se calcula el total de toneladas para el conjunto de las obras a repartir incluidas en el acuerdo y el total de las toneladas asignadas a cada una de las empresas participantes en el cártel.

    En la evolución de las tablas, se ve que eran tratadas y modificadas en reuniones mensuales celebradas. En el expediente existe acreditación de reuniones desde, al menos, el mes de febrero de 2007 (05/02/2007) hasta, al menos, mayo de 2008.

  68. Consta asimismo documentación de intercambios entre las empresas participantes en el cártel de información relativa a los costes en planta de los áridos y el betún, en función del tipo de MBC y los kilómetros que tengan que ser transportados, así como los propios precios de venta de las MBC, extendidas y compactadas, en función de la distancia a la obra, como el fax recabado en el despacho del Gerente de OSCAL en la inspección realizada en la sede de dicha empresa el 15 de octubre de 2009, remitido por la empresa VIDAL FERRERO el 24 de mayo de 2007, (folio 2006 y 2007).

  69. En efecto, las tablas citadas, recabadas en el despacho del Gerente de OSCAL, en las que consta el reparto de las obras tienen en la cabecera fecha impresa (la primera es de 5 de febrero de 2007) y anotado a mano fechas posteriores, que coincide con las siguientes fechas de las tablas, de lo que se deduce la celebración de reuniones con periodicidad mensual entre los integrantes de la Mesa de León. Las anotaciones señalan las siguientes fechas para las reuniones:

    -“prox 20-2-2007 17 horas”

    -“28/02/07 6 tarde”

    -“21/03/07 (5T)”

    -“06/06/07 17h”

    -“12/07/07 5 tarde”

    -“prox 28/08/07 17.00 h.”

    -“25/09/07”

    -“22/10 5”

    -“12/12 5”

    -“22/01/08”

    -“25/02/08 5”

    -“03/04/08 próxima”

    -“6/05/08”

  70. Las tablas contenían una columna con el nombre “OBRA” en la que se detallaban una serie de obras en León capital y en su provincia. A continuación las tablas indicaban, para cada una de estas obras, la empresa adjudicataria de la misma, (que subcontrataba a las empresas participantes en el cártel) y las toneladas correspondientes a cada una de las obras (en la columna denominada “MEDICIÓN”). El reparto de las toneladas entre empresas se reflejaba bajo la columna referida a cada empresa participante en el cártel

    (denominadas colectivamente en las tablas como “PRETENDIENTES”), donde a su vez en alguna de estas tablas para cada empresa de la Mesa, las toneladas adjudicadas se dividían entre PENDIENTES y EJECUTADAS.

    Al final de cada tabla se reflejaba en sus últimas filas la suma de las toneladas del total de las obras, cuántas de éstas estaban adjudicadas a la Mesa de León y el total (en toneladas totales y toneladas seguras) de cada empresa del cártel

    (folios 307 a 355).

  71. En el siguiente cuadro se recoge un listado elaborado por la DI con las obras objeto de acuerdo entre las empresas de la Mesa de León, con indicación de la fecha de la reunión en la que fueron acordadas y los folios del expediente en que consta la acreditación:

    Obras de la Mesa de León OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DE LEÓN

    OBRA

    CLIENTE

    FECHA

    REUNIÓN

    FOLIOS DEL

    EXPEDIENTE

    Matallana-Cármenes Peninsular de Contratas, S.A.

    Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/05.

    12, 307, 308, 312, 318, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 350, 354, 355, 890.

    Miner 1 Puerto de Tarna Carbajal de la Legua Hordescon, S.L.

    Polígono Villadangos II y III

    Movexvial, S.L.

    Mansilla Polígono CEYD

    Intersección La Robla Trabajos Aux. Puentes Valencia Don Juan Excavaciones y Construcciones Excavosa, S.L.

    Valdepiélago Excavaciones Torueño, S.L.

    Vega de Infanzones Burguez Alija Conastur, S.L.

    Felmin-Valporquero Mego-Hermanos Presa, S.L.

    Vegacervera-La Vid OGENSA

    Valdefresno Hordescon, S.L.

    Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y Año 2008: 22/01, 25/02.

    307, 308, 312, 318, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 350.

    Urbanización Prioro Hermanos Presa, S.L.

    Mansilla Palanquinos SYH

    Astorga Quintana del Castillo Begar Construcciones y Contratas,

    S.A.

    Autovía N-VI

    Mixturas Mansilla del Esla COYSA

    Puente Castro Begar Construcciones y Contratas,

    S.A.

    Refuerzo Ministerio Fomento Gevora Construcciones, S.A.

    Autovía León-Burgos Dragados-Begar Puente Carbajal de la Legua Ferrovial Cimanes Tejar Hermanos Presa, S.L.

    Barrientos Almanza Villapeceñil Valderrueda CEA

    Maraña Mora de Luna Sahelices del Payuelo Pola Gordon La Vecilla Aparcamiento S.Isidro Villaselan Construcciones y Contratas del Órbigo, S.L.

    Encinedo Promociones y Construcciones Conrado y Toño, S.L.

    Santa María de Somoza SECO

    Las Omañas El Ganso OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DE LEÓN

    OBRA

    CLIENTE

    FECHA

    REUNIÓN

    FOLIOS DEL

    EXPEDIENTE

    Lucillo Benamariel Contratas Lucas Ranedo, S.L.

    Alcoba LERMA

    Santa Mª Páramo GORGOJO

    Fresno del Camino CUETO

    Besande Construcciones Juan José Canal,

    S.L.

    Escuredo Conastur, S.L.

    Navatejera Contratas y Excavaciones Fontecha, S.L.

    Quintanilla del Valle Obras y Contratas Oly, S.L.

    Cubillas. Vega del Monasterio.

    Javier Ro Túneles Pajares FCC-Acciona Valencia-Villafer CPA

    Ayto. San Andrés Ayuntamiento Ayto. Villaquilambrea Ayuntamiento Autovía Astorga Dragados Polígono de la Robla Hordescon, S.L.

    Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 307, 308, 312, 318, 322, 324, 328, 333, 345.

    Fontechia SAHAGUN

    San Miguel de la Escalada Excavaciones Franco, S.A.

    Cistierna Javier Ro Campus León Periflor Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08.

    307, 308, 312, 318, 322, 324.

    Copasa Año 2007: 25/09, 22/10 y 12/12 Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/05.

    12, 328, 333, 345, 347, 350, 354, 355, 890.

    La Milla Hordescon, S.L.

    Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/05.

    307, 308, 312, 318, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 349, 354, 355. Carrizo Boca de Huergano OGENSA

    Aguamestas-Fasgar Peninsular de Contratas, S.A.

    Año 2007: 20/02, 21/03, 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04.

    307, 308, 312, 319, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 349, 354.

    OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DE LEÓN

    OBRA

    CLIENTE

    FECHA

    REUNIÓN

    FOLIOS DEL

    EXPEDIENTE

    El Ferral Ministerio de Defensa Año 2007: 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y Año 2008: 22/01, 25/02.

    319, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 349.

    Gasolinera ELSAN-PACSA

    Año 2007: 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/05.

    319, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 349, 354, 355. Urbanización Carbajal Begar Construcciones y Contratas,

    S.A.

    Año 2007: 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 319, 322, 324, 328, 333, 345.

    Caminos Rurales TRAGSA

    Año 2007: 06/06, 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y Año 2008: 22/01, 319, 322, 324, 328, 333, 345, 347, 349.

    Universidad Cueto Hospital Begar Construcciones y Contratas,

    S.A.

    Año 2007: 12/07, 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12.

    12, 322, 324, 328, 333, 345, Conservación N-630 DRABECON

    Año 2007: 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12.

    324, 328, 333, 345. Villaobispo CUETO

    Año 2007: 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12.

    Año 2008: 22/01, 324, 328, 333, 345, 347, 349.

    Variante Ambasaguas COPASA

    Año 2007: 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12.

    Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/05.

    324, 328, 333, 345, 347, 349, 354, 355.

    Mercadona Mercadona Año 2007: 28/08, 25/09, 22/10 y 12/12.

    Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/05.

    12, 324, 328, 333, 345, 347, 349, 354, 355, 890. OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DE LEÓN

    OBRA

    CLIENTE

    FECHA

    REUNIÓN

    FOLIOS DEL

    EXPEDIENTE

    Sariegos Blas Presa Año 2007: 25/09, 22/10 y 12/12.

    Año 2008: 22/01, 25/02, 03/04, 06/05.

    12, 328, 333, 345, 347, 349, 354, 355, 890.

    Sahechores Almanza Iglesias Saez de Miera CUETO

    Año 2007: 25/09, 22/10 y 12/12.

    Año 2008: 22/01, 25/02.

    328, 333, 345, 347, 349.

    Aeropuerto Acciona/Firmes 25/02/2008 349. Ventas Oeste Año 2008: 25/02, 03/04, 06/05.

    12, 349, 354, 355, 890.

    Villabraz TRAGSA

    Año 2008: 03/04, 06/05.

    12, 354, 355, 890. Travesía Villadangos Lerma Sahagún OCA

    Autovía León-Asturias AUCALSA

    Fuente: Elaboración propia con información procedente de la información obrante en el expediente.

    OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DE LEÓN DE LAS QUE SE DESCONOCE LA FECHA DE

    SU REPARTO (FOLIOS 12 Y 890) OBRA

    CLIENTE

    Autopista León-Astorga FRANCO

    Regadío Payuelos TRAGSA

    Integración Ferrocarril FCC

    Desvíos del Canal San Martín del Camino FONTECHA

    Villarrodrigo Regeras CUETO

    El Ejido Enlace Villamanín CHM

    Fernandez Ladreda COEX LEÓN

    Fresados Varios Carril Bici TEJERINA

    Conservación Diputación Camp.-CUETO

    Villamanín-Cármenes Lario Hermanos Presa, S.L.

    Vegacervera Refuerzo N-VI

    Extraco Peaje AP-66 SACYR

    Viviendas Mansilla Procorsa San Andrés del Rabanedo San Gregorio Ronda Sur de León OCA

    Urb. Los Juncales UTE Juncales Campus Universidad COPASA

    Explotaciones Riaño Exp.Riaño Fuente: Elaboración propia con información procedente de la información obrante en el expediente.

  72. A modo de ejemplo se transcribe a continuación una de las tablas, similar al resto que consta en el expediente, en la que puede apreciarse en la columna de “PRETENDIENTES”, las cinco empresas integrantes de la Mesa de León participantes en este cártel, -GRUPO CAMPEZO (a través de la sede de OSCAL en León), VIDAL FERRERO, COLLOSA, AGLOMERADOS LEÓN y TECONSA- y las cantidades asignadas a cada una:

  73. Por lo que se refiere a las tablas con los precios de las MBC y productos relacionados, éstas se recabaron también en la inspección de OSCAL, y estaban intercaladas entre las tablas de reparto de las obras. En alguna de estas tablas de precios (folios 2004 y 2005) consta anotada la fecha (20-02-2007), que coincide con la fecha de la reunión de una de las tablas (folio 312).

    Además se ha podido acreditar que se ha intercambiado entre las empresas de la Mesa, por el fax remitido el 24 de mayo de 2007 por OSCAL a VIDAL

    FERRERO con las tablas de precios (folios 2.006 y 2.007).

  74. Constan en el expediente dos tipos de tablas de precios:

    − Las que llevan por título “PRECIOS DE REFERENCIA PARA MEZCLAS

    BITUMINOSAS EN CALIENTE”, en las que se detallan los PRECIOS BASE de los áridos, del betún, de los equipos de asfaltado y del transporte y el COSTE

    EN PLANTA y el PRECIO DE VENTA EN PLANTA para los distintos tipos de MBC (desglosado por componentes), a continuación una de las tablas recabadas en OSCAL (folio 2.016) :

    − Las que llevan por título “PRECIO VENTA MBC EXTENDIDO Y

    COMPACTADO”, en las que se detallan los precios de los distintos tipos de mezcla, en función de la distancia a la obra y de las toneladas de mezcla suministradas, extendidas y compactadas, como la que se transcribe a continuación (folio 2.017) :

    Mesa del País Vasco 32. En el País Vasco el 15 de octubre de 2009 se inspecciono la sede del GRUPO

    CAMPEZO en la que se encontró la documentación a la que se hace referencia a continuación.

  75. El primer documento con referencias a acuerdos para el reparto del mercado del asfalto y productos relacionados en el País Vasco es un correo electrónico de febrero de 2008 entre dos empleados de empresas pertenecientes al GRUPO CAMPEZO, en el que se indica lo siguiente (folio 616 y 617):

    “(…)Visto lo agresivo que se está mostrando Pedro de Orsa, y que está incumpliendo los acuerdos a los que se habían llegado en cuanto al reparto de las grandes obras, nos podemos encontrar con la planta puesta y atados de pies y manos por el precio del árido (…)”.

  76. El acuerdo para el reparto del mercado del asfalto, del suelo estabilizado y del suelo cemento entre las empresas consta en un documento manuscrito y en un cuadro de fecha 15 de mayo de 2008 (folios 272 y 274). El texto manuscrito dice:

    “Líneas Generales Asfalto:

    1. - Acuerdo Marco Grandes Obras en Asfalto, Suelo Cemento y Suelo Estabilizado.

    2. - Transparencia acuerdos con clientes (Acuerdos especiales), tratando en lo que se pueda, y retomando las zonas en perjuicio del cliente, con lo cual los precios se verían mejorados.

    Para estos dos puntos, la confianza y la colaboración debe ser total.”

  77. En el expediente constan además unas serie de tablas de distintas fechas en las que para una serie de obras se detallaban las toneladas correspondientes de asfalto, los metros cuadrados de suelo estabilizado y cúbicos de cemento y la empresa de la Mesa del País Vasco a la que se le adjudicaba cada uno de estos productos (folios 274 a 283).

    En función de esta información la DI imputo a GUIPASA, COPRISA, ORSA, MARIEZCURRENA Y URRETXU. En cuadro se recoge un listado que resume las obras objeto de acuerdo entre las empresas participantes en el cártel de la Mesa del País Vasco.

    Obras de la Mesa del País Vasco OBRAS ACREDITADAS DE LA MESA DEL PAÍS VASCO

    OBRA

    CLIENTE

    FECHA

    REUNIÓN

    FOLIOS DEL

    EXPEDIENTE

    SEGURA-ZEGAMA

    DONOSTI

    15/05/2008 03/06/2008 04/06/2008 274 a 278, 280, 281 y 283 MARTUTENE TECSA-GALDIANO

    GALDIANO-TECSA

    1. CINTURÓN-1ª FASE

      UTE M-G-A-A

      VARIANTE URNIETA

      AMENABAR

      AP-1 MONDRAGÓN

      DRAGADOS-MOYUA

      AP-1 ARLABAN

      FERROVIAL-DHL

    2. CINTURÓN-2ª FASE

      CORSAN-BALZOLA

      ZUMARRAGA-LEGAZPI

      AMENABAR-BRUES

      VARIANTE ANDOAIN

      MURIAS-OTADUY

      VARIANTE AZPEITIA

      ALTUNA URIA

      N-121 ENDARLATZA

      MARIEZCURRENA

      HOSPITALES

      MARTUTENE

      ALTUNA-MURIAS

      ENLACE LA HERRERA

      IBARGOYEN

      6 CARRILES A-8 ACCIONA-FONORTE

      03/06/2008 04/06/2008 278, 280, 281 y 283 GAINTXURISKETA

      MOYUA-BALZOLA

      VARIANTE

      O.ARRASATE

      Camp-Tec-O.S.

      ATOTXA ERREKA

      CAMPEZO

      BIDEGI (AP-1-A-8) GUIPASA

      Fuente: Elaboración propia con información procedente de la información obrante en el expediente.

  78. Como se aprecia en algunos casos, la referencia a las empresas participantes se llevaba a cabo a través de códigos anotados al margen de estas tablas. Por ejemplo (folio 275):

    − “(1) G

    (2) Ur

    (3) Mar

    (4) O”.

  79. Esta numeración no incluía a COPRISA que, sin embargo, sí aparece en las tablas y cuyas toneladas totales adjudicadas corresponden a las anotadas con la referencia (3). Se recuerda que según la información aportada por GRUPO

    CAMPEZO y ORSA -ambas participantes en esta Mesa del País Vasco-, las citadas empresas se reparten al 50% el capital social de COPRISA, por lo que la participación en el cártel de COPRISA viene determinado, precisamente, por la propia participación en el cártel tanto de GRUPO CAMPEZO como de ORSA, como se confirma en las anotaciones recabadas en el GRUPO

    CAMPEZO en relación con cuestiones debatidas en el Consejo de Administración de COPRISA, como se analiza más adelante.

  80. En el folio 271, notas manuscritas con el título “obras pendientes ya acordadas”, obtenidas en el despacho del Director General de CAMPEZO

    CONSTRUCCIÓN y que reflejan las toneladas de MBC que le corresponden a las empresas participantes en el cártel en cada obra, el porcentaje que dichas toneladas suponen sobre el total y si incluyen o no además el suelo cemento, aparece el reparto de obras entre ORSA, GUIPASA, COPRISA Y URRETXU, que por tanto fueron incoadas por la DI.

  81. Con respecto a otras empresas, Yarritu, S.A. y Proyectos y Obras Pabisa, S.A., esta última perteneciente al GRUPO CAMPEZO, mencionadas en algunas tablas, consta en el expediente que fueron tenidas en cuenta en el reparto de una de las obras, concretamente AP-1 Arlaban, aunque no existen otras evidencias en la información obrante en este expediente.

  82. Además de las tablas o cuadros ya relacionados constan en el expediente una serie de correos electrónicos entre empleados de empresas del GRUPO

    CAMPEZO en los que queda reflejado la existencia de acuerdos por la mención a incumplimientos puntúales. Se transcriben a continuación el correo de 11 de mayo de 2009, asunto COPRISA remitido por el Gerente de GUIPASA al Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, (folio 866):

    “Hola XX:

    He detectado que Coprisa está mandando presupuestos a clientes nuestros antes de que el cliente les pida y con unos precios de aproximadamente un 8-10% por debajo de los que estoy pasando yo.

    El primer caso lo detecté con la obra de Sukia Sempere. Me llamó (…) comentándome que Coprisa había pasado la oferta sin pedírsela y me enseño la oferta. Le tuve que ajustar los precios a dicha oferta para que me adjudicara la obra.

    Ahora ha pasado con Galdiano. Me llamó (…) para que le ajustara la oferta de Izaskun, pues tenía la de estudio. Se la ajusto y me dice que Coprisa está mucho más barato. La oferta de Coprisa es de antes de hablar de esa obra en la reunión. Voy a hablar con XX en persona y me encuentro que ha seguido bajando y que ha llegado a un 14% por debajo de mi oferta. Se la adjudican. (…) Estos son algunos de los ejemplos que detecto con clientes nuestros, pero mucho me temo que es práctica habitual y que está bajando precios sin comentarlo, por lo menos a nosotros.

    El objetivo, quitarnos nuestros clientes tradicionales, Sukia, Galdiano, Urbycolan etc.

    Mucho me temo que vaya de la mano de Orsa, como ya hemos comentado en otras ocasiones. (…)”.

  83. Y los siguientes correos son intercambiados entre los mismos autores la tarde del 11 de mayo de 2009, (folio 881) Gerente de Guipasa: “(…) Mariezcurrena ha adjudicado su obra de Lasarte a aglomerados del Baztan.”

    Dtor. Gral. de Campezo Construcción: “Y a quién le tocaba esta obra?”

    Gerente de Guipasa, “Orsa”

  84. Constan asimismo en el expediente unas anotaciones del Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN sobre la reunión mantenida por el Consejo de Administración de COPRISA el 26 de mayo de 2009, en las que además se hace referencia a la posibilidad de que los documentos relativos a los repartos de obras en la Mesa del País Vasco puedan comprometer por el tema de la competencia (folios 284 y 285):

    “Consejo 26-5-09

    (…) Campezo expresa malestar por el no funcionamiento de la mesa, ya que Coprisa ha contratado una obra en Segura de Sukia y otra con Galdiano en la N-1 (Tolosa) bajando los precios.

    (…) La obra de Galdiano, q se me ha adjudicado en mesa, (…)

    (…) Les enseño los listados q preparo con las obras para que la mesa reparta. XX muestra su preocupación de que ese documento pueda comprometer por el tema de la competencia.

    Orsa explica que Coprisa debe ser el apoyo de ambas empresas. Y que en algunas ocasiones ha denotado una actitud reticente del personal de Coprisa para esta colaboración (…)”.

  85. En las anotaciones del Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN

    también se alude a una reunión de la Mesa celebrada el 12 de junio de 2009, así como a la conversación mantenida posteriormente con algunos directivos de empresas participantes en el cártel. En ella se vuelve a poner de manifiesto la preocupación de estas empresas en mantener secreto el cártel y en que no haya documentación que pudiera ser recabada por la autoridad de competencia (menciona Tribunal, sin duda en relación con el TVDC que les había sancionado en diciembre de 2008) indicándose expresamente la conveniencia de cambiar el PC, si fuera necesario :

    “(…) El 12-6-09, aprovechando una mesa, que XX se va antes, me dicen XX e XX q tienen q hablar conmigo, así que subimos de nuevo a la sala.

    Es XX quien habla, diciéndole a XX q si algo difiere a lo q le han comunicado, q lo diga.

    Me comentan q en el pasado consejo se acordó que debía asegurarme q no haya nada que pueda comprometer respecto al tribunal: si es necesario, cambiar el PC.

    Que semanalmente ellos harán el seguimiento de Coprisa en cuanto a solicitud de ofertas y presupuestos realizados.

    Que semanalmente necesitan la producción Tn por cliente, a lo q les comento q la producción diaria se envía a ambas empresas (…)”.

  86. En anotaciones del Director general de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN (folio 270) consta el cálculo periódico de las toneladas de MBC que cada empresa del cártel producía para establecer el cupo o cuota de cada una de ellas y el consecuente seguimiento sobre el reparto del mercado acordado:

    “2007 2008 Guipasa 227.561- 49’09% 193.938- 41,26%

    Coprisa: 61.454 - 13’26% 95.780 - 20’37%

    Orsa: 114.920- 24’79% 128.952- 28’22%

    Urretxu: 59.617- 12’86% 52.420- 11’15%

    JULIO 2008 JULIO 2009 Guipasa: 98.736- 37’44% Guipasa: 142.267- 41’96%

    Coprisa: 43.991- 16’68% Coprisa: 63.158- 18’63%

    Orsa: 83.059- 31’50% Orsa: 98.600- 29’08%

    Urretxu: 37.913- 14’38% Urretxu: 35.000- 10’32% (…)”.

  87. Además del acuerdo de reparto del mercado consta información en el expediente sobre un reparto geográfico del mercado de forma que cada empresa debía limitarse a ofertar a aquellas obras de su zona y debía abstenerse de montar plantas asfálticas en lugares donde pudiese comprometer el liderazgo de otra empresa del cártel, ya fuera en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma o en zonas limítrofes y también respecto a empresas integrantes de las otras Mesas objeto de investigación en este expediente.

  88. Así, en relación con la Mesa de Burgos, en la que estaba presente CAMPEZO, tanto a través de su matriz como a través de OSCAL, fue contactada por otra de las empresas participantes en dicha Mesa, TEBYCON, que le informó de que se había puesto en contacto con una de las empresas participantes en el cártel de la Mesa del País Vasco (ORSA) solicitándole información sobre el precio que debía pasar a un cliente que le había pedido una oferta, indicándole ORSA el precio al que debían ofertar como consta en el correo de 3 de marzo de 2009. (folio 759) :

    “No he podido hablar con (…), he hablado con XX (D. Técnico). Me ha dicho lo siguiente:

    Efectivamente, Corsan les pidió oferta; para no meter la pata hablaron con

    ¿XX? de Orsa y le han dado ellos el precio a pasar (…)”.

  89. Este hecho se ve también ratificado por el correo electrónico enviado el 21 de mayo de 2009 por el Gerente de GUIPASA -GRUPO CAMPEZO- al Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, en el que se refleja su preocupación por el intento de ORSA de montar una planta asfáltica en Navarra (folio 884):

    “XX, Orsa ha cogido la patente del impreso en Navarra, hasta ahí sin problemas, pero va a tener mallas legales.

    Le he llamado al de Transaco y le he dicho que como vea un solo impreso de Orsa o Coprisa en Guipúzcoa, entramos a saco en Navarra con la gente de nuestro grupo en Navarra.

    Me imagino que tendremos problemas. XX le hará todo a Coprisa y lo suyo de Guipuzkoa. Quieto no se va a quedar.”

  90. En igual sentido se manifiesta el mismo Gerente de Guipasa al Director General de CAMPEZO CONSTRUCCIÓN en el correo del 22 de mayo de 2009, en relación con la entrada de COPRISA en Navarra y en La Rioja (folio 871) :

    “XX, He estado hablando con XX por el tema del impreso, pues me había pedido precio para un impreso en Navarra y le he dicho que no podemos entrar pues la patente la tiene Orsa.

    Me comentaba que la gente se va a cabrear mucho por este tema ya que con ello no les queda más remedio que darle a Orsa las obras con este material. Lo consideran una agresión.

    Por otro lado, Orsa ha querido montar una planta en una obra en Navarra y (Director Gerente de Arian) ya le ha parado, con el cabreo lógico.

    También está empezando a ofertar Coprisa en zonas cercanas a la Rioja, y aunque va con precios altos, pues molesta al resto. No sé hasta que punto lo que está haciendo Coprisa en Guipuzkoa lo está haciendo en Navarra.(…) XX me comenta que claro, una entrada de Coprisa lo considerarían como una entrada de nuestro grupo, con lo cual no se podría parar a los navarros para que no entren en Guipuzkoa, al fin y al cabo les cuesta menos ponerse en Andoain que en Tudela y el precio es mejor.

    Me preocupa mucho este tema, pues XX con este juego nos involucra a todo el grupo y va a romper el equilibrio que hay ahora. (…)”.

  91. Los correos entre directivos de empresas del GRUPO CAMPEZO muestran la preocupación de los mismos por los posibles incumplimientos de los acuerdos que se acreditan en los cuadros y tablas más arriba recogidos, incluida la apertura de plantas asfálticas en la zona o zonas limítrofes.

    Los movimientos de las empresas en los distintos mercados, con especial incidencia en los mercados de Álava, Guipúzcoa y Navarra, generaron preocupación entre los directivos de las empresas del GRUPO CAMPEZO, tal y como refleja el siguiente correo electrónico de 21 de agosto de 2009, que resume una reunión mantenida entre ellos (Folio 873):

    “Paso a resumir las conversaciones de ayer para que todos tengamos el mismo guión:

    Las reflexiones que ayer hicimos conjuntamente nos hacen ver que se han producido en los últimos meses ciertos hechos que pueden alterar nuestra situación en COPRISA y, a su vez, pueden verse alterados los mercados del asfalto en Alava y Guipuzcoa, incluso indirectamente a través de una alteración del mercado de Navarra.

    Estos hechos son:

    • La entrada de GRUPO MOYUA, a través de la sociedad holding, en el accionariado de ORSA, según las últimas informaciones, con un 45%.

    •· La nueva planta de CIORDIA puesta por ORSA.

    •· Los continuos intentos de actuación de ORSA en el mercado de Vizcaya (asfalto y grava cemento, alquiler de extendedoras, etc).

    •· El número de plantas de asfalto que ORSA mantiene en el entorno.

    Desconocemos con exactitud su número pero todo apunta a que al menos mantendrá activas tres (Yanci, Irun y Ciordia), que puede incluso amenazar nuestro liderazgo tradicional.

    Además de lo anterior, tanto la solicitud de ZELETA efectuada en Junio de 2009 en el Ayuntamiento de DEBA para la instalación de una planta de Asfalto como las supuestas conversaciones de Construcciones Mariezcurrena para alcanzar acuerdos con la cantera y planta de Almandoz nos hacen ver con cierta inquietud los movimientos del mercado”.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Objeto y Normativa. En su propuesta al Consejo, la DI propone que declare la comisión de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 16/1989 y del vigente artículo 1 de la LDC por la adopción de acuerdos consistentes en el reparto del mercado de Mezclas Bituminosas en Caliente (MBC) y productos relacionados en la provincias de Burgos, León y la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo responsables las empresas, AGLOMERADOS LEÓN, S.L.; ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L.; COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y

    ASFALTOS, S.A. GEHORSA); CONSTRUCCIONES PÚBLICAS COPRISA, S.A.; CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A. (COLLOSA); EXCAVACIONES Y

    TRANSPORTES ORSA, S.L.; GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.; TEBYCON, S.A., TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA); GUIPASA, S.A.; CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U.

    (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.); CAMPEZO

    CONSTRUCCIÓN S.A.U.; y CONALVI, S.L.

    El Consejo debe por tanto dilucidar con las pruebas que obran en el expediente la citada infracción y la responsabilidad de las partes imputadas.

    Los hechos acreditados que imputa la DI se inician en febrero de 2007 y se prolongan hasta, al menos, octubre de 2009, cuando se realizaron las inspecciones en una parte de las empresas. Por tanto las conductas han tenido lugar durante la vigencia de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y habría continuado bajo la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de Defensa de la Competencia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2007, y la DI imputa infracción de ambas normas en los periodos correspondientes.

    Puesto que la incoación del expediente se produjo estando en vigor la Ley 15/2007, la tramitación se ha realizado conforme a las normas procesales de la misma pues así resulta, sensu contrario, de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado texto legal, en el que se señala que, “Los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio”.

    Por lo que se refiere al derecho sustantivo este Consejo ya se ha pronunciado de forma reiterada en situaciones similares declarando que debe optarse por una de las dos, y que conforme a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, deberá ser aquélla que sea más beneficiosa para los imputados.

    Pues bien en este caso, teniendo en cuenta que el artículo 1 de ambas leyes contiene idéntica prohibición, y que por tanto a efectos de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, no tiene ninguna relevancia aplicar una u otra Ley de defensa de la competencia, habiéndose desarrollado la práctica totalidad de la conducta al amparo de la Ley 15/2007 y siendo ésta la más favorable, es la norma de aplicación.

    Alega alguna de las empresas que la mención de la DI de forma confusa en PCH y PR de las dos normas perjudica gravemente su derecho de defensa. No entiende el Consejo donde está el perjuicio puesto que la conducta está prohibida de forma idéntica por ambas leyes y, en todo caso, ninguna empresa ha alegado preferencia por una u otra.

    SEGUNDO.- Jurisdicción de la CNC. La mayoría de las partes, CAMPEZO, VIDAL

    FERRERO, AGLOMERADOS LEÓN, GEHORSA, COPRISA, alegan incompetencia de la CNC para resolver el expediente apoyándose en que la definición del mercado geográfico, de la Mezcla Bituminosa en Caliente, es local y en la descripción que hace la DI de tres cárteles, el de Burgos, el de León y el del País Vasco. Consideran que la competencia es de las Autoridades autonómicas y piden que en aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas, en materia de Defensa de la Competencia, se remita a las autoridades de competencia de Castilla y León y del País Vasco.

    Y para el supuesto de que la CNC decida mantener la competencia, piden se solicite el Informe Preceptivo a que se refiere el art. 33.2 RDC.

    El Consejo, a la vista de dichas alegaciones, y tomando en consideración la incidencia de los hechos investigados en el expediente en el territorio de Castilla León y País Vasco, acordó solicitar al Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla y León (TDCCyL) y al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia

    (TVDC), el Informe Preceptivo y no vinculante a que se refiere el artículo 5 ,apartado cuatro de la Ley 1/2002, en la redacción que le ha dado la Disposición Adicional Décima de la Ley 15/2007, precisando que el mismo debería analizar la incidencia de las conductas examinadas en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas.

    El TDCCyL en escrito de fecha 7 de junio de 2001 señala que la conducta excede el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que no le es posible valorar lo significativo de la incidencia en la comunidad.

    Por su parte el TVDC en escritos de 4 de mayo y 6 de junio de 2011, plantea al Consejo la cuestión de competencia del expediente S/0192/09 Asfaltos.

    Este Consejo dio respuesta a dicha solicitud por Acuerdo de 16 de junio de 2011, en el que en aplicación de la normativa sobre los puntos de conexión del artículo 1 de la Ley 1/2002, y teniendo en cuenta la conducta objeto del expediente, reafirmó su consideración de que la competencia para resolver este expediente corresponde al Estado, como por otra parte ya había manifestado expresamente al solicitar al TDCCyL y al TVDC el citado Informe del artículo 5 de la Ley 1/2002. Asimismo recordó al TVDC el informe solicitado.

    A juicio de este Consejo, la falta de actuación ulterior por parte del TVDC solo puede revelar su aquiescencia con el criterio manifestado por la CNC.

    Conocido lo anterior, en las alegaciones presentadas en el trámite de prueba, las imputadas siguen reiterando su discrepancia sobre la competencia para resolver en este expediente. CAMPEZO, VIDAL FERRERO y AGLOMERADOS LEÓN, insisten en que las competentes son las autoridades de defensa de la competencia del País Vasco y de Castilla y León. COPRISA pide la nulidad de pleno derecho de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos de la CNC, por haberse realizado por órgano administrativo incompetente por razón del territorio. ORSA recuerda el escrito de fecha 6 de junio de 2011 del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, en el que dice solicita la competencia. Y GEHORSA declara la incompetencia de la CNC para sancionar la supuesta práctica colusoria.

    Para AGLOMERADOS LEÓN, afirmada la competencia sobre un mismo expediente por dos autoridades, como ha ocurrido sin género de dudas en este caso, debe convocarse a la Junta Consultiva y ésta debe emitir su informe, sin que conste en el expediente documento alguno en relación con ambas cuestiones.

    Ante esta insistencia el Consejo no puede más que reiterar lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1/2002, que reserva en exclusiva al Estado, es decir a la CNC la competencia ejecutiva sobre conductas que alteren o puedan alterar la libre competencia en un ámbito supra autonómico o en el conjunto del mercado nacional, aun cuando el ejercicio de tales competencias haya de realizarse en el territorio de cualquiera de las Comunidades Autónomas. Es decir, el criterio para la asignación entre el Estado y las Comunidades Autónomas de la competencia para perseguir y sancionar las conductas restrictivas no es la naturaleza nacional, autonómica o local del mercado de producto relevante en cada caso, sino el ámbito geográfico infra autonómico o supra autonómico de los efectos restrictivos de la competencia que produce o puede producir una determinada conducta.

    En el caso que nos ocupa, la conducta del GRUPO CAMPEZO presente en las dos comunidades autónomas, afecta a un ámbito supra autonómico. Pero es que además hay en el expediente acreditación de que las conductas del resto de las empresas, inciden en un ámbito supra autonómico, como queda acreditado por el hecho de que TEBYCON, de la Mesa de Burgos, contacta con empresas de la Mesa del País Vasco para hacer una oferta (HP D 46) y por las referencias a posibles acciones o retorsiones si no se respeta el reparto los territorios de Navarra y Rioja a que se refieren los correos entre los directivos del GRUPO CAMPEZO (HP D 47 y 48).

    Respecto a la alegación de AGLOMERADOS LEÓN sobre que no existe en el expediente informe de la Junta Consultiva, dado que ésta no ha sido convocada, no es posible que conste en el expediente tal informe, ni su ausencia supone carencia alguna.

    TERCERO.- Alegaciones de las partes. A continuación se recogen de forma resumida y por grandes temas las alegaciones de las partes al IPR, y que han sido reiteradas en la valoración de la fase de Prueba practicada ante el Consejo.

    A) Informe de las autoridades de competencia autonómicas: CAMPEZO, COPRISA y ORSA, alegan también incumplimiento de la exigencia de emisión del Informe Preceptivo del artículo 5.4 de la Ley 1/2002 y al que se refiere el art. 33.2 RDC y piden que se recabe del órgano autonómico.

    Entiende el Consejo que se refieren exclusivamente al informe del TVDC, puesto que el TDCCyL ha remitido el informe preceptivo en tiempo y forma, considerando la conducta de ámbito supra autonómico. En todo caso, como bien saben los interesados, porque les fue notificado en su momento, este Consejo acordó solicitar dicho Informe en el mes de abril y así lo hizo, sin que esté en sus manos forzar la emisión del mismo, tratándose, como es el caso de un Informe Preceptivo, pero no vinculante, y que de acuerdo con el artículo 83.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución”.

    B) Vulneración del derecho de defensa: Bajo esta rúbrica se recogen las alegaciones de indefensión de las imputadas por lo que consideran diferentes vicios en la tramitación del expediente.

    Así algunas imputadas alegan indefensión por ausencia de documentación relevante en el mismo, como el contenido del USB aportado por el denunciante y las conversaciones entre el denunciante y la DI (VIDAL FERRERO y AGLOMERADOS

    LEÓN), bien por dar acceso parcial al expediente al calificar determinada información de confidencial y/o por acceso tardío a determinados documentos por haberlos incorporado la DI con retraso al mismo (ORSA).

    VIDAL FERRERO y AGLOMERADOS LEÓN alegan que la denegación de ampliación de plazo solicitada para responder a la Propuesta de Resolución vulnera el derecho de defensa de su representada, en la medida en que impide que el procedimiento ante la CNC se tramite con respeto al principio de igualdad de armas que debe regir todo procedimiento de carácter inquisitorio. CAMPEZO y ORSA

    resaltan la dificultad de formular concretas alegaciones en el breve plazo legal establecido al efecto.

    AGLOMERADOS LEÓN y VIDAL FERRERO también presentaron alegaciones respecto a lo que consideran acceso efectivo defectuoso al expediente tras la incorporación de la prueba practicada.

    El Consejo no puede admitir estas alegaciones de indefensión basadas exclusivamente en interpretaciones meramente formales, es decir, huecas y carentes por tanto de sustancia sobre las que no puede pronunciarse el Consejo, Ello por no decir que forzadas por los propios imputados para después argumentar de forma absolutamente injustificada indefensión. Con actuaciones que bien pudieran calificarse de maniobras dilatorias, puesto que las partes han tenido acceso total al expediente y han podido ejercer y ha ejercido reiteradamente su derecho de vista, alegación y contradicción de las imputaciones.

    Respecto a la documentación que obra en el expediente y el acceso a la misma, hay que reiterar la respuesta de la DI en alegaciones similares al PCH: toda la información tanto de cargo como de descargo, en la que se basan las imputaciones, se encuentra en los tomos públicos a los que han tenido acceso todas las imputadas tanto en fase de instrucción como posteriormente en fase de Consejo. La información del USB y la documentación aportada por el informante relevante a efectos de este expediente fue incorporada al mismo y accesible a las partes.

    Por lo que se refiere a la prueba practicada todas las partes han tenido acceso a la misma y buena prueba de ello son las alegaciones realizadas y a las que posteriormente haremos referencia.

    En cuanto a la imposibilidad de acceder a parte de la información por estar calificada como reservada, bien sea a petición del remitente, bien por decisión autónoma de la CNC, es la situación normal en cualquier expediente sancionador en el que las partes, en lógica defensa, aportan información propia que consideran les descarga de responsabilidad, pero que no tiene por qué ser reconocida por terceros. Y ese es el caso con la información aportada por COLLOSA en las alegaciones al IPR que acompaña de dos anexos y sobre la que ha solicitado confidencialidad. Tanto AGLOMERADOS LEÓN, como VIDAL FERRERO, tuvieron acceso a la versión no confidencial de las alegaciones y los anexos, que en el caso del Anexo I es en blanco, puesto que COLLOSA solicitó y el Consejo está de acuerdo, en que dada la naturaleza de la información aportada por COLLOSA, sobre su actividad, no hay razón alguna para desvelarla.

    C) Carga de la prueba: Otra alegación generalizada es la debilidad de la carga de la prueba en general y en particular en la Mesa de León.

    Mesa de León, alegaciones a la PR.- La representación de VIDAL FERRERO y AGLOMERADOS LEÓN en las alegaciones al IPR dice que la prueba de cargo relativa a la Mesa de León es exigua y mucho menor que la relativa a las llamadas Mesa de Burgos y del País Vasco. Consideran que no está acreditado en el expediente el autor de las tablas sobre las que la DI sustenta su imputación, cuando además CAMPEZO sostiene que las tablas están elaboradas por un empleado suyo de

    forma autónoma.

    Las principales argumentaciones utilizadas por estas empresas para desacreditar las tablas de León son: que hay distintas versiones; que solo recogen una parte de las obras ejecutadas en el período temporal (dicen que un tercio de la producción de VIDAL FERRERO no habría sido objeto del acuerdo); que la información contenida en las distintas tablas presenta numerosos errores, tanto internos como respecto a la realidad del mercado, lo que hace dudar de su idoneidad como medio de prueba de un cártel; que contienen información que en gran medida se encuentra en el dominio público o que puede ser objeto de estimación racional por parte de un profesional del mercado, lo que debilita su valor como prueba de cargo; y finalmente que al no existir en el expediente convocatorias, ni actas, ni correos electrónicos, ni memorandos, ni anotaciones en agendas, ni calendarios de reuniones, ni ningún otro elemento probatorio que vincule las fechas anotadas en los márgenes de las tablas con contactos, encuentros o reuniones entre las empresas imputadas, no se sustenta las conclusiones de funcionamiento de un cártel de la DI.

    COLLOSA alega que respecto de la denominada como Mesa de León, la simple anotación de fechas en algunos de los listados de obras no puede en ningún caso constituir ni tan siquiera un indicio de participación en una infracción tan grave. Para COLLOSA la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prueba de indicios debe llevar al sobreseimiento de las imputaciones que le hace la DI, porque no existe razonamiento lógico o proceso deductivo, partiendo de los indicios existentes que permitan concluir que COLLOSA ha realizado la conducta imputada.

    El representante legal de GRUPO CAMPEZO, y de sus empresas GUIPASA, OSCAL y CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, alega que en ningún documento aparece que hayan acudido a la Mesa de León directivos de las empresas integrantes de esta mesa; que las tablas de las que se deduce la supuesta concertación son el seguimiento mensual de obras en León que realizaba el Jefe de Obras de la Delegación de León; que las tablas están plagadas de errores, en términos de discrepancias entre toneladas/obras adjudicadas con las que son realmente ejecutadas, como resulta lógico en un seguimiento del mercado.

    TECONSA alega que el único hecho probado es la existencia de unas tablas, pero que no son suficientes para demostrar que haya existido un cártel de reparto de mercado de MBC en la Mesa de León y menos que TECONSA

    haya formado parte del mismo. Que los indicios no cumplen con los requisitos jurisprudencialmente exigidos para sustentar la infracción propuesta.

    Tras la práctica de la prueba de descargo.

    Posteriormente, en la valoración de la prueba realizada a petición AGLOMERADOS LEÓN, por la cual se solicita a las empresas identificadas en las tablas como compradores de MBC determinada información, todas las imputadas se ratifican en sus posiciones.

    La representación de VIDAL FERRERO y AGLOMERADOS LEÓN insisten en que el resultado de la misma ratifica su posición en la medida en que confirma su alegación de la existencia de errores en las tablas. Alegan asimismo que existe una enorme dispersión de precios por tonelada de asfalto de las empresas de las que constan ofertas en las contestaciones de los contratistas, y que el contratista no siempre adjudica el suministro del asfalto al asfaltero que ofreció el precio más bajo, todo lo cual consideran incompatible con el funcionamiento de un cártel.

    Para COLLOSA del análisis del resultado de la prueba, que es parcial, porque parte de las preguntadas no contestaron o no aportaron información, se confirma la transparencia del mercado y el amplio conocimiento que tienen los operadores del sector sobre las obras, cifras y cantidades, que les dan los propios compradores al solicitar presupuestos u ofertas, sin necesidad de llevar a cabo actuaciones anticompetitivas para conseguir estos datos.

    Para CAMPEZO las pruebas ordenadas por el Consejo de la CNC al poner de manifiesto los errores en las tablas respaldan su posición.

    Por último TECONSA alega que si bien se le menciona en algunos folios del expediente, en ningún caso se acredita que haya concurrido a ninguna mesa para repartirse cuotas de mercado, ni en la ampliación de prueba figura documento o declaración alguna directa o indirecta en la que se intuya mínimamente que alguna de las obras supuestamente repartidas ha sido adjudicada o ejecutada a Tecnología de la Construcción, S.A.

    En el FD siguiente el Consejo analizará la conducta y las pruebas en que se apoya la consideración de infracción, pero respecto a las pruebas practicadas a petición de AGLOMERADOS LEÓN y con las que pretendía demostrar la existencia de información disponible en el mercado que permitía la elaboración tan precisa de los cuadros que obran en el expediente referidos a la Mesa de León, este Consejo no puede sino considerar que la realización de la prueba ha venido a ratificar la imputación de la DI, puesto que la información aportada por las empresas no avala la existencia de información pública suficiente para elaborar dichos cuadros y por tanto, no puede aceptar esa explicación como alternativa a la que hace la DI de una elaboración consensuada de los cuadros.

    De las 44 empresas y entidades contactadas compradoras de MBC, aproximadamente el 50% dicen que solicitan presupuestos a varias empresas de asfaltos, de formas más o menos formales, en algunos casos telefónicamente, cosa por otra parte normal y que este Consejo no había puesto en duda, pero de esas peticiones de ofertas no puede deducirse que exista disponible una información tan exhaustiva y detallada como la contenida en los cuadros. Diecinueve de las empresas, dicen haber pedido ofertas a alguna empresa del GRUPO CAMPEZO por lo que difícilmente éste podía tener toda la información.

    Al no avalar la prueba practicada que la transparencia en el mercado sea tal que permita a personal de un operador, ni siquiera a personal de CAMPEZO, con actividad en distintos mercados, realizar y mantener una información tan exhaustiva sobre una parte de los operadores en el mercado, aspecto éste a tener en cuenta, puesto que de haber sido elaborados con información pública deberían estar todos los operadores, las alegaciones se han centrado en destacar que la prueba ha puesto de manifiesto errores en la tablas.

    Pero precisamente esa es una más de las razones que refuerza que las tablas son fruto de un acuerdo previo entre las partes con la información de que disponen, y no están realizadas a posteriori, con los datos exactos de las cantidades solicitadas por los constructores o las fechas reales de las obras, sino que lo que demuestran las tablas y por lo que se imputa a las partes es que se reunían para distribuirse las obras futuras, y por tanto actuaban sobre expectativas, estimaciones de las necesidades de las obras que consideraban se iban a llevar a cabo, y que como es lógico no siempre se cumplían ni en cantidades, ni en material, ni en fechas ni en condiciones. Y, en ocasiones, no se asignaban a miembros del cártel.

    CAMPEZO en sus alegaciones resalta que alguna de las obras había sido adjudicada antes, dice, de la supuesta reunión, sin que ello tenga a juicio del Consejo relevancia alguna, porque puede ser debido a una falta de información de los asistentes a la reunión, como lo explicado anteriormente, o bien a la existencia de distintas fases en la obra.

    En resumen lo que ha venido a confirmar la prueba practicada es no solo que ha habido reparto del mercado entre las empresas, que es la imputación y razón suficiente para declarar infracción, sino que dicho reparto realizado por el cártel en la Mesa de León se ha cumplido en una medida muy elevada, puesto que como dice AGLOMERADOS LEÓN y VIDAL FERRERO en sus alegaciones, “en 30 de las 88 obras respecto de las que la Dirección de investigación cursa requerimientos de información, es decir en un 34,09% de los casos, no coincide el asfaltero que en realidad suministra el asfalto para un obra concreta y el asfaltero a quien según las tablas llamadas de reparto de mercado, se asignaba dicha obra”, lo que implica que en más del 65% de los casos coincide el asfaltero que suministra el asfalto con el asignado en las tablas del cártel.

    Mesa de Burgos GEHORSA alega que los indicios no están plenamente probados sino que se trata de meras sospechas que no pueden desvirtuar la presunción de inocencia. Dice que se parte desde el primer momento de la existencia de infracción, y por tanto se produce una infracción de los principios de culpabilidad y de personalidad de la pena.

    El representante legal de GRUPO CAMPEZO parece sugerir que la denuncia fue preparada y dirigida con antelación para conseguir unos hechos que acreditasen conductas infractoras atribuibles entre otros a sus representados.

    Alega asimismo la existencia de datos erróneos e inexactos en los documentos de prueba.

    Mesa del País Vasco El representante legal de CAMPEZO alega que la única empresa que realiza ese tipo de obras de la Mesa del País Vasco, es ORSA.

    COPRISA alega que no fue adjudicataria de ninguna obra y por tanto pide se le exculpe como a CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA.

    ORSA reitera que las tablas recabas en la inspección de CAMPEZO son estimaciones de los empleados de CAMPEZO sobre empresas adjudicatarias de suministros de obras, que no constituyen documentos dinámicos en los que se van actualizando la efectiva ejecución de los acuerdos adoptados por las empresas implicadas en el presunto Cártel del País Vasco. Según ORSA

    ha existido una competencia efectiva y agresiva en el periodo considerado, y aporta datos de reducción de precios.

    El Consejo quiere recordar que sobre los acuerdos que afectan a la mesa del País Vasco hay más evidencia que las tablas de reparto, puesto que existe evidencia declarada de la existencia de acuerdo de reparto en el propio ámbito y en los territorios vecinos como queda recogido en los HP, y respecto a las alegaciones de elevada competencia en el mercado de asfalto del País Vasco, el Consejo no puede dejar de recordar que estas tres empresas reconocieron un acuerdo de precios tal como consta en la Resolución del TVDC de 30 de diciembre de 2008.

    D) Responsabilidad solidaria de la infracción: TECONSA alega de forma reiterada, la última el 2 de agosto de 2011, que Nuevas Formas y Diseño no es la matriz, ni tampoco es propietaria de TECONSA como afirma la DI, sino que ha sido adquirida en agosto de 2009 por D. XXX. Dado que la información de la DI era de noticias de prensa, el Consejo acoge la aclaración de TECONSA, que según comunica fue declarada en concurso de acreedores mediante Auto de 29 de Septiembre de 2009, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, conservando las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la sola intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

    E) Sobre la sanción: COLLOSA presenta un buen número de alegaciones en relación con la sanción, en particular sobre la definición de mercado como criterio para la sanción; sobre la duración de la infracción más allá de la fecha de la última supuesta reunión; dice que no ha existido beneficio ilícito porque no ha habido incremento de precios y que no están acreditados efectos sobre el mercado.

    ORSA considera que no procede la aplicación del agravante a que se refiere la DI, porque no se está ante un supuesto de comisión repetida y sucesiva en el tiempo de hechos de la misma naturaleza como requiere la aplicación de dicho agravante, y pide se tengan en cuenta circunstancias atenuantes por colaboración.

    CUARTO.- La conducta. De acuerdo con el IPR elevado por la DI al Consejo, y sobre la base de los hechos acreditados en el expediente, las empresas investigadas se han repartido el mercado de las Mezclas Bituminosas en Caliente

    (MBC) y productos relacionados en las provincias de Burgos, León y País Vasco.

    Para conseguir dicho reparto se reunían por mesas geográficas y se distribuían la provisión de MBC a las obras que se iban a realizar.

    La DI hace la siguiente descripción del funcionamiento del cártel con la que coincide el Consejo,

    (1) El área de influencia de las empresas investigadas, determinada por las características del producto, facilitó que los acuerdos y el consecuente reparto del mercado se negociara, a efectos prácticos, a nivel local. Como se analizará más adelante, algunas empresas con implantación en varias provincias de una misma Comunidad Autónoma o de diferentes Comunidades Autónomas participaron al tiempo en varios de estos acuerdos locales. Así, la existencia de estos acuerdos a nivel local no impedía además el establecimiento de acuerdos entre empresas de áreas de influencia limítrofe o próxima que se traducían en el respeto a los clientes y mercado de los competidores de estas otras áreas también participantes en el cártel.

    (2) Los acuerdos de reparto del mercado de las MBC y productos relacionados se llevaban a efecto en general en las zonas analizadas a través de:

    − El establecimiento de cupos, en toneladas de producción de MBC, entre los participantes en el cártel.

    − El intercambio de información sensible sobre obras y clientes, para su posterior reparto.

    − El establecimiento de las tarifas base para los productos y los servicios necesarios para la realización del asfaltado.

    − El reparto de las obras a ejecutar, atendiendo a los cupos de cada una de ellas.

    − El control sobre las plantas de asfaltos del área de influencia de cada empresa.

    El funcionamiento del cártel más arriba descrito de forma esquemática se repite en las tres mesas geográficas como puede apreciarse en los hechos acreditados, de forma que las empresas imputadas están en contacto, intercambian información y sobre la base de dicha información hacen un reparto prospectivo de las posibles solicitudes o peticiones de oferta que van a recibir para la ejecución de las obras, en general de carácter público, a realizar en la zona por las empresas constructoras.

    Por tanto la sistemática es la misma, atribución entre ellas de las obras que prevén que van a ser licitadas o que ya lo han sido por las Administraciones Publicas, y que van a ser realizadas por las constructoras que han ganado la licitación pública, o por las subcontratas de dichas constructoras, de forma que cuando cada una de las empresas de asfalto reciba la solicitud de ofertas por parte de dichas constructoras, sabrá el precio al que debe ofertar para no competir entre sí y que se cumpla lo acordado y se lleve el contrato la empresa previamente designada.

    Ahora bien, dadas las características del producto, las MBC, que deben extenderse en caliente y que por tanto el radio de autonomía es de 80 ó 100 Km. desde la planta asfáltica hasta la obra, los acuerdos deben ser locales y eso es lo que refleja la documentación incautada en la inspecciones y que corresponde al reparto en tres áreas geográficas.

    Por tanto el Consejo, analizados los hechos acreditados, ha llegado a la convicción de que nos encontramos ante un único cártel, conformado por acuerdos de ámbito geográfico delimitado, y de los que en este expediente existe acreditación fehaciente del acuerdo de reparto en tres zonas, geográficas, Burgos, León y País Vasco, y no ante tres cárteles distintos.

    La instrumentación del reparto del mercado.- Antes de entrar a describir la instrumentación del reparto de mercado llevado a cabo por los imputados y acreditada en el expediente debemos recordar que desde 1975 la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE, (STJCE de 16 diciembre 1975, en el caso 40/73 y acumulados, caso SUIKER), estableció que lo que buscan las normas de competencia es que los operadores económicos determinen de forma independiente su política comercial en el mercado y de ahí que prohíban todo acuerdo o práctica concertada, en resumen todo contacto directo o indirecto que tenga por objeto distorsionar la competencia.

    Los hechos acreditados en el expediente muestran que los imputados, en reuniones y contactos referidos en las propias tablas o cuadros de reparto, se distribuían las obras entre ellos, y lo hacían por zonas sin perjuicio de que el acuerdo desplegara sus efectos en ámbitos geográficos más amplios, como se deduce del contacto entre empresas de la zona de Burgos y del País Vasco para consensuar una respuesta a una petición de ofertas (HP D 46).

    Es cierto como alegan las partes que la prueba existente no es idéntica para las tres mesas, pero sí es equivalente en cuanto a contenido acreditativo del acuerdo y congruente con el objetivo. Y también es cierto que para unas mesas la prueba es más exhaustiva que en otras, producto de la delimitación de las inspecciones realizadas, pero la información disponible cierra de forma inequívoca el marco del acuerdo en cualquiera de las tres áreas.

    En efecto, presentada la denuncia por el antiguo empleado de OSCAL, la inspección se centró en las sedes de las empresas de Burgos y en la matriz del GRUPO

    CAMPEZO en Guipúzcoa, es decir en las sedes de Burgos y País Vasco, teniendo de ellas por tanto mayor número de pruebas coincidentes y auto explicativas de la información contenida en las tablas de reparto, que si están disponibles en todos los casos.

    Así para el reparto de obras realizado en la mesa de Burgos, obra en el expediente la información recabada en TEBYCON, en la que el Director de Producción de Obra Civil tiene en su agenda todos los criterios del acuerdo o en sus términos de cada obra pactada (HP D 2), que incluyen, fijar el beneficio y repartirlo 60/40, ejecutor/resto; fijar ofertas; maquillar ofertas; respetar proveedores habituales; tratamiento de empresas de afuera. Prevé incluso el dejar obras particulares fuera. Y

    esta información se reitera en apuntes de fecha 10 de febrero de 2009 de dos agendas distintas, con la presencia de personal de GEHORSA y OSCAL, además de los propietarios de las agendas que pertenecen a TEBYCON (HP D 3) y empieza a ejecutarse con la aportación de la información base para fijar los cupos, reparto de beneficios, formas de cobro, etc., en la reunión de 18 de febrero de 2009, entre los directivos de OSCAL, GEHORSA, y TEBYCON. Además en esta reunión se fija el plan de reuniones futuras (HP D 4 y 5).

    Las reuniones semanales posteriores acreditadas en las agendas tanto del denunciante como de los dos directivos de TEBYCON, solo hacen llevar a efecto el acuerdo, repartiendo obra a obra la provisión de asfalto y cuando es necesario fijando precios o formas de pago, etc., (HP D 4 a 19 y cuadro del HP D 22).

    Hay en el expediente acreditación fehaciente de ofertas y contratos realizados en cumpliendo del acuerdo, con coincidencia entre los precios que constan en las agendas y los ofertados (HP D 21). Y para cerrar el círculo de cumplimiento de los acuerdos, y en particular de la aplicación de los criterios acordados en enero de 2009, consta en el expediente acreditación del cálculo del beneficio, diferencia entre precio y coste y del reparto del mismo (HP D 20).

    Toda esta información, es más que un indicio de acuerdo, es la prueba fehaciente del mismo, y sin perjuicio de no constar acreditación del lugar exacto en el que se desarrollaron las reuniones, alguna por teléfono como consta en los apuntes de la agenda, no existe explicación alternativa alguna distinta al acuerdo colusorio para repartirse el mercado de asfaltos obra a obra.

    Respecto al reparto de las obras de León, la prueba indiciaria se basa en un número menor de elementos probatorios, puesto que en el momento en que se obtuvo la información la sede de la empresa del GRUPO CAMPEZO en León había cerrado y no se realizaron inspecciones adicionales, pero atendiendo a su contenido y poniéndolos en relación con la obtenida en otras mesas, de acuerdo con la recta razón debe llegarse a la conclusión de la existencia de colusión. El reparto de las obras en León está sistematizado en tablas mecanografiadas y datadas con fechas mensuales desde febrero de 2007 hasta mediados de 2008, en las que se recoge la obra, la empresa que va a realizarla, la cantidad de material previsto que será necesario proveer, y los que denomina PRETENDIENTES, siempre los mismos, VIDAL FERRERO, CAMPEZO, COLLOSA, AGLOMERADOS LEÓN y TECONSA. Y

    cada obra asignada a uno de los pretendientes con las cantidades correspondientes.

    Las cantidades, también mecanografiadas en ocasiones están corregidas a mano, al igual que a mano está la fecha de la siguiente reunión (HP D 24 y ss.).

    La alegación de las empresas presentes en León, los PRETENDIENTES, es que dichas tablas han sido realizadas unilateralmente por un empleado de CAMPEZO y que no existe ningún nexo entre la mención de las empresas en las tablas y un acuerdo de reparto. Esta versión no se compadece con la información sobre precios de MBC que obra en el expediente (HP D 30).

    Teniendo en cuenta la información disponible en el expediente no es verosímil la interpretación de elaboración unilateral de las tablas, más aún cuando las partes no han sido capaces de acreditar dicha posibilidad, puesto que no han demostrado que la información utilizada en las mismas pueda estar disponible en el mercado, sin participación directa de las implicadas.

    Pero es más, como se recoge en el FD TERCERO, en el trámite de prueba realizado ante el Consejo a petición de la partes para acreditar su teoría de la viabilidad de la elaboración de estas tablas de forma unilateral, lo que se ha acreditado, en palabras de la propia proponente de la prueba, es que existe una coincidencia superior al 65% entre el asfaltero designado en las tablas y el que finalmente surte de asfalto a la obra. No es creíble, por muy bien que se conozca el mercado, que un empleado de CAMPEZO, tenga un acierto en sus previsiones del 65%, máxime cuando como ha quedado acreditado en dicha prueba, menos de la mitad de las empresas consultadas, dicen haber pedido oferta a CAMPEZO. Porque una cosa es estimar el monto de asfalto total de cada empresa, en el que puede haber una aproximación de esa precisión, y otra muy distinta es tener un porcentaje de aciertos tan elevado por empresa de asfalto y obra.

    Esta cifra por otra parte echa también por tierra la pretendida desacreditación de la prueba por los errores en las tablas, puesto que no se puede decir que las tablas no son representativas o fiables de la existencia de un acuerdo y de su ejecución cuando, siendo un reparto a priori, en el que lógicamente hay cambios en la ejecución de obras e incluso dentro de las ejecutadas el comprador puede tener, como así se ha demostrado, preferencias distintas que el precio, tienen un grado tan alto de cumplimiento.

    Desacreditada la hipótesis de realización unilateral de las tablas, no existe otra conclusión para la presencia de las empresas como PRETENDIENTES en las mismas, ni otra interpretación lógica distinta de la del acuerdo colusorio.

    Viendo la tablas de reparto de León, podíamos preguntarnos porque no constan en el expediente tablas similares para Burgos, y la explicación es que muy probablemente en el 2009, fecha de las anotaciones en las agendas, los temores a las autoridades de competencia más arriba reseñados, les hicieran evitar la elaboración de tablas por ordenador, esperando quizás que las agendas manuscritas eran seguras.

    La conducta acreditada de las distintas empresas en las dos mesas de Burgos y León durante los años 2007, 2008 y 2009, entre ellas CAMPEZO y sus filiales, completa y perfecciona la conclusión de la existencia de un cártel del asfalto con la información recabada en la sede del Grupo en San Sebastián, en la que en el año 2008, estando en marcha un expediente sancionador de la Autoridad vasca. En la información recabada en el GRUPO CAMPEZO en Guipúzcoa se aprecia claramente la interconexión entre los distintos territorios investigados, queda patente en el intercambio de información sobre precios, antes de dar una oferta, entre empresas de Burgos y del País Vasco, “para no meter la pata” (HP D 46), y también su extensión a otros territorios limítrofes como Navarra, que no es objeto de investigación en este expediente (HP D 48).

    En dicha información se habla expresamente de “los acuerdos” (HP D 33), y además en el año 2009 son muy conscientes de estar llevando a cabo conductas contrarias a las normas de competencia (HP D 42 y 43).

    La información que obra en el expediente es probatoria de la conducta descrita y existe una relación causal directa entre la documentación acreditativa y la conducta anticompetitiva.

    La prueba directa y la prueba de presunciones.- Una alegación común a todas las partes en el expediente como hemos visto en el FD anterior, es lo que consideran insuficiencia probatoria, o lo que es lo mismo, como no pueden negar la existencia de las tablas de reparto, alegan que las mismas son meros indicios que no cumplen con los requisitos jurisprudencialmente exigidos para sustentar la declaración de una infracción.

    Las pruebas existentes más arriba recogidas son contundentes y las indiciarias cumplen los requisitos exigidos por los Tribunales, pero en relación con la prueba de presunciones alegada por las partes, sí quiere el Consejo delimitar el ámbito en el que nos movemos en la aplicación de las normas de competencia.

    Los acuerdos para reparto de mercado como el que nos ocupa, por su propia característica y condición, y por la conciencia de las partes de que están realizando una conducta prohibida y dañina para la economía y el interés general, son acuerdos secretos que se mueven dentro de la mayor opacidad, destruyendo todo posible rastro para que no sean conocidos por las autoridades de competencia. Véase a estos efectos en los HP 42 y 43 la preocupación que muestra el personal de CAMPEZO respecto a los documentos que dicen utilizan para el reparto,

    [ ] “Les enseño los listados q preparo con las obras para que la mesa reparta.

    XX muestra su preocupación de que ese documento pueda comprometer por el tema de la competencia”, y

    [ ] “debía asegurarme q no haya nada que pueda comprometer respecto al tribunal: si es necesario, cambiar el PC”).

    Por tanto la demostración debe hacerse, en general, por evidencias circunstanciales.

    A juicio del Consejo no es este el caso, puesto que las evidencias son más que circunstanciales como veremos a continuación, y lo que la partes llaman indicios, son consistentes, están debidamente trabados entre si y llevan a una conclusión lógica que permite desvirtuar la presunción de inocencia. Pero no es ocioso recoger aquí la doctrina del Tribunal Supremo en la aplicación de esas exigencias, ciertamente estrictas al ámbito de competencia. Por todas la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2000, en los recursos nº 373/1993 y 50/1995, acumulados, interpuestos por ASCENSORES CENIA, S.A., ASCENSORES RYCAM,

    S.L. Y TALLERES M.F.M, reiterada en STS de 3 de febrero de 2009, que en su fundamento SEGUNDO recoge lo siguiente:

    “SEGUNDO.- De la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida en reiteradas sentencias (174/1985, 175/1985, 229/1988), puede sentarse que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria; pero para que esta prueba pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios han de estar plenamente probados -no puede tratarse de meras sospechas- y se debe explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora; pues, de otro modo, ni la subsunción estaría fundada en Derecho ni habría manera de determinar si el proceso deductivo es arbitrario, irracional o absurdo, es decir, si se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al estimar que la actividad probatoria puede entenderse de cargo”.

    Y tiene especial interés lo que la Sentencia resalta en realicen con la aplicación de estos criterios a la materia de la defensa de la competencia:

    “Hay que resaltar que estas pruebas tienen una mayor operatividad en el campo de defensa de la competencia, pues difícilmente los autores de actos colusorios dejaran huella documental de su conducta restrictiva o prohibida, que únicamente podrá extraerse de indicios o presunciones. El negar validez a estas pruebas indirectas conduciría casi a la absoluta impunidad de actos derivados de acuerdos o conciertos para restringir el libre funcionamiento de la oferta y la demanda.”

    En el caso que nos ocupa es un hecho que los indicios están plenamente probados, existen tablas, “para que la mesa reparta” en palabras de los imputados, de los tres ámbitos geográficos, la conclusión no es arbitraria ni caprichosa sino que es racional, consistente y respaldada por evidencia suficiente y las alegaciones de los imputados o las pruebas de descargo adicionales realizadas, no han invalidado dicha interpretación y no han aportado evidencias que permitan una conclusión distinta a la de la existencia de un acuerdo de reparto del mercado.

    QUINTO.- Valoración jurídica de los hechos acreditados. La conducta descrita en el fundamento anterior llevada a cabo por las empresas imputadas es un acuerdo colusorio de los prohibidos expresamente por el artículo 1 de la LDC, apartado 1.c).

    A juicio del Consejo nos encontramos ante un acuerdo único, que debido a las características del producto, adopta distintas composiciones o formaciones en función del área geográfica, si bien existe un nexo común en todas las áreas analizadas, que son las empresas del GRUPO CAMPEZO, presentes en todas las zonas.

    Por tanto el Consejo no puede suscribir la afirmación de la DI en el PCH (punto 204) de la existencia de tres cárteles diferenciados, más bien al contrario, como ha quedado explicitado en el FD anterior y se comprueba en las relaciones de obras de los tres ámbitos geográficos recogidas en los HP, nos encontramos ante un reparto del mercado del asfalto para provisión a las obras adjudicadas a los constructores por las Administraciones Públicas, que es muy probable que esté extendido a otras áreas geográficas, pero del que tenemos acreditación en las zonas imputadas. Y es un acuerdo único y de vasos comunicantes entre zonas, lo que implica reparto geográfico del mercado para que sea estable, de forma que se respeten las zonas, sin entradas de operadores de una zona a otra, ni respuestas a peticiones de ofertas de demandantes de zonas limítrofes sin contar con el asentimiento y con los precios que imperan en la zona del demandante, como se deduce de la información obtenida en la inspección del GRUPO CAMPEZO en San Sebastián ya descrita (HP, D 46 y 47).

    “XX, ORSA ha cogido la patente del impreso en Navarra, hasta ahí sin problemas, pero va a tener mallas legales.

    Le he llamado al de Transaco y le he dicho que como vea un solo impreso de ORSA o COPRISA en Guipúzcoa, entramos a saco en Navarra con la gente de nuestro grupo en Navarra.

    Me imagino que tendremos problemas. XX le hará todo a COPRISA y lo suyo de Guipuzkoa. Quieto no se va a quedar.”

    y “No he podido hablar con (…), he hablado con XX (D. Técnico). Me ha dicho lo siguiente:

    Efectivamente, CORSAn les pidió oferta; para no meter la pata hablaron con ¿XX? de ORSA y le han dado ellos el precio a pasar (…)”.

    Y al igual que ocurre con las infracciones complejas, que por estar formadas de múltiples acciones no dejan de ser únicas como reiteradamente ha declarado la Comisión Europea, (por todas Decisión de la Comisión de 23 de enero de 2008, Caso COMP 38628-Nitrilo Butadieno, párrafos 134 y 138) y este Consejo, el hecho de que los participantes en el cártel varíen en función de la zona, para nada impide que se trate de un cártel único y como tal deba ser calificado.

    Por tanto estamos ante una infracción muy grave del artículo 1 de la LDC, consistente en la creación de un cártel con el objeto de repartirse la provisión de asfalto a las obras de las Administraciones Públicas, y cuyo funcionamiento está acreditado en León, Burgos y el País Vasco. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de cada empresa en función del su área de actividad.

    Se trata de una infracción por objeto y por tanto no resulta necesaria la acreditación de si el acuerdo tuvo o no efectos, ni siquiera de si llegó a aplicarse, pero en este caso hay constancia en el expediente de que se aplicó, como se deduce de la coincidencia entre los acuerdos de precios y condiciones y las ofertas realizadas por las empresas de la Mesa de Burgos (HP D21), la corroboración por los compradores del cumplimiento en un 65 % del reparto de la Mesa de León, y las reacciones y planificar represalias en el País Vasco ante lo que parece un intento de incumplimiento.

    En cuanto a beneficios ilícitos, si bien no hay una cuantificación, si constan datos de que existen estos beneficios en las diferencias entre el coste y el precio ofertado y en las cuotas de reparto de los mismos, (60 ejecutor/40 resto).

    SEXTO.- Responsabilidad. Según el artículo 63 de la Ley 15/2007, “los órganos competentes podrán imponer a los agentes económicos, empresas, asociaciones que deliberadamente o por negligencia infrinjan lo previsto en la presente Ley las sanciones…” es por tanto necesario acreditar la responsabilidad de la partes en la infracción del artículo 1 de la LDC.

    Ahora bien siguiendo la jurisprudencia comunitaria, [STJUE de 7 de enero de 2004

    (asuntos acumulados C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P

    y C-219-00 P, Aalborg), párrafo (§ 81)], una vez acreditada la existencia del cártel y que la conclusión extraída por el Consejo de la valoración de la prueba indiciaria que suponen las tablas incautadas con el nombre de las empresas entre las que se distribuyen las obras, no admite ninguna explicación alternativa creíble, la no participación en el cártel de las empresas que constan en las tablas o su alejamiento del mismo, debería haber sido acreditado por las imputadas, lo que no han hecho a excepción de las empresas CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA, S.L, y ASFALTOS URRETXU, S.A., a las que la DI no incluye entre las infractoras por considerar que han acreditado de forma fehaciente no haber participado en el reparto de la Mesa del País Vasco.

    La DI propone al Consejo que declare la existencia de conductas colusorias prohibidas llevadas a cabo en mesas separadas, que entran dentro de la definición de cártel, y el Consejo entiende que todas las empresas son responsables de una única infracción constitutiva de un cártel, que por su interacción no podría existir en aislado, sin perjuicio de que cada una de ellas deba ser sancionada en función del ámbito y del tiempo de su participación en el mismo.

    Por tanto el Consejo considera responsables del cártel a las siguientes empresas en los periodos que se especifican, en función del área geográfica en la que hubieran participado en el acuerdo (Burgos, León o País Vasco) y de la acreditación que consta en el expediente:

  92. CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (antes OSCAL

    Obras y Servicios) y, solidariamente, a su matriz GRUPO CAMPEZO

    OBRAS Y SERVICIOS, S.L., desde el mes de febrero de 2007 y hasta la inspección en octubre de 2009.

  93. CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U. y, solidariamente, a su matriz GRUPO CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.L., desde el 29 de febrero de 2008 y hasta la inspección en octubre de 2009.

  94. GUIPASA, S.A. y, solidariamente, a su matriz GRUPO CAMPEZO OBRAS

    Y SERVICIOS, S.L., desde el 29 de febrero de 2008 y hasta la inspección en octubre de 2009.

  95. TEBYCON, S.A. y, solidariamente, su matriz Grupo Arconte 2000, S.L., desde el 16 de enero de 2009 y hasta la inspección en octubre de 2009.

  96. CONALVI, S.L. y, solidariamente, su matriz Grupo Arconte 2000, S.L., desde el 16 de enero de 2009 y hasta la inspección en octubre de 2009.

  97. Compañía General de Hormigones y Asfaltos, S.A. (GEHORSA), desde el 16 de enero de 2009 y hasta la inspección en octubre de 2009.

  98. ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L., desde el mes de febrero de 2007 y hasta la inspección en octubre de 2009.

  99. AGLOMERADOS LEÓN, S.L. y, solidariamente, a su matriz Firmes y Caminos, S.A., desde el mes de febrero de 2007

  100. Construcción y Obras Llorente, S.A. (COLLOSA) y, solidariamente, a su matriz Corporación Llorente Muñoz, S.L., desde el mes de febrero de 2007 y hasta la inspección en octubre de 2009.

  101. Tecnología de la Construcción, S.A. (TECONSA) desde el mes de febrero de 2007 y hasta la inspección en octubre de 2009.

  102. Excavaciones y Transportes ORSA, S.L., desde el 29 de febrero de 2008 y hasta la inspección en octubre de 2009.

  103. Construcciones Públicas COPRISA, S.A., desde el 29 de febrero de 2008 y hasta la inspección en octubre de 2009.

    La DI además de la imputación de las distintas empresas del GRUPO CAMPEZO

    participantes en las mesas, imputa al Grupo por su participación en la Mesa del País Vasco. El Consejo considera sin embargo que el Grupo es responsable solidario de las actuaciones de todas las empresas del grupo participantes en el cártel puesto que como está acreditado (HP A 3) controla al 100% a GUIPASA, S.A. a CAMPEZO

    ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (anteriormente denominada OSCAL

    OBRAS Y SERVICIOS, S.L.) y a CAMPEZO CONSTRUCCIÓN S.A.U..

    Y esto es también aplicable el resto de matrices corresponsables de la sanción, Grupo Arconte, que controla a CONALVI y TEBYCON; Firmes y Caminos que controla a AGLOMERADOS LEÓN Y CORPORACIÓN LLORENTE, matriz de COLLOSA (HP A), porque como prevé el artículo 61.2 de la LDC, “A los efectos de la aplicación de la LDC, la actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas”. Conforme a la reiterada doctrina cuando una sociedad matriz tiene una participación del 100% del capital social de su filial, existe una presunción de que esa sociedad matriz ejerce una influencia decisiva en el comportamiento de su filial, y de no ser así debe ser la parte quien de forma fehaciente acredite que no existe dicho control. Ninguna de las imputadas lo ha hecho.

    Por lo que se refiere a TECONSA, la DI daba por cierto en función de noticias de prensa que había sido adquirida por Nuevas Formas y Diseño (Grupo NFD), no habiéndose acreditado este extremo y negándolo la imputada, el Consejo no extiende al mismo la responsabilidad solidaria.

    SEPTIMO.- Cálculo de la multa. Como ha quedado fehacientemente acreditado las empresas AGLOMERADOS LEÓN, S.L.; ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L.; COMPAÑÍA GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A. GEHORSA); CONSTRUCCIONES PÚBLICAS COPRISA, S.A.; CONSTRUCCIONES Y OBRAS

    LLORENTE, S.A. (COLLOSA); EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ORSA, S.L.; TEBYCON, S.A., TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA); GUIPASA, S.A.; CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U.

    (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.); CAMPEZO

    CONSTRUCCIÓN, S.A.U., y CONALVI, S.L., han cometido una infracción del artículo 1 de la LDC al formar un cártel para el reparto del mercado de las Mezclas Bituminosas en Caliente (MBC) en Burgos, León y País Vasco.

    Esta conducta está comprendida en las tipificadas como muy grave en el artículo 62.4 de la LDC, y en consecuencia las empresas que la han llevado a cabo, de acuerdo con el artículo 63.1.c), son acreedoras de una sanción de hasta el 10 % del volumen de negocios total de la empresa en el ejercicio anterior al de la imposición de la multa.

    Los criterios del artículo 64 para la determinación del importe de las sanciones se remiten a la dimensión y características del mercado afectado, la cuota de mercado de la empresa o empresas responsables, el alcance y duración de la infracción y en su caso, los efectos sobre los derechos legítimos de consumidores y usuarios y de otros operadores económicos.

    Además de los criterios de la LDC, este Consejo tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la ponderación de las circunstancias para que la sanción sea proporcional y disuasoria de la realización de las conductas prohibidas, porque como el Alto Tribunal, este Consejo a la hora de fijar la multa ha de tener “…como criterio rector para este tipo de valoraciones sobre la adecuación de las sanciones a la gravedad de los hechos, que la comisión de las infracciones anticoncurrenciales no debe resultar para el infractor más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas”.

    En aplicación de estos criterios y para hacer transparente y previsible el cálculo de las sanciones, el Consejo de la CNC ha adoptado la Comunicación sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, que se ha utilizado en el cálculo de la sanciones y según la cual “El importe básico de la sanción vendrá determinado por la aplicación de los criterios señalados en las letras a) a e) del artículo 64.1 de la LDC teniendo en cuenta, por tanto, la dimensión y características del mercado afectado, la cuota de mercado del infractor, el alcance de la infracción, su duración y sus efectos. Este importe básico se calculará como una proporción del volumen de ventas afectado por la infracción”.

    Y respecto al volumen de ventas afectado por la infracción, la Comunicación lo define como “... la suma ponderada de las ventas obtenidas por el infractor en los mercados de producto o servicio y geográficos donde la infracción haya producido o sea susceptible de producir efectos, durante el tiempo que la infracción haya tenido lugar…”

    Para el cálculo de la multa el Consejo ha tenido en cuenta el volumen de negocios antes de impuestos, que las empresas han aportado obtenido del negocio de las Mezclas Bituminosas Calientes (MBC) en el territorio del cártel, Burgos, León y País Vasco, y por la duración acreditada de su participación en el cártel que constan en el FD anterior sobre la responsabilidad individual.

    CAMPEZO CONSTRUCCIÓN S.A.U., no ha remitido volumen de negocios en el País Vasco, pero sí lo ha hecho el GRUPO CAMPEZO, responsable solidaria de la infracción imputándole a la filial dicho volumen.

    TECONSA, no ha respondido a la reiterada petición de información, tanto de la DI

    como de este Consejo, sobre su volumen de negocios, por esta razón el Consejo ha tomado el volumen de negocios que figura en las últimas cuentas publicadas de 2009 depositadas en el Registro Mercantil, ponderado por el PIB del territorio del mercado afectado.

    Dado que la duración de la infracción en el cálculo del volumen de ventas afectado por la infracción se tiene en cuanta al calcular el importe base, deberemos atender a las otras circunstancias como la gravedad, la parte del mercado afectado, los efectos sobre consumidores y usuarios para fijar el porcentaje a aplicar al volumen de ventas afectado por la infracción.

    La infracción es constitutiva de un cártel de reparto de mercados, tipificada como muy grave, y merecedora por tanto de la máxima sanción. También está acreditada la aplicación efectiva del acuerdo e incluso el efecto sobre los precios y la existencia de beneficios ilícitos, como se ha razonado en el FD QUINTO, si bien no existe una evaluación del monto de los mismos. No obstante teniendo en cuenta que el cártel acreditado afecta a una parte del mercado nacional de asfaltos, el Consejo considera que el porcentaje a aplicar debe ser un 10%.

    Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones en la aplicación de la Comunicación, de multas, el Consejo considera que las cuantías de las multas que le correspondería a cada una de las imputadas, de acuerdo con las disposiciones sancionadoras de la LDC y con los principios de proporcionalidad y disuasión, sin tener en cuenta agravantes ni atenuantes, ni el tope marcado por el artículo 63 de la Ley, sería la siguiente:

    -CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U., una multa de 753.509 euros.

    -CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U., una multa de 6.118.557 euros.

    -GUIPASA, S.A., una multa de 3.183.019 euros.

    -TEBYCON, S.A., una multa de 294.117 euros.

    -CONALVI, S.L., una multa de 247.603 euros.

    -Compañía General de Hormigones y Asfaltos, S.A. (GEHORSA), una multa de 551.014 euros.

    -ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L., una multa de 595.154 euros.

    -AGLOMERADOS LEÓN, S.L., una multa de 479.446 euros.

    -Construcción y Obras Llorente, S.A. (COLLOSA), una multa de 238.904 euros.

    -Tecnología de la Construcción, S.A. (TECONSA), una multa de 537.376 euros.

    -Excavaciones y Transportes ORSA, S.L., una multa de 1.796.165 euros.

    -Construcciones Públicas COPRISA, S.A., una multa de 900.474 euros Por lo que se refiere a la aplicación de agravantes y atenuantes, la DI en su propuesta al Consejo no considera que concurran ninguna de los circunstancias atenuantes a que se refiere el artículo 64.3 de la LDC, y el Consejo está de acuerdo.

    Por el contrario la DI propone que de acuerdo con el artículo 64.2.a) se les aplique a GRUPO CAMPEZO, ORSA y COPRISA, la circunstancia agravante de comisión repetida de infracciones tipificadas en la LDC, al haber sido sancionada por conductas prohibidas por la LDC en la Resolución del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia de 30 de diciembre de 2008, en relación con un acuerdo de concertación de precios de planta de diversos productos asfálticos durante los años 2001 y 2002. El Consejo considera que la conducta del GRUPO CAMPEZO y las empresas ORSA y COPRISA, que estuvieran ejecutando un acuerdo de reparto de mercado durante la instrucción y después de la Resolución de 2008 del TVDC, en la que reconocieron haber llevado a cabo una concertación de precios, con lo que han obtenido una reducción de la sanción, y se comprometieron a no conculcar las normas de competencia, es merecedora de una elevación de la sanción de un 15%

    tanto para ORSA y COPRISA como para todas las empresas participantes en el cártel controladas por GRUPO CAMPEZO.

    Por otra parte la resistencia de TECONSA a aportar volumen de negocios requerido por la CNC debe ser considerada como agravante, elevando en un 5% la sanción que le corresponde.

    Teniendo en cuenta dichas circunstancias agravantes la sanción para las seis empresas afectadas se eleva a,

    -CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U., una multa de 866.535 euros.

    -CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U., una multa de 7.036.341 euros.

    -GUIPASA, S.A., una multa de 3.660.471 euros.

    -Excavaciones y Transportes ORSA, S.L., una multa de 2.065.590 euros.

    -Construcciones Públicas COPRISA, S.A., una multa de 1.035.545 euros

    -Tecnología de la Construcción, S.A. (TECONSA), una multa de 564.245 euros.

    Finalmente, calculado el límite máximo previsto por el artículo 63 de la LDC

    atendiendo a lo dispuesto por el articulo 61.2 respecto a las matrices de control, el Consejo constata que el mismo afecta a 3 empresas para las cuales por tanto la sanción se reduce a dicho límite y será,

    - Compañía General de Hormigones y Asfaltos, S.A. (GEHORSA), una multa de 524.644 euros.

    - CONALVI, S.L. una multa de 82.476 euros.

    - Construcciones Públicas COPRISA, S.A., una multa de 250.465 euros Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia en la composición recogida al principio,

    RESUELVE

    PRIMERO. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 consistente en haber acordado y ejecutado el reparto del mercado de las Mezclas Bituminosas en Caliente (MBC) y productos relacionados en las provincias de León, Burgos y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el periodo que va desde febrero de 2007 hasta, al menos, octubre de 2009, y de la que son responsables las empresas AGLOMERADOS LEÓN, S.L.; ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L.; COMPAÑÍA

    GENERAL DE HORMIGONES Y ASFALTOS, S.A. GEHORSA); CONSTRUCCIONES PÚBLICAS COPRISA, S.A.; CONSTRUCCIONES Y OBRAS

    LLORENTE, S.A. (COLLOSA); EXCAVACIONES Y TRANSPORTES ORSA, S.L.; TEBYCON, S.A., TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA); GUIPASA, S.A.; CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U.

    (anteriormente denominada OSCAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L.); CAMPEZO

    CONSTRUCCIÓN S.A.U., y CONALVI, S.L.

    SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:

    -CAMPEZO ASFALTOS DE CASTILLA Y LEÓN, S.L.U. (antes OSCAL Obras y Servicios) una multa de 866.535 € (Ochocientos sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco euros), de la que es responsable solidaria su matriz, GRUPO CAMPEZO Obras y Servicios, S.L.

    -CAMPEZO CONSTRUCCIÓN, S.A.U. una multa de 7.036.341 € (Siete millones treinta y seis mil trescientos cuarenta y un euros), de la que es responsable solidaria su matriz, GRUPO CAMPEZO Obras y Servicios, S.L.

    -GUIPASA, S.A. una multa de 3.660.471 € (Tres millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y un euros), de la que es responsable solidaria su matriz, GRUPO CAMPEZO Obras y Servicios, S.L.

    -TEBYCON, S.A. una multa de 294.117 € (Doscientos noventa y cuatro mil ciento diecisiete euros), de la que es responsable solidaria su matriz, Grupo Arconte 2000, S.L.

    -CONALVI, S.L. una multa de 82.476 € (Ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis euros), de la que es responsable solidaria su matriz, Grupo Arconte 2000, S.L.

    -Compañía General de Hormigones y Asfaltos, S.A. (GEHORSA), una multa de 524.644 € (Quinientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro euros).

    -ASFALTOS VIDAL FERRERO, S.L. una multa de 595.154 € (Quinientos noventa y cinco mil ciento cincuenta y cuatro euros).

    -AGLOMERADOS LEÓN, S.L. una multa de 479.446 € (Cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis euros), de la que es responsable solidaria su matriz Firmes y Caminos, S.A.

    -Construcción y Obras Llorente, S.A. (COLLOSA) una multa de 238.904 €

    (Doscientos treinta y ocho mil novecientos cuatro euros), de la que es responsable solidaria su matriz, Corporación Llorente Muñoz, S.L.

    -Tecnología de la Construcción, S.A. (TECONSA) una multa 564.245 €

    (Quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco euros).

    -Excavaciones y Transportes ORSA, S.L., una multa de 2.065.590 € (Dos millones sesenta y cinco mil quinientos noventa euros).

    -Construcciones Públicas COPRISA, S.A., una multa de 250.465 € (Doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cinco euros).

    TERCERO.- Declarar que no ha quedado acreditada la comisión de la infracción analizada en este expediente por parte de CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA,

    S.L., y ASFALTOS URRETXU, S.A., por lo que las actuaciones realizadas serán archivadas.

    CUARTO.- Se insta a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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