Resolución nº 00/2042/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (16/11/2011), en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Infanta Mercedes, 37, Madrid (28020), contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 22 de julio de 2009, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa número ... y acumulada, deducida frente a resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

  1. Dentro del plazo reglamentario la entidad interesada había presentado autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, con un resultado a ingresar de 4.777,35 €.

  2. En fecha 16.06.2008, la Administración de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) dictó propuesta de liquidación provisional por el concepto y ejercicio mencionados, con la que se iniciaba un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, de la que resultaba un importe a pagar de 2.616,56 €. La motivación era la siguiente:

    - "Se han declarado incorrectamente las correcciones al resultado contable derivadas de la compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores aplicadas en esta liquidación establecidas en el artículo 25 del texto refundido de la L.I.S., por lo que se ha modificado la base imponible declarada.

    - Existe una diferencia de cálculo consecuencia de errores o discrepancias previamente señalados.

    - No constan presentados los Impuestos sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004".

  3. La entidad presentó alegaciones, afirmando que hasta el ejercicio 2004 incluido, la sociedad había estado domiciliada en ..., presentando las declaraciones por el Impuesto Sobre Sociedades 2003 y 2004 en la Diputación Foral de ...

  4. Las alegaciones fueron parcialmente estimadas, resultando un importe a pagar de 764,59 euros. En la motivación de la liquidación se indicaba que:

    - "Se han declarado incorrectamente las correcciones al resultado contable derivadas de la compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores aplicadas en esta liquidación establecidas en el artículo 25 del texto refundido de la L.I.S., por lo que se ha modificado la base imponible declarada.

    - Existe una diferencia de cálculo consecuencia de errores o discrepancias previamente señalados.

    No consta en la Administración ni en la copia aportada del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2003 base imponible negativa que quede pendiente de aplicación en ejercicios siguientes".

  5. No conforme con la liquidación practicada, se dedujo frente a la misma recurso de reposición, alegando que en la liquidación no se habían tenido en cuenta las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores al año 2004, aportándose copia de documento acreditativo de cada ejercicio.

  6. El recurso de reposición fue desestimado. En dicha resolución, el órgano de aplicación de los tributos señalaba lo siguiente, tras transcribir el contenido del art. 25.5 del R.D. legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

    "No consta que el contribuyente haya acreditado la procedencia de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, ya que la declaración que aportó en fase de alegaciones, ejercicio 2003, no acreditaba la existencia de dichas bases.

    En relación con la documentación que aporta en fase de reposición no es procedente su admisión de acuerdo con lo establecido en el art. 96.4 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, que dispone que: (...)

    Asimismo y de conformidad con reiteradas sentencias de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y del Tribunal Económico-Administrativo Central, entre ellas la Resolución del TEAC de fecha 4 de abril de 2003, confirmada por Sentencia de la Audiencia Nacional de 25.01.2007: (...) Se deduce de este análisis que el tiempo adecuado para presentar pruebas o sugerir exámenes de documentos es el procedimiento de gestión porque más tarde no ha lugar a la dialéctica necesaria que permita su exacta valoración .(...)".

  7. No conforme con dicha resolución, la entidad interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... (en adelante, TEAR), a la que se asigna el número ... Posteriormente, dictada resolución con imposición de sanción, derivada de aquella liquidación, la entidad interpone igualmente reclamación económico-administrativa, la cual es tramitada con el número ...

    Acumuladas ambas reclamaciones, el TEAR, en fecha 22 de julio de 2009, dicta resolución estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa número ... y estimatoria de la reclamación ...

    SEGUNDO: El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpone, frente a la antedicha resolución estimatoria parcialmente de la reclamación contra la resolución del recurso de reposición, el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, formulando las alegaciones que considera oportunas.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia y plazo para la admisión a trámite del presente recurso, según lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.

    SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo al análisis de la cuestión controvertida, debe determinarse si concurre el requisito de la legitimación en el Director recurrente para deducir el presente recurso extraordinario.

    TERCERO: El artículo 242.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece, en su redacción actual, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2010, que:

    "Artículo 242. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

  8. Las resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario y, en su caso, las dictadas por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en única instancia, podrán ser impugnadas, mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda y por los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía respecto a las materias de su competencia, (...)".

    En términos similares, a los efectos que aquí nos interesan, ya disponía la redacción originaria de este precepto que:

    "1. Las resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario podrán ser impugnadas, mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por los Directores Generales del Ministerio de Hacienda o por los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto a las materias de su competencia, (...)".

    En el caso examinado, tanto el acto de aplicación de los tributos, la liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades, como la resolución desestimatoria del recurso de reposición, que fue recurrida mediante reclamación económico-administrativa y que ha provocado en definitiva la resolución parcialmente estimatoria del TEAR aquí impugnada, han sido dictados por la Administración de ... de la AEAT, en el ejercicio de sus competencias de gestión tributaria en el seno de un procedimiento de comprobación limitada.

    Así las cosas, debemos analizar las normas sobre atribución de competencias entre los diferentes Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    La Resolución de 24 de marzo de 1992 de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, comienza señalando en su número Uno, bajo la rúbrica de "Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.

  9. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por los siguientes órganos:

    1. En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.

    2. En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

    Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.

  10. A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el número 1 anterior así como las unidades integradas en los mismos".

    La redacción más arriba transcrita es la última, introducida por Resolución de 26 de noviembre de 2008. Atendiendo a las fechas del expediente concreto, podemos citar igualmente la redacción anterior, introducida por la Resolución de 12 de diciembre de 2007, que, en términos similares, disponía que:

    "Uno. Órganos con atribuciones propias de la Inspección de los Tributos.

  11. Las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas por los siguientes órganos:

    1. En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, la Unidad de Coordinación de Grupos y la Unidad Central de Auditoría Informática, que dependerán directamente del Director del Departamento.

    2. En la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.

    Los citados órganos de Inspección de los Tributos en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.

  12. A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los órganos a los que se refiere el número 1 anterior así como las unidades integradas en los mismos".

    Por su parte, la Resolución de 21 de septiembre de 2004 de la Presidencia de la AEAT, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, señala en su apartado undécimo lo siguiente.

    "Estructura y funciones de las Administraciones de la Agencia Tributaria.

  13. La superior jefatura de las Administraciones de la Agencia Tributaria corresponde al Administrador que, dependiendo directamente del Delegado de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Duodécimo de la presente Resolución, de conformidad con las directrices establecidas por los Delegados y por los responsables de las Dependencias en la Delegación en el ámbito de su respectiva competencia.

  14. En las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de inspección, gestión, recaudación, informática tributaria y recursos humanos y administración económica.

    Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria".

    Finalmente, la Orden del Ministerio de Presidencia PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en sus artículos 4 y 5, regula lo que a continuación se expone.

    "Artículo 4.º Departamento de Gestión Tributaria.

  15. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

    1. La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Agencia en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otras áreas funcionales.

    2. La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de gestión tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

    3. La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones (...)

    4. La elaboración de informes y estadísticas sobre las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y la formulación de previsiones.

    5. La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como la elaboración de publicaciones, manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos que no corresponda a otras áreas funcionales.

    6. El establecimiento de criterios generales relativos a la gestión de la tributación de no residentes que no corresponda a otras áreas funcionales.

    7. La tramitación de las autorizaciones de simplificación de obligaciones en materia de facturación y libros-registro.

    8. La tramitación del procedimiento para la admisión de sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica (...)

    9. En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, (...)

    10. La dirección, programación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, así como la gestión del programa INFORMA.

    11. La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad de información y asistencia a los obligados tributarios.

    12. La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, (...)y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales.

    13. La dirección, programación y coordinación del control de las obligaciones periódicas de obligados tributarios incluidos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en cuanto no corresponda a otras áreas funcionales.

    14. La planificación, programación y seguimiento de los procedimientos de inspección tributaria y de la ejecución de tareas de control acerca de los contribuyentes susceptibles de aplicar regímenes objetivos de tributación.

      ñ) La dirección, programación, coordinación y control de la ejecución de los procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia del área de gestión tributaria, incluidas las especificaciones para el desarrollo de las aplicaciones informáticas que sean necesarias.

    15. La emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de gestión tributaria para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como la gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de dichos órganos.

    16. La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales, así como la vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación desarrolladas por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.

    17. La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.

    18. La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria.

    19. La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, (...)

    20. La gestión de los expedientes relativos a exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, y la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes.

    21. La gestión y el control del régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

    22. La expedición centralizada de certificados tributarios (...)

    23. La dirección del Centro de Atención Telefónica de la AEAT.

    24. La asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.

    25. La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes presentadas por contribuyentes (...)z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación".

      "Artículo 5.º Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

  16. Corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

    1. La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la misma, salvo las actuaciones relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales.

    2. La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa comunitaria y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.

    3. La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.

    4. La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria.

    5. La emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de inspección para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Inspectores-Jefes.

    6. La recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa así como la elaboración de documentos que resulten de interés para la realización de funciones inspectoras.

    7. La asistencia y apoyo a las oficinas técnicas de su área funcional en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de criterios aplicados por las mismas.

    8. El establecimiento de criterios generales para los órganos de inspección financiera y tributaria en materia de delito contra la Hacienda Pública.

    9. La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, el ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, así como la ejecución de los programas de devoluciones desarrollados por las unidades que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.

    10. El estudio de la información relevante en materia de blanqueo de capitales, (...)

    11. La propuesta y coordinación de los nombramientos de peritos judiciales y del personal en funciones de auxilio jurisdiccional, (...)

    12. La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

    13. La coordinación y el establecimiento de directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar en los grupos de programas, el apoyo y colaboración en la selección de contribuyentes a los órganos con competencias inspectoras en el área funcional de inspección financiera y tributaria y la realización de labores de selección centralizada.

    14. La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de inspección financiera y tributaria, (...) .

      ñ) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, (...)

    15. La dirección, impulso y coordinación de planes específicos de inspección en su ámbito funcional.

    16. La coordinación de actuaciones inspectoras en las que intervengan órganos competentes en materia de inspección financiera y tributaria de varias Delegaciones Especiales o de alguna de ellas y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

    17. La tramitación y control de las denuncias que se presenten en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en materias de su competencia.

    18. La programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras, tanto relativas a personas o entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o en el régimen del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, o bien formen parte de grupos económicos, uniones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico, como en el ámbito de la fiscalidad internacional y de no residentes.

    19. La coordinación y tramitación de los acuerdos previos de valoración y de imputación temporal de ingresos y gastos competencia del titular del Departamento.

    20. El análisis del fraude fiscal, la elaboración de estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente, y la elaboración y sistematización de métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras.

    21. El desarrollo de proyectos y programas de investigación, la coordinación de las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización de actuaciones de investigación.

    22. La realización directa de actuaciones de obtención de información, la coordinación de las unidades especializadas en captación de información y las funciones de asistencia mutua internacional, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de dichas actuaciones.

    23. La realización directa de funciones de auditoría informática derivadas de actuaciones inspectoras o de auxilio judicial y la coordinación de las unidades especializadas en dicha materia, así como la emisión de informes en materia de facturación electrónica.

    24. La coordinación de las actuaciones que integran el procedimiento de inspección, (...)

    25. Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación".

      CUARTO: Bien es cierto que tras la Ley 58/2003 General Tributaria, el procedimiento de comprobación limitada puede ser llevado a cabo por órganos integrados funcionalmente tanto en el Departamento de Inspección como en el de Gestión Tributaria, con sujeción a las mismas normas (en esencia, las contenidas en los artículos 136 a 140 Ley General Tributaria); asimismo es cierto, como hemos visto antes al citar apartado undécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, que en las Administraciones de la AEAT existen unidades que ejercen funciones inspectoras, como las unidades de módulos relativas a los obligados sometidos a métodos objetivos de tributación; pero ello no nos puede llevar a confundir las materias sobre las que cada Departamento ejerce sus competencias, las cuales están definidas con claridad en las normas expuestas en el anterior fundamento de derecho.

      Tampoco desconoce este Tribunal Central, como no podría ser de otra manera, la diferente redacción que, frente al actual artículo 242.1 de la Ley General Tributaria antes trascrito, tenía el artículo 126 del antiguo Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, precepto éste que señalaba "Las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario podrán, sin embargo, ser impugnadas por los Directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda, por los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de quienes dependa orgánica o funcionalmente la oficina que haya dictado el acto recurrido, o a quienes corresponda la interpretación administrativa de las normas aplicables, mediante recurso de alzada extraordinario, cuando estimen gravemente dañosa y errónea la resolución dictada".

      Entiende este Tribunal Central que la redacción hoy vigente en efecto ha ampliado la legitimación de los posibles recurrentes en unificación de criterio, permitiendo que varios Directores puedan estar legitimados al mismo tiempo, pero esta concurrencia sólo es posible respecto de los Directores de Departamento de la AEAT o el Director General de Catastro, de un lado, y , de otro, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda; o entre el Director General de Tributos de determinada Comunidad Autónoma (de aquella de la que en concreto hubiera emanado el acto sobre el que luego ha recaído resolución estimatoria, en todo o en parte, de un Tribunal Regional) y de nuevo el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda. Sin embargo, ello no puede llevar a la conclusión, errónea a juicio de este Tribunal, de que por cualquier Director de Departamento o por cualquier Director General de Tributos, ya sea del Estado ya de una Comunidad Autónoma, se ostente legitimación para recurrir resoluciones de Tribunales Regionales recaídas respecto de actos o resoluciones emanados de cualesquiera órganos de aplicación de los tributos, aún cuando no dependan ni orgánica ni funcionalmente de ellos.

      Consecuentemente, dado que la resolución del recurso de reposición sobre la que ha recaído resolución estimatoria en parte de un Tribunal Regional, cuyos criterios son puestos en entredicho en el presente recurso, fue dictada respecto de una liquidación que ponía fin a un procedimiento de comprobación limitada llevado a cabo por una Administración de la AEAT en el ejercicio de sus funciones de gestión tributaria, los únicos legitimados para deducir recurso extraordinario en unificación de criterio lo serían el Director del Departamento de Gestión y el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

      Como ha sido constatado por este Tribunal Central, el Tribunal Regional procedió a notificar la resolución dictada en la reclamación ... y acumulada, junto con otras resoluciones, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda y al Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. No obstante, también procedió, en otro envío, de forma improcedente, a notificar la resolución ..., relativa a la sanción derivada de la liquidación, al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, junto con otra resolución (la ..., relativa a otra sanción impuesta igualmente por una Administración de la AEAT), actuación ésta que además de no ser correcta ha podido provocar la confusión sobre la legitimación para interponer este recurso extraordinario.

      Por lo expuesto,

      EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA contra resolución del Tribunal Regional de ..., ACUERDA:Declararlo inadmisible.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR