Resolución nº 00/1125/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (22/12/2011), en la reclamación económico-administrativa en única instancia que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ..., con NIF ... y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución desestimatoria del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 14 de diciembre de 2009, relativa a recurso de reposición en asunto referente a acuerdo de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias. La cuantía de la presente reclamación es de 33.096,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 3 de septiembre de 2009, el Subdirector General de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando por delegación de la Directora de dicho Departamento, dictó resolución por la que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación, declara la procedencia de efectuar la extinción de las deudas del Ayuntamiento de ..., con la Confederación Hidrográfica del ... que a continuación se indica mediante deducciones sobre las transferencias de la Administración General del Estado.

- Liquidación ..., objeto tributario ..., Multas (no tributarias), por importe de 26.801,53 €.

- Liquidación ..., objeto tributario ..., Canon de Vertidos, por importe de 6.294,69 €.

En dicho acuerdo se señalaba que siendo las deudas firmes, vencidas, líquidas y exigibles, por el importe indicado, dicha extinción se llevaría a efecto con las cantidades cuyo pago a favor de la Entidad deudora se ordene con cargo a la participación de los Municipios en los tributos del Estado, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 110 de la Ley 2/2008, 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009.

SEGUNDO.- Contra la referida resolución, la Corporación Local interpuso recurso de reposición, que fue desestimado en resolución del Subdirector General de Procedimientos Especiales por Delegación de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 14 de diciembre de 2009. En base a que la interposición de recurso de reposición ante el órgano liquidador (la Confederación Hidrográfica del ...), contra la deuda que es objeto de deducción cuando la misma se encontraba en periodo voluntario, no impide la ejecución del acto impugnado si no se acuerda por el órgano competente como medida cautelar la suspensión, extremo éste que para la Administración tributaria no constaba en el expediente. E igualmente fue desestimada la alegación relativa a que el importe correspondiente a la Participación del citado Ayuntamiento en los tributos del Estado no constituía un bien embargable, por cuanto el verdadero objeto de la actuación ejecutiva no era una diligencia de embargo sino una extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias.

TERCERO.- Disconforme con la citada resolución desestimatoria del recurso de reposición, notificada el 20 de diciembre de 2009, el mencionado Ayuntamiento interpuso la presente reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, mediante escrito presentado el 18 de enero siguiente, en el que solicitando la suspensión de la ejecución del acto impugnado, manifiesta que contra la liquidación ... tiene presentado recurso de reposición pendiente de resolverse ante la Confederación Hidrográfica del ... así como que el importe correspondiente a la participación del citado Ayuntamiento en los Tributos del Estado sería inembargable, de conformidad con el artículo 4.h de la Ley 7/85, de 5 de abril, Reguladora de las Haciendas Locales, al estar afectado a la financiación de los servicios públicos.

CUARTO.- En el expediente consta el informe de la Confederación Hidrográfica del ..., de fecha 11 de noviembre de 2009, emitido a instancia de la Administración tributaria, en el que se indica que el Ayuntamiento de ... había interpuesto recurso de reposición contra la liquidación ..., pendiente de resolución, sin que se hubiera solicitado la suspensión del acto impugnado en ningún momento. Al mismo tiempo que se señala que la liquidación ... era firme en la fecha del acuerdo de deducción de deudas, a diferencia de la anterior, al no tener constancia de que dicha deuda hubiera sido recurrida en vía administrativa o económico-administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO.- La Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que

"El Estado podrá compensar las deudas firmes contraídas con este por las entidades locales con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

Igualmente se podrán retener con cargo a dicha participación las deudas firmes que aquéllas hayan contraído con los organismos autónomos del Estado y la Seguridad Social a efectos de proceder a su extinción mediante la puesta en disposición de las citadas entidades acreedoras de los fondos correspondientes".

La Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, relativa al "Procedimiento para la deducción de deudas de determinados Entes Públicos" señala que:

  1. Las deudas de derecho público firmes, vencidas, liquidas y exigibles que los Entes territoriales, Organismos Autónomos, Seguridad Social y demás Entidades de Derecho Público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento jurídico privado, tengan con la Hacienda Pública podrán deducirse de las retenciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas Entidades.

  2. La competencia para dictar la resolución acordando la extinción de deudas mediante retención con cargo a las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a la correspondiente Entidad deudora corresponde al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, quien podrá delegar la misma.

  3. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del procedimiento de cobro de las deudas a que el mismo se refiere, con efectos desde la fecha del acuerdo hasta que se produzca la retención.

  4. La extinción de las deudas objeto del procedimiento de deducción por retención tendrá lugar cuando se produzca la retención y por el importe concurrente.

    Las deudas objeto del procedimiento de deducción anteriormente descrito, devengarán interés legal que corresponda desde la fecha de ingreso en período voluntario de las deudas hasta la fecha en que se practique la retención.

  5. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento previsto para la deducción por retención previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente, en todo lo que no resulte contrario a éste el previsto en el artículo 65.4 del Reglamento General de Recaudación para la compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas con cargo a las cantidades correspondientes que la Administración del Estado deba transferir a aquéllas.

    Por su parte, el artículo 74 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), relativo a la "Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias" señala que:

  6. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas entidades.

    La aplicación de este régimen a las comunidades autónomas y entidades de derecho público dependientes de éstas y a las entidades locales se realizará en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la legislación específica.

  7. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del cobro de las deudas a las que el mismo se refiera.

  8. La extinción de las deudas objeto del procedimiento tendrá lugar cuando se produzca la deducción y por la cantidad concurrente."

    Y el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación, (en adelante, RGR) aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, relativo a la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias, determina que "Las deudas de naturaleza pública vencidas, líquidas y exigibles que los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de derecho público tengan con la Hacienda pública estatal podrán extinguirse mediante deducción de las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a las referidas entidades", describiéndose en los apartados siguientes, el trámite a seguir en el procedimiento correspondiente.

    De lo anterior se deriva que en el caso de deudas y sanciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la LGT y el RGR las deudas deben ser "... vencidas, líquidas y exigibles ..." para que sea posible su inclusión en un acuerdo de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias, mientras que las demás deudas de derecho público, de acuerdo con la LRHL y la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, además de ser vencidas, líquidas y exigibles, deberán ser firmes. Por tanto, y en resumen, el requisito de firmeza de la deuda es exigible cuando se trata de deudas de Derecho Público no tributarias y no lo es cuando se trate de deudas y sanciones tributarias.

    TERCERO.- Lo primero que debe señalarse, como hace la resolución recurrida, es que el importe correspondiente a la participación del citado Ayuntamiento en los Tributos del Estado no ha sido objeto de una diligencia de embargo, sino de una deducción de conformidad con la normativa citada en el Fundamento de Derecho anterior. En base a lo cual, ha de considerarse que, en este sentido, es correcto y ajustado a derecho el acuerdo impugnado y ha de rechazarse este motivo de oposición.

    CUARTO: No obstante lo anterior, en el presente caso la Corporación reclamante en oposición al acuerdo impugnado manifiesta haber interpuesto recurso de reposición contra la liquidación ..., incorporada al correspondiente procedimiento de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias.

    En ese sentido, como se ha hecho constar en los antecedentes de hecho de esta resolución, con fecha 11 de noviembre de 2009 la Confederación Hidrográfica del ... emitió el correspondiente informe a instancia de la Administración tributaria, en el que se indicaba que el Ayuntamiento de ... había interpuesto recurso de reposición contra la liquidación ..., sin que se hubiera solicitado la suspensión del acto impugnado en ningún momento. Al mismo tiempo que se señala que la liquidación ... era firme en la fecha del acuerdo de deducción de deudas, al no tener constancia de que dicha deuda hubiera sido recurrida en vía administrativa o económico-administrativa.

    En relación con lo así alegado debe señalarse que dicha interposición, si bien no impide la ejecución del acto impugnado si no se acuerda como medida cautelar la suspensión por el órgano que dictó el acto impugnado, circunstancia que no se ha producido de acuerdo con el informe emitido por el órgano liquidador, al no ser firme no puede ser objeto del procedimiento de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias al tratarse de una deuda no tributaria a la que es aplicable lo previsto en la LRHL y la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Por lo tanto procede declarar no ajustado a derecho el acuerdo de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias en lo relativo a la deuda con clave de liquidación ... al tratarse de una deuda de derecho público no tributaria no firme en el momento de dictarse el citado acuerdo

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico administrativa interpuesta por EL AYUNTAMIENTO DE ..., contra resolución desestimatoria del Subdirector General de Procedimientos Especiales por delegación de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 14 de diciembre de 2009, relativa a recurso de reposición en asunto referente a acuerdo de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias, ACUERDA: Estimarla parcialmente, considerando no ajustada a derecho la resolución impugnada en lo relativo a la inclusión en el acuerdo de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias de la deuda con clave de liquidación ..., y confirmándola en los demás extremos.

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