Resolución nº VC/0312/10, de March 27, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
Número de ExpedienteVC/0312/10
TipoVigilancia de Concentraciones
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN

(Expte. VC/0312/10 Ser Radio Lleida)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Dª. Paloma Ávila de Grado, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 27 de Marzo de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), con la composición expresada al margen y siendo Consejera ponente Dª. Mª Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución relativa a la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 20 de enero de 2011, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, recaída en el expediente C/0312/10, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y el Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero

(RDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 20 de enero de 2011, en el expediente de referencia, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante el Consejo de la CNC o el Consejo) autorizó la operación de concentración económica consistente en la adquisición por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN,

    S.L. (SER) del control exclusivo sobre la sociedad COMUNICACIONES PLA, S.A.

    y sobre tres licencias radiofónicas propiedad de RADIO TERRAFERMA DE

    LLEIDA, S.A. (conjuntamente denominados activos GRUPO SEGRE), en los siguientes términos:

    PRIMERO,- En aplicación del artículo 57.2.b) de la Ley 15/2007 subordinar la autorización de la concentración al cumplimiento de los compromisos propuestos por el notificante que se recogen en el Antecedente de Hecho numero 5 anterior.

    SEGUNDO.- En virtud de lo previsto en el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, se encomienda la vigilancia de la presente Resolución a la Dirección de Investigación.

    TERCERO.- El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución se considera infracción muy grave de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 15/2007, lo que en su caso dará lugar a las sanciones previstas en los artículos 63 y 67 de la misma.

  2. Los compromisos, propuestos por el notificante en primera fase, con fecha 28 de diciembre de 2010, y a los que se subordinaba la autorización de la concentración, se concretaban en:

    "…desprenderse de la emisora titularidad de ANTENA 3 DE RADIO, S.A. en la localidad de Lleida, (101.3 MHz.), perteneciente al grupo radiofónico PRISA

    RADIO del que igualmente forma parte SER", en las siguientes condiciones:

  3. La enajenación de la emisora en cuestión se someterá a la autorización previa de la Comisión Nacional de la Competencia al objeto de valorar la idoneidad del adquirente propuesto por PRISA RADIO/SER, atendiendo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Que el adquirente sea un competidor existente o potencial y viable en el sector radiofónico.

    2. Que disponga de recursos financieros ajenos al vendedor, experiencia demostrada e incentivos para mantener y desarrollar la emisora cedida.

    3. Que la enajenación no represente nuevos problemas de competencia ni ocasione riesgos que retrasen la aplicación del compromiso.

    4. Que el adquirente no se vincule programáticamente a ninguno de los productos radiofónicos de PRISA RADIO/SER ni a la comercialización de la publicidad de la emisora.

  4. Para llevar a cabo la transmisión se deberá obtener, asimismo, la autorización preceptiva por parte del Consell de l' Audiovisual de Catalunya

    (CAC).

  5. Establecer un plazo de […], a contar desde la autorización de la operación notificada, para proceder a la venta de la emisora; dicho plazo previa solicitud razonada y justificada de PRISA RADIO/SER que aconsejen la prórroga, podrá ser ampliado por la Comisión Nacional de la Competencia hasta un máximo de otros […].

  6. Si la venta no se hubiera llevado a cabo transcurrido el plazo —o el de la prórroga, en su caso- señalado en el punto anterior, la notificante se compromete, bajo la tutela de la Comisión Nacional de la Competencia, a la designación de un administrador independiente con el mandato expreso de proceder a la misma en un plazo de […], con las condiciones que se fijen en el mandato de administración.”

  7. Con fecha 18 de mayo de 2011, tuvo entrada en la Dirección de Investigación, escrito del representante de SER, en el que se ponía de manifiesto:

    “…al objeto de dar cumplimiento a las citadas condiciones y siguiendo el procedimiento aprobado por la CNC, A3R ha alcanzado un acuerdo con RADIOCAT XXI, S.L., (RADIOCAT) para la venta de la licencia de la emisora de Lleida (101.3 MHz.), y a tal efecto, se expone:

    1. Que el adquirente es un competidor existente y viable en el sector radiofónico.

    2. Que dispone de recursos financieros ajenos al vendedor, experiencia demostrada e incentivos para mantener y desarrollar la emisora cedida.

    3. Que la enajenación no representa nuevos problemas de competencia, ni ocasiona riesgos que retrasen la aplicación del compromiso.

    4. Que el adquirente no se vinculará programáticamente a ninguno de los productos radiofónicos de PRISA RADIO/SER, ni a la comercialización de la publicidad de la emisora”.

  8. El 30 de junio de 2011, la Dirección de Investigación, considerando que la información anterior era insuficiente para valorar la idoneidad del adquiriente conforme a lo previsto en los compromisos, requirió de SER que remitiera toda la información necesaria para valorar si RADIOCAT cumplía los requisitos establecidos en los compromisos adquiridos y que se recogen en la Resolución del Consejo de 20 de enero de 2011.

    Con fecha 11 de julio de 2011 la SER remitió la información requerida y solicitó la ampliación del plazo, hasta un máximo de […] más, para llevar a cabo la enajenación de la licencia de la emisora de Lleida (101.3 MHz.) titularidad de ANTENA 3 DE RADIO, S.A. Ampliación que fue acordada, con fecha 18 de julio de 2011, por parte de la DI.

  9. A la vista de la información aportada y de conformidad con los criterios plasmados por el Consejo de la CNC en la Resolución de autorización de la operación, la Dirección de Investigación hace la siguiente valoración sobre la idoneidad del adquirente propuesto:

    1. RADIOCAT es un competidor existente y viable en el sector radiofónico:

      RADIOCAT es una Sociedad Unipersonal, constituida el 14 de julio de 1998, cuyo objeto social es la promoción, producción y explotación de actividades relacionadas directa o indirectamente con la radiodifusión y la televisión, incluida la gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrestre.

      RADIOCAT está integrada en el GRUPO GODÓ DE COMUNICACIONES, S.L.

      (GRUPO GODÓ) que constituye un holding de empresas multimedia, presente en diferentes ámbitos de la comunicación, entre otros, en prensa escrita ("La Vanguardia" y "El Mundo Deportivo"); entorno digital ("La Vanguardia.es",

      "MundoDeportivo.es", "La Vanguardia Inmobiliaria", "Yaencontre.com ",

      "Webline" y "Marcopolo"); televisión y servicios audiovisuales ("8tv", "RAC 105 TV" y "GDA Pro"); y radio ("RAC 1", "RAC 105 FM").

      RADIOCAT es la entidad que dentro del GRUPO GODÓ gestiona las cadenas RAC 1 y RAC 105 FM y, a través de las mismas, ostenta una posición consolidada dentro del panorama radiofónico catalán, como lo demuestran los datos de la 2ª Ola 2011 del Estudio General de Medios (EGM) aportado por SER.

      RAC 1 inició sus emisiones el día 1 de mayo de 2000 y en la actualidad se emite a través de emisoras situadas en las principales ciudades catalanas, en concreto a través de 16 frecuencias (1 en Andorra), ofreciendo una programación generalista, íntegramente en catalán. En la localidad de Lleida, RAC1 se emite a través de la frecuencia 90.3 MHz, de las que es titular RADIOCAT.

      La programación de RAC 1 (junto con la de Catalunya Radio), lidera la audiencia del mercado radiofónico en Cataluña, contando en la actualidad con 640.000 oyentes según la 2ª Ola del EGM.

      Por su parte, RAC 105 FM estuvo vinculada hasta el año 1998 a la Corporación Catalana de Radio i Televisió, entidad que gestiona las cadenas radiofónicas públicas vinculadas a la Generalitat catalana. A partir de esa fecha, esta cadena radiofónica pasa a ser gestionada conjuntamente por Rádio Associació, SCCL y Radiocat, pasando a ser una cadena radiofónica exclusivamente privada que emite a través de emisoras situadas en las principales ciudades catalanas, en concreto a través de 13 frecuencias, lo que le permite llegar a la mayor parte de la población de Cataluña.

      RAC 105 ofrece una programación musical y cuenta con una destacada audiencia, lo que acreditan mediante datos extraídos de los últimos EGMs.

      La emisora RAC 105 FM cuenta con 242.000 oyentes, según la 2ª Ola 2011 del EGM.

      Es cierto que existen vínculos accionariales entre GRUPO GODÓ y el grupo empresarial en el que está integrado SER.

      En particular, GRUPO GODÓ dispone del […] del capital social de PRISA

      RADIO, S.L., matriz del holding radiofónico al que pertenece SER. Asimismo, GRUPO GODÓ cuenta con dos consejeros en los Consejos de Administración de PRISA RADIO, S.L. y SER.

      En todo caso, estas participaciones de GRUPO GODÓ son minoritarias, estando PRISA RADIO, S.L. y SER bajo el control exclusivo de PROMOTORA

      DE INFORMACIONES, S.A. (PRISA), que cuenta con el […] de su capital social.

      Asimismo, en el análisis que la CNC realizó en el marco de la operación de concentración se consideró que GRUPO GODÓ es un competidor independiente de PRISA en el sector de la radio, y no se tuvieron en cuenta sus cuotas de mercado a la hora de realizar el análisis.

      En este sentido, se tuvo en cuenta que las emisoras de GRUPO GODÓ

      cuentan con una programación propia (RAC1 y RAC 105 FM), y que su publicidad se gestiona a través de PUBLIPRESS, la agencia de publicidad del GRUPO GODÓ, que es independiente de GDM, empresa del grupo PRISA que se utiliza para gestionar la publicidad de las radios de PRISA RADIO, S.L.

      A la vista de lo anterior, con la información disponible, la Dirección de Investigación entendió que los vínculos existentes entre GRUPO GODÓ y PRISA RADIO, S.L. no ponen en peligro la independencia y la viabilidad de RADIOCAT como competidor de PRISA RADIO, S.L.

    2. RADIOCAT dispone de recursos financieros ajenos al vendedor, experiencia demostrada e incentivos para mantener y desarrollar la emisora cedida.

      Como se ha señalado anteriormente, GRUPO GODÓ es un importante grupo de medios de comunicación, que como se ha visto anteriormente, cuenta ya con dos cadenas radiofónicas con una importante implantación en Cataluña.

      Asimismo, GRUPO GODÓ dispone de recursos financieros importantes. Así, conforme a sus cuentas anuales, su volumen de negocios consolidado en 2010 fue de […] millones de euros, y sus beneficios alcanzaron cerca de[…] millones de euros.

      De lo anterior se puede deducir que GRUPO GODÓ, a través de RADIOCAT, cuenta con recursos financieros, experiencia e incentivos para mantener y desarrollar la emisora cedida.

    3. La enajenación no representa nuevos problemas de competencia, ni ocasiona riesgos que retrasen la aplicación del compromiso.

      En este punto, se analizó si la adquisición por RADIOCAT de la emisora de radio en la frecuencia 101.3 MHz de la localidad de Lleida puede dar lugar a problemas de competencia o retrasos en la transmisión de las mismas.

      De cara a este análisis, se tuvieron en cuenta los criterios recogidos en la práctica de la CNC, cuyo último ejemplo ha sido precisamente el propio expediente C/0312/10, que se centran en analizar la estructura de las frecuencias disponibles en los distintos ámbitos locales relevantes. Estos criterios están directamente relacionados con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, cuyo cumplimiento también es necesario para evitar retrasos en la ejecución efectiva de la desinversión de la emisora.

      En lo que respecta al presente caso, se tuvo en cuenta si en la demarcación local de Lleida, RADIOCAT pasa a controlar más de 5 emisoras.

      Según los datos aportados por SER en el marco del expediente C/0312/10, que han sido reiterados en la información aportada por SER en el marco de la vigilancia de referencia, la estructura de las emisoras que emiten en Lleida es la siguiente:

      Fuente: SER (expediente C/0312/10) De lo anterior se deduce que RADIOCAT sólo controla 1 de las 16 emisoras que existen en la demarcación local de Lleida, por lo que la adquisición de la emisora desinvertida (frecuencia 101.3 MHz) hace que su posición en este ámbito siga siendo poco significativa y cumple los límites previstos en el artículo 37 de la Ley 7/2010.

    4. El adquirente no se vincula programáticamente a ninguno de los productos radiofónicos de PRISA RADIO/SER, ni a la comercialización de la publicidad de la emisora.

      Como se ha señalado anteriormente, la publicidad de las emisoras de RADIOCAT es gestionada por GRUPO GODÓ a través de sus filial PUBLIPRESS, mientras que la publicidad de las radios gestionadas por RADIO

      PRISA, S.L. es comercializada por una filial del grupo PRISA, GDM.

      De esta manera, con la información disponible, no existe vinculación en la comercialización de la publicidad de las emisoras de PRISA y GRUPO GODÓ, y previsiblemente esta situación se va a mantener en el futuro.

      En cuanto a la posible vinculación programática del adquirente, acompañan escrito del apoderado, en nombre y representación de RADIOCAT, por el que mediante “Declaración responsable de no vinculación programática y/o comercial de la emisora de Lleida (101.3 MHz.)” se compromete, la citada empresa, a que “en el caso de obtener las preceptivas autorizaciones administrativas para la adquisición de la licencia de la emisora de Lleida (101.3 MHz.) y una vez formalizada la venta, la citada emisora no se vinculará programáticamente a ninguno de los radiofónicos de PRISA RADIO / SER, ni a la comercialización de su publicidad.”

      En todo caso, a fin de verificar que el contrato de compraventa finalmente firmado respeta la anterior declaración responsable, es necesario establecer un plazo máximo para que la desinversión a RADIOCAT de la emisora de Lleida

      (101.3 MHz.) se formalice en un contrato de compraventa, así como establecer un sistema de control para que la Dirección de Investigación pueda verificar que dicho contrato de compraventa se ajusta a los compromisos de 28 de diciembre de 2010”.

  10. De acuerdo con lo dispuesto en el resuelve primero y segundo de la Resolución de 20 de enero de 2011 del Consejo de la CNC y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 15/207, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 71 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, sobre la base de la valoración que se recoge en el punto anterior, con fecha 4 de octubre de 2011 la Dirección de Investigación acordó autorizar a RADIOCAT XXI, S.L. como adquirente de la emisora (101.3 MHz.) de titularidad de ANTENA 3 DE RADIO, S.A. en la localidad de Lleida.

  11. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de autorización mencionado, con fecha 10 de octubre de 2011 la SER remitió a la Dirección de Investigación, copia del contrato firmado entre ANTENA 3 DE RADIO, S.A. y RADIOCAT XXI,

    S.L. cuyo objeto era la compraventa de la emisora de Lleida (101.1 MHz.).

    Así mismo remitieron copia del escrito presentado ante el Consejo Audiovisual de Cataluña, por el que solicitaban la transmisión de la emisora de Lleida (101.3 MHz.) a favor de RADIOCAT XXI, S.L.

  12. Con fecha 17 de febrero de 2012, la SER ha notificado a la Dirección de Investigación el Acuerdo 19/2012, de 8 de febrero, del Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña, por el que se autoriza a la Sociedad Antena 3 de Radio, la transmisión de la licencia de Lleida (101.3 MHz) a favor de Radiocat XXI, SLU, adjuntando copia del mismo.

  13. Con fecha 28 de febrero de 2010 la Dirección de Investigación, al no darse las condiciones previstas en el art. 42.3 RDC, ha elevado directamente al Consejo propuesta de cierre de la vigilancia de la concentración autorizada por Resolución del Consejo de 20 de enero de 2011.

  14. El Consejo de la CNC ha deliberado y fallado la presente Resolución en su reunión del día 21 de marzo de 2012.

  15. De acuerdo con el art. 71.4 del RDC es interesado en este expediente de vigilancia •

    SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L. (SER) FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Se somete a decisión del Consejo de la CNC la propuesta elevada por la DI para dar por concluida la vigilancia del expediente VC/0312/10 Ser/Radio Lleida. Entre las facultades de la Comisión Nacional de la Competencia, el artículo 41 de la Ley 15/2007, le otorga la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos dictados por la aplicación de la LDC, pues dicho artículo establece que:

    “1. La Comisión Nacional de la Competencia vigilará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y sus normas de desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones”.

    A este respecto, el artículo 35 de la Ley 15/2007 reconoce entre las funciones de la Dirección de Investigación “c) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente Ley y sus normas de desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos realizados en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de control de concentraciones.”

    En cuanto al Consejo, el artículo 34 de la Ley 15/2007 establece que es el órgano competente para, a propuesta de la Dirección de Investigación, “e) Resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones y decisiones en materia de conductas prohibidas y de concentraciones”.

    El artículo 71 del RDC, que desarrolla estas facultades de vigilancia previstas en la Ley 15/2007 dice en su apartado 3:

    “El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia resolverá las cuestiones que puedan suscitarse durante la vigilancia, previa propuesta de la Dirección de Investigación”.

    SEGUNDO.- En cumplimento de los citados preceptos con fecha 28 de febrero de 2010 la Dirección de Investigación ha elevado al Consejo la siguiente propuesta de cierre de la vigilancia de la Resolución del Consejo de 20 de enero de 2011:

    “De la información aportada por SER y de la recabada por la Dirección de Investigación se desprende que se ha dado cumplimiento a los compromisos a los que quedó subordinada la autorización de la concentración, consistente en la adquisición por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.L. del control exclusivo sobre la sociedad COMUNICACIONES PLA, S.A. y sobre tres licencias radiofónicas propiedad de RADIO TERRAFERMA DE LLEIDA, S.A.

    (conjuntamente denominados activos GRUPO SEGRE), que dio lugar al expediente C/0312/10, así como a las exigencias formuladas por el Consejo de la CNC en orden al cabal cumplimiento de dichos compromisos”.

    El Consejo sobre la base de dicha propuesta y del análisis y valoración de la ejecución de la operación de concentración realizado por la DI y cuyos términos fundamentales se recogen en los Antecedentes, considera que procede dar por finalizada la vigilancia de la Resolución del Consejo de 20 de enero de 2011, por la que se autorizaba la operación de concentración objeto de la misma, al haberse ejecutado la operación cumpliendo los compromisos adquiridos.

    Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, el Consejo

    RESUELVE

    ÚNICO.- Dar por concluida la vigilancia de la Resolución del Consejo de la CNC de 20 de enero de 2011.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al interesado, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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